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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS INFORME ECONÓMICO PROYECTO DE LEY “MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULO 5 Y 6 INCISO J) Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY N.º 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS”. EXPEDIENTE Nº 19.140 OFICIO Nº ST.044-2015 E ELABORADO POR: SUSANA ZÚÑIGA VAN DER LAAT ASESORA PARLAMENTARIA SUPERVISADO POR: MAURICIO PORRAS LEÓN JEFE DE ÁREA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN POR: NATASHA MORALES BADILLA SUB DIRECTORA 10, MARZO, 2015

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉCNICOS

INFORME ECONÓMICO

PROYECTO DE LEY

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULO 5 Y 6 INCISO J)Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY N.º 8114, LEY

DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS”.

EXPEDIENTE Nº 19.140

OFICIO Nº ST.044-2015 E

ELABORADO POR:

SUSANA ZÚÑIGA VAN DER LAATASESORA PARLAMENTARIA

SUPERVISADO POR:

MAURICIO PORRAS LEÓNJEFE DE ÁREA

REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN POR:

NATASHA MORALES BADILLASUB DIRECTORA

10, MARZO, 2015

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TABLA DE CONTENIDO

I.- RESUMEN DEL PROYECTO .....................................................................................3II. ASPECTOS GENERALES...........................................................................................3

2.1. Infraestructura de Transportes ..................................................................................4

2.2. Sobre el Índice de Desarrollo Social ............................................................................9

III.- SOBRE LA REFORMA PROPUESTA .......................................................................113.1 Modificaciones Planteadas ............................................................................113.2 Sobre la distribución vigente de los recursos según Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001 113.3 Sobre la redistribución de los recursos según la propuesta y sus efectos en los destinatarios............................................................................................................153.4 Sobre la modificación al artículo 6 respecto a la fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional. .................................................................................20IV. SOBRE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA RED VIAL .............................................21V.- ANEXOS ..............................................................................................................26

ANEXO 1...........................................................................................................................27INDICE DE DESARROLLO SOCIAL CANTONAL 2013 SEGÚN DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA...........................................................................................................................................................27

ANEXO 2...........................................................................................................................29

GOBIERNOS LOCALES .......................................................................................................29Presupuestos ordinarios aprobados ..................................................................................................29

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INFORME ECONÓMICO¨

“MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULO 5 Y 6 INCISO J) Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY N.º 8114,

LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS”

EXPEDIENTE Nº 19.140

I.- RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto de ley propone modificar los artículos 5 y 6 de la Ley 8114 de 4 de julio del 2001, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria. En términos generales se pretende una redistribución de los recursos obtenidos de la recaudación del impuesto único de los combustibles (IUC) con el objetivo de dotar de mayores recursos para la conservación, el mejoramiento y la rehabilitación de la red vial de Costa Rica. Para ello se pretende aumentar el porcentaje asignado a la atención de las rutas nacionales y cantonales del país, de un 29% de los ingresos provenientes de la recaudación IUC a un 50%1. Este porcentaje, según los proponentes, se distribuirá de una manera más equitativa, correspondiendo mayores recursos a las municipalidades, en virtud de sus responsabilidades y en consideración a la extensión de la red vial cantonal. De manera tal que, el porcentaje correspondiente a las municipalidades pasaría de un 7.25% a un 30% de la recaudación y el destinado al CONAVI disminuiría al pasar de un 21.75% a un 20% de la recaudación.

Se propone que el aumento de un 29% a un 50% se realizará de manera gradual y escalonada durante un período de cuatro años de manera tal que, en el primer año se destine un 6% adicional y en los siguientes tres años un 5% hasta alcanzar el 50% de la recaudación total.

Con la modificación planteada, el Ministerio de Hacienda destinaría con carácter específico y obligatorio un 54,6% de los ingresos recaudado por concepto del IUC (actualmente un 33,6%), el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se giraría directamente a cada una de las instituciones señaladas en el artículo 5 de cita.

Adicionalmente, con la modificación del inciso j) del artículo 6 de la Ley 8114 de 4 de julio del 2001, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, se pretende que al amparo de dicho artículo, los convenios que celebren las municipalidades con la Universidad de Costa Rica (Lanamme) no generen pagos a los municipios por ese concepto.

II. ASPECTOS GENERALES

1 Una vez rebajado el 6% constitucional correspondiente al Poder Judicial

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La Ley Nº 8114 de 4 de julio del 2001, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, proporciona recursos para el mantenimiento y la rehabilitación de la red vial del país, tanto nacional como cantonal, sin embargo, en virtud de las dimensiones de esta última red, el proyecto propone aumentar el porcentaje que reciben las municipalidades. Para dimensionar el tema vial y su mantenimiento en el acápite siguiente se proporciona la clasificación de las rutas nacionales, sus características y financiamiento.

2.1. Infraestructura de Transportes 2

Características de la Red Vial

La Red Vial Nacional (RVN) está clasificada en tres niveles jerárquicos: redes primaria, secundaria y terciaria. A su vez, la Red Vial Cantonal (RVC) está clasificada en otros tres niveles jerárquicos: caminos vecinales, calles locales y caminos públicos no clasificados.

A la vista de la asignación de funciones que establece la Ley General de Caminos Públicos, se puede hacer una reagrupación funcional simplificada del conjunto de las rutas diferenciando dos tipos vías:

Las rutas troncales de ámbito nacional y los ejes básicos de conexión regional; y

Las rutas de integración territorial y acceso capilar final.

El primer grupo conforma la Red Vial Estratégica, por donde circula la mayor parte del tránsito tanto nacional como internacional. El segundo grupo de rutas es el responsable de garantizar la conectividad final. Este tiene un carácter complementario, pero imprescindible para garantizar la interconectividad de la red.

La red vial del país, conformada por las carreteras nacionales y las vías cantonales, tiene una extensión estimada de 42,812 km, de los cuales 7.906 km corresponde a la Red Vial Nacional (RVN), que están bajo responsabilidad del CONAVI y el resto (34,906.70 km), a las vías cantonales cuya responsabilidad está a cargo de las ochenta y un municipalidades del país, con la asistencia técnica de la División de Obras Públicas del MOPT.

A pesar de su considerable densidad, la configuración de la red vial costarricense no es muy propicia para el flujo eficiente de personas y mercancías en el territorio nacional. Prueba de ello es que las carreteras nacionales confluyen todas en el Valle Central, lo cual obliga a que la mayoría de los vehículos que deben atravesar el país, a lo largo o a lo ancho, no tengan más opción que pasar por la Gran Área Metropolitana (GAM).

2 La información de este acápite fue suministrada por Hernán Vásquez Astorga, Jefe Departamento Financiamiento e Inversiones Dirección de Planificación Sectorial, MOPT mediante correo del 19/08/2014.

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En cuanto a su estado, de la RVN alrededor de 5.000 km están pavimentados, ya sea con aglomerado asfáltico, concreto o un tratamiento superficial, y aproximadamente 2.500 kilómetros son en lastre o grava y una cantidad mínima en tierra. En cuanto a la RVC, objeto de interés de este proyecto de Ley, en el cuadro siguiente, se presenta su situación según su tipo y condición de superficie.

Cuadro Nº 1

Red Vial Cantonal de Costa Rica al 31 mayo de 2013

Fuente: Departamento de Medios de Transporte, Dirección de Planificación Sectorial.

De acuerdo con los distintos diagnósticos uno de los principales problemas de la RVC, es no contar con los recursos suficientes para la construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento óptimo de sus vías, así como para la instalación y aplicación de elementos de seguridad vial, para peatones y conductores, ya que los recursos provenientes de la Ley N° 8114 son insuficientes para su atención, aunado a una relativa baja capacidad municipal en la gestión vial.

Plan Nacional de Transportes y su Financiamiento

El Plan Nacional de Transporte (PNT) constituye un Instrumento que procura la modernización y adecuación de todas las redes de transporte a las necesidades del país.

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), concluyó en setiembre de 2011 la actualización del Plan Nacional de Transporte (PNT) 2011-2035, con lo cual apuesta abiertamente por la planificación del sistema de transportes a corto, mediano y largo plazo, que a su vez le permitiría cumplir con su misión de apoyar la “Visión País” que persigue el Gobierno de la República.

Al respecto, los resultados que arroja la actualización del PNT son congruentes con la política de financiamiento asumida por las autoridades superiores del MOPT, de potenciar con recursos externos el financiamiento de las infraestructuras viales, debido principalmente a:

• El transporte por carretera es el principal medio de movilización de personas y bienes con que cuenta el país, por tal razón resulta un

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objetivo principal lograr una mejora en las condiciones de infraestructura y seguridad.

• Las necesidades de inversión son de tal magnitud, que los recursos disponibles actualmente para su atención, son claramente insuficientes para llevar a cabo su gestión (Ley N° 8114).

El Plan fue oficializado mediante el Decreto Ejecutivo N° 37738-MOPT, publicado en La Gaceta N° 135, del 15 de julio del 2013 como Política Pública Sectorial del Sector Transporte y a la fecha se está trabajando en la priorización de las obras que se tendrán que intervenir durante los próximos años.

Para elaborar el marco de financiación de los programas y acciones del PNT, el MOPT se ha planteado en primer término la necesidad de afrontar a corto plazo el atraso inversor acumulado a lo largo de los últimos años. Al respecto se debe mencionar que la crisis económica de la década de los años ochenta, caracterizada por una acelerada devaluación, limitó el endeudamiento externo de Costa Rica, que representaba, de previo, la principal fuente de financiamiento para grandes obras de infraestructura y cuyo efecto más evidente ha sido el proceso de descapitalización progresiva de las infraestructuras de transporte en el país. La situación mejoró en la década de los años noventa, pero dejó un rezago en la inversión requerida en la Red.

Por otra parte, a finales de los años noventa, se generaron importantes reformas institucionales en el MOPT; como fueron las Leyes de creación tanto del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), como del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Igualmente, se aprobó la Ley No. 8114 de 4 de julio de 2001 “Simplificación y Eficiencia Tributaria”, que brinda recursos constantes y permanentes que sustentan el Fondo Vial Nacional (FVN), a partir de la asignación de un porcentaje del ingreso único del impuesto a los combustibles; con el propósito de que se atienda la vialidad, tanto nacional como cantonal del país.

No obstante lo anterior, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley citada, el país continúa presentando un rezago importante en infraestructura vial; destinándose, en los últimos años, recursos adicionales a la Ley supra citada, provenientes de organismos financieros internacionales, para la construcción de obra nueva y las grandes reconstrucciones y rehabilitaciones que demandan la infraestructura vial.

En cuanto a los requerimiento financieros, el PNT establece una estimación inicial de los recursos necesarios para garantizar la recuperación y consolidación del patrimonio vial del país, que supondría una inversión durante los 25 años de vigencia del Plan de aproximadamente USD 44.836,1 millones de dólares. En el siguiente cuadro, se muestran las estimaciones económicas para atender el Plan Nacional de Transporte, en donde el componente de modernización y mejora de las carreteras equivale al 76.64% de los requerimientos de inversión total.

Cuadro Nº 2

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Estimación económica para la atención del PNT

. *Expresado en millones de dólares de Estados UnidosFuente: Memoria PNT Costa Rica 2011 -. 2035, Link: http://srvinternet.mopt.go.cr/plannacionaltrans/VOLUMEN%201.%20Memoria%20y%20Anexos/Memoria.pdf

Para poder ejecutar las políticas diseñadas, se ha considerado imprescindible plantear sistemas mixtos de financiamiento de las actuaciones, donde se establezca la necesidad de obtener recursos extrapresupuestarios, aparte del presupuesto nacional, a través de la Ley N° 8114 de 4 de julio del 2001, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria. y de endeudamiento externo. Además, los recursos públicos no pueden actuar en solitario para cumplir con la programación realizada, aunque habrán de constituir el soporte fundamental del Plan, actuando la inversión privada como complemento necesario para realizar todas las acciones a través de esquemas de Asociaciones Público – Privadas y sistemas de tarificación, en tres sectores fundamentales ferrocarriles, puentes y carreteras de alto tránsito.

Para el caso particular de la Red Vial Cantonal (RVC), se debe mencionar que su gestión es responsabilidad de las 81 municipalidades, con la colaboración del MOPT a través de la División de Obras Públicas, así establecido en el Artículo 15, del Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT, “De la Estructura Orgánica y Funcional del MOPT”, publicado en La Gaceta N° 112 del 10 junio de 1999, el

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cual establece en su Artículo N° 15, en lo que interesa, lo siguiente: “ … el rol de la División de Obras Públicas pasará a enfocarse en la asistencia técnica y apoyo de las municipalidades para la conservación de dicha red, procurando al mismo tiempo que las municipalidades asuman gradualmente sus responsabilidades, en la medida que tengan capacidad financiera y técnica para ese cometido”.

En este contexto, el MOPT, a través de la División de Obras Públicas destina una porción importante de su presupuesto para cumplir con la tarea encomendada. Adicionalmente, el MOPT ha ejecutado programas para destinar más recursos a la vialidad cantonal, financiados con préstamos externos suscritos con países amigos (KfW de Alemania) y organismos internacionales (BID). En el acápite IV se presenta un mayor detalle de los préstamos que actualmente ejecuta el MOPT para estos fines.

Infraestructura de Transportes y Competitividad País

La infraestructura de transportes proporciona la base para el desarrollo económico del país y es fundamental en la reducción de la pobreza, facilita las comunicaciones y suministra un mejor acceso al empleo, la educación y los servicios de salud y por tanto, es uno de los principales requerimientos para el desarrollo económico; por cuanto el comercio local e internacional, así como el turismo, entre otros grupos de actividad económica, requieren de una infraestructura del transporte consecuente con su elevada tasa de crecimiento.

Según el Reporte Global de Competitividad para el período 2013–2014 del Foro Económico Mundial, Costa Rica se encuentra en el puesto N°54 en competitividad mundial en el ámbito país. No obstante, en el ranking de competitividad general de infraestructuras para el período 2013–2014 el país se encuentra en el puesto N° 97. Esta situación es más crítica cuando se analiza la competitividad de los distintos elementos que conforman el índice general, por cuanto la infraestructura de carreteras ocupa el puesto N°125. En el cuadro siguiente, se muestran los rankings de competitividad general de infraestructuras para los períodos 2011-2012, 2012-2013 y 2013–2014:

Cuadro N° 3

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Ranking Índice Competitividad InfraestructuraPeriodo 2013-2014

The Global Competitiveness Report 2013–2014. The World Economic Forum

La meta del Gobierno es mejorar estas posiciones en lo respecta a la infraestructura de carretas y puertos del sistema de transporte y para esto es necesario ejecutar el PNT mencionado.

2.2. Sobre el Índice de Desarrollo Social

El Índice de Desarrollo Social (IDS) es un instrumento técnico, calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y elaborado a partir de un conjunto de indicadores socioeconómicos, con el cual se procura medir el desarrollo social de cada uno de los distritos y cantones del país para un período de años determinado3.

El IDS fue publicado por primera vez, mediante los Decretos Ejecutivos 20605 COMEX-PLAN y 23893-PLAN de enero de 1994 y sus reformas. En el año 2001 MIDEPLAN se calculó nuevamente y fue oficializado mediante el decreto Nº 29923- PLAN-COMEX en setiembre de ese año. En el año 2007 se recalculó y publicó según decreto Nº 34160-PLAN-COMEX. Finalmente, la versión actualizada se oficializó mediante el Decreto Ejecutivo 37964-PLAN del 3 de setiembre del 2013 y publicado en La Gaceta 206 del 25 de octubre del 2013. Dicho índice tiene como principal fuente de datos las estadísticas administrativas de las instituciones del sector público costarricense y se elabora a partir de un conjunto de indicadores socioeconómicos.

Este instrumento es fundamental para asignar y reorientar los recursos, tanto públicos como privados, hacia áreas geográficas con bajos niveles de desarrollo; también es útil para apoyar la revisión, planificación y evaluación de

3 MIDEPLAN, Área de Planificación del Desarrollo.

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los resultados e impacto de políticas, programas y proyectos ejecutados por el Estado en las diferentes áreas geográficas de nuestro país.

El índice se basa en 16 indicadores agrupados en cuatro dimensiones: económica, educación, salud y participación. El valor del IDS oscila entre 0 y 100, correspondiendo el valor más alto al cantón o distrito en mejor situación sociodemográfica y el más bajo al que presenta el mayor rezago en su nivel de desarrollo. En el siguiente cuadro se incluye el índice para los cantones y distritos con mayor y menor índice de desarrollo.

Cuadro Nº 4

ÍNDICE DE DESARROLLO SOCIAL CANTONAL 2013

Código Cantón IDS Altos

102 Escazú 100.0409 San Pablo 99.0115 Montes de Oca 96.5407 Belén 93.5408 Flores 91.7109 Santa Ana 89.9114 Moravia 88.7207 Palmares 82.5

Bajos 510 La Cruz 27.2705 Matina 26.6610 Corredores 25.1215 Guatuso 23.5213 Upala 22.5607 Golfito 21.4410 Sarapiquí 21.2603 Buenos Aires 16.1214 Los Chiles 14.9704 Talamanca 0.0

ÍNDICE DE DESARROLLO SOCIAL DISTRITAL 2007

Código Distrito IDS

Altos 11803 Sánchez(Curridabat) 100.010203 San Rafael (Escazú) 99.510108 Mata Redonda ( San José) 92.210901 Santa Ana (Santa Ana) 91.910903 Pozos (Santa Ana) 91.940802 Barrantes (Flores) 91.910201 Escazú (Escazú) 90.511502 Sabanilla (Montes de Oca) 90.220707 Granja (Palmares) 88.540901 San Pablo (San Pablo) 88.3

Bajos 60303 Potrero Grande (Buenos Aires) 31.6

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21303 San José o Pizote (Upala) 31.360305 Pilas (Buenos Aires) 29.170102 Valle La Estrella (Limón) 27.360704 Pavón (Golfito) 26.470206 Colorado(Pococí) 24.870404 Telire (Talamanca) 20.741004 Llanuras del Gaspar ( Sarapiquí) 18.741005 Cureña (Sarapiquí) 9.030512 Chirripó ( Turrialba) 0.0

Fuente: Elaboración Propia con base en los datos del IDS 2013, MIDEPLAN

El IDS 2013 destaca que los distritos de Sánchez de Curridabat, San Rafael de Escazú, Mata Redonda de San José, Pozos de Santa Ana, Barrantes de Flores y Escazú, encabezan la lista con los mejores valores en el IDS; sin embargo, es importante destacar que la posición dentro del IDS (o sea valores cercanos a 100) no implica que carezcan de problemas socioeconómicos, sino que a partir de las dimensiones que lo conforman, ostentan en promedio las posiciones más ventajosas. Tampoco el ubicarse en el último lugar, implica que se encuentre en una situación de deterioro total, ya que puede tener indicadores en donde comparativamente muestra una posición más favorable que en otras dimensiones.

Los lugares más alejados del centro del país son los que enfrentan los menores niveles de desarrollo, especialmente, se refleja una situación aguda en las áreas fronterizas del norte y sur del país y la Zona Atlántica. En el anexo Nº 1 se puede apreciar el índice cantonal.

III.- SOBRE LA REFORMA PROPUESTA

3.1 Modificaciones Planteadas

En el artículo 1 del proyecto de ley, se pretende modificar el artículo 5 de la Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001, con el propósito de destinar más recursos a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, producto de los ingresos recaudados por concepto del IUC. Por su parte, en el artículo 2, se propone modificar el inciso j) del artículo 6 de la Ley 8114 de 4 de julio de 2001, con el fin de que las municipalidades no deban sufragar gastos en virtud de los convenios que celebren las municipalidades con la Universidad de Costa Rica por intermedio de la Lanamme que se generen al amparo de dicho artículo.

3.2 Sobre la distribución vigente de los recursos según Ley Nº 8114 de 4 de julio de 2001

El artículo 5 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, N° 8114 establece la distribución de los ingresos provenientes de la recaudación del IUC. En general se establece que un 33.6% tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

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1. Un 29% a favor del CONAVI, 2. Un 3,5% a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

(Fonafifo) para el pago de servicios ambientales,3. Un 0,1% al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del

Ministerio de Agricultura y Ganadería para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica,

4. Un 1% para garantizar la eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica.

Del 29% a favor del CONAVI, un 75% se destinará exclusivamente a la red vial nacional y el 25% restante se destinará exclusivamente a la red vial cantonal; esta última se entenderá como los caminos vecinales, los no clasificados y las calles urbanas, según las bases de datos de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

La totalidad de la suma correspondiente a este 25%, será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, órgano encargado de girar los recursos, según los destinos especificados por ley, en atención de los parámetros establecidos en ella: el 60% según la extensión de la red vial de cada cantón, y un 40% según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS), elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), este último, distribuido de forma tal que los cantones con menor IDS reciban proporcionalmente más recursos, a lo cual se le denomina IDS invertido.

Adicionalmente, de los ingresos provenientes de la recaudación del IUC, el Ministerio de Hacienda transfiere a la Cruz Roja Costarricense un monto determinado que inicialmente fue de ¢1.000 millones, según el citado artículo 5, y que anualmente se actualiza con el índice de Precios al Consumidor (IPC), con lo cual el total a distribuir por Hacienda asciende a un 34.10% aproximadamente. La distribución vigente de los recursos se representa en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 5

Distribución de los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Único sobre los Combustibles

según artículo 5 de la Ley Nº 8114LEY Nº 8114

Artículo 5 : Destino de los recursosMonto girados en el

2013 en aplicación del artículo 5 de la Ley 8114

Montos incorporados en la Ley de Presupuesto 2014 en

aplicación del art. 5 Ley 8114 Detalle Porcentaje Millones de colones 1/ Millones de colones

Impuesto Único Combustibles (IUC) 100.00% 390,000.00 419,000.006% Constitucional (Poder Judicial) * 6% 23,400.00 25,140.00IUC menos 6% Constitucional 366,600.00 393,860.00

Total CONAVI 29.00% 106,314.00 114,219.40

inciso a) …se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se emplearán para construir obras viales nuevas de la red vial nacional.

a) 21.75%(75% de 29%) 79,735.50 85,664.60

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inciso b) ….se destinará exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento y la rehabilitación; una vez cumplidos estos objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial cantonal.

a) 7.25%(25% de 29%) 26,578.50 28,554.90

FONAFIFO (3,5%) 3.50% 12,831.00 13,344.20MAG Benef. Amb. Agr. (0,1%) 0.10% 208.00 216.30LANAMME (1%) 1.00% 3,666.00 3,938.60

TOTAL DESTINO ESPECÍFICO 33.6 %Cruz Roja (1000 millones inicial) - 1,902.30 1,978.40TOTAL APROXIMADO A DISTRIBUIR POR HACIENDA (considerando Cruz Roja) 34.10%MONTO APROXIMADO DESTINADO AL GOBIERNO 65.90% 241,589.40 259,553.74Nota: 1/ Para la elaboración del presupuesto se toma como base la estimación de ingreso probable del impuesto sobre los combustibles y en ese momento se calcula el 6% para el Poder Judicial. Con base en esa estimación se hacen los giros correspondientes. Es decir aunque la recaudación resulta ser mayor o menor no se hacen ajustes por ese concepto. Por esa razón para el 2013 el dato presupuestario corresponde al monto girado. Fuente: Dirección General de Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda

De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Hacienda, se tiene que los montos girados en el 2013 para la red cantonal según la ley N°8114 ascienden a ¢26.578,5 millones y los montos incorporados en el presupuesto del 2014 ascienden a ¢28.554,9 millones 4

Cuadro Nº 6

Recursos girados a las municipalidadessegún art. 5 inciso b), Ley Nº 8114

Período 2010-2014-millones de colones corrientes

Montos 2010 2011 2012 2013 201423.239,10 25.256,40 26.578,50 26.578,5 28.554,9

Nota: 2010-2013 son montos devengados, 2014 es el monto presupuestadoFuente: Dirección General de Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda

A efectos de ejemplificar la forma en que opera la distribución de recursos a las municipalidades, según lo establecido en el artículo 5, se presenta a continuación la distribución correspondientes al 2014 por municipalidad, desglosado según el cantón y de acuerdo con los factores de distribución, es decir, la extensión de la red vial y el IDS elaborado por el MIDEPLAN en setiembre 2013. Además, debe considerarse que se produjo un aumento en la extensión de la RVC, ya que en el año 2013 fue de 34,523.80 Km y que para el 2014 es de 34,906.70, debido a que anualmente se actualiza el registro vial cantonal5.

Como se muestra, los cantones con menor IDS reciben, proporcionalmente, mayores recursos.

Cuadro Nº 7

4 Información suministrada por Mayra Rodriguez Quiros, Coordinadora, Unidad de Ingresos Fiscales y Programación Plurianual, Dirección General de Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda, el 08/07/2014.5 Considera los caminos vecinales, calles urbanas y caminos no-clasificados transitables, del Registro Vial del MOPT al 31 de mayo de 2013.

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MONTOS POR ASIGNAR A LAS MUNICIPALIDADES SEGÚN LEY Nº 8114 DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO Y FISCAL

DEL AÑO 2014Monto Global a distribuir= ₡ 28,554,900,000.00 1.

IDS Versión 2013 3/

Extensión Ponderación Indice Ponderación PorcentajeRed

Cantonal 60% Desarrollo Inverso 40% asignación

2/ (multiplicador Social del IDS (multiplicador presupuestari

a

Prov. Di

strit

o

Cantón

( km ) por ext.red) (IDS) por inverso IDS) (o/o)

Estimación Asignación

presupuestaria 2014 (IDS

13)

1 1 SAN JOSE 429.43 0.0074 75.50 24.50 0.0026 1.00 285,628,2681 2 ESCAZU 172.94 0.0030 100.00 0.00 0.0000 0.30 84,882,5771 3 DESAMPARADO

S 504.55 0.0087 67.10 32.90 0.0035 1.22 348,163,3181 4 PURISCAL 333.20 0.0057 54.40 45.60 0.0049 1.06 302,863,5471 5 TARRAZU 354.52 0.0061 32.60 67.40 0.0072 1.33 379,933,5441 6 ASERRI 268.36 0.0046 51.90 48.10 0.0051 0.98 278,676,9831 7 MORA 195.00 0.0034 63.90 36.10 0.0039 0.72 206,006,6731 8 GOICOECHEA 181.10 0.0031 75.30 24.70 0.0026 0.58 164,353,7611 9 SANTA ANA 185.76 0.0032 89.90 10.10 0.0011 0.43 122,033,5031 10 ALAJUELITA 131.50 0.0023 59.40 40.60 0.0043 0.66 188,588,4241 11 VÁSQUEZ

CORONADO 175.27 0.0030 81.20 18.80 0.0020 0.50 143,465,9631 12 ACOSTA 373.48 0.0064 37.80 62.20 0.0067 1.31 373,351,9131 13 TIBAS 93.02 0.0016 76.20 23.80 0.0025 0.41 118,372,4741 14 MORAVIA 147.77 0.0025 88.70 11.30 0.0012 0.37 107,053,5831 15 MONTES DE

OCA 113.04 0.0019 96.50 3.50 0.0004 0.23 66,175,9761 16 TURRUBARES 258.41 0.0044 37.60 62.40 0.0067 1.11 317,484,2061 17 DOTA 203.96 0.0035 39.50 60.50 0.0065 1.00 284,953,9221 18 CURRIDABAT 137.68 0.0024 81.80 18.20 0.0019 0.43 123,182,8191 19 PEREZ

ZELEDON 1,987.30 0.0342 50.60 49.40 0.0053 3.94 1,126,340,6631 20 LEON CORTES 199.63 0.0034 30.10 69.90 0.0075 1.09 311,548,5532 1 ALAJUELA 433.97 0.0075 65.30 34.70 0.0037 1.12 319,020,7282 2 SAN RAMON 821.94 0.0141 60.80 39.20 0.0042 1.83 523,193,4172 3 GRECIA 469.81 0.0081 56.70 43.30 0.0046 1.27 362,887,3922 4 SAN MATEO 145.03 0.0025 63.20 36.80 0.0039 0.64 183,619,0642 5 ATENAS 173.86 0.0030 77.30 22.70 0.0024 0.54 154,689,6032 6 NARANJO 258.13 0.0044 55.20 44.80 0.0048 0.92 263,573,3722 7 PALMARES 136.47 0.0023 82.50 17.50 0.0019 0.42 120,450,2102 8 POÁS 106.93 0.0018 60.10 39.90 0.0043 0.61 174,390,2382 9 OROTINA 162.36 0.0028 53.70 46.30 0.0050 0.77 221,150,4092 10 SAN CARLOS 2,181.78 0.0375 40.60 59.40 0.0064 4.39 1,252,348,5952 11 ALFARO RUIZ 198.94 0.0034 73.20 26.80 0.0029 0.63 179,526,1522 12 VALVERDE

VEGA 95.83 0.0016 59.40 40.60 0.0043 0.60 171,080,8402 13 UPALA 677.82 0.0117 22.50 77.50 0.0083 1.99 569,474,5622 14 LOS CHILES 697.91 0.0120 14.90 85.10 0.0091 2.11 602,555,4892 15 GUATUSO 599.28 0.0103 23.50 76.50 0.0082 1.85 527,870,1773 1 CARTAGO 478.35 0.0082 68.20 31.80 0.0034 1.16 331,942,9713 2 PARAISO 264.57 0.0045 59.60 40.40 0.0043 0.89 253,290,9083 3 LA UNIÓN 196.20 0.0034 68.60 31.40 0.0034 0.67 192,235,7153 4 JIMÉNEZ 261.10 0.0045 47.10 52.90 0.0057 1.01 289,779,0973 5 TURRIALBA 601.39 0.0103 30.40 69.60 0.0074 1.78 507,824,1903 6 ALVARADO 166.80 0.0029 59.90 40.10 0.0043 0.72 204,386,7503 7 OREAMUNO 184.32 0.0032 57.20 42.80 0.0046 0.77 221,235,2623 8 EL GUARCO 286.99 0.0049 61.00 39.00 0.0042 0.91 260,017,6844 1 HEREDIA 211.02 0.0036 72.80 27.20 0.0029 0.65 186,677,3924 2 BARVA 125.61 0.0022 71.70 28.30 0.0030 0.52 148,117,2114 3 SANTO

DOMINGO 92.98 0.0016 80.70 19.30 0.0021 0.37 104,603,960

4 4 SANTA BARBARA 109.38 0.0019 73.00 27.00 0.0029 0.48 136,179,288

4 5 SAN RAFAEL 144.75 0.0025 72.70 27.30 0.0029 0.54 154,456,2174 6 SAN ISIDRO 74.13 0.0013 76.90 23.10 0.0025 0.37 106,962,1514 7 BELÉN 60.28 0.0010 93.50 6.50 0.0007 0.17 49,446,1844 8 FLORES 59.79 0.0010 91.70 8.30 0.0009 0.19 54,705,2344 9 SAN PABLO 61.86 0.0011 99.00 1.00 0.0001 0.12 33,417,492

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4 10 SARAPIQUÍ 799.13 0.0137 21.20 78.80 0.0084 2.22 632,987,9525 1 LIBERIA 729.25 0.0125 56.20 43.80 0.0047 1.72 491,753,6355 2 NICOYA 777.35 0.0134 39.10 60.90 0.0065 1.99 567,607,8755 3 SANTA CRUZ 930.79 0.0160 53.00 47.00 0.0050 2.10 600,450,6745 4 BAGACES 543.15 0.0093 42.20 57.80 0.0062 1.55 443,186,1545 5 CARRILLO 443.28 0.0076 62.80 37.20 0.0040 1.16 331,228,5395 6 CAÑAS 269.50 0.0046 37.20 62.80 0.0067 1.14 324,149,5345 7 ABANGARES 559.53 0.0096 36.00 64.00 0.0068 1.65 470,168,7055 8 TILARÁN 430.50 0.01 56.60 43.40 0.0046 1.20 343,898,7515 9 NANDAYURE 387.71 0.0067 47.00 53.00 0.0057 1.23 352,227,4705 10 LA CRUZ 456.15 0.0078 27.20 72.80 0.0078 1.56 446,314,3375 11 HOJANCHA 180.03 0.0031 61.80 38.20 0.0041 0.72 205,075,2286 1 PUNTARENAS 1,236.15 0.0212 39.20 60.80 0.0065 2.78 792,491,0006 2 ESPARZA 171.40 0.0029 59.00 41.00 0.0044 0.73 209,394,3036 3 BUENOS AIRES 1,442.49 0.0248 16.10 83.90 0.0090 3.38 964,344,5916 4 MONTES DE

ORO 201.95 0.0035 47.40 52.60 0.0056 0.91 259,830,4456 5 OSA 914.78 0.0157 29.20 70.80 0.0076 2.33 665,308,9396 6 AGUIRRE 390.83 0.0067 38.70 61.30 0.0066 1.33 379,117,8806 7 GOLFITO 848.79 0.0146 21.40 78.60 0.0084 2.30 656,751,0596 8 COTO BRUS 924.24 0.0159 29.30 70.70 0.0076 2.35 669,646,5756 9 PARRITA 368.68 0.0063 28.70 71.30 0.0076 1.40 398,799,2676 10 CORREDORES 517.28 0.0089 25.10 74.90 0.0080 1.69 482,734,3676 11 GARABITO 253.02 0.0043 46.10 53.90 0.0058 1.01 288,868,5717 1 LIMON 750.63 0.0129 27.30 72.70 0.0078 2.07 590,545,7627 2 POCOCÍ 1,334.10 0.0229 36.10 63.90 0.0068 2.98 850,038,3657 3 SIQUIRRES 660.08 0.0113 33.10 66.90 0.0072 1.85 528,381,1437 4 TALAMANCA 495.53 0.0085 0.00 100.00 0.0107 1.92 548,747,2197 5 MATINA 428.83 0.0074 26.60 73.40 0.0079 1.52 434,738,2927 6 GUÁCIMO 476.05 0.0082 35.10 64.90 0.0069 1.51 431,944,748

Totales: 34,906.70 0.6 4361.60 3738.40 0.4 100.00 28,554,900,000

1) Monto suministrado por la Subdirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda a la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, mediante Oficio DGPN-SD-0189-2013, del 18 de julio de 2013 y vía correo del 30/09/ 2013, de la Licda. Victoria Mena González, Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda. 2) Considera los caminos vecinales, calles urbanas y caminos no-clasificados transitables, del Registro Vial del MOPT al 31 de mayo de 2013.3) IDS, con base en los datos disponibles del MIDEPLAN, actualizado en septiembre de 2013.Fuente: Dirección de Planificación Sectorial, MOPT

Para poner en perspectiva los recursos asignados a los municipios, en el Anexo Nº 2 se presentan los montos de los presupuestos ordinarios aprobados por la CGR a las municipalidades para los períodos 2013 y 20146. Se desprende que los montos asignados a los municipios según la ley N° 8114 para destinar a la red cantonal (Ley 8114) representan aproximadamente el 8% de sus presupuestos.

3.3 Sobre la redistribución de los recursos según la propuesta y sus efectos en los destinatarios

Como se mencionó anteriormente, el proyecto propone modificar los porcentajes del artículo 5 de la Ley Nº 8114, específicamente, los correspondientes al CONAVI y a los municipios, con lo cual se aumentaría el porcentaje asignado a la atención de la red vial cantonal y nacional que pasaría de un 29% a un 50% de lo recaudado por concepto del IUC. De acuerdo con el proyecto se asignaría un mayor porcentaje a las municipalidades pasando de un 7,25% (25% de un 29%) a un 30%. El porcentaje destinado al CONAVI

6 Información suministrada por la CGR mediante correo de Lic. Luis Paulino López, Unidad de Gobierno Corporativo del 08/07/2014.

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disminuiría para situarse de un 21.75% (el 75% de un 29%) a un 20% de lo recaudado. Tal como se muestra en el siguiente cuadro.

Cuadro Nº 8

Comparación de la distribución del IUC según la ley vigente y la propuesta en el expediente Nº 19140

Situación actual Situación propuesta Diferencia en %Total destino específico1/ 33.60% 54.60% 21.00%

Total para atención de la red vial 29.00% 50% 21.00% a) CONAVI 21.75% 20% -1.75% b) MUNICIPALIDADES 7.25% 30% 22.75%

FONAFIFO 3.50% 3.50% 0.00%MAG 0.10% 0.10% 0.00%LANANME 1.00% 1.00% 0.00%

CRUZ ROJA 0.50% 0.50% 0.00% Total a distribuir por Hacienda 4/ 34.10% 55.10% 21.00%Monto para el Gobierno Central 65.90% 44.90% -21.00%1/ no incluye el monto para la Cruz Roja 4/ Incluye el monto para la Cruz Roja Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Dirección General de Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda

Como puede observarse, se destinaría una mayor cantidad de recursos a la atención de la red vial cantonal, sin embargo, el porcentaje de participación del CONAVI se reduce en un -1,75% pasando de un 21,75% a un 20%. Tómese en consideración que el proyecto de ley en su exposición de motivos indica que el CONAVI conservaría el monto que actualmente recibe, sin embargo, según lo indicado sí existiría una afectación.

Adicionalmente, se reduciría considerablemente el porcentaje que recibe actualmente el Gobierno Central, pasando de un 65,9% a un 44,9% en n término de cuatro años según lo establecido en el Transitorio del proyecto. Sobre este punto, el Ministerio de Hacienda llama la atención en virtud de que, el Gobierno debe destinar esos recursos a la atención de “una serie de gastos de gran envergadura nacional, como son la atención de gastos sociales, las pensiones y el servicio de la deuda, según corresponda y sea necesario aplicar”. Además, se advierte que el proyecto de ley “omite la creación de una nueva fuente de recursos, y por el contrario, de los ya existentes y que se encuentran totalmente comprometidos, se otorga aún más al sector municipal dejando al descubierto gastos de suma importancia con cargo al Presupuesto Nacional, y que no es posible desatender, lo que a todas luces no es congruente con la normativa de rango constitucional contenida en el artículo 179 de la Constitución Política, misma que señala que “… no se podrá aumentar los gastos presupuestados por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos” 7.

7 Criterio del Ministerio de Hacienda sobre el proyecto 19140, externado por el señor Helio Fallas, Ministro de Hacienda mediante

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De acuerdo con lo manifestado por ese ministerio, al no crearse una nueva fuente de recursos adicionales se incrementaría el déficit del Gobierno Central en un 0,3% del PIB, lo que se adicionaría al faltante fiscal que actualmente ronda el 6% del PIB.

Con el objetivo de mostrar los alcances de esta iniciativa y las consecuencias sobre los usufructuarios de los recursos del IUC se presenta el siguiente cuadro con datos presupuestarios según la estimación de la recaudación para el año 2014. El cuadro compara montos presupuestarios asignados a los diferentes destinatarios según la ley vigente y los que corresponderían si se aprobara el proyecto de ley. Además, se muestran los efectos de la gradualidad durante el período de los cuatro años que propone en el proyecto en el Transitorio Único, que establece que el aumento del porcentaje señalado en el artículo 5 de la ley, se realizará en forma gradual, siendo que en el primer año se aumentará un 6%, y en los tres años siguientes en un 5% hasta alcanzar el 54,6% total de asignación con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda.

Cuadro Nº 9

Distribución de los Ingresos provenientes de la recaudación del IUCsegún Artículo 5 de la Ley Nº 8114 y el expediente Nº 19140

Situación actual Ley Nº 8114

Situación propuesta según la gradualidad en Transitorio Único expediente Nº 19140

Artículo 5 : Destino de los recursosMontos

Presupues.2014

1er año 39.60%

2º año44.60%

3er año49.60%

4º año 54.60%

Detalle Porcentaje Millones de colones

Porcentaje

Millones de colones

Recaudación IUC 1/ 100% 393,860.00 100% 393,860.00 393,860.00 393,860.00 393,860.00 39.60% 44.60% 49.60% 54.60%

1. Total destino específico 2/ 33.60% 132,336.96 54.60% 155,968.56 175,661.56 195,354.56 215,047.561.1 Total para atención de la red vial 29.00% 114,219.40 50% 137,851.00 157,544.00 177,237.00 196,930.00a) Conavi 21.75% 85,664.60 20% 55,140.40 63,017.60 70,894.80 78,772.00b) municipalidades 7.25% 28,554.90 30% 82,710.60 94,526.40 106,342.20 118,158.001.2 Otros destinos específicos 3/ 4.60% 18,117.56 4.60% 18,117.56 18,117.56 18,117.56 18,117.56Total a distribuir por Hacienda 4/ 34.10% 134,306.26 55.10% 157,946.96 177,639.96 197,332.96 217,025.96Monto destinado al Gobierno Central 65.90% 259,553.74 44.90% 235,913.04 216,220.04 196,527.04 176,834.04Disminución del monto de recursos para el Gobierno 23,640.70 43,333.70 63,026.70 82,719.701/ Se parte de la estimación de ingreso probable del IUC del año 2014 menos el 6% constitucional destinado al Poder Judicial2/ no incluye el monto para la Cruz Roja (¢1,978.40 millones)

oficio DM- 1497-2014, del 22/08/2014. Incluye oficios DGPN-0594-2014, del 7/8/2014 suscrito por Marjorie Morera, Directora General del Presupuesto Nacional y DGT-777-2014 del 8/8/2014, suscrito por Carlos Vargas, Director General de Tributación.

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3/Incluye: FONAFIFO (3,5%), MAG Benef. Amb. Agr. (0,1%) y LANAMME (1%).4/ Incluye el monto para la Cruz Roja Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Dirección General de Presupuesto Nacional, Ministerio de Hacienda

De acuerdo con las cifras mostradas, considerando la modificación de los porcentajes y con base en la estimación de ingresos probables para el 2014 provenientes del IUC por la suma de ¢393,860.00 millones, se desprende que, de aprobarse la iniciativa en estudio al término de los cuatro años, el Ministerio de Hacienda debería asignar un total de ¢196,930.00 millones (50%) para la atención de la red vial (cantonal y nacional), de los cuales ¢118,158.00 millones se destinarían exclusivamente a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal. Esta cifra resulta superior en ¢89,603.10 millones a la presupuestada en el presente ejercicio económico. Como resultado de lo anterior, se vería disminuido en ¢82,719.70 millones el monto de los recursos que el Gobierno destina para la atención de otras necesidades distintas a los destinos específicos ya señalados. Es decir, que el impacto directo de trasladar más fondos a las municipalidades repercutirá en la Caja Única del Estado, pues la modificación a la ley propuesta no genera nuevos ingresos, simplemente propone una nueva distribución de los ya existentes.

Por su parte, de aprobarse la modificación propuesta el CONAVI verá disminuidos sus ingresos en ¢6,892.6 millones. Debe indicarse que ese órgano cuenta con otras fuentes de recursos, sin embargo éstos tienen un fin específico. Al respecto, se tiene que los recursos provenientes de la recaudación de peajes, solo pueden ser invertidos en las zonas de influencia de cada estación de peaje. Por su parte, las transferencias que recibe, relacionadas con los recursos del BID o transferencias para atender proyectos específicos, y los recursos del BCIE que los recibe directamente obedecen a un plan de inversión. Además, los recursos provenientes de la Ley Nº. 8114 también son empleados para el pago de las obligaciones financieras provenientes de empréstitos.

Tal como lo plantea el proyecto de ley, el monto correspondiente al 30% de los ingresos probables del IUC, sería girado a las municipalidades, y se distribuirán de acuerdo con los parámetros que establece la normativa vigente, es decir, el 60%, según la extensión de la red vial de cada cantón y el 40% según el IDS, por lo que los cantones con menor índice de desarrollo social recibirán, proporcionalmente, mayores recursos.

Considerando la modificación del porcentaje para las municipalidades, bajo el supuesto de que han transcurrido los cuatro años establecidos en el transitorio, a continuación se presenta la distribución que aplicaría a los recursos a distribuir a las municipalidades, según el cantón y de acuerdo con los factores de distribución: la extensión de la red vial y el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el MIDEPLAN. La información correspondiente a la distribución de los recursos fue suministrada por la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT8.

8 Según correo de Hernán Vásquez Astorga, Jefe, Departamento Financiamiento e Inversiones Dirección de Planificación Sectorial, MOPT del 5/08/2014.

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Tómese en consideración que el monto global a distribuir por concepto de los recursos originados del impuesto a los combustibles, sería de ¢118,158.00 millones (según el dato al 2014).

Cuadro Nº 10

Montos a distribuir a las Municipalidades según propuesta del proyecto de ley -Ejercicio Económico del año 2014

Monto Global a distribuir= ₡118,158,000,000.00 IDS Versión 2013 2/

Prov. Dist

rito Cantón Extensión Ponderació

n Indice Ponderación Porcentaje

Red Cantonal 0.60 Desarrollo Inverso 40% asignación1) (multiplicad

or Social del IDS (multiplicador presupuestaria

( km ) por ext.red) (IDS) por inverso IDS) (o/o)

Estimación Asignación presupuestaria

2014(IDS 2013)

(Según Propuesta)

1 1 SAN JOSE 429.43 0.01 75.50 24.50 0.0026 1.00% 1,181,908,0061 2 ESCAZU 172.94 0.00 100.00 0.00 0.0000 0.30% 351,237,6341 3 DESAMPARADOS 504.55 0.01 67.10 32.90 0.0035 1.22% 1,440,673,2771 4 PURISCAL 333.20 0.01 54.40 45.60 0.0049 1.06% 1,253,226,2751 5 TARRAZU 354.52 0.01 32.60 67.40 0.0072 1.33% 1,572,136,0501 6 ASERRI 268.36 0.00 51.90 48.10 0.0051 0.98% 1,153,144,1191 7 MORA 195.00 0.00 63.90 36.10 0.0039 0.72% 852,439,9121 8 GOICOECHEA 181.10 0.00 75.30 24.70 0.0026 0.58% 680,083,3371 9 SANTA ANA 185.76 0.00 89.90 10.10 0.0011 0.43% 504,965,3351 10 ALAJUELITA 131.50 0.00 59.40 40.60 0.0043 0.66% 780,364,5251 11 VÁSQUEZ CORONADO 175.27 0.00 81.20 18.80 0.0020 0.50% 593,651,2201 12 ACOSTA 373.48 0.01 37.80 62.20 0.0067 1.31% 1,544,901,7611 13 TIBAS 93.02 0.00 76.20 23.80 0.0025 0.41% 489,816,2771 14 MORAVIA 147.77 0.00 88.70 11.30 0.0012 0.37% 442,979,5691 15 MONTES DE OCA 113.04 0.00 96.50 3.50 0.0004 0.23% 273,831,1461 16 TURRUBARES 258.41 0.00 37.60 62.40 0.0067 1.11% 1,313,725,4501 17 DOTA 203.96 0.00 39.50 60.50 0.0065 1.00% 1,179,117,6111 18 CURRIDABAT 137.68 0.00 81.80 18.20 0.0019 0.43% 509,721,1161 19 PEREZ ZELEDON 1,987.30 0.03 50.60 49.40 0.0053 3.94% 4,660,711,8261 20 LEON CORTES 199.63 0.00 30.10 69.90 0.0075 1.09% 1,289,164,1702 1 ALAJUELA 433.97 0.01 65.30 34.70 0.0037 1.12% 1,320,083,4582 2 SAN RAMON 821.94 0.01 60.80 39.20 0.0042 1.83% 2,164,934,4882 3 GRECIA 469.81 0.01 56.70 43.30 0.0046 1.27% 1,501,600,3712 4 SAN MATEO 145.03 0.00 63.20 36.80 0.0039 0.64% 759,801,6952 5 ATENAS 173.86 0.00 77.30 22.70 0.0024 0.54% 640,093,7882 6 NARANJO 258.13 0.00 55.20 44.80 0.0048 0.92% 1,090,646,5252 7 PALMARES 136.47 0.00 82.50 17.50 0.0019 0.42% 498,413,7912 8 POÁS 106.93 0.00 60.10 39.90 0.0043 0.61% 721,613,5142 9 OROTINA 162.36 0.00 53.70 46.30 0.0050 0.77% 915,103,5382 10 SAN CARLOS 2,181.78 0.04 40.60 59.40 0.0064 4.39% 5,182,123,0422 11 ALFARO RUIZ 198.94 0.00 73.20 26.80 0.0029 0.63% 742,865,5332 12 VALVERDE VEGA 95.83 0.00 59.40 40.60 0.0043 0.60% 707,919,4782 13 UPALA 677.82 0.01 22.50 77.50 0.0083 1.99% 2,356,442,3372 14 LOS CHILES 697.91 0.01 14.90 85.10 0.0091 2.11% 2,493,328,6922 15 GUATUSO 599.28 0.01 23.50 76.50 0.0082 1.85% 2,184,286,5623 1 CARTAGO 478.35 0.01 68.20 31.80 0.0034 1.16% 1,373,554,7183 2 PARAISO 264.57 0.00 59.60 40.40 0.0043 0.89% 1,048,098,4723 3 LA UNIÓN 196.20 0.00 68.60 31.40 0.0034 0.67% 795,456,7373 4 JIMÉNEZ 261.10 0.00 47.10 52.90 0.0057 1.01% 1,199,083,8203 5 TURRIALBA 601.39 0.01 30.40 69.60 0.0074 1.78% 2,101,337,7973 6 ALVARADO 166.80 0.00 59.90 40.10 0.0043 0.72% 845,736,796 0.7142 3 7 OREAMUNO 184.32 0.00 57.20 42.80 0.0046 0.77% 915,454,6563 8 EL GUARCO 286.99 0.00 61.00 39.00 0.0042 0.91% 1,075,933,3584 1 HEREDIA 211.02 0.00 72.80 27.20 0.0029 0.65% 772,456,8204 2 BARVA 125.61 0.00 71.70 28.30 0.0030 0.52% 612,897,7324 3 SANTO DOMINGO 92.98 0.00 80.70 19.30 0.0021 0.37% 432,843,2134 4 SANTA BARBARA 109.38 0.00 73.00 27.00 0.0029 0.48% 563,499,515

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4 5 SAN RAFAEL 144.75 0.00 72.70 27.30 0.0029 0.54% 639,128,0564 6 SAN ISIDRO 74.13 0.00 76.90 23.10 0.0025 0.37% 442,601,2314 7 BELÉN 60.28 0.00 93.50 6.50 0.0007 0.17% 204,604,5394 8 FLORES 59.79 0.00 91.70 8.30 0.0009 0.19% 226,366,0894 9 SAN PABLO 61.86 0.00 99.00 1.00 0.0001 0.12% 138,279,0344 10 SARAPIQUÍ 799.13 0.01 21.20 78.80 0.0084 2.22% 2,619,255,9045 1 LIBERIA 729.25 0.01 56.20 43.80 0.0047 1.72% 2,034,839,0665 2 NICOYA 777.35 0.01 39.10 60.90 0.0065 1.99% 2,348,718,1275 3 SANTA CRUZ 930.79 0.02 53.00 47.00 0.0050 2.10% 2,484,619,1295 4 BAGACES 543.15 0.01 42.20 57.80 0.0062 1.55% 1,833,870,5295 5 CARRILLO 443.28 0.01 62.80 37.20 0.0040 1.16% 1,370,598,4495 6 CAÑAS 269.50 0.00 37.20 62.80 0.0067 1.14% 1,341,306,0665 7 ABANGARES 559.53 0.01 36.00 64.00 0.0068 1.65% 1,945,522,2695 8 TILARÁN 430.50 0.01 56.60 43.40 0.0046 1.20% 1,423,026,8215 9 NANDAYURE 387.71 0.01 47.00 53.00 0.0057 1.23% 1,457,490,4265 10 LA CRUZ 456.15 0.01 27.20 72.80 0.0078 1.56% 1,846,814,7105 11 HOJANCHA 180.03 0.00 61.80 38.20 0.0041 0.72% 848,585,6646 1 PUNTARENAS 1,236.15 0.02 39.20 60.80 0.0065 2.78% 3,279,267,3626 2 ESPARZA 171.40 0.00 59.00 41.00 0.0044 0.73% 866,457,6676 3 BUENOS AIRES 1,442.49 0.02 16.10 83.90 0.0090 3.38% 3,990,384,4236 4 MONTES DE ORO 201.95 0.00 47.40 52.60 0.0056 0.91% 1,075,158,5816 5 OSA 914.78 0.02 29.20 70.80 0.0076 2.33% 2,752,997,6866 6 AGUIRRE 390.83 0.01 38.70 61.30 0.0066 1.33% 1,568,760,8946 7 GOLFITO 848.79 0.01 21.40 78.60 0.0084 2.30% 2,717,585,8326 8 COTO BRUS 924.24 0.02 29.30 70.70 0.0076 2.35% 2,770,946,4926 9 PARRITA 368.68 0.01 28.70 71.30 0.0076 1.40% 1,650,200,9726 10 CORREDORES 517.28 0.01 25.10 74.90 0.0080 1.69% 1,997,518,0206 11 GARABITO 253.02 0.00 46.10 53.90 0.0058 1.01% 1,195,316,1327 1 LIMON 750.63 0.01 27.30 72.70 0.0078 2.07% 2,443,633,3577 2 POCOCÍ 1,334.10 0.02 36.10 63.90 0.0068 2.98% 3,517,393,9737 3 SIQUIRRES 660.08 0.01 33.10 66.90 0.0072 1.85% 2,186,400,9017 4 TALAMANCA 495.53 0.01 0.00 100.00 0.0107 1.92% 2,270,674,1707 5 MATINA 428.83 0.01 26.60 73.40 0.0079 1.52% 1,798,913,9217 6 GUÁCIMO 476.05 0.01 35.10 64.90 0.0069 1.51% 1,787,354,447

Totales: 34,906.70 0.60 4361.60 3738.40 0.4000 100.00% 118,158,000,000.00Notas:1) Considera los caminos vecinales, calles urbanas y caminos no-clasificados transitables, del Registro Vial del MOPT al 31 de mayo de 2013.2) Índice de Desarrollo Social (IDS), con base en los datos disponibles del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Fuente: Dirección de Planificación Sectorial, MOPT. Información suministrada por Hernán Vásquez Astorga vía correo el martes 05/08/2014 13:27

3.4 Sobre la modificación al artículo 6 respecto a la fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional.

Como se mencionó, el proyecto de ley pretende modificar el inciso j) del artículo 6 de la Ley 8114, el cual establece:

“Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores….”

La modificación consistiría en que los convenios que suscriba la Lanamme con las municipalidades no generen un pago por servicios por parte de los municipios, cuando éstos requieran realizar tareas equivalentes a las establecidas en el artículo de cita, a saber:

a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.c) Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

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e) Actualización del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.g) Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

Sobre el particular, la Contraloría General de la República9, hace referencia al informe No. DFOE-IFR-IF-07-2011, “sobre los resultados del estudio efectuado en el LANAMME, relacionado con las competencias y responsabilidades de los entes involucrados en el desarrollo y mantenimiento de la red vial cantonal”, y que de acuerdo con el órgano contralor se encuentra acorde con la frase introducida en la modificación propuesta en el proyecto de ley, señalando en lo particular que:

“Revisando la normativa, específicamente el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114, reformado mediante la Ley Nº 8603, antes transcrito, se indica en el inciso j),que para la ejecución de las actividades de fiscalización referidas en esa norma, la Universidad de Costa Rica, por medio del LanammeUCR podrá suscribir convenios con las municipalidades. No obstante, no se deduce de ese texto, que el LanammeUCR pueda establecer algún costo económico por la suscripción de esos convenios. / Además, el artículo 5 de la Ley Nº 8114 modificado por la Ley Nº 8603 señala, en lo que interesa que “La suma correspondiente al uno por ciento (1%) será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente Ley.” / Conforme con lo ya indicado, el espíritu del legislador al momento de introducir la reforma de la Ley Nº 8114 a través de la incorporación del ya citado inciso j) del artículo 6 por medio de la Ley Nº 8603 y el aumento en el porcentaje de los recursos asignados para tal efecto en el artículo 5, se dirigió a fortalecer el financiamiento de las actividades exigidas por el numeral 6 de esa ley, asignándoles la condición de fondos restringidos.”

IV. SOBRE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA RED VIAL

Para efectos del estudio de esta iniciativa y en virtud de que el proyecto propone destinar más recursos a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal, se considera importante hacer referencia al monto de los recursos externos que se destinan a las municipalidades para la infraestructura vial por intermedio del MOPT y otras instancias.

9 Oficio DFOE-IFR-0512 del 25 de agosto de 2014 sobre el criterio solicitado a la CGR sobre el expediente Nro. 19140.

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En primer término, es importante señalar que, en general el MOPT-CONAVI desarrollan varios programas que incluyen un paquete de proyectos de infraestructura vial, financiados con recursos externos, los cuales se presentan a continuación:

i) Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial (PEIV), suscrito por el CONAVI con el Banco Centroamericano de integración Económica (BCIE), por un monto de USD 340.0 millones.

ii) Contrato de Préstamo suscrito con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de USD 52.45 millones, destinado a la ejecución del Proyecto Bajos de Chilamate – Vuelta Kooper. Ley N° 8844.

iii) Contrato de Préstamo suscrito con el BID, por un monto de USD 300.0 millones, destinado a financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIVI).

iv) Además, está vigente el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) suscrito por el MOPT con el BID, por un monto de EUA$850 millones, para financiar proyectos de infraestructura de vialidad nacional y cantonal. Este convenio fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 875710. En el marco de este convenio se han conocido y aprobado dos contratos individuales:

i. Primer Préstamo Individual para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I), por EUA$300 millones, aprobado mediante la Ley 8845, publicada en la Gaceta 172 del 8 de setiembre del 2010 y cuya ejecución está a cargo del CONAVI11.

ii. Segundo Préstamo Individual para financiar el Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I), por EUA$60 millones, aprobado mediante la Ley 8982, publicada en la Gaceta 191 del 5 de octubre del 201112

En el cuadro siguiente se presenta el detalle de la utilización de los fondos del Convenio CR-X1007 el cual incluye financiamiento para el Programa de la Red Vial Cantonal.

Cuadro Nº 11

Situación Recursos Convenio CR-X1007Contrato Préstamo Institución

EjecutoraMonto en

millones de USD % Representación

EN EJECUCIÓN

1Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I) Ley 8845 CONAVI 300.0 35%

2Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I) Ley 8982

MOPT-municipalidades 60.0 7%

Sub total 360.0 42%

10 Publicada en la Gaceta 158 del 14 de agosto del 2009.11 El Artículo N° 4 “Modificaciones” de la Ley N° 8845 del primer préstamo individual, modifica el artículo 7 de la Ley 8757, para destinar USD 200.0 millones de los fondos del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) a Programas de la Red Vial Cantonal.12 El préstamo individual está destinado a apoyar la red vial cantonal (municipal),

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EXENTO DEL TRÁMITE LEGISLATIVO SEGÚN ARTÍCULO 3 LEY N° 8982Segundo Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II)

MOPT-municipalidades 140 16%

PENDIENTESegundo Programa de Infraestructura Vial (PIV II) Por definir 350 41%TOTAL 850.0 100%

Fuente: Dirección de Planificación Sectorial del MOPT.

Como se muestra en el cuadro anterior, el Convenio CR-X1007 cuenta con un saldo sin utilizar de USD 490.0 millones destinado a financiar el Segundo Programa de Infraestructura Vial (PIV II) y el Segundo Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II). A la fecha, aún no ha iniciado la formulación y negociación del PIV II ni del PRVC II.

A manera de ilustración, en el siguiente cuadro se presenta un detalle de los préstamos que actualmente está ejecutando el MOPT con recursos externos, en los que el Gobierno participa como deudor o garante y su porcentaje de ejecución financiera.

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Cuadro Nº 12

Préstamos en periodo de ejecución del MOPTal 31/08/2014

(En cifras absolutas en dólares)

AcreedorReferencia

del Acreedor

Nombre del ProyectoDeudor

/ Garante

Unidad Ejecutora

Moneda préstamo

Monto préstamo

en moneda

Monto préstamo

equivalente en US$

Fecha suscripción del Contrato de Préstamo

Fecha de aprobación de la Ley

Monto desembolsado acumulado en

la fuente externa (en

US$)

Monto pendiente por desembolsar en la fuente externa (en

US$)

% Avance financiero

BCIE

BCIE 2080 Programa Obras Estratégicas de Infraestructura Vial (PEIV) CONAVI CONAVI USD 340,000,000 340,000,000 16/04/2012 N/A 24.147.098 315.852.902 7.11%

Total 340,000,000 24.147.098 315.852.902BID En el marco de la Ley 8757 ª)

BID 2007/OC-CR I Programa de Infraestructura Vial (PIV I) Ley 8845 b) GOBNO MOPT USD 300,000,000 300,000,000 27/11/2009 03/09/2010 152.177.384 147.822.616 50.73%

BID 2098/OC-CR I Programa para la Red Vial Cantonal (PRVC I) Ley 8982 c) GOBNO MOPT USD 60,000,000 60,000,000 22/02/2011 05/10/2011 12,000,000 48,000,000 20.00%

Total 360,000,000 164.177.384 195.822.616CAFCAF 005320 Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper GOBNO MOPT USD 52,450,000 52,450,000 06/02/2009 03/09/2010 28.712.426 23.737.574 54.74%Total 52,450,000 28.712.426 23.737.574

TOTAL PRÉSTAMOS EN EJECUCIÓN 752,450,000 217.036.908 535.413.092Notas:

a) Suscrito en el marco del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007) con el BID para financiar proyectos de infraestructura de vialidad nacional y cantonal, por EUA$850 millones. Este convenio fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley 8757, publicada en la Gaceta 158 del 14 de agosto del 2009.

b) Primer Préstamo Individual (PIV I), por EUA$300 millones, aprobado mediante la Ley 8845, publicada en la Gaceta 172 del 8 de setiembre del 2010. c) Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I), por EUA$60 millones, aprobado mediante la Ley 8982 publicada en la Gaceta 191 del 5 de octubre del 2011

Fuente: Ministerio de Hacienda, con datos de Base de datos SIGADE e Informes de Seguimiento de las Unidades Ejecutoras

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A continuación se hace referencia a la situación de los empréstitos señalados con base en el seguimiento continuo, que la Dirección de Crédito Público ejerce sobre la cartera de créditos externos en ejecución, en los cuales el Gobierno figura como deudor o garante13:

Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I)

El préstamo para financiar el Primer Programa de Infraestructura Vial (PIV I), cuyo acreedor es el BID por un monto de US$300 millones, tiene como objetivo mejorar sosteniblemente el nivel de transitabilidad de la red vial nacional (RVN), mediante el acondicionamiento de la red y sus puentes, tanto en vías asfaltadas, como en vías no asfaltadas. A agosto del año 2014, este Programa tenía un avance financiero del 50,73%, mientras que el avance físico a diciembre 2013, era de aproximadamente de un 35,61%.

Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I)

El empréstito que financia el Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC I), se firmó con el BID el 22 de febrero del 2011, por un monto de US$60 millones con el objetivo de mejorar las condiciones del estado de los caminos clasificados de la Red Vial Cantonal (RVC) y sus puentes, lo que incidirá en una mejor calidad de vida e ingreso de sus habitantes y, por ende, en una reducción de los índices de pobreza. A agosto del año 2014, este Programa tenía un avance financiero del 20,00%, mientras que el avance físico a diciembre 2013 era de aproximadamente de un 17,32%.

Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper

El crédito con la Corporación Andina de Fomento (CAF) que financia el Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper, se encuentra en etapa de ejecución. Este préstamo se firmó el 06 de febrero del 2009, y el 25 de setiembre de 2009 se firmó un Addendum al contrato, que disminuyó el monto del crédito a US$52.45 millones. El Proyecto se constituyó con el objetivo de mejorar el Corredor Vial Atlántico, para propiciar la integración vial de los países que conforman el Plan Puebla Panamá, dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro, así como fomentar el desarrollo económico y social del país, y disminuir los costos de operación vehicular y las tasas de accidentabilidad en las vías. A agosto del año 2014, este Programa tenía un avance financiero del 54,74%, mientras que el avance físico a diciembre 2013 era de aproximadamente de un 37,87%.

Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial (PEIV)

13 Aparte de los créditos que está negociando actualmente el MOPT, no se registran otros préstamos en proceso de negociación. Teniendo presente que previo a negociar cualquier endeudamiento se debe contar con el dictamen de inicio de negociación de MIDEPLAN.

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Finalmente, está en ejecución el Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial (PEIV), financiado con un crédito suscrito el 16/ de abril del 2012 entre el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por EUA$340 millones, con el objetivo de mejorar el estado y la capacidad de la red vial nacional y puentes estratégicos, lo que reducirá el congestionamiento vial en el Área Metropolitana, y el tránsito en los principales corredores de exportación e importación, con el fin de contribuir a mejorar la competitividad del país. A agosto del año 2014, este Programa tenía un avance financiero del 7,11%.

Valga señalar que en el 2014 se publicó la Ley 928314 que contiene dos contratos de préstamo por un monto total de US$450,0 millones: a) Contrato de Préstamo Nº 3071/OC-CR, por un monto de hasta US$400,0 millones suscrito el 03 de abril del 2014 por la República de Costa Rica y el BID, y el b) Contrato de Préstamo Nº 3072/CH-CR por un monto de hasta US$50,0 millones, suscrito el 03 de abril del 2014 por la República de Costa Rica y el BID en calidad de Administrador del Fondo Chino de Co-financiamiento para América Latina y el Caribe15. Ambos, con el objetivo de contribuir al desarrollo del sector transporte, a través de la mejora de la infraestructura vial y portuaria.

V.- ANEXOS

14 Gaceta 219, Alcance 67 del 13/11/201415 El Contrato de Préstamo N°3072/CH-CR se celebra en virtud del Convenio de Administración suscrito entre el Banco y el Banco Popular de China para el establecimiento del Fondo Chino de Co-financiamiento para América Latina y el Caribe, de fecha 14 de enero del 2013..

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ANEXO 1

INDICE DE DESARROLLO SOCIAL CANTONAL 2013 SEGÚN DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA

Código Cantón IDS cantonal101 San José 75.5102 Escazú 100.0103 Desamparados 67.1104 Puriscal 54.4105 Tarrazú 32.6106 Aserrí 51.9107 Mora 63.9108 Goicoechea 75.3109 Santa Ana 89.9110 Alajuelita 59.4111 Vásquez de Coronado 81.2112 Acosta 37.8113 Tibás 76.2114 Moravia 88.7115 Montes de Oca 96.5116 Turrubares 37.6117 Dota 39.5118 Curridabat 81.8119 Pérez Zeledón 50.6120 León Cortés 30.1201 Alajuela 65.3202 San Ramón 60.8203 Grecia 56.7204 San Mateo 63.2205 Atenas 77.3206 Naranjo 55.2207 Palmares 82.5208 Poás 60.1209 Orotina 53.7210 San Carlos 40.6211 Alfaro Ruiz 73.2212 Valverde Vega 59.4213 Upala 22.5214 Los Chiles 14.9215 Guatuso 23.5301 Cartago 68.2302 Paraíso 59.6303 La Unión 68.6304 Jiménez 47.1305 Turrialba 30.4306 Alvarado 59.9307 Oreamuno 57.2308 El Guarco 61.0401 Heredia 72.8402 Barva 71.7403 Santo Domingo 80.7404 Santa Bárbara 73.0405 San Rafael 72.7406 San Isidro 76.9407 Belén 93.5

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408 Flores 91.7409 San Pablo 99.0410 Sarapiquí 21.2501 Liberia 56.2502 Nicoya 39.1503 Santa Cruz 53.0504 Bagaces 42.2505 Carrillo 62.8506 Cañas 37.2507 Abangares 36.0508 Tilarán 56.6509 Nandayure 47.0510 La Cruz 27.2511 Hojancha 61.8601 Puntarenas 39.2602 Esparza 59.0603 Buenos Aires 16.1604 Montes de Oro 47.4605 Osa 29.2606 Aguirre 38.7607 Golfito 21.4608 Coto Brus 29.3609 Parrita 28.7610 Corredores 25.1611 Garabito 46.1701 Limón 27.3702 Pococí 36.1703 Siquirres 33.1704 Talamanca 0.0705 Matina 26.6706 Guácimo 35.1

Fuente: MIDEPLAN, con información de las instituciones, 2013.

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ANEXO 2

GOBIERNOS LOCALESPresupuestos ordinarios aprobados

-período 2013-2014--en colones-

Monto AprobadoINSTITUCIÓN 2013 2014

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE DE PUNTARENAS 300,000,000.00 325,168,380.00CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE TUCURRIQUE 132,908,915.00 154,632,409.00CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA, PUNTARENAS 282,399,495.15 317,810,342.37CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS, SAN RAMON 158,532,200.00 238,532,200.00CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE CERVANTES 132,570,556.50 165,819,927.00CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COBANO DE PUNTARENAS 743,964,545.05 812,383,849.00CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES 411,329,211.00 536,159,415.00CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO DE PUNTARENAS 200,900,604.11 252,478,620.39FEDERACION DE CONSEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO 5,378,627.60 8,089,051.71FEDERACION DE GOBIERNOS LOCALES COSTARRICENSES FRONTERIZOS CON NICARAGUA 6,377,536.00 13,298,595.00FEDERACION DE MUNICIPALIDADES CANTONES PRODUCTORES DE BANANO (CAPROBA) 247,709,301.95 301,939,412.83FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO 69,243,961.28 81,275,273.80FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE (ANTES LIGA DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE) 85,428,745.00 152,170,459.00FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE LA REGION SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (FEDEMSUR) 15,000,000.00 51,000,000.00FEDERACION DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO DEL PACIFICO (FEMUPAC) 13,500,000.00 14,000,000.00FEDERACION METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES DE SAN JOSE 150,784,568.88 128,136,323.25FEDERACION OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA 100,865,316.47 113,934,658.63MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE 2,646,933,862.38 3,000,009,720.30MUNICIPALIDAD DE ABANGARES 1,325,500,000.00 1,706,200,000.00MUNICIPALIDAD DE ACOSTA 785,500,000.00 911,357,286.00MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA 18,681,943,928.00 19,501,198,843.56MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA 1,582,928,347.00 1,833,580,220.71MUNICIPALIDAD DE ALVARADO 567,145,652.95 584,874,523.62MUNICIPALIDAD DE ASERRI 1,742,344,721.57 2,010,710,738.47MUNICIPALIDAD DE ATENAS 993,046,800.00 1,053,980,023.09MUNICIPALIDAD DE BAGACES 1,223,654,331.00 1,405,455,552.25MUNICIPALIDAD DE BARVA 1,695,844,226.48 1,866,686,507.55MUNICIPALIDAD DE BELEN 4,593,827,024.00 6,377,058,625.00MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES 1,735,752,372.07 1,711,998,344.90MUNICIPALIDAD DE CAÑAS 1,631,446,985.00 2,039,611,606.00MUNICIPALIDAD DE CARRILLO GUANACASTE 5,274,155,646.23 5,577,144,535.83MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 13,475,795,364.00 17,365,033,776.95MUNICIPALIDAD DE CORREDORES 2,958,100,243.46 2,008,166,278.00MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS 1,389,398,998.11 1,749,576,614.00MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT 5,206,910,237.82 5,712,063,196.00MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS 8,080,430,705.16 7,582,533,600.00MUNICIPALIDAD DE DOTA 491,542,944.30 491,542,944.30MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO 1,695,727,031.00 1,736,115,698.74MUNICIPALIDAD DE ESCAZU 12,748,638,320.00 15,536,038,023.00MUNICIPALIDAD DE ESPARZA 2,919,346,460.07 2,758,796,747.53MUNICIPALIDAD DE FLORES 1,375,168,571.12 1,608,070,993.63MUNICIPALIDAD DE GARABITO 3,731,105,554.27 3,781,128,887.69MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA 6,531,953,505.00 7,785,656,104.00MUNICIPALIDAD DE GOLFITO 1,954,518,279.12 2,219,120,553.35MUNICIPALIDAD DE GRECIA 5,721,480,312.00 4,822,602,988.00MUNICIPALIDAD DE GUACIMO 1,490,520,244.43 1,837,164,863.27MUNICIPALIDAD DE GUATUSO 700,000,000.00 805,000,000.00

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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA 9,807,818,460.00 10,637,641,685.00MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA 575,200,000.00 704,000,000.00MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ 628,108,701.05 646,012,925.00MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE 1,981,257,612.16 3,484,201,717.83MUNICIPALIDAD DE LA UNION 6,411,573,181.11 6,536,895,510.86MUNICIPALIDAD DE LEON CORTES 617,448,851.05 671,629,638.74MUNICIPALIDAD DE LIBERIA 3,519,887,400.00 3,888,311,335.00MUNICIPALIDAD DE LIMON 5,785,594,700.83 7,857,004,930.50MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES 855,826,551.20 900,422,566.00MUNICIPALIDAD DE MATINA 1,890,218,322.00 1,853,940,855.00MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA 4,734,894,028.36 5,594,442,811.26MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO 969,642,938.00 1,172,898,486.00MUNICIPALIDAD DE MORA 1,698,408,474.00 2,340,280,932.61MUNICIPALIDAD DE MORAVIA 2,794,140,630.58 3,858,570,549.07MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE 1,058,743,300.00 1,205,306,343.41MUNICIPALIDAD DE NARANJO 1,895,914,832.61 3,067,128,792.85MUNICIPALIDAD DE NICOYA 3,224,910,372.00 3,313,883,324.00MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO 1,674,140,399.87 1,829,605,612.80MUNICIPALIDAD DE OROTINA 1,380,946,255.08 1,914,975,912.48MUNICIPALIDAD DE OSA 2,508,514,118.68 3,233,807,563.92MUNICIPALIDAD DE PALMARES 1,490,217,367.46 1,590,254,905.91MUNICIPALIDAD DE PARAISO 3,057,436,690.00 3,728,471,178.22MUNICIPALIDAD DE PARRITA 1,588,307,684.92 1,516,386,720.54MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON 6,132,696,500.00 7,054,420,000.00MUNICIPALIDAD DE POAS 1,271,814,500.00 1,445,160,000.00MUNICIPALIDAD DE POCOCI 5,407,224,584.00 6,172,651,041.33MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS 4,995,531,983.50 6,662,023,383.11MUNICIPALIDAD DE PURISCAL 1,180,397,507.00 1,382,472,257.00MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS 9,657,741,300.00 12,270,000,000.00MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA 1,221,237,701.00 1,524,345,319.00MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE 52,286,282,408.97 50,300,498,009.67MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO 468,143,625.74 542,883,546.28MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA 1,872,626,786.00 2,423,691,313.00MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA 2,177,764,341.00 2,367,434,240.00MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON 3,867,520,606.00 4,527,737,218.00MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA 6,799,299,109.13 7,681,124,018.97MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA DE HEREDIA 1,211,928,382.10 1,406,581,047.18MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ 5,428,308,959.84 5,862,614,022.19MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA 3,803,501,975.65 4,330,107,705.91MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI 1,946,777,633.00 2,616,700,164.45MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES 1,928,173,040.73 2,491,282,815.17MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA 1,208,970,875.00 1,460,282,067.19MUNICIPALIDAD DE TARRAZU 606,543,256.87 870,506,585.00MUNICIPALIDAD DE TIBAS 4,341,215,642.12 5,836,280,913.12MUNICIPALIDAD DE TILARAN 1,130,313,493.40 1,287,897,900.07MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA 2,489,075,004.00 2,695,040,972.04MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES 447,979,387.72 669,812,280.00MUNICIPALIDAD DE UPALA 1,510,994,500.00 1,734,000,000.00MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA 1,044,726,363.00 1,274,440,231.00MUNICIPALIDAD DE VASQUEZ DE CORONADO 2,599,020,945.40 2,676,180,498.00MUNICIPALIDAD DE ZARCERO 747,640,489.95 793,032,351.18 Total 305,940,156,022.61 342,950,580,908.58Fuente : información suministrada por Lic. Luis Paulino López, Unidad de Gobierno Corporativo mediante correo del 08/07/2014

EXPEDIENTE Nº 19.140/eeb.-