Artículo sobre los proyectos de ley sopa la

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Informática Jurídica Alumna: Laura Costamagna López ARTÍCULO SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA Y PIPA

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Informática Jurídica

Alumna:Laura Costamagna López

ARTÍCULO SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA Y

PIPA

La Ley SOPA, Stop PiracyAct o Ley H.R. 3261, cuyas siglas en español representan el cese a la piratería, en línea es un proyecto de ley que generó el departamento de Justicia de los Estados Unidos, presentado por la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 26 de Octubre del 2011 por el delegado Lamar S. Smith, y un grupo de copatrocinadores formado en un inicio por doce miembros para así poder de alguna forma combatir el tráfico online de contenidos, es un proyecto que a la larga extenderá las competencias del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y generará el desarrollo expansivo, por decirlo así, de las capacidades de los propietarios intelectuales para así combatir el tráfico online de contenidos y productos protegidos, ya sea por derechos de autor o de propiedad intelectual.

Con respecto al solo termino de propiedad, porque para poder entender la apreciación que se puede tener de propiedad intelectual debemos saber de qué hablamos al referirnos a esta y que mejor que empezar desglosándolo; Bullard, reconocido docente abogado y economista en la conferencia dada en la Universidad Francisco Marroquín donde fue invitado para hablar sobre el tema de el Análisis económico del Derecho hace referencia que esta se va a entender mejor con un análisis de la economía en el Derecho, la importancia radica en que esta genera incentivos favorables porque genera el uso de los recursos, atribuyéndole así el termino intelectual a aquella conducta … es así que concluye con que la propiedad va a generar el incentivo correcto, siempre y cuando esta sea bien reglamentada o custodiada.

En el caso de propiedad intelectual el gran interés o debate gira en torno a si debe existir o no la protección a la propiedad intelectual, Bullard apoya la protección a las marcas, pero genera el cuestionamiento con respecto a que si las patentes o derechos deben ser protegidos, pero para apreciar mejor esta situación planteada debemos de tener en cuenta que consumo rival significa que un bien no es susceptible de dos consumos simultáneos y que los costos de exclusión se basan en generar propiedad y el costo que esta implica como una inversión, asíBullard hace referencia que estos dos conceptos explican situaciones en donde la propiedad se genera, costos que al ser parte voluntariamente de la piratería no son retribuidos a sus propietarios.

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En el caso de los derechos de autor se genera la problemática a través de la protección que las ideas deben de tener, ya que solo en el caso del libro en físico la finalidad de este es que muchos lo lean, con esto Bullard nos abre la mente hacia un nuevo campo en donde pasaremos a considerar la importancia de la protección de las ideas y como los costos de exclusión de estas son altísimos y el solo proteger estas es difícil, ya que para tomar una idea solo necesitas verla y copiarla sin violentar, aceptando así que no encaja en el establecimiento de una propiedad.

.Con lo explicado por Bullard apoyo el hecho de que esta tiene un costo y la problemática que genera el cuidado de los derechos de autor cuando al hablar de estos nos referimos a ideas, es decir cuando se piratea una canción o un libro el legislador debe reconocer que no solo se piratea un álbum de rock que ocupó los primeros puestos en las mejores canciones, sino que cuando se piratea se actúa sin que por el sujeto medie responsabilidad alguna y amparado en que se comete un delito que no se encuentra totalmente reglamentado, mostrándose hábil al esconderse detrás de redes y sistemas virtuales donde al piratear se hurta una idea, una creación personal del sujeto propietario, pero donde si no estoy de acuerdo es con la idea de que a este tipo de creación no se le pueda atribuir un sentido de propiedad si bien no es un bien tangible como estipula nuestro código civil cuando hace referencia a la propiedad, no se puede negar que nace del proceso intelectual del hombre llamado creación el cual al ser expuesto surte y es parte de ciertos efectos legales.

con lo cual a la vez se busca proteger directamente al autor del rubro en el cual este se desenvuelva, exigiendo así el pago por personal por la expansión de sus contenidos patentados por la web,

Por otro lado cuando nos referimos a quienes buscan proteger estas leyes, nos referimos a los rubros de música o canciones, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención,

haciendo resaltar la falta de capacidad de protección de los derechos de autor por parte del Estado y con la cual no genera la constante productividad es mas mostrándose este tipo de piratería como un freno al trabajo artístico que estos sujetos realizan netamente al ser este un trabajo producto de la imaginación creación intelectual.

Al pensar en las leyes sobre las que versa este artículo asumo de momento el lugar de los representantes de dicha norma y asumo que ellos también se cuestionaron y debatieron a gran escala sobre la problemática encontrando como única solución estas propuestas.

“El proyecto de ley originalmente propuesto permite que tanto el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, como los propietarios de derechos intelectuales, puedan obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de Internet que permitan o faciliten la violación de los derechos de autor.

Articulo en línea, “La Stop Online PiracyAct y la Protect IP Act”, disponible en: http:/es.wikipedia.org/wiki/Stop_Online_Piracy_Act, pp. 01-02 consulta 13 de Junio del 2012, 11:30 am.

Es así que Bullard resalta que el costo de no otorgar una protección correcta generaría la desmotivación de la creación ya que no se daría la merecida exclusividad al creador por lo que ha creado. Manifestando así que el argumento de una ansiada protección se basa en la creatividad, ya que si yo le doy la exclusiva a alguien sobre algo va a ver motivación de que este sujeto siga creando y desarrollando su imaginación; la disyuntiva radica en si el beneficio supera el costo apoyándose de la interrogante sobre cuán necesaria es la protección de la propiedad para generar la creación.

1. Restricción al acceso a empresas que brindan un servicio de facilitación de pago tales como PayPal o que ofrecen dinero a cambio de colocar publicidad online.

2. Restricción en los buscadores que vinculan con tales sitios.

3. Requerimiento a los proveedores de internet, para que bloqueen el acceso a tales sitios.

D E P E N D I E N D O D E Q U I É N S E A E L Q U E S O L I C I T E L A O R D E N J U D I C I A L , L A S A C C I O N E S P R E V I S TA S C O N T RA E L S I T I O W E B P O D R Í A N I N C LU I R :

El proyecto de ley convierte en un crimen al streaming no autorizado de contenidos protegidos por copyright (derecho de copia), y prevé una pena máxima de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno.

El proyecto además brinda inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo.

Quienes proponen la ley afirman que protege el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros.

Citan ejemplos como el del acuerdo judicial de 500 millones de dólares al que llegó Google con el Departamento de Justicia por su papel en una campaña publicitaria dirigida a los ciudadanos estadounidenses que alentaba a los consumidores a comprar drogas de prescripción ilegal en farmacias online de Canadá. Los opositores argumentan que la ley infringe los derechos de la Primera Enmienda, que es censura en Internet, que lisiará a Internet, y será una amenaza para la denuncia de irregularidades y otras muestras de libertad de expresión”.

El Comité Judicial de la Cámara mantuvo audiencias sobre la ley SOPA el 16 de noviembre y el 25 de diciembre de 2011, El comité tiene programado continuar con el debate cuando el Congreso retorne de su receso invernal.

Con todo esto en las reuniones que mantuvo esta junta de delegados propusieron, por una parte la facilidad para que los propietarios de los derechos intelectuales accedan a obtener órdenes judiciales de manera rápida contra aquellos sujetos que violen los derechos de autor, lo cual en un primer momento es justificable ya que asegura el cumplimiento de la ley y la tutela jurisdiccional para con estos sujetos,

pero por otro lado debería regularse en forma específica ya que cualquiera podría hacer uso de esta, y ya que la actuación es inmediata, bloqueando la página más la compensación pecuniaria y la permisible pena privativa de la libertad, los métodos para determinar la culpabilidad de estos sujetos deben de ser cautelosos y estrictamente reglamentados, regulado así por conocedores del área informática que se encuentren al tanto de los nuevos cambios en la tecnología ya que hablar solo de un latente estado en la informática es efímero, ya que en el mundo virtual la red avanza conforme a los cambios y nuevas tecnologías que se van dando.

Lo anterior se ve refrendado por la argumentación que hacen los opositores a las propuestas de Ley conocidas como SOPA y PIPA ya que creen que ninguna de las legislaciones hace lo suficiente para proteger al denunciado de falsas acusaciones. “Como explica la Electronic Frontier Foundation, las provisiones en el proyecto otorgan inmunidad a los procesadores de pago y redes de publicidad que bloquean a los sitios basados en un indicio razonable de infringimiento, de forma que, aunque los alegatos resulten ser falsos, sólo el sitio web sufre. “El estándar para inmunidad es increíblemente bajo y el potencial para que abusen de ella se sale de proporción”, dice la EFF.

Articulo en Línea, “Artículos Pc World”, disponible en http://www.pcworld.com.mx/Articulos/20771.htm,pp. 01-02 consulta 13 de Junio del 2012, 1121am.

 

Mientras tanto, los sitios que alojan contenido generado

por los usuarios sentirán la presión de monitorear de

cerca el comportamiento de sus miembros. Dicho

monitoreo ya ocurre en sitios grandes como YouTube, pero

podría ser un gran gasto para las empresas que recién

comienzan, agrega la EFF”.

Entonces de lo anterior debemos tomar en cuenta que los cambios tan radicales no nos conducen a nada solo a mas imprecisión y vaguedad de las normas, lo cual genera desconfianza por parte de los sujetos parte de una sociedad que poco a poco según mi opinión deben de ir siendo parte de políticas progresivas de reglamentación en función a estas nuevas conductas que para los jóvenes como nosotros son parte de la conversación diaria y parte de nuestra rutina lo cual cambia cuando nos referimos a los adultos, adultos mayores, que particularmente utilizan el medio informático a regañadientes y de manera escaza o también en el caso de los adultos mayores la utilización del medio informático es nulo, por la dificultad de entendimiento para con las nuevas tecnologías manifestándose en el remoto interés para con el mundo virtual.

Con todo lo anterior la Ley SOPA y PIPA son propuestas de ley que en su momento generaron polémica y que hasta algún punto a muchos de nosotros no nos interesó pero con este trabajo he podido saber que la legislación en el extranjero puede tomarse en forma radical por las propias concepciones de estos, pero para poder opinar sobre este tema giran entorno muchos aspectos como la legislación extranjera, el costo de vida en el exterior, el avance tecnológico constante y mucho más cercano a los sujetos parte de una sociedad con diferentes prerrogativas.

Por otro lado opino que en este tipo de legislaciones no solo los ejecutores del derecho deben de ser los plenos artífices sino que debe recurrirse a sujetos que conozcan al respecto del tema informático para así ampliar el campo de aplicación y poder solidificar una norma que ampare los derechos de autor pero que a la vez no limite a los sujetos parte de una sociedad que depende cada vez mas del uso de las tecnologías.