Artículo Romulo García

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Dr. RÓMULO GARCÍA SOSA, Presidente de la Rectoría, Bolsa de Valores de Quito. DIEGO F. LAVALLE, Presidente de Mercapital Casa de Valores S.A. Desde 1096 el Estado ha venido ejerciendo su función de regulador de los títulos que representan valores y del mercado de capitales del país. La ley ecuatoriana faculta además a las bolsas de valores para que dicten sus propias normas de conducta, lo que se conoce como autorregulación.. Desde 1096 el Estado ha venido ejerciendo su función de regulador de los títulos que represetan valores y del mercado de capitales delpaís. La ley cuatoriana faculta además a las bolsas de valores para que dicten sus propias normas de conducta, lo que se conoce como autorregulación. La Rectoría en un órgano independiente EL REVNI OFRECE FINANCIAMIENTO PARA LA PYMES LA REGULACIÓN ESTATAL Y LA AUTOREGULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

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Artículo Romulo García

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Dr. RÓMULO GARCÍA SOSA, Presidente de la Rectoría, Bolsa de Valores de Quito.

DIEGO F. LAVALLE, Presidente de

Mercapital Casa de Valores S.A.

Desde 1096 el Estado ha venido ejerciendo su función de regulador de los títulos que representan valores y del mercado de capitales del país. La ley ecuatoriana faculta además a las bolsas de valores para que dicten sus propias normas de conducta, lo que se conoce como autorregulación..Desde 1096 el Estado ha venido ejerciendo su función de regulador de los títulos que represetan valores y del mercado de capitales delpaís. La ley cuatoriana faculta además a las bolsas de valores para que dicten sus propias normas de conducta, lo que se conoce como autorregulación.

La Rectoría en un órgano independiente

EL REVNI OFRECE FINANCIAMIENTO PARA LA PYMES

LA REGULACIÓN ESTATAL Y LA AUTOREGULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES

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Los primeros mercados de valores aparecieron por la necesidad de dar seguridad, viabilidad y facilidad a un comercio de bienes y servicios cada vez mayor. Apareció la moneda, que valía su peso en el metal precioso de que estaba hecha, oro o plata, y que servía para negociar bienes. Luego aparecieron los documentos que, sostenidos en la buena fe, respaldando un valor determinado se dirigieron de un girador o emisor a un beneficiario, para que le fuera entregada una suma de dinero o de productos al portador: los billetes. Las letras de cambio, los pagarés a la orden, etcétera, también surgieron como resultado de esa evolución.

Los títulos comenzaron a transarse en lugares especializados y seguros, que prestaban las facilidades del caso. Surgieron de este modo las bolsas de valores y productos.

El mercado evolucionó igualmente a partir del hombre primitivo. El natural desgaste de medios con que se procuraba su vida obligó al hombre a buscar otros territorios. Debió luchar con otros grupos. En su larga travesía desde la prehistoria, los hombres vieron mejores oportunidades en el intercambio de bienes y productos. Inició entonces el mercado de la permuta, en espacios o lugares que permitirían la transacción de bienes de manera eficiente y segura.

LA EVOLUCIÓN DEL MERCADO

Finalmente, llegamos al Estado moderno, con el aporte de diversas circunstancias y de tratadistas y filósofos, como los enciclopedistas Voltaire, Rousseau, Montesquieu, con sus propuestas de libertad, igualdad y fraternidad que se contraponían a la arrogancia del autoritarismo intolerable y centralista de los reyes, con lo que empezó la sociedad a reconocer los derechos del hombre; y en lo político, la propuesta de la división del poder entre tres funciones, con tareas diferentes cada una de modo que se controlen entre sí: la legislativa, la judicial y la ejecutiva. Ocurrió la Revolución Francesa y, con ella, un sustancial cambio social, político y económico.

Por supuesto que no siempre fue así. El despertar del ser humano debió integrarse, como describe Horacio, de: “bestias mudas que, a fuerza de uñas y puños, se golpeaban para conquistar bellotas o un cubil. Seguidamente se hicieron de látigos y, más tarde, de armas que la necesidad les hizo inventar”.

El hombre primitivo se juntó con sus congéneres para buscar mejores oportunidades de supervivencia. Debió organizarse alrededor de un territorio esencial, reconocieron como líder quien se impondría por la fuerza, generando reglas de respeto y orden para todos los individuos. Aparecieron, en el transcurso de la historia, formas sociales más complejas, como la familia, el clan, la tribu, el feudo y la nación. Finalmente, se organizó una forma superior, el Estado: en Grecia la polis, en Roma la civitas.

El hombre primitivo se juntó con sus congéneres para buscar mejores oportunidades de supervivencia. Debió organizarse alrededor de un territorio esencial, reconocieron como líder quien se impondría por la fuerza, generando reglas de respeto y orden para todos los individuos. Aparecieron, en el transcurso de la historia, formas sociales más complejas, como la familia, el clan, la tribu, el feudo y la nación. Finalmente, se organizó una forma superior, el Estado: en Grecia la polis, en Roma la civitas.

Esta tarea se ha entregado al Estado, que se define como la sociedad jurídicamente organizada, y tiene como elementos sustanciales al pueblo, la soberanía, el territorio y el bien común, actuando a través de la Administración Pública: “administrar” significa “servir a” (administrare, ad, a, ministrare, servir). Así, la administración se presenta como una “acción” encaminada hacia un fin. Y lo público: (publicum) se aplica “a la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado. Perteneciente a todo el pueblo” (DRAE). Esta tarea se ha entregado al Estado, que se define como la sociedad jurídicamente organizada, y tiene como elementos sustanciales al pueblo, la soberanía, el territorio y el bien común, actuando a través de la Administración Pública: “administrar” significa “servir a” (administrare, ad, a, ministrare, servir). Así, la administración se presenta como una “acción” encaminada hacia un fin. Y lo público: (publicum) se aplica “a la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado. Perteneciente a todo el pueblo” (DRAE).

Esta tarea se ha entregado al Estado, que se define como la sociedad jurídicamente organizada, y tiene como elementos sustanciales al pueblo, la soberanía, el territorio y el bien común, actuando a través de la Administración Pública: “administrar” significa “servir a” (administrare, ad, a, ministrare, servir). Así, la administración se presenta como una “acción” encaminada hacia un fin. Y lo público: (publicum) se aplica “a la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado. Perteneciente a todo el pueblo” (DRAE).

El interés general, que es el que atañe a la sociedad en su conjunto, está regido por las normas del Derecho Público, es decir, aquellas que regulan, autorizan, conceden y controlan ciertos actos de las personas naturales o jurídicas o de la comunidad para asegurar el bien común a través de una convivencia en orden y en paz.

Esta tarea se ha entregado al Estado, que se define como la sociedad jurídicamente organizada, y tiene como elementos sustanciales al pueblo, la soberanía, el territorio y el bien común, actuando a través de la Administración Pública: “administrar” significa “servir a” (administrare, ad, a, ministrare, servir). Así, la administración se presenta como una “acción” encaminada hacia un fin. Y lo público: (publicum) se aplica “a la potestad, jurisdicción y autoridad para hacer una cosa, como contrapuesto a privado. Perteneciente a todo el pueblo” (DRAE).

El interés general, que es el que atañe a la sociedad en su conjunto, está regido por las normas del Derecho Público, es decir, aquellas que regulan, autorizan, conceden y controlan ciertos actos de las personas naturales o jurídicas o de la comunidad para asegurar el bien común a través de una convivencia en orden y en paz.

El interés general, que es el que atañe a la sociedad en su conjunto, está regido por las normas del Derecho Público, es decir, aquellas que regulan, autorizan, conceden y controlan ciertos actos de las personas naturales o jurídicas o de la comunidad para asegurar el bien común a

El interés particular está regido por las normas del Derecho Común, como los actos civiles, mercantiles, laborales, societarios, etcétera, que regulan la relación entre las personas, naturales o jurídicas, en las que no interviene el interés público.

El financiamiento de capital de trabajo, en cambio, es aquel que se requiere para fondear el giro del negocio. En las empresas que prestan servicios, por ejemplo, hay que pagar arriendos y nóminas hoy, mientras que las ventas

LA RECTORÍA EN UN ÓRGANO INDEPENDIENTE, QUE PROCESA LOS TEMAS

DISCIPLINARIOS QUE SE PRESENTEN ENTRE LOS

ACTORES DEL MERCADO.

La Rectoría en un órgano independiente

La sociedad está conformada por la unión de seres humanos quienes se relacionan para realizar con mayor eficiencia actividades o tareas de diferentes tipos, según corresponda a cada circunstancia o necesidad, y que incumben al interés particular o social. No hay sociedad sin individuos.

La Administración Pública genera la actuación material, la prestación de servicios públicos que el Estado está obligado a proveer a las personas, a través de actos o hechos administrativos que nacen de la Constitución y de la Ley y que, por tanto, deben ser respetados por todos los ciudadanos dentro un territorio, aún bajo amenaza de la fuerza.

Dudas frecuentes y respuestas

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El Artículo citado determina que las funciones especiales de la Rectoría son: a) Instruir y dictaminar sobre los procesos disciplinarios puestos en su conocimiento. b) Conocer y resolver los casos que la Presidencia Ejecutiva le haya encomendado. c) Conocer los reclamos de personas naturales y jurídicas, de naturaleza pública o privada, dentro del ámbito de su competencia. d) Emitir su criterio sobre toda modificación o adición de las normas a las que debe someterse la Rectoría. e) Velar porque las actuaciones de las casas de valores miembros, los operadores de valores, los funcionarios del sector público autorizados a operar en la BVQ, y los directores y funcionarios de la BVQ se ciñan a las normas legales y reglamentarias, de conformidad con lo previsto en este reglamento. f) Cuando lo autorice la Ley y con sujeción a este Reglamento, velar porque otras personas se sujeten, en las operaciones que realicen en el mercado de valores, a las normas legales y reglamentarias que la rigen. g) Designar al rector, de su propio seno, para periodos de dos años. h) Suministrar la información que el Área de Supervisión requiera para el cumplimiento de sus funciones. i) Ejercer las demás funciones que le señale el Estatuto de la BVQ.

La Rectoría no podrá conocer de los asuntos que la Ley atribuye a otros organismos de control o a la potestad judicial o arbitral. Por cierto que las sanciones las impone el Directorio de la BVQ sobre la base del dictamen que expida la Rectoría.

El Artículo 110 del Reglamento General de la Bolsa de Valores de Quito, prevé que “La Rectoría es un órgano independiente del Directorio y de la Presidencia Ejecutiva, que ejercerá sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la BVQ y a las normas de autorregulación que dicte el Directorio.”

La autorregulación se entiende como “la facultad que tienen las bolsas de valores y las asociaciones gremiales formadas por los entes creados al amparo de esta Ley y debidamente reconocidos por el C.N.V., para dictar sus reglamentos y demás normas internas, así como para ejercer el control de sus miembros e imponer las sanciones dentro del ámbito de su competencia…La autorregulación contemplará al menos las normas de ética, disciplina, autocontrol, vigilancia, sanción y sanas costumbres constituidas por hechos uniformes, públicos y generalmente practicados…La trasgresión de las normas de autorregulación, deberá ser sancionada por el órgano autorregulador, sin perjuicio de la sanción que eventualmente dispusiere el órgano de control.” (Artículo 43 de la Ley de Mercado de Valores).

La BVQ se rige por las normas que dicta en ejercicio de su facultad legal de autorregulación; la Rectoría es un órgano disciplinario y autónomo de la BVQ, encargado de procesar y dictaminar acerca de las denuncias o reclamos disciplinarios, por lo que debe sujetarse a los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica garantizados por la Constitución, y a las normas de autorregulación expedidas por la bolsa de valores. Sus actuaciones son independientes de las establecidas en la Ley Administrativa como consecuencia de las competencias asignadas a los órganos de control, como la Superintendencia de Compañías, y a los órganos judiciales o arbitrales, cada cual en ejercicio de sus funciones.

La Ley, además de las potestades atribuidas a los órganos de control, como la Superintendencia de Compañías, facultó a las bolsas de valores para que dictasen sus propias normas reglamentarias de procedimiento interno. Entre ellas, las relativas al control de la conducta de las casas de valores, de los operadores de valores, de los funcionarios del sector público autorizados a operar en la bolsa y de los directores y funcionarios de la misma, quienes deben ceñirse a las normas legales y a las reglamentarias internas, lo que se denominó autorregulación.

LA AUTOREGULACIÓN

Se establecieron normas para determinar las formas de comportamiento y las responsabilidades frente a la eventualidad de que los administrados (bolsas, emisores, operadores) incurrieran en las faltas o causales de sanciones previstas por la Ley.

El órgano de la Bolsa de Valores de Quito (BVQ) al que se atribuye la facultad de conocer y dictaminar sobre las faltas de disciplina de los sujetos pasivos sometidos a ella, es la Rectoría. El Estatuto de la BVQ establece en el artículo vigésimo quinto: “De la Rectoría, que ésta es un órgano disciplinario, creado sobre la base de la facultad de autorregulación de las bolsas de valores prevista en la Ley…La Rectoría ejercerá sus funciones de acuerdo con las normas de autorregulación que dicte el Directorio y del presente Estatuto, no podrá conocer de los asuntos que la Ley atribuye a los organismos de control o al ámbito judicial o arbitral.”

El financiamiento de capital de trabajo, en cambio, es aquel que se requiere para fondear el giro del negocio. En las empresas que prestan servicios, por ejemplo, hay que pagar arriendos y nóminas hoy, mientras que las ventas

LA RECTORÍA DE LA BVQ EJERCE SUS FUNCIONES DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE AUTORREGULACIÓN QUE DICTA EL DIRECTORIO Y NO PUEDE CONOCER DE LOS

ASUNTOS QUE COMPETEN A LOS ORGANISMOS DE

CONTROL DEL ESTADO O AL ÁMBITO JUDICIAL O

ARBITRAL.

La Rectoría en un órgano independiente

El Estado intervino en el control de esas transacciones, como regulador, como afianzador de su corrección, como elemento de seguridad para la sociedad, los usuarios y las personas que realizaban las transacciones y creó organismos públicos especializados. Desde 1906, con la expedición del Código de Comercio en el Ecuador, comenzó la regulación de los títulos que representaban valores o productos.

La Rectoría tramitará y evacuará todos los reclamos disciplinarios presentados por: a) Violación de las normas de autorregulación. b) Comportamiento de los intermediarios de valores miembros de la BVQ. c) Comportamiento de los operadores de valores pertenecientes a las casas de valores, y de los funcionarios del sector público autorizados a operar en la BVQ. d) Comportamiento de directores, funcionarios o colaboradores de la BVQ.

Dudas frecuentes y respuestas