Artículo de revista reservas y declaraciones interpretativas por Claudia Garnica

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 RESERVAS Y DECLARACIONES INTERPRETATIVAS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES Por: Claudia A. Garnica Estrada 1 SUMARIO: Introducción. I. Concepto y Regulación. II. Comparación. III. Pros y Contras. Conclusiones. Introducción.- La Convención de Viena de 1969 regula los tratados internacionales, un tratad o mu y meto en virtud de qu e es un tratado qu e regu la los tr at ados, específicamente dos puntos, tema principal del presente artículo de revista, los cuales son elementales para la compresión del funcionamiento de un tratado internacional a nivel local dentro de un país, y también exponen uno de sus principales defectos según mi criterio. Los temas a los que nos referimos son las reservas y las declaraciones interpretativas, las cuales a lo largo del presente desarrollaremos como conceptos, las co mp ar aremos y, fi nalmente, buscar emos encontrar su utilidad y si verdaderamente respetan el espíritu del derecho internacional. I. Concepto y Regulación.- La Convenc ión de Viena de 1969 (la “Convenc ión”) regu la en sus artícul os ambas figuras, las cuales elaboraremos a continuación. A. Reservas. La reserva, se n lo expo ne el ar culo 2, inci so 1, subinciso de la Convención, es “una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por 1 Estudiante de 9º semestre de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, Matríc ula 1053.

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RESERVAS Y DECLARACIONES INTERPRETATIVAS DE LOS TRATADOS

INTERNACIONALES

Por: Claudia A. Garnica Estrada 1

SUMARIO: Introducción. I. Concepto y Regulación. II. Comparación. III. Pros

y Contras. Conclusiones.

Introducción.-

La Convención de Viena de 1969 regula los tratados internacionales, untratado muy meto en virtud de que es un tratado que regula los tratados,

específicamente dos puntos, tema principal del presente artículo de revista, los

cuales son elementales para la compresión del funcionamiento de un tratado

internacional a nivel local dentro de un país, y también exponen uno de sus

principales defectos según mi criterio.

Los temas a los que nos referimos son las reservas y las declaraciones

interpretativas, las cuales a lo largo del presente desarrollaremos como conceptos,

las compararemos y, finalmente, buscaremos encontrar su utilidad y si

verdaderamente respetan el espíritu del derecho internacional.

I. Concepto y Regulación.-

La Convención de Viena de 1969 (la “Convención”) regula en sus artículos

ambas figuras, las cuales elaboraremos a continuación.

A. Reservas.

La reserva, según lo expone el artículo 2, inciso 1, subinciso de la

Convención, es

“una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por 

1Estudiante de 9º semestre de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, Matrícula 1053.

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un Estado o por una organización internacional al firmar, ratificar, confirmar formalmente,aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar losefectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado o a esaorganización.” 

Es decir, una reserva es la omisión o modificación de una parte del tratado

a firmar que tiene como finalidad facilitar la firma y aplicación del tratado en el país

que lo firma.

En cuanto a la finalidad de las reservas, Jörg Polakiewicz considera que

buscan

“facilitar la participación de más partes en los tratados internacionales. (…) al hacer unareserva se excluyen o modifican términos del tratado o el efecto legal de algunas cláusulasen cuanto a su aplicación en sus respectivos países u organizaciones. En muchos casos,el estado que se reserva busca limitar sus obligaciones conforme al tratado.” 2 

Ahora, ya establecimos que las reservas buscan facilitar la adhesión de

diversos países a cualquier tratado, no significa que no haya limitaciones. Algunas

de las limitaciones se encuentran en el artículo 19 de la Convención, en el cual se

establecen los siguientes límites,

“Un Estado o una organización internacional podrá formular una reserva en el momento defirmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse a él, amenos:

a) que la reserva esté prohibida por el tratado;

b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entrelas cuales no figure la reserva de que se trate; o

c) que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible conel objeto y el fin del tratado.” 

Conforme a lo anterior, podemos interpretar que las reservas deben estar 

permitidas en el tratado a firmar, en el tratado se deben establecer qué partes

pueden o no reservarse y que no se viole el fin del tratado.

De igual forma, la Convención, a fin de “proteger” la finalidad de los

tratados, en el artículo 18 contempla que “[u]n Estado o una organizacióninternacional deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el 

objeto y el fin de un tratado (…)” , y el 17, en el cual se imponen más límites a las

reservas según lo siguiente,

2Polakiewicz, Jorg. Treaty-making in the Council of Europe. Alemania, Council of Europe Publishing,1999. (pp. 78 – 79).

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“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 a 23, el consentimiento de un Estado ode una organización internacional en obligarse respecto de parte de un tratado sólo surtiráefecto si el tratado lo permite o los Estados contratantes y las organizaciones contratanteso, según el caso, las organizaciones contratantes convienen en ello.

2. El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un

tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes sólo surtirá efecto si seindica claramente a qué disposiciones se refiere el consentimiento.” 

Las limitaciones anteriores meramente reiteran lo dispuesto en el artículo

19, en este caso estableciendo que los demás países que firmen el tratado

deberán estar expresamente de acuerdo en la posibilidad de que se realicen

reservas y que dichas reservas no demeriten la finalidad del tratado.

Ahora bien, tras estudiar las limitaciones de un tratado internacional

podemos discernir la intención de los creadores de impulsar la firma de acuerdos

internacionales entre países y fomentar el derecho internacional. Como veremos

más adelante, esta intención es buena, no obstante, es contraproducente.

Al considerar qué son y qué limitaciones tiene las reservas, considero

pertinente ver los elementos de una reserva en cuanto a su forma y alcances.

El procedimiento para todo lo relativo a las reservas se encuentra en el

artículo 23 de la Convención, el cual establece el procedimiento de elaborar 

reservas según lo siguiente,“1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán deformularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a las organizacionescontratantes y a los demás Estados y organizaciones internacionales facultados para llegar a ser partes en el tratado.

2. La reserva que se formula en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, acto de confirmación formal, aceptación o aprobación habrá de ser confirmada formalmente por el Estado o por la organización autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso, se considerará que lareserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.

3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva, anteriores a laconfirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.

4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.” 

También es oportuno señalar una de las limitaciones a las reservas, en este

caso, que según lo dispone el artículo 22 de la Convención, debe ser posible

realizarlas y son objetables conforme a lo siguiente,

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“1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado o de la organizacióninternacional que la haya aceptado.

2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, una objeción a una reserva podrá ser retiradaen cualquier momento.

3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa:

a) el retiro de una reserva sólo surtirá efecto respecto de un Estado contratante o de unaorganización contratante cuando ese Estado o esa organización haya recibido lanotificación;

b) el retiro de una objeción a una reserva sólo surtirá efecto cuando su notificación hayasido recibida por el Estado o la organización internacional autor de la reserva.” 

En cuanto a los efectos de las reservas, el artículo 21 de la Convención, el

cual establece,

“1. Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad 

con los artículos 19, 20 y 23:

a) modificará con respecto al Estado o a la organización internacional autor de la reservaen sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado a que se refiera lareserva en la medida determinada por la misma; y 

b) modificará, en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parteen el tratado en sus relaciones con el Estado o con la organización internacional autor dela reserva.

2. La reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes en el tratado en sus relaciones inter se.

3. Cuando un Estado o una organización internacional que haya hecho una objeción a unareserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él o ella y el Estado o la

organización autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera ésta no se aplicaránentre el autor de la reserva y el 

Estado o la organización que ha formulado la objeción en la medida determinada por lareserva.” 

Es importante hacer referencia al artículo anterior a lo dispuesto en el inciso

5 del artículo 20 de la Convención, el cual da lugar a la aceptación tácita de las

reservas, a continuación,

“Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra cosa, seconsiderará que una reserva ha sido aceptada por un Estado o una organización

internacional cuando el Estado o la organización internacional no ha formulado ningunaobjeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibidola notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento enobligarse por el tratado, si esta última es posterior.” 

Al respecto, es importante comentar que esta regla es aplicable a las

declaraciones interpretativas, como estudiaremos más adelante.

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Cabe destacar que, conforme a lo visto, la Convención en ningún establece

consecuencia alguna para reservas inadmisibles, lo cual complica la ejecución y

cuestiona la posibilidad de alcanzar los fines del tratado, especialmente aquellos

que pretenden ser utilizados a un nivel más interno. Otro defecto versa en que, araíz de las reservas, el ajuste de legislación local que se pueda prever en un

tratado y necesario para acatarlo se ve innecesario a raíz de la facilidad de las

reservas, limitando también el grado de obligación entre los países que firmen el

tratado.3

Ya comprendiendo el procedimiento aquí establecido, procedemos a

estudiar la figura de la declaración interpretativa, concepto parecido a las reservas,

según se estudiará.

B. Declaraciones Interpretativas.

La declaración interpretativa, a diferencia de la reserva, no se encuentra

regulada en la Convención; sin embargo, la Comisión de Derecho Internacional en

1999 propuso la siguiente definición,

"decl aración unilateral, cualquiera sea su enunciado o denominación, hecha por un Estadoo por una organización internacional, con el objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que ese Estado o esa organización internacional atribuye al tratado o algunas de

sus disposiciones" .

Según Jan Kebbles, una declaración interpretativa se usa cuando resulta

impráctico o imposible hacer una reserva, como por ejemplo, cuando se un país se

quiere incorporar a un organismo internacional, en el cual no hay puntos de

negociación como los hay en un tratado. La autora cita como ejemplo la

Convención sobre Armas Químicas, en la cual se prohíben las reservas y,

“algunos estados han considerado apropiado hacer declaraciones.” 4 

En cuanto a las declaraciones interpretativas, Polakiewicz señala que

“los Estados [las] utilizan a fin de establecer su entendimiento o interpretación de untratado o una clausula en particular. Este tipo de declaraciones pueden ser a causa de

3Ídem. (p. 83).

4Klabbers, Jan. An Introduction to International Institutional Law. Reino Unido, Cambridge University Press, 2002. (p.

87).

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incertidumbre en cuanto a la existencia de un conflicto entre legislación local y lasobligaciones del tratado.” 5 

Tomando en cuenta los puntos anteriores, podemos concluir que una

declaración interpretativa es un mecanismo que los estados utilizan para suscribir 

un tratado pero limitar su obligación o participación sujetándola a las disposiciones

y alcances del derecho de su Estado.

Para el multicitado Polakiewicz, existen dos tipos de declaraciones

interpretativas, las declaraciones interpretativas simples y las declaraciones

interpretativas condicionales o calificadas. Al respecto, el autor elabora,

“Las simples son meras aclaraciones en cuanto a la posición de un estado, las cuales podrán ser abandonadas en cuanto una interpretación haya sido establecida legalmente

 por común acuerdo entre las partes o un tribunal internacional.Una declaración interpretativa también puede constituir en una condición absoluta para el consentimiento de estado de firmar el tratado. Este tipo de declaración interpretativacondicional se le puede considerar como una reserva “dormida” que muestran su naturaleza real hasta que otra interpretación sea aceptada como la correcta.” 6 

Por lo tanto, podemos decir que una declaración interpretativa simple es

aquella se refiere al punto de vista del estado respecto a una interpretación ya

establecida y firma, mientras que la declaración condicional es una forma de vetar 

la interpretación que se le da al tratado, oponiéndose hasta que no se le dé una

interpretación que considere más favorable.Como establecimos con anterioridad, la interpretación declarativa no viene

regulada en la Convención de manera directa, pero sí de manera indirecta en el

artículo 20. Esta afirmación se le atribuye al autor en comento, Polakiewicz,

señalando que  se cuenta con “el periodo de un año a partir de la verdadera

naturaleza de la declaración como una reserva haya sido determinada.” 7 

En algunos casos, así como la declaración interpretativa no es referida en la

Convención, hay veces en las que los tratados no hacen mención a la posibilidadde hacer reservas, por lo cual se complica muchísimo el tema.

5Polakiewicz, Jorg. Treaty-making in the Council of Europe . Ob. Cit.(p. 79).

6Ídem. (pp. 79 – 80).

7Ídem. (p. 80).

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Afortunadamente, la Corte Internacional de Justicia (la “Corte”), en 1951

emitió una resolución respecto a la omisión de la posibilidad de hacer reservas, en

este caso en relación a las Reservas a la Convención de Genocidio, en el cual

“aquí, la Corte intentó reconciliar la intención de universalidad de un régimen de tratadocon la idea de integridad, formuló el examen de ‘objeto y fin’: cuando un tratado es omisoen cuanto a las reservas, los estados pueden hacer reservas salvo que estas seanincompatibles con el objeto y fin del tratado en cuestión.” 8 

Desafortunadamente, el criterio que propone la Corte lleva a más confusión,

puesto que la determinación del objeto y fin de un tratado no necesariamente va a

ser uniforme entre las partes que lo suscriben.

Tras estudiar lo anterior, podemos concluir que una declaración

interpretativa es una manera de vetar parcialmente un tratado o el contenido elmismo, pero en sí no es como la reserva, por cuestiones que posteriormente

estudiaremos.

II. Comparación.-

Tras haber estudiado ambos conceptos, consideramos oportuno

compararlos, ya que, como vimos, son my parecidos, no obstante, no son lo

mismo, aunque así se utilicen.

A. Diferencias.

La principal diferencia es quizá que la declaración interpretativa no se

encuentra regulada, salvo por una resolución del Comité de Derecho Internacional

de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, a diferencia de la reserva que

se regula expresamente por la Convención.

Otra gran diferencia versa sobra la materia. De lo estudiado, la declaración

interpretativa versa más que nada sobre la interpretación en general del tratado y

no sobre la materia o el contenido en sí. La reserva, por otra parte, se enfoca en

una parte del tratado en particular, y no el aspecto global del mismo ni la

interpretación que se le da.

8Klabbers, Jan. An introduction to international institutional law. (p. 84).

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B. Similitudes.

Quizá la similitud principal entre ambas figuras es que las dos son utilizadas

para “vetar” la totalidad de un tratarlo y ajustarlo conforme convenga a sus

intereses, de manera legal, lo cual ha sido la mayor crítica de estas figuras.

Dichas similitudes son la mayor fuente de controversia respecto a la reserva

y la declaración interpretativa, por lo cual estudiamos brevemente las

consecuencias jurídicas que conllevan las figuras tanto para el tratado como para

el estado que las promueve.

III. Consecuencias Jurídicas.-

A. En cuanto al tratado.

A mi criterio, el tratado se ve viciado al implementar cualquiera de estas

formas de veto, como se les ha venido llamando, en virtud de que le retiran el

sentido de uniformidad que busca el tratado internacional. Crea problemas en

cuanto a la aplicación del tratado de país a país, lo cual es la finalidad del tratado

desde un principio y por lo tanto resulta contraproducente permitir este tipo de

figuras. Si bien no es correcto limitar la soberanía y autodeterminación de un país,

es mi opinión que al momento de someterse a un tratado internacional, se

compromete el país a limitar sus derechos y leyes por un fin común de mayor 

importancia que el de su pueblo como ente independiente.

Adicionalmente, comprometen el espíritu de unidad entre la comunidad

internacional que se busca con un tratado al limitar su participación en el mismo.

Como venimos diciendo, la finalidad del tratado de unir a los pueblos en una causa

común pasa a un segundo plano al egoísmo de las naciones en reservarse a

cumplir con ciertos parámetros.

B. En cuanto al estado.

La verdad de las cosas es que estas figuras ayudan al estado, en cuanto

que mantienen su soberanía y no tienen que realizar cambio alguno a su manera

de funcionar, pero al mismo tiempo siento que perjudica más a las personas que

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se pudieran ver beneficiadas por el tratado, ya que la reserva de un país a firmar 

cierta cláusula que le sería benéfica a un grupo, generalmente el grupo objeto del

tratado, no lo es para el grupo en determinado país porque su país decidió no

acatar el tratado de manera íntegra.

Ahora, es pertinente aclarar que la afirmación que hago en el párrafo

anterior de ningún modo le atribuye infalibilidad a los grupos internacionales que

diseñan tratados, al contrario, considero que aún nos queda mucho por aprender y

perfeccionar, sin embargo sí considero que el tiempo que se le invierte a la

creación de un tratado en el que se involucran diversos países no va a tener como

finalidad ni objetivo dañar los derechos que una constitución o ley nacional ya le

otorgue a un o unos individuos.

Conclusiones.-

1. Las reservas y las declaraciones interpretativas son mecanismos de

veto que implementan los países al momento de firmar acuerdos

internacionales.

2. Las reservas se encuentran reguladas en la Convención de Viena de

1986 mientras que las declaraciones interpretativas no tiene regulaciónen sí.

3. Las reservas buscan limitar la participación de un país en un tratado

mediante la exclusión de ciertas partes al tratado que suscribe.

4. La declaración interpretativa versa meramente sobre la interpretación

que se le da al tratado. Existen dos tipos de declaraciones

interpretativas: la simple y la condicionada. En la primera, se reserva la

interpretación de un tratado aún y cuando ya exista una interpretaciónuniversal o judicial del mismo debidamente aceptada; la segunda versa

sobre la interpretación temporal del tratado, es decir, antes de que

exista un común acuerdo sobre la interpretación.

5. Ambas figuras son contraproducentes a la finalidad del derecho

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internacional.

6. Por el uso de las figuras se menoscaba la aplicación del tratado y se

termina perjudicando a las personas que supuestamente se benefician

por el mismo.

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BIBLIOGRAFÍA

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Castillo, Leyda. México y la Convención Interamericana sobre DesapariciónForzada de Personas. en: Anuario Mexicano de Derecho Internacional. México,2007.

Klabbers, Jan. An Introduction to International Institutional Law. Reino Unido,Cambridge University Press, 2002.

Polakiewicz, Jorg. Treaty-making in the Council of Europe. Alemania, Council of Europe Publishing,1999.

B. LEGISLACIÓN.

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Anuario de la Comisión de Derecho Internacional. Organización Mundial de lasNaciones Unidas, 1999.

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