Articulo 70
1
ARTICULO 70. — TRANSFERENCIAS. El Gobierno nacional acordará con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estén prestando servicios y se estén ejecutando. Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.
-
Upload
carlos-luis-alvarez-diaz -
Category
Documents
-
view
212 -
download
0
description
1132424
Transcript of Articulo 70
ARTICULO 70
ARTICULO 70. TRANSFERENCIAS. El Gobierno nacional acordar con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, la transferencia necesaria de los servicios de atencin directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estn prestando servicios y se estn ejecutando. Esta ley ser aplicable a las situaciones jurdicas pendientes o en curso de ejecucin.