ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN · El artículo 69-B del Código Fiscal de la...

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www.estrategiaaduanera.mx La revista mexicana de Comercio Exterior 55 54 estrategiaADUANERA EDICIÓN No. 79 as reformas fiscales conteni- das en el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2014 fueron, como es costumbre, de carácter eminentemente recau- datorio. Según las expectativas del Ejecu- tivo Federal, dicha Reforma se tra- duciría en un incremento recauda- torio para 2014 del 1.4% del Producto Interno Bruto para escalar hasta el 3% para el 2018 1 , sin embargo clara- mente se olvidó que salvaguardar la seguridad jurídica de los contribu- yentes como contar con ingresos suficientes para el Estado es tan o más importante. 1 cha cifra fue proporcionada por el Presidente Enrique Peña Nieto durante la presentación del paquete de iniciativas de reforma el 8 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 69-B LEGISLACIÓN ADUANERA EN DICIEMBRE DE 2013, SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”, EN EL CUAL RESALTA EL ARTÍCULO 69-B, Y DE SU IMPLEMENTACIÓN EMANAN LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: ¿QUÉ NUEVAS FACULTADES ADQUIRIÓ EL SAT A RAÍZ DE ESTE ARTÍCULO? ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICO-ECONÓMICAS DE SU APLICACIÓN? El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una medida desesperada contra la evasión fiscal. El 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposi- ciones del Código Fiscal de la Federación” (CFF), adicionándose entre otros, el artículo 69-B. Mediante este artículo, se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para publicar los datos de contribuyentes cuando se presuma la inexistencia de las operaciones amparadas con los comprobantes que emitan y que, en su opinión (generalmente sin sustento jurídico), no cuenten directa o indirectamente, con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar, producir, comercializar o entregar bienes y servi- cios amparados por dichos comprobantes, o bien cuando sean “no localizados” por el SAT considerán- doseles y publicándoseles como “contribuyentes incumplidos”. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Licenciada en Derecho por la UNAM donde también estudió el posgrado en Derecho. Cuenta con experiencia en prácticas desleales de Comercio Internacional, así como en consultoría en el área de Comercio Exterior y Aduanas de reconocidas firmas nacionales e internacionales. Realizó prácticas en el Secretariado de los Tratados de Libre Comercio en la Secretaría de Economía. Actualmente forma parte de la firma Sánchez Devanny. LIC. MARÍA LUISA MENDOZA LÓPEZ L MEDIDA DESESPERADA CONTRA EVASIÓN FISCAL

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w.estrategiaaduanera.mx

La revista mexicana de Com

ercio Exterior55

54 estrategiaADUANERAEDICIÓN No. 79

as reformas fiscales conteni-das en el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2014 fueron, como es costumbre,

de carácter eminentemente recau-datorio.

Según las expectativas del Ejecu-tivo Federal, dicha Reforma se tra-duciría en un incremento recauda-torio para 2014 del 1.4% del Producto Interno Bruto para escalar hasta el 3% para el 20181 , sin embargo clara-mente se olvidó que salvaguardar la seguridad jurídica de los contribu-yentes como contar con ingresos suficientes para el Estado es tan o más importante.

1 cha cifra fue proporcionada por el Presidente Enrique Peña Nieto durante la presentación del paquete de iniciativas de reforma el 8 de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 69-B

LEGISLACIÓN ADUANERA

EN DICIEMBRE DE 2013, SE PUBLICÓ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL “DECRETO POR

EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL

DE LA FEDERACIÓN”, EN EL CUAL RESALTA EL ARTÍCULO 69-B, Y DE SU IMPLEMENTACIÓN EMANAN

LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: ¿QUÉ NUEVAS FACULTADES ADQUIRIÓ EL SAT A RAÍZ DE ESTE

ARTÍCULO? ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICO-ECONÓMICAS DE SU APLICACIÓN?

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una medida desesperada contra la evasión fiscal.El 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposi-ciones del Código Fiscal de la Federación” (CFF), adicionándose entre otros, el artículo 69-B.

Mediante este artículo, se faculta al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para publicar los datos de contribuyentes cuando se presuma la inexistencia de las operaciones amparadas con los comprobantes que emitan y que, en su opinión (generalmente sin sustento jurídico), no cuenten directa o indirectamente, con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar, producir, comercializar o entregar bienes y servi-cios amparados por dichos comprobantes, o bien cuando sean “no localizados” por el SAT considerán-doseles y publicándoseles como “contribuyentes incumplidos”.

DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN

Licenciada en Derecho por la UNAM donde también estudió el posgrado en Derecho. Cuenta con experiencia en prácticas desleales de Comercio Internacional, así como en

consultoría en el área de Comercio Exterior y Aduanas de reconocidas firmas nacionales e internacionales. Realizó prácticas en el Secretariado de los Tratados de Libre Comercio

en la Secretaría de Economía. Actualmente forma parte de la firma Sánchez Devanny.

LIC. MARÍA LUISA MENDOZA LÓPEZ

L

MEDIDA DESESPERADA CONTRA EVASIÓN FISCAL

59estrategiaADUANERA ABRIL - MAYO

LEGISLACIÓN aduaneraLEGISLACIÓN aduanera

58 estrategiaADUANERAEDICIÓN No. 79

El procedimiento para esta publica-ción consiste en:

1. Notificación al contribuyente del supuesto incumplimiento.2

2. Plazo de 15 días hábiles para pre-sentar pruebas y alegatos.3

3. Plazo de 5 días para el SAT para valorar pruebas y resolver si el contribuyente desvirtúa el supuesto incumplimiento.

Si no se desvirtúan los hechos impu-tados, a los 30 días de la notificación de la resolución, el SAT publicará un listado con los datos del “contribu-yente incumplido”.

La exposición de motivos del pre-cepto establece que el mismo tiene por objeto: (i) garantizar el acceso a la información de terceros sobre la situación fiscal de sus socios comer-ciales; y (ii) combatir el daño al fisco Federal por el tráfico de comproban-tes para la deducción y acredita-miento de cantidades en contra del pago de impuestos.4

Así, los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a los compro-bantes expedidos por un contribu-yente “incumplido” contarán con 30 días para demostrar que adquirieron los bienes o recibieron los servicios o bien, para corregir su situación fis-cal, y en caso de no acreditarlo se les determinará un crédito fiscal.

2 De conformidad con el artículo 69 del Reglamento del CFF, se notificará al contribuyente en el siguiente orden: (1) a través del buzón tributario; (2) mediante publica-ción en la página de Internet del Servicio de Administra-ción Tributaria, y (3) a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

3 Conforme al artículo 70 del Reglamento del CFF, la autori-dad podrá requerir información adicional, a fin de que éste la proporcione en un plazo de 10 días contado a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento, en cuyo caso el plazo para valorar las pruebas comenzará a computarse a partir del cumplimiento del requerimiento.

4 En ese sentido según la Declaración Informativa de Ope-raciones con Terceros de los ejercicios 2008 a 2012, en materia del impuesto al valor agregado las autoridades fiscales identificaron al menos 316 facturadores con ope-raciones por $105,369 millones de pesos con más de 12 mil contribuyentes usuarios de dichos comprobantes.

UNO DE LOS EFECTOS INMEDIATOS DEL COMPROBANTE FISCAL SERÁ LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR QUE SE CAUSEN, EN IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN SEGÚN SEA EL CASO, ASÍ COMO OTROS TALES COMO DECLARACIONES EN FACTURA PARA EFECTOS DE ORIGEN DE LOS BIENES

Cabe señalar que estas operacio-nes pueden ser también, conside-radas como actos o contratos simu-lados para efecto de la tipificación de delitos fiscales, violentando el principio de presunción de ino-cencia contenido en el artículo 14 Constitucional.

Los comprobantes fiscales para las operaciones de comercio exterior.Conforme al artículo 36 de la Ley Aduanera (LA), quienes introduz-can o extraigan bienes de territo-rio mexicano deberán transmitir mediante el sistema electrónico aduanero la información relativa a las mercancías a través de un documento oficial (pedimento), así como la documentación enlistada en el artículo 36-A de la LA, en rela-ción con su valor, origen y cumpli-

miento de regulaciones y restric-ciones no arancelarias.

La fracción II del artículo 36-A de la LA establece que para la expor-tación de bienes se deberá trans-mitir el documento digital o elec-trónico que compruebe el valor y datos de comercialización de los bienes, contenidos en la factura o documento equivalente, así como documentación que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Por tanto, uno de los efectos inmediatos del comprobante fiscal será la determinación y pago de las contribuciones al comercio exterior que se causen, en importación o exportación según sea el caso, así como otros tales como declaracio-nes en factura para efectos de ori-gen de los bienes.

CUANDO EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF SEA APLICADO EN PERJUICIO DE UN EXPORTADOR LOS COMPROBANTES EMITIDOS PARA EFECTOS DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR RESULTARÍAN INVÁLIDOS TAMBIÉN PARA EFECTOS ADUANEROS, RESULTANDO ILEGALES LAS DETERMINACIONES DERIVADAS DE LA MISMA

Con base en lo anterior, se puede concluir que cuando el artículo 69-B del CFF sea aplicado en perjuicio de un exportador los comproban-tes emitidos para efectos de operaciones de comercio exterior resultarían inválidos también para efectos aduaneros, resultando ilegales las determinaciones derivadas de la misma.

Así, con independencia de que creemos que el artículo 69-B del CFF es una flagrante violación al debido proceso legal y otros derechos huma-nos contenidos en Tratados Internacionales y nuestra Carta Magna, algunas de las conse-cuencias jurídico-económicas para los sujetos afectados serían:

• AL EXPORTADOR:El exportador será responsable de la infracción prevista en el artículo 184-A, fracción I de la LA consistente en la transmisión de datos falsos relativos al valor de las mercancías y su comer-cialización, lo que lo haría acreedor a una multa por cada operación.

El desconocimiento de los comprobantes fiscales puede derivar en la presunción de delitos fiscales por actos o contratos simu-lados, como la presentación de documenta-ción falsa, incorrecta certificación de origen, defraudación mediante el uso de documento falso, entre otros.

LEGISLACIÓN aduanera

60 estrategiaADUANERAEDICIÓN No. 79

• AFECTACIONES AL COMPRADOR/IMPORTADOR EXTRANJERO.

El Ejecutivo Federal estableció en la exposición de motivos que aquellos que adquieren comprobantes “apó-crifos” son “culpables” de hacer uso de mala fe de los mismos:

“[…] en estas estrategias irregu-lares no sólo actúan de mala fe quienes expiden y ofertan factu-ras por bienes o servicios inexis-tentes, sino que también lo hacen aquellos contribuyentes que pagan un precio o “comisión” por una factura que, reuniendo todos los requisitos formales, ampara un servicio que no se prestó o un bien que no se adquirió con la única finalidad de erosionar o suprimir la carga tributaria”.

Esto implica que las autoridades fis-cales presumen que el comprador/importador extranjero es responsa-ble de la comisión de delitos relacio-nados con la defraudación al fisco mexicano, por el simple hecho de realizar operaciones con contribu-yentes, que sin haberse demostrado indubitablemente, son considerados “incumplidos”.

Nos parece que esta medida viola el artículo 13 del Código Civil Federal, ya que los efectos jurídicos de los actos se rigen por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, salvo pacto en contrario de las partes.

En esos términos, para efectos de la invalidez de los comprobantes en cuanto a sus efectos aduaneros, las autoridades estarían sujetas a la legislación del país al que se hubie-ran exportado los bienes o bien aquella determinada por las partes conforme a los contratos respecti-vos (en caso de que existan).

Conforme lo anterior, resulta claro que si bien la medida es loable en cuanto a que está dirigida a erradi-car la evasión fiscal, su diseño no garantiza la seguridad jurídica de los particulares afectados, directa o indirectamente, por la aplicación de dicho artículo y particularmente en las operaciones de exportación.

Incluso, dicho precepto ya ha sido objeto de severas críticas en el propio Congreso de la Unión al ser tildado de una medida sumamente agresiva que raya en el “terrorismo fiscal”, y que además ni siquiera permite entrar al estudio del fondo del asunto, clara violación a los dere-

chos fundamentales del debido proceso legal (principio de presun-ción de inocencia), de honor e ima-gen, e inclusive al de propiedad.

Consideramos que no existe una relación razonable entre los medios empleados y el supuesto bien común perseguido por la medida, ni un equilibrio entre el interés general y el interés de los contribuyentes afectados; siendo que, desde hace siglos se ha determinado que los objetivos de la política recaudatoria de este tipo no justifican sus consecuencias negativas a mediano y largo plazo.

Es por ello, que cualquier contri-buyente que sea notificado por las autoridades fiscales o ya haya sido incluido en las listas como “contri-buyente incumplido”, acuda de inmediato a solicitar la asesoría jurídica especializada a fin de miti-gar los posibles perjuicios que ello pueda causar a su negocio.

MEDIANTE ESTE ARTÍCULO, SE FACULTA AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) PARA PUBLICAR LOS DATOS DE CONTRIBUYENTES CUANDO SE PRESUMA LA INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES AMPARADAS CON LOS COMPROBANTES QUE EMITAN