Artículo 51

4
Artículo 51 Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. II. El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. IV. El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices. V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.

description

leyes

Transcript of Artículo 51

Artculo 51

Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley.

II. El Estado respetar los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo poltico, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo.

III. Se reconoce y garantiza la sindicalizacin como medio de defensa, representacin, asistencia, educacin y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad.

IV. El Estado respetar la independencia ideolgica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarn de personalidad jurdica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.

V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable.

VI. Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedir hasta un ao despus de la finalizacin de su gestin y no se les disminuirn sus derechos sociales, ni se les someter a persecucin ni privacin de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.

VII. Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses.

SANTALLA: DECRETOS Y NORMAS GARANTIZAN ESTABILIDAD LABORAL

UCOMTEPS

La Paz, 2 de mayo (ABI/UCOMTEPS).- La estabilidad laboral de los trabajadores asalariados est garantizada a travs de decretos y normas aprobadas por el gobierno del Presidente Evo Morales, as lo hizo conocer el ministro de Trabajo, Empleo y Previsin Social, Daniel Santalla. Dijo que entre las normas aprobadas a favor de los trabajadores, est la Ley que declara como feriado el 1 de mayo como Da del Trabajo. Asimismo, explic que el Decreto Supremo 28699 garantiza la estabilidad laboral, adems de las disposiciones legales referidas a la inamovilidad de los dirigentes sindicales, madre y padre progenitores y personas con discapacidad. En el caso de la inamovilidad de los dirigentes sindicales ahora con la Ley 3352

el fuero sindical goza de proteccin constitucional para todos los dirigentes, no pueden ser despedidos hasta un ao despus de la culminacin de su gestin, no se les disminuir sus derechos sociales, ni se les someter a persecucin, ni privacin de libertad por los actos realizados en el cumplimento de su labor sindical, explic. En cuanto a la madre y padre progenitores, Santalla record que el Gobierno incorpor en la Constitucin Poltica del Estado el reglamento sobre las condiciones de inamovilidad laboral de stos en el sector pblico y privado, hasta que su hijo cumpla un ao de edad. Aadi que los nuevos padres de familia tambin tendrn una tolerancia de tres das laborales pagados por el nacimiento de su beb. Respecto a los discapacitados, dijo que ese sector ahora puede gozar de una estabilidad laboral en condiciones adecuadas a sus posibilidades con una remuneracin justa que le asegure una vida digna. La autoridad agreg que los trabajadores tambin se beneficiaron con la indemnizacin por tiempo de servicios, ya que antes los trabajadores tenan derecho a los beneficios sociales una vez cumplido los cinco aos de trabajo. Pero ahora si uno trabaja por tres meses y por ms que haya sido retirado de manera forzosa o voluntaria tiene derecho a sus beneficios sociales, complement. Agreg que las mujeres tambin fueron beneficiadas con la tolerancia de un da laboral pagado para la realizacin de exmenes de Papanicolaou y Mamografa, con la finalidad de reducir la tasa de muertes existentes en el pas. Concluy indicando que este gobierno es el que ms ha hecho por los trabajadores bolivianos en comparacin a gobiernos neoliberales.

GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY N 3352 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 2006 EVO MORALES AIMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTICULO UNICO. Elvase a rango de Ley de la Repblica el Decreto Ley N 38, de 7 de febrero de 1944 de Fuero Sindical, con las siguientes modificaciones: Artculo 3. Establecida la suficiente culpabilidad del obrero o empleado, dirigente, del Sindicato, el Juez del Trabajo determinar su retiro de acuerdo a lo establecido por el Artculo 16 de la Ley General del Trabajo. Para el caso de simple traslado el Juez del Trabajo, previo informe de la Inspeccin del Trabajo autorizar dicho traslado hacindose constar en el mismo, el tiempo de duracin y la remuneracin respectiva, teniendo en cuenta que esta ltima no podr ser inferior al salario o sueldo percibido por el obrero en su ocupacin anterior. Artculo 5. Todo empleador o representante del mismo que infringiese la disposicin del Articulo 1 del presente Decreto Ley o que impidiese directa o indirectamente el libre ejercicio de la actividad sindical, ser sancionado por el Juez del Trabajo previo procedimiento sumario con una multa pecuniaria de un mil a cinco mil bolivianos. Remtase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisis das del mes de febrero de dos mil seis aos. Fado. Santos Ramrez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Daz, Flix Rojas Gutirrez, Oscar Chirinos Alanoca, Jorge Milton Becerra Monje. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintin das del mes de febrero de dos mil seis aos. FDO. EVO MORALES AIMA, Juan Ramn Quintana Taborga.