Artículo 308 del codigo penal

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Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace e xcediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silestre protegida El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y!o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días"mult a 1. ALCANCES PRELIMINARES Según lo acotado en párrafos precedentes, los delitos glosados en la presente capitulacin responden a la proteccin de particulares intereses !ur"dicos, la fauna # $ora sil%estre co&o &anifestaciones de Recursos Natu'rales, (ue se %inculan con el concepto aglutinador del )Medio A&*iente+. Se trata de una sustanti%idad propia del in!usto a&*iental, (ue se re' conduce a espec"cas %ariantes de los Recursos Naturales, cu#a naturale-a singular a &erecido una penali-acin autno&a, confor&e se desprende de los art"culos /02, /03'A, /03'4 # /03'C del CP. Se a to&ado en cuenta para la presente penali-acin, la necesidad de refor-ar la proteccin legal # !ur"dica para la adecuada conser%acin de las especies 5ani&ales # $or a sil%estres6, a&7n de pre%enir, reducir # con tr o8lar, los factores (ue ponen en riesgo la preser%acin de dicas especies. 2. TIPICIDAD OBJETIV A a. Sujeto activo Según la redaccin nor&ati%a de los art"culos /03, /03'A, /03'4 # /03'C, autor puede ser cual(uier persona, los tipos penales no e9igen alguna cualidad especial para ser considerado su!eto acti%o del delito. b. Sujeto pasivo Los Recurs os Naturales, co&o &anifestaciones t" picas de la naturale-a, pertenecen a toda la sociedad en su con!unto, cu#a proteccin, conser%acin # defensa legal la asu&e el Estado a tr a%7s de los Esta&entos Pú*licos co&petentes. c. Normatividad etra!pe"a#$ como v%a de remisi&" de# comportamie"to pro'ibido

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Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticasEl que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que sonprohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límitede captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de lamateria, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodosprohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tresaños ni mayor de cinco añosArtículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silestre protegidaEl que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especiesde flora y!o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión,permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años nimayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días"multa

1. ALCANCES PRELIMINARES

Según lo acotado en párrafos precedentes, los delitos glosados en la presente

capitulacin responden a la proteccin de particulares intereses !ur"dicos, lafauna # $ora sil%estre co&o &anifestaciones de Recursos Natu'rales, (ue se%inculan con el concepto aglutinador del )Medio A&*iente+.

Se trata de una sustanti%idad propia del in!usto a&*iental, (ue se re' conducea espec"cas %ariantes de los Recursos Naturales, cu#a naturale-a singular a&erecido una penali-acin autno&a, confor&e se desprende de los art"culos/02, /03'A, /03'4 # /03'C del CP.

Se a to&ado en cuenta para la presente penali-acin, la necesidad de refor-arla proteccin legal # !ur"dica para la adecuada conser%acin de las especies

5ani&ales # $ora sil%estres6, a&7n de pre%enir, reducir # contro8lar, losfactores (ue ponen en riesgo la preser%acin de dicas especies.

2. TIPICIDAD OBJETIVA

a. Sujeto activo

Según la redaccin nor&ati%a de los art"culos /03, /03'A, /03'4 # /03'C,autor puede ser cual(uier persona, los tipos penales no e9igen alguna cualidadespecial para ser considerado su!eto acti%o del delito.

b. Sujeto pasivo

Los Recursos Naturales, co&o &anifestaciones t"picas de la naturale-a,pertenecen a toda la sociedad en su con!unto, cu#a proteccin, conser%acin #defensa legal la asu&e el Estado a tra%7s de los Esta&entos Pú*licosco&petentes.

c. Normatividad etra!pe"a#$ como v%a de remisi&" de#comportamie"to pro'ibido

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Co&o es usual en este tipo de delitos, en %irtud a su co&ple!a naturale-a 5en&7rito a "a diná&ica # %aria*ilidad con (ue se estructuran # reco&ponen estosrecursos6, el legislador for&ula la tipicidad penal en los articulados del corpuspuniti%o, de for&a inco&pleta: por tales &oti%os el int7rprete a de re&itirse ala nor&ati%idad e9tra'penal a n de co&ple&entar la &ateria de proi*icin.

El o*!eto &aterial del delito, la di%ersidad de las acciones t"picas, los &árgenesl"citos de actuacin, etc., a de %erse del &arco nor&ati%o propuesto por ellegislador, en lo concerniente a la proteccin !ur"dica de la fauna # la $orasil%estre en el Perú: de &odo (ue no se tiene &ás re&edio (ue acudir a esta%ariopinta legislacin ad&inistrati%a para co&ple&entar la &ateria deproi*icin. Má9i&e si de las deniciones (ue puedan e9traerse de este á&*itode la !uridicidad, puedan esta*lecerse pautas deli&itadores entre el in!ustopenal # el in!usto ad&inistrati%o.

Es preciso aclarar, escri*e ;L<ARE= >ALC?N, (ue la proteccin !ur"dica tiene

una di&ensin &era&ente disuasoria, de tipo coerciti%o, cu#o incu&pl"'&ientopuede ser denunciado si se incurren en actuaciones tipicadas co&oinfracciones ad&inistrati%as o *ien penales si las autoridades !udiciales lodicta&inan &ediante sentencia. Las nor&as protectoras de las especiessil%estres esta*lecen proi*iciones # e9cepciones a las &is&as, tipicandoinfracciones # sus respecti%as sanciones ad&inistrati%as, pero ta&*i7n puedendisponer'&edidas positi%as de gestin a&*iental o e9igir (ue 7stas e9istan enel ordena&iento !ur"dico de un á&*ito territorial .

@e eco, las nor&as (ue se co&prenden en todo el ca&po del @erecoPú*lico sancionador no pueden ser %istas co&o una erra&ienta destinada

e9clusi%a&ente al e!ercicio coacti%o'estatal, de descargar la sancin !ur"dicaco&o consecuencia in&ediata de la infraccin conducti%a, sea 7sta penal #oad&inistrati%a, sino ta&*i7n co&o una %"a pti&a para la for&acin #opro&ocin de conductas %aliosas para con la proteccin # conser%acin de lafauna # $ora sil%estre. Co&o un e!ercicio pedaggico, infor&ador #co&unicati%o de ciertos co&porta&ientos (ue a*onen en una correctaproteccin del *ien !ur"dico tutelado, según los postulados socio'educati%os (uese desprenden de las nor&as !ur"dico'penales.

Bu7 de*e&os entender por productos o espec"&enes de especies de $orasil%estre no &adera*le #o fauna sil%estreD

Pri&ero, por )Especie+, a de co&prenderse toda entidad *iolgicacaracteri-ada por poseer una carga gen7tica capa- de ser interca&*iada entresus co&ponentes a tra%7s de la reproduccin natural, según lo pre%isto en elart"culo /./ del Regla&ento.

Segundo, los art"culos /.F0 # /.F1 Gne6 disponen respecti%a&ente (ue la)Especie protegida+, es la Especie de la $ora o fauna sil%estre clasicada en

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alguna de las categor"as de proteccin (ue esta*lece la legislacin: &ientras(ue )Esp7ci&en de $ora # fauna sil%estre+ %endr"a a ser todo e!e&plar de $orao fauna sil%estre, %i%o o &uerto, as" co&o cual(uier parte o deri%adofácil&ente identica*le.

 Hercero, por )auna sil%estre+ se integran a(uellas Especies ani&ales nodo&esticadas (ue %i%en li*re&ente en su á*itat natural, as" co&o lose!e&plares de especies do&esticadas (ue por a*andono u otras causas seasi&ilen en sus á*itos a la %ida sil%estre: e9cepto las especies, diferentes alos an*ios, (ue nacen en las aguas &arinas # continentales, las cuales serigen por sus propias le#es 5art"culo /.F6: (uiere decir esto, (ue a(uellosani&ales (ue %i%en en cauti%erio, en -oolgicos, casas # otros lugares, seencuentran sustra"dos de dica clasicacin, por ende, fuera del á&*ito deproteccin de la nor&a !ur"dico'penal.

Lo dico de*e ser concatenado con los art"culos J.1 # J.J de la Le# N3 JK/0,

(ue sealan lo siguiente Son recursos forestales los *os(ues naturales,plantaciones forestales # las tierras cu#a capacidad de uso &a#or sea deproduccin # proteccin forestal # los de&ás co&ponentes sil%estres de la $oraterrestre # acuática e&ergente, cual(uiera sea su u*icacin en el territorionacional.

Son recursos de fauna sil%estre las especies ani&ales no do&esticadas (ue%i%en li*re&ente # los e!e&plares de especies do&esticadas (ue por a*andonou otras causas se asi&ilen en sus á*itos a la %ida sil%estre, e9cepto lasespecies diferentes a los an*ios (ue nacen en las aguas &arinas #continentales (ue se rigen por sus propias le#es.

Cuarto, se ace alusin en las nor&as penales On co&ento, (ue los productos oespec"&enes de especies de $ora #o fauna sil%estre de*en ser no)&adera*le+, lo (ue i&plica (ue los productos o sus deri%ados no pueden sero*tenidos de la transfor&acin de a(uella. Se clasica en este ru*ro, elProducto forestal diferente a la &adera+, co&o todo &aterial *iolgico de $oradiferente a la &adera, (ue puede ser e9tra"do del *os(ue, para suapro%eca&iento, según lo pre%isto en el art"culo /.K/. As" ta&*i7n, en elart"culo /.K 5in n76, se &enciona al )Producto forestal transfor&ado+, co&oa(uellos productos o*tenidos de procesos de transfor&acin para suco&erciali-acin, as" co&o los pro%enientes de %i%eros o plantacionesforestales.

El sentido de la proi*icin penal se deter&ina no slo por la reali-acin de la%ariedad de acciones t"picas (ue se contienen en los art"culos /03, /03'A,/03'4 # /03'C del CP, pues de*e&os agregar un aspecto de %itali&portancia, (ue dicas conductas de*en to&en lugar )sin un per&iso ocerticado %álido+, es decir, (ue el apro%eca&iento co&ercial de productos

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de especies de $ora #o fauna sil%estre, (ue se encuentren a%alados por unper&iso o certicado %álido, ser"an at"picos, por ende, no suscepti*les de seralcan-ados por una pena. Para ello, de*e&os sa*er con precisin cuando elagente puede estar o*rando de for&a il"cita para ello crucial, la re&isin a lanor&ati%idad e9tra'penal.

c.(. Etracci&" i#e)a# de especies acu*ticas

En el supuesto t"pico contenido en el art"culo /03'4, deno&inado )E9traccinilegal de especies acuáticas+, a&erita un análisis !ur"dico por separado, entanto las acti%idades (ue se glosan en dico tipo legal son reguladas de for&aespec"ca # particular por la legislacin ad&inistrati%a, considerándose a "apesca co&o una acti%idad de especial i&portancia en el Perú.

@e reci*o, el %er*o nuclear (ue &ás nos interesa para el presente análisis es laca-a, pues esta es la for&a por la cual se capturan las especies &arinas, es elt7r&ino &ás adecuado a dica acti%idad.

Para los presentes nes, e&os de re&itirnos a la Le# eneral de Pesca ' @L  N+JQKK # su Regla&ento ' @S N+ 01J'J001'PE/00, en cu#os pri&eros articuladosse dice lo siguiente La presente Ley tiene por objeto normar la actividad

 pesquera con el fn de promover su desarrollo sostenido como uente dealimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamientoresponsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefcioseconómicos, en armonía-con la preservación del medio ambiente y laconservación de la biodiversidad.

on patrimonio de la !ación los recursos hidrobiológicos contenidos en lasaguas jurisdiccionales del "er#. $n consecuencia, corresponde al $stadoregular el manejo integral y la e%plotación racional-de dichos recursos,considerando que la actividad pesquera es de inter&s nacional'.

El art"culo Qo de la LP, &odicado por el @ecreto Legislati%o N3 10JK, dispone(ue el Ministerio de la Produccin, so*re la *ase de e%idencias cient"casdisponi*les # de factores socioecon&icos, deter&ina, según el tico depes(uer"as, los siste&as de ordena&iento pes(uero, las cuotas de capturaper&isi*le, las te&poradas # -onas de pesca, la regulacin del esfuer-opes(uero, los &7todos de pesca, las tallas &"ni&as de captura # de&ás

nor&as (ue re(uieran la preser%acin # e9plotacin racional de los recursosidro*iolgicos, concordante con el art"culo JJ3 5D fne() as", el art"culo Jo delRegla&ento, sealando (ue el Ministerio de la Produccin %ela por el e(uili*rioentre el uso sosteni*le de los recursos idro*iolgicos, la conser%acin del&edio a&*iente # el desarrollo socio'econ&ico, confor&e a los principios #nor&as de la Constitucin Pol"tica, la Le# rgánica para el Apro%eca&ientoSosteni*le de los Recursos Naturales, la Le# eneral de Pesca, Le# Marco del

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Siste&a Nacional de estin A&*iental, Regla&ento de la Le# Marco delSiste&a Nacional de estin A&*iental, # la Le# eneral del A&*iente.

Los derecos ad&inistrati%os otorgados se su!etan a las &edidas deordena&iento (ue &ediante dispositi%o legal de carácter general dicta el Mi'nisterio.

@e los preceptos legales in%ocados, se inere (ue el Estado, s" *ien fo&enta,pro&ue%e # autori-a la acti%idad pes(uera en el &ar, donde el Perú e!erceplena so*eran"a: a su %e-, deli&ita dica acti%idad, en cuanto a las cuotasper&isi*les, las te&poradas, -onas de pesa # otros aspectos, (ue se dirigen acautelar la e9traccin racional # preser%acin de los recursos ictiolgicos.

En el art"culo 1Q3 de la LP, se seala (ue   la e%tracción es la ase de laactividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobio-lógicos mediante la pesca, la caza acu*tica o la recolección.   Clasicándosedica acti%idad en Co&ercial 5de &enor # de &a#or escala6, siendo el Re'gla&ento de la Le#, la (ue a de !ar el ta&ao, el tonela!e de las e&*arca'ciones pes(ueras artesanales, as" co&o los de&ás re(uisitos # condiciones (uede*an cu&plirse para %ia*ili-ar la e9traccin.

Igual (ue las anteriores guras delicti%as, la reali-acin t"pica de la conductadescrita en el art"culo /03'4, re(uiere de la e9traccin del recursoidro*iolgico to&e lugar sin per&iso de la autoridad ad&inistrati%a.

El art"culo F/3 de la LP, dispone (ue para el desarrollo de las acti%idadespes(ueras confor&e lo disponga el Regla&ento de la presente Le#, laspersonas naturales # !ur"dicas re(uerirán de lo siguiente Concesin, Au'tori-acin, Per&iso de Pesca # Licencia, dependiendo de la nalidad de laacti%idad as" co&o otros datos rele%antes.

Por su parte, el art"culo FF3 esta*lece (ue Las concesiones, autori-aciones #per&isos, son derecos espec"cos (ue el Ministerio de la Produccin otorga apla-o deter&inado para el desarrollo de las acti%idades pes(ueras, confor&e alo dispuesto en la presente Le# # en las condiciones (ue deter&ina suRegla&ento.

En caso de incu&pli&iento, el Ministerio de la Produccin, a tra%7s de losrganos t7cnicos correspondientes, dicta la resolucin ad&inistrati%a decaducidad del dereco otorgado (ue per&ita su re%ersin al Estado, pre%ioinicio del respecti%o procedi&iento ad&inistrati%o, (ue asegure el respeto aldereco de defensa de los ad&inistrados # con estricta su!ecin al de*idoprocedi&iento.

Los art"culos J3 # JQ3 del Regla&ento esta*lecen respecti%a&ente (ueco&ple&entaria&ente a lo dispuesto por el Art"culo F/3 de la Le#, re(uerirán

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per&iso de pesca las personas naturales o !ur"dicas (ue sin tener la condicinde artesanales, se dedi(uen a la e9traccin # recoleccin de recursosidro*iolgicos sin uso de e&*arcaciones.

Están e9ceptuados del per&iso de pesca, las personas naturales (ue realicenpesca de su*sistencia # deporti%a, esta últi&a sin el e&pleo de e&*arcaciones.

Por otro lado, se esta*lece (ue el per&iso de pesca es indesliga*le de lae&*arcacin pes(uera a la (ue corresponde. La transferencia de la propiedad oposesin de las e&*arcaciones pes(ueras de *andera nacional durante la%igencia del per&iso de pesca conlle%a la transferencia de dico per&iso en los&is&os t7r&inos # condiciones en (ue se otorgaron. Slo reali-a acti%idade9tracti%a el titular del per&iso de pesca.

No procede la autori-acin de ca&*io de titular del per&iso de pesca, en casode %ericarse (ue los transferentes de la e&*arcacin pes(uera cuentan consanciones de &ulta (ue no an sido cu&plidas, i&puestas &ediante actosad&inistrati%os r&es o (ue a#an agotado la %"a ad&inistrati%a o conr&adascon sentencias !udiciales (ue a#an ad(uirido la calidad de cosa !u-gada.

Co&o toda autori-acin !ur"dico'estatal, está su!eta a un periodo de tie&podeter&inado, co&o una %"a idnea de control por parte de la Ad&inistracin,de (ue el titular de la Concesin est7 cu&pliendo a ca*alidad con las e9igenciacontenidas en la nor&ati%a #, a su %e-, la posi*ilidad de declarar la Caducidaddel dereco, cuando se %eri(ue (ue el Ad&inistrado no desarrollando laacti%idad pes(uera confor&e los nes legales pertinentes. Tna %e- (ue sepierde la %igencia de la concesin, autori-acin o per&iso, el agente podr"a

estar incurso en la presente gura delicti%a, si es (ue continúa e9tra#endo $orao fauna acuática. As" ta&*i7n, si reali-a dica conducta, estando en trá&ite laautori-acin, per&iso o concesin.

Si el titular de la concesin, per&iso o autori-acin transere a un tercero lapropiedad o posesin de la e&*arcacin pes(uera, este tercero se con%ierte enel titular del dereco, por lo (ue asu&e las responsa*ilidades (ue puedanto&ar lugar.

inal&ente, las acti%idades de pesca de su*sistencia # deporti%a, al no re(uerirde per&iso de pesca, no son suscepti*les de estar incursos en la pre%isin

nor&ati%a in e9a&ine, al &enos (ue utilicen e9plosi%os, &edios (u"&icos ootros &7todos proi*idos en el desarrollo de la acti%idad.

El legislador a glosado en el art"culo KU3 de la LP, una serie de conductascu#a tipicacin las declara co&o  inracciones administrativas,  co&'porta&ientos (ue a su %e- se encuentran recogidos en el art"culo /03'4 delCP, tal co&o se desprende de los siguientes incisos

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1. Reali-ar acti%idades pes(ueras sin la concesin, autori-acin, per&iso olicencia correspondiente, o contra%iniendo las disposiciones (ue lasregulan.

J. E9traer, procesar o co&erciali-ar recursos idro*iolgicos no autori'-ados, o acerlo en -onas diferentes a las seales en la concesin,autori-acin, per&iso o licencia, o en áreas reser%adas o proi*idas.

/. E9traer, procesar o co&erciali-ar recursos idro*iolgicos declarados en%eda o de talla o peso &enores a los esta*lecidos.

F. Ttili-ar i&ple&entos, procedi&ientos o artes # apare!os de pesca noautori-ados, asi co&o lle%ar a *ordo o e&plear apare!os o siste&as depesca diferentes a los per&itidos.

. E9traer especies idro*iolgicas con &7todos il"citos, co&o el uso dee9plosi%os, &ateriales t9icos, sustancias conta&inantes # otros ele'

&entos cu#a naturale-a ponga en peligro la %ida u&ana o los propiosrecursos idro*iolgicos: asi co&o lle%ar a *ordo tales &ateriales.

U. A*andonar en las pla#as # ri*eras o arro!ar al agua desperdicios, &a'teriales t9icos, sustancias conta&inantes u otros ele&entos u o*!etos(ue constitu#an peligro para la na%egacin o la %ida, o (ue deterioren el&edio a&*iente, alteren el e(uili*rio del ecosiste&a o causen otrosper!uicios a las po*laciones costeras.

La pregunta seria la siguiente BC&o pode&os distinguir el il"cito penal delil"cito ad&inistrati%oD No (ueda &ás (ue apelar a criterios de dis%alor &aterial,

en cuanto a la propiedad de la conducta para afectar la preser%acin de ciertasespecies acuáticas, no ad%erti&os un *ien !ur"dico di%erso, en a&*as esferasde la !uridicidad, es la proteccin # conser%acin de los recursosidro*iolgicos. @e &odo (ue en este á&*ito de la cri&inalidad puedenpresentarse &ucos pro*le&as en orden a instaurar la Vusticia Penal,sa*edores (ue es el @ereco Ad&inistrati%o sancionador (ue, por lo general,actúa de for&a pri&era. Rear&ando la LP, la ad&isi*ilidad de do*le sancin5penal # ad&inistrati%a6, con arreglo al art"culo KQ3.

c.2. Depredaci&" de ,ora - au"a si#vestre prote)ida

En el &arco nor&ati%o del art"culo /03'C, el legislador a co&prendido unaserie de &odalidades delicti%as, (ue en puridad se ase&e!an, tanto a ladescripcin tiplea del art"culo /03, co&o del art"culo /03'4. @el pri&ero delos &encionados, se ad%ierte la se&e!an-a en la naturale-a del o*!eto &aterialdel delito )espec"&enes de especies de $ora #o fauna sil%estre protegidas porla legislacin nacional+: &ientras (ue en el segundo de lo+ no&*rados, la

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si&ilitud a de %erse en el e&pleo de los %er*os t"picos )ca-a, captura #e9traccin+.

Se trata, entonces, de una &odalidad del in!usto t"pico, (ue e9tiende las%ariantes t"picas (ue se proponen en el art"culo /03 del CP, acia acti%idadesecon&icas pri&arias, co&o son la ca-a, captura, e9traccin # posesin. Por suparte, el delito del Hráco ilegal de especies de $ora # fauna sil%estreprotegida, ace alusin a toda serie de acti%idades econ&icas (ue se insertanen un plano estricta&ente co&ercial.

En consuno, el art"culo /03'C, %endr"a a co&ple&entar el circuito delicti%o deltráco ilegal de especies sil%estres, a un &o&ento anterior a su puesta en elco&ercio: con ello, no puede descartarse (ue un &is&o agente sea el (uecace1  # a su %e- i&porte el o*!eto &aterial del delito 'dando lugar a unConcurso Real de delitos', aun(ue por lo general, serán personas distintas las(ue inter%engan en dicos á&*itos de la cri&inalidad.

Se dirá (ue en la iptesis del art"culo /03 es un agente comercializador delas especies sil%estres protegidas por la legislacin nacional, &ientras (ue elsupuesto del art"culo /03, se trata de un agente depredador  de las especiessil%estres protegidas por el @ereco positi%o %igente.

/. 0O1AS DE IPE10ECTA3 EJEC4CI5N

La consu&acin de las guras delicti%as conte&pladas en los art"culos /03 #/03'A, a de %erse cuando el agente ad(uiera, %enda, transporte, al&acene,i&porte, e9porte o ree9porte los productos o espec"&enes de especies de $orasil%estre #o fauna sil%estre 5(ue pueden ser ta&*i7n especies acuáticas6: esdecir, cuando el autor coloca en el &ercado el producto, los ace ingresar alpa"s o ios e9trae del territorio nacional, los actos anteriores (ue re%elenpeligrosidad o*!eti%a para el *ien !ur"dico, an de ser calicados co&o delitotentado.

A nuestro entender, la propiedad del in!usto penal a de &edirse confor&e laidoneidad del co&porta&iento para poner en peligro la conser%acin #su*sistencia de los espec"&enes de la $ora # fauna sil%estre, desde unaconsideracin etnoc&ntrica.

En el supuesto del in!usto, contenido en el art"culo /03'4, la perfeccindelicti%a se constata de la siguiente for&a cuando el agente logra e9traer lasespecies idro*iolgicas, en &a#or nú&ero al per&itido, en -onas proi*idas&ediante &7todos il"citos o en tie&pos de %eda, es decir, cuando losespec"&enes son e9tra"dos de su á*itat natural, sin necesidad de (ue sean

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o*!eto de co&erciali-acin, %enta #o cual(uier tipo de transferencia depropiedad.

Las &odalidades t"picas (ue se aglutinan en el art"culo /03'C, ad(uierenperfeccin delicti%a cuando el agente logra capturar, ca-ar, colectar #o e9traerra"ces o espec"&enes de especies de $ora #o fauna sil%estre, sin necesidad de(ue dicas especies sean o*!eto de co&erciali-acin, %enta o tracto sucesi%oalguno, &enos (ue el agente o*tenga un pro%eco.

6. TIPO S4BJETIVO DE7 INJ4STO

 Hodas las guras delicti%as co&prendidas en los art"culos /03, /03'A, /0'4 #/03'C, resultan repri&i*les única&ente a t"tulo de dolo: conciencia # %oluntadde reali-acin t"pica: el agente sa*e (ue está %endiendo, transportando,al&acenando, transportando, i&portando o e9portando, productos oespec"&enes de $ora #o fauna sil%estre 5acuática6, sin contar con la auto'ri-acin, per&iso %álido o concesin.

Artículo 308-D.- !ráfico ilegal de recursos gen"ticosEl que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma noautorizada, recursos genéticos de especies de flora y!o fauna silvestre protegidas por lalegislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años nimayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días"multa#a misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin sucooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, yasimismo al que las dirige u organiza

COENTA1IOS 8ENE1A7ES

La de*ida tutela penal de los o*!etos reconducidos en la presente capitulacin,la lora # auna Sil%estre 'as" co&o sus productos deri%ados' conlle%aanticiparse a todas a(uellas conductas (ue sean suscepti*les de poder afectarla preser%acin de estas especies.

En este caso, no a*la&os de acti%idades (ue se %inculen con la recoleccin,ca-a, %enta #u otro tipo de co&ercio so*re la especie sil%estre protegida por lalegislacin nacional, pues el dis%alor de la conducta a de recaer so*re los+ecursos en&ticos de especies de ora yo auna silvestre protegida.

Bu7 e&os de entender por )Recursos en7ticos de especies de $ora #ofauna sil%estre+D

Pri&ero, por gen7tica, se entiende la ciencia de la erencia. Estudia lasestructuras internas de los seres %i%os (ue deter&inan las caracter"sticospropias de cada organis&o # la for&a en (ue se trans&iten de padres a i!os.

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Estas caracter"sticas son particulares, indi%iduales # únicas para cada planta oani&al, lo (ue per&ite diferenciarlos de los de&ás indi%iduosJ.

Recurso en7tico es un concepto (ue integra %arios ni%eles propios de la*iodi%ersidad, englo*ando lo siguiente la fauna # $ora sil%estre, las ra-as o%ariedades culti%adas # las ra-as # %ariedades &e!oradas.

Sin duda, los Recursos en7ticos de las especies '(ue se recogen en ol art"culo/03'@', constitu#en un patri&onio de especial %alor para el Perú, dada la%ariedad de dicos recursos/, lo (ue i&porta (ue su uso, apro%eca&iento ein%estigacin, se so&etan a la nor&ati%idad (ue al respecto se a sancionado,según la Odea de so*eran"a as" co&o la proteccin !ur"dico' regional 5@ecisin/Q1 de la Vunta del Acuerdo de Cartagena6.

Los art"culos 1/3 # 1F3 de la Le# so*re la conser%acin # apro%eca&ientososteni*le de la di%ersidad *iolgica ' Le# N3 JU/Q, disponen respecti%a&entelo siguiente  '$l $stado promueve el establecimiento e implementación demecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como ladeclaración de /reas !aturales "rotegidas y el manejo regulado de otrosecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas,especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible0asimismo, se promueve el establecimiento de centros de conservación e9 situtales  co&o herbarios, jardines bot*nicos, *ancos de genes, entre otros, paracomplementar las medidas de conservación in situ'.

El o*!eti%o central de la nor&ati%idad nacional, de otorgar tutela legal # !ur"dicaa los  +ecursos en&ticos, es de fortalecer la super%i%encia de las especies

sil%estres 5fauna # $ora6 en sus á*itats naturales, co&o una for&a decontrarrestar las. acciones deprecatorias del o&*re, as" co&o la destruccinde las áreas %erdes. @e a" (ue Ingrese la ter&inolog"a cient"ca los *ancos deger&oplas&a, los centros de rescate # los -oo criaderos. As", el art"culo JU3del Regla&ento de la Le# N3 JK/0, al esta*lecer (ue '$l 1inisterio de

 2gricultura promueve la conservación de los recursos gen&ticos de lasespecies de ora y auna silvestre del bosque, dictando, entre otras, lasmedidas que aciliten la conservación de especímenes, bancos degermoplasma, huertos y rodales semilleros de e%cepcional valor gen&tico,entre otros'.

En la Estrategia Nacional de la @i%ersidad 4iolgica del Perú ' @S N3 10J'J001'PCM, se puso de relie%e lo siguiente

El Perú posee una alta di%ersidad gen7tica por(ue es uno de los centros&undiales &ás i&portantes de recursos gen7ticos de plantas # ani&ales.

J

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Es el pri&er pa"s en %ariedades de papa, a!"es, &a"- 5/U especies6, granosandinos, tu*7rculos # ra"ces andinas. Hiene un i&portante nú&ero de especiesde frutas 5U06, cucur*itáceas 5-apallos6, plantas &edicinales, orna&entales #plantas ali&enticias 5KK especies6.

Posee 1J especies de plantas nati%as do&7sticas con centenares de%ariedades # ade&ás las for&as sil%estres de esas plantas 5cerca de 10especies sil%estres de papas # 1 de to&ates6.

@e los cuatro culti%os &ás I&portantes para la ali&entacin u&ana en el&undo 5trigo, arro-, papa # &a"-6, el Perú es poseedor de alta di%ersidadgen7tica de dos de ellos, la papa # el &a"-.

 Hiene FF00 especies de plantas nati%as de usos conocidos, destacando las depropiedades ali&enticias 5KJ6, &edicinales 51/006, orna&entales 51U006,entre otras de cualidades tintreas, aro&áticas # cos&7ticas.

Posee cinco for&as de ani&ales do&7sticos la alpaca, for&a do&7stica de la%icua 5Lama vicugna(3  la lla&a, for&a do&7stica del guanaco 4Lamaguanicoe6: el cu#, for&a do&7stica del poroncco#   45avia tschudii6: el patocriollo, for&a do&7stica del pato a&a-nico 45airina moschata(0

@i%ersidad de especies

E9presa la %ariedad o ri(ue-a de especies dentro de una regin, por e!e&plo elnú&ero de a%es del Perú.

En el docu&ento precitadoW se dice (ue 'La conservación de la 6iversidad

7iológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefcios que se deriven de la utilización de los recursosgen&ticos mediante, entre otros elementos, un acceso adecuado  a esosrecursos y una transerencia apropiada de las tecnologías pertinentes,teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecno-logías, así como una fnanciación apropiada'.

@e lo anotado, se colige (ue la necesidad por conser%ar la preser%acin delsiste&a gen7tico en nuestro pa"s a de %erse desde un do*le *are&o a sa*erpri&ero, desde una perspecti%a antropoc&ntrica, en cuanto n In i&portancia delos Recursos en7ticos para su desarrollo # a%ance sostenido #, segundo,

desde un plano etnoc8ntrico, de la proteccin &is&a do las especies 5$ora #fauna sil%estre6.

Aora *ien, su!eto acti%o del delito puede ser cual(uier persona, el tipo pualno e9ige una cualidad espec"ca para ser considerado autor a efectos puales:si la conduccin t"pica es e!ercida a tra%7s de una persona !ur"dica, #aI&putacin !ur"dico'penal a de recaer so*re a(uellas personas f"sicas (uedetentan el do&inio social de sus rganos de representacin.

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Por su parte, su!eto pasi%o es la sociedad, la principal per!udicada con lae9tincin de las especies sil%estres 5fauna # $ora6: ello al &argen de lasIncidencias estricta&ente procesales.

La &odalidad tipica e9ige la )ad(uisicin, %enta, transporte, al&acena&iento,e9portacin, i&portacin, o ree9portacin defor&a no autori-ada, de recursosgen7ticos de especies de $ora #o fauna sil%estre protegidas por In legislacinnacional+.

Co&o se a puesto de relie%e, en las tipicaciones precedentes, el legisladorno a incluido en la construccin nor&ati%a, algún ele&ento suciente dedis%alor, (ue per&ita sustentar la necesidad de tutela penal, es decir, de (uese pueda poner en peligro la Xsuper%i%encia de ciertas especies sil%estres,cuando se reali-a el co&porta&iento descrito en la nor&a. Situacin (ueco&plica en esencia, la tarea deli&itadora entre el In!usto penal # lacontra%encin ad&inistrati%a, con ello la seguridad !ur"dica (ue de*e i&perar

en un Estado de @ereco. Por consiguiente, apela&os a los &is&os criterioses*o-ados en los otros articulados, denidos en la tarea interpretati%a del tipolegal.

Se tratarla en esencia, de una e9presin &ás de la 2dministrativización del6erecho penal, pues la conguracin t"pica está su*ordinada *ásica&ente auna  desobediencia administrativa, a  la reali-acin del supuesto t"pico )sincontar con la autori-acin respecti%a+.

El art"culo JQ3 de la Le# N@ JU/Q, pre%7 (ue &ediante nor&a legal e9presa, seesta*lece el procedi&iento de acceso a los recursos gen7ticos o sus productos

deri%ados: en este caso, la le# ace alusin al acceso a los recursos gen7ticos,&as a no a la posi*ilidad de ad(uirirlos, %enderlos, I&portarlos, etc. @ispositi%olegal(ue de*e ser entendido confor&e lo estipulado en el art"culo //03 delRegla&ento de la Le# N3 JK/0, (ue a la letra dice lo siguiente Lain%estigacin so*re recursos gen7ticos de $ora # fauna sil%estre, se rige por lasdisposiciones (ue regulan el acceso a los recursos gen7ticos # sus nor&asco&ple&entarias.

Es del art"culo /J3 del Regla&ento, (ue encontra&os un precepto (ue &ás sease&e!a a la conduccin t"pica, cuando se propone (ue el INRE' NA otorgaper&isos con nes de in%estigacin cient"ca o de difusin cultural: en áreas

pre%ia&ente deter&inadas, sal%aguardando los derecos del pa"s respecto desu patri&onio gen7tico nati%o, *a!o las condiciones # procedi&ientosesta*lecidos en el He9to Ynico de Procedi&ientos Ad&inistrati%os del INRENA.

Si a*la&os de un per&iso, esta&os ante una autori-acin #, si el INRENA,e9pide dicas licencias, ta&*i7n a*rá de asu&ir dica funcin, cuandoesta&os ante actos de una en%ergadura #a co&ercial.

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No encontra&os en la nor&ati%idad ad&inistrati%a, ni si(uiera en el derogado@ecreta Legislati%o N3 10Q0, dispositi%o legal (ue aga &encin e9presa a laautori-acin para la %enta, i&portacin, e9portacin de Recursos en7ticos dela $ora # fauna sil%estre, por lo (ue e&os de re&itirnos al H"tulo <I delRegla&ento de la Le# N3 JK/ 0/.

Punto I&portante a sa*er es la distincin (ue ace el @ereco positi%o, de losderecos otorgados so*re recursos *iolgicos so*re los recursos gen7ticos, entanto el art"culo JK3 de la Le# N3 JU/Q, esta*lece (ue los pri&eros no otorganderecos so*re los segundos: de &odo (ue el &ane!o de los &is&os 'por partede los particulares', re(uiere de una autori-acin a*ilitante. Si el agente, porende, contando con derecos X*iolgicos, i&porta #o e9porta recursosgen7ticos, estará Incurso en la gura delicti%a in comento.

La perfeccin delicti%a se alcan-a cuando el agente logra e9traer del pa"s,ingresar al pa"s, ad(uirir, transportar, al&acenar 5depositar6, colocar en el

&ercado de consu&idores 5%enta6 los recursos gen7ticos de la $ora #o faunasil%estre. No considera&os facti*le, apreciar un delito tentado, tanto por&oti%os dog&áticos co&o por consideraciones de pol"tica cri&inal.

El tipo su*!eti%o del in!usto %iene infor&ado por el dolo, conciencia # %oluntadde reali-acin t"pica, el agente de*e sa*er (u7 está %endiendo, al&acenando,transportando, i&portando, etc., recursos gen7ticos pro%enientes de la fauna#o $ora sil%estre, sin contar con la autori-acin ad&inistrati%acorrespondiente.

Cual(uier error so*re los efectos !ur"dicos de una solicitud Z#a interpuesta', a

de ser solucionado %"a la fr&ula del Error de Hipo. Siendo (ue en el presentecaso dica ignorancia se entrecru-a nor&ati%a&ente con el Error deProi*icin, dada la naturale-a de la construccin legal.

inal&ente, el art"culo /03'@ seala a la letra lo siguiente )La  misma penaser* aplicable para el que a sabiendas fnancia, de modo que sin sucooperación no se hubiera podido cometer las actividades se9aladas en el

 primer p*rrao, y asimismo al que las dir:ge u organiza;.

Es sa*ido, (ue las di%ersas %ariantes de participacin delicti%a se encuentranregladas en la Parte eneral del CP, confor&e al principio de  accesoriedad en

la participación. As", las for&as de Co&plicidad # de Instigacin, (ue descri*enfen&enos de actuacin delicti%a, de a(uellos su!etos (ue no cuentan con eldo&inio funcional del eco, no o*stante, aportan una contri*ucin esencialpara (ue el autor pueda perfeccionar su plan cri&inal.

Artículo 30#.- $or%as agraadas

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En los casos previstos en los artículos $%&, $%&"', $%&"( y $%&"), la pena privativa delibertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa ba*ocualquiera de los siguientes supuestos+ )uando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito penal,provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas vedadas para la extracciónde flora y!o fauna silvestre, seg-n corresponda. )uando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito penal,provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o campesinas o pueblosindígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, seg-n corresponda$ )uando es un funcionario o servidor p-blico que omitiendo funciones autoriza, aprueba opermite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización,adquisición o transporte de los recursos de flora y fauna ilegalmente obtenidos/ 0ediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas

AN97ISIS EN PA1TIC47A1 D: 7AS ;CI1C4NSTANCIAS A81AVANTES<

a. Cua"do #os espec%me"es$ productos$ recursos )e"=ticos$ materiade# >#%cito pe"a#$ provie"e" de *reas "atura#es prote)idas de "ive#"acio"a# o de ?o"as vedadas para #a etracci&" de ,ora - au"a

si#vestre$ se)@" correspo"da.

Las di%ersas especies de fauna # $ora sil%estre, (ue cuenta nuestro pa"s, see9tienden a todo lo largo del territorio nacional. Resultando, (ue cada %ariedadde estos espec"&enes, nace, se desarrolla # su*siste en un deter&inadoá*itat natural, propicio para su preser%acin # e9istencia.

El @ereco positi%o, pone especial 7nfasis en la regulacin de las deno&inadas);reas Naturales Protegidas+, al denirse en el art"culo 1U3 de la Le# N3 JU/Q,co&o  'aquellos espacios continentales yo marinos del territorio nacional,reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el $stado, debido a su

importancia para conservar la diversidad biológica y otros valores asociados.$stas *reas se establecen con car*cter defnitivo y la modifcación de su normasólo podr* ser autorizada por Ley'.

En el art"culo 1J3 de la Le# N3 JUJ1 ' Le# rgánica para el apro%eca&ientososteni*le de los Recursos Naturales, sostiene (ue '$s obligación del $stadoomentar la conservación de *reas naturales que cuentan con importantediversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la!ación, en orma de /reas !aturales "rotegidas en cuyo *mbito elaprovechamiento sostenible de los recursos naturales estar* sujeto anormatividad especial. La protección de recursos vivos en peligro de e%tinciónque no se encuentren dentro de /reas !aturales "rotegidas se norma en leyesespeciales. Las declaraciones de reserva  o %eda  se realizan por 6ecretoupremo'.

Mientras (ue en el art"culo JJ3 de la Le# N3 JU/Q se dice (ue   '$l apro-vechamiento de recursos naturales en /reas !aturales "rotegidas, y cualquier otra actividad que se realice dentro de las mismas, sólo podr* ser autorizado siresulta compatible con la categoría y la zonifcación asignada, asi como con los

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 planes de manejo del *rea. $stas actividades no deben poner en riesgo elcumplimiento de los fnes y objetivos primarios para los cuales se estableció e<*rea'.

@ico lo anterior, se ad%ierte (ue s" pueden ser apro%ecados los RecursoNaturales (ue pro%ienen de las ;reas Naturales Protegidas, sie&pre (ue secuente con la autori-acin ad&inistrati%a respecti%a # se realicen lasacti%idades confor&e a los nes por los cuales se esta*leci el área: de for&a(ue dica conducta ser"a at"pica.

Si se entiende, (ue las fguras agravadas an de contener todos los ele&entosconstituti%os del tipo *ase, la presente iptesis de*e recoger en suconstruccin nor&ati%a, lo referente a una  actuación sin permiso o autori-

 zación co&o una %"a pri&era de acreditar el dis%alor de la conducta.

Es decir, (ue para la ad&isin de los tipos *ase de*e e%idenciarse (ue losproductos o espec"&enes de la $ora #o fauna sil%estre 5recursos gen7ticos6, noprocedan de las /reas !aturales "rotegidas.

Con respecto a la )<eda de $ora o fauna sil%estre+, el Regla&ento de la Le# N3JK/0 seala (ue se trata de una &edida legal (ue esta*lece la proi*icinte&poral del apro%eca&iento de una o %arias especies de $ora o faunasil%estre, en un á&*ito deter&inado: concordante con el art"culo JU3 (uepre%7 lo siguiente La conser%acin de los recursos forestales # de faunasil%estre puede incluir la proteccin de especies # á*itats (ue por sufragilidad, %ulnera*ilidad o situacin a&ena-ada as" lo re(uieran, para lo cualse esta*lecen &edidas especiales co&o %edas, proi*iciones o regulaciones,

proteccin de á*itats espec"cos, as" co&o &edidas de restauracinecolgica.' '

En el art"culo JKU3 se dispone (ue el Ministerio de Agricultura &edianteResolucin Ministerial, pre%io Infor&e H7cnico del INRENA, puede declarar%edas te&porales para la e9traccin de especies de la $ora # fauna sil%estre.

Las vedas de*en ser entendidas co&o a(uellas proi*iciones legales (ue, porra-ones !usticadas, sanciona la Ad&inistracin, proscri*iendo la posi*ilidad deapro%eca&iento de los espec"&enes de la $ora # fauna sil%estre endeter&inadas circunscripciones territoriales.

*. Cua"do #os espec%me"es$ productos o recursos )e"=ticos materiade# i#%cito pe"a#$ provie"e" de #as reservas i"ta")ib#es de comu"i!dades "ativas o campesi"as o pueb#os i"d%)e"as e" situaci&" deais#amie"to o de co"tacto i"icia#$ se)@" correspo"da.

No slo las /reas !aturales "rotegidas ad(uieren una tutela intensicada porparte de la legislacin nacional, sino ta&*i7n se inclu#en en una categor"a

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especial las lla&adas )Reser%as Intangi*les de co&unidades nati%as oca&pesinas o pue*los Ind"genas en situacin de aisla&iento o de contactoinicial+, (ue, a esti&acin del legislador, constitu#e una circunstancia (ue&erece una &a#or pena cuando el agente se apro%eca Olegal&ente deespecies de $ora # fauna sil%estre.

Se supone (ue los Recursos Naturales (ue e&ergen de dicas localidades,única&ente pueden ser apro%ecadas 5consu&idas6, por los nati%os #oco&uneros (ue a*itan en dico territorio. As", el art"culo 1F3 del Regla&entode la Le# N3 JK/0, al esta*lecer (ue las comunidades campesinas y nativas,conorme a lo dispuesto en el artículo =>? de la Ley !@ AB>A=, Ley org*nica

 para el 2provechamiento ostenible de los +ecursos !aturales, tienen preerencia para el aprovechamiento sostenible de los recursos natu- mlose%istentes en sus territorios comunales, debidamente reconocidos0 enconsecuencia cualquier aprovechamiento sólo procede a e%presa solicitud i lotales comunidades.

"or su parte, el artículo =A@ de la Ley !@ ACD?>, prev& que las comunidadesnativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables,no maderables y de auna silvestre con fnes industriales y comerciales,deber*n contar con su "lan de 1anejo aprobado por el <!+$!2, do acuerdo alos requisitos que se9ale el reglamento, a fn de garantizar el aprovechamientosostenible de dichos recursos.

$ntonces, el acento de mayor disvalor recae en el lugar de procedencia de losespecímenes o productos de la auna y ora silvestre, en un territorio, que por su importancia para el $stado y sus propios habitantes, merece una protección

 punitiva de mayor rigor.

La intervención del 6erecho penal no sólo ha de sostenerse en la preservaciónde las especies, sino tambi&n de que su aprovechamiento sea objeto e%clusivode los pobladores que habitan dichas comunidades.

c.  Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo

funciones autoriza, aprueba o permite la realización de este hecho

delictivo en su tipo básico, o permite la comercialización, adquisición

o transporte de los recursos de ora y fauna ¡legalmente obtenidos.

"ara poder completar la prohibición penal que se desprende de los artículosD?>@, D?>@-2, D?>@-7 y D?>@-5,Ea remisión a la normatividad administrativa, seerige como un actor undamental. iendo que en dichos articulados se fjó quela realización típica requiere necesariamente de que la e%tracción, venta,adquisición, importación, e%portación, etc., de los productos yo especímenesderivados de la ora y auna silvestre, debe tomar lugar sin contar con un

 permiso o autorización v*lidos. i es que suprimimos el adjetivo do validez,habría de llegarse a la ineludible conclusión de que el aprovechamiento de

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dichos +ecursos !aturales, que sí tienen el permiso o la autorizaciónrespectiva, no podría ser constitutivo de tipicidad penal. $mpero, el legislador incluyó la validez de la autorización o del permiso, como una orma docondicionar la sustracción del comportamiento del *mbito de punición.

6e recibo, la construcción de una norma penal en blanco así construida trae acolación ciertos riesgos, sobre todo, cuando la relevancia jurídico-penal de laconducta se subordina a la inracción de la legalidad administrativa. $n talentendido, el legislador quiso asegurarse de que el aprovechamiento de dichosrecursos naturales, que proceda como consecuencia de un pev miso uautorización inv*lido, sea tambi&n reprimido, sabedores de que en cualquier *mbito de la 2dministración "#blica pueden concederse autorizaciones sin queel 2dministrado cumpla a cabalidad con los presupuestos- reglados en la Ley.in que ello implique que de por medio est& presente uní acto de 5orrupción.

FGu& debe ser entendido por un 2cto 2dministrativo H<nvalido;I 2quel acto

administrativo susceptible de ser declarado !ulo, por adolecer de los presupuestos intrínsecos de validez. -

Lo anotado, si bien puede resultar indispensable desde un norte de políticacriminal, penalizando el agente que pone en peligro la preservación y conservación de las especies silvestres -en vías de e%tinción-, una cosa distintaes de penalizar la conducta de aquel uncionario yo servidor p#blico queaprueba o permite la realización del tipo b*sico, al develar una mera inracciónde deberes uncionales, cuya sola presencia no puede legitimar la punición deun comportamiento así concebido.

!o olvidemos que los comportamientos de mayor disvalor que se cometen enla esera de la 2dministración "#blica, son objeto de una punición específca,como es de verse del Jítulo K<<< del 5" - H6elitos contra la 2dministración"#blica;M, construyendo la categoría de los denominados delitos especiales

 propios, cuyo undamento reposa en la inracción de los principiosconstitucionales que rigen la actuación de toda la actividad p#blicaNuncionara<(. $s así, que en su 5apítulo << - ección "rimera, se glosaronaquellos <njustos que se perpetran en el seno de-la 2dministración, por quienestiene encomendada la unción de servir estrictamente a los interesesgenerales de la comunidad, seg#n la idea del $stado ocial de 6erecho.

 2pareciendo en dicho alud, las fguras delictivas de 2buso de 2utoridad y deOmisión de 2ctos Puncionales, cuyo undamento material reside en eldesbordamiento de la legalidad por parte del intraneus, cuando ejecute unaacción u omisión en evidente contravención a la normatividad, cuando abusade  las competencias uncionales que la Ley y la 5onstitución le confere,distorsionando los fnes naturales de la 2dministración "#blica. $ntonces, la

F

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ulla a los deberes que pueda acontecer en el marco de la concesión de estos permisos y autorizaciones administrativas, siempre que concurra dolo un la psique del autor y sea susceptible de lesionar los intereses de los particulares,ha de ser reconducida a los artículos DCB@ y DCC@ del 5".

6e una comparación de los marcos penales entre las fguras de 2buso de 2utoridad y de la agravación -por alta de deberes uncionales en materiaambiental, se advierte que la punición es mucho mayor en el artículo D?Q@ quela del DCB@. $n todo caso, podría plantearse de lege reerenda la inclusión deesta agravante en la redacción normativa de los artículos) DCB@ y DCC@ del 5",cuando la inracción de los deberes uncionales acilite la comisión de losdelitos ambientales. 5onsecuentemente, no estamos a avor de su inclusión eneste apartado de la criminalidad, por no corresponderse con criterios desistematización material del injusto. $l hecho, de que no se produzcan con-denas por 2buso de 2utoridad u Omisión de 2ctos Puncionales, que tengancomo correlato inracciones ambientales, no puede abonar en una posición

contrariaR.

!o podemos asimilar la acción misma de depredar los +ecursos !aturalescomo conducta ya dotada de disvalor, de aquella que permite su realización

 por medio de una inracción de deberes uncionales0 resultando que lasegunda recibe una reacción penal m*s intensa, lo que atenta contra los

 principios de lesividad, culpabilidad y proporcionalidad.

6e una lectura integral de la agravación se entiende que la intervención deluncionario yo servidor p#blico Nintraneus( sería la de una partícipe, de uncómplice primario del tipo base. Lo cual resulta <nconsistente dogm*ticamente,

 pues la actuación del particular debe ser conducida al tipo base como autor y,la del uncionario p#blico Nintraneus(, conorme a los especiales deberes quecontraviene, como autor del delito de 2buso de 2utoridad o de Omisión de

 2ctos PuncionalesB y si recibió una prebenda, ventaja o dadiva por parte del particular para altar a sus obligaciones legales, ser* reprimido por el delito de5ohecho.

$l apremio por concordar los 2cuerdos 5omerciales ha llevado al legislador ae%tender la tipifcación penal a eseras de organización que deben ser resueltas en otros apartados de la codifcación punitiva.

 2hora bien, para que pueda proceder esta punición, al margen de suincoherencia sustantiva, debe haberse declarado la invalidez del 2cto 2d-ministrativo, pues antes de que se d& dicha declaración debe presumirse su

U

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licitud) por tales motivos, debe acreditarse previamente que el uncionario yoservidor  público otorgó un permiso o autorización en contravención a losrequisitos legales y, sólo así, podría proceder la persecución penal estatal.

"or su parte Hpermitir la comercialización, adquisición o transporte de losrecursos de ora y auna Slegalmente obtenidos;, habrían de ser estimadascomo conductas que se manifestan a posterior(, cuando el agente Ne%traneus(,e%trajo o capturó los especímenes de la auna yo ora silvestre y estas sonobjeto de comercialización

d. edia"te e# uso de armas$ ep#osivos o susta"cias t&icas.

So&os sa*edores de (ue la posi*ilidad de un delito agra%ado, a de estarre%estido de un dis%alor t"pico (ue ad%ierte una &a#or sustanti%idad, to&andoen cuenta los &edios (ue e&plea el agente para co&eter el Ol"cito penal.

Medio co&isi%os (ue a#an de re%elar una &a#or peligrosidad para el *ien

 !ur"dico, o de (ue su uso pueda generarse efectos per!udiciales &ás gra%es adico inter7s o a otros intereses tutelados por el @ereco penal.

La presente iptesis de agra%acin ace alusin al e&pleo de )ar&as,e9plosi%os o sustancias t9icas+, instru&entos (ue en puridad puedenpro%ocar &ás estragos de los (ue se pueden crear por inter&edio de la con'ducta pre%ista en el tipo *ase. <er*os cu#a naturale-a de*e ser concordadacon las &odalidades t"picas glosadas en los art"culos /03, /03'A, /03'4 # ,/03'C. No se puede decir con propiedad, (ue para %ender, e9portar o I&portarespec"&enes de la fauna #o $ora sil%estre se pueda e&plear ar&as de fuego,e9plosi%os o sustancias t9icas. En deniti%a, la posi*ilidad fáctica de (ueconcurran dicos ele&entos co&isi%os, única&ente pode&os aplicarlos en lossupuestos de ca-a, e9traccin, recoleccin # captura, confor&e a las gurasdelicti%as co&prendidas en los art"culos /03'4 # /03'C.

@ico lo anterior, resulta (ue el delito de  $%tracción ilegal de especiesacuaticas5art. /03'46 conte&pla en su redaccin nor&ati%a la ad&isin delIn!usto, e&pleando e%plosivos, medios químicos y otros m&todos prohibidos,entre 7stos perfecta&ente se pueden asi&ilar las ar&as # las sustanciast9icas: en tal &edida, se &aniesta una superposicin de a&*astipicaciones, (ue por ra-ones de pol"tica cri&inal e&os de reca-ar la

procedencia de la circunstancia agra%ante *a!o e9a&ine, con arreglo alprincipio de mínima intervención.

En consecuencia, la aplicacin de este inciso de la agra%acin delicti%a slopuede aplicarse en la iptesis delicti%a de la  6epredación de Pauna y Plorasilvestre 5art. /03'C6.

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inal&ente, ca*e aadir (ue si el peligro generado por la conducta so*repasalos l"&ites per&isi*les #, a su %e-, coloca en riesgo 5aptitud6 de lesin aalgunos de los co&ponente a&*ientales 5aguas terrestres #o &ar"ti&as, etc.6,se reconducir"a al tipo penal pre%isto en el art"culo /0F3 del CP, en concursocon el presente in!usto de agra%acin. Asi&is&o, si la utili-acin de dicos

&ecanis&o pro%oca la &uerte #o lesiones en personas deter&inadas,Ingresar"a %"a un Concurso Real de delitos, por las guras delicti%as de>o&icidio # Lesiones #, no las for&as agra%adas (ue se glosan en el art"culo/03 del CPK.

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