Artículo 2 Constitucion

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“Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” . Este, es el artículo fundamental donde se reconoce a la persona humana como el ente máximo de la sociedad; y dispone todo el poder del estado y de la sociedad para su protección y respeto. Los demás artículos tienen que lograr esta finalidad. Aquí no se hace mención a tecnologías específicas, porque está plasmando de manera general que todas las actividades humanas, ya sea utilizando o no la informática nunca deben ir en contra de la dignidad de la persona, y el Estado es que defenderá su cumplimiento. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: A LA VIDA, A SU IDENTIDAD, A SU INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA Y A SU LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR. EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE. El inciso Nº 1 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho a la vida como un conjunto establecido entre la identidad, su integridad moral, psíquica y fìsica, puesto que la vida don divino que nos ha dado Dios (para los creyentes), integra una serie de derechos que nacen con el, desde que es concebido. De allì que los jueces integran todo este concepto de derechos a fin de establecer aproximadamente lo que necesita el niño desde su concepción para desarrollarse como proyecto de vida. A LA IGUALDAD ANTE LA LEY. NADIE DEBE SER DISCRIMINADO POR MOTIVO DE ORIGEN, RAZA, SEXO, IDIOMA, RELIGIÓN, OPINIÓN, CONDICIÓN ECONÓMICA O DE CUALQUIERA OTRA ÍNDOLE. El Perú es un claro ejemplo de la tolerancia que debe predominar entre ciudadanos, puesto que es una nación pluricultural, con muchas culturas, razas, idiomas y dialectos, que respeta la libertad de Religión, siempre claro que no atente contra los derechos de los otros, pero en definitiva la tolerancia se establece cuando todos nos respetemos recíprocamente sin tratar en forma despectiva a los demás, o sin sentirse superior a otros; por lo mismo ante la LEY, y esto se constituye con las normas, y derechos, todos somos iguales, hombres mujeres, lesbianas, homosexuales, católicos y judíos, así como los letrados y los no.

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“Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” .

Este, es el artículo fundamental donde se reconoce a la persona humana como el ente máximo de la sociedad; y dispone todo el poder del estado y de la sociedad para su protección y respeto. Los demás artículos tienen que lograr esta finalidad. Aquí no se hace mención a tecnologías específicas, porque está plasmando de manera general que todas las actividades humanas, ya sea utilizando o no la informática nunca deben ir en contra de la dignidad de la persona, y el Estado es que defenderá su cumplimiento.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

A LA VIDA, A SU IDENTIDAD, A SU INTEGRIDAD MORAL, PSÍQUICA Y FÍSICA Y A SU LIBRE DESARROLLO Y BIENESTAR. EL CONCEBIDO ES SUJETO DE DERECHO EN TODO CUANTO LE FAVORECE.

El inciso Nº 1 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho a la vida como un conjunto establecido entre la identidad, su integridad moral, psíquica y fìsica, puesto que la vida don divino que nos ha dado Dios (para los creyentes), integra una serie de derechos que nacen con el, desde que es concebido.De allì que los jueces integran todo este concepto de derechos a fin de establecer aproximadamente lo que necesita el niño desde su concepción para desarrollarse como proyecto de vida.

A LA IGUALDAD ANTE LA LEY. NADIE DEBE SER DISCRIMINADO POR MOTIVO DE ORIGEN, RAZA, SEXO, IDIOMA, RELIGIÓN, OPINIÓN, CONDICIÓN ECONÓMICA O DE CUALQUIERA OTRA ÍNDOLE.

El Perú es un claro ejemplo de la tolerancia que debe predominar entre ciudadanos, puesto que es una nación pluricultural, con muchas culturas, razas, idiomas y dialectos, que respeta la libertad de Religión, siempre claro que no atente contra los derechos de los otros, pero en definitiva la tolerancia se establece cuando todos nos respetemos recíprocamente sin tratar en forma despectiva a los demás, o sin sentirse superior a otros; por lo mismo ante la LEY, y esto se constituye con las normas, y derechos, todos somos iguales, hombres mujeres, lesbianas, homosexuales, católicos y judíos, así como los letrados y los no.

A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN, EN FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADA. NO HAY PERSECUCIÓN POR RAZÓN DE IDEAS O CREENCIAS. NO HAY DELITO DE OPINIÓN. EL EJERCICIO PÚBLICO DE TODAS LAS CONFESIONES ES LIBRE, SIEMPRE QUE NO OFENDA LA MORAL NI ALTERE EL ORDEN PÚBLICO.

La Constitución Política del Perú, establece claramente que la libertad de Religión, por lo mismo, todos tenemos derecho a profesar una u otra Religión como también a no profesarla.

A LAS LIBERTADES DE INFORMACIÓN, OPINIÓN, EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO MEDIANTE LA PALABRA ORAL O ESCRITA O LA IMAGEN, POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN NI CENSURA NI IMPEDIMENTO ALGUNOS, BAJO LAS RESPONSABILIDADES DE LEY.

El derecho fundamental de opinión, muy importante en una sociedad Democrática como la nuestra, establece pues un gobierno no autoritario, que respeta el derecho a la opinión

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cualquiera este sea, por cuanto en la medida que este sea respetado, entonces se establecerá un poder que tiene la obligación de vigilancia al Gobierno.

A SOLICITAR SIN EXPRESIÓN DE CAUSA LA INFORMACIÓN QUE REQUIERA Y A RECIBIRLA DE CUALQUIER ENTIDAD PÚBLICA, EN EL PLAZO LEGAL, CON EL COSTO QUE SUPONGA EL PEDIDO. SE EXCEPTÚAN LAS INFORMACIONES QUE AFECTAN LA INTIMIDAD PERSONAL Y LAS QUE EXPRESAMENTE SE EXCLUYAN POR LEY O POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL.

El derecho a la información se establece específicamente en la Ley Nº 27806. “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” cuyo fin es establecer la transparencia con que debe actuar el Estado en sus dependencias Públicas.

A QUE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS, COMPUTARIZADOS O NO, PÚBLICOS O PRIVADOS, NO SUMINISTREN INFORMACIONES QUE AFECTEN LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR.

Este derecho establece a su vez un derecho que es a la dignidad, moral, e intimidad personal y familiar, con el fin que mediante medios tecnológicos (TICs), puedan publicarse imágenes, o versiones que afecten su nombre.

AL HONOR Y A LA BUENA REPUTACIÓN, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR ASÍ COMO A LA VOZ Y A LA IMAGEN PROPIAS.

Ante ello, vale decir el deber que tiene el Estado de delimitar a los medios de comunicación hasta qué punto pueden no afectar este derecho por cuanto establecer la sanción, no lo es todo.

A LA LIBERTAD DE CREACIÓN INTELECTUAL, ARTÍSTICA, TÉCNICA Y CIENTÍFICA, ASÍ COMO A LA PROPIEDAD SOBRE DICHAS CREACIONES Y A SU PRODUCTO. EL ESTADO PROPICIA EL ACCESO A LA CULTURA Y FOMENTA SU DESARROLLO Y DIFUSIÓN.

En este derecho se establece que siendo Constitucional es vigilado, preesxistente en la carta magna, lo contrario es pues, la piratería de productos que atentan contra los bolsillos rotos de los creadores de los libros, canciones, composiciones, etc.

A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. NADIE PUEDE INGRESAR EN ÉL NI EFECTUAR INVESTIGACIONES O REGISTROS SIN AUTORIZACIÓN DE LA PERSONA QUE LO HABITA O SIN MANDATO JUDICIAL, SALVO FLAGRANTE DELITO O MUY GRAVE PELIGRO DE SU PERPETRACIÓN. LAS EXCEPCIONES POR MOTIVOS DE SANIDAD O DE GRAVE RIESGO SON REGULADAS POR LA LEY.

El domicilio para un ciudadano es el hogar suyo y el de su familia, por tanto la ley establece los límites de quienes premunidos de poder, pudieran usurpar y perpetrar un domicilio sin autorización debida, siendo esa la excepción, la autorización expresa del ljuez.

AL SECRETO Y A LA INVIOLABILIDAD DE SUS COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS.

El único que puede levantar el secreto Bancario, y el secreto en las telecomunicaciones es el Ministerio Público, y ello para efectos de investigación.

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A ELEGIR SU LUGAR DE RESIDENCIA, A TRANSITAR POR EL TERRITORIO NACIONAL Y A SALIR DE ÉL Y ENTRAR EN ÉL, SALVO LIMITACIONES POR RAZONES DE SANIDAD O POR MANDATO JUDICIAL O POR APLICACIÓN DE LA LEY DE EXTRANJERÍA.

Se premunida la libertad del ciudadano de elección de su lugar de residencia, lo que significa que nadie puede obligar a nadie su estadía, o tomar como residencia un lugar, del cual no está interesado, la excepción se dá por mandato judicial por cuanto ante una pandemia, nos encontraríamos en Estado de Emergencia, por lo que estos derechos se ven restringidos en estas circunstancias.

A REUNIRSE PACÍFICAMENTE SIN ARMAS. LAS REUNIONES EN LOCALES PRIVADOS O ABIERTOS AL PÚBLICO NO REQUIEREN AVISO PREVIO. LAS QUE SE CONVOCAN EN PLAZAS Y VÍAS PÚBLICAS EXIGEN ANUNCIO ANTICIPADO A LA AUTORIDAD, LA QUE PUEDE PROHIBIRLAS SOLAMENTE POR MOTIVOS PROBADOS DE SEGURIDAD O DE SANIDAD PÚBLICAS.

La libertad de Asociación, esta congeniada con la libertad de expresión e información así como con el derecho de opinión, por lo que todos los ciudadanos Peruanos podemos reunirnos sin que medie para ello una licencia o permiso.

A ASOCIARSE Y A CONSTITUIR FUNDACIONES Y DIVERSAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN JURÍDICA SIN FINES DE LUCRO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA Y CON ARREGLO A LEY. NO PUEDEN SER DISUELTAS POR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

Las Asociaciones, Sindicatos, y demás organizaciones se establecen mediante un Estatuto, siendo que sus agremiados, socios, etc. Pueden reunirse sin necesidad de autorización puesto que ellos se deben a su maximo órgano, que es la Asamblea General.

A CONTRATAR CON FINES LÍCITOS, SIEMPRE QUE NO SE CONTRAVENGAN LEYES DE ORDEN PÚBLICO.

El Contrato se específica expresamente en el Código Civil, siendo que sus fines son de ley, la excepción se da cuando las cláusulas de ese contrato puedan perturbar el orden público, ejemplo un contrato para matar a una persona (sicarios a sueldo).

A TRABAJAR LIBREMENTE, CON SUJECIÓN A LEY.

El trabajo dignifica al hombre, y la ley establece la libertad del trabajador en tanto y en cuanto respete las normas reglamentarias de la Empresa u organización en la cual labora.

A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA.

La Herencia y la Propiedad derechos constituidos en el Código Civil como derecho a la Propiedad, y a la Sucesión, establece los lineamientos mediante los cuales un ciudadano puede heredar, y adquirir una propiedad, puesto que nadie puede celebrar un contrato de compra venta frente a un bien mueble o inmueble cuyo propietario es conocido gracias a la publicidad Registral.

A PARTICIPAR, EN FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADA, EN LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACIÓN. LOS CIUDADANOS TIENEN, CONFORME A LEY, LOS DERECHOS DE ELECCIÓN, DE REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIDADES, DE INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE REFERÉNDUM.

Se configura la Democracia como un Gobierno del Pueblo y para el Pueblo, elegido por voto Popular, y por tanto su derecho a organizarse y a elegir a sus autoridades se encuentra establecido mediante este derecho Fundamental que regirá la vida de la nación.

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A MANTENER RESERVA SOBRE SUS CONVICCIONES POLÍTICAS, FILOSÓFICAS, RELIGIOSAS O DE CUALQUIERA OTRA ÍNDOLE, ASÍ COMO A GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL.

La ética Profesional en todas la profesiones es algo muy importante para este Derecho fundamental del ciudadano Peruano, puesto que en esa medida puede callar importantemente en un juicio, una manifestación, sobre su verdadera convicción política, religiosa, etc.

A SU IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL. EL ESTADO RECONOCE Y PROTEGE LA PLURALIDAD ÉTNICA Y CULTURAL DE LA NACIÓN.

Este derecho establece que en todos los lugares del Perú, debe constituirse un intérprete y es más servidores o autoridades que lean y hablen el dialecto o idioma del lugar, puesto que siendo nuestro país pluricultural, frente a una costumbre de raza y estando este ciudadano en uso de su derecho de defensa, pueda ser entendido y no cometerse una arbitrariedad.

A FORMULAR PETICIONES, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, POR ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA QUE ESTÁ OBLIGADA A DAR AL INTERESADO UNA RESPUESTA TAMBIÉN POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO LEGAL, BAJO RESPONSABILIDAD.

Las autoridades estan premunidas de acuerdo al conocimiento previo de su labor, por lo tanto conocen del derecho del usuario, o ciudadano a solicitar peticiones que debe ser factible de respuesta, por ejemplo de acuerdo a la Ley 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece el plazo legal de 30 días hábiles como fecha límite para que la autoridad administrativa de respuesta, de lo contrario la ley por su negligencia establece la posibilidad del usuario a recurrir al silencio administrativo positivo, que da por aceptado su pedido tácitamente ante el retardo de la administración.

A SU NACIONALIDAD. NADIE PUEDE SER DESPOJADO DE ELLA. TAMPOCO PUEDE SER PRIVADO DEL DERECHO DE OBTENER O DE RENOVAR SU PASAPORTE DENTRO O FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA.

La nacionalidad del Peruano se ve claramente en el ciudadano que se encuentra fuera de nuestro país, este derecho establece los derechos y obligaciones que a este ciudadano lo protegen por el hecho de haber nacido en el Perú, aún si fuera hijo de padre extranjero.

A LA PAZ, A LA TRANQUILIDAD, AL DISFRUTE DEL TIEMPO LIBRE Y AL DESCANSO, ASÍ COMO A GOZAR DE UN AMBIENTE EQUILIBRADO Y ADECUADO AL DESARROLLO DE SU VIDA.

El derecho a la vida, no se encuentra sólo puesto que lo acompañan otros derecho como es el de vivir armoniosamente sin problemas, su alteración puede conducir a la denuncia al violatorio de este derecho.

A LA LEGÍTIMA DEFENSA.

El derecho a la legítima defensa, establece que el ciudadano dentro de un debido proceso debe establecer su defensa, y si no pudiese costear el pago de un abogado, pues el Estado le proporciona uno de oficio, lo contrario es violentar este derecho y el correspondiente pago de indemnización por el daño causado.

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A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD PERSONALES.

La libertad es el derecho del ciudadano peruano, siempre que no violente o altere la seguridad personal, o de los demás.

Artículo 3°.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

Se debe reconocer, que los derechos mencionados en los artículos precedentes no son los únicos. Y que hay que tener siempre presente la dignidad de las personas, y ninguna ley puede ir en contra de ello. Para eso se irán posteriormente creando nuevas regulaciones. Esta nueva era del conocimiento, nos traerá nuevas formas de relaciones personales, comerciales, laborales, sociales, que tal vez no se tengan en cuenta en la constitución o en las leyes actuales; las cuales no pueden contravenir los principios fundamentales del derecho, y deben respetar a la persona y el estado de derecho. En seguida nos vamos a ver otra parte importante de la constitución, que son las garantías constitucionales, a través de los cuales hacemos valer todos los derechos mencionados en la constitución. Sin esta regulación la constitución se encontraría desprotegida procesalmente, y no habría una forma eficaz de hacer valer los derechos y deberes.

Art. 4 - Constitución Política del Perú - Protección del Niño, Madre, Anciano,

Familia y el Matrimonio

De acuerdo a este artículo se protege al niño, adolescente, madre y anciano en

abandono. Fijémonos que, como en los artículos anteriores, lo que se busca proteger

aquí es la integridad de las personas, sin embargo recalcaremos las siguientes

diferencias: en el presente artículo se protege especialmente a las personas que, por

algún motivo específico, requieren de ayuda. Tal es el caso de los niños, ancianos,

adolescentes y madres en abandono, como ya lo dijimos, pero a su vez protege al

matrimonio como una de las instituciones primordiales en la sociedad, siendo uno de los

motivos el hecho de tener como finalidades la procreación y la educación de los hijos

fundados en el amor y apoyo mutuo.