Articulo 16 Constitucional Garantias Individuales Maria Elena Gomez h 2

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ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL INTRODUCCION En este documento podemos encontrar en primera parte lo que conlleva el artículo 16 constitucional y debajo de cada fracción equivalente al mismo tema mi breve opinión personal haciendo referencia de a que se refiere dicho artículo. ARTÍCULO 16. Nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. EXPLICACION: Es decir ningún sujeto debe ser molestado y hostigado ya sea que este solo o acompañado si la persona que lo hostiga no tiene un documento judicial en el cual acredite el por qué las molestias causadas. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional. EXPLICACION: nosotros como parte de una comunidad realizamos tramites de uso común o al estar frente a las autoridades en casos penales, mercantiles y civiles o simplemente frente al sociedad como lo es en el caso de tramitar ante el ife nuestras credencial de elector en la UDCI LICENCIATURA: DERECHO ASIGNATURA: GARANTIAS INDIVIDUALES TITULAR DE LA MATERIA; HECTOR MARTINEZ TEMA: ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

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ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL

INTRODUCCION

En este documento podemos encontrar en primera parte lo que conlleva el artículo 16 constitucional y debajo de cada fracción equivalente al mismo tema mi breve opinión personal haciendo referencia de a que se refiere dicho artículo.

ARTÍCULO 16.

Nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

EXPLICACION: Es decir ningún sujeto debe ser molestado y hostigado ya sea que este solo o acompañado si la persona que lo hostiga no tiene un documento judicial en el cual acredite el por qué las molestias causadas.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional.

EXPLICACION: nosotros como parte de una comunidad realizamos tramites de uso común o al estar frente a las autoridades en casos penales, mercantiles y civiles o simplemente frente al sociedad como lo es en el caso de tramitar ante el ife nuestras credencial de elector en la cual le proporcionamos datos personales y estos ben de protegerlos y solo utilizarlos para los fines legales establecidos.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito.

EXPLICACION: no puede privar de la libertad a dicho sujeto para llevarlo a las penitenciarías como orden de aprehensión si antes no existe un proceso que

UDCILICENCIATURA: DERECHOASIGNATURA: GARANTIAS INDIVIDUALESTITULAR DE LA MATERIA; HECTOR MARTINEZTEMA: ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

FECHA: 10/04/14

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señale un delito que sea sancionado y que se acredite que este sujeto pudo participar en dicho delito

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad.

EXPLICACION: si un policía realiza una orden la cual consista en tomar en aprehensión a dicho sujeto este lo debe de poner lo más pronto posible ante quien lo solicito y si este le llegara a pasar algo y duro más de lo que tenía que durar será responsabilidad del policía

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana

EXPLICACION: si un policía o un civil a perciben cuando un sujeto comete el delito estos lo ´pueden poner inmediatamente ante el Ministerio Público, pero debe de ser rápido es decir sin tardar.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

EXPLICACION: En mi opinión esto se da cuando existe una riña entre jóvenes y uno priva de la vida a otro siendo este un delito grave y esta detención del sujeto no sea posible que la autoridad judicial ya sea porque no están cerca o la hora no es que estén laborando el ministerio público podrá detenerlo pero será responsable siempre que exista motivos de detener.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

EXPLICACION: cuando un juez reciba la consignación del detenido debe obedecer a esto rápido ya sea en la detención o la libertad sin dañar a los derechos del sujeto en proceso.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una

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persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

EXPLICACION: cuando la autoridad judicial se enfrente a una delincuencia organizada lo es un grupo de secuestradores y a estos se les encuentre en fragancia se puede decretar un arraigo en los 40 días pero si esto sucederá cuando se proteja a las personas, o a un bien y este se lleve a cabo para una justicia.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

EXPLIICACION: en mi opinión como delincuencia organizada podemos encontrar la organización de secuestro que son sujetos que se dedican a privar de la libertad a personas, y según piden dinero a cambio de estos, también esta otra delincuencia organizada como lo es las personas con modalidad de robo de vehículo que se dediquen a robarlos, desmantelarlos, y vender las partes

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

EXPLICACION: ninguna persona podrá ser detenido por el ministerio público por más de 48 horas si no fue presentado ante el juez y si fue presentado y existen pruebas podrán duplicarse si fue en motivo de organización de delincuencia y si no se debe dejar en libertad sin abusar de los derechos del indiciado.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

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EXPLICACION: cuando exista una orden de cateo esta debe contener la persona que se aprenderá o los objetos y si estos están o no, se debe levantar una acta.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y primacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.

EXPLICACION: si bien podemos denominar comunidades privadas las zonas indígenas donde estas se rigen por sus costumbres y nadie podrá atentar contra esta.

Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

EXPLICACION: cuando exista un conflicto entre los indiciados o los ofendidos los poderes judiciales contaran con jueces de control y estos lo resolverán ya sea con técnicas de investigación de la autoridad

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

EXPLICACION: cuando ocurra en hecho delictuoso y tengan un presunto culpable este debe de ser procesado con todo sus derechos y las autoridades no deben violar sus derechos o el proceso y si lo hace esto no vale.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial

EXPLICACION: cuando no exista algún problema y la comunidad tenga paz ninguna persona ni autoridad podrá imponer violencia en casas y hacer uso de ellos sin permiso

BIBLOGRAFIA:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y MI OPINION

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