Articulo 14 Ter
-
Upload
marco-andres-maldonado-caro -
Category
Documents
-
view
5 -
download
0
description
Transcript of Articulo 14 Ter
REFORMA TRIBUTARIA
Facultad de Derecho y Comunicación SocialProf. Christian Anguita Oyarzún
NUEVO RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
2
Legislación aplicable Artículo 14 ter Ley sobre Impuesto a la Renta
Circular 69, de 30 de diciembre de 2014, SII
Ley N° 20.416
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
3
Contribuyentes del artículo 14 TER
Micro empresas
Pequeñas empresas
Medianas empresas
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
4
¿Qué contribuyentes pueden optar al 14 TER?
En el caso de contribuyentes que ya han iniciado sus actividades, para poder acceder a este régimen deberán tener al 31 de diciembre del año comercial inmediatamente anterior a aquél en que ingresan al nuevo régimen, un promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro o actividad no superior a 50.000 UF, en los tres últimos años comerciales anteriores al ingreso al régimen.
En todo caso, en cualquiera de los años comerciales que se considere para el cálculo del promedio de ingresos señalados, los ingresos percibidos o devengados por las ventas y servicios de su giro o actividad no pueden haber excedido de la suma de 60.000 UF.
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
5
¿Qué contribuyentes pueden optar al 14 TER?
Cuando se trate de contribuyentes que deseen ingresar al régimen establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, desde la fecha en que inician sus actividades, podrán hacerlo siempre que tengan un capital efectivo a esa fecha que no supere 60.000 UF, según el valor de ésta al primer día del mes del inicio de las actividades.
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
6
Requisitos para acogerse al artículo 14 TER
1. Deben ser contribuyentes de Primera Categoría, tanto personas naturales como jurídicas
2. Tener un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 Unidades de Fomento (UF) en los últimos 3 ejercicios, siempre que en un año no superen las 60.000 UF.
3. Para el cálculo del límite máximo de 50.000 UF o 60.000 UF, según corresponda, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus entidades relacionadas en el ejercicio respectivo (arts. 96 al 100 Ley 18.045).
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
7
Requisitos para acogerse al artículo 14 TER
4. Hasta 35% de los ingresos puede provenir de:- Rentas de bienes raíces no agrícolas.- Capitales mobiliarios.- Contratos de asociación o cuentas en participación- Acciones, derechos sociales, fondos de inversión (en este
caso estas rentas no pueden exceder del 20% del total de ingresos).
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
8
Requisitos para acogerse al artículo 14 TER
4. Limitación a la propiedad de la empresa.No más del 30% del capital pagado puede estar en manos de sociedades que cotizan en bolsa o de sus filiales.
5. Permanencia en el régimen: 5 años consecutivos.
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
9
Forma de ejercer la opción
Contribuyentes que tributan en régimen general o renta
presunta:
Entre el 1/01 y 30/04 de cada año. (F3264)
Contribuyentes que inician actividades:
Al momento de declarar el inicio de actividades
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
10
Características generales aplicables al régimen del artículo 14 TER
Régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez
Régimen simplificado de tributación
Tributan anualmente por la diferencia entre los ingresos percibidos y egresos efectivamente pagados
Liberación de llevar registros contables
Exención del impuesto adicional respecto de servicios prestados a sociedades del artículo 14 Ter.
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
11
Liberación de obligaciones
Se liberan de llevar contabilidad completa, FUT, inventarios y de aplicar corrección monetaria.Los registros que deben llevar:a) Libro de compras y ventas (solo si realizan operaciones afectas a
IVA);
b) Libro de ingresos y egresos (percibidos y/o devengados);
c) Libro de caja (control de flujos ingresos y egresos).Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
12
Tributación que les afecta
Tributación que les afecta.
1.- Ingresos percibidos (excepcionalmente los devengados).
2.- Egresos pagados (excepcionalmente otros).
3.- Base imponible: Diferencia entre los ingresos y los egresos.
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
13
Tributación que les afecta
Tributación que les afecta.
4.- Tributación que le afecta: IDPC con la tasa vigente para el año comercial correspondiente.
En mismo ejercicio se afectan con IGC o IA, en la proporción en que se haya pagado el capital
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
14
Tributación que les afecta
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
15
Año Comercial Tasa de Impuesto
2014 21%
2015 22,5%
2016 24%
2017 25%
2017* 25,5%
2018* 27%
Determinación de la base imponible
Determinación de la base imponible:
Ingresos: Todos aquellos que se perciban en el año comercial respectivo.
Excepcionalmente se consideran los ingresos devengados:
1. Cuando han transcurrido más de 12 meses desde la emisión de la factura o de la fecha en que el pago se hizo exigible;
2. Ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas (arts. 96 al 100 Ley 18.045)
Se excluyen ingresos de enajenación de activos no depreciables (terrenos).Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
16
Determinación de la base imponible
Determinación de la base imponible:
Egresos: toda cantidad pagada por compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, pérdidas de ejercicios anteriores, adquisición de activo fijo.
Se consideran también:
1) Castigo de deudores incobrables (según reglas del N°4 de la LIR).2) Presunción de gastos menores, 0,5% de Ingresos percibidos. mínimo 1 UTM, máximo
15 UTM.
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
17
Salida del régimen 14 TER
Salida del Régimen.
Exclusión por incumplimiento de requisitos.
Salida voluntaria: Aviso al SII en octubre del año anterior.
Efectos del término 14 ter e incorporación aL régimen general.
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
18
Salida del régimen 14 TER Abandonan el régimen a contar del 01.01 del año
siguiente (por incumplimiento o de manera voluntaria).
- Se debe practicar inventario inicial.- Determinar resultado final por cambio de régimen.- Determinar CPT final e INR por cambio de régimen.
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
19
Exención del Impuesto Adicional
Exención de Impuesto Adicional.
Para servicios de publicidad y por el uso de plataformas de servicios tecnológicos de Internet, cuando el beneficiario del servicio sea contribuyente domiciliado o residente en Chile obligado a llevar contabilidad completa, con promedio anual de ingresos del giro que no supere las UF 100.000 en los tres últimos años comerciales.
Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita
20