Articulo 14 Ter

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REFORMA TRIBUTARIA Facultad de Derecho y Comunicación Social Prof. Christian Anguita Oyarzún

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Reforma Tributaria Chile

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REFORMA TRIBUTARIA

Facultad de Derecho y Comunicación SocialProf. Christian Anguita Oyarzún

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NUEVO RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS

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Legislación aplicable Artículo 14 ter Ley sobre Impuesto a la Renta

Circular 69, de 30 de diciembre de 2014, SII

Ley N° 20.416

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Contribuyentes del artículo 14 TER

Micro empresas

Pequeñas empresas

Medianas empresas

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¿Qué contribuyentes pueden optar al 14 TER?

En el caso de contribuyentes que ya han iniciado sus actividades, para poder acceder a este régimen deberán tener al 31 de diciembre del año comercial inmediatamente anterior a aquél en que ingresan al nuevo régimen, un promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas y servicios de su giro o actividad no superior a 50.000 UF, en los tres últimos años comerciales anteriores al ingreso al régimen.

En todo caso, en cualquiera de los años comerciales que se considere para el cálculo del promedio de ingresos señalados, los ingresos percibidos o devengados por las ventas y servicios de su giro o actividad no pueden haber excedido de la suma de 60.000 UF.

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¿Qué contribuyentes pueden optar al 14 TER?

Cuando se trate de contribuyentes que deseen ingresar al régimen establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, desde la fecha en que inician sus actividades, podrán hacerlo siempre que tengan un capital efectivo a esa fecha que no supere 60.000 UF, según el valor de ésta al primer día del mes del inicio de las actividades.

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Requisitos para acogerse al artículo 14 TER

1. Deben ser contribuyentes de Primera Categoría, tanto personas naturales como jurídicas

2. Tener un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 Unidades de Fomento (UF) en los últimos 3 ejercicios, siempre que en un año no superen las 60.000 UF.

3. Para el cálculo del límite máximo de 50.000 UF o 60.000 UF, según corresponda, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus entidades relacionadas en el ejercicio respectivo (arts. 96 al 100 Ley 18.045).

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Requisitos para acogerse al artículo 14 TER

4. Hasta 35% de los ingresos puede provenir de:- Rentas de bienes raíces no agrícolas.- Capitales mobiliarios.- Contratos de asociación o cuentas en participación- Acciones, derechos sociales, fondos de inversión (en este

caso estas rentas no pueden exceder del 20% del total de ingresos).

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Requisitos para acogerse al artículo 14 TER

4. Limitación a la propiedad de la empresa.No más del 30% del capital pagado puede estar en manos de sociedades que cotizan en bolsa o de sus filiales.

5. Permanencia en el régimen: 5 años consecutivos.

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Forma de ejercer la opción

Contribuyentes que tributan en régimen general o renta

presunta:

Entre el 1/01 y 30/04 de cada año. (F3264)

Contribuyentes que inician actividades:

Al momento de declarar el inicio de actividades

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Características generales aplicables al régimen del artículo 14 TER

Régimen especial para la inversión, capital de trabajo y liquidez

Régimen simplificado de tributación

Tributan anualmente por la diferencia entre los ingresos percibidos y egresos efectivamente pagados

Liberación de llevar registros contables

Exención del impuesto adicional respecto de servicios prestados a sociedades del artículo 14 Ter.

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Liberación de obligaciones

Se liberan de llevar contabilidad completa, FUT, inventarios y de aplicar corrección monetaria.Los registros que deben llevar:a) Libro de compras y ventas (solo si realizan operaciones afectas a

IVA);

b) Libro de ingresos y egresos (percibidos y/o devengados);

c) Libro de caja (control de flujos ingresos y egresos).Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita

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Tributación que les afecta

Tributación que les afecta.

1.- Ingresos percibidos (excepcionalmente los devengados).

2.- Egresos pagados (excepcionalmente otros).

3.- Base imponible: Diferencia entre los ingresos y los egresos.

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Tributación que les afecta

Tributación que les afecta.

4.- Tributación que le afecta: IDPC con la tasa vigente para el año comercial correspondiente.

En mismo ejercicio se afectan con IGC o IA, en la proporción en que se haya pagado el capital

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Tributación que les afecta

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Año Comercial Tasa de Impuesto

2014 21%

2015 22,5%

2016 24%

2017 25%

2017* 25,5%

2018* 27%

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Determinación de la base imponible

Determinación de la base imponible:

Ingresos: Todos aquellos que se perciban en el año comercial respectivo.

Excepcionalmente se consideran los ingresos devengados:

1. Cuando han transcurrido más de 12 meses desde la emisión de la factura o de la fecha en que el pago se hizo exigible;

2. Ingresos provenientes de operaciones con empresas relacionadas (arts. 96 al 100 Ley 18.045)

Se excluyen ingresos de enajenación de activos no depreciables (terrenos).Derecho Tributario 2015 - Prof. Christian Anguita

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Determinación de la base imponible

Determinación de la base imponible:

Egresos: toda cantidad pagada por compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, pérdidas de ejercicios anteriores, adquisición de activo fijo.

Se consideran también:

1) Castigo de deudores incobrables (según reglas del N°4 de la LIR).2) Presunción de gastos menores, 0,5% de Ingresos percibidos. mínimo 1 UTM, máximo

15 UTM.

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Salida del régimen 14 TER

Salida del Régimen.

Exclusión por incumplimiento de requisitos.

Salida voluntaria: Aviso al SII en octubre del año anterior.

Efectos del término 14 ter e incorporación aL régimen general.

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Salida del régimen 14 TER Abandonan el régimen a contar del 01.01 del año

siguiente (por incumplimiento o de manera voluntaria).

- Se debe practicar inventario inicial.- Determinar resultado final por cambio de régimen.- Determinar CPT final e INR por cambio de régimen.

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Exención del Impuesto Adicional

Exención de Impuesto Adicional.

Para servicios de publicidad y por el uso de plataformas de servicios tecnológicos de Internet, cuando el beneficiario del servicio sea contribuyente domiciliado o residente en Chile obligado a llevar contabilidad completa, con promedio anual de ingresos del giro que no supere las UF 100.000 en los tres últimos años comerciales.

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