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    LEY 1361 DE 2009(DICIEMBRE 3 DE 2009)

    Por medio de la cual se crea la Ley de Proteccin Integral a la Familia

    EL CONGRESO DE COLOMBIA,DECRETA:

    Artculo 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar eldesarrollo integral de la familia, como ncleo fundamental de la sociedad, asmismo, establecer las disposiciones necesarias para la elaboracin de una PolticaPblica para la familia.

    Artculo 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley, se entender por:

    Familia: Es el ncleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vnculosnaturales o jurdicos, por la decisin libre de un hombre y una mujer de contraermatrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

    Asistencia social.Acciones dirigidas a modificar y mejorar las circunstancias decarcter social que impiden a la familia su desarrollo integral, as como suproteccin cuando se atente contra su estabilidad hasta lograr su incorporacin auna vida plena y productiva.

    Integracin social. Conjunto de acciones que realiza el Estado a travs de susorganismos, los Entes Territoriales y la sociedad Civil organizada a fin de orientar,promover y fortalecer las familias, as como dirigir atenciones especiales aaquellas en condiciones de vulnerabilidad.

    Atencin integral. Satisfaccin de las necesidades fsicas, materiales, biolgicas,emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espiritualesde las familias, permitindoles su desarrollo armnico.

    Poltica Familiar: lineamientos dirigidos a todas las familias a fin de propiciarambientes favorables que permitan su fortalecimiento.

    Artculo 3o. PRINCIPIOS. En la aplicacin de la presente ley se tendrn encuenta los siguientes principios:

    Enfoque de Derechos: Dirigido hacia el fortalecimiento y reconocimiento delindividuo y de su familia como una unidad.

    Equidad: Igualdad de oportunidades para los miembros de la familia sin ningntipo de discriminacin.

    Solidaridad: Construccin de una cultura basada en la ayuda mutua que debeexistir en las personas que integran la familia

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    Descentralizacin: El Estado, las entidades territoriales y descentralizadas porservicios desarrollarn las acciones pertinentes dentro del mbito de suscompetencias para fortalecer y permitir el desarrollo integral de la familia comoinstitucin bsica de la sociedad, teniendo en cuenta la realidad de sus familias.

    Integralidad y concertacin: Desarrollo de intervenciones integral es eficientes ycoordinadas desde los diferentes niveles de la administracin pblica y en loscomponentes de la poltica.Participacin: Insercin de las familias en los procesos de construccin depolticas, planes, programas y proyectos de acuerdo a sus vivencias ynecesidades.

    Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de lossectores pblico, privado y la sociedad para desarrollar acciones que protejan a lafamilia y permitan su desarrollo integral.

    Atencin preferente. Obligacin del Estado, la Sociedad en la implementacin deacciones que minimicen la vulnerabilidad de las familias, dentro del contexto delEstado Social de Derecho.

    Universalidad.Acciones dirigidas a todas las familias.

    Artculo 4o. DERECHOS. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia elejercicio pleno de los siguientes derechos:

    1. Derecho a una vida libre de violencia.2. Derecho a la participacin y representacin de sus miembros.3. Derecho a un trabajo digno e ingresos justos.

    4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social.5. Derecho a la educacin con igualdad de oportunidades, garantizando losderechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, encondiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad.

    6. Derecho a la recreacin, cultura y deporte.7. Derecho a la honra, dignidad e intimidad.8. Derecho de igualdad.9. Derecho a la armona y unidad.10. Derecho a recibir proteccin y asistencia social cuando sus derechos sean

    vulnerados o amenazados.11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.

    12. Derecho a decidir libre y responsablemente el nmero de hijos.13. Derecho a la orientacin y asesora en el afianzamiento de la relacin depareja.

    14. Respeto y libertad en la formacin de los hijos de acuerdo a sus principios yvalores.

    15. Derecho al respeto recproco entre los miembros de la familia.16. Derecho a la proteccin del patrimonio familiar.17. Derecho a una alimentacin que supla sus necesidades bsicas.

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    18. Derecho a al bienestar fsico, mental y emocional.19. Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y

    atencin de personas adultas mayores.

    Artculo 5o. DEBERES. Son deberes del Estado y la Sociedad:

    1. Promover el fortalecimiento de la familia como ncleo fundamental de laSociedad, as como la elaboracin y puesta en marcha de la PolticaNacional de Desarrollo integral de la familia.

    2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de susintegrantes.

    3. Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado deindefensin o vulnerabilidad.

    4. Dar orientacin y asesora en el afianzamiento de la relacin de pareja y lasrelaciones de familia.

    5. Establecer estrategias de promocin y sensibilizacin de la importancia dela familia para la Sociedad.

    6. Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno desus derechos.

    7. Establecer programas dirigidos a permitir el desarrollo armnico de lafamilia.

    8. Establecer acciones y programas que permitan la generacin de ingresosestables para la familia.

    9. Generar polticas de inclusin de las familias al Sistema General deSeguridad Social.

    10. Las instituciones pblicas y privadas que desarrollen programas socialesdebern proporcionar la informacin y asesora adecuada a las familiassobre las garantas, derechos y deberes que se consagran en esta ley paralograr el desarrollo integral de la familia.

    11. Promover acciones de articulacin de la actividad laboral y la familiar.

    Artculo 6o. DIA NACIONAL DE LA FAMILIA. Declarase el da 15 de mayo decada ao, como el Da Nacional de la Familia.

    Artculo 7o. COORDINACIN. Para el cumplimiento de lo establecido en elartculo sexto de esta ley, el Ministerio de Educacin, Ministerio deComunicaciones, Ministerio de la Cultura y de Proteccin social coordinarn losactos de celebracin que realcen el valor de la familia como ncleo fundamentalde la sociedad.

    Pargrafo. El Gobierno Nacional y sus instituciones pblicas, la Sociedad Civil ylos entes territoriales establecern acciones, planes y programas tendientes apromover una cultura de proteccin, promocin y realce de la institucin familiar.

    En la celebracin del da de la familia se generarn acciones que resalten laimportancia de la familia y la promocin de valores como el respeto, el amor, la

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    ayuda mutua, la tolerancia, la honestidad como pilares bsicos en las relacionesfamiliares y sociales.

    Artculo 8o. FAMILIAS NUMEROSAS.Teniendo en cuenta la importancia de lafamilia dentro de la sociedad, el Gobierno Nacional establecer las estrategias y

    acciones necesarias a fin de proteger y apoyar a las familias numerosas.Se considerarn familias numerosas, aquellas familias que renen ms de 3 hijos.

    Artculo 9o.OBSERVATORIO DE FAMILIA. Crese el observatorio de Polticade la Familia que permita conocer la estructura, necesidades, factores de riesgos,dinmicas familiares y calidad de vida, a fin de hacer el seguimiento a las polticassociales encaminadas a su fortalecimiento y proteccin, as como alredireccionamiento de los recursos y acciones que mejoren su condicin.El observatorio de Familia estar a cargo del Departamento Nacional dePlaneacin y contar con la participacin de la academia y la sociedad civil.

    Las entidades territoriales establecern un observatorio de familia regional,adscrito a la oficina de Planeacin Departamental y Municipal, segn sea el caso.

    PARGRAFO TRANSITORIO: El Gobierno Nacional, a travs del DepartamentoNacional de Planeacin, dar cumplimiento a lo establecido en este artculo en unplazo de seis (06) meses a partir de la promulgacin de la presente ley.

    Articulo 10.RECOPILA CIN DE INFORMACIN. El Estado a travs del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar de conformidad con sus competencias, losEntes Territoriales y el Departamento Nacional de Estadsticas- DANE- recopilarnla informacin de los programas y acciones que se desarrollan en el TerritorioNacional para las familias, a fin de poder evaluar y redireccionar las mismas.

    Artculo 11.DE LA POLTICA NACIONAL DE APOYO Y FORTALECIMIENTO ALA FAMILIA.Dentro de los propsitos de fortalecimiento de la familia, el Estado yla sociedad civil, generaran espacios de reflexin y interrelacin entre losmiembros de la familia para tal efecto el Gobierno Nacional, en cabeza delMinisterio de la Proteccin Social, elaborar una Poltica Nacional de apoyo yfortalecimiento a la Familia teniendo en cuenta los siguientes objetivos:

    1. Formular una poltica pblica diseccionada al fortalecimiento de la familia,reduciendo los factores de riesgo.

    2. Mejorar las condiciones de vida y entorno de las familias.3. Fortalecer la institucin de la familia como ncleo fundamental de la

    Sociedad.4. Generar espacios de reflexin y comunicacin de los miembros de la

    familia.5. Dar Asistencia y atencin integral a las familias en situacin especial de

    riesgo.6. Brindar apoyo y asistencia a la transicin de la maternidad y la paternidad.7. Fortalecer la relacin de pareja hacia la consolidacin de la familia.

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    8. Direccionar programas, acciones y proyectos del Estado y la Sociedad deacuerdo a las necesidades, dinmicas y estructuras de las familias.

    PARGRAFO: El Gobierno Nacional podr incluir las asignaciones de recursosnecesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, en los

    proyectos anuales de presupuesto, el marco fiscal de mediano plazo y el PlanNacional de Desarrollo.

    PARGRAFO TRANSITORIO: El Gobierno Nacional contar con un plazomximo de un ao para el diseo y elaboracin de la poltica nacional de apoyo yfortalecimiento de la familia de acuerdo a los principios, objetivos y lneas deintervencin establecidas en la presente ley.

    Articulo 12. LNEAS DE INTERVENCIN. En la elaboracin de la PolticaNacional de Apoyo a la Familia, se tendrn en cuenta las siguientes lneas deintervencin:Vivienda.Educacin.Productividad y empleo.Salud.Cultura, recreacin y deporte.

    Articulo 13. CORRESPONSABILIDAD. El Estado y sus Entes Territorialesejercern de acuerdo a sus competencias la formulacin y ejecucin de la polticapublica de apoyo y fortalecimiento de la familia, para lo cual en virtud del principiode coordinacin articularn la Poltica Nacional con las Polticas de sus

    jurisdicciones.

    Artculo 14. VIGENCIA. la presente ley rige a partir de la fecha de su publicacin.

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica,Javier Enrique Cceres Leal.

    El secretario General del H. Senado de la RepublicaEmilio Otero Dajud

    El Presidente de la honorable Cmara de Representantes,Edgar Alfonso Gmez Romn.

    El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes,Jess Alfonso Rodrguez Camargo.

    REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

    PUBLQUESE Y CMPLASEDado en Bogota D.C., a los 3 DICIEMBRE 2009

    OSCAR IVN ZULUAGA ESCOBARMinistro de Hacienda y Crdito Pblico

    DIEGO PALACIO BETANCOURTMinistro de la Proteccin social