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Resumen

El proceso de selección que realiza el derecho penal en los distintos momentos de su accionar (creación, aplicación y

ejecución) tiene como consecuencia directa que exista una selección de la esfera de la población sobre la cual este

actúa, siendo esta la población marginada de la sociedad.

Este genera que quienes entran en la cárcel, se caracteri-cen por ser en su mayoría personas con baja formación

académica y en situación de pobreza, características que se ven reflejadas en los reclusos de la cárcel El Bosque de

la ciudad de Barranquilla (Colombia).

Como consecuencia de la acción del derecho penal so-bre estas personas, la sociedad les impone una etiqueta

negativa que acompañará al recluso durante toda su vida, incluso después de que este ya ha cumplido su condena.

Como consecuencia de este estigma negativo, se le discri-mina y se le impide que acceda al mercado laboral, lo cual

ahonda la situación de pobreza y marginalidad en la que se encontraba el recluso antes de ingresar a prisión y se

produce el fenómeno que se conoce como profundización en la marginalidad del preso.

Para analizar cómo se manifiesta este fenómeno en la población carcelaria de Barranquilla se realizó un análisis

documental de estadísticas proporcionadas por el Inpec, para establecer cuáles son los estratos socioeconómicos

y los barrios de procedencia de los reclusos de la cárcel El

Cárcel, sinónimo de exclusión social y marginalización del reo: referencia al caso

de la cárcel El Bosque de Barranquilla1

Ivonne Andrea Forero Prieto*

Clara Luz Henríquez Parodi*

1 Este trabajo es producto de una in-vestigación, realizada en la asignatura de Derecho Penal General de la Universidad del Norte (Barranquilla, Colombia) en 2016, bajo la dirección del Dr. Jaime Sandoval y del Dr. Juan Carlos Cantillo.

* Estudiantes de octavo semestre de Dere-cho de la Universidad del Norte. [email protected] - [email protected].

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Bosque. Con base en estos datos se infie-re que la mayoría de las personas que se

encuentran en esta cárcel se caracterizan por pertenecer a la población más pobre y

vulnerable de Barranquilla, y que en vez de resocializarlas, la cárcel se encarga de

marginarlas aun más.

DISCUSIÓN

Carácter selectivo penal, su incidencia en la población carcelaria y la relación entre los con-ceptos de pobreza y criminalidad

El delito y el derecho penal son una construcción social. En este sentido, unos comportamientos son definidos como delictivos y otros no, debido a la reacción social que estos generan, ya que es la esta lo que convierte a un acto en desviado o no (La-rrauri, 2009, p. 29).

A su vez, no hay que perder de vista que la socie-dad está tiene un carácter clasista y selectivo2, y al derecho penal, como reflejo de la realidad social, le han sido transferidas estas características. Produc-to de esto, este se encarga de mantener la estruc-tura vertical de la sociedad, mediante el proceso de selección que ejerce a través de las distintas etapas en que actúa: la creación, aplicación y ejecución.

En la creación, de acuerdo con Sandoval Huertas (1989), al

Crearse normas penales en donde se efectúan selecciones básicamente clasistas, para que ciertos individuos sean incluidos, mantenidos o su situación agravada dentro del ámbito de acción del sistema penal (selección positiva) y para que otros resulten excluidos o su situa-ción atenuada respecto del mismo ámbito. (Selección negativa) (p. 24).

el derecho penal se convierte en instrumento de clase, cuya función es defender los intereses de los grupos sociales dominantes de la sociedad, los cua-les son los que detentan los poderes de definición de la ley en la sociedad (Larrauri, 2009, p. 217).

Esta selección puede ser realizada de distintas for-mas. Entre estas encontramos la selección a través de la descripción de la conducta, en la que el tipo

2 Acerca de esto se refiere Baratta, al exponer que, el sis-tema discriminatorio penal es un mecanismo global de repro-ducción de las relaciones sociales y de marginación. Criminolo-gía crítica y crítica del derecho penal, (1986), México D.F. Siglo Veintiuno.P.191

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no describe todas las conductas que lesionen un bien jurídico, sino que se seleccionan algunas de ellas; o la protección preferencial que se le da a cier-tos bienes jurídicos; ejemplo de esto lo da Sandoval Huertas (1989) al comparar la protección que se le brinda a bienes jurídicos como el patrimonio eco-nómico, el cual se encuentra ampliamente tutelado en la ley penal, en comparación con intereses como lo son el trabajo, la asistencia pública y la educa-ción, los cuales se encuentran prácticamente des-protegidos por el derecho penal(pp. 29-30). Otra forma de selección es la manera compleja como se encuentran redactados algunos tipos penales. Esto produce la indeterminación de la conducta prohi-bida, y llega a generar impunidad debido a la falta de claridad de la conducta que se penaliza (Baratta, 1986, p. 185). Tal selección también puede presen-tarse cuando el tipo presenta una gran cantidad de requisitos que debe cumplir la conducta para que esta sea sancionada, y que produce que en muchos casos la conducta no pueda llegar a ser sancionada (Sandoval Huertas, 1989, p. 35).

En el ámbito de aplicación se presenta a través del fenómeno conocido como “criminalización secun-daria”, el cual es expuesto por Zaffaroni, ejercido por los órganos de aplicación (policías, policías, fiscalías y los órganos judiciales), que se encargan de separar grupos de conductas, normas que son efectivas de las que no, y las personas que van a ser procesadas y las que no. Para Zaffaroni, esta selección es principalmente ejercida por la policía, siendo estos los encargados de realizar la selección de las personas que detienen por los ilícitos come-tidos (Zaffaroni, Alagia y Slokar, 2002).

Sobre este fenómeno también se ha referido San-doval Huertas (1989) al decir que

Respecto de las personas de su misma o in-ferior posición social los aplicadores de nor-mas nada tienen que temer si las afectan al dar cumplimiento a las normas penales y más bien proceder en tales casos les significa hacer méritos para los reconocimientos oficiales de cumplimiento del deber (p. 74).

Para Sandoval Huertas, al igual que para Zaffaroni, los principales órganos de aplicación, en los cuales se puede evidenciar este fenómeno de la selectivi-dad, son los miembros de la policía.

Lo anterior produce un fortalecimiento en la creen-cia de la población sobre que el principal problema radica en la delincuencia común3, produciendo y manteniendo así el estigma de que los delitos úni-ca o principalmente son cometidos por las perso-nas pertenecientes a los sectores marginados de la sociedad, por lo cual todos los esfuerzos para combatir la criminalidad y aumentar la seguridad deben ser dirigidos a acabar la criminalidad co-mún, substrayendo la atención de la sociedad de los verdaderos problemas sociales, en un intento de invisibilizar la criminalidad de cuello blanco o crímenes de los poderosos4.

También Sutherland (1983/1999) da cuenta de este fenómeno al expresar que

Los delincuentes que se encuentran en las pri-siones no son todos los delincuentes, sino úni-camente un selecto grupo de delincuentes. A la cárcel no van todos los delincuentes, y los que van difieren de los delincuentes que no van por el modo de pensar, por su status eco-nómico, por su estabilidad emocional, raza, lugar de nacimiento, y otras variables. Lógi-camente los delincuentes más hábiles e inte-ligentes, o los que están integrados en el cri-men organizado tienen menos probabilidades de ser detenidos que los delincuentes que son débiles mentales, por ejemplo (p. 21).

3 Larrauri (2009) se refiere al delito común, como robos, homicidios, violaciones, generalmente realizados en la calle, por sujetos extraños a la víctima y por sujetos que por lo gene-ral tienen rasgos comunes, como un entorno social degradado, mala formación escolar y profesional, problemas económicos, familias desechas, etc. (p. 89).

4 Sutherland (1983) define este tipo de delito, como el co-metido por una persona de respetabilidad y status social alto en el curso de su ocupación; y además expone que el concep-to de delito de cuello blanco guarda relación con el dinero, la educación, con el status, pero cada uno de ellos en GRADO RELATIVO, en tanto que el elemento ESENCIAL ES EL PODER (pp. 24, 25).

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El fenómeno anterior reproduce el modelo de se-lección que se presenta en el derecho penal, ya que los grupos privilegiados de la sociedad, ya sea por medio de dinero, promesas remuneratorias o pro-mesas sobre un favor, pueden evadir los efectos del derecho penal; a diferencia de los grupos margi-nados, que no cuentan con esta clase de subven-ciones para ofrecer a los aplicadores del derecho penal. Desde esta lógica, no habría ningún incen-tivo para actuar de una manera favorable respecto a estas personas y, en consecuencia, sobre ellos el derecho penal recaería de una manera drástica.

Esto genera un fenómeno conocido como “la ci-fra negra de la penalidad5”: existen personas que cometen determinados hechos punibles pero que no son judicialmente declaradas como responsa-bles por cometer esa conducta punible, por lo cual quedan por fuera del radio de acción del derecho penal.

Por último, esta selección también se presenta en el ámbito de la ejecución, donde encontramos que a ciertos grupos de condenados se les da una serie de beneficios o un mejor trato en los centros de reclusión en comparación con el resto de condena-dos, existiendo estratificaciones dentro de las cár-celes que permiten que un grupo de condenados obtenga determinadas condiciones que el resto de reclusos no posee, llegando al punto en que estos tengan poder sobre sus compañeros de reclusión o sobre los mismos guardias que tienen la tarea de custodiarlos (Sandoval Huertas, 1998, p. 401). Es por esto que en Colombia observamos casos de cárceles que cuentan con pabellones con mejores condiciones en comparación con el resto de pabe-llones que las componen.

Ejemplo de esto fue el caso de la cárcel La Picota, la cual contaba con un pabellón de parapolíticos (El Tiempo, 2015), el cual era utilizado por políti-cos, procesados por el carrusel de la contratación en Bogotá y el desfalco de Interbolsa, en el que

5 Larrauri se refiere a este fenómeno como, no todos los que realizan un delito son aprehendidos o encarcelados (2009), P. 29.

se contaba con televisores, cámaras, neveras, com-putadores con acceso a Internet, estanterías, entre otros. Comparados con las condiciones de vida que tienen en resto de los reclusos, los cuales viven en un hacinamiento que alcanza el 65 %, en condi-ciones paupérrimas y sin acceso a un nivel de vida digna dentro de la cárcel. El mismo caso puede verse en la cárcel Tramacúa, en Valledupar, con un hacinamiento que supera el 150 % y con 1400 de-tenidos, que tienen que soportar una temperatura de 40 °C y solo tienen agua dos veces al día por periodos de media hora (Semana, 2016).

Específicamente en el caso de la cárcel El Bosque, un ejemplo de la selección al momento de la ejecu-ción es el pabellón R, donde se encontraban dete-nidos personas con poder en la región, los cuales contaban con su propia habitación y baño, televi-sor de pantalla plana, neveras, computadores y con un chef que les preparaba la comida, entre otros beneficios W Radio. (2014), esto en comparación con la situación que vive el resto de reclusos: un porcentaje de hacinamiento del 152,2 %, al encon-trarse recluidas 1614 personas en el penal, que tie-ne capacidad para 6406, en precarias condiciones de salubridad y habitabilidad (Inpec, 2016).

Esto es una muestra más de la selectividad del de-recho penal, que reproduce la organización clasista de la sociedad al interior de las cárceles, en la cual se le dan beneficios a las personas pertenecientes a los sectores influyentes de la sociedad, asegurando así que la intervención del derecho penal en estas personas sea mínima y poco lesiva en comparación con la intervención radical sobre las personas ex-cluidas de la sociedad. Este fenómeno de selección produce que la clientela mayoritaria que concurre en las cárceles tenga en común la proveniencia de sectores sociales dominados o marginados del pro-ceso de producción.

6 Estadística “Poblacion Intramural por departamento”, de TIBCO Jaspersoft Sitio web: http://www.inpec.gov.co/por-tal/page/portal/Inpec/Institucion/Estad%EDsticas/Estadisticas/Tab1

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Pero este sesgo selectivo y discriminatorio del po-der punitivo arrastra una larga historia, tal como lo expresan Pavarini y Melossi (1987, p 159), al expo-ner que en la primera mitad del siglo XIX Estados Unidos estaba atravesando una transformación económica, caracterizada por la industrialización, que generó una “visión optimista”, la cual consi-deraba que cualquier persona a través del trabajo podía prosperar y dejar de ser pobre. Esta visión produjo una perspectiva negativa y reprochable del sector de la sociedad que se consideraba mar-ginal, atribuyéndosele a la pobreza causas como “el alcoholismo, la absoluta ausencia de “volun-tad” y de “amor” al trabajo, pereza, entre otras”, considerando que si alguna persona era pobre era porque así lo quería.

Lo anterior produjo que la pobreza se viera como algo que debía ser sancionado y que estas perso-nas debían ser reeducadas para que empezaran a trabajar y fueran productivas para la sociedad.

Esta reeducación hacia el trabajo se realizaba en lu-gares llamados “workhouses” y “houses of correc-tion”, en donde se recluía a los pobres, excluyéndo-los del resto de la sociedad, para que aprendieran a trabajar.

Para Pavarin y Melossi (1977, pp. 159, 161 y 162) son precisamente estos lugares el origen de las cárceles, concepción compartida por Bergalli, Bus-tos, de Sola y Miralles (1983) acerca de las casas de trabajo, al considerarlas como “depósito de indivi-duos sobrantes en un mercado de trabajo incipien-te y desorganizado” (p.97).

Esto evidencia que los conceptos de pobre y crimi-nal se han mantenido estrechamente ligados a tra-vés de la historia, debido a que la sanción impuesta a los criminales (la cárcel) se origina de la sanción que le era impuesta a los pobres para que apren-dieran a trabajar, como eran las “workhouses”, lo cual genera que se tuviera a la pobreza como algo condenable y como un problema que se solucio-naba con la reclusión. Esta fue entonces utilizada para “regular los segmentos inferiores del mercado

laboral”, según Wacqant (2000, p. 102), olvidando así el carácter fragmentario de la pena.

LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SECTORES EXCLUIDOS DE LA SOCIEDAD: UN REFLEJO DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA POBLACIÓN CARCELARIA

Con la finalidad de comprender por qué el cam-po de acción del derecho penal se centra en los estratos marginados de la sociedad debemos en-tender cuáles son las características que identifican a este sector de la sociedad que lo convierte en la población más vulnerable al ámbito de acción del derecho penal. Así, se podría afirmar que de-bido al mantenimiento de las estructuras sociales en las cárceles, estas sufren un proceso de etique-tamiento, al imponérsele al recluso por parte de la sociedad el nombre “delincuente”, debido a lo cual recae sobre este el estigma negativo que conlleva esta palabra.

La principal característica de este sector de la po-blación es su falta de preparación laboral y profe-sional, como consecuencia de su bajo nivel educa-tivo (que en algunos casos se encuentra en nivel de analfabetismo, o no supera la educación básica primaria o la educación básica secundaria). Esto produce que no puedan vincularse al mercado la-boral formal, y si están vinculados a este, desem-peñan trabajos pobremente remunerados, como lo son obrero no calificado, obrero semicalificado o servicios menores (Portes, 2014, p. 1).

Baratta (1979) reconoce que en las sociedades exis-ten personas que cuentan con una mayor posibi-lidad de imposición de sanciones estigmatizantes, como la cárcel, y que estas personas se caracteri-zan por su pertenencia a los estratos sociales más bajos, por su posición precaria en el mercado de trabajo (desempleo, subempleo o falta de cualifi-cación profesional), junto con características nega-tivas de socialización familiar y profesional, que se presentan en los sectores más bajos de la sociedad (p. 47); características que identifican a las partes

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dominadas o marginadas de la sociedad, que las convierten más vulnerables al derecho penal.

Este fenómeno se presentan en la sociedad co-lombiana, en concreto, en la población carcelaria barranquillera, y se manifiesta en que las caracte-rísticas de esta población carcelaria coinciden con las características de los sectores vulnerables de la sociedad: bajo nivel de estudios académicos, falta de vinculación al mercado laboral y escasez de re-cursos económicos. Esto se desprende del análisis de variables como los niveles de formación acadé-mica de estas personas, los lugares donde tienen

sus domicilios y sus estratos socioeconómicos, cu-yos resultados se presentan a continuación.

Los resultados se extraen de estadísticas suminis-tradas por el Inpec acerca del nivel educativo de los reclusos, de los estratos socio-económicos y luga-res de residencia de los reclusos de la cárcel El Bos-que de Barranquilla. A continuación, se presentan las estadísticas sobre el nivel educativo de la po-blación carcelaria colombiana, para luego centrar-nos en la población carcelaria que objeto de este estudio, con el fin de mostrar que los resultados encontrados en ambas poblaciones son análogos.

TABLA 2. NIVEL EDUCATIVO POBLACIÓN CARCELARIA EN COLOMBIA A MARZO DE 2016. (INPEC, 2016)

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Al analizar estas tablas se observa que hay 6622 re-clusos analfabetas, los cuales componen el 5 % de la totalidad de reclusos del país. Del mismo modo, encontramos que 111 416 conforman el 92 % de los reclusos cuyo nivel de escolaridad se encuentra entre básica primaria y básica secundaria; y solo 3982 reclusos, que corresponde al 3 % de los reclu-sos del país, tienen estudios que superan la básica primaria y secundaria.

Estos datos indicarían que los reclusos de las cár-celes colombianas cuentan con un bajo nivel de escolaridad, y para la población objeto de estudio de esta investigación, al analizar las cifras de la po-blación carcelaria que corresponde al sector Norte, dentro del cual se encuentra la ciudad de Barran-quilla, se encuentra que el 7 % de la población son analfabetas; el 36 % completó la primaria; el 54 % cursó hasta bachillerato; y solo el 3 % realizó estu-dios superiores. De esto se desprende que, al igual

que el total de la población carcelaria colombiana, la población de la Región Norte también se carac-teriza por contar con poca preparación académica; siendo este bajo nivel de escolaridad un indicador de la población marginada de este sector de la so-ciedad colombiana. Este dato indicaría que a su vez estas personas cuentan con serias dificultades para vincularse al mercado laboral formal, teniendo en cuenta que este es ampliamente exigente en cuan-to a los requisitos de formación académica y no permite la vinculación de personas que carecen de una adecuada formación académica.

Para proseguir con el análisis de si las caracterís-ticas de la población carcelaria coinciden con las características de los sectores marginados o exclui-dos de la sociedad, se analizará si esta población se caracteriza por ser de bajos recursos económicos y provenir de las zonas más vulnerables de Barran-quilla, y en particular en la cárcel El Bosque.

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De acuerdo con lo anterior encontramos que la ma-yoría de la población carcelaria de El Bosque pro-viene de otros municipios y de las localidades de Sur-Occidente, Metropolitana, Sur-Oriente, zonas que se caracterizan por tener muchos de los sec-tores más vulnerables del municipio del Atlántico.

Al analizar específicamente la población carcelaria proveniente de la ciudad de Barranquilla, encontra-mos que el 55 % pertenece al sector Sur-Occidental de la ciudad, que comprende los estratos 1 y 2, co-

rrespondiendo al estrato 1 un 80 % de la población y un 20 % al 2. (Páez, 2000, p. 51). A su vez, en esta zona se encuentran los barrios más vulnerables de la ciudad: 7 de Abril, El Bosque, Cuchilla de Villate, La Ceiba, La Sierra, Villate, Carrizal, Villa Rosario, Santuario, Los Olivos II, La Sierrita, Por Fin, Me Que-jo (Paez Correa, 2000); y el 61,2 % de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza y el 20,1 % por debajo del índice de indigencia.

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De acuerdo con lo anterior encontramos que la ma-yoría de la población carcelaria de El Bosque pro-viene de otros municipios y de las localidades de Sur-Occidente, Metropolitana, Sur-Oriente, zonas que se caracterizan por tener muchos de los sec-tores más vulnerables del municipio del Atlántico.

Al analizar específicamente la población carcelaria proveniente de la ciudad de Barranquilla, encontra-mos que el 55 % pertenece al sector Sur-Occidental de la ciudad, que comprende los estratos 1 y 2, co-

rrespondiendo al estrato 1 un 80 % de la población y un 20 % al 2. (Páez, 2000, p. 51). A su vez, en esta zona se encuentran los barrios más vulnera-bles de la ciudad: 7 de Abril, El Bosque, Cuchilla de Villate, La Ceiba, La Sierra, Villate, Carrizal, Vi-lla Rosario, Santuario, Los Olivos II, La Sierrita, Por Fin, Me Quejo (Paez Correa, 2000); y el 61,2 % de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza y el 20,1 % por debajo del índice de indigencia.

tABLA 3. EstRAtO sOCIOECOnómICO POBLACIón DE IntERnOs EstABLECImIEntO PEnItEnCIARIO DE mEDIAnA sEguRIDAD Y CARCELARIO DE BARRAnquILLA

Población EPMSC Barranquilla

Estrato socio-económico

Alto Medio Bajo

1.839 74 313 1.453

tABLA 4. LugAR DE REsIDEnCIA POBLACIón DE IntERnOs EstABLECImIEntO PEnItEnCIARIO DE mEDIAnA sEguRIDAD Y CARCELARIO DE BARRAnquILLA

N° Municipios EPMSC Barranquilla

1 Barranquilla 1147

2 Otros municipios Atlántico 402

3 Otras regiones 290

N° Municipios EPMSC Barranquilla

1 Riomar 69

2 Norte Centro Histórico 138

3 Sur-Occidente 631

4 Metropolitana 206

5 Sur-Oriente 103

Total internos Barranquilla 1.147

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Asimismo, de la localidad Metropolitana proviene el 18 % de la población carcelaria de la prisión El Bosque; localidad en la que el 49,6 % de la pobla-ción que la compone se encuentra por debajo de la línea de pobreza y el 15,1 % de los habitantes están por debajo de la línea de indigencia (Cepeda, 2011, p. 13). A esto se le suma la baja formación académica con la que cuentan las personas de este sector, siendo el 10,7 % de su población analfabe-tas (p. 13), y el promedio de años de educación de la población en esta zona, de 5,6 años (p. 24).

De la localidad Sur -riente proviene el 9% de los reclusos de la prisión el Bosque, de la cual el 45,1 % de la población se encuentra por debajo de la línea de pobreza y el 18,5 % está por debajo de la línea de indigencia (Cepeda, 2011, p. 13). En esta locali-dad también se registran bajos niveles de forma-ción académica, lo cual se refleja en que el 7,2 % de la población es analfabeta (Cepeda, 2011, p. 13) y el promedio de años de educación es de 5,3 (p.24).

Al sumar los porcentajes encontramos que el 82 % de la población de la cárcel El Bosque proveniente de Barranquilla, pertenece a los sectores anterior-mente nombrados, caracterizados por los altos ín-dices de pobreza, analfabetismo y con el promedio de años de educación más bajo de la ciudad; situa-ción que refleja que gran parte de la población de la cárcel El Bosque proviene de sectores vulnera-bles y marginados de la sociedad.

Lo anterior coincide con la afirmación realizada a lo largo de esta investigación acerca de que el de-recho penal a través de su carácter selectivo centra su campo de acción en las personas que ya eran excluidas de la sociedad, y reproduce los modelos verticales excluyentes, lo cual tiene como conse-cuencia el agravamiento de la situación de exclu-sión de estas personas, al redefinir su identidad a través del etiquetamiento del condenado como expresidiario.

EXCLUSIÓN DEL EXCLUIDO

El proceso de estigmatización o etiquetamiento negativo7 que sufre el condenado, al salir de la cár-cel produce la pérdida de identidad de este, debi-do a que asume una nueva identidad, la identidad de delincuente, sumado a la profundización de la exclusión a la que este se ve sometido (Cabrera, 2002), ya que ahora no solo será excluido por per-tenecer a los sectores dominados de la sociedad, sino que también será discriminado por la etique-ta de expresidiario, que produce en la sociedad un juicio negativo respecto de sus cualidades persona-les, siendo considerado como peligroso, antisocial, delincuente, etc. Esto produce que los efectos de la sanción penal se extiendan aun a momentos pos-teriores al que el individuo ya cumplió la condena que se le impuso.

Pero estos efectos no solamente se extienden en el tiempo, sino que también se extienden a per-sonas distintas del condenado, puesto que el eti-quetamiento negativo alcanza también a las perso-nas cercanas a este, como su familia, amigos, etc. (Sandoval Huertas, 1998, p. 433). De este modo, la reacción social negativa también se extiende a ellos, con base en la creencia de que por ser allega-dos del condenado estos también tiene las mismas características negativas de peligrosos o antisocia-les con las que se asocia al expresidiario. A su vez, en estos también se profundiza la discriminación de la que son víctimas, puesto que al ser exclui-dos−exclusiónqueseproduceprincipalmenteporla escasez de ingresos económicos y la no perte-nencia al mercado laboral de este sector de la so-ciedad−(Cabrera,2002,pp.84-85),yunodesusmiembros privado de la libertad, este no tiene la posibilidad de ofrecer su fuerza de trabajo en un mercado laboral, lo cual provoca que no pueda proveer de recursos económicos a las personas que dependan económicamente de él, que por lo general es su núcleo familiar, lo cual ocasiona una drástica disminución en los recursos económicos

7 Larrauri. (2009). La herencia de la criminología crítica. Méxi-co D.F: Siglo Veintiuno Editores. P 36, 37.

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con los que cuentan estas personas. Tal situación se agrava debido a los gastos en que tienen que incurrir por tener a alguien en la cárcel, ya sea para contratar abogados, comprar los artículos de subsistencia que necesita el recluso, los gastos de traslado al lugar donde este se encuentra recluido, entre muchos otros.

Todo lo anterior causa una disminución sustancial en los recursos económicos con los que cuenta tanto el preso como su familia, lo cual agrava la situación de exclusión debido a la falta de recursos económicos.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con la investigación realizada pode-mos concluir que en Colombia, y específicamente en Barranquilla, más del 80 % de los reclusos son personas que viven en barrios de estratos bajos y tienen bajos niveles de escolaridad, y se caracteri-zan por ser la población excluida o marginada por la sociedad.

Esto podría ser consecuencia del carácter selectivo del derecho penal, que selecciona a la población marginada de la sociedad y es utilizado como un instrumento mediante el cual se pretende atenuar o encubrir problemas como lo son la pobreza o la falta de oportunidades para vincularse al merca-do laboral formal. Esto produce una expansión del ámbito de acción del derecho penal, olvidándose del carácter subsidiario y de última ratio que este debe tener, debido a lo cual la cárcel se convier-te en un instrumento a través del cual se legitima y ahonda la exclusión de la cual son víctimas este sector de la sociedad.

Todo lo anterior evidencia la ineficacia de la cárcel para cumplir los fines que se ha establecido debe cumplir en la sociedad, y exige cuestionarnos sobre su legitimidad y de si debemos seguir teniendo a esta como el principal instrumento de acción del derecho penal, o si, por el contrario, el Estado de-bería crear políticas públicas que ayuden a mitigar la falta o escasez de recursos económicos, basadas

en disminuir la exclusión social y en aumentar la cobertura de la educación, para así aumentar las posibilidades de vinculación al mercado laboral formal de los sectores más vulnerables, para que puedan devengar los recursos suficientes para una vida digna.

Por último, en referencia a la relación entre la cár-cel y la sociedad, es decir, entre quien excluye y el excluido, quizás la principal causa de la crisis actual del derecho penal es el carácter excluyente de la sociedad, que considera a los delincuentes como personas sin derechos, como un problema que se debe acabar.

Esta forma de pensar de nuestra sociedad ha pro-ducido que el derecho penal centre su campo de acción en estas personas marginadas o excluidas, y que en la mayoría de los casos intervenga de la for-ma más lesiva. Esto se ve reflejado en la utilización excesiva en nuestro país de la detención domici-liaria y el uso excesivo de la detención intramural, que ha producido la insostenibilidad de nuestro modelo penal, siendo el hacinamiento en las cár-celes algo común. Se ha intentado solucionar este problema al promover estrategias que permitan disminuir la aplicación de estas formas de privación de la libertad, pero han fracasado debido a la gran impopularidad que estas producen en la sociedad, producto de la mentalidad vindicativa y excluyen-te de esta. Así, resulta casi infructuoso promover este tipo de soluciones mientras no se logre hacer comprender que la privación de la libertad no es la única pena que existe; que existen sanciones al-ternativas a la cárcel; que el derecho penal no es un instrumento para cobrar venganza; y que no podemos utilizar al derecho como primera ratio, sino que, por el contrario, deberíamos procurar su utilización como última instancia y que al igual que el resto de las personas, los condenados merecen un trato digno. No se puede seguir utilizando el de-recho penal como alternativa de solución para los problemas de la sociedad: este ha demostrado su amplia inefectividad para cumplir con las funciones que se le asignan y, por el contrario, empeora estos problemas.

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Referencias bibliográficas

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ANEXOS