ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

164
Artículo 300-07 ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE AFIRMADOS, SUBBASES GRANULARES Y BASES GRANULARES Y ESTABILIZADAS 300.1 DESCRIPCIÓN 300.1.1 GENERALIDADES Esta especificación presenta las disposiciones que son generales a los trabajos sobre afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas. 300.2 MATERIALES Para la construcción de afirmados y subbases granulares, los materiales serán agregados naturales clasificados o podrán provenir de la trituración de rocas y gravas, o podrán estar constituidos por una mezcla de productos de ambas procedencias. Para la construcción de bases granulares, será obligatorio el empleo de un agregado que contenga una fracción producto de trituración mecánica. En ambos casos, las partículas de los agregados serán duras, resistentes y durables, sin exceso de partículas planas, alargadas, blandas o desintegrables y sin materia orgánica u otras sustancias perjudiciales. Sus condiciones de limpieza dependerán del uso que se vaya a dar al material. Los requisitos de calidad que deben cumplir los diferentes materiales a emplear en la construcción de capas granulares, se resumen en la Tabla 300.1. Los requisitos granulométricos se presentan en la especificación respectiva. Los requisitos que deben cumplir los materiales para la construcción de bases estabilizadas, se indican en los Artículos referentes a ellas. 300.3 EQUIPO Todos los equipos deberán ser compatibles con los procedimientos de construcción adoptados y requieren la aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de las obras y al cabal cumplimiento de las exigencias de la presente especificación y de la correspondiente partida de trabajo. 300.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 300.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Las fuentes de materiales, así como los procedimientos y los equipos utilizados para la explotación de aquéllas y para la elaboración de los agregados requeridos, deberán tener aprobación previa del

Transcript of ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Page 1: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Artículo 300-07

ARTÍCULO 300 - 07

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE AFIRMADOS, SUBBASES GRANULARES Y BASES GRANULARES Y ESTABILIZADAS

300.1 DESCRIPCIÓN 300.1.1 GENERALIDADES Esta especificación presenta las disposiciones que son generales a los trabajos sobre afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas. 300.2 MATERIALES Para la construcción de afirmados y subbases granulares, los materiales serán agregados naturales clasificados o podrán provenir de la trituración de rocas y gravas, o podrán estar constituidos por una mezcla de productos de ambas procedencias. Para la construcción de bases granulares, será obligatorio el empleo de un agregado que contenga una fracción producto de trituración mecánica. En ambos casos, las partículas de los agregados serán duras, resistentes y durables, sin exceso de partículas planas, alargadas, blandas o desintegrables y sin materia orgánica u otras sustancias perjudiciales. Sus condiciones de limpieza dependerán del uso que se vaya a dar al material. Los requisitos de calidad que deben cumplir los diferentes materiales a emplear en la construcción de capas granulares, se resumen en la Tabla 300.1. Los requisitos granulométricos se presentan en la especificación respectiva. Los requisitos que deben cumplir los materiales para la construcción de bases estabilizadas, se indican en los Artículos referentes a ellas. 300.3 EQUIPO Todos los equipos deberán ser compatibles con los procedimientos de construcción adoptados y requieren la aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de las obras y al cabal cumplimiento de las exigencias de la presente especificación y de la correspondiente partida de trabajo. 300.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 300.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Las fuentes de materiales, así como los procedimientos y los equipos utilizados para la explotación de aquéllas y para la elaboración de los agregados requeridos, deberán tener aprobación previa del

Page 2: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Tab

la 3

00.1

R

equi

sito

s de

los

agre

gado

s pa

ra a

firm

ados

, su

bbas

es g

ranu

lare

s y

base

s gr

anul

ares

NT1

NT2

NT3

ENSAYO

NORMA

DE

ENSAYO

INV

AFIRMADO

SUBBASE

GRANULAR

BASE

GRANULAR

AFIRMADO

SUBBASE

GRANULAR

BASE

GRANULAR

SUBBASE

GRANULAR

BASE

GRANULAR

Composición

Gra

nulo

met

ría

E-2

13

Tab

la 3

11.1

T

abla

320

.1

Tab

la 3

30.1

T

abla

311

.1

Tab

la 3

20.1

T

abla

330

.1

Tab

la 3

20.1

T

abla

330

.1

Dureza

Des

gast

e en

la m

áqui

na d

e lo

s Á

ngel

es (

Gra

daci

ón A

)

- E

n se

co, 5

00 r

evol

ucio

nes

(%)

≤50

50

≤40

50

≤50

40

≤50

35

- E

n se

co, 1

00 r

evol

ucio

nes

(%)

≤8

≤8

≤7

- D

espu

és d

e 48

hor

as d

e in

mer

sión

, 500

rev

oluc

ione

s (%

) ─

55

≤55

50

- R

elac

ión

húm

edo/

seco

, 500

rev

oluc

ione

s

E-2

18

≤2

≤2

≤2

Des

gast

e en

el e

quip

o M

icro

-Dev

al (

%)

E-2

38

≤35

30

≤30

25

Eva

luac

ión

de la

res

iste

ncia

mec

ánic

a po

r el

mét

odo

del 1

0% d

e F

inos

- V

alor

en

seco

. (K

N)

70

≥90

- R

elac

ión

húm

edo/

seco

(%

)

E-2

24

≥75

75

Con

teni

do d

e te

rron

es d

e ar

cill

a y

part

ícul

as d

elez

nabl

es (

%)

E-2

11

≤2

≤2

≤2

≤2

≤2

≤2

Durabilidad

Pér

dida

s en

el e

nsay

o de

sol

idez

en

sulf

atos

-

Sul

fato

de

sodi

o (%

) ≤

12

≤12

12

≤12

12

≤12

12

≤12

- S

ulfa

to d

e m

agne

sio

(%)

E-2

20

≤18

18

≤18

18

≤18

18

≤18

18

Limpieza

Lím

ite

líqu

ido

(%)

E-1

25

≤40

40

≤40

40

≤40

40

Índi

ce d

e pl

asti

cida

d (%

) E

-126

4

- 9

≤6

≤3

4 -

9 ≤

6 0

≤6

0

Equ

ival

ente

de

aren

a (%

) E

-133

25

≥30

25

≥30

25

≥30

Val

or d

e az

ul d

e m

etil

eno

(1

) E

-235

10

≤10

10

Con

trac

ción

line

al

E-1

27

Art

ícul

o 3

11

Art

ícul

o 3

11

Geometría de las partículas

Índi

ces

de a

larg

amie

nto

y ap

lana

mie

nto

(%)

E

-230

35

≤35

35

Por

cent

aje

de c

aras

fra

ctur

adas

(un

a ca

ra)

E-2

27

≥50

50

≥60

Ang

ular

idad

de

la f

racc

ión

fina

(%

) E

-239

35

≥35

Resistencia del material

C

BR

(%

) N

ota

: P

orce

ntaj

e as

ocia

do a

l va

lor

mín

imo

espe

cifi

cado

de

la

dens

idad

sec

a, m

edid

o en

una

mue

stra

som

etid

a a

cuat

ro d

ías

de i

nmer

sión

. M

étod

o D

. E

-148

15

≥30

80

≥15

30

≥80

30

≥10

0

(1)

El e

nsay

o de

Val

or d

e az

ul d

e m

etil

eno

solo

ser

á ex

igid

o cu

ando

el e

quiv

alen

te d

e ar

ena

del m

ater

ial d

e ba

se g

ranu

lar

sea

infe

rior

a tr

eint

a (3

0), p

ero

igua

l o s

uper

ior

a ve

inti

cinc

o (2

5)

Page 3: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

3

Artículo 300-07

Interventor, la cual no implica necesariamente la aceptación posterior de los agregados que el Constructor suministre o elabore de tales fuentes, ni lo exime de la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de cada especificación. Los procedimientos y equipos de explotación, clasificación, trituración, lavado, mezcla de fracciones para obtener una determinada granulometría y el sistema de almacenamiento, deberán garantizar el suministro de un producto de características uniformes. Si el Constructor no cumple con esos requerimientos, el Interventor exigirá los cambios que considere necesarios. Cuando la obtención de la granulometría especificada requiera de la mezcla de dos o más fracciones de la misma o de diferentes fuentes, ésta mezcla se deberá realizar en un patio de trabajo especialmente adecuado para ello y bajo ninguna circunstancia se permitirá su mezclado en la vía. Siempre que las condiciones lo permitan, los suelos orgánicos existentes en la capa superior de las canteras deberán ser conservados para la posterior recuperación de las excavaciones y de la vegetación nativa. Al abandonar las canteras temporales, el Constructor remodelará el terreno para recuperar las características hidrológicas superficiales de ellas. 300.4.2 Fase de experimentación en la construcción de subbases granulares y bases

granulares y estabilizadas. Antes de iniciar los trabajos, el Constructor emprenderá una fase de experimentación para verificar el estado de los equipos y determinar, en secciones de ensayo, el método definitivo de preparación, transporte, colocación y compactación de los materiales, de manera que se cumplan los requisitos de cada especificación. Para tal efecto, construirá una o varias secciones de ancho y longitud definidos de acuerdo con el Interventor y en ellas se probarán el equipo y el plan de preparación, extensión y compactación. El Interventor tomará muestras de la capa construida y las ensayará para determinar su conformidad con las condiciones especificadas de granulometría, densidad seca y demás requisitos. En el caso que los ensayos indicaren que la subbase o base granular o estabilizada no se ajusta a dichas condiciones, el Constructor deberá efectuar inmediatamente las correcciones requeridas a los sistemas de preparación, extensión y compactación, hasta que ellos resulten satisfactorios para el Interventor. Sólo cuando estas correcciones hayan sido hechas a satisfacción del Interventor, se autorizará la construcción de la capa a escala industrial. 300.4.3 Acopio de los agregados Los agregados para afirmados, subbase granular y bases granulares y estabilizadas, se deberán acopiar en cobertizos o cubriéndolos con plásticos, de manera que no sufran daños o transformaciones perjudiciales. Cada agregado diferente se deberá acopiar por separado, para evitar cambios en su granulometría original. Los últimos quince centímetros (15 cm) de cada acopio que se encuentren en contacto con la superficie natural del terreno no deberán ser utilizados, a menos que se hayan colocado sobre éste lonas que prevengan la contaminación del material de acopio o que la superficie tenga pavimento asfáltico o rígido.

Page 4: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

4

Artículo 300-07

300.4.4 Muestreo y ensayos El Constructor deberá permitir al Interventor la toma de todas las muestras que exigen estas especificaciones, para verificar su conformidad con los requisitos impuestos en ellas. Siempre que los ensayos den resultados no satisfactorios, el Constructor será el responsable de las consecuencias que se deriven de ello, y todas las correcciones o reparaciones a que haya lugar correrán a su exclusivo costo. 300.4.5 Transporte de materiales En aquellos casos en que el transporte de materiales pueda perjudicar la obra en ejecución, el Constructor deberá construir, por cuenta y cargo suyo, los desvíos necesarios. 300.4.6 Desvíos Todos los desvíos que se requieran construir durante la ejecución de las obras deberán permitir la circulación segura y sin inconvenientes. Cuando a juicio del Interventor su construcción no resulte práctica, podrá autorizar las operaciones constructivas por medias calzadas. En todos los casos, el Constructor está obligado a colocar y mantener el personal y las señales necesarias para guiar el tránsito, de conformidad con lo que establece el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. En caso de que no se cumplan estas condiciones, el Interventor prohibirá la ejecución de trabajos en las zonas afectadas. 300.4.7 Conservación Toda capa de subbase o base terminada deberá ser conservada a partir de la fecha de su terminación en las condiciones en que la recibió el Interventor, hasta el instante en que sea recubierta por la capa superior, aun cuando la superficie fuese librada parcial o totalmente al tránsito público. El Constructor será responsable por toda alteración y deberá reponer la capa en la condición en la cual le fue recibida, a su costa, antes de que el Interventor autorice la colocación de la capa superior. 300.4.8 Manejo ambiental Todas las labores para la fabricación de capas granulares y estabilizadas se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en los estudios o evaluaciones ambientales del proyecto y las disposiciones vigentes sobre la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Algunos de los cuidados relevantes en relación con la protección ambiental se describen a continuación, sin perjuicio de los que exijan los documentos de cada proyecto en particular o la legislación ambiental vigente: - El Interventor sólo aceptará el uso de las fuentes de materiales, después de que el Constructor

presente la correspondiente licencia ambiental de explotación. - Las instalaciones de trituración y clasificación de agregados no podrán estar localizadas en

áreas de preservación ambiental.

Page 5: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

5

Artículo 300-07

- La explotación de las fuentes deberá ser cuidadosamente planeada, de manera de minimizar los daños inevitables y posibilitar la recuperación ambiental una vez culminada la explotación.

- Se deberán construir las piscinas de sedimentación que fuesen necesarias, con el fin de retener

las partículas finas sobrantes, evitando su transporte hacia cursos o láminas de agua. - Si la fuente es una cantera, no se permitirá el desmonte mediante quema y todo material de

descapote deberá ser cuidadosamente conservado para colocarlo de nuevo sobre el área explotada, reintegrándola al paisaje.

- Si los agregados son suministrados por terceros, el Constructor deberá entregar al Interventor la

documentación que certifique la legalidad de la explotación y el cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes.

- Se deberá evitar el tránsito desordenado de equipos de construcción por fuera del área de los

trabajos, con el fin de evitar perjuicios innecesarios a la flora y a la fauna, así como interferencias al drenaje natural.

- Los dispositivos de drenaje superficial y la pendiente transversal de la calzada deberán ser

mantenidos correctamente durante la ejecución de los trabajos, con el fin de prevenir erosiones y arrastres innecesarios de partículas sólidas.

- Siempre que se usen estabilizantes, su manejo y aplicación se realizarán con las precauciones

que exijan las autoridades ambientales, según el tipo de producto utilizado. 300.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 300.5.1 Controles Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales: - Verificar el estado y funcionamiento de todo el equipo empleado por el Constructor. - Comprobar que los materiales cumplan con los requisitos de calidad exigidos en el numeral

300.2 de este Artículo y en la respectiva especificación. - Vigilar la regularidad en la producción de los agregados de acuerdo con los programas de

trabajo. - Supervisar la correcta aplicación del método de trabajo aceptado como resultado de la fase de

experimentación, en el caso de subbases y bases granulares o estabilizadas. - Ejecutar ensayos de compactación en el laboratorio. - Verificar la densidad seca de las capas compactadas efectuando la corrección previa por

partículas de agregado grueso, siempre que ella sea necesaria. Este control se realizará en el espesor de capa realmente construido de acuerdo con el proceso constructivo aplicado.

Page 6: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

6

Artículo 300-07

- Tomar medidas para determinar espesores y levantar perfiles y comprobar la uniformidad de la

superficie. - Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con el manejo ambiental. 300.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias Tanto las condiciones de recibo como las tolerancias para las obras ejecutadas, se indican en las especificaciones correspondientes. Todos los ensayos y mediciones requeridos para el recibo de los trabajos especificados, estarán a cargo del Interventor. Aquellas áreas donde los defectos de calidad y las irregularidades excedan las tolerancias, deberán ser corregidas por el Constructor, a su costa, de acuerdo con las instrucciones del Interventor y a satisfacción de éste. 300.6 MEDIDA 300.6.1 Construcción de afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas

La unidad de medida será el metro cúbico (m3), aproximado al entero, de material o mezcla suministrado, colocado y compactado, a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo que exija la especificación respectiva. El volumen se determinará utilizando la longitud real medida a lo largo del eje de la vía y las secciones transversales establecidas en los planos del proyecto, previa verificación de que su anchura y espesor se encuentren conformes con dichos planos y dentro de las tolerancias permitidas en la respectiva especificación. Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a medio metro cúbico (≥0.5 m3), la aproximación al entero se realizará por exceso y si resulta menor de medio metro cúbico (<0.5 m3), la aproximación se realizará por defecto. No se medirán cantidades en exceso de las especificadas, especialmente cuando ellas se produzcan por sobreexcavaciones de la subrasante por parte del Constructor. 300.6.2 Ejecución de bacheos con materiales granulares de subbase y base La unidad de medida será el metro cúbico (m3), aproximado al entero, de bacheo con material de subbase granular o base granular, según el caso, ejecutado a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido en la especificación respectiva. El volumen se determinará multiplicando la superficie donde el Interventor haya autorizado el trabajo, por el espesor compacto promedio en que se haya colocado el material, de acuerdo con la especificación respectiva. Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a medio metro cúbico (≥0.5 m3), la aproximación al entero se realizará por exceso y si resulta menor de medio metro cúbico (<0.5 m3), la aproximación se realizará por defecto.

Page 7: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

7

Artículo 300-07

300.7 FORMA DE PAGO 300.7.1 Construcción de afirmados, subbases granulares, bases granulares y estabilizadas y

bacheos con materiales granulares de subbase y base. El pago se hará por metro cúbico al respectivo precio unitario del contrato, por toda obra ejecutada de acuerdo tanto con este Artículo como con la especificación respectiva y aceptada a satisfacción por el Interventor. El precio unitario deberá cubrir todos los costos de adquisición, obtención de permisos y derechos de explotación o alquiler de fuentes de materiales y canteras; obtención de permisos ambientales para la explotación de los suelos y agregados; las instalaciones provisionales; los costos de arreglo o construcción de las vías de acceso a las fuentes y canteras; los costos de los desvíos que se requieran construir durante la ejecución de las obras; la preparación de las zonas por explotar, así como todos los costos de explotación, selección, trituración, eventual lavado, transportes, almacenamiento, clasificación, desperdicios, cargues, descargues, mezcla, colocación, nivelación y compactación de los materiales utilizados; y los de extracción, bombeo, transporte y distribución del agua requerida. Además deberá incluir los costos de la fase de experimentación cuando ella se encuentre incluida dentro de la respectiva especificación, de todos los ensayos de campo y de laboratorio que estén a cargo del Constructor así como de la señalización preventiva de la vía y el control del tránsito automotor durante la ejecución de los trabajos, los de la conservación de la capa terminada y, en general, todo costo relacionado con la correcta construcción de la capa respectiva. El precio unitario deberá incluir, también, los costos de adecuación paisajística de las fuentes para recuperar las características hidrológicas al terminar su explotación y demás requisitos establecidos en el Artículo 106, “Aspectos Ambientales”, de las presentes especificaciones. En el caso de la construcción de subbases y bases estabilizadas con materiales provenientes de la misma vía, el precio unitario deberá incluir su escarificación en el espesor requerido y su posterior pulverización hasta cumplir las exigencias de la respectiva especificación. Tanto si los materiales provienen de la misma vía como si son transportados, el precio unitario deberá incluir también el suministro en el sitio del agua que se pueda requerir, la aplicación y mezcla del producto estabilizante; así como el suministro, almacenamiento, desperdicios, cargues, transporte, descargues y aplicación del producto requerido para el curado de la capa compactada, según lo exija la respectiva especificación y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución de los trabajos especificados. Se excluye del precio unitario de las subbases y bases estabilizadas, el suministro en el sitio del producto estabilizante. El Constructor deberá considerar, en relación con los explosivos que requiera, todos los costos que implican su adquisición, transporte, escoltas, almacenamiento, vigilancia, manejo y control, hasta el sitio e instante de utilización. La preparación de la superficie existente se considera incluida en el ítem referente a la ejecución de la capa a la cual corresponde dicha superficie y, por lo tanto, no habrá lugar a pago separado por

Page 8: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

8

Artículo 300-07

este concepto, salvo que dicho ítem no forme parte del mismo contrato, caso en el cual el Constructor deberá considerar el costo de la preparación de la superficie existente dentro del ítem objeto del pago. El precio unitario deberá incluir, también, los costos de la administración, los imprevistos y la utilidad del Constructor.

Page 9: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Artículo 300-07

ARTÍCULO 300 - 07

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE AFIRMADOS, SUBBASES GRANULARES Y BASES GRANULARES Y ESTABILIZADAS

300.1 DESCRIPCIÓN 300.1.1 GENERALIDADES Esta especificación presenta las disposiciones que son generales a los trabajos sobre afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas. 300.2 MATERIALES Para la construcción de afirmados y subbases granulares, los materiales serán agregados naturales clasificados o podrán provenir de la trituración de rocas y gravas, o podrán estar constituidos por una mezcla de productos de ambas procedencias. Para la construcción de bases granulares, será obligatorio el empleo de un agregado que contenga una fracción producto de trituración mecánica. En ambos casos, las partículas de los agregados serán duras, resistentes y durables, sin exceso de partículas planas, alargadas, blandas o desintegrables y sin materia orgánica u otras sustancias perjudiciales. Sus condiciones de limpieza dependerán del uso que se vaya a dar al material. Los requisitos de calidad que deben cumplir los diferentes materiales a emplear en la construcción de capas granulares, se resumen en la Tabla 300.1. Los requisitos granulométricos se presentan en la especificación respectiva. Los requisitos que deben cumplir los materiales para la construcción de bases estabilizadas, se indican en los Artículos referentes a ellas. 300.3 EQUIPO Todos los equipos deberán ser compatibles con los procedimientos de construcción adoptados y requieren la aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de las obras y al cabal cumplimiento de las exigencias de la presente especificación y de la correspondiente partida de trabajo. 300.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 300.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Las fuentes de materiales, así como los procedimientos y los equipos utilizados para la explotación de aquéllas y para la elaboración de los agregados requeridos, deberán tener aprobación previa del

Page 10: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Tab

la 3

00.1

R

equi

sito

s de

los

agre

gado

s pa

ra a

firm

ados

, su

bbas

es g

ranu

lare

s y

base

s gr

anul

ares

NT1

NT2

NT3

ENSAYO

NORMA

DE

ENSAYO

INV

AFIRMADO

SUBBASE

GRANULAR

BASE

GRANULAR

AFIRMADO

SUBBASE

GRANULAR

BASE

GRANULAR

SUBBASE

GRANULAR

BASE

GRANULAR

Composición

Gra

nulo

met

ría

E-2

13

Tab

la 3

11.1

T

abla

320

.1

Tab

la 3

30.1

T

abla

311

.1

Tab

la 3

20.1

T

abla

330

.1

Tab

la 3

20.1

T

abla

330

.1

Dureza

Des

gast

e en

la m

áqui

na d

e lo

s Á

ngel

es (

Gra

daci

ón A

)

- E

n se

co, 5

00 r

evol

ucio

nes

(%)

≤50

50

≤40

50

≤50

40

≤50

35

- E

n se

co, 1

00 r

evol

ucio

nes

(%)

≤8

≤8

≤7

- D

espu

és d

e 48

hor

as d

e in

mer

sión

, 500

rev

oluc

ione

s (%

) ─

55

≤55

50

- R

elac

ión

húm

edo/

seco

, 500

rev

oluc

ione

s

E-2

18

≤2

≤2

≤2

Des

gast

e en

el e

quip

o M

icro

-Dev

al (

%)

E-2

38

≤35

30

≤30

25

Eva

luac

ión

de la

res

iste

ncia

mec

ánic

a po

r el

mét

odo

del 1

0% d

e F

inos

- V

alor

en

seco

. (K

N)

70

≥90

- R

elac

ión

húm

edo/

seco

(%

)

E-2

24

≥75

75

Con

teni

do d

e te

rron

es d

e ar

cill

a y

part

ícul

as d

elez

nabl

es (

%)

E-2

11

≤2

≤2

≤2

≤2

≤2

≤2

Durabilidad

Pér

dida

s en

el e

nsay

o de

sol

idez

en

sulf

atos

-

Sul

fato

de

sodi

o (%

) ≤

12

≤12

12

≤12

12

≤12

12

≤12

- S

ulfa

to d

e m

agne

sio

(%)

E-2

20

≤18

18

≤18

18

≤18

18

≤18

18

Limpieza

Lím

ite

líqu

ido

(%)

E-1

25

≤40

40

≤40

40

≤40

40

Índi

ce d

e pl

asti

cida

d (%

) E

-126

4

- 9

≤6

≤3

4 -

9 ≤

6 0

≤6

0

Equ

ival

ente

de

aren

a (%

) E

-133

25

≥30

25

≥30

25

≥30

Val

or d

e az

ul d

e m

etil

eno

(1

) E

-235

10

≤10

10

Con

trac

ción

line

al

E-1

27

Art

ícul

o 3

11

Art

ícul

o 3

11

Geometría de las partículas

Índi

ces

de a

larg

amie

nto

y ap

lana

mie

nto

(%)

E

-230

35

≤35

35

Por

cent

aje

de c

aras

fra

ctur

adas

(un

a ca

ra)

E-2

27

≥50

50

≥60

Ang

ular

idad

de

la f

racc

ión

fina

(%

) E

-239

35

≥35

Resistencia del material

C

BR

(%

) N

ota

: P

orce

ntaj

e as

ocia

do a

l va

lor

mín

imo

espe

cifi

cado

de

la

dens

idad

sec

a, m

edid

o en

una

mue

stra

som

etid

a a

cuat

ro d

ías

de i

nmer

sión

. M

étod

o D

. E

-148

15

≥30

80

≥15

30

≥80

30

≥10

0

(1)

El e

nsay

o de

Val

or d

e az

ul d

e m

etil

eno

solo

ser

á ex

igid

o cu

ando

el e

quiv

alen

te d

e ar

ena

del m

ater

ial d

e ba

se g

ranu

lar

sea

infe

rior

a tr

eint

a (3

0), p

ero

igua

l o s

uper

ior

a ve

inti

cinc

o (2

5)

Page 11: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

3

Artículo 300-07

Interventor, la cual no implica necesariamente la aceptación posterior de los agregados que el Constructor suministre o elabore de tales fuentes, ni lo exime de la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de cada especificación. Los procedimientos y equipos de explotación, clasificación, trituración, lavado, mezcla de fracciones para obtener una determinada granulometría y el sistema de almacenamiento, deberán garantizar el suministro de un producto de características uniformes. Si el Constructor no cumple con esos requerimientos, el Interventor exigirá los cambios que considere necesarios. Cuando la obtención de la granulometría especificada requiera de la mezcla de dos o más fracciones de la misma o de diferentes fuentes, ésta mezcla se deberá realizar en un patio de trabajo especialmente adecuado para ello y bajo ninguna circunstancia se permitirá su mezclado en la vía. Siempre que las condiciones lo permitan, los suelos orgánicos existentes en la capa superior de las canteras deberán ser conservados para la posterior recuperación de las excavaciones y de la vegetación nativa. Al abandonar las canteras temporales, el Constructor remodelará el terreno para recuperar las características hidrológicas superficiales de ellas. 300.4.2 Fase de experimentación en la construcción de subbases granulares y bases

granulares y estabilizadas. Antes de iniciar los trabajos, el Constructor emprenderá una fase de experimentación para verificar el estado de los equipos y determinar, en secciones de ensayo, el método definitivo de preparación, transporte, colocación y compactación de los materiales, de manera que se cumplan los requisitos de cada especificación. Para tal efecto, construirá una o varias secciones de ancho y longitud definidos de acuerdo con el Interventor y en ellas se probarán el equipo y el plan de preparación, extensión y compactación. El Interventor tomará muestras de la capa construida y las ensayará para determinar su conformidad con las condiciones especificadas de granulometría, densidad seca y demás requisitos. En el caso que los ensayos indicaren que la subbase o base granular o estabilizada no se ajusta a dichas condiciones, el Constructor deberá efectuar inmediatamente las correcciones requeridas a los sistemas de preparación, extensión y compactación, hasta que ellos resulten satisfactorios para el Interventor. Sólo cuando estas correcciones hayan sido hechas a satisfacción del Interventor, se autorizará la construcción de la capa a escala industrial. 300.4.3 Acopio de los agregados Los agregados para afirmados, subbase granular y bases granulares y estabilizadas, se deberán acopiar en cobertizos o cubriéndolos con plásticos, de manera que no sufran daños o transformaciones perjudiciales. Cada agregado diferente se deberá acopiar por separado, para evitar cambios en su granulometría original. Los últimos quince centímetros (15 cm) de cada acopio que se encuentren en contacto con la superficie natural del terreno no deberán ser utilizados, a menos que se hayan colocado sobre éste lonas que prevengan la contaminación del material de acopio o que la superficie tenga pavimento asfáltico o rígido.

Page 12: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

4

Artículo 300-07

300.4.4 Muestreo y ensayos El Constructor deberá permitir al Interventor la toma de todas las muestras que exigen estas especificaciones, para verificar su conformidad con los requisitos impuestos en ellas. Siempre que los ensayos den resultados no satisfactorios, el Constructor será el responsable de las consecuencias que se deriven de ello, y todas las correcciones o reparaciones a que haya lugar correrán a su exclusivo costo. 300.4.5 Transporte de materiales En aquellos casos en que el transporte de materiales pueda perjudicar la obra en ejecución, el Constructor deberá construir, por cuenta y cargo suyo, los desvíos necesarios. 300.4.6 Desvíos Todos los desvíos que se requieran construir durante la ejecución de las obras deberán permitir la circulación segura y sin inconvenientes. Cuando a juicio del Interventor su construcción no resulte práctica, podrá autorizar las operaciones constructivas por medias calzadas. En todos los casos, el Constructor está obligado a colocar y mantener el personal y las señales necesarias para guiar el tránsito, de conformidad con lo que establece el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. En caso de que no se cumplan estas condiciones, el Interventor prohibirá la ejecución de trabajos en las zonas afectadas. 300.4.7 Conservación Toda capa de subbase o base terminada deberá ser conservada a partir de la fecha de su terminación en las condiciones en que la recibió el Interventor, hasta el instante en que sea recubierta por la capa superior, aun cuando la superficie fuese librada parcial o totalmente al tránsito público. El Constructor será responsable por toda alteración y deberá reponer la capa en la condición en la cual le fue recibida, a su costa, antes de que el Interventor autorice la colocación de la capa superior. 300.4.8 Manejo ambiental Todas las labores para la fabricación de capas granulares y estabilizadas se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en los estudios o evaluaciones ambientales del proyecto y las disposiciones vigentes sobre la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Algunos de los cuidados relevantes en relación con la protección ambiental se describen a continuación, sin perjuicio de los que exijan los documentos de cada proyecto en particular o la legislación ambiental vigente: - El Interventor sólo aceptará el uso de las fuentes de materiales, después de que el Constructor

presente la correspondiente licencia ambiental de explotación. - Las instalaciones de trituración y clasificación de agregados no podrán estar localizadas en

áreas de preservación ambiental.

Page 13: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

5

Artículo 300-07

- La explotación de las fuentes deberá ser cuidadosamente planeada, de manera de minimizar los daños inevitables y posibilitar la recuperación ambiental una vez culminada la explotación.

- Se deberán construir las piscinas de sedimentación que fuesen necesarias, con el fin de retener

las partículas finas sobrantes, evitando su transporte hacia cursos o láminas de agua. - Si la fuente es una cantera, no se permitirá el desmonte mediante quema y todo material de

descapote deberá ser cuidadosamente conservado para colocarlo de nuevo sobre el área explotada, reintegrándola al paisaje.

- Si los agregados son suministrados por terceros, el Constructor deberá entregar al Interventor la

documentación que certifique la legalidad de la explotación y el cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes.

- Se deberá evitar el tránsito desordenado de equipos de construcción por fuera del área de los

trabajos, con el fin de evitar perjuicios innecesarios a la flora y a la fauna, así como interferencias al drenaje natural.

- Los dispositivos de drenaje superficial y la pendiente transversal de la calzada deberán ser

mantenidos correctamente durante la ejecución de los trabajos, con el fin de prevenir erosiones y arrastres innecesarios de partículas sólidas.

- Siempre que se usen estabilizantes, su manejo y aplicación se realizarán con las precauciones

que exijan las autoridades ambientales, según el tipo de producto utilizado. 300.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 300.5.1 Controles Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales: - Verificar el estado y funcionamiento de todo el equipo empleado por el Constructor. - Comprobar que los materiales cumplan con los requisitos de calidad exigidos en el numeral

300.2 de este Artículo y en la respectiva especificación. - Vigilar la regularidad en la producción de los agregados de acuerdo con los programas de

trabajo. - Supervisar la correcta aplicación del método de trabajo aceptado como resultado de la fase de

experimentación, en el caso de subbases y bases granulares o estabilizadas. - Ejecutar ensayos de compactación en el laboratorio. - Verificar la densidad seca de las capas compactadas efectuando la corrección previa por

partículas de agregado grueso, siempre que ella sea necesaria. Este control se realizará en el espesor de capa realmente construido de acuerdo con el proceso constructivo aplicado.

Page 14: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

6

Artículo 300-07

- Tomar medidas para determinar espesores y levantar perfiles y comprobar la uniformidad de la

superficie. - Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con el manejo ambiental. 300.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias Tanto las condiciones de recibo como las tolerancias para las obras ejecutadas, se indican en las especificaciones correspondientes. Todos los ensayos y mediciones requeridos para el recibo de los trabajos especificados, estarán a cargo del Interventor. Aquellas áreas donde los defectos de calidad y las irregularidades excedan las tolerancias, deberán ser corregidas por el Constructor, a su costa, de acuerdo con las instrucciones del Interventor y a satisfacción de éste. 300.6 MEDIDA 300.6.1 Construcción de afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas

La unidad de medida será el metro cúbico (m3), aproximado al entero, de material o mezcla suministrado, colocado y compactado, a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo que exija la especificación respectiva. El volumen se determinará utilizando la longitud real medida a lo largo del eje de la vía y las secciones transversales establecidas en los planos del proyecto, previa verificación de que su anchura y espesor se encuentren conformes con dichos planos y dentro de las tolerancias permitidas en la respectiva especificación. Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a medio metro cúbico (≥0.5 m3), la aproximación al entero se realizará por exceso y si resulta menor de medio metro cúbico (<0.5 m3), la aproximación se realizará por defecto. No se medirán cantidades en exceso de las especificadas, especialmente cuando ellas se produzcan por sobreexcavaciones de la subrasante por parte del Constructor. 300.6.2 Ejecución de bacheos con materiales granulares de subbase y base La unidad de medida será el metro cúbico (m3), aproximado al entero, de bacheo con material de subbase granular o base granular, según el caso, ejecutado a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido en la especificación respectiva. El volumen se determinará multiplicando la superficie donde el Interventor haya autorizado el trabajo, por el espesor compacto promedio en que se haya colocado el material, de acuerdo con la especificación respectiva. Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a medio metro cúbico (≥0.5 m3), la aproximación al entero se realizará por exceso y si resulta menor de medio metro cúbico (<0.5 m3), la aproximación se realizará por defecto.

Page 15: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

7

Artículo 300-07

300.7 FORMA DE PAGO 300.7.1 Construcción de afirmados, subbases granulares, bases granulares y estabilizadas y

bacheos con materiales granulares de subbase y base. El pago se hará por metro cúbico al respectivo precio unitario del contrato, por toda obra ejecutada de acuerdo tanto con este Artículo como con la especificación respectiva y aceptada a satisfacción por el Interventor. El precio unitario deberá cubrir todos los costos de adquisición, obtención de permisos y derechos de explotación o alquiler de fuentes de materiales y canteras; obtención de permisos ambientales para la explotación de los suelos y agregados; las instalaciones provisionales; los costos de arreglo o construcción de las vías de acceso a las fuentes y canteras; los costos de los desvíos que se requieran construir durante la ejecución de las obras; la preparación de las zonas por explotar, así como todos los costos de explotación, selección, trituración, eventual lavado, transportes, almacenamiento, clasificación, desperdicios, cargues, descargues, mezcla, colocación, nivelación y compactación de los materiales utilizados; y los de extracción, bombeo, transporte y distribución del agua requerida. Además deberá incluir los costos de la fase de experimentación cuando ella se encuentre incluida dentro de la respectiva especificación, de todos los ensayos de campo y de laboratorio que estén a cargo del Constructor así como de la señalización preventiva de la vía y el control del tránsito automotor durante la ejecución de los trabajos, los de la conservación de la capa terminada y, en general, todo costo relacionado con la correcta construcción de la capa respectiva. El precio unitario deberá incluir, también, los costos de adecuación paisajística de las fuentes para recuperar las características hidrológicas al terminar su explotación y demás requisitos establecidos en el Artículo 106, “Aspectos Ambientales”, de las presentes especificaciones. En el caso de la construcción de subbases y bases estabilizadas con materiales provenientes de la misma vía, el precio unitario deberá incluir su escarificación en el espesor requerido y su posterior pulverización hasta cumplir las exigencias de la respectiva especificación. Tanto si los materiales provienen de la misma vía como si son transportados, el precio unitario deberá incluir también el suministro en el sitio del agua que se pueda requerir, la aplicación y mezcla del producto estabilizante; así como el suministro, almacenamiento, desperdicios, cargues, transporte, descargues y aplicación del producto requerido para el curado de la capa compactada, según lo exija la respectiva especificación y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución de los trabajos especificados. Se excluye del precio unitario de las subbases y bases estabilizadas, el suministro en el sitio del producto estabilizante. El Constructor deberá considerar, en relación con los explosivos que requiera, todos los costos que implican su adquisición, transporte, escoltas, almacenamiento, vigilancia, manejo y control, hasta el sitio e instante de utilización. La preparación de la superficie existente se considera incluida en el ítem referente a la ejecución de la capa a la cual corresponde dicha superficie y, por lo tanto, no habrá lugar a pago separado por

Page 16: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

8

Artículo 300-07

este concepto, salvo que dicho ítem no forme parte del mismo contrato, caso en el cual el Constructor deberá considerar el costo de la preparación de la superficie existente dentro del ítem objeto del pago. El precio unitario deberá incluir, también, los costos de la administración, los imprevistos y la utilidad del Constructor.

Page 17: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Artículo 311-07

ARTÍCULO 311- 07

AFIRMADO 311.1 DESCRIPCIÓN Este trabajo consiste en el suministro, transporte, colocación y compactación de los materiales de afirmado sobre la subrasante terminada o sobre un afirmado existente, de acuerdo con la presente especificación, los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos del proyecto y las instrucciones del Interventor. 311.2 MATERIALES Los agregados para la construcción del afirmado deberán satisfacer los requisitos de calidad indicados en el numeral 300.2 del Artículo 300 para dichos materiales. Además, se deberán ajustar a alguna de las franjas granulométricas que se muestran en la Tabla 311.1

Tabla 311.1 Franjas granulométricas del material de afirmado

TAMIZ PORCENTAJE QUE PASA

NORMAL ALTERNO A-1 A-2 37.5 mm 1 1/2” 100 - 25 mm 1 - 100 19 mm 3/4” 80-100 90-100 9.5 mm 3/8” 60-85 65-90 4.75 mm No.4 40-65 45-70 2.0 mm No.10 30-50 35-55 425 µm No.40 13-30 15-35 75 µm No.200 9-18 10-20

Simultáneamente con el cumplimiento del requisito granulométrico de la Tabla 311.1, se deberán satisfacer las siguientes relaciones:

% pasa tamiz Nº 2000.20 0.45

%pasa tamiz Nº10< <

[ ] [ ]{ }16 (% pasa tamiz de 1")-(% pasa tamiz Nº 10) * % pasa tamiz Nº 4 34≤ ≤

[ ]100 ( % de contracción lineal) * (% pasa tamiz Nº 40) 240≤ ≤

Page 18: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

2

Para prevenir segregaciones y garantizar los niveles de compactación y resistencia exigidos por la presente especificación, el material que produzca el Constructor deberá dar lugar a una curva granulométrica uniforme y sensiblemente paralela a los límites de la franja, sin saltos bruscos de la parte superior de un tamiz a la inferior de un tamiz adyacente y viceversa. Dentro de la franja elegida, el Constructor propondrá al Interventor una “Fórmula de Trabajo” a la cual se deberá ajustar durante la construcción de la capa, con las tolerancias que se indican en la Tabla 311.2, pero sin permitir que la curva se salga de la franja adoptada.

Tabla 311.2 Tolerancias granulométricas para el material de afirmado

TAMIZ TOLERANCIA EN PUNTOS DE PORCENTAJE SOBRE EL PESO SECO DE LOS AGREGADOS

% pasa tamiz de 9.5 mm (3/8”) y mayores ± 7 % % pasa tamices de 4.75 mm (Nº 4) a 425µm (Nº 40)

± 6 %

% pasa tamiz 75 µm (No. 200) ± 3 % Además, la relación entre el porcentaje que pasa el tamiz de 75 µm (No. 200) y el porcentaje que pasa el tamiz de 425 µm (No. 40), no deberá exceder de 2/3 y el tamaño máximo nominal no deberá exceder de 1/3 del espesor de la capa compactada.

311.3 EQUIPO Al respecto, rigen las condiciones generales que se indican en el numeral 300.3 del Artículo 300. Para la construcción del afirmado se requieren equipos para la explotación de los materiales, eventualmente una planta de trituración, una unidad clasificadora y, de ser necesario, un equipo de lavado. Además, equipos para mezclado, cargue, transporte, extensión, humedecimiento y compactación del material, así como herramientas menores. 311.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 311.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Rige lo indicado en el numeral 300.4.1 del Artículo 300. 311.4.2 Preparación de la superficie existente El material de afirmado no se descargará hasta que se compruebe que la superficie sobre la cual se va a apoyar tenga la densidad apropiada y las cotas indicadas en los planos o definidas por el Interventor. Todas las irregularidades que excedan las tolerancias admitidas en la especificación respectiva, deberán ser corregidas de acuerdo con lo establecido en ella.

Page 19: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

3

311.4.3 Transporte, almacenamiento y colocación del material Todo transporte de materiales sobre las vías públicas se deberá realizar en vehículos aprobados para circular sobre las carreteras nacionales, los cuales deberán cumplir la reglamentación vigente sobre pesos y dimensiones del Ministerio de Transporte, así como las normas sobre protección ambiental, expedidas por la entidad que tenga la jurisdicción respectiva. Los vehículos deberán contar con dispositivos para depositar los materiales de tal modo que no se produzca segregación, ni se cause daño o contaminación en la superficie existente. Cualquier contaminación que se presentare, deberá ser subsanada por el Constructor, a su costa, antes de proseguir el trabajo. La colocación del material sobre la capa subyacente se hará en una longitud que no sobrepase mil quinientos metros (1.500 m) de las operaciones de extensión, conformación y compactación del material. Siempre que los materiales para afirmado requieran algún tipo de almacenamiento, se deberán atender los cuidados indicados en el numeral 300.4.3 del Artículo 300 de estas especificaciones. 311.4.4 Extensión, mezcla y conformación del material El material se dispondrá en un cordón de sección uniforme, donde será verificada su homogeneidad. En caso de que sea necesario humedecer o airear el material para lograr la humedad de compactación, el Constructor empleará el equipo adecuado y aprobado, de manera que no perjudique la capa subyacente y deje una humedad uniforme en el material. Éste, después de humedecido o aireado, se extenderá en una capa de espesor uniforme que permita obtener el espesor y grado de compactación exigidos. A menos que en el proyecto figure algo diferente o que el Interventor lo ordene, el material de afirmado deberá ser distribuido en una sola capa y en todo el ancho de la corona, calzada más bermas, de tal manera que al extenderse, la capa resulte de espesor uniforme, con una pendiente transversal entre tres por ciento (3%) y cuatro por ciento (4%), para facilitar el escurrimiento de las aguas superficiales. 311.4.5 Compactación Una vez que el material tenga la humedad apropiada y esté conformado debidamente, se compactará con el equipo aprobado hasta lograr la densidad seca especificada. Aquellas zonas que por su reducida extensión, su pendiente o su proximidad a obras de arte no permitan la utilización del equipo que normalmente se utiliza, se compactarán con los medios adecuados para el caso, en forma tal que las densidades secas que se alcancen, no sean inferiores a las obtenidas en el resto de la capa. La compactación se efectuará longitudinalmente, comenzando por los bordes exteriores y avanzando hacia el centro, traslapando en cada recorrido un ancho no menor de la mitad del ancho del rodillo compactador. En las zonas peraltadas, la compactación se hará del borde inferior al superior.

Page 20: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

4

311.4.6 Apertura al tránsito Sobre las capas en ejecución se prohibirá la acción de todo tipo de tránsito mientras no se haya completado la compactación. Si ello no fuere posible, el tránsito que necesariamente tenga que pasar sobre ellas se distribuirá en forma tal que no se concentren ahuellamientos en la superficie. El Constructor deberá responder por los daños originados por esa causa y deberá proceder a repararlos, a su costa, de acuerdo con las instrucciones del Interventor. 311.4.7 Limitaciones en la ejecución No se permitirá la extensión de una capa de material de afirmado en momentos en que haya lluvia o fundado temor que ella ocurra, ni cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos grados Celsius (2oC). Los trabajos de construcción de afirmado se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVÍAS o se deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las horas de luz solar. 311.4.8 Manejo ambiental Rige lo indicado en el numeral 300.4.8 del Artículo 300 de las presentes especificaciones. 311.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 311.5.1 Controles Rige lo indicado en el numeral 300.5.1 del Artículo 300. 311.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias 311.5.2.1 Calidad de los agregados a. Control de procedencia

De cada fuente de agregados pétreos y para cualquier volumen previsto se tomarán cuatro (4) muestras representativas para realizar los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 “Disposiciones generales para la ejecución de afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas”. Los resultados de ellos deberán satisfacer las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300, so pena del rechazo de los materiales deficientes.

Page 21: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

5

b. Control de producción Al material ya colocado en la vía se le realizarán controles con la frecuencia que se indica en la Tabla 311.2

Tabla 311.2 Verificaciones periódicas de la calidad del material de afirmado

ENSAYO NORMA DE ENSAYO INV

FRECUENCIA

Granulometría E-123 Una (1) vez por jornada Límite líquido E-125 Una (1) vez por jornada Índice de plasticidad E-126 Una (1) vez por jornada Contracción lineal E-127 Una (1) vez por semana Densidad seca máxima E-142 Una (1) vez por semana Cuando el Interventor considere que las características del material que está siendo explotado en una fuente han cambiado, se deberán repetir todos los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y adoptar los correctivos que sean necesarios. Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas a los acopios y ordenará el retiro de los agregados que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo especificado. En ningún caso se permitirá el empleo de materiales que no satisfagan los requisitos establecidos en los numerales 300.2 del Artículo 300 y 311.2 del presente Artículo. En la eventualidad de que alguna prueba de lugar a un resultado insatisfactorio, se tomarán dos muestras adicionales del material y se repetirá la prueba. Los resultados de ambos ensayos deberán ser satisfactorios o de lo contrario, el Interventor no autorizará la utilización del material al cual representen dichos ensayos. 311.5.2.2 Calidad del producto terminado La capa terminada deberá presentar una superficie uniforme y ajustarse a las rasantes y pendientes establecidas en los documentos del proyecto. La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la berma no será inferior a la señalada en los planos o la definida por el Interventor. No se tolerará en las obras concluidas, ninguna irregularidad que impida el normal escurrimiento de las aguas. El Interventor deberá efectuar, además, las siguientes comprobaciones: a. Compactación Para efectos de la verificación de la compactación de la capa de afirmado, se define como “lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que resulte de aplicar los siguientes criterios:

- Quinientos metros lineales (500 m) de capa compactada en el ancho total del afirmado. - Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) de afirmado compactado.

Page 22: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

6

- El volumen construido en una jornada de trabajo. Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se elegirán al azar, según la norma de ensayo INV E-730, “Selección al azar de sitios para la toma de muestras”, pero de manera que se realice al menos una (1) muestra por hectómetro. Se deberán efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote. Para el control de la compactación de una capa de afirmado, la densidad seca en el terreno promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima (De), obtenida sobre una muestra representativa del mismo material. Si Dm – (k x s) ≥ 0.95 De se acepta el lote Si Dm – (k x s) < 0.95 De se rechaza el lote Siendo: Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que integran

la muestra que representa al lote.

n

DD i

m∑

=

Di: Resultado de un ensayo. n : Número de ensayos de densidad seca en el terreno que integran la muestra. k: Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con una

probabilidad de 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor depende del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla 311.3.

Tabla 311.3

Valores del factor k

n 5 6 7 8 9 10 k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437

s : Desviación estándar de la muestra.

1n

)D(Ds

2

mi

−=∑

De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de ensayo INV E-

142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo requiera, según la norma de ensayo INV E-228.

Page 23: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

7

La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la corrección por presencia de partículas gruesas. Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está controlando. Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación deberán ser escarificados, homogenizados, llevados a la humedad adecuada y compactados nuevamente hasta obtener el valor de densidad seca especificado. b. Espesor Sobre la base del lote escogido para el control de la compactación y en los mismos puntos de verificación, se determinará el espesor promedio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser inferior al espesor de diseño (ed).

em ≥ ed Además, el valor obtenido en cada determinación individual (ei) deberá ser, como mínimo, igual al noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, admitiéndose un (1) solo valor por debajo de dicho límite, siempre que este último valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del espesor de diseño. Si la exigencia incluida en este párrafo no se cumple, el Constructor deberá escarificar la capa en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), añadir el material necesario de las mismas características y recompactar y terminar la capa conforme lo exige el presente Artículo. 311.6 MEDIDA Rige lo descrito en el numeral 300.6.1 del Artículo 300. 311.7 FORMA DE PAGO Rige lo que sea aplicable del numeral 300.7.1 del Artículo 300.

ÍTEM DE PAGO 311.1 Afirmado Metro cúbico (m3)

Page 24: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Artículo 320-07

ARTÍCULO 320 - 07

SUBBASE GRANULAR

320.1 DESCRIPCIÓN Este trabajo consiste en el suministro, transporte, colocación, humedecimiento o aireación, extensión y conformación, compactación y terminado de material de subbase granular aprobado sobre una superficie preparada, en una o varias capas, de conformidad con los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos y demás documentos del proyecto o establecidos por el Interventor. Para los efectos de estas especificaciones, se denomina subbase granular a la capa granular localizada entre la subrasante y la base granular en los pavimentos asfálticos o la que sirve de soporte a los pavimentos de concreto hidráulico, sin perjuicio de que los documentos del proyecto le señalen otra utilización. 320.2 MATERIALES Los agregados para la construcción de la subbase granular deberán satisfacer los requisitos indicados en el numeral 300.2 del Artículo 300 para dichos materiales. Además, se deberán ajustar a alguna de las franjas granulométricas que se indican en la Tabla 320.1. Los documentos del proyecto indicarán la franja por utilizar.

Tabla 320.1 Franjas granulométricas del material de subbase

TTAAMMIIZZ PPOORRCCEENNTTAAJJEE QQUUEE PPAASSAA

NNOORRMMAALL AALLTTEERRNNOO SSBBGG--11 SSBBGG--22

50.0 mm 37.5 mm 25.0 mm 12.5 mm 9.5 mm 4.75 mm 2.0 mm 425 µm 75 µm

2” 1 ½ " 1” ½” 3/8” No.4 No.10 No.40 No.200

100 70-95 60-90 45-75 40-70 25-55 15-40 6-25 2-15

100 75-95 55-85 45-75 30-60 20-45 8-30 2-15

Para prevenir segregaciones y garantizar los niveles de compactación y resistencia exigidos por la presente especificación, el material que produzca el Constructor deberá dar lugar a una curva granulométrica uniforme y sensiblemente paralela a los límites de la franja, sin saltos bruscos de la parte superior de un tamiz a la inferior de un tamiz adyacente y viceversa.

Page 25: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

2

Dentro de la franja elegida, el Constructor propondrá al Interventor una “Fórmula de Trabajo” a la cual se deberá ajustar durante la construcción de la capa, con las tolerancias que se indican en la Tabla 320.2, pero sin permitir que la curva se salga de la franja adoptada.

Tabla 320.2 Tolerancias granulométricas

TAMIZ TOLERANCIA EN PUNTOS DE PORCENTAJE SOBRE EL PESO SECO DE LOS AGREGADOS

% pasa tamiz de 9.5 mm (3/8”) y mayores ± 7 % % pasa tamices de 4.75 mm (Nº 4) a 425µm (Nº 40)

± 6 %

% pasa tamiz 75 µm (No. 200) ± 3 % Además, la relación entre el porcentaje que pasa el tamiz de 75 µm (No. 200) y el porcentaje que pasa el tamiz de 425 µm (No. 40), no deberá exceder de 2/3 y el tamaño máximo nominal no deberá exceder de 1/3 del espesor de la capa compactada. 320.3 EQUIPO Rigen las condiciones generales establecidas en los numerales 300.3 y 311.3, de los Artículos 300 y 311, respectivamente, de las presentes especificaciones. 320.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 320.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Rige lo indicado en el numeral 300.4.1 del Artículo 300. 320.4.2 Preparación de la superficie existente El Interventor sólo autorizará la colocación de material de subbase granular cuando la superficie sobre la cual debe asentarse tenga la compactación apropiada y las cotas y secciones indicadas en los planos o definidas por él, con las tolerancias establecidas. Además, deberá estar concluida la construcción de las cunetas, desagües y filtros necesarios para el drenaje de la calzada. Si en la superficie de apoyo existen irregularidades que excedan las tolerancias determinadas en la especificación de la capa de la cual forma parte, de acuerdo con lo que se prescribe en la unidad de obra correspondiente, el Constructor hará las correcciones necesarias, a satisfacción del Interventor. 320.4.3 Fase de experimentación Rige lo indicado en el numeral 300.4.2 del Artículo 300.

Page 26: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

3

320.4.4 Transporte, almacenamiento y colocación del material Todo transporte de materiales sobre las vías públicas se deberá realizar en vehículos aprobados para circular sobre las carreteras nacionales, los cuales deberán cumplir la reglamentación vigente sobre pesos y dimensiones del Ministerio de Transporte, así como las normas sobre protección ambiental, expedidas por la entidad que tenga la jurisdicción respectiva. Los vehículos deberán contar con dispositivos para depositar los materiales de tal modo que no se produzca segregación, ni se cause daño o contaminación en la superficie existente. Cualquier contaminación que se presentare, deberá ser subsanada por el Constructor, a su costa, antes de proseguir el trabajo. Siempre que los materiales para la construcción de subbase granular requieran almacenamiento, se deberán atender los cuidados señalados en el numeral 300.4.3 del Artículo 300 de estas especificaciones. 320.4.5 Extensión y conformación del material El material se deberá disponer en un cordón de sección uniforme donde el Interventor verificará su homogeneidad. Si la capa de subbase granular se va a construir mediante la combinación de dos (2) o más materiales, éstos se deberán mezclar en un patio fuera de la vía, por cuanto su mezcla dentro del área del proyecto no está permitida. En caso de que sea necesario humedecer o airear el material para lograr la humedad óptima de compactación, el Constructor empleará el equipo adecuado y aprobado, de manera que no perjudique la capa subyacente y deje el material con una humedad uniforme. Éste, después de humedecido o aireado, se extenderá en todo el ancho previsto en una capa de espesor uniforme que permita obtener el espesor y grado de compactación exigidos, de acuerdo con los resultados obtenidos en la fase de experimentación. En todo caso, la cantidad de material extendido deberá ser tal, que el espesor de la capa compactada no resulte inferior a cien milímetros (100 mm) ni superior a doscientos milímetros (200 mm). Si el espesor de subbase compactada por construir es superior a doscientos milímetros (200 mm), el material se deberá colocar en dos o más capas, procurándose que el espesor de ellas sea sensiblemente igual y nunca inferior a cien milímetros (100 mm). El material extendido deberá mostrar una distribución granulométrica uniforme, sin segregaciones evidentes. El Interventor no permitirá la colocación de la capa siguiente, antes de verificar y aprobar la compactación de la precedente. En operaciones de bacheo o en aplicaciones en áreas reducidas, el Constructor propondrá al Interventor los métodos de extensión que garanticen la uniformidad y calidad de la capa. 320.4.6 Compactación Una vez que el material extendido de la subbase granular tenga la humedad apropiada, se conformará ajustándose razonablemente a los alineamientos y secciones típicas del proyecto y se compactará con el equipo aprobado por el Interventor, hasta alcanzar la densidad seca especificada. Aquellas zonas que por su reducida extensión, su pendiente o su proximidad a obras de arte no permitan la utilización del equipo que normalmente se utiliza, se compactarán por los medios

Page 27: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

4

adecuados para el caso, en tal forma que la densidad seca que se alcance no sea inferior a la obtenida en el resto de la capa. La compactación se efectuará longitudinalmente, comenzando por los bordes exteriores y avanzando hacia el centro, traslapando en cada recorrido un ancho no menor de la mitad del ancho del rodillo compactador. En las zonas peraltadas, la compactación se hará del borde inferior al superior. 320.4.7 Terminado Una vez terminada la compactación, el Constructor perfilará la superficie de la capa, ajustándola a los perfiles longitudinales y transversales del proyecto. 320.4.8 Construcción de la subbase granular sobre un afirmado existente Si el proyecto contempla que el afirmado existente forme parte de la capa de subbase granular, aquel se deberá escarificar en una profundidad de cien milímetros (100 mm) o la que especifique los documentos del proyecto o indique el Interventor, y se conformará y compactará de manera de obtener el mismo nivel de compactación exigido a la subbase granular, en un espesor de ciento cincuenta milímetros (150 mm). Si el espesor del afirmado es menor de cien milímetros (100 mm), el Interventor podrá autorizar que el material de subbase granular se mezcle con el del afirmado, previa la escarificación de éste. En todo caso, se deberán respetar los espesores de capa mencionados en el numeral 320.4.5. 320.4.9 Apertura al tránsito Sobre las capas en ejecución se prohibirá la acción de todo tipo de tránsito mientras no se haya completado la compactación. Si ello no es factible, el tránsito que necesariamente deba pasar sobre ellas, se distribuirá de forma que no se concentren ahuellamientos sobre la superficie. El Constructor deberá responder por los daños producidos por esta causa, debiendo proceder a la reparación de los mismos con arreglo a las indicaciones del Interventor. 320.4.10 Limitaciones en la ejecución No se permitirá la extensión de ninguna capa de material de subbase granular mientras no haya sido realizada la nivelación y comprobación del grado de compactación de la capa precedente. Tampoco se podrá ejecutar la subbase granular en momentos en que haya lluvia o fundado temor que ella ocurra ni cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos grados Celsius (2oC). Los trabajos de construcción de la subbase granular se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVÍAS o se deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las horas de luz solar.

Page 28: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

5

320.4.11 Bacheos Las excavaciones para la reparación de un pavimento asfáltico existente de estructura convencional (capas asfálticas densas, base granular y subbase granular), cuya profundidad sea superior a trescientos milímetros (300 mm) deberán rellenarse con material de subbase granular desde el fondo de la excavación hasta una profundidad de doscientos cincuenta milímetros (250 mm) por debajo de la rasante existente, material que deberá ser compactado con el equipo adecuado hasta alcanzar la densidad seca especificada. Teniendo en cuenta que algunos pavimentos asfálticos de la red vial nacional tienen estructuras muy gruesas y complejas, debido a que han sido sometidos a varias intervenciones de rehabilitación, el eventual uso de materiales de subbase granular en las operaciones de bacheo en ellos deberá definirse en los documentos del respectivo proyecto, o, en su defecto, será establecido por el Interventor. 320.4.12 Conservación El Constructor deberá conservar la capa de subbase granular en las condiciones en las cuales le fue aceptada por el Interventor hasta el momento de ser recubierta por la capa inmediatamente superior, aun cuando aquella sea librada parcial o totalmente al tránsito público. Durante dicho lapso, el Constructor deberá reparar, a su costa, todos los daños que se produzcan en la subbase granular y restablecer el mismo estado en el cual ella se aceptó. 320.4.13 Manejo ambiental Rige lo indicado en el numeral 300.4.8 del Artículo 300 de estas especificaciones. 320.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 320.5.1 Controles Se aplica lo indicado en el numeral 300.5.1 del Artículo 300 320.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias 320.5.2.1 Calidad de los agregados a. Control de procedencia De cada fuente de agregados pétreos y para cualquier volumen previsto se tomarán cuatro (4) muestras representativas para realizar los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300, “Disposiciones generales para la ejecución de afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas”. Los resultados de dichos ensayos deberán satisfacer, en su totalidad, las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300, so pena del rechazo de los materiales deficientes. Durante esta etapa el Interventor deberá comprobar, además, que el material del descapote de la fuente sea retirado correctamente y que todas las vetas de material granular inadecuado sean descartadas.

Page 29: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

6

b. Control de producción Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas a los acopios y ordenará el retiro de los agregados que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo especificado. Así mismo, ordenará que se acopien por aparte aquellos que presenten una anomalía evidente de aspecto, como distinta coloración, plasticidad o segregación. Además, realizará las verificaciones periódicas de la calidad de los agregados, establecidas en la Tabla 320.3.

Tabla 320.3 Verificaciones periódicas de calidad de los materiales

ENSAYO NORMA DE ENSAYO

INV FRECUENCIA

Granulometría E-213 Una (1) vez por jornada Límite líquido E-125 Una (1) vez por jornada Índice de plasticidad E-126 Una (1) vez por jornada Equivalente de arena E-133 Una (1) vez por semana Densidad seca máxima E-142 Una (1) vez por semana

El Interventor podrá reducir la frecuencia de los ensayos a la mitad de lo indicado en la Tabla 320.3, siempre que considere que los materiales son suficientemente homogéneos o si en el control de recibo de la obra terminada hubiese aceptado sin objeción diez (10) lotes consecutivos. En el caso de mezcla de dos (2) o más materiales, los controles se realizarán sobre el material mezclado y con la fórmula de trabajo aprobada para el proyecto. Siempre que el Interventor considere que las características del material que está siendo explotado en una fuente han cambiado, se deberán repetir todos los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y adoptar los correctivos que sean necesarios. Por ningún motivo se permitirá el empleo de materiales que no satisfagan los requisitos de calidad indicados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y en el numeral 320.2 de esta especificación. En la eventualidad de que el resultado de alguna prueba sea insatisfactorio, se tomaran dos (2) muestras adicionales del material y se repetirá la prueba. Los resultados de ambos ensayos deberán ser satisfactorios o, de lo contrario, el Interventor no autorizará la utilización del material al cual representen dichos ensayos. 320.5.2.2 Calidad del producto terminado a. Terminado La capa de subbase granular terminada deberá presentar una superficie uniforme, sin agrietamientos, baches, laminaciones ni segregaciones. Si el Interventor considera que es necesario realizar correcciones por este concepto, delimitará el área afectada y el Constructor deberá

Page 30: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

7

escarificarla en un espesor de cien milímetros (100 mm) y, después de efectuar las correcciones necesarias, mezclará y compactará de nuevo hasta que tanto el área delimitada como las adyacentes cumplan todos los requisitos exigidos en el presente Artículo. La capa de subbase granular terminada deberá ajustarse a las rasantes y a las pendientes establecidas en los documentos del proyecto, sin que existan zonas donde se retenga el agua superficial. La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la berma no será inferior a la señalada en los planos o la definida por el Interventor. Las variaciones de las cotas, respecto de las establecidas en el proyecto, no podrán exceder de +0.0 mm y -20.0 mm. Si se detectan zonas con un nivel inferior a la tolerancia indicada, ellas se deberán escarificar en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), para enseguida agregar material de subbase, humedecer, mezclar, recompactar y terminar la superficie hasta lograr la densidad seca y las cotas exigidas por la presente especificación. Alternativamente, el Interventor las podrá aceptar, siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para el Instituto Nacional de Vías. Las áreas que presenten un nivel superior a la tolerancia especificada deberán ser rebajadas, humedecidas, compactadas y terminadas nuevamente, hasta cumplir con las cotas y el espesor establecido en los documentos del proyecto y con las exigencias de la presente especificación. b. Compactación Para efectos de la verificación de la compactación de la capa de subbase granular, se define como “lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que resulte de aplicar los siguientes criterios: - Quinientos metros lineales (500 m) de capa compactada en el ancho total de la subbase.

- Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) de subbase granular compactada.

- El volumen construido en una jornada de trabajo. Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se elegirán al azar, según la norma de ensayo INV E-730 “Selección al azar de sitios para la toma de muestras”, pero de manera que se realice al menos una prueba por hectómetro. Se deberán efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote. Para el control de la compactación de una capa de subbase granular, la densidad seca en el terreno promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima (De), obtenida sobre una muestra representativa del mismo material. Si Dm – (k x s) ≥ 0.95 De se acepta el lote Si Dm – (k x s) < 0.95 De se rechaza el lote

Page 31: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

8

Siendo: Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que integran

la muestra que representa al lote.

n

DD i

m

∑=

Di: Resultado de un ensayo. n : Número de ensayos de densidad seca en el terreno que integran la muestra. k : Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con una

probabilidad de 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor depende del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla 320.4.

Tabla 320.4

Valores del factor k

n 5 6 7 8 9 10 k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437

s : Desviación estándar de la muestra.

1n

)D(Ds

2

mi

−=∑

De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de ensayo INV E-

142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo requiera, según la norma de ensayo INV E-228.

La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la corrección por presencia de partículas gruesas. Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está controlando. Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación exigidas en este numeral, deberán ser escarificados, homogenizados, llevados a la humedad adecuada y compactados nuevamente hasta obtener el valor de densidad seca especificado.

Page 32: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

9

c. Espesor Sobre la base del lote escogido para el control de la compactación y en los mismos puntos de verificación, se determinará el espesor promedio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser inferior al espesor de diseño (ed).

em ≥ ed Además, el valor obtenido en cada determinación individual (ei) deberá ser, como mínimo, igual al noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, admitiéndose un (1) solo valor por debajo de dicho límite, siempre que este último valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del espesor de diseño. Si la exigencia incluida en este párrafo no se cumple, el Constructor deberá escarificar la capa en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), añadir el material necesario de las mismas características y recompactar y terminar la capa conforme lo exige el presente Artículo. Si el espesor medio resulta inferior al espesor de diseño, pero ningún valor individual es inferior al noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, el Interventor podrá admitir el espesor construido, siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para el Instituto Nacional de Vías. Si el Constructor no suscribe este compromiso, se procederá como en el párrafo anterior. d. Lisura El Interventor comprobará la uniformidad de la superficie de la obra ejecutada, en todos los sitios que considere conveniente hacerlo, empleando para ello una regla de tres metros (3 m) de longitud, colocada tanto paralela como normalmente al eje de la vía, no admitiéndose variaciones superiores a veinte milímetros (20 mm), para cualquier punto que no esté afectado por un cambio de pendiente. Cualquier área donde se detecten irregularidades que excedan esta tolerancia será delimitada por el Interventor, y el Constructor deberá corregirla con reducción o adición de material en capas de poco espesor, en cuyo caso, para asegurar buena adherencia, será obligatorio escarificar la capa existente y compactar nuevamente la zona afectada, hasta alcanzar los niveles de compactación exigidos en el presente Artículo. e. Zonas de bacheos En las zonas de bacheos se deberán satisfacer las mismas exigencias de terminado, compactación, espesor y lisura incluidas en los incisos a, b, c y d de este numeral, pero queda a juicio del Interventor la decisión sobre la frecuencia de las pruebas, la cual dependerá del tamaño de las áreas tratadas. f. Conservación de las propiedades de los agregados Los agregados no deberán sufrir una degradación excesiva con motivo de su manejo y compactación en obra. Para verificarlo, el Interventor tomará, cada semana, muestras representativas del material colocado y compactado durante la semana previa, las cuales someterá a los ensayos que se indican en la Tabla 320.5. Los resultados de estos ensayos deberán satisfacer las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300 y en el numeral 320.2 del presente Artículo. Si no las cumplen, se suspenderá inmediatamente el empleo del material y se delimitará el área donde se haya utilizado, la cual deberá ser demolida y reconstruida por el Constructor, a su

Page 33: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

10

entera costa, empleando un material de subbase granular apropiado y que conserve sus propiedades según se especifica en el presente inciso.

Tabla 320.5 Ensayos para verificar la conservación de las propiedades de los agregados

ENSAYO NORMA DE ENSAYO INV

Granulometría E-213 Límite líquido E-125 Índice de plasticidad E-126 Equivalente de arena E-133

g. Correcciones por variaciones en el diseño o por causas no imputables al Constructor Cuando sea necesario efectuar correcciones a la capa de subbase granular por modificaciones en el diseño estructural o por fuerza mayor u otras causas inequívocamente no imputables al Constructor, el Interventor delimitará el área afectada y ordenará las correcciones necesarias, por cuyo trabajo autorizará el pago al Constructor, al respectivo precio unitario del contrato. h. Medidas de deflexión El Interventor verificará la solidez de la estructura construida al nivel de subbase granular, realizando medidas de deflexión con la viga Benkelman, de acuerdo con la norma de ensayo INV E-795. Los resultados de las medidas, que se realizarán en tresbolillo cada 20 metros, no constituirán base para aceptación o rechazo de la subbase granular construida, sino que servirán al Instituto Nacional de Vías para verificar la homogeneidad de la estructura que se construye y realizar los ajustes que pudieran resultar necesarios al diseño estructural del pavimento. 320.6 MEDIDA Rige lo descrito en el numeral 300.6.1 del Artículo 300. En el caso de bacheos con material granular de subbase, se aplicará lo descrito en el numeral 300.6.2 del mismo Artículo. 320.7 FORMA DE PAGO Rige lo que resulte pertinente del numeral 300.7.1 del Artículo 300.

ÍTEM DE PAGO 320.1 Subbase granular Metro cúbico (m3) 320.2 Subbase granular para bacheo Metro cúbico (m3)

Page 34: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Artículo 330-07

ARTÍCULO 330 - 07

BASE GRANULAR

330.1 DESCRIPCIÓN Este trabajo consiste en el suministro, transporte, colocación, humedecimiento o aireación, extensión y conformación, compactación y terminado de material de base granular aprobado sobre una superficie preparada, en una o varias capas, de conformidad con los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos y demás documentos del proyecto o establecidos por el Interventor. Para los efectos de estas especificaciones, se denomina base granular a la capa granular localizada entre la subbase granular y las capas asfálticas en los pavimentos asfálticos, sin perjuicio de que los documentos del proyecto le señalen otra utilización. 330.2 MATERIALES Los agregados para la construcción de la base granular deberán satisfacer los requisitos indicados en el numeral 300.2 del Artículo 300 para dichos materiales. Además, se deberán ajustar a alguna de las franjas granulométricas que se indican en la Tabla 330.1. Los documentos del proyecto indicarán la franja por utilizar.

Tabla 330.1 Franjas granulométricas del material de base granular

Para prevenir segregaciones y garantizar los niveles de compactación y resistencia exigidos por la presente especificación, el material que produzca el Constructor deberá dar lugar a una curva granulométrica uniforme y sensiblemente paralela a los límites de la franja, sin saltos bruscos de la parte superior de un tamiz a la inferior de un tamiz adyacente y viceversa.

Dentro de la franja elegida, el Constructor propondrá al Interventor una “Fórmula de Trabajo” a la cual se deberá ajustar durante la construcción de la capa, con las tolerancias que se indican en la Tabla 330.2, pero sin permitir que la curva se salga de la franja adoptada.

TAMIZ PORCENTAJE QUE PASA NORMAL ALTERNO BG-1 BG-2 37.5 mm 25.0 mm 19.0 mm 9.5 mm 4.75 mm 2.0 mm 425 µm 75 µm

1 1/2" 1

3/4" 3/8" No.4 No.10 No.40 No.200

100 70-100 60-90 45-75 30-60 20-45 10-30 5-15

- 100

70-100 50-80 35-65 20-45 10-30 5-15

Page 35: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

2

Tabla 330.2 Tolerancias granulométricas

TAMIZ TOLERANCIA EN PUNTOS DE PORCENTAJE SOBRE EL PESO SECO DE LOS AGREGADOS

% pasa tamiz de 9.5 mm (3/8”) y mayores ± 7 % % pasa tamices de 4.75 mm (Nº 4) a 425µm (Nº 40)

± 6 %

% pasa tamiz 75 µm (No. 200) ± 3 % Además, la relación entre el porcentaje que pasa el tamiz de 75 µm (No. 200) y el porcentaje que pasa el tamiz de 425 µm (No. 40), no deberá exceder de 2/3 y el tamaño máximo nominal no deberá exceder de 1/3 del espesor de la capa compactada. 330.3 EQUIPO Rigen las condiciones generales establecidas en los numerales 300.3 y 311.3 de los Artículos 300 y 311, respectivamente, de las presentes especificaciones. 330.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 330.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Rige lo indicado en el numeral 300.4.1 del Artículo 300. 330.4.2 Preparación de la superficie existente El Interventor sólo autorizará la colocación de material de base granular cuando la superficie sobre la cual debe asentarse tenga la compactación apropiada y las cotas y secciones indicadas en los planos o definidas por él, con las tolerancias establecidas. Además, deberá estar concluida la construcción de las cunetas, desagües y filtros necesarios para el drenaje de la calzada. Si en la superficie de apoyo existen irregularidades que excedan las tolerancias determinadas en la especificación de la capa de la cual forma parte, de acuerdo con lo que se prescribe en la unidad de obra correspondiente, el Constructor hará las correcciones necesarias, a satisfacción del Interventor. 330.4.3 Fase de experimentación Rige lo indicado en el numeral 300.4.2 del Artículo 300.

Page 36: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

3

330.4.4 Transporte, almacenamiento y colocación del material Todo transporte de materiales sobre las vías públicas se deberá realizar en vehículos aprobados para circular sobre las carreteras nacionales, los cuales deberán cumplir la reglamentación vigente sobre pesos y dimensiones del Ministerio de Transporte, así como las normas sobre protección ambiental, expedidas por la entidad que tenga la jurisdicción respectiva. Los vehículos deberán contar con dispositivos para depositar los materiales de tal modo que no se produzca segregación, ni se cause daño o contaminación en la superficie existente. Cualquier contaminación que se presentare, deberá ser subsanada por el Constructor, a su costa, antes de proseguir el trabajo. Siempre que los materiales para la construcción de base granular requieran almacenamiento, se deberán atender los cuidados señalados en el numeral 300.4.3 del Artículo 300 de estas especificaciones. 330.4.5 Extensión y conformación del material El material se deberá disponer en un cordón de sección uniforme donde el Interventor verificará su homogeneidad. Si la capa de base granular se va a construir mediante la combinación de dos (2) o más materiales, éstos se deberán mezclar en un patio fuera de la vía, por cuanto su mezcla dentro del área del proyecto no está permitida. En caso de que sea necesario humedecer o airear el material para lograr la humedad óptima de compactación, el Constructor empleará el equipo adecuado y aprobado, de manera que no perjudique la capa subyacente y deje el material con una humedad uniforme. Éste, después de humedecido o aireado, se extenderá en todo el ancho previsto en una capa de espesor uniforme que permita obtener el espesor y grado de compactación exigidos, de acuerdo con los resultados obtenidos en la fase de experimentación. En todo caso, la cantidad de material extendido deberá ser tal, que el espesor de la capa compactada no resulte inferior a cien milímetros (100 mm) ni superior a doscientos milímetros (200 mm). Si el espesor de base compactada por construir es superior a doscientos milímetros (200 mm), el material se deberá colocar en dos o más capas, procurándose que el espesor de ellas sea sensiblemente igual y nunca inferior a cien milímetros (100 mm). El material extendido deberá mostrar una distribución granulométrica uniforme, sin segregaciones evidentes. El Interventor no permitirá la colocación de la capa siguiente, antes de verificar y aprobar la compactación de la precedente. En operaciones de bacheo o en aplicaciones en áreas reducidas, el Constructor propondrá al Interventor los métodos de extensión que garanticen la uniformidad y calidad de la capa. 330.4.6 Compactación Una vez que el material extendido de la base granular tenga la humedad apropiada, se conformará ajustándose razonablemente a los alineamientos y secciones típicas del proyecto y se compactará con el equipo aprobado por el Interventor, hasta alcanzar la densidad seca especificada. Aquellas zonas que por su reducida extensión, su pendiente o su proximidad a obras de arte no permitan la utilización del equipo que normalmente se utiliza, se compactarán por los medios adecuados para el caso, en tal forma que la densidad seca que se alcance no sea inferior a la obtenida en el resto de la capa.

Page 37: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

4

La compactación se efectuará longitudinalmente, comenzando por los bordes exteriores y avanzando hacia el centro, traslapando en cada recorrido un ancho no menor de la mitad del ancho del rodillo compactador. En las zonas peraltadas, la compactación se hará del borde inferior al superior. 330.4.7 Terminado Una vez terminada la compactación, el Constructor perfilará la superficie de la capa, ajustándola a los perfiles longitudinales y transversales del proyecto. 330.4.8 Apertura al tránsito Sobre las capas en ejecución se prohibirá la acción de todo tipo de tránsito mientras no se haya completado la compactación. Si ello no es factible, el tránsito que necesariamente deba pasar sobre ellas, se distribuirá de forma que no se concentren ahuellamientos sobre la superficie. El Constructor deberá responder por los daños producidos por esta causa, debiendo proceder a la reparación de los mismos con arreglo a las indicaciones del Interventor. 330.4.9 Limitaciones en la ejecución No se permitirá la extensión de ninguna capa de material de base granular mientras no haya sido realizada la nivelación y comprobación del grado de compactación de la capa precedente. Tampoco se podrá ejecutar la base granular en momentos en que haya lluvia o fundado temor que ella ocurra, ni cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos grados Celsius (2oC). Los trabajos de construcción de la base granular se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVÍAS o se deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las horas de luz solar. 330.4.10 Bacheos En las excavaciones para reparación de un pavimento existente de estructura convencional (capas asfálticas densas, base granular y subbase granular) que tengan una profundidad superior a trescientos milímetros (300 mm), se empleará material de base granular para su relleno por encima de la subbase granular descrita en el numeral 320.4.11 del Artículo 320 y hasta una profundidad de setenta y cinco milímetros (75 mm) por debajo de la rasante existente. Si la excavación tiene una profundidad mayor de ciento cincuenta milímetros y menor o igual a trescientos milímetros (>150 y ≤300 mm), ella se rellenará con material de base granular hasta setenta y cinco milímetros (75 mm) por debajo de la rasante existente. En las excavaciones para reparación del pavimento existente cuya profundidad sea menor o igual a ciento cincuenta milímetros (≤150 mm), no se empleará material de base granular en su relleno.

Page 38: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

5

El material de base granular colocado en estos rellenos deberá ser compactado hasta alcanzar la densidad seca especificada. Teniendo en cuenta que algunos pavimentos asfálticos de la Red Vial Nacional tienen estructuras no convencionales, muy gruesas y complejas, debido a que han sido sometidas a varias intervenciones de rehabilitación, el eventual uso de materiales de base granular en las operaciones de bacheo en ellos y las respectivas profundidades de colocación, deberán definirse en los documentos del respectivo proyecto o, en su defecto, serán establecidos por el Interventor. 330.4.11 Conservación El Constructor deberá conservar la capa de base granular en las condiciones en las cuales le fue aceptada por el Interventor hasta el momento de ser recubierta por la capa inmediatamente superior, aun cuando aquella sea librada parcial o totalmente al tránsito público. Durante dicho lapso, el Constructor deberá reparar, a su costa, todos los daños que se produzcan en la base granular y restablecer el mismo estado en el cual ella se aceptó. 330.4.12 Manejo ambiental Rige lo indicado en el numeral 300.4.8 del Artículo 300 de estas especificaciones. 330.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 330.5.1 Controles Se aplica lo indicado en el numeral 300.5.1 del Artículo 300 330.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias 330.5.2.1 Calidad de los agregados a. Control de procedencia De cada fuente de agregados pétreos y para cualquier volumen previsto se tomarán cuatro (4) muestras representativas para realizar los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300, “Disposiciones generales para la ejecución de afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas”. Los resultados de dichos ensayos deberán satisfacer, en su totalidad, las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300, so pena del rechazo de los materiales deficientes. El ensayo para determinar el valor de azul de metileno sobre el agregado combinado sólo será necesario si el valor del equivalente de arena es inferior a treinta por ciento (30%), pero es igual o superior a veinticinco por ciento (25%). Durante esta etapa el Interventor deberá comprobar, además, que el material del descapote de la fuente sea retirado correctamente y que todas las vetas de material granular inadecuado sean descartadas.

Page 39: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

6

b. Control de producción Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas a los acopios y ordenará el retiro de los agregados que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo especificado. Así mismo, ordenará que se acopien por aparte aquellos que presenten una anomalía evidente de aspecto, como distinta coloración, plasticidad o segregación. Además realizará las verificaciones periódicas de la calidad de los agregados, establecidas en la Tabla 330.3

Tabla 330.3 Verificaciones periódicas de calidad de los materiales

ENSAYO NORMA DE ENSAYO INV

FRECUENCIA

Granulometría E-213 Una (1) vez por jornada Límite líquido E-125 Una (1) vez por jornada Índice de plasticidad E-126 Una (1) vez por jornada Equivalente de arena E-133 Una (1) vez por semana Valor de azul E-235 Una (1) vez por semana * Densidad seca máxima E-142 Una (1) vez por semana * Si corresponde ejecutarlo El Interventor podrá reducir la frecuencia de los ensayos a la mitad de lo indicado en la Tabla 330.3, siempre que considere que los materiales son suficientemente homogéneos o si en el control de recibo de la obra terminada hubiese aceptado sin objeción diez (10) lotes consecutivos. En el caso de mezcla de dos (2) o más materiales, los controles se realizarán sobre el material mezclado y con la fórmula de trabajo aprobada para el proyecto. Siempre que el Interventor considere que las características del material que está siendo explotado en una fuente han cambiado, se deberán repetir todos los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y adoptar los correctivos que sean necesarios. Por ningún motivo se permitirá el empleo de materiales que no satisfagan los requisitos de calidad indicados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y en el numeral 330.2 de esta especificación. En la eventualidad de que el resultado de alguna prueba sea insatisfactorio, se tomaran dos (2) muestras adicionales del material y se repetirá la prueba. Los resultados de ambos ensayos deberán ser satisfactorios o, de lo contrario, el Interventor no autorizará la utilización del material al cual representen dichos ensayos. 330.5.2.2 Calidad del producto terminado a. Terminado La capa de base granular terminada deberá presentar una superficie uniforme, sin agrietamientos, baches, laminaciones ni segregaciones. Si el Interventor considera que es necesario realizar

Page 40: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

7

correcciones por este concepto, delimitará el área afectada y el Constructor deberá escarificarla en un espesor de cien milímetros (100 mm) y, después de efectuar las correcciones necesarias, mezclará y compactará de nuevo hasta que tanto el área delimitada como las adyacentes cumplan todos los requisitos exigidos en el presente Artículo. La capa de base granular terminada deberá ajustarse a las rasantes y a las pendientes establecidas en los documentos del proyecto, sin que existan zonas donde se retenga el agua superficial. La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la berma no será inferior a la señalada en los planos o la definida por el Interventor. Las variaciones de las cotas, respecto de las establecidas en el proyecto, no podrán exceder de +0.0 mm y -20.0 mm. Si se detectan zonas con un nivel inferior a la tolerancia indicada, ellas se deberán escarificar en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), para enseguida agregar material de base, humedecer, mezclar, recompactar y terminar la superficie hasta lograr la densidad seca y las cotas exigidas por la presente especificación. Alternativamente, el Interventor las podrá aceptar, siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para el Instituto Nacional de Vías. Las áreas que presenten un nivel superior a la tolerancia especificada deberán ser rebajadas, humedecidas, compactadas y terminadas nuevamente, hasta cumplir con las cotas y el espesor establecido en los documentos del proyecto y con las exigencias de la presente especificación. b. Compactación Para efectos de la verificación de la compactación de la capa de base granular, se define como “lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que resulte de aplicar los siguientes criterios: - Quinientos metros lineales (500 m) de capa compactada en el ancho total de la base granular

- Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) de base granular compactada

- El volumen construido en una jornada de trabajo. Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se elegirán al azar, según la norma de ensayo INV E-730 “Selección al azar de sitios para la toma de muestras”, pero de manera que se realice al menos una prueba por hectómetro. Se deberán efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote. Para el control de la compactación de una capa de base granular, la densidad seca en el terreno promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima (De), obtenida sobre una muestra representativa del mismo material. Si Dm – (k x s) ≥ De se acepta el lote Si Dm – (k x s) < De se rechaza el lote

Page 41: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

8

Siendo: Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que integran

la muestra que representa al lote.

n

DD i

m

∑=

Di: Resultado de un ensayo. n : Número de ensayos de densidad seca en el terreno que integran la muestra. k : Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con una

probabilidad de 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor depende del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla 330.4

Tabla 330.4

Valores del factor k

n 5 6 7 8 9 10 k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437

s : Desviación estándar de la muestra.

1n

)D(Ds

2

mi

−=∑

De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de ensayo INV E-

142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo requiera, según la norma de ensayo INV E-228.

La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la corrección por presencia de partículas gruesas. Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está controlando. Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación exigidas en este numeral, deberán ser escarificados, homogenizados, llevados a la humedad adecuada y compactados nuevamente hasta obtener el valor de densidad seca especificado.

Page 42: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

9

c. Espesor Sobre la base del lote escogido para el control de la compactación y en los mismos puntos de verificación, se determinará el espesor promedio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser inferior al espesor de diseño (ed).

em ≥ ed Además, el valor obtenido en cada determinación individual (ei) deberá ser, como mínimo, igual al noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, admitiéndose un (1) solo valor por debajo de dicho límite, siempre que este último valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del espesor de diseño. Si la exigencia incluida en este párrafo no se cumple, el Constructor deberá escarificar la capa en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), añadir el material necesario de las mismas características y recompactar y terminar la capa conforme lo exige el presente Artículo. Si el espesor medio resulta inferior al espesor de diseño, pero ningún valor individual es inferior al noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, el Interventor podrá admitir el espesor construido, siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para el Instituto Nacional de Vías. Si el Constructor no suscribe este compromiso, se procederá como en el párrafo anterior. d. Lisura El Interventor comprobará la uniformidad de la superficie de la obra ejecutada, en todos los sitios que considere conveniente hacerlo, empleando para ello una regla de tres metros (3 m) de longitud, colocada tanto paralela como normalmente al eje de la vía, no admitiéndose variaciones superiores a quince milímetros (15 mm), para cualquier punto que no esté afectado por un cambio de pendiente. Cualquier área donde se detecten irregularidades que excedan esta tolerancia será delimitada por el Interventor, y el Constructor deberá corregirla con reducción o adición de material en capas de poco espesor, en cuyo caso, para asegurar buena adherencia, será obligatorio escarificar la capa existente y compactar nuevamente la zona afectada, hasta alcanzar los niveles de compactación exigidos en el presente Artículo. e. Zonas de bacheos En las zonas de bacheos se deberán satisfacer las mismas exigencias de terminado, compactación, espesor y lisura incluidas en los incisos a, b, c y d de este numeral, pero queda a juicio del Interventor la decisión sobre la frecuencia de las pruebas, la cual dependerá del tamaño de las áreas tratadas. f. Conservación de las propiedades de los agregados Los agregados no deberán sufrir una degradación excesiva con motivo de su manejo y compactación en obra. Para verificarlo, el Interventor tomará, cada semana, muestras representativas del material colocado y compactado durante la semana previa, las cuales someterá a los ensayos que se indican en la Tabla 330.5. Los resultados de estos ensayos deberán satisfacer las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300 y en el numeral 330.2 del presente Artículo. Si no las cumplen, se suspenderá inmediatamente el empleo del material y se delimitará el

Page 43: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

10

área donde se haya utilizado, la cual deberá ser demolida y reconstruida por el Constructor, a su entera costa, empleando un material de base granular apropiado y que conserve sus propiedades según se especifica en el presente inciso.

Tabla 330.5 Ensayos para verificar la conservación de las propiedades de los agregados

ENSAYO NORMA DE ENSAYO INV

Granulometría E-213 Límite líquido E-125 Índice de plasticidad E-126 Equivalente de arena E-133 Valor de azul * E-235

* Si corresponde ejectutarlo g. Correcciones por variaciones en el diseño o por causas no imputables al Constructor Cuando sea necesario efectuar correcciones a la capa de base granular por modificaciones en el diseño estructural o por fuerza mayor u otras causas inequívocamente no imputables al Constructor, el Interventor delimitará el área afectada y ordenará las correcciones necesarias, por cuyo trabajo autorizará el pago al Constructor, al respectivo precio unitario del contrato. h. Medidas de deflexión El Interventor verificará la solidez de la estructura construida al nivel de base granular, realizando medidas de deflexión con la viga Benkelman, de acuerdo con la norma de ensayo INV E-795. Los resultados de las medidas, que se realizarán en tresbolillo cada veinte metros (20 m), no constituirán base para aceptación o rechazo de la base granular construida, sino que servirán al Instituto Nacional de Vías para verificar la homogeneidad de la estructura que se construye y realizar los ajustes que pudieran resultar necesarios al diseño estructural del pavimento. 330.6 MEDIDA Rige lo descrito en el numeral 300.6.1 del Artículo 300. En el caso de bacheos con material granular de base, se aplicará lo descrito en el numeral 300.6.2 del mismo Artículo. 330.7 FORMA DE PAGO Rige lo que resulte pertinente del numeral 300.7.1 del Artículo 300.

ÍTEM DE PAGO

330.1 Base granular Metro cúbico (m3) 330.2 Base granular para bacheo Metro cúbico (m3)

Page 44: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Artículo 400-07

ARTÍCULO 400 - 07

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE RIEGOS DE IMPRIMACIÓN, LIGA Y CURADO, TRATAMIENTOS SUPERFICIALES, SELLOS DE ARENA ASFALTO, LECHADAS ASFÁLTICAS, MEZCLAS ASFÁLTICAS EN FRÍO Y

EN CALIENTE Y RECICLADO DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS

400.1 DESCRIPCIÓN Esta especificación presenta las disposiciones que son generales a los trabajos de imprimación, riegos de liga y de curado; tratamientos superficiales, sellos de arena-asfalto y lechadas asfálticas; bases, capas de mezcla asfáltica, bacheos asfálticos en frío y en caliente y reciclados con productos bituminosos, a los cuales se refiere el Capítulo 4 de las presentes Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras. 400.2 MATERIALES 400.2.1 Agregados pétreos y llenante mineral Los agregados pétreos empleados para la ejecución de cualquier tratamiento o mezcla bituminosa deberán poseer una naturaleza tal, que al aplicársele una capa del material asfáltico por utilizar en el trabajo, ésta no se desprenda por la acción del agua y del tránsito. Sólo se admitirá el empleo de agregados con características hidrófilas, si se añade algún aditivo de comprobada eficacia para proporcionar una buena adhesividad. El Constructor es el único responsable por los materiales que suministre para la ejecución de todas las partidas de trabajo incluidas en el Capítulo 4 de estas Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras. Para el objeto de las especificaciones del Capítulo 4, se denominará agregado grueso la porción del agregado retenida en el tamiz de 4.75 mm (No.4); agregado fino la porción comprendida entre los tamices de 4.75 mm y 75 µm (No.4 y No.200) y llenante mineral la que pase el tamiz de 75 µm (No.200). El agregado grueso deberá proceder de la trituración de roca o de grava o por una combinación de ambas; sus fragmentos deberán ser limpios, resistentes y durables, sin exceso de partículas planas, alargadas, blandas o desintegrables. Estará exento de polvo, tierra, terrones de arcilla u otras sustancias objetables que puedan impedir la adhesión completa del asfalto. Sus requisitos básicos de calidad se presentan en la Tabla 400.1. El agregado fino estará constituido por arena de trituración o una mezcla de ella con arena natural. La proporción admisible de esta última dentro del conjunto se encuentra definida en la respectiva especificación. Los granos del agregado fino deberán ser duros, limpios y de superficie rugosa y angular. El material deberá estar libre de cualquier sustancia que impida la adhesión del asfalto y deberá satisfacer los requisitos de calidad pertinentes indicados en la Tabla 400.1

Page 45: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Tabla 4

00.1(a)

Requisitos de lo

s agregado

s pétreos para tratam

ientos, lechadas y mezclas bitum

inosas

Nivel de tránsito NT1

10

% DE FIN

OS (KN)

PÉRDID

AS EN

ENSAYO DE S

OLID

EZ

FORMA

ADHESIV

IDAD

TIPO DE

TRATAMIE

NTO O

MEZCLA

DESGASTE

LOS ÁNGELES

DESGASTE

MIC

RO-

DEVAL

Seco

Relación

Húmedo/

seco

Sulfato de

sodio

Sulfato de

mag

nesio

PARTÍC

ULAS

FRACTURADAS

MECÁNIC

AMENT.

(Agregad

o grueso)

% m

ínim

o 1 cara/2 caras

ANGULARID

AD

Métod

o A

(Agregad

o fino)

COEFIC

IENT

DE

PULIM

ENTO

ACELERAD.

Índice de

aplanam

iento

Índice de

alarga

miento

Partículas

planas y

alarga

das

(Relación 5:1)

I. P.

EQUIV

ALENT.

DE

ARENA

CONTENID

O

DE

IMPUREZAS

(Agregad

o grueso)

Riedel

Webber

Stripping

Ban

deja

Resistencia

conservad

a Inm- Com

p.

Resistencia

conservad

a Tracción

indirecta

Pérdidas

Cán

tabro

tras

inmersión

NORMA INV

E-218

E-219

E-238

E-224

E-224

E-220

E-220

E - 227

E-239

E-232

E-230

E-230

E-240

E-125

E-126

E-133

E-237

E-774

E-737

E-740

E-738

E-725

E-760

SELLO DE A

RENA

ASFALTO

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín

N.P.

50 %

mín.

4 mín.

TRATAMIENTO

SUPERFICIA

L

SIM

PLE Y DOBLE

25 %

máx.

.

12

% m

áx.

18% m

áx.

75/-

0.45

mín.

30 %

máx.

30 %

máx.

0.5 % m

áx.

80 %

mín.

LECHADA

ASFÁLTICA

25 %

máx.

12

% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

N.P.

50 %

mín.

4 mín.

MEZCLA ABIERTA EN

FRÍO

25 %

máx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

12% m

áx.

18

% m

áx.

75/-

(rod

adura)

60/-

(intermedia)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95 %

mín.

MEZCLA DENSA EN

FRÍO

- Agregado grueso

25 %

máx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

12% m

áx.

18

% m

áx.

75/-

(rod

adura)

60/-

(intermedia)

0.45

mín.

(rod

adura)

10

% m

áx.

0.5 % m

áx.

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

40

% m

ín.

(rod

adura)

35 %

mín.

(intermedia)

- Gradación

com

binada

N.P.

50 %

mín.

75 %

mín.

MEZCLA ABIERTA EN

CALIENTE

35 %

máx.

12

% m

áx.

18% m

áx.

60/-

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95

% m

ín.

MEZCLA DENSA,

SEMID

ENSA Y

GRUESA EN

CALIENTE

- Agregado grueso

25 %

máx.

(rodadu

ra)

35 %

máx.

(intermedia)

12% m

áx.

18% m

áx.

75/-

(rod

adura)

60/-

(intermedia)

0.45

mín.

(rod

adura)

10

% m

áx.

0.5 % m

áx.

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

40

% m

ín.

(rod

adura)

35 %

mín.

(intermedia)

- Gradación

com

binada

N.P.

50 %

mín.

80

% m

ín.

RECICLADO DEL

PAVIM

ENTO

EXISTENTE

(Material d

e adición)

40 %

máx.

(en frío)

25

% m

áx.

(en caliente)

12% m

áx.

18% m

áx.

50/- (mezcla)

(en frío)

75

/- (mezcla)

(en caliente)

35 %

mín. (en frío)

40

%mín. (en

caliente)

0.45

mín.

(en caliente)

10 %

máx.

10

% m

áx.

N.P.

30 %

mín.

(en frío)

50

% m

ín.

(en caliente)

0.5 % m

áx.

(en caliente)

50

% m

ín.

(en frío)

80

% m

ín.

(en caliente)

Page 46: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Tabla 4

00.1 (b)

Requisitos de lo

s agregado

s pétreos para tratam

ientos, lechadas y mezclas bitum

inosas

Nivel de tránsito NT2

10

% DE FIN

OS

(KN)

PÉRDID

AS EN ENSAYO

DE SOLID

EZ

FORMA

ADHESIV

IDAD

TIPO DE

TRATAMIE

NTO O

MEZCLA

DESGASTE

LOS ÁNGELES

DESGASTE

MIC

RO-

DEVAL

Seco

Relación

Húmedo/

seco

Sulfato de

sodio

Sulfato de

mag

nesio

PARTÍC

ULAS

FRACTURADAS

MECÁNIC

AMENT.

(Agregad

o grueso)

% m

ínim

o 1 cara/2 caras

ANGULARID

AD

Métod

o A

(Agregad

o fino)

COEFIC

IENT.

DE

PULIM

ENTO

ACELERADO

Índice de

aplanam

iento

Índice de

alarga

miento

Partículas

planas y

alarga

das

(Relación

5:1)

I. P.

EQUIV

ALENT.

DE

ARENA

CONTENID

O

DE IMPUREZAS

(Agregad

o grueso)

Riedel

Webber

Strippin

g Ban

deja

Resistencia

conservad

a Inm- Com

p.

Resistencia

conservad

a Tracción

indirecta

Pérdidas

Cán

tabro

tras

inmersión

NORMA INV

E-218

E-219

E-238

E-224

E-224

E-220

E-220

E - 227

E-239

E-232

E-230

E-230

E-240

E-125

E-126

E-133

E-237

E-774

E-737

E-740

E-738

E-725

E-760

SELLO DE A

RENA

ASFALTO

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

N.P.

50 %

min.

4 mín..

TRATAMIENTO

SUPERFICIA

L

SIM

PLE Y DOBLE

25 %

máx.

25 %

máx.

12% m

áx.

18% m

áx.

75

/60

0.45

mín.

30

% m

áx.

30

% m

áx.

0.5 % m

áx.

80

%

mín.

LECHADA

ASFÁLTICA

25 %

máx.

25 %

máx.

12% m

áx.

18% m

áx.

45 %

mín.

N.P.

50 %

mín.

4 mín.

MEZCLA ABIERTA EN

FRÍO

25 %

máx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

25 %

máx.

(rod

adura)

30 %

máx.

(intermedia)

12% m

áx.

18% m

áx.

75/60

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95 %

mín.

MEZCLA DENSA EN

FRÍO

- Agregado grueso

25% m

áx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

35 %

máx.

(base)

25 %

máx.

(rod

adura)

30 %

máx.

(intermedia)

30 %

máx.

(base)

12% m

áx.

18% m

áx.

75/60

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

60/-

(base)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

(rod

adura)

40 %

mín.

(intermedia)

35 %

mín.

(base)

- Gradación

com

binada

N.P.

50 %

mín.

75 %

mín.

MEZCLA ABIERTA EN

CALIENTE

35 %

máx.

30 %

máx.

12% m

áx.

18% m

áx.

75/60

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95

%

mín.

MEZCLA DENSA,

SEMID

ENSA Y

GRUESA EN

CALIENTE

- Agregado grueso

25 %

máx.

(rodadu

ra)

35 %

máx.

(intermedia)

35 %

máx.

(base)

25 %

máx.

(rod

adura)

30 %

máx.

(intermedia)

30 %

máx.

(base)

12% m

áx.

18% m

áx.

75/60

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

60/-

(base)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

(rod

adura)

40 %

mín.

(intermedia)

35 %

mín.

(base)

- Gradación

com

binada

N.P.

50

% m

ín.

80 %

mín.

MEZCLA

DISCONTIN

UA EN

CALIENTE

25 %

máx.

20 %

máx.

110

mín

75 %

mín

12% m

áx

18% m

áx.

85/70

45 %

mín.

0.45

mín.

10 %

máx.

N.P.

50 %

mín.

0.5 % m

áx.

80 %

mín.

(tipo F)

25 %

máx.

(tipo M)

MEZCLA DRENANTE

25 %

máx.

20 %

máx.

110

mín

75 %

mín.

12% m

áx.

18% m

áx.

85/70

0.45

mín.

10 %

máx.

N.P.

50 %

mín.

0.5 % m

áx.

40

% m

áx.

RECICLADO DEL

PAVIM

ENTO

EXISTENTE

(Material d

e adición)

40 %

máx.

(en frío)

25

% m

áx.

(en caliente)

30 %

máx.

(en frío)

25

% m

áx.

(en caliente)

12% m

áx.

18% m

áx.

50/- (mezcla)

(en frío)

75

/60(mezcla)

(en caliente)

35 %

mín. (en frío)

45

%mín. (en

caliente)

0.45

mín.

(en caliente)

10 %

máx.

N.P.

30 %

mín.

(frío)

50

% m

ín.

(caliente)

0.5 % m

áx.

(caliente)

50

% m

ín

(mezcla en

frío)

80

%mín.

(mezcla en

caliente)

Page 47: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Tabla 4

00.1 (c)

Requisitos de lo

s agregado

s pétreos para tratam

ientos, lechadas y mezclas bitum

inosas

Nivel de tránsito NT3

10

% DE FIN

OS (KN)

PÉRDID

AS EN ENSAYO DE

SOLID

EZ

ADHESIV

IDAD

TIPO DE

TRATAMIE

NTO O

MEZCLA

DESGASTE

LOS ÁNGELES

DESGASTE

MIC

RO-

DEVAL

Seco

Relación

Húmedo/

seco

Sulfato de

sodio

Sulfato de

mag

nesio

PARTÍC

ULAS

FRACTURADAS

MECÁNIC

AMENT.

(Agregad

o grueso)

% m

ínim

o 1 cara/2 caras

ANGULARID

AD

Métod

o A

(Agregad

o fino)

COEFIC

IENT.

DE

PULIM

ENTO

ACELERADO

Partículas

planas y

alarga

das

(Relación 5:1)

I. P.

EQUIV

ALENT.

DE

ARENA

CONTENID

O

DE IMPUREZAS

(Agregad

o grueso)

Riedel

Webber

Strippin

g Ban

deja

Resistencia

conservad

a Inm- Com

p.

Resistencia

conservad

a Tracción

indirecta

Pérdidas

Cán

tabro

tras

inmersión

NORMA INV

E-218

E-219

E-238

E-224

E-224

E-220

E-220

E - 227

E-239

E-232

E-240

E-125

E-126

E-133

E-237

E-774

E-737

E-740

E-738

E-725

E-760

LECHADA

ASFÁLTICA

25 %

máx.

20 %

máx.

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

N.P.

50 %

mín.

4 mín.

MEZCLA ABIERTA EN

FRÍO

25 %

máx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

20 %

máx.

(rod

adura)

25 %

máx.

(intermedia)

110 mín.

(rod

adura)

90 m

ín.

(intermedia)

75 %

mín.

(rod

adura)

75 %

mín.

(intermedia)

12% m

áx.

18% m

áx.

85/70

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95

%

mín.

MEZCLA DENSA EN

FRÍO

- Agregado grueso

25 %

máx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

35 %

máx.

(base)

20 %

máx.

(rod

adura)

25 %

máx.

(intermedia)

25 %

máx.

(base)

110 mín.

(rod

adura)

90 m

ín.

(intermedia)

75 m

ín.

(base)

75 %

mín.

(rod

adura)

75%mín.

(intermedia)

75%mín.

(base)

12% m

áx.

18% m

áx.

85/70

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

60/-

(base)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

(rod

adura)

40 %

mín.

(intermedia)

35% m

ín.

(base)

- Gradación

com

binada

N.P.

50 %

mín.

75 %

mín.

MEZCLA ABIERTA EN

CALIENTE

35 %

máx.

25 %

máx.

90 m

ín.

75 %

mín.

12% m

áx.

18% m

áx.

75/-.

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95

%

mín.

MEZCLA DENSA,

SEMID

ENSA Y

GRUESA EN

CALIENTE

- Agregado grueso

25 %

máx.

(rodadu

ra)

35 %

máx.

(intermedia)

35 %

máx.

(base)

20 %

máx.

(rod

adura)

25 %

máx.

(intermedia)

25 %

máx.

(base)

110 mín.

(rod

adura)

90 m

ín.

(intermedia)

75 m

ín.

(base)

75%mín.

(rod

adura)

75%mín.

(intermedia)

75%mín.

(base)

12% m

áx.

18% m

áx.

85/70

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

60/-

(base)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

(rod

adura)

40 %

mín.

(intermedia)

35 %

mín.

(base)

- Gradación

com

binada

N.P.

50 %

mín.

80

% m

ín.

MEZCLA

DISCONTIN

UA EN

CALIENTE

25

% m

áx.

20

% m

áx.

11

0 mín.

75

% m

ín.

12

% m

áx.

18% m

áx.

85

/70

45

% m

ín.

0.45

mín.

10

% m

áx.

N.P.

50

% m

ín.

0.5 % m

áx.

80 %

mín.

(tipo F)

25 %

máx.

(tipo M)

MEZCLA DRENANTE

25 %

máx.

20 %

máx.

110 mín.

75 %

mín.

12% m

áx.

18% m

áx.

85/70

0.45

mín.

10 %

máx.

N.P.

50 %

mín.

0.5 % m

áx.

40

% m

áx.

RECICLADO DEL

PAVIM

ENTO

EXISTENTE

(Material d

e adición)

40% m

áx.

(en frío)

25

% m

áx.

(en caliente)

25 %

máx.

(en frío)

20

% m

áx.

(en caliente)

75 m

ín.

(en frío)

11

0 mín.

(en

caliente)

75 %

mín.

(en frío)

75

%mín. (en

caliente)

12% m

áx.

18% m

áx.

50/- (mezcla)

(en frío)

85

/70 (mezcla)

(en caliente)

35 %

mín. (en frío)

45

%mín. (en

caliente)

0.45

mín.

(en caliente)

10 %

máx.

N.P.

30 %

mín.

(frío)

50

% m

ín.

(caliente)

0.5 % m

áx.

(caliente)

50

% m

ín.

(mezcla en

frío)

80

% m

ín.

(mezcla en

caliente)

MEZCLA DE ALTO

MÓDULO

25% m

áx.

20 %

máx.

110 mín.

75 %

mín.

12

%máx.

18 %

máx.

85/70

45 %

mín.

10

% m

áx.

N.P.

50 %

mín.

0.5 % m

áx.

80 %

mín.

Page 48: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

5

Artículo 400-07

El llenante mineral podrá provenir de los procesos de trituración y clasificación de los agregados pétreos o podrá ser de aporte como producto comercial, generalmente cal hidratada o cemento Portland. Su densidad aparente, determinada por el ensayo de sedimentación en tolueno (norma de ensayo INV E-225), se deberá encontrar entre cinco y ocho décimas de gramo por centímetro cúbico (0.5 y 0.8 g/cm3), excepto para el llenante mineral empleado en las elaboración de lechadas asfálticas, caso en el cual se deberá encontrar entre cinco y once décimas de gramo por centímetro cúbico (0.5 y 1.1 g/cm3). El llenante mineral total de la fórmula de trabajo obtenida para diseños de mezclas asfálticas densas, semidensas y gruesas para proyectos con niveles de tránsito NT2 y NT3, deberá presentar un valor de vacíos en seco no menor de treinta y ocho por ciento (38%), según la norma de ensayo INV E-229.La mezcla de los agregados grueso y fino y el llenante mineral se deberá ajustar a las exigencias de la respectiva especificación, en cuanto a su granulometría. 400.2.2 Cemento asfáltico El cemento asfáltico a emplear en las mezclas asfálticas elaboradas en caliente será seleccionado en función de las características climáticas de la región y las condiciones de operación de la vía y, salvo justificación en contrario, corresponderá a los tipos indicados en la Tabla 400.2.

Tabla 400.2 Tipo de cemento asfáltico por emplear en mezclas en caliente

NT1 NT2 NT3

TEMPERATURA MEDIA ANUAL PONDERADA DE LA REGIÓN (°C) TIPO DE CAPA

> 24 15-24 < 15 > 24 15-24 < 15 > 24 15-24 < 15

Rodadura e intermedia

60 – 70

60 – 70 u

80 – 100 80 – 100 60 – 70

60 – 70 u

80 – 100 80 – 100

60 – 70 o

Tipo III

60 – 70 o

Tipo II

80 – 100 o

Tipo II

Base – – – 60-70 u

80-100

60-70 u

80-100 80-100 60-70

60-70 u

80-100 80 – 100

Mezcla discontinua en caliente para capa de rodadura

– – – Tipo II

o Tipo III

Tipo II o

Tipo III

Tipo II o

Tipo III

Tipo II o

Tipo III

Tipo II o

Tipo III

Tipo II o

Tipo III

Mezcla drenante

– – – Tipo I o

Tipo II

Tipo I o

Tipo II

Tipo I o

Tipo II

Tipo I o

Tipo II

Tipo I o

Tipo II

Tipo I o

Tipo II

Alto módulo – – – – – – Tipo V Tipo V Tipo V

Notas: (1) Las denominaciones Tipo I, Tipo II, Tipo III y Tipo V corresponden a cementos asfálticos modificados

con polímeros, según se define en el numeral 400.2.3 (2) Para una temperatura menor de 15°C y tránsito NT3, el proyectista podrá recomendar un cemento

asfáltico de grado de penetración 60 – 70, si considera que el tránsito es extremadamente agresivo. Bajo una consideración similar se puede emplear el cemento asfáltico modificado con polímeros Tipo III para el mismo nivel de tránsito y temperaturas de 24°C o menores.

Page 49: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

6

Artículo 400-07

Las especificaciones que debe cumplir el cemento asfáltico se indican en la Tabla 400.3

Tabla 400.3 Especificaciones del cemento asfáltico

GRADO DE

PENETRACIÓN

60-70 80-100

CARACTERÍSTICA

UNIDADES

NORMA DE ENSAYO INV

Mín Máx Mín Máx Penetración (25oC, 100 g, 5 s) 0.1 mm E-706 60 70 80 100 Índice de penetración - E-724 -1 +1 -1 +1

Viscosidad absoluta (60° C) P E-716 o E-717

1500 - 1000 -

Ductilidad (25 oC, 5 cm/min) cm E-702 100 - 100 - Solubilidad en tricloroetileno % E-713 99 - 99 - Contenido de agua % E-704 - 0.2 - 0.2 Punto de ignición mediante copa abierta de Cleveland

°C E-709 230 - 230 -

Pérdida de masa por calentamiento en película delgada en movimiento (163OC, 75 minutos).

% E-720 - 1.0 - 1.0

Penetración del residuo luego de la pérdida por calentamiento (E-720), en % de la penetración original.

% E-706 52 - 48 -

Incremento en el punto de ablandamiento luego de la pérdida por calentamiento en película delgada en movimiento (E-720).

°C E-712 - 5 - 5

400.2.3 Cemento asfáltico modificado con polímeros El cemento asfáltico modificado con polímeros se define como aquel ligante hidrocarbonado resultante de la interacción física y/o química de polímeros con un cemento asfáltico de los definidos en el numeral 400.2.2 del presente Artículo. Quedan comprendidos dentro de esta definición, los cementos asfálticos modificados suministrados a granel o los que se fabriquen en el lugar de empleo, en instalaciones específicas independientes. Se excluyen los obtenidos a partir de adiciones incorporadas a los agregados o en el mezclador de la planta asfáltica. Las denominaciones y las características básicas de los cementos asfálticos modificados con polímeros, son las indicadas en la Tabla 400.4. El Tipo I se basa en las propiedades de cementos asfálticos convencionales modificados con EVA o polietileno y se empleará en la elaboración de mezclas de tipo drenante. Los Tipos II, III y IV se basan en las propiedades de cementos asfálticos convencionales modificados con copolímeros de bloque estirénico como el SBS. El Tipo II se aplicará en mezclas drenantes, discontinuas y densas, semidensas y gruesas en caliente en general; el Tipo III en mezclas discontinuas y densas, semidensas y gruesas en caliente en zonas de altas exigencias y el Tipo IV se utilizará en la elaboración de mezclas antirreflectivas de grietas del tipo arena asfalto o riegos en caliente para membranas de absorción de esfuerzos.

Page 50: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

7

Artículo 400-07

El Tipo V es un asfalto modificado de alta consistencia, recomendado para la manufactura de mezclas asfálticas de alto módulo. Se podrán utilizar cementos asfálticos modificados con polímeros diferentes a los citados en este numeral, siempre que se cumplan las exigencias respectivas de la Tabla 400.4 para los diferentes tipos. 400.2.4 Emulsiones asfálticas De acuerdo con la aplicación y según lo establezca la respectiva especificación, se utilizarán emulsiones catiónicas de rotura rápida, media o lenta, cuyas denominaciones y características básicas se presentan en la Tabla 400.5. 400.2.5 Emulsiones asfálticas modificadas con polímeros Las emulsiones asfálticas que dan lugar a un residuo consistente en cemento asfáltico modificado con polímeros, serán catiónicas de rotura rápida, media o lenta y sus designaciones y características básicas son las especificadas en la Tabla 400.6. 400.2.6 Asfalto líquido para imprimación El asfalto líquido para riegos de imprimación es el ligante hidrocarbonado resultante de incorporar a un cemento asfáltico fracciones líquidas, más o menos volátiles, procedentes de la destilación del petróleo, el cual se emplea en la protección de capas granulares no estabilizadas. Sus características básicas son las especificadas en la Tabla 400.7. 400.2.7 Aditivos mejoradores de adherencia entre los agregados y el asfalto En caso de que los requisitos de adhesividad indicados en la Tabla 400.1 no sean satisfechos, no se permitirá el empleo del agregado pétreo, salvo que se incorpore un producto mejorador de adherencia, de calidad reconocida, en la proporción necesaria para satisfacerlos, la cual deberá ser aprobada por el Interventor. Los aditivos por emplear deberán ser recomendados y suministrados por el Constructor. 400.3 EQUIPO Todos los equipos empleados deberán ser compatibles con los procedimientos de construcción adoptados y requieren la aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de las obras y al cumplimiento de las exigencias de calidad del presente Artículo y del correspondiente a la respectiva partida de trabajo.

Page 51: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Tabla 4

00.4

Especificaciones de cem

entos asfálticos m

odificados con

polím

eros

TIPO I

TIPO II

TIPO III

TIPO IV

TIPO V

CARACTERÍSTIC

A

UNID

AD

NORMA

DE

ENSAYO

INV

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Asfalto original

Penetración (25ºC, 100 g, 5 s)

0.1 mm

E-706

55

70

55

70

55

70

80

130

15

40

Punto de ablandam

iento con aparato de anillo y bola

ºC

E-712

58

- 58

- 65

- 60

- 65

-

Ductilidad (5ºC, 5 cm/m

in)

cm

E-702

- -

15

- 15

- 30

- -

-

Recuperación elástica por to

rsión a 25ºC

%

E-727

15

- 40

- 70

- 70

- 15

-

Estabilidad al alm

acenam

iento (*)

Diferencia en el p

unto de ablandam

iento

ºC

E-726

Y

E-712

- 5

- 5

- 5

- 5

- 5

Contenido de agua

%

E-704

- 0.2

- 0.2

- 0.2

- 0.2

- 0.2

Punto de ignición m

ediante la copa abierta Cleveland

ºC

E-709

230

- 230

- 230

- 230

- 230

-

Residuo del ensayo de pérdida por calentamiento en película

delgada en m

ovim

iento (INV E-720)

Pérdida de masa

%

E-720

1

- 1

- 1

- 1

- 1

Penetración del residuo lu

ego de la pérdida por calentamiento en

película delgada en movim

iento, %

de la penetración original

%

E-706

65

- 65

- 65

- 60

- 70

-

Ductilidad (5ºC, 5 cm/m

in)

cm

E-702

- -

8 -

8 -

15

- -

-

(*) No se exigirá este requisito cuando lo

s elem

entos de transporte y alm

acenam

iento estén provistos de un sistem

a de hom

ogeneización adecuado, aprobado por el Interventor

Page 52: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Tabla 400.5

Especificaciones para emulsiones asfálticas catiónicas

ROTURA

RÁPID

A

ROTURA

MEDIA

ROTURA

LENTA

CRR - 1

CRR - 2

CRM

CRL - 0

CRL - 1

CRL - 1h

ENSAYOS SOBRE LA EMULSIÓ

N

UNID

AD

NORMA

DE

ENSAYO

INV

Mín

Máx

Mín

Máx

Mín

Máx

Mín

Máx

Mín

Máx

Mín

Máx

Viscosidad

Saybolt Furol a 25ºC

s -

- -

- -

- -

50

- 200

- 100

Saybolt Furol a 50ºC

s E-763

20

100

20

300

20

450

- -

- -

- -

Contenido de agua en volumen

%

E-761

- 40

- 35

- 35

- 50

- 43

- 43

Estabilidad en almacenam

iento

Sedim

entación a lo

s 7 días

%

E-764

- 5

- 5

- 5

- 10

- 5

- 5

Destilación

C

ontenido de asfalto residual

%

60

- 65

- 60

- 40

- 57

- 57

- C

ontenido de disolventes

%

E-762

- 3

- 3

- 12

10

20

- -

- 0

Tam

izado

Retenido tamiz N

o 20 (850 µm)

%

E-765

-

0.1

-

0.1

-

0.1

-

0.1

-

0.1

-

0.1

Rotura

Dioctilsulfosuccinato sódico

%

E-766

40

- 40

- -

- -

- -

- -

-

Mezcla con cemento

%

E-770

- -

- -

- -

- -

- -

- 2

Carga de partícula

E-767

Positiva

Positiva

Positiva

Positiva

Positiva

Positiva

pH

E-768

- 6

- 6

- 6

- 6

- 6

- 6

Recubrimiento del agregado y

resistencia al desplazam

iento

C

on agregado seco

-

-

-

-

Buena

-

-

-

-

-

- C

on agregado seco y acción del agua

- -

- -

Satisfactoria

- -

- -

- -

C

on agregado húmedo

- -

- -

Satisfactoria

- -

- -

- -

C

on agregado húmedo y acción del

agua

E-769

- -

- -

Satisfactoria

- -

- -

- -

Ensayos sobre el residuo de destilación

Penetración (25ºC ,100gr,5s)

0.1

mm

E-706

60

100

100

250

60

100

100

250

100

250

200

300

60

100

100

250

60

100

Ductilidad (25ºC ,5cm

/min)

cm

E-702

40

- 40

- 40

- 40

- 40

- 40

-

Solubilidad en tricloroetileno

%

E-713

97

- 97

- 97

- 97

- 97

- 97

-

Page 53: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Tabla 400.6

Especificaciones para emulsiones asfálticas modificadas con polím

eros

ROTURA

RÁPID

A

ROTURA

MEDIA

ROTURA

LENTA

CRR-1m

CRR-2m

CRM-m

CRL-1hm

ENSAYOS SOBRE LA EMULSIÓ

N

UNID

AD

NORMA DE

ENSAYO

INV

Mín

Máx.

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Viscosidad Saybolt Furol

a 25ºC

s -

- -

- -

- -

100

a 50ºC

s E-763

20

100

20

300

20

450

- -

Contenido de agua en volumen

%

E-761

- 40

- 35

- 35

- 43

Estabilidad en almacenam

iento

S

edim

entación a lo

s 7 días

%

E-764

- 5

- 5

- 5

- 5

Destilación

C

ontenido de asfalto residual

%

60

- 65

- 60

- 57

- C

ontenido de disolventes

%

E-762

- 3

- 3

- 12

- 0

Tam

izado

R

etenido en tamiz Nº 20 (850 µm)

%

E-765

- 0.1

- 0.1

- 0.1

- 0.1

Rotura

D

ioctilsulfosuccinato sódico

%

E-766

40

- 40

- -

- -

- M

ezcla con cemento

%

E-770

- -

- -

- -

- 2

Carga partícula

E-767

Positiva

Positiva

Positiva

Positiva

pH

E-768

- 6

- 6

- 6

- 6

Recubrimiento del agregado y resistencia al desplazam

iento

Con agregado seco

-

- Buena

- -

- -

Con agregado seco y acción del agua

-

- Satisfactoria

- -

- -

Con agregado húmedo

-

- Satisfactoria

- -

- -

Con agregado húmedo y acción del agua

E-769

- -

Satisfactoria

- -

- -

Ensayos sobre el residuo de evap

oración

E-771

Penetración (25ºC, 100 g, 5 s)

0.1 mm

E-706

60

100

100

250

60

100

100

250

100

250

60

100

Punto de ablandam

iento con aparato de anillo y bola

ºC

E-712

55

45

- - 55

45

- - 40

- 55

45

- -

Ductilidad (5ºC, 5 cm/m

in)

cm

E-702

10

- 10

- 10

- 10

-

Recuperación elástica por to

rsión 25ºC.

%

E-727

12

- 12

- 12

- 12

-

Page 54: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

11

Artículo 400-07

Tabla 400.7

Especificaciones del asfalto líquido para riegos de imprimación

MC 30 CARACTERÍSTICA UNIDAD

NORMA DE ENSAYO INV mín máx

Punto de inflamación (Copa abierta de Tag.) º C E–710 38 – Viscosidad cinemática (60oC) cSt E–715 30 60 Viscosidad Saybolt Furol (25ºC) s E–714 75 150 Destilación: Destilado (% sobre volumen total destilado hasta 360ºC) : A 225oC A 260oC A 316oC

% % %

E-723

– 40 75

25 70 93

Residuo de destilación a 360ºC (% en volumen por diferencia)

% E-723 50 60

Ensayo sobre el residuo de la destilación

Penetración (25ºC, 100 g, 5 s) 0.1 mm E–706 120 300

Ductilidad (25ºC , 5 cm/minuto) cm E–702 100 –

Solubilidad en tricoloroetileno % E–713 99.5 100 400.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 400.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Las fuentes de materiales, así como los procedimientos y los equipos utilizados para la explotación de aquéllas y para la elaboración de los agregados requeridos, deberán tener aprobación previa del Interventor, la cual no implica necesariamente la aceptación posterior de los agregados que el Constructor suministre o elabore de tales fuentes, ni lo exime de la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de cada especificación. Los procedimientos y equipos de explotación, clasificación, trituración, lavado, mezcla de fracciones para obtener una determinada granulometría y el sistema de almacenamiento, deberán garantizar el suministro de un producto de características uniformes. Si el Constructor no cumple con estos requerimientos, el Interventor exigirá los cambios que considere necesarios. Todos los trabajos de clasificación de agregados y en especial la separación de partículas de tamaño mayor que el máximo especificado para cada gradación, se deberán ejecutar en el sitio de explotación o elaboración y no se permitirá efectuarlos en la vía. En todos los casos, la explotación de materiales y el procesamiento y transporte de agregados se deberá atener a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia ambiental, de seguridad y salud, de almacenamiento y de transporte de productos de construcción.

Page 55: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

12

Artículo 400-07

Siempre que las condiciones lo permitan, los suelos orgánicos existentes en la capa superior de las canteras deberán ser conservados para la posterior recuperación de las excavaciones y de la vegetación nativa. Al abandonar las canteras temporales, el Constructor deberá remodelar el terreno para recuperar las características hidrológicas superficiales de ellas. 400.4.2 Fórmulas de trabajo para mezclas asfálticas, tratamientos superficiales y lechadas

asfálticas Antes de iniciar el acopio de los agregados, el Constructor deberá suministrar, para verificación del Interventor, muestras de ellos y del producto bituminoso por emplear y de los eventuales aditivos, avaladas por los resultados de los ensayos de laboratorio que garanticen la conveniencia de emplearlos en el tratamiento o mezcla. Una vez el Interventor efectúe las comprobaciones que considere convenientes y dé su aprobación a los ingredientes, el Constructor definirá una "fórmula de trabajo" que obligatoriamente deberá cumplir las exigencias establecidas en la especificación correspondiente. En dicha fórmula se consignarán el tipo y las características del ligante asfáltico; la granulometría de cada uno de los agregados pétreos y las proporciones en que ellos deben ser mezclados, junto con el llenante mineral, para obtener la gradación aprobada, así como la granulometría de los agregados combinados. En el caso de mezclas y lechadas asfálticas se deberán indicar, además, el porcentaje de ligante bituminoso en relación con el peso de la mezcla o de los agregados secos, y los porcentajes de aditivos, respecto del peso del ligante asfáltico, cuando su incorporación resulte necesaria. Si la mezcla es en frío y requiere la incorporación de agua, se deberá indicar la proporción de ésta. En el caso de mezclas en caliente, también se deberán señalar: - Los tiempos requeridos para la mezcla de agregados en seco y para la mezcla de los agregados

con el ligante bituminoso. - Las temperaturas máxima y mínima de calentamiento previo de los agregados y del ligante. En

ningún caso se introducirán en el mezclador agregados pétreos a una temperatura que sea superior a la del ligante en más de quince grados Celsius (15 oC).

- Las temperaturas de mezcla con cemento asfáltico se deberán encontrar dentro del rango

correspondiente a una viscosidad del asfalto entre ciento cincuenta y trescientos centistokes (150–300 cSt). Además, en el caso de asfaltos modificados con polímeros, en la temperatura de mezcla se tendrá en cuenta el rango recomendado por el fabricante.

- Las temperaturas máximas y mínimas al salir del mezclador dependerán del tipo de mezcla y

de la planta en la cual ésta se elabore. La temperatura máxima de la mezcla al salir del mezclador no será mayor de ciento ochenta grados Celsius (180°C) en las plantas discontinuas, ni mayor de ciento sesenta y cinco grados Celsius (165ºC) en las de tambor secador-mezclador. Esta temperatura podrá ser incrementada en diez grados Celsius (10ºC) en el caso de las mezclas de alto módulo.

- La temperatura mínima de la mezcla en la descarga desde los elementos de transporte. - Las temperaturas mínimas aceptables de la mezcla al inicio y a la terminación de la

compactación.

Page 56: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

13

Artículo 400-07

Cuando se trate del diseño de una mezcla reciclada en caliente, la fórmula deberá señalar también: - Proporciones en que se deben mezclar los materiales recuperados del pavimento y el agregado

nuevo, así como la granulometría resultante de su mezcla, determinada por los tamices correspondientes a la franja granulométrica aprobada.

- Tipo y porcentaje de ligante bituminoso nuevo, en relación con el peso de la mezcla. - Porcentaje requerido de agente rejuvenecedor, en relación con el peso del asfalto envejecido. - Porcentaje requerido de aditivo mejorador de adherencia, en relación con el peso del ligante

bituminoso nuevo. - Las temperaturas máximas y mínimas de calentamiento previo de agregados, del pavimento

recuperado, del asfalto nuevo y del agente rejuvenecedor. En ningún caso se podrá calentar el material por reciclar a una temperatura superior a la del ligante bituminoso de adición.

La mezcla diseñada con la fórmula de trabajo deberá ser verificada respecto de su sensibilidad ante la acción del agua, mediante los ensayos indicados en la Tabla 400.1. Para algunas mezclas destinadas a capa de rodadura e intermedias se deberá verificar, también, su resistencia al ahuellamiento, con los ensayos y valores límites indicados en los Artículos correspondientes del Capítulo 4 de estas especificaciones. Esta verificación también se realizará a las mezclas de alto módulo. Cuando se trate de tratamientos superficiales, el Constructor deberá informar al Interventor las dosificaciones de ligante asfáltico y de agregados pétreos para los distintos riegos, incluyendo la posible incorporación de aditivos. Si se trata de lechadas asfálticas, tratamientos superficiales y mezclas en caliente destinadas a capa de rodadura, la respectiva fórmula de trabajo deberá asegurar el cumplimiento de las características de macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento de la obra terminada, según lo establecido en cada uno de los Artículos correspondientes a dichas partidas de trabajo. La fabricación de las mezclas asfálticas y la puesta en obra de ellas y de los tratamientos superficiales y lechadas asfálticas no se podrá iniciar hasta contar con la aprobación de la correspondiente fórmula de trabajo por parte del Interventor. La aprobación definitiva de la fórmula de trabajo por parte del Interventor no exime al Constructor de su plena responsabilidad de alcanzar, con base en ella, la calidad exigida por la respectiva especificación. La fórmula aprobada sólo se podrá modificar durante la ejecución de los trabajos, si las circunstancias lo aconsejan y previo el visto bueno del Interventor. 400.4.3 Fase de experimentación en mezclas nuevas o recicladas, tratamientos y lechadas

asfálticas Antes de iniciar los trabajos, el Constructor emprenderá una fase de experimentación para verificar el estado de los equipos y determinar, en secciones de ensayo de ancho y longitud definidas en acuerdo con el Interventor, los métodos definitivos de preparación, transporte, colocación,

Page 57: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

14

Artículo 400-07

compactación y eventual curado de la mezcla, lechada o tratamiento, así como las tasas de aplicación en obra, de manera que se cumplan los requisitos de la respectiva especificación. En el caso de la construcción de lechadas asfálticas, el proceso no incluirá la etapa de compactación. El Interventor tomará muestras del tratamiento, lechada o mezcla, para determinar su conformidad con las condiciones especificadas que correspondan en cuanto a granulometría, dosificación, densidad y demás requisitos. En caso de que el trabajo elaborado no se ajuste a dichas condiciones, el Constructor deberá efectuar inmediatamente las correcciones requeridas en los equipos y sistemas o, si llega a ser necesario, en la fórmula de trabajo, repitiendo las secciones de ensayo una vez efectuadas las correcciones. El Interventor determinará si es aceptable la ejecución de los tramos de prueba como parte integrante de la obra en construcción. En el caso de mezclas nuevas o recicladas, el Interventor establecerá, durante la fase de experimentación, correlaciones entre los métodos corrientes de control de la dosificación del ligante y de la densidad en el terreno y otros métodos rápidos de control. En el caso de tratamientos superficiales, lechadas asfálticas y mezclas en frío, se definirán en esta fase sus tiempos de rotura y curado, con el fin de que se puedan tomar las previsiones necesarias en el control del tránsito público. 400.4.4 Muestreo y ensayos El Constructor deberá permitir al Interventor la toma de todas las muestras que exigen estas especificaciones, para verificar su conformidad con los requisitos impuestos en ellas. Siempre que los ensayos den resultados no satisfactorios, el Constructor será el responsable de las consecuencias que se deriven de ello, y todas las correcciones o reparaciones a que haya lugar correrán a su exclusivo costo. 400.4.5 Transporte de materiales En aquellos casos en que el transporte de materiales pueda perjudicar la obra en ejecución, el Constructor deberá construir, por cuenta y cargo suyo, los desvíos necesarios. 400.4.6 Desvíos Los desvíos que sea necesario construir durante la ejecución de las obras deberán permitir la circulación de los equipos al servicio de la obra y el tránsito público en forma segura y sin inconvenientes. Cuando a juicio del Interventor su construcción no resulte práctica, podrá autorizar las operaciones constructivas por medias calzadas. En todos los casos, el Constructor está obligado a colocar y mantener el personal y las señales necesarias para guiar el tránsito, de conformidad con lo que establece el Manual de Señalización

Page 58: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

15

Artículo 400-07

Vial del Ministerio de Transporte. En caso de que no se cumplan estas condiciones, el Interventor prohibirá la ejecución de trabajos en las zonas afectadas. 400.4.7 Manejo ambiental Todas las labores referentes a las actividades que son objeto de los Artículos del Capítulo 4 de estas Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras se deberán realizar teniendo en cuenta lo establecido en los estudios o evaluaciones ambientales del proyecto y las disposiciones vigentes sobre la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. Estas actividades implican el manejo de ligantes asfálticos, agregados pétreos y los tratamientos o mezclas elaboradas con ellos. Algunos de los cuidados relevantes en relación con la protección ambiental se describen a continuación, sin perjuicio de los que exijan los documentos de cada proyecto particular o la legislación ambiental vigente. En caso de contradicciones con lo indicado en el presente numeral prevalecerán, en su orden, la legislación ambiental y lo indicado en los documentos del proyecto. 400.4.7.1 Ligante - Sus depósitos se deberán localizar en lugares apartados de cursos o láminas de agua. - Alrededor de los depósitos se deberán construir diques de contención para evitar la

propagación de derrames accidentales. - Los residuos de los carrotanques no podrán ser vertidos en la zona de derecho de vía, en

estructuras de drenaje o en cauces o láminas de agua. - En caso de vertimiento accidental del asfalto empleado en la ejecución de algún riego, dicho

material deberá ser recogido, incluyendo el suelo contaminado, y dispuestos en sitios de vertimiento construidos para tal fin y aprobados ambientalmente.

- Se deberá evitar el sobrecalentamiento del producto en las plantas de mezcla en caliente. - Los obreros que laboren en el transporte y disposición del asfalto deberán ser dotados de los

equipos apropiados de seguridad industrial. 400.4.7.2 Explotación y procesamiento de agregados pétreos - No se permitirá la explotación de fuentes de materiales en áreas de preservación ambiental.

- Se preferirá la extracción de fuentes explotadas para el abastecimiento de obras anteriores,

siempre que la calidad de sus materiales sea adecuada.

- Se deberá planear adecuadamente la explotación de la fuente, de manera de minimizar los impactos resultantes del proceso y facilitar la recuperación ambiental al término de la explotación.

Page 59: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

16

Artículo 400-07

- Si los agregados se obtienen de fuentes comerciales, el Interventor sólo aceptará su uso después de que el Constructor le haga entrega de una copia auténtica de la respectiva licencia ambiental de operación.

- Antes de iniciar la explotación de las fuentes, el Constructor presentará al Interventor, para su

evaluación y eventual aprobación, un plan de explotación. - No está permitida la quema como forma de desmonte del área por explotar. - Se deberá retirar cuidadosamente la capa vegetal de las zonas de explotación y mantenerla en

buenas condiciones, para recuperarlas al término de la explotación. - Se deberán limitar al mínimo el desmonte, la limpieza y el descapote durante la construcción de

las instalaciones de trituración y clasificación y la planta asfáltica. - Si se deben interceptar drenajes naturales, ellos deberán ser adecuadamente canalizados. - Siempre que se requiera lavado durante el proceso de producción de agregados, los residuos

que genera esta operación deberán ser conducidos a piscinas de sedimentación. - Tanto en las plantas de trituración como en las asfálticas, se deberá realizar un seguimiento

permanente al componente atmosférico durante su operación. - El manejo de explosivos deberá ser realizado por un experto. - Los niveles de ruido y polvo causados por los procesos de explotación y procesamiento de los

agregados deberán ser mantenidos dentro de los límites admitidos por las disposiciones oficiales vigentes.

- Se deberá procurar que las instalaciones de trituración y la planta asfáltica queden ubicadas en

el mismo lote. Dichas instalaciones no se podrán situar en sitios ecológicamente sensibles, áreas con presencia de especies bióticas protegidas o en peligro de extinción, lugares con nivel freático cercano a la superficie o zonas con riesgo alto de inestabilidad geotécnica. El área deberá ser aislada con malla o lonas para reducir la dispersión de materiales.

- El vertimiento de cualquier desperdicio sólido a cauces o láminas de agua está prohibido. - El horario nocturno de trabajo deberá ser limitado para no alterar la tranquilidad de la zona, en

particular si las instalaciones están ubicadas cerca de zonas habitadas. Esta exigencia es también válida para la planta asfáltica y los trabajos mismos de construcción en la vía.

- Junto a las instalaciones de trituración se deberán construir piscinas de sedimentación para la

retención del polvo mineral que se pueda producir en exceso. - Al concluir la fase de explotación de las fuentes, el Constructor deberá readecuar los relieves

del área, dejando los taludes con inclinaciones similares a las del entorno y con sus bordes superiores redondeados y realizará la recuperación del sistema de drenaje del lugar.

Page 60: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

17

Artículo 400-07

- Al desocupar las áreas de explotación y procesamiento, el Constructor deberá retirar todos los vestigios de ocupación del lugar, tales como estructuras, pisos, caminos internos, estacionamientos, escombros, etc. Así mismo, deberá descompactar los suelos y restaurar la vegetación y el paisaje.

400.4.7.3 Plantas de mezcla en general - Ninguna planta de mezcla se podrá instalar a menos de doscientos metros (200 m), medidos

desde el mezclador, de residencias, clínicas, colegios, y otras construcciones comunitarias. - Las plantas no se podrán operar sin las licencias requeridas y, durante el desarrollo de los

trabajos, se deberán mantener en condiciones de operación dentro de lo prescrito en dichas licencias y en estas especificaciones.

- La planta deberá contar con un sistema apropiado de control de polución de aire, conforme con

los patrones establecidos en la legislación vigente. - Los sitios de acopio de los agregados fríos deberán disponer de cobertura y de protecciones

laterales para evitar la generación de emisiones fugitivas durante las operaciones de carga y descarga.

- La banda transportadora de los agregados fríos deberá ser protegida contra la acción del viento. - Se deberán implementar procedimientos que permitan que la alimentación al mezclador

(mezclas en frío) o al secador (mezclas en caliente) se realice sin emisiones visibles a la atmósfera.

- Se deberán mantener limpias las vías internas de acceso a la planta. - Se deberán mantener en buenas condiciones todos los equipos de proceso y de control. - Las instalaciones deberán contar con una señalización adecuada para el tránsito que circule

dentro de ellas. 400.4.7.4 Plantas de mezcla en caliente - Se deberán operar con un combustible ambientalmente autorizado. - Se deberá mantener la presión negativa en el tambor secador cuando la planta esté en

operación, para evitar emisiones de partículas a la entrada y a la salida de ésta. - En las plantas discontinuas, se deberán dotar al sistema de clasificación en caliente y al

mezclador, de sistemas de escape hacia los dispositivos de control de polución de aire, para evitar la emisión de vapores y partículas a la atmósfera.

- Los silos de almacenamiento del llenante mineral deberán disponer de un sistema propio de

filtración en seco.

Page 61: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

18

Artículo 400-07

- Se deberán adoptar procedimientos operacionales que eviten la emisión de partículas provenientes de los sistemas de limpieza de los filtros de mangas y de reciclado del polvo mineral.

400.4.7.5 Transporte de agregados y mezclas - Cuando viajen cargados, los vehículos deberán tener un cobertor adecuado, debidamente

asegurado, que impida el vertido de la carga sobre las vías por las que circulan. - Los vehículos deberán tener al día los certificados sobre emisiones de gases. - Antes de entrar a vías pavimentadas, se deberán limpiar cuidadosamente las llantas de los

vehículos. Los materiales resultantes de dicha limpieza no podrán ser arrojados a la zona de derecho de vía, ni a cursos de agua, ni a estructuras de drenaje superficial.

400.4.7.6 Transporte de materiales contaminantes o peligrosos - Los materiales tales como combustibles, lubricantes, explosivos, asfaltos, aguas servidas no

tratadas, desechos y basuras se deberán transportar y almacenar adoptando las medidas necesarias para evitar derrames, pérdidas o daños por lluvias, hurtos o incendios.

- Los vehículos que transportan estos elementos deberán tener vigente su certificado sobre

emisión de gases a la atmósfera. 400.4.7.7 Ejecución de riegos - Se deberá vigilar la viscosidad del ligante, para impedir que el riego fluya hacia las cunetas y

zonas ajenas a la superficie por tratar. - Los tratamientos superficiales terminados deberán ser barridos adecuadamente para eliminar

partículas sueltas, las cuales pueden ser proyectadas peligrosamente por las llantas hacia otros vehículos o hacia las zonas aledañas a la vía.

- Tanto cuando se construyan riegos como capas de mezcla, las operaciones de limpieza inherentes

a cada actividad sólo se podrán efectuar con escobas o sopladores mecánicos, cuando ello esté permitido por la autoridad ambiental competente.

400.4.7.8 Extensión y compactación de mezclas - Se deberán implementar medidas de seguridad industrial para proteger al personal durante las

operaciones de extensión y compactación de mezclas en caliente. - Se deberá implementar un plan de control del tránsito, si las operaciones se desarrollan con la

vía abierta al tránsito público. - No se permitirá la disposición de residuos en las zonas aledañas a la superficie pavimentada.

Page 62: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

19

Artículo 400-07

400.4.7.9 Fresado de pavimentos asfálticos - Se deberá implementar un plan para el control y ordenamiento del tránsito automotor durante el

desarrollo de los trabajos. - La superficie fresada deberá ser cubierta a la mayor brevedad, para corregir el impacto por

generación de ruido. - Los materiales fresados deberán ser transportados en vehículos con sus certificados de emisión

de gases al día y serán depositados en vertederos que tengan debida licencia para su funcionamiento.

- Se deberá evitar la contaminación del material fresado con suelos u otros materiales extraños. - La operación de barrido de la superficie fresada no podrá causar molestias por producción de

polvo, a las personas y bienes vecinos a la vía. 400.4.7.10 Reciclado de pavimentos asfálticos - Se deberá implementar un plan de control y ordenamiento del tránsito automotor durante el

desarrollo de los trabajos de reciclado en el lugar. - Los materiales que resulten descartados del proceso deberán ser conducidos a vertederos

apropiados. - Si en el proceso de reciclado en el lugar se incorporan estabilizantes en polvo, se deberán tomar

medidas para evitar las molestias que pueda causar su dispersión por la acción del viento. - Para los reciclados en planta en caliente resultan aplicables los cuidados indicados en el

numeral 400.4.7.4. 400.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 400.5.1 Controles Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales: - Verificar el estado y funcionamiento de todo el equipo empleado por el Constructor. - Comprobar que los materiales por utilizar cumplan todos los requisitos de calidad exigidos en

el numeral 400.2 de este Artículo y en la especificación correspondiente a la partida de trabajo respectiva.

- Evaluar las fórmulas de trabajo presentadas por el Constructor y aprobarlas cuando

corresponda. - Verificar el acatamiento de todas las medidas requeridas sobre seguridad y medio ambiente.

Page 63: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

20

Artículo 400-07

- Supervisar la correcta aplicación del método aceptado como resultado de la fase de experimentación, en cuanto a la elaboración y manejo de los agregados, así como la manufactura, transporte, colocación y compactación de los tratamientos y mezclas asfálticas.

- Ejecutar ensayos de control de mezcla, de densidad de las probetas y de las mezclas de

referencia, de densidad de la mezcla asfáltica compactada in situ, de extracción de asfalto y granulometría; así como controlar las temperaturas de mezclado, descarga, extendido y compactación de las mezclas (los requisitos de temperatura son aplicables sólo a las mezclas elaboradas en caliente).

- Efectuar ensayos de control de mezcla, tasa de aplicación, extracción de asfalto y granulometría

en lechadas asfálticas. - Ejecutar ensayos para verificar las dosificaciones de agregados y ligante en tratamientos

superficiales, así como la granulometría de aquellos. - Efectuar ensayos para verificar las dosificaciones del ligante en riegos de liga y curado e

imprimaciones. - Vigilar la regularidad en la producción de los agregados y de las mezclas o lechadas asfálticas,

durante el período de ejecución de las obras. - Efectuar pruebas para verificar la eficiencia de los productos mejoradores de adherencia,

siempre que ellos se incorporen. - Realizar las medidas necesarias para determinar espesores, levantar perfiles, medir la textura

superficial y la resistencia al deslizamiento y comprobar la uniformidad de la superficie, siempre que ello corresponda.

La toma de muestras para la ejecución de los diferentes ensayos de control, se adelantará de acuerdo con las siguientes normas de ensayo INV: E-201 para agregados pétreos y llenantes minerales, E-701 para materiales bituminosos y E-731 para mezclas asfálticas. El Constructor rellenará con mezcla asfáltica, de la misma calidad de la extraída, a su costa, todos los orificios realizados con el fin de medir densidades en el terreno y compactará el material de manera que su densidad cumpla con los requisitos indicados en la respectiva especificación. También cubrirá, sin costo para el Instituto Nacional de Vías, las áreas en las que el Interventor efectúe verificaciones de la dosificación de riegos de imprimación, liga y curado, tratamientos superficiales y lechadas asfálticas. 400.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias Tanto las condiciones específicas de recibo como las tolerancias para las obras ejecutadas, se indican en los Artículos correspondientes a las respectivas partidas de trabajo. Todos los ensayos y mediciones requeridos para el recibo de los trabajos especificados, estarán a cargo del Interventor, salvo que el Pliego de Condiciones del contrato establezca lo contrario.

Page 64: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

21

Artículo 400-07

Aquellas áreas donde los defectos de calidad y las irregularidades excedan las tolerancias, deberán ser corregidas por el Constructor, a su costa, de acuerdo con las instrucciones del Interventor y a satisfacción de éste. 400.6 MEDIDA 400.6.1 Ejecución de riegos de imprimación y liga, tratamientos superficiales, sellos de arena- asfalto y lechadas asfálticas. La unidad de medida será el metro cuadrado (m2), aproximado al entero, de todo trabajo ejecutado a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido por la especificación respectiva. El área se determinará multiplicando la longitud real, medida a lo largo del eje del trabajo, por el ancho especificado en los planos u ordenado por el Interventor. No se medirá ningún área por fuera de tales límites. Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco décimas de metro cuadrado (≥0.5 m2), la aproximación al entero se realizará por exceso y si resulta menor de cinco décimas de metro cuadrado (<0.5 m2), la aproximación se realizará por defecto. No habrá lugar a medida, para efecto de pago separado, del riego de curado que se aplique sobre una capa tratada con un conglomerante hidráulico, con el fin de brindar impermeabilidad a toda su superficie. 400.6.2 Ejecución de mezclas en frío y en caliente y reciclado de pavimentos La unidad de medida será el metro cúbico (m3) aproximado al décimo de metro cúbico, de mezcla elaborada, suministrada y compactada en obra a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido en la especificación respectiva. El volumen se determinará multiplicando la longitud real, medida a lo largo del eje del trabajo, por el ancho y espesor especificados en los planos u ordenados por el Interventor. No se medirá ningún volumen por fuera de tales límites. Cuando el cómputo de la fracción centesimal del volumen de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco centésimas de metro cúbico (≥0.05 m3) la aproximación a la décima se realizará por exceso y cuando sea menor de cinco centésimas de metro cúbico (<0.05 m3), la aproximación se realizará por defecto. 400.6.3 Ejecución de bacheos con mezcla asfáltica La unidad de medida será el metro cúbico (m3) aproximado al décimo de metro cúbico, de bacheo con mezcla asfáltica ejecutado a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido en la especificación respectiva. El volumen se determinará multiplicando la superficie en donde el Interventor haya autorizado el trabajo, por el espesor compacto promedio en que se haya colocado la mezcla, de acuerdo con la especificación respectiva. No se medirá ningún volumen por fuera de tales límites.

Page 65: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

22

Artículo 400-07

Cuando el cómputo de la fracción centesimal del volumen de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco centésimas de metro cúbico (≥0.05 m3) la aproximación a la décima se realizará por exceso y cuando sea menor de cinco centésimas de metro cúbico (<0.05 m3) la aproximación se realizará por defecto. 400.7 FORMA DE PAGO 400.7.1 Ejecución de riegos de imprimación y liga, tratamientos superficiales, sellos de arena-asfalto y lechadas asfálticas. El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato, por metro cuadrado (m2), para toda obra ejecutada de acuerdo con la respectiva especificación y aceptada a satisfacción por el Interventor. En los casos en que el trabajo incluya el empleo de agregados pétreos, el precio unitario deberá cubrir todos los costos de su adquisición, obtención de todos los permisos y derechos de explotación o alquiler de fuentes de materiales y canteras; la obtención de licencias ambientales, las instalaciones provisionales, los costos de arreglo o construcción de las vías de acceso a las fuentes y canteras; la preparación de las zonas por explotar, así como todos los costos relacionados con la explotación, selección, trituración, eventual lavado, suministro de los materiales pétreos, desperdicios, cargues, transportes, descargues, clasificación, colocación, mezcla (en el caso de lechadas asfálticas), extensión y compactación de los materiales utilizados, en los casos en que ello corresponda. También, deberá incluir los costos de adecuación paisajística de las fuentes para recuperar las características hidrológicas superficiales al terminar su explotación y demás requisitos establecidos en el Artículo 106 “Aspectos Ambientales” de las presentes especificaciones y en la normativa ambiental vigente; así como los costos de la definición de la fórmula de trabajo cuando se requiera; los de la fase de experimentación; los costos de los desvíos que fuese necesario construir con motivo de la ejecución de las obras; la señalización preventiva de la vía y el ordenamiento de todo tipo de tránsito durante la ejecución de los trabajos y el período posterior en que se deba impedir o controlar, de acuerdo con las instrucciones del Interventor. En relación con los explosivos, el Constructor deberá considerar dentro del respectivo precio unitario todos los costos que implican su adquisición, transporte, escoltas, almacenamiento, vigilancia, manejo y control hasta el sitio e instante de utilización. La preparación de la superficie existente, salvo el barrido y soplado, se considera incluida en el ítem referente a la ejecución de la capa a la cual corresponde dicha superficie y, por lo tanto, no habrá lugar a pago separado por este concepto, a no ser que dicho ítem no haga parte del mismo contrato, caso en el cual el Constructor deberá considerar el costo de la preparación de la superficie existente dentro del ítem objeto del pago. En el caso de riegos de liga que se deban colocar sobre una capa cubierta por un riego de curado, el precio unitario del riego de liga deberá incluir el costo de todas las operaciones necesarias para la eliminación del riego de curado. En todos los casos, el precio unitario deberá incluir el barrido y soplado de la superficie; el suministro en el sitio, almacenamiento, desperdicios y aplicación de los materiales bituminosos,

Page 66: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

23

Artículo 400-07

modificadores, agua y aditivos mejoradores de adherencia y de control de rotura que se requieran; la protección de todos los elementos aledaños a la zona de los trabajos y que sean susceptibles de ser manchados por los riegos de asfalto, así como toda labor, mano de obra, equipo o material necesarios para la correcta ejecución de los trabajos especificados; y los costos de administración, imprevistos y la utilidad del Constructor. Se exceptúa el costo de suministro, almacenamiento, desperdicios y aplicación de materiales bituminosos en las paredes de la excavación y la superficie sobre la que ha de colocarse mezcla asfáltica en operaciones de bacheo, el cual se deberá incluir dentro del precio unitario de dicha mezcla. 400.7.2 Ejecución de mezclas en frío y en caliente y bacheos con mezcla asfáltica El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato, por metro cúbico (m3), para toda obra ejecutada de acuerdo con la respectiva especificación y aceptada a satisfacción por el Interventor. El precio unitario deberá incluir todos los costos de adquisición, obtención de todos los permisos y derechos de explotación o alquiler de fuentes de materiales y canteras; obtención de licencias ambientales para la explotación de los agregados y la elaboración de las mezclas; las instalaciones provisionales, los costos de arreglo o construcción de las vías de acceso a las fuentes y canteras; la preparación de las zonas por explotar, así como todos los costos relacionados con la explotación, selección, trituración, eventual lavado, suministro de los materiales pétreos y llenante mineral, desperdicios, elaboración de las mezclas, almacenamientos, cargues, transportes y descargues de agregados y mezclas; así como la colocación, nivelación y compactación de las mezclas elaboradas. En el caso de mezclas en frío, el precio unitario deberá incluir, también, los costos de extracción, bombeo, transporte, suministro y aplicación del agua requerida, así como el curado de las mezclas compactadas. El precio unitario deberá incluir, además, los costos de adecuación paisajística de las fuentes para recuperar las características hidrológicas superficiales al terminar su explotación y demás requisitos establecidos en el Artículo 106 “Aspectos Ambientales” de las presentes especificaciones y en la normativa ambiental vigente; así como los costos de la definición de la fórmula de trabajo, de la fase de experimentación y la señalización preventiva de la vía y el ordenamiento de todo tipo de tránsito durante la ejecución de los trabajos y el período adicional que fije el Interventor, así como los costos de los desvíos que fuese necesario construir con motivo de la ejecución de las obras. En relación con los explosivos, el Constructor deberá considerar dentro del respectivo precio unitario todos los costos que implican su adquisición, transporte, escoltas, almacenamiento, vigilancia, manejo y control hasta el sitio e instante de utilización. Con excepción del barrido y soplado de la superficie, se considera que la preparación de la superficie existente se encuentra incluida dentro del ítem referente a la ejecución de la capa a la cual corresponde dicha superficie y, por lo tanto, no habrá lugar a pago separado por este concepto, a no ser que dicho ítem no haga parte del mismo contrato, caso en el cual el Constructor deberá considerar el costo de la preparación de la superficie existente dentro del ítem objeto del pago. El precio unitario también deberá incluir el barrido y soplado de la superficie; el suministro y aplicación del asfalto para la pintura de adherencia en las juntas del pavimento y en las caras

Page 67: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

24

Artículo 400-07

verticales y la superficie sobre la cual se colocará mezcla asfáltica durante el relleno de las excavaciones para reparación del pavimento existente (bacheo) y, en general, todo costo relacionado con la correcta construcción de la capa respectiva, así como los costos de administración, imprevistos y la utilidad del Constructor. En las mezclas asfálticas que se elaboren en caliente, salvo las contempladas en el Artículo 451, el precio unitario deberá incluir, también, los costos por el registro fotográfico infrarrojo para establecer las temperaturas de colocación y compactación de las mezclas en obra. Se excluyen del precio unitario el suministro y el almacenamiento del producto asfáltico para la mezcla, los cuales se pagarán de acuerdo con la especificación referente a dicho producto. En caso de que se requieran aditivos mejoradores de adherencia o modificadores diferentes de los polímeros definidos en el numeral 400.2.3, su costo deberá estar incluido dentro del precio unitario de la mezcla. Las excavaciones para la reparación de un pavimento asfáltico existente se pagarán de acuerdo con el Artículo 465 de las presentes especificaciones. 400.7.3 Ejecución de reciclado de pavimentos asfálticos El pago se hará al precio unitario del contrato, por metro cúbico (m3), por toda obra ejecutada de acuerdo con la respectiva especificación y aceptada a satisfacción por el Interventor. En los casos en que el trabajo requiera la incorporación de agregados pétreos nuevos, el precio unitario deberá incluir todos los costos de adquisición, obtención de todos los permisos y derechos de explotación o alquiler de fuentes de materiales y canteras; obtención de licencias ambientales para la explotación de los agregados y la elaboración de las mezclas; las instalaciones provisionales, los costos de arreglo o construcción de las vías de acceso a las fuentes y canteras; la preparación de las zonas por explotar, así como todos los costos relacionados con la explotación, selección, trituración, eventual lavado, cargues, transportes, descargues, suministro y mezcla de los agregados pétreos en el sitio de las obras y los eventuales desperdicios. En el caso de reciclado de pavimentos en frío, el precio unitario deberá incluir todos los costos por concepto de cortar y disgregar las capas asfálticas y granulares. También, deberá incluir todos los costos de la extracción, bombeo, transporte, suministro, aplicación y mezcla del agua requerida, según se haya definido en la fórmula de trabajo, o la eventual aireación de la mezcla preparada; así como los del suministro e incorporación de los mejoradores de adherencia y de los controladores de rotura de la emulsión asfáltica; los de la aplicación y mezcla del agente de reciclado y de los demás elementos de aporte, incluyendo el calentamiento del cemento asfáltico en el caso de reciclados del tipo asfalto espumado; la extensión de la mezcla elaborada, su nivelación, compactación y perfilado y el suministro y aplicación de la emulsión y arena requeridas para los riegos de curado y su barrido; el retiro y disposición final de sobretamaños y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución del reciclado en frío del pavimento. Se excluyen del precio unitario del reciclado de pavimentos en frío en el lugar, los costos referentes a la demolición parcial y posterior reconstrucción de las estructuras de servicios públicos que requieran este tratamiento, según lo indicado en el numeral 461.4.4 del Artículo 461. La ejecución de estos trabajos se pagará de acuerdo con la especificación particular respectiva.

Page 68: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

25

Artículo 400-07

En el caso de reciclado de pavimentos en planta y en caliente, el precio unitario deberá incluir los costos de acopio, tratamiento y caracterización de los materiales fresados por reciclar; los de fabricación de la mezcla reciclada en caliente; los de almacenamientos eventuales de la mezcla elaborada y los de su transporte, descarga, extensión, nivelación y compactación en obra, así como los que implique el registro fotográfico infrarrojo para dejar constancia de las temperaturas de colocación y compactación de la mezcla. El precio unitario del reciclado de pavimentos en planta y en caliente deberá incluir, también, todos los costos de suministro e incorporación en la mezcla del llenante mineral y de los mejoradores de adherencia que se requieran de acuerdo con lo que establezca la fórmula de trabajo mencionada en el numeral 400.4.2 y los de incorporación del cemento asfáltico nuevo y de los agentes rejuvenecedores que sean necesarios para recuperar las propiedades del asfalto incluido en la mezcla disgregada; así como los correspondientes a cargues, almacenamiento, transportes, descargues, desperdicios, extensión y compactación de la mezcla reciclada; y el suministro y aplicación del asfalto para la pintura de adherencia en las juntas del pavimento y en las caras verticales y la superficie sobre la cual se colocará mezcla asfáltica reciclada en caliente durante el relleno de las excavaciones para reparación del pavimento existente (bacheo) y, en general, todo costo relacionado con la correcta y completa ejecución del trabajo especificado en el Artículo 462. Se excluyen del precio unitario del reciclado de pavimentos asfálticos en planta y en caliente todos los costos por concepto de disgregar las capas asfálticas en el espesor indicado en los documentos del proyecto u ordenado por el Interventor, así como su cargue, transporte y disposición en los sitios de acopio aprobados, los cuales se pagarán con cargo al Artículo 460, “Fresado de Pavimentos Asfálticos”. Formarán parte del precio unitario, tanto de los reciclados en frío como en caliente, los costos de la definición de la fórmula de trabajo, los de la fase de experimentación y los de la adecuación paisajística de las fuentes que se hayan explotado para la obtención de los agregados nuevos, de manera de recuperar las características hidrológicas superficiales al terminar su explotación y demás requisitos establecidos en el Artículo 106 “Aspectos Ambientales” de las presentes especificaciones y en la normativa ambiental vigente; también, todos los costos relacionados con la señalización preventiva de la vía y el ordenamiento del tránsito automotor durante la ejecución de los trabajos y el período adicional que fije el Interventor; los costos de los desvíos que fuese necesario construir con motivo de la ejecución de las obras; así como los costos de administración e imprevistos y la utilidad del Constructor. En relación con los explosivos, resulta aplicable todo lo pertinente del numeral 400.7.2 del presente Artículo. En los reciclados con productos bituminosos, se excluye del precio unitario el suministro del cemento asfáltico o la emulsión asfáltica, el cual se pagará de acuerdo con lo que establecen los Artículos 410 y 411, respectivamente, de las presentes especificaciones. También, se excluyen el costo del suministro de los elementos de aporte (puzolanas) citados en el numeral 461.2.3 del Artículo 461 para el reciclado en frío y el del rejuvenecedor del asfalto para el reciclado de mezclas en caliente, cuando éste se requiera, los cuales se pagarán de acuerdo con las especificaciones particulares respectivas.

Page 69: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

26

Artículo 400-07

En los reciclados que empleen ligantes hidráulicos, se excluye del precio unitario el suministro del agente de reciclado, el cual se pagará de acuerdo con lo que establezca la especificación particular que corresponda. Las excavaciones requeridas para la reparación del pavimento existente, se pagarán de acuerdo con el Artículo 465 de las presentes especificaciones.

Page 70: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Artículo 450-07

ARTÍCULO 450 - 07

MEZCLAS ASFÁLTICAS EN CALIENTE (CONCRETO ASFÁLTICO Y MEZCLA DE ALTO MÓDULO)

450.1 DESCRIPCIÓN Este trabajo consiste en la elaboración, transporte, colocación y compactación, de una o más capas de mezcla asfáltica, preparada y colocada en caliente, de acuerdo con esta especificación y de conformidad con los alineamientos, cotas, secciones y espesores indicados en los planos o determinados por el Interventor. Este Artículo se refiere a las mezclas asfálticas en caliente de tipo denso (MDC), semidenso (MSC) y grueso (MGC), diferenciadas por su granulometría de aplicación, como se define más adelante. Así mismo, comprende las mezclas en caliente de alto módulo (MAM), entendiendo por tales aquéllas cuyo módulo resiliente, medido por medio de la norma de ensayo INV E–749, a la temperatura y frecuencia definidas para el proyecto, sea igual o superior a diez mil megapascales (10.000 MPa). El presente Artículo no comprende la “Mezcla Abierta en Caliente”, la “Mezcla Discontinua en Caliente para Capa de Rodadura”, ni la “Mezcla Drenante”, las cuales son objeto de los Artículos 451, 452 y 453, respectivamente, de las presentes especificaciones. Tampoco incluye las mezclas de “Reciclado en Caliente de Pavimento Asfáltico”, las cuales son consideradas en el Artículo 462. Para los efectos del presente Artículo, las capas de mezcla asfáltica en caliente se denominarán rodadura, intermedia y base, según la posición descendente que ocupen dentro de la estructura del pavimento. Los documentos del proyecto establecerán los tipos y calidades de las capas asfálticas que componen la estructura. Si la estructura tiene solamente una (1) capa asfáltica, ésta será rodadura; si tiene dos (2) capas asfálticas, éstas serán rodadura e intermedia; si tiene tres (3) o más capas asfálticas, la o las subyacentes a la intermedia recibirán el nombre de base. 450.2 MATERIALES 450.2.1 Agregados pétreos y llenante mineral Los agregados pétreos y el llenante mineral para la elaboración de las mezclas en caliente cubiertas por este Artículo deberán satisfacer los requisitos de calidad impuestos para ellos en el numeral 400.2.1 del Artículo 400. Los agregados pétreos no serán susceptibles de ningún tipo de meteorización o alteración físico-química apreciable bajo las condiciones más desfavorables que presumiblemente se puedan dar en la zona de empleo. Tampoco podrán dar origen, con el agua, a disoluciones que puedan causar daños a estructuras o a otras capas del pavimento, o contaminar corrientes de agua.

Page 71: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

2

El Constructor, como responsable de los materiales que suministre para la ejecución de los trabajos, deberá realizar todos los ensayos necesarios para establecer la calidad e inalterabilidad de los agregados por utilizar, independiente y complementariamente de los que taxativamente se exigen en estas especificaciones. Los agregados pétreos empleados para la ejecución asfáltica en caliente deberán poseer una naturaleza tal, que al aplicársele una película del material asfáltico por utilizar en el trabajo, ésta no se desprenda por la acción combinada del agua y del tránsito. Sólo se podrá admitir el empleo de agregados con características hidrófilas, si se añade algún aditivo de comprobada eficacia para proporcionar una adhesividad satisfactoria con el asfalto, medida en los términos que se establecen en este Artículo. El equivalente de arena que se exige en la Tabla 400.1 será el del agregado finalmente obtenido mediante la combinación de las distintas fracciones (incluido el llenante mineral), según las proporciones determinadas en la fórmula de trabajo y antes de pasar por el secador de la planta mezcladora. En caso de que no se cumpla el valor mínimo señalado en la Tabla 400.1, el agregado se aceptará si su equivalente de arena, medido en las mismas condiciones, es superior a 40 % y, simultáneamente, el valor de azul de metileno, determinado mediante la norma de ensayo INV E-235, es inferior a diez (10). El agregado fino deberá proceder en su totalidad de la trituración de piedra de cantera o de grava natural, o parcialmente de fuentes naturales de arena. La proporción de arena natural no podrá exceder del quince por ciento (15 %) de la masa total del agregado combinado, cuando el tránsito de diseño en el carril de diseño sea NT3, ni exceder de veinticinco por ciento (25 %) para tránsitos de menor intensidad. En todo caso, la proporción de agregado fino no triturado, no podrá exceder la del agregado fino triturado. El llenante mineral podrá proceder de los agregados pétreos, separándose de ellos por medio de los ciclones de la planta mezcladora, o aportarse a la mezcla por separado de aquellos como un producto comercial o especialmente preparado para este fin. La proporción de llenante mineral de aporte deberá ser, como mínimo, la indicada en la Tabla 450.1, excluido el que inevitablemente quede adherido a los agregados. Este último, no podrá exceder de dos por ciento (2%) de la masa de la mezcla, salvo que el Interventor confirme que cumple las mismas condiciones que el exigido como aporte.

Tabla 450.1

Proporción de llenante mineral de aporte (% en masa del llenante total, excluido el adherido a los agregados)

Tipo de capa NT1 NT2 NT3

Rodadura - ≥ 25 ≥50

Intermedia - ≥25 ≥50

Base - - ≥25

Page 72: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

3

La granulometría del agregado obtenido mediante la combinación de las distintas fracciones, incluido el llenante mineral, deberá estar comprendida dentro de alguna de las franjas fijadas en la Tabla 450.2. El análisis granulométrico se deberá efectuar de acuerdo con la norma INV E–213.

Tabla 450.2 Franjas granulométricas para mezclas asfálticas en caliente

TAMIZ (mm / U.S. Standard)

37.5 25.0 19.0 12.5 9.5 4.75 2.00 0.425 0.180 0.075

1½” 1” 3/4” 1/2” 3/8” No. 4 No. 10 No. 40 No.80 No.200 TIPO DE MEZCLA

% PASA

MDC-1 100 80 - 95 67 - 85 60 - 77 43 - 59 29 - 45 14 - 25 8 - 17 4 – 8

MDC-2 100 80 - 95 70 - 88 49 - 65 29 - 45 14 - 25 8 – 17 4 – 8 Densa

MDC-3 100 65 - 87 43 - 61 16 - 29 9 - 19 5 – 10

MSC-1 100 80 - 95 65 - 80 55 - 70 40 - 55 24 - 38 9 - 20 6 - 12 3 - 7 Semidensa

MSC-2 100 80 - 95 65 - 80 40 - 55 24 - 38 9 - 20 6 - 12 3 - 7

MGC-0 100 75 - 95 65 - 85 47 –67 40 - 60 28 - 46 17 - 32 7 - 17 4 - 11 2 - 6 Gruesa

MGC-1 100 75 - 95 55 - 75 40 - 60 28 - 46 17 - 32 7 - 17 4 - 11 2 - 6

Alto módulo MAM 100 80 - 95 65 - 80 55 - 70 40 - 55 24 - 38 10 - 20 8 - 14 6 - 9

Para prevenir segregaciones y garantizar los niveles de compactación y resistencia exigidos por la presente especificación, el material que produzca el Constructor deberá dar lugar a una curva granulométrica uniforme, sensiblemente paralela a los límites de la franja por utilizar, sin saltos bruscos de la parte superior de un tamiz a la inferior del tamiz adyacente y viceversa. El tipo de mezcla asfáltica en caliente por emplear en función del tipo y espesor compacto de la capa asfáltica, se definirá en los documentos del proyecto, siguiendo los criterios de la Tabla 450.3.

Tabla 450.3 Tipo de mezcla por utilizar en función del tipo y espesor compacto de la capa

TIPO DE CAPA ESPESOR COMPACTO (mm) TIPO DE MEZCLA

Rodadura 30 – 40 40 – 60

> 60

MDC-3 MDC-2 – MSC-2 MDC-1 – MDC-2 – MSC-2

Intermedia > 50 MDC-1 – MSC-1 Base > 75 MSC-1 – MGC-0 – MGC-1 Alto módulo 60 – 130 MAM

Bacheos 50 – 75 > 75

MSC-1 – MGC-1 MSC-1 – MGC-0 – MGC-1

Page 73: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

4

450.2.2 Material bituminoso El material bituminoso para elaborar la mezcla en caliente será seleccionado en función de las características climáticas de la zona y las condiciones de operación de la vía. Cuando se emplee cemento asfáltico convencional, corresponderá a los tipos indicados en la Tabla 400.2 del Artículo 400. Su calidad deberá estar conforme a lo establecido en la Tabla 400.3 del mismo Artículo. El cemento asfáltico modificado con polímeros sólo se podrá utilizar en vías cuyo tránsito de diseño sea NT3, en las condiciones indicadas en la Tabla 400.2 del Artículo 400. 450.2.3 Aditivos mejoradores de la adherencia entre los agregados y el asfalto Cuando se requieran, se deberán ajustar a lo descrito en el numeral 400.2.7 del Artículo 400 y en el Artículo 412 de las presentes especificaciones. La dosificación y dispersión homogénea del aditivo, deberán tener la aprobación del Interventor. El Constructor deberá garantizar que su incorporación no producirá ningún efecto nocivo a los agregados, al ligante asfáltico o a la mezcla. Cualquier efecto adverso en el comportamiento del pavimento que se derive del empleo del aditivo, será de responsabilidad exclusiva del Constructor, quien deberá efectuar todas las reparaciones que requiera la mezcla compactada, a su costa, de acuerdo con las instrucciones del Interventor. 450.2.4 Aditivos para modificar la reología En caso de incorporar productos modificadores de la reología de una mezcla en caliente elaborada con cemento asfáltico convencional, fibras por ejemplo, los estudios técnicos del proyecto determinarán su dosificación, así como la del ligante utilizado, de manera que el comportamiento de la mezcla sea semejante al que se obtendría al emplear un cemento asfáltico modificado con polímeros. 450.3 EQUIPO Al respecto, se aplica lo indicado en el numeral 400.3 del Artículo 400. En relación con el detalle del equipo necesario para la ejecución de los trabajos, se tendrá en cuenta lo que se indica a continuación. 450.3.1 Equipo para la elaboración de los agregados triturados Rige lo indicado en el numeral 440.3.1 del Artículo 440. 450.3.2 Planta mezcladora 450.3.2.1 Requisitos para todas las plantas La mezcla de concreto asfáltico o de alto módulo se fabricará en plantas adecuadas de tipo discontinuo o de tambor secador-mezclador, capaces de manejar simultáneamente en frío el número de agregados que exija la fórmula de trabajo adoptada.

Page 74: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

5

Las plantas productoras de mezcla asfáltica deberán cumplir con lo establecido en la reglamentación vigente sobre protección y control de calidad del aire y para su funcionamiento en la obra se deberá presentar al Instituto Nacional de Vías la correspondiente autorización, expedida por la entidad nacional o regional encargada de otorgar tales permisos. La capacidad mínima de producción de la planta estará señalada en el Pliego de Condiciones y ella dependerá de las características de la obra por ejecutar. Las tolvas para agregados en frío deberán tener paredes resistentes y estancas, bocas de anchura suficiente para que su alimentación se efectúe correctamente, y cuya separación sea efectiva para evitar intercontaminaciones; su número mínimo será función del número de fracciones de agregado que exija la fórmula de trabajo adoptada pero, en todo caso, no será inferior a tres (3) para las plantas discontinuas y cuatro (4) para las de tambor secador-mezclador, dos de las cuales se asignarán al agregado fino. Estas tolvas deberán estar provistas de dispositivos ajustables de dosificación a su salida, que puedan ser ajustados y mantenidos en cualquier posición. La planta estará dotada de un tambor secador que permita el secado correcto de los agregados y su calentamiento a la temperatura adecuada para la fabricación de la mezcla, según el ligante asfáltico utilizado, extrayendo de ellos una proporción de polvo mineral tal, que su dosificación se ajuste a lo establecido en la fórmula de trabajo. El sistema extractor deberá evitar la emisión de polvo mineral a la atmósfera y el vertido de lodos a cauces o instalaciones sanitarias, de acuerdo con la legislación ambiental y sanitaria vigente. El combustible empleado para la producción de la mezcla será propano, butano, gas natural o fuel oil de los grados 1, 2, 4 ó 5. Los dos últimos (grados 4 y 5) deben cumplir los requisitos de la norma ASTM D 396. Se permite el empleo de aceites combustibles reciclados, siempre que cumplan los requisitos de la norma ASTM D 6448. El Constructor deberá certificar que cada carga de aceite combustible satisface los requisitos de la especificación ASTM aplicable. La producción de la mezcla se deberá detener si hay signos de avería en el sistema de combustión, si ocurre una combustión incompleta o se observa contaminación en los agregados o en la mezcla, y sólo se podrá reiniciar cuando, a juicio del Interventor, el problema quede satisfactoriamente resuelto. La planta deberá poseer un dispositivo que permita la toma de muestras de agregados pétreos secos, antes de su mezcla con el ligante asfáltico, para verificar su limpieza. La planta deberá disponer de sistemas independientes para el almacenamiento y para la dosificación del llenante mineral recuperado y de aporte, los cuales deberán estar adecuadamente protegidos contra la humedad. El sistema de almacenamiento, calefacción y alimentación del ligante bituminoso deberá poder permitir su recirculación y su calentamiento a la temperatura de empleo, de forma que se garantice que no se producen sobrecalentamientos localizados y que no se sobrepasan las temperaturas máximas admisibles de dicho producto. Todas las tuberías, bombas, tanques, etc., deberán estar provistos de calefactores o aislamientos. La descarga de retorno del ligante a los tanques de almacenamiento será siempre sumergida. Se dispondrán termómetros, especialmente en la boca de salida al mezclador y en la entrada del tanque de almacenamiento. El sistema de circulación deberá estar provisto de dispositivos para tomar muestras y para comprobar la calibración del dosificador.

Page 75: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

6

En caso de que se incorporen aditivos a la mezcla, la instalación deberá poseer un sistema de dosificación exacta de los mismos. Si la planta posee un silo para el almacenamiento de la mezcla elaborada, su capacidad deberá garantizar el flujo normal de los vehículos de transporte, así como que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fabricación, la mezcla acopiada no haya perdido ninguna de sus características, en especial la homogeneidad del conjunto y las propiedades del ligante. El silo de almacenamiento deberá contar con una tolva de compensación u otro elemento de descarga en su parte superior, cuya ubicación y funcionamiento sean correctos, de manera que eviten la segregación de la mezcla que se va a almacenar. 450.3.2.2 Requisitos específicos para las plantas de tipo discontinuo Las plantas deberán estar dotadas de un sistema de clasificación de los agregados en caliente, de capacidad adecuada a la producción del mezclador, en un número de fracciones no inferior a tres (3) y de tolvas de almacenamiento de las mismas, cuyas paredes serán resistentes y de altura suficiente para evitar intercontaminaciones. Dichas tolvas en caliente deberán tener un rebosadero, para evitar que el exceso de contenido se vierta en las contiguas o afecte el funcionamiento del sistema de clasificación; de un dispositivo de alarma, claramente perceptible por el operador, que avise cuando el nivel de la tolva baje del que proporcione la cantidad calibrada y de un dispositivo para la toma de muestras de las fracciones almacenadas. La instalación deberá estar provista de indicadores de la temperatura de los agregados, situados a la salida del secador y en las tolvas en caliente. La precisión de los dispositivos de dosificación por peso de los agregados en caliente deberá ser superior al medio por ciento (±0.5%). Los dispositivos de dosificación ponderal del llenante y del ligante deberán tener una precisión superior al tres por mil (± 0.3%). El ligante asfáltico se distribuirá uniformemente en el mezclador, y las válvulas que controlan su entrada no permitirán fugas ni goteos. El sistema dosificador del ligante deberá disponer de dispositivos para su calibración a la temperatura y presión de trabajo. Si se previera la incorporación de aditivos a la mezcla, la planta deberá poder dosificarlos con precisión suficiente, a juicio del Interventor. La operación de la planta deberá ser totalmente automática. 450.3.2.3 Requisitos específicos para las plantas de tambor secador- mezclador El sistema de dosificación de los agregados deberá ser ponderal y tener en cuenta su humedad, para corregir la dosificación en función de ella. La rata de alimentación deberá ser monitoreada continuamente por la báscula de la banda transportadora u otro dispositivo sincronizado con el mecanismo de alimentación del asfalto. El tambor deberá calentar, cubrir y mezclar uniformemente los materiales, evitando cualquier sobrecalentamiento que pueda afectar adversamente las características y el comportamiento de la mezcla.

Page 76: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

7

El dispositivo medidor del asfalto deberá controlar adecuadamente la rata de ligante que se incorpora a la mezcla y responder instantáneamente a cualquier variación en la rata de alimentación de los agregados. La difusión del asfalto deberá ser homogénea y de manera que no exista ningún riesgo de contacto con la llama ni de someter al ligante a temperaturas inadecuadas. Se deberá instalar un pirómetro en el extremo de descarga del mezclador, para verificar la temperatura de la mezcla. La producción de la planta se deberá limitar a la velocidad requerida para obtener una envuelta correcta de los agregados, cumpliendo con los requisitos de temperatura del ligante según se haya determinado al establecer la fórmula de trabajo. 450.3.3 Equipo para el transporte de agregados y mezclas Tanto los agregados como las mezclas se transportarán en volquetas de platón liso y estanco, debidamente acondicionadas para tal fin. Cuando se vaya a transportar mezcla, la superficie interna del platón deberá ser tratada con un producto cuya composición y cantidad deberán ser aprobadas por el Interventor, con el fin de evitar la adherencia de la mezcla a ella. La forma y la altura del platón serán tales, que durante el vertido en la pavimentadora, la volqueta sólo toque a ésta a través de los rodillos previstos para ello. Las volquetas deberán estar siempre provistas de una lona o un cobertor adecuado, debidamente asegurado, tanto para proteger los materiales que transporta, como para prevenir emisiones contaminantes. En relación con las volquetas, el Constructor deberá tener en cuenta y cumplir todas las disposiciones sobre tránsito automotor y medio ambiente, emanadas por las autoridades competentes, en especial el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 450.3.4 Equipo para la transferencia de la mezcla (Shuttle buggy) Este equipo, cuyo empleo es de carácter opcional, tiene por finalidad reducir la segregación y transferir la mezcla de las volquetas a la tolva de la máquina pavimentadora, sin que aquellas entren en contacto con ésta, ni circulen sobre superficies con riegos de imprimación o liga. 450.3.5 Equipo para la extensión de la mezcla La extensión y terminación de los concretos asfálticos producidos en planta se hará con pavimentadoras autopropulsadas, de las mismas características que las descritas en el numeral 440.3.5 del Artículo 440. Adicionalmente, deberán estar dotadas de un elemento calefactor para la ejecución de la junta longitudinal.

Page 77: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

8

450.3.6 Equipo de compactación Se deberán utilizar compactadores autopropulsados de rodillos metálicos, estáticos o vibratorios, de neumáticos o mixtos. El equipo de compactación será aprobado por el Interventor, a la vista de los resultados obtenidos en la fase de experimentación. Como mínimo, se deberán poner a disposición de los trabajos un (1) compactador vibratorio de rodillos metálicos o mixto y uno (1) de llantas neumáticas. Todos los compactadores deberán ser autopropulsados y estar dotados de inversores de marcha suaves; además, estarán dotados de dispositivos para la limpieza de los rodillos o neumáticos durante la compactación y para mantenerlos húmedos en caso necesario. Los compactadores de rodillos metálicos no deberán presentar surcos ni irregularidades. Los compactadores vibratorios dispondrán de dispositivos para eliminar la vibración al invertir la marcha, siendo aconsejable que el dispositivo sea automático. Los de neumáticos tendrán ruedas lisas, en número, tamaño y disposición tales, que permitan el traslapo de las huellas delanteras y traseras y, en caso necesario, faldones de lona protectora contra el enfriamiento de los neumáticos. Las presiones lineales estáticas o dinámicas, y las presiones de contacto de los diversos compactadores, serán las necesarias para conseguir la compacidad adecuada y homogénea de la mezcla en todo su espesor, pero sin producir roturas del agregado ni arrollamiento de la mezcla a las temperaturas de compactación. Se permitirá el uso de otros equipos de tamaño y diseño adecuados para la labor por realizar, para efectuar la compactación en lugares inaccesibles a los equipos normales de compactación. 450.3.7 Equipo accesorio Estará constituido por elementos para limpieza, preferiblemente barredora o sopladora mecánica, siempre que su uso esté autorizado por las autoridades ambientales. Así mismo, se requieren herramientas menores para efectuar correcciones localizadas durante la extensión de la mezcla, termómetros y cámara infrarroja para controlar su temperatura, etc. 450.4 EJECUCION DE LOS TRABAJOS 450.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Rige lo indicado en el numeral 400.4.1 del Artículo 400. 450.4.2 Diseño de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo 450.4.2.1 Generalidades Rige todo lo que resulte aplicable en el numeral 400.4.2 del Artículo 400.

Page 78: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

9

450.4.2.2 Diseño Las mezclas en caliente objeto del presente Artículo se diseñarán, salvo justificación en contrario, por el método Marshall, efectuando el ensayo de estabilidad y flujo en acuerdo con la norma de ensayo INV E–748 y utilizando los procedimientos de cálculo establecidos en la norma de ensayo INV E-799. En todos los casos, se evaluarán las propiedades de empaquetamiento de los agregados en la mezcla, mediante el método Bailey. Los criterios para la definición preliminar del porcentaje óptimo de asfalto de la mezcla, son los indicados en la Tabla 450.4. El diseño preliminar de la fórmula de trabajo, obtenida a partir de los requisitos establecidos en la Tabla 450.4 deberá ser sometido a una primera comprobación, con base en los criterios de la Tabla 450.5

Tabla 450.4 Criterios de diseño de la mezcla asfáltica en caliente por el método Marshall

MEZCLAS DENSAS, SEMIDENSAS Y

GRUESAS

CATEGORÍA DE TRÁNSITO CARACTERÍSTICA NORMA DE

ENSAYO INV

NT1 NT2 NT3

MEZCLA DE ALTO MÓDULO

Compactación (golpes/cara) E-748 50 75 75 75

Estabilidad mínima (kg) E–748 500 750 900 1500

Flujo (mm) E-748 2 – 4 2 – 4 2 – 3.5 2 – 3

Rodadura 3 – 5 3 – 5 4 – 6 –

Intermedia 4 – 8 4 – 8 4 – 7 4 – 6 Vacíos con aire(Va)*, %

Base

E–736 o

E-799 – 5 – 9 5 – 8 –

Mezclas 0 ≥13 ≥13 ≥13 –

Mezclas 1 ≥14 ≥14 ≥14 ≥14

Mezclas 2 ≥15 ≥15 ≥15 –

Vacíos en los agregados minerales (VAM), % Mezclas 3

E-799

≥16 ≥16 ≥16 –

% de vacíos llenos de asfalto (VFA) (Volumen de asfalto efectivo / Vacíos en los agregados minerales) x 100 Capas de rodadura e intermedia

E-799 65 – 80 65 – 78 65 – 75 63 – 75

Relación Llenante/ Asfalto efectivo, en peso E-799 0.8 – 1.2 1.2 – 1.4

Concentración de llenante, valor máximo E – 745 Valor crítico

* Para bacheos en capas de 50 a 75 mm de espesor se exigirán los requisitos de vacíos con aire de “intermedia” y para los de capas de más de 75 mm se exigirán los requisitos para “base”. Si se llegase a efectuar un bacheo con mezcla asfáltica en caliente en espesor mayor de 75 mm en una vía cuyo tránsito de proyecto es NT1, se aplicará el criterio de vacíos con aire para las capas de “base” con tránsito NT2 (5%-9%).

Page 79: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

10

Tabla 450.5. Criterios de comprobación del diseño volumétrico de la fórmula de trabajo

MEZCLAS DENSAS, SEMIDENSAS

Y GRUESAS

CATEGORÍA DE TRÁNSITO CARACTERÍSTICA

NT1 NT2 NT3

MEZCLA DE ALTO MÓDULO

Relación Estabilidad / Flujo (kg/mm) 200 a 400 300 a 500 300 a 600 -

Satisfechos los requisitos establecidos en las Tablas 450.4 y 450.5, se deberá comprobar la adhesividad entre el agregado pétreo y el ligante asfáltico, caracterizando la mezcla con el contenido óptimo de ligante mediante el ensayo descrito en la norma INV E-725, para verificar su sensibilidad al agua. La resistencia promedio a tracción indirecta de las probetas sometidas a curado húmedo deberá ser, cuando menos, ochenta por ciento (80%) del valor promedio alcanzado por las probetas curadas en condición seca. Si no se alcanza este valor, se deberá incrementar la adhesividad, empleando un aditivo mejorador de adherencia y/o un llenante mineral apropiado. Para capas de rodadura e intermedia en vías de tránsito NT3 y para mezclas de alto módulo, la mezcla definida como óptima al efectuar el diseño Marshall, ajustada por la comprobación de adhesividad si es el caso, deberá ser verificada con la medida de su resistencia a la deformación plástica, mediante la pista de ensayo de laboratorio, según la norma de ensayo INV E–756. La velocidad de deformación en el intervalo comprendido entre ciento cinco (105) y ciento veinte (120) minutos, no podrá ser mayor de 15µm/min para mezclas que se vayan a emplear en zonas donde la temperatura media anual sea superior a veinticuatro grados Celsius (24°C), ni mayor de 20 µm/min para regiones con temperaturas hasta de veinticuatro grados Celsius (24° C). Si este requisito no se cumple, se deberán efectuar los ajustes necesarios en el diseño de la mezcla, hasta cumplirlo. Para el control de la resistencia de la mezcla a la deformación plástica se podrán emplear otros métodos de pista de ensayo de laboratorio contemplados en la norma europea EN–12697–22, caso en el cual los criterios de aceptación se deberán definir con base en especificaciones internacionales de comprobada aceptación. Como complemento del diseño, se deberá presentar el espesor promedio de la película de asfalto que cubre los agregados, cuyo cálculo se realizará conforme se indica en la norma INV E–741. 450.4.2.3 Módulo Resiliente Para las mezclas de alto módulo, la mezcla definida como óptima deberá ser verificada con la medida de su módulo resiliente. El valor del módulo, determinado según la norma de ensayo INV E–749 a la temperatura y frecuencia de aplicación de carga definidas para el proyecto, deberá ser mínimo de diez mil megapascales (10.000 MPa), para probetas compactadas con 75 golpes por cara. Las probetas que se sometan a este ensayo deberán ser elaboradas con una mezcla sometida a envejecimiento previo según la norma de ensayo AASHTO R-30. Si este valor de módulo no se cumple, será necesario rediseñar la mezcla hasta lograr su cumplimiento.

Page 80: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

11

Alternativamente, el módulo podrá ser determinado mediante alguno de los procedimientos de ensayo definidos en la norma europea EN–12697–26, caso en el cual el valor obtenido debe ser equivalente al de diez mil megapascales (10.000 MPa), definido para la norma INV E–749; en este caso, se deberán utilizar equivalencias internacionalmente comprobadas entre los resultados de los ensayos. En este caso, las probetas deberán ser elaboradas en las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior. 450.4.2.4 Leyes de Fatiga Las mezclas óptimas diseñadas con el método Marshall deberán ser verificadas con la medida de sus leyes de fatiga, aplicando el procedimiento de ensayo definido en la norma INV E-784 u otros de reconocida aceptación, como los descritos en la norma europea EN-12697–24. Los ensayos se realizarán bajo condiciones de densidad, temperatura y frecuencia representativas de las condiciones reales de operación del pavimento. Las probetas que se sometan a este ensayo deberán ser elaboradas con una mezcla sometida a envejecimiento previo según la norma de ensayo AASHTO R-30. Aunque los resultados de los ensayos de fatiga no tienen por finalidad la aceptación o el rechazo de la mezcla por parte del Interventor, el Constructor deberá asegurarse de que las leyes de fatiga de las mezclas que elabore sean adecuadas para las necesidades de tránsito del proyecto donde se utilizará, por cuanto será de su entera y única responsabilidad cualquier deterioro prematuro atribuible exclusivamente a la fatiga de las capas asfálticas, durante el período de garantía de estabilidad de la obra 450.4.2.5 Medidas de prevención contra la fisuración descendente de las capas asfálticas

(top-down cracking) Adicionalmente a todos los requerimientos para el diseño de la mezcla, señalados en los numerales precedentes, el Constructor deberá adoptar todas las previsiones técnicas y operativas necesarias que permitan la prevención del desarrollo de fisuras y grietas descendentes (top-down cracking) en las capas asfálticas. Todo deterioro por este concepto que se produzca durante el período de garantía de estabilidad de la obra se considerará de su responsabilidad, debiendo proceder a su corrección, a satisfacción completa del Instituto Nacional de Vías. 450.4.2.6 Ajuste de la Fórmula de Trabajo La fórmula de trabajo establecida en el laboratorio se podrá ajustar con los resultados de las pruebas realizadas durante la fase de experimentación. Igualmente, si durante la ejecución de las obras varían la procedencia o las características de alguno de los componentes de la mezcla o se rebasan las tolerancias granulométricas establecidas en este Artículo, se requerirá el estudio de una nueva fórmula de trabajo. 450.4.3 Preparación de la superficie existente La mezcla no se extenderá hasta que se compruebe que la superficie sobre la cual se va a colocar tenga la densidad apropiada y las cotas indicadas en los planos o definidas por el Interventor. Todas

Page 81: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

12

las irregularidades que excedan de las tolerancias establecidas en la especificación respectiva, deberán ser corregidas de acuerdo con lo establecido en ella. Si la extensión de la mezcla necesita riegos previos de imprimación o de liga, ellos se realizarán conforme lo establecen los Artículos 420 y 421, respectivamente, de las presentes especificaciones. Antes de aplicar la mezcla, se verificará que haya ocurrido el curado del riego previo, no debiendo quedar restos de fluidificante ni de agua en la superficie. Si hubiera transcurrido mucho tiempo desde la aplicación del riego, se comprobará que su capacidad de liga con la mezcla no se haya mermado en forma perjudicial; si ello ha sucedido, el Constructor deberá efectuar un riego adicional de adherencia, en la cuantía que fije el Interventor. Si la pérdida de efectividad del riego anterior es imputable al Constructor, el nuevo riego deberá realizarlo a su costa. Las excavaciones para bacheo, así como las operaciones de relleno con los materiales adecuados para restablecer el nivel actual, se ejecutarán de acuerdo con las indicaciones del Artículo 465 para la excavación y de los Artículos que correspondan a los materiales empleados en el relleno de la misma. Si la superficie sobre la cual se va a colocar la mezcla corresponde a un pavimento asfáltico antiguo que, de acuerdo con los estudios del proyecto o el criterio del Interventor, requiere un fresado previo, éste se realizará conforme se establece en el Artículo 460 de estas especificaciones. 450.4.4 Fase de experimentación Rige lo indicado en el numeral 400.4.3 del Artículo 400. 450.4.5 Aprovisionamiento de los agregados Los agregados se suministrarán fraccionados y se manejarán separados hasta su introducción en las tolvas en frío. El número de fracciones deberá ser tal que sea posible, con la instalación que se utilice, cumplir las tolerancias exigidas en la granulometría de la mezcla. Cada fracción será suficientemente homogénea y deberá poderse acopiar y manejar sin peligro de segregación, observando las precauciones que se detallan a continuación. Cuando la mezcla asfáltica se vaya a elaborar en una planta del tipo tambor secador- mezclador no se permitirá, por ningún motivo, realizar una predosificación de las fracciones de los agregados pétreos, antes de su vertimiento en las tolvas de agregados en frío de la planta. Cada fracción del agregado se acopiará separada de las demás, para evitar intercontaminaciones. Si los acopios se disponen sobre el terreno natural, no se utilizarán los quince centímetros (15 cm) inferiores de los mismos. Los acopios se construirán por capas de espesor no superior a un metro y medio (1.5 m), y no por montones cónicos. Las cargas del material se colocarán adyacentes, tomando las medidas oportunas para evitar su segregación. Cuando se detecten anomalías en el suministro, los agregados se acopiarán por separado, hasta confirmar su aceptabilidad. Esta misma medida se aplicará cuando se autorice el cambio de procedencia de un agregado.

Page 82: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

13

450.4.6 Fabricación de la mezcla asfáltica La carga de las tolvas en frío se realizará de forma que éstas contengan más del cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, pero sin rebosar. En las operaciones de carga se tomarán las precauciones necesarias para evitar segregaciones o contaminaciones. La alimentación del agregado fino se realizará en dos (2) tolvas, así éste sea de un tipo único. Las aberturas de salida de las tolvas en frío se regularán en forma tal, que la mezcla de todos los agregados se ajuste a la fórmula de obra de la alimentación en frío. El caudal total de esta mezcla en frío se regulará de acuerdo con la producción prevista, debiéndose mantener constante la alimentación del secador. Los agregados se calentarán antes de su mezcla con el asfalto. El secador se regulará de forma que la combustión sea completa, indicada por la ausencia de humo negro en el escape de la chimenea. Siempre que se presenten signos de avería en el sistema de combustión, si ocurre combustión incompleta o se advierte alguna contaminación por combustible en los agregados o en la mezcla, se detendrá la producción hasta que se identifiquen y corrijan las causas del problema. Si el polvo mineral recogido en los colectores cumple las condiciones exigidas al llenante y su utilización está prevista, se podrá introducir en la mezcla; en caso contrario, se deberá eliminar. El tiro de aire en el secador se deberá regular de forma adecuada, para que la cantidad y la granulometría del llenante recuperado sean uniformes. La dosificación del llenante de recuperación y/o el de aporte se hará de manera independiente de los agregados y entre sí. En las plantas de tipo discontinuo, se deberá comprobar que la unidad clasificadora en caliente proporcione a las tolvas en caliente agregados homogéneos; en caso contrario, se tomarán las medidas necesarias para corregir la heterogeneidad. Los agregados preparados como se ha indicado anteriormente, y eventualmente el llenante mineral seco, se pesarán exactamente y se transportarán al mezclador en las proporciones determinadas en la fórmula de trabajo. Después de haber introducido en el mezclador los agregados y el llenante, se agregará automáticamente el material bituminoso calculado para cada bachada, el cual se deberá encontrar a la temperatura adecuada, y se continuará la operación de mezcla durante el tiempo especificado. La temperatura del material bituminoso en el instante de la mezcla depende de la relación viscosidad – temperatura, siendo una temperatura conveniente aquella a la cual el ligante presenta una viscosidad entre ciento cincuenta y trescientos centistokes (150–300 cSt), siendo preferible que se encuentre entre ciento cincuenta y ciento noventa centistokes (150–190 cSt). El volumen de materiales en el mezclador no será tan grande que sobrepase los extremos de las paletas, cuando éstas se encuentren en posición vertical, siendo recomendable que no supere los dos tercios (2/3) de su altura, de forma que se logre una envuelta completa y uniforme para los tiempos de mezclado establecidos en la fórmula de trabajo. Todos los tamaños del agregado deberán estar uniformemente distribuidos en la mezcla recién elaborada y sus partículas total y homogéneamente cubiertas de ligante. La temperatura de la mezcla recién elaborada no excederá de la fijada durante la definición de la fórmula de trabajo.

Page 83: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

14

En caso de utilizar adiciones al ligante o a la mezcla, se cuidará su correcta dosificación y su distribución homogénea, así como la conservación de sus características iniciales durante el proceso de fabricación. Se rechazarán todas las mezclas heterogéneas, carbonizadas o sobrecalentadas, las mezclas con espuma, o las que presenten indicios de contaminación ó humedad. En este último caso, se retirarán los agregados de las correspondientes tolvas en caliente. También, se rechazarán aquellas mezclas en las que la envuelta no sea perfecta. Siempre que se emplee un silo para el almacenamiento de la mezcla elaborada, ésta se deberá verter dentro de aquél tomando las precauciones necesarias para que no se ocasione segregación. En el instante de la descarga del silo a las volquetas, se procurará realizarla con la mayor rapidez, con el fin de disminuir la posibilidad de segregación en los platones de las volquetas, ya que de esta manera se reduce la acción de rodamiento de la mezcla cuando fluye hacia ellos. En ese momento se deberá verificar la temperatura, con el fin de impedir el despacho a la obra de mezclas con temperaturas inferiores a las definidas como apropiadas para la extensión y para la compactación durante la fase de experimentación. 450.4.7 Transporte de la mezcla La mezcla se transportará a la obra en volquetas carpadas, hasta una hora del día en que las operaciones de extensión y compactación se puedan realizar correctamente con luz solar. Sólo se permitirá el trabajo en horas de la noche si, a juicio del Interventor, existe una iluminación artificial que permita la extensión y la compactación de manera adecuada, según se establece en el numeral 450.4.15. Durante el transporte de la mezcla se deberán tomar las precauciones necesarias para que al descargarla en el equipo de transferencia o en la máquina pavimentadora, su temperatura no sea inferior a la mínima que se determine como aceptable durante la fase de experimentación. Antes de abordar cualquier vía pavimentada, se deberán limpiar perfectamente las llantas de los vehículos destinados al transporte de la mezcla. Los vehículos de transporte de mezcla deberán mantener al día los permisos de tránsito y ambientales requeridos y sus cargas por eje y totales se deberán encontrar dentro de los límites fijados por la resolución vigente del Ministerio de Transporte. 450.4.8 Transferencia de la mezcla Si el Constructor dispone de una máquina para la transferencia de la mezcla asfáltica (shuttle buggy), la volqueta descargará la mezcla en la tolva de almacenamiento de la máquina, cuyas bandas transportadoras se encargarán de alimentar la pavimentadora, sin que ésta sea tocada por las llantas de la volqueta, favoreciendo de esta manera la regularidad superficial.

Page 84: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

15

450.4.9 Extensión de la mezcla La mezcla recibida de la volqueta o de la máquina de transferencia será extendida por la máquina pavimentadora, de modo que se cumplan los alineamientos, anchos y espesores señalados en los planos o determinados por el Interventor. A menos que el Interventor expida una instrucción en contrario, la extensión se realizará en franjas longitudinales y comenzará a partir del borde de la calzada en las zonas por pavimentar con sección bombeada, o en el lado inferior en las secciones peraltadas. La mezcla se colocará en franjas del ancho apropiado para realizar el menor número de juntas longitudinales y para conseguir la mayor continuidad en las operaciones de extendido, teniendo en cuenta el ancho de la sección, las necesidades del tránsito, las características de la pavimentadora y la producción de la planta. Siempre que resulte posible, después de haber extendido y compactado una franja, la adyacente deberá ser extendida mientras el borde de la anterior aun se encuentre caliente y en condiciones de ser compactado, con el fin de evitar la ejecución de una junta longitudinal. La pavimentadora se regulará de manera que la superficie de la capa extendida resulte lisa y uniforme, sin arrastres ni segregaciones, y con un espesor tal que, luego de compactada, se ajuste a la rasante y a la sección transversal indicada en los planos, con las tolerancias establecidas en la presente especificación. Por ningún motivo se permitirá el empleo de máquinas pavimentadoras que dejen marcas o depresiones en la superficie u otros defectos permanentes en ella. Tampoco se permitirá la segregación de la mezcla. Si ella ocurre, la extensión de la mezcla deberá ser suspendida inmediatamente, hasta que su causa sea determinada y corregida. Toda área segregada que no sea corregida antes de la compactación, deberá ser removida y reemplazada con material apropiado, a expensas del Constructor. La extensión de la mezcla se realizará con la mayor continuidad posible, ajustando la velocidad de la pavimentadora a la producción de la planta de fabricación, de manera que aquélla sufra el menor número posible de detenciones. En caso de trabajo intermitente, se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender en la tolva o bajo la pavimentadora no baje de la especificada para el inicio de la compactación; de lo contrario, dicha mezcla se descartará y se deberá ejecutar una junta transversal. Tras la pavimentadora se deberá disponer un número suficiente de obreros especializados, agregando mezcla caliente y enrasándola, según se precise, con el fin de obtener una capa que, una vez compactada, se ajuste enteramente a las condiciones impuestas en esta especificación. En los sitios en los que a juicio del Interventor no resulte posible el empleo de máquinas pavimentadoras, la mezcla se podrá extender a mano. La mezcla se descargará fuera de la zona que se vaya a pavimentar, y se distribuirá en los lugares correspondientes por medio de palas y rastrillos calientes, en una capa uniforme y de espesor tal que, una vez compactada, se ajuste a los planos o a las instrucciones del Interventor, con las tolerancias establecidas en la presente especificación.

Page 85: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

16

450.4.10 Compactación de la mezcla La compactación se realizará según el plan aprobado por el Interventor como resultado de la fase de experimentación. Deberá comenzar, una vez extendida la mezcla, a la temperatura más alta posible con que ella pueda soportar la carga a que se somete, sin que se produzcan agrietamientos o desplazamientos indebidos. La compactación se realizará longitudinalmente de manera continua y sistemática. Deberá empezar por los bordes y avanzar gradualmente hacia el centro, excepto en las curvas peraltadas en donde el cilindrado avanzará del borde inferior al superior, paralelamente al eje de la vía y traslapando a cada paso en la forma aprobada por el Interventor, hasta que la superficie total haya sido compactada. Si la extensión de la mezcla se ha realizado por franjas, al compactar una de ellas se ampliará la zona de compactación para que incluya al menos quince centímetros (15 cm) de la anterior. Los rodillos deberán llevar su rueda motriz del lado cercano a la pavimentadora, excepto en los casos que autorice el Interventor, y sus cambios de dirección se harán sobre la mezcla ya compactada. Los elementos de compactación deberán estar siempre limpios y, si fuera preciso, húmedos. No se permitirán, sin embargo, excesos de agua. Se tendrá cuidado al compactar para no desplazar los bordes de la mezcla extendida; aquellos que formarán los bordes exteriores del pavimento terminado, serán chaflanados ligeramente. La compactación se deberá realizar de manera continua durante la jornada de trabajo y se complementará con el trabajo manual mínimo necesario para la corrección de todas las irregularidades que se puedan presentar. La compactación se continuará mientras la mezcla se encuentre en condiciones de ser compactada hasta alcanzar los niveles de densidad prescritos en este Artículo y se concluirá con un apisonado final con un equipo liso que borre las huellas dejadas por los compactadores precedentes. Se deberá verificar la temperatura de la mezcla al inicio y al final del proceso de compactación. 450.4.11 Juntas de trabajo Además de lo indicado en el numeral 440.4.11 del Artículo 440, la junta longitudinal se deberá calentar luego de la rotura de la emulsión del riego de liga, previamente a la extensión de la siguiente franja contra ella. 450.4.12 Pavimento sobre puentes y viaductos Las losas de los puentes y los viaductos se pavimentarán con una mezcla en caliente de la calidad exigida para la capa de rodadura, previa la aplicación del riego de liga mencionado en el numeral 450.4.3, “Preparación de la superficie existente”, de esta especificación. Durante la ejecución del riego de liga y la extensión de la mezcla asfáltica, el Constructor deberá defender con lonas, papel o similares, todas aquellas partes de los puentes y viaductos que puedan ser alcanzadas por el material bituminoso. El Constructor será responsable por cualquier daño que

Page 86: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

17

causen las operaciones de sus equipos y, en consecuencia, todos los trabajos de reparación y limpieza correrán por su cuenta. 450.4.13 Bacheos Cuando se haya efectuado una excavación para la reparación de un pavimento asfáltico convencional (constituido por capas asfálticas densas, base granular y subbase granular), con una profundidad mayor de ciento cincuenta milímetros (150 mm) y se tenga contemplado en el proyecto el empleo de las mezclas asfálticas en caliente del presente Artículo para efectuar parte del relleno de la excavación, los setenta y cinco milímetros (75 mm) superiores, hasta alcanzar el nivel de rasante del pavimento que se repara, se deberán rellenar con una mezcla asfáltica en caliente de uno de los tipos señalados en la Tabla 450.3. Cuando la excavación sea de profundidad menor o igual a ciento cincuenta milímetros (150 mm), se rellenará en su totalidad con mezcla asfáltica en caliente, en capas de espesor compacto de no menos de cincuenta milímetros (50 mm), empleando las mezclas señaladas en la Tabla 450.3, según el espesor elegido para la capa compactada. De todas maneras, la capa superior del bacheo no podrá tener un espesor superior a setenta y cinco milímetros (75 mm). En todos los casos, las capas deberán ser compactadas con equipos adecuados, hasta lograr los niveles de densidad prescritos en este Artículo. Tanto la superficie que recibirá las capas asfálticas como las paredes de la excavación en contacto con ellas, deberán ser pintadas con un riego de liga con emulsión asfáltica, conforme a las instrucciones del Interventor. Debido a que algunos pavimentos asfálticos de la red vial nacional tienen estructuras muy gruesas y complejas, por cuanto han sido sometidos durante el tiempo a varias intervenciones de rehabilitación, el tipo y los espesores de las mezclas asfálticas en caliente para las operaciones de bacheo que se realicen en ellos se deberán definir en los documentos del respectivo proyecto o, en su defecto, deberán ser establecidos por el Interventor, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada obra. 450.4.14 Apertura al tránsito Alcanzada la densidad exigida, el tramo pavimentado se podrá abrir al tránsito tan pronto la capa alcance la temperatura ambiente en todo su espesor. Por ningún motivo se permitirá la acción de cualquier tipo de tránsito sobre las capas en ejecución. 450.4.15 Limitaciones en la ejecución No se permitirá la extensión de ninguna capa de mezcla asfáltica en caliente, mientras no haya sido realizada la nivelación y se haya comprobado y aprobado el grado de compactación de la capa precedente. Tampoco se permitirán la extensión ni la compactación de la mezcla en momentos de lluvia, ni cuando haya fundado temor de que ella ocurra o cuando la temperatura ambiente a la sombra y la del pavimento sean inferiores a cinco grados Celsius (5°C). Si el espesor de la capa por extender,

Page 87: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

18

ya compactada, es menor de cincuenta milímetros (50 mm), dichas temperaturas no podrán ser inferiores a ocho grados Celsius (8°C). Los trabajos de construcción de la mezcla asfáltica en caliente se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVÍAS o se deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquél. Si el Constructor no ofrece esta garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las horas de luz solar. 450.4.16 Manejo ambiental Al respecto, rige todo lo que resulte aplicable del numeral 400.4.7 del Artículo 400 de estas especificaciones. 450.4.17 Reparaciones Rige lo especificado en el numeral 440.4.17 del Artículo 440. 450.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 450.5.1 Controles Rige lo que resulte aplicable del numeral 400.5.1 del Artículo 400. 450.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias 450.5.2.1 Calidad del cemento asfáltico A la llegada de cada carrotanque con cemento asfáltico convencional o cemento asfáltico modificado con polímeros para mezcla en caliente al sitio de los trabajos, el Constructor deberá entregar al Interventor una certificación original, expedida por el fabricante del producto, donde se indiquen las fechas de elaboración y despacho, el tipo de asfalto, así como los resultados de los ensayos de calidad efectuados sobre muestras representativas de la entrega, los cuales deberán satisfacer las condiciones especificadas en el numeral 400.2.2 (cemento asfáltico) o en el numeral 400.2.3 (cemento asfáltico modificado con polímeros), según el caso, del Artículo 400 de las presentes especificaciones. El Interventor se abstendrá de aceptar el empleo de suministros de cemento asfáltico convencional o modificado con polímeros, que no se encuentren respaldados por la certificación del fabricante. Además, mediante muestras representativas de cada entrega, efectuará las verificaciones exigidas en el numeral 410.5.2 del Artículo 410 de estas especificaciones, cuando se trate de un cemento asfáltico convencional o en el numeral 414.5.2 del Artículo 414, cuando se trate de un cemento asfáltico modificado con polímeros. En todos los casos, guardará una muestra para ensayos

Page 88: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

19

ulteriores de contraste, cuando el Constructor o el fabricante manifiesten inconformidad con los resultados iniciales. En relación con los resultados de las pruebas, no se admitirá ninguna tolerancia sobre los límites establecidos en las Tablas 400.3 o 400.4 del Artículo 400 de las presentes especificaciones, según corresponda. 450.5.2.2 Calidad de los agregados pétreos y del llenante mineral De cada procedencia de los agregados pétreos y para cualquier volumen previsto, se tomarán cuatro (4) muestras y a cada fracción de ellas se le deberán realizar los ensayos que sean pertinentes de aquellos que se encuentran indicados en la Tabla 400.1 del Artículo 400 de estas especificaciones. Así mismo, para cada procedencia del llenante mineral y para cualquier volumen previsto, se tomarán dos (2) muestras y sobre ellas se determinará la densidad aparente, según la norma INV E-225. Los resultados de estas pruebas deberán satisfacer las exigencias indicadas en el numeral 400.2.1 del Artículo 400, so pena de rechazo de los materiales defectuosos. Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas a los acopios y ordenará el retiro de los agregados que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo especificado. También, ordenará acopiar por separado aquellos que presenten alguna anomalía de aspecto, tal como distinta coloración, segregación, partículas alargadas o aplanadas, y plasticidad, y vigilará la altura de todos los acopios y el estado de sus elementos separadores. Además, efectuará las verificaciones de calidad indicadas en la Tabla 450.6 para los agregados grueso y fino.

Page 89: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

20

Tabla 450.6 Ensayos de verificación sobre los agregados para mezclas en caliente

ENSAYO

NORMA DE ENSAYO

INV FRECUENCIA

Composición

Granulometría E–213 1 por jornada

Dureza

Desgaste Los Ángeles (Gradación A) E–218 1 por mes

Micro-Deval E–238 1 por mes

10% de Finos E–224 1 por mes

Durabilidad Pérdidas en el ensayo de solidez en sulfato de sodio o magnesio E–220 1 por mes

Limpieza

Índice de plasticidad E–125 y E–126 1 por jornada

Equivalente de arena E–133 1 por semana

Valor de azul de metileno E–235 Nota 1

Contenido de impurezas E–237 1 por semana

Geometría de las partículas

Partículas fracturadas mecánicamente E–227 1 por jornada

Angularidad del agregado fino E–239 1 por jornada

Partículas planas y alargadas E–240 1 por semana

Gravedad específica

Gravedad específica y absorción E–222 y E–223 1 por mes

Resistencia al pulimento

Coeficiente de pulimento acelerado (capa de rodadura) E–232

Cuando cambie la procedencia de los

agregados Nota 1 :Si el resultado de la prueba de equivalente de arena no satisface la exigencia de la Tabla 400.1 del

Artículo 400 de estas especificaciones, pero es igual o superior a 40%, se deberá determinar el valor de azul de metileno y este resultado deberá ser menor o igual a diez (10).

Page 90: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

21

Si existe incorporación independiente de llenante mineral, sobre él se efectuarán las siguientes determinaciones: - Densidad aparente (norma de ensayo INV E-225), al menos una (1) vez a la semana y siempre

que cambie la procedencia del llenante. - Granulometría (norma de ensayo INV E-123), una (1) prueba por suministro. El Interventor podrá reducir la frecuencia de los ensayos a la mitad de lo indicado en la Tabla 450.6, siempre que considere que los materiales son suficientemente homogéneos o si en el control de recibo de la obra terminada hubiese aceptado sin objeción diez (10) lotes consecutivos. En ningún caso se permitirá el empleo de agregados minerales que no satisfagan los requisitos pertinentes del numeral 450.2.1 del presente Artículo. En la eventualidad de que alguna prueba dé lugar a un resultado insatisfactorio, se tomarán dos muestras adicionales del material y se repetirá la prueba. Los resultados de ambos ensayos de comprobación deberán ser satisfactorios o, de lo contrario, el Interventor no autorizará la utilización del material al cual representen dichos ensayos. 450.5.2.3 Composición de la mezcla A la salida del mezclador o del silo de almacenamiento, sobre cada vehículo de transporte, el Interventor controlará el aspecto de la mezcla y medirá su temperatura. Rechazará todas las mezclas segregadas, carbonizadas o sobrecalentadas, así como las mezclas con espuma, aquellas cuya envuelta no sea homogénea y las que presenten indicios de humedad o de contaminación por combustibles. En este último caso y cuando la planta sea del tipo discontinuo, se deberán retirar los agregados de las correspondientes tolvas en caliente. Cuantitativamente, el Interventor realizará los siguientes controles: a. Contenido de asfalto Al respecto, se aplicarán los mismos criterios establecidos en el inciso “a” del numeral 440.5.2.4 del Artículo 440 de las presentes especificaciones. Para efectos del control, se considerará como lote el volumen de material que resulte de aplicar los criterios indicados en el numeral 450.5.2.5. b. Granulometría de los agregados Sobre las muestras utilizadas para hallar el contenido de asfalto, se determinará la composición granulométrica de los agregados según la norma de ensayo INV E-782. La curva granulométrica de cada ensayo individual deberá ser sensiblemente paralela a los límites de la franja adoptada, ajustándose a la fórmula de trabajo con las tolerancias que se indican en la Tabla 450.7, pero sin permitir que la curva se salga de la franja.

Page 91: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

22

Tabla 450.7

Tolerancias granulométricas de los agregados para mezclas densas, demidensas y gruesas en caliente y mezclas de alto módulo

TAMIZ TOLERANCIA EN PUNTOS DE % SOBRE EL PESO SECO DE LOS

AGREGADOS

4.75 mm (No.4) y mayores ± 4%

2.00 mm (No.10) 425 µm (No.40) 180 µm (No.80)

± 3%

75 µm (No.200) ± 1%

En caso de que los valores obtenidos excedan las tolerancias, pero no salgan de la franja, el Constructor deberá preparar en el laboratorio una mezcla con la gradación defectuosa y el porcentaje medio de asfalto de la mezcla elaborada con este agregado. Ella se someterá a todas las pruebas de valoración descritas en el numeral 450.4.2 de esta especificación. Si los requisitos allí indicados no se cumplen en su totalidad, se rechazará el lote. 450.5.2.4 Calidad de la mezcla a. Vacíos con aire de probetas compactadas Con un mínimo de dos (2) muestras de la mezcla elaborada, se compactarán probetas (dos por muestra), a la temperatura apropiada según el asfalto empleado en la mezcla, para verificar en el laboratorio su estabilidad y flujo en el ensayo Marshall (INV E-748). A dichas probetas se les determinarán previamente los vacíos con aire. El valor promedio de los vacíos con aire de las cuatro (4) probetas deberá encontrarse en el rango establecido en la Tabla 450.4, sin que ningún valor individual pueda alejarse en más de medio por ciento (0.5%) de los límites del rango. El incumplimiento de alguna de estas exigencias implica el rechazo del lote representado por las muestras, sin que sea necesario hacer verificaciones de estabilidad y flujo. Si el requisito de vacíos con aire se cumple, se procederá a determinar la estabilidad y el flujo de las cuatro (4) probetas. b. Estabilidad La estabilidad media de las cuatro (4) probetas (Em) deberá ser, como mínimo, igual al noventa por ciento (90%) de la estabilidad de la mezcla de la fórmula de trabajo (Et).

Page 92: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

23

Em ≥ 0.9 Et

Ningún valor individual (Ei) podrá exceder en más de veinticinco por ciento (25%) el valor de estabilidad de la fórmula de trabajo (Et), ni encontrarse por debajo del valor mínimo establecido en la Tabla 450.4 de este Artículo.

Ei ≤ 1.25 Et

Ei ≥ Valor mínimo establecido en la Tabla 450.4

Además, la estabilidad de cada probeta (Ei) deberá ser igual o superior al ochenta por ciento (80%) del valor medio de estabilidad (Em), admitiéndose sólo un valor individual por debajo de ese límite.

Ei ≥ 0.8 Em El incumplimiento de al menos una de estas exigencias implica el rechazo del lote representado por las muestras. c. Flujo El flujo medio de las probetas sometidas al ensayo de estabilidad (Fm) deberá encontrarse entre el ochenta por ciento (80%) y el ciento veinte por ciento (120%) del valor obtenido en la mezcla aprobada como fórmula de trabajo (Ft), pero no se permitirá que su valor se encuentre por fuera de los límites establecidos en la Tabla 450.4 del presente Artículo.

0.80 Ft ≤ Fm ≤ 1.20 Ft Si el flujo medio se encuentra dentro del rango establecido en la Tabla 450.4, pero no satisface la exigencia recién indicada en relación con el valor obtenido al determinar la fórmula de trabajo, el Interventor decidirá, al compararlo con las estabilidades, si el lote debe ser rechazado o aceptado. d. Relación estabilidad / flujo Se calculará esta relación para las cuatro (4) probetas elaboradas para el control de estabilidad y flujo en cada lote. Los valores obtenidos se deberán encontrar dentro de los límites establecidos en la Tabla 450.5, según el tránsito de diseño de la vía para la cual se está elaborando la mezcla. Si al menos uno de los valores calculados queda por fuera de dichos límites, se rechazará el lote, así los valores individuales de estabilidad y de flujo sean satisfactorios. e. Susceptibilidad a la humedad Cada vez que el Interventor lo considere conveniente, de acuerdo con el aspecto y comportamiento de la mezcla colocada, se verificará en el laboratorio la susceptibilidad de la mezcla compactada a la acción del agua, empleando el ensayo de tracción indirecta descrito en la norma de ensayo INV E–725.

Page 93: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

24

Al efecto, se moldearán seis (6) probetas con la mezcla que se está elaborando, tres (3) de las cuales se curarán en seco y tres (3) bajo condición húmeda, determinándose la resistencia promedio de cada grupo como lo establece la norma. La resistencia del grupo curado en húmedo deberá ser, cuando menos, ochenta por ciento (80%) de la resistencia del grupo curado en seco, para que se considere que la mezcla es resistente a la humedad. El incumplimiento de este requisito implicará la realización del ensayo sobre núcleos tomados de los diferentes lotes cuya mezcla considere el Interventor que puede presentar este problema (seis núcleos por lote, tres curados en seco y tres bajo condición húmeda). Los lotes de material que no cumplan con el requisito serán rechazados. Además, los trabajos se deberán suspender hasta que se estudien e implementen las medidas que garanticen el cumplimiento de este requisito, las cuales pueden comprender desde la incorporación de un aditivo hasta la definición de una nueva fórmula de trabajo y un nuevo diseño de la mezcla. f. Contenido de agua Siempre que la apariencia de la mezcla indique la posible presencia de agua en ella, se determinará el contenido de agua en la mezcla asfáltica, según la norma de ensayo INV E–755. El contenido de agua en cualquier mezcla asfáltica en caliente no podrá ser mayor que medio por ciento (0.5%). Los volúmenes de mezcla que no cumplan con este requisito serán rechazados. g. Módulo resiliente Sobre las mezclas asfálticas de alto módulo, se deberá determinar el módulo resiliente, según la norma de ensayo INV E–749. La prueba deberá ser realizada por duplicado, sobre probetas tipo Marshall, compactadas con 75 golpes por cara, a la temperatura y frecuencia indicadas en el numeral 450.4.2.3. El valor promedio obtenido deberá ser, como mínimo, de diez mil megapascales (10.000 MPa). Alternativamente, el módulo podrá ser medido mediante alguno de los procedimientos de ensayo definidos en la norma europea EN–12697–26, conservando las condiciones de elaboración de probetas, la frecuencia y la temperatura de ensayo; el valor de módulo obtenido deberá ser equivalente al de diez mil megapascales (10.000 MPa), definido para la norma INV E–749. En este caso, se deberán utilizar ecuaciones de equivalencia debidamente comprobadas entre los resultados de los ensayos. Este control se realizará a razón de un juego de ensayos por (i) cada quinientos metros cúbicos (500 m3) de mezcla compactada o por (ii) el volumen total compactado, si la obra contempla la construcción de un volumen total inferior a dicha cantidad. En el caso de estas verificaciones, el Interventor deberá conservar suficientes probetas adicionales para ulteriores ensayos de contraste, los cuales se realizarán en caso de que los resultados de las pruebas iniciales indiquen que no se cumple el valor mínimo de diez mil megapascales (10.000 MPa), bajo las condiciones de ensayo recién descritas. Los ensayos de contraste se realizarán sobre un número de probetas no inferior al doble de las utilizadas para la primera verificación y el valor promedio del módulo resiliente de ellas deberá ser

Page 94: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

25

mayor de diez mil megapascales (10.000 MPa). Si este valor mínimo no se cumple, el volumen de mezcla objeto del control será rechazado y el Constructor deberá fresarlo y retirarlo, a su costa, y reemplazarlo por otro de calidad satisfactoria. El material fresado será propiedad del Constructor. Si las especificaciones particulares establecen requisitos sobre módulos resilientes para otras mezclas del proyecto, se deberá seguir un proceso de verificación similar al mencionado para las mezclas de alto módulo. 450.5.2.5 Calidad del producto terminado Se considerará como “lote” que se aceptará o rechazará en bloque, la menor área construida que resulte de los siguientes criterios, para una sola capa de mezcla asfáltica en caliente: - Quinientos metros lineales (500m) de mezcla en caliente colocada en todo el ancho de la

calzada.

- Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) de mezcla en caliente colocada.

- La obra ejecutada en una jornada de trabajo. Específicamente para la determinación del Índice Internacional de Rugosidad (IRI), la definición de “lote” será como se indica en el inciso e. del numeral 440.5.2.6 del Artículo 440 de estas Especificaciones. La capa terminada de mezcla asfáltica en caliente deberá presentar una superficie uniforme y ajustarse a las rasantes y pendientes establecidas. La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la capa que se esté construyendo, excluyendo sus chaflanes, no podrá ser menor que la señalada en los planos o la determinada por el Interventor. La cota de cualquier punto de la mezcla asfáltica compactada en capas de base, no deberá variar en más de quince milímetros (15 mm) de la proyectada y la variación no podrá exceder de diez milímetros (10 mm) cuando se trate de capas intermedia y de rodadura. Además, el Interventor estará obligado a efectuar las siguientes verificaciones: a. Compactación La determinación de la densidad de la capa compactada se realizará, como mínimo, en cinco (5) sitios por lote. Tales sitios, para la toma de muestras o las mediciones in situ, se elegirán al azar según la norma de ensayo INV E–730, pero de manera que se realice al menos una prueba por hectómetro. La densidad de la capa compactada se deberá referir a la densidad máxima teórica (Dmm), determinada sobre una muestra representativa de la mezcla del lote y medida según la norma de ensayo INV E-735, “Gravedad específica y densidad máxima teórica de mezclas asfálticas para pavimentos”, como se indica a continuación:

Page 95: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

26

Si Dm – (k x s) ≥ P x Dmm se acepta el lote. Si Dm – (k x s) < P x Dmm se rechaza el lote.

Siendo: Dm : Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad de la capa compactada, que

integran la muestra que representa al lote.

n

DD i

m∑=

Di : Resultado de un ensayo. n : Número de ensayos que integran la muestra. k : Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con una

probabilidad de 90%, se encuentra la densidad de la capa compactada. El valor de k correspondiente al número de ensayos (n) que integran la muestra, se indica en la Tabla 450.8.

Tabla 450.8

Valores del factor k

n 5 6 7 8 9 10

k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437

s : Desviación estándar de la muestra.

1n)D(D

s2

mi

−−

= ∑

P: Proporción de la densidad máxima teórica de la mezcla utilizada para el control de la

compactación. Este valor se indica en la Tabla 450.9.

Page 96: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

27

Tabla 450.9

Parámetro P para el control de compactación

VALOR DEL PARÁMETRO P TIPO DE CAPA

NT1 NT2 NT3

Rodadura 0.94 0.94 0.93

Intermedia 0.92 0.92 0.92

Base - 0.91 0.91

Alto módulo - - 0.93

Dmm : Densidad máxima teórica de la mezcla asfáltica representativa del lote que se controla,

determinada mediante la norma de ensayo INV E-735. La toma de muestras testigo se hará de acuerdo con la norma INV E–758 y las densidades se determinarán por alguno de los métodos indicados en las normas INV E–733, E–734 y E–746. Sólo se aceptará la determinación de la densidad de la capa compactada por medio de densímetros nucleares (INV E-746), si se garantiza, sin lugar a ninguna duda, que la medición del aparato abarca, única y exclusivamente, el espesor total de la capa que se está verificando. En caso de rechazo, la capa de mezcla densa en caliente correspondiente al lote controlado deberá ser levantada mediante fresado y repuesta a satisfacción del Interventor, todo ello a cargo y costa del Constructor. b. Espesor Sobre la base del lote escogido para el control de la compactación y en los mismos puntos de verificación, se determinará el espesor promedio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser inferior al espesor de diseño (ed).

em ≥ ed

Además, el valor obtenido en cada determinación individual (ei) deberá ser, como mínimo, igual al noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, admitiéndose un (1) solo valor por debajo de dicho límite, siempre que este último valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del espesor de diseño.

ei ≥ 0.9 ed

Si alguno de estos requisitos se incumple, se procederá como se indica a continuación:

Page 97: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

28

- Para capas de rodadura

El Constructor procederá a fresar y remover la capa y reponerla en el espesor adecuado o, alternativamente y si no existen problemas de gálibo o de sobrecargas estructurales, a la colocación de una capa adicional del mismo tipo de mezcla de cincuenta milímetros (50mm) de espesor compacto, cumpliendo todos los requisitos de calidad de esta especificación. El riego de liga que se deba colocar para adherir las capas deberá ejecutarlo en acuerdo con el Artículo 421 de estas especificaciones. Todas las operaciones descritas en este párrafo serán de cargo exclusivo del Constructor. Si la capa adicional no cumple alguno de los requisitos de este Artículo, deberá ser fresada y repuesta con una nueva de calidad satisfactoria, actividades que correrán a cargo y cuenta del Constructor y no implicarán erogación alguna para el Instituto Nacional de Vías.

- Para capas intermedias

Si el espesor promedio del lote es inferior al noventa por ciento del espesor de diseño ( em < 0.9 ed ), la capa que constituye el lote se rechazará y deberá ser levantada mediante fresado y repuesta en el espesor adecuado, a satisfacción del Interventor. Todos los costos que esto implique serán de cargo del Constructor. Si el espesor promedio del lote es igual o mayor al noventa por ciento del espesor de diseño ( em ≥ 0.9 ed ) y no existen deficiencias de lisura en la capa terminada, se autorizará compensar la deficiencia de espesor con el espesor adicional correspondiente en la capa de rodadura, por cuenta única del Constructor. Si la deficiencia ocurre en una capa elaborada con una mezcla de alto módulo, la compensación no se realizará en un espesor igual al de la misma, sino el que resulte al verificar el dimensionamiento de la estructura, con el mismo método empleado en el diseño original. Si el Constructor no acoge por escrito estas determinaciones, se procederá como en el párrafo anterior.

- Para capas de base

Si el espesor promedio del lote es inferior al ochenta por ciento del espesor de diseño ( em < 0.80 ed ), la capa que constituye el lote se rechazará y deberá ser levantada mediante fresado y repuesta en el espesor adecuado, a satisfacción del Interventor. Todos los costos que esto implique serán de cargo del Constructor. Si el espesor promedio del lote es igual o mayor al ochenta por ciento del espesor de diseño ( em ≥ 0.80 ed ) y no existen deficiencias de lisura en la capa terminada, se autorizará compensar la deficiencia de espesor con el espesor adicional correspondiente en la capa superior, por cuenta única del Constructor. Si el Constructor no acoge por escrito esta determinación, se procederá como en el párrafo anterior.

Page 98: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

29

c. Segregación térmica El Constructor deberá entregar al Interventor un registro fotográfico, tomado con cámara infrarroja, de las temperaturas de extensión y compactación de toda la mezcla colocada, debidamente referenciado. Estas fotografías, que serán incluidas en el Informe Final de Interventoría, servirán al Instituto Nacional de Vías como antecedente técnico si se presentan deterioros del pavimento durante el periodo de garantía, como consecuencia de la segregación térmica durante la construcción de las capas asfálticas. d. Lisura, resistencia al deslizamiento, regularidad superficial, construcción de capas de

renivelación, correcciones por variaciones en el diseño o por causas no imputables al Constructor y medidas de deflexión

En relación con estos aspectos, resultan aplicables, en todo, los requisitos establecidos en los literales c., d., e., f., g., y h. respectivamente, del numeral 440.5.2.6 del Artículo 440 de estas especificaciones, teniendo en cuenta que las mezclas asfálticas por reponer o adicionar con motivo de los rechazos, deberán ser en caliente, en acuerdo a las exigencias del presente Artículo. Todas las áreas de mezcla asfáltica en caliente colocada y compactada, donde los defectos de calidad y terminación excedan las tolerancias de esta especificación, así como aquéllas en que se presente retención de agua en la superficie, deberán ser corregidas por el Constructor, a su costa, de acuerdo con las instrucciones del Interventor y a plena satisfacción de éste. 450.6 MEDIDA Rige lo descrito en el numeral 400.6.2 del Artículo 400. Para bacheos, se aplicará lo especificado en el numeral 400.6.3 del mismo Artículo. 450.7 FORMA DE PAGO Rige lo descrito en el numeral 400.7.2 del Artículo 400.

ÍTEM DE PAGO

450.1 Mezcla densa en caliente tipo MDC-1 Metro cúbico (m3) 450.2 Mezcla densa en caliente tipo MDC-2 Metro cúbico (m3) 450.3 Mezcla densa en caliente tipo MDC-3 Metro cúbico (m3) 450.4 Mezcla semidensa en caliente tipo MSC-1 Metro cúbico (m3) 450.5 Mezcla semidensa en caliente tipo MSC-2 Metro cúbico (m3) 450.6 Mezcla gruesa en caliente tipo MGC-0 Metro cúbico (m3) 450.7 Mezcla gruesa en caliente tipo MGC-1 Metro cúbico (m3) 450.8 Mezcla de alto módulo Metro cúbico (m3) 450.9 Mezcla en caliente para bacheo Metro cúbico (m3)

Page 99: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 450-07

30

Nota : Se deberá elaborar un ítem de pago diferente, para cada tipo de mezcla y capa que forme parte del contrato. Ellos se identificarán agregando cifras al esquema numerado del ítem. Por ejemplo, si el contrato considera dos mezclas del tipo MDC-1, una para capa de rodadura y otra para capa intermedia, se podrán identificar así: 450.1.1 Mezcla densa en caliente tipo MDC-1, para capa de rodadura. 450.1.2 Mezcla densa en caliente tipo MDC-1, para capa intermedia.

Page 100: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Artículo 500-07

ARTÍCULO 500 – 07

PAVIMENTO DE CONCRETO HIDRÁULICO

500.1 DESCRIPCIÓN Este trabajo consiste en la elaboración, transporte, colocación y vibrado de una mezcla de concreto hidráulico en forma de losas, como capa de rodadura de la estructura de un pavimento rígido, con o sin refuerzo; la ejecución y el sellado de juntas; el acabado; el curado y las demás actividades necesarias para la correcta construcción del pavimento de concreto hidráulico, de acuerdo con los alineamientos, cotas, secciones y espesores indicados en los planos del proyecto o ajustados por el Interventor. 500.2 MATERIALES 500.2.1 Concreto Estará conformado por una mezcla homogénea de cemento con o sin adiciones, agua, agregados fino y grueso y aditivos, cuando estos últimos se requieran, materiales que deberán cumplir los requisitos básicos que se mencionan a continuación. 500.2.1.1 Cemento El cemento utilizado será Portland, de marca aprobada oficialmente. Si los documentos del proyecto o una especificación particular no señalan algo diferente, se empleará el denominado Tipo I de los descritos en el Artículo 501 de estas especificaciones. Si por alguna razón el cemento ha fraguado parcialmente o contiene terrones del producto endurecido, no podrá ser utilizado. Tampoco se permitirá el empleo de cemento extraído de bolsas usadas en jornadas anteriores. 500.2.1.2 Adiciones Si los documentos del proyecto lo consideran, se podrá utilizar cemento con adiciones, de conformidad con la especificación ASTM C 595. Las adiciones deberán ser incorporadas en la fábrica del cemento. Si la adición está constituida por cenizas volantes o puzolanas crudas o calcinadas, éstas deberán cumplir los requisitos de las clases C, F ó N de la especificación ASTM C 618, excepto que las pérdidas por ignición para las clases F ó N no podrán exceder de 6%. Si se trata de escoria de alto horno, molida y granulada, deberá cumplir lo exigido en la especificación ASTM C 989 para los grados 100 ó 120. Tanto si se emplea cemento Portland normal como adicionado, el Constructor deberá presentar los resultados de todos los ensayos físicos y químicos relacionados con él, como parte del diseño de la mezcla.

Page 101: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

2

500.2.1.3 Agua El agua que se emplee para la mezcla o para el curado del pavimento de concreto hidráulico deberá ser limpia y libre de aceites, ácidos, azúcar, materia orgánica y cualquier otra sustancia perjudicial al pavimento terminado. En general, se considera adecuada el agua potable y ella se podrá emplear sin necesidad de realizar ensayos de calificación. Cuando se empleen otras fuentes o cuando se mezcle agua de dos o más procedencias, el agua deberá ser calificada mediante ensayos. Los requisitos primarios para esta calificación serán los incluidos en la Tabla 500.1

Tabla 500.1 Requisitos para el agua de mezcla

PROPIEDAD NORMA DE ENSAYO

LÍMITES

pH ASTM D 1293 5.5 – 8.5 Resistencia a compresión, % mínimo en control a 7 días ASTM C 39 90 Tiempo de fraguado, desviación respecto del tiempo de control (h:min)

ASTM C 403 de 1:00 inicial a 1:30 final

El requisito de resistencia a compresión se refiere al porcentaje mínimo de resistencia a compresión a veintiocho (28) días de una mezcla de concreto con el agua que se desea emplear, respecto de otra elaborada con los mismos agregados y cemento, en las mismas proporciones, pero empleando un agua calificada, pudiéndose emplear agua destilada para este fin. En relación con el requisito sobre tiempo de fraguado, las medidas se realizarán mediante la resistencia a penetración de morteros extraídos de muestras de concreto, elaboradas como se describió en el párrafo anterior. Los requisitos que se muestran en la Tabla 500.2 se consideran opcionales y sirven solamente para que el productor de la mezcla mantenga documentada la química y el contenido del agua de mezclado, salvo que los documentos del proyecto o una especificación particular invoquen el cumplimiento de uno o más de ellos.

Tabla 500.2 Límites químicos opcionales para el agua de mezclado

CONTAMINANTE

NORMA DE ENSAYO LÍMITE MÁXIMO (ppm) (2)

Ión Cloro ( Cl- ) ASTM C 114 1000 Sulfatos ( SO4

=) ASTM C 114 3000 Álcalis como ( Na2O + 0.658 K2O )

ASTM C 114 (1) 600

Sólidos totales por masa ASTM C 1603 50000 (1) Se pueden emplear también las normas ASTM D 4191 y ASTM D 4192 (2) ppm corresponde a partes por millón

Page 102: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

3

500.2.1.4 Agregado fino Se considera como tal, a la fracción que pasa el tamiz de 4.75 mm (No.4). Provendrá de arenas naturales o de la trituración de rocas, gravas, escorias siderúrgicas u otro producto que resulte adecuado, de acuerdo con los documentos del proyecto. El porcentaje de arena de trituración no podrá constituir más de treinta por ciento (30%) de la masa del agregado fino. El agregado fino deberá satisfacer el requisito granulométrico señalado en la Tabla 500.3. Además de ello, la gradación escogida para el diseño de la mezcla no podrá presentar más de cuarenta y cinco por ciento (45%) de material retenido entre dos tamices consecutivos y su módulo de finura se deberá encontrar entre 2.3 y 3.1. Siempre que el módulo de finura varíe en más de dos décimas (0.2) respecto del obtenido con la gradación escogida para definir la fórmula de trabajo, se deberá ajustar el diseño de la mezcla.

Tabla 500.3 Granulometría para el agregado fino para pavimentos de concreto hidráulico

TAMIZ PORCENTAJE

Normal Alterno QUE PASA 9.5 mm 3/8” 100 4.75 mm No. 4 95 – 100 2.36 mm No. 8 80 – 100 1.18 mm No. 16 50 – 85 600 µm No. 30 25 – 60 300 µm No. 50 10 – 30 150 µm No. 100 2 – 10

El agregado fino deberá cumplir, además, los requisitos de calidad indicados en la Tabla 500.4. Si el agregado fino no cumple el requisito indicado en la Tabla 500.4 para el contenido de materia orgánica, se podrá aceptar si al ser ensayado en relación con el efecto de las impurezas orgánicas sobre la resistencia del mortero, se obtiene una resistencia relativa a siete (7) días no menor de noventa y cinco por ciento (95%), calculada de acuerdo con el procedimiento descrito en la norma ASTM C 87. 500.2.1.5 Agregado grueso Se considera como tal, la porción del agregado retenida en el tamiz de 4.75 mm (No.4). Dicho agregado deberá proceder fundamentalmente de la trituración de roca o de grava o por una combinación de ambas; sus fragmentos deberán ser limpios, resistentes y durables, sin exceso de partículas planas, alargadas, blandas o desintegrables. Estará exento de polvo, tierra, terrones de arcilla u otras sustancias objetables que puedan afectar adversamente la calidad de la mezcla. No se permitirá la utilización de agregado grueso proveniente de escorias de alto horno.

Page 103: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

4

Su gradación se deberá ajustar a alguna de las señaladas en la Tabla 500.5. Siempre que el tamaño máximo nominal sea mayor de 25.0 mm (1”), el agregado grueso se deberá suministrar en las dos fracciones que indica la Tabla 500.5.

Tabla 500.4 Requisitos del agregado fino para pavimentos de concreto hidráulico

ENSAYO NORMA DE ENSAYO INV

REQUISITO

Durabilidad

- Sulfato de sodio E – 220 10 Pérdidas en ensayo de solidez en sulfatos, %

máximo - Sulfato de magnesio E – 220 15

Limpieza Índice de plasticidad, % máximo. E – 126 No plástico Equivalente de arena, % mínimo. E – 133 60 Terrones de arcilla y partículas deleznables, % máximo.

E – 211 3

Partículas livianas, % máximo. E – 221 0.5 Material que pasa el tamiz de 75 µm (No. 200), % máximo.

E – 214 3

Contenido de materia orgánica

Color más oscuro permisible. E – 212 Igual a muestra

patrón Características químicas Contenido de sulfatos, expresado como S04

=, % máximo.

E – 233 1.2

Absorción Absorción de agua, % máximo. E – 222 4

Tabla 500.5 Granulometrías para el agregado grueso para pavimentos de concreto hidráulico

TAMIZ PORCENTAJE QUE PASA

NORMAL ALTERNO AG1 AG2 AG3 (mm) 2” – 1” 1” – No. 4 1½”- ¾” ¾” – No. 4 1” – No. 4 63.0 2 ½ “ 100 - - - - 50.0 2” 90 – 100 - 100 - - 37.5 1 ½” 35 – 70 100 90 – 100 - 100 25.0 1” 0 – 15 95 – 100 20 – 55 100 95 – 100 19.0 ¾” - - 0 – 15 90 – 100 - 12.5 ½” 0 – 5 25 – 60 - - 25 – 60 9.5 3/8” - - 0 – 5 20 – 55 - 4.75 No. 4 - 0 – 10 - 0 – 10 0 – 10 2.36 No. 8 - 0 – 5 - 0 – 5 0 – 5

Page 104: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

5

La curva granulométrica obtenida al mezclar los agregados grueso y fino en el diseño y construcción del concreto, deberá ser continua y asemejarse a las teóricas obtenidas al aplicar las fórmulas de Fuller o Bolomey. El tamaño máximo nominal del agregado no deberá superar un tercio (1/3) del espesor de diseño del pavimento. El agregado grueso deberá cumplir, además, los requisitos de calidad señalados en la Tabla 500.6. En los casos en los que la obtención de la textura superficial del pavimento se realice con denudación química, según las especificaciones del numeral 500.4.15 y se prevea, además, una incrustación de gravilla en la superficie del concreto fresco, combinada con la denudación, el tamaño de la gravilla incrustada estará comprendido entre cuatro y ocho milímetros ( 4 mm - 8 mm), su desgaste Los Ángeles, según la norma INV E – 218, no será superior a veinte por ciento (20%) y su coeficiente de pulimento acelerado, según la norma INV E – 232, no será inferior a cincuenta centésimas (0,50). Si se denuda el concreto sin incrustación de gravilla, el agregado grueso del concreto deberá tener también, como mínimo, el coeficiente de pulimento acelerado prescrito en el párrafo anterior. Siempre que se requiera la mezcla de dos (2) o más agregados gruesos para obtener la granulometría de diseño, los requisitos indicados en la Tabla 500.6 para dureza, durabilidad y contenido de sulfatos deberán ser satisfechos de manera independiente por cada uno de ellos. La limpieza y las propiedades geométricas se medirán sobre muestras del agregado combinado en las proporciones definidas en la fórmula de trabajo. 500.2.1.6 Reactividad Los agregados, tanto gruesos como finos, no deberán presentar reactividad potencial con los álcalis del cemento. Se considera que el agregado es potencialmente reactivo, si al determinar su concentración de SiO2 y la reducción de alcalinidad R, mediante la norma INV E–234, se obtienen los siguientes resultados:

SiO2 > R cuando R ≥ 70 SiO2 > 35 + 0.5 R cuando R < 70

Si el agregado califica como potencialmente reactivo con base en los criterios anteriores, no debe ser utilizado en la producción de concretos, a no ser que se demuestre que no es nocivo para el concreto con base en evaluaciones complementarias, como las indicadas en el apéndice de la especificación ASTM C 33, en especial las que hacen referencia a las normas ASTM C 227 y C 342. 500.2.1.7 Aditivos Se podrán usar aditivos de reconocida calidad para modificar las propiedades del concreto, con el fin de que sea más adecuado para las condiciones particulares del pavimento por construir. Su empleo se deberá definir por medio de ensayos efectuados con antelación a la obra, con las dosificaciones que garanticen el efecto deseado, sin que se perturben las propiedades restantes de la mezcla, ni representen peligro para la armadura que pueda tener el pavimento.

Page 105: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

6

Tabla 500.6

Requisitos del agregado grueso para pavimentos de concreto hidráulico

ENSAYO NORMA DE ENSAYO

REQUISITO

Dureza

Desgaste Los Ángeles

- En seco, 500 revoluciones, % máximo. - En seco, 100 revoluciones, % máximo. - Después de 48 horas de inmersión, 500 revoluciones, % máximo (1). - Relación húmedo/seco, 500 revoluciones, máximo.

E – 218 E – 219

40 8

60 2

Resistencia al desgaste usando el equipo Micro- Deval, % máximo

E-238 30

Valor en seco, kN, mínimo 90 Resistencia mecánica por el método del 10% de finos

Relación húmedo/seco, % mínimo E-224

75

Durabilidad

- Sulfato de sodio. E – 220 12 Pérdidas en ensayo de solidez en sulfatos, % máximo

- Sulfato de magnesio. E – 220 18

Limpieza Terrones de arcilla y partículas deleznables, % máximo. E – 211 0.25 Partículas livianas, % máximo. E – 221 0.5 Geometría de las partículas Partículas fracturadas mecánicamente (una cara), % mínimo

E – 227 60

Partículas planas y alargadas (relación 5:1) , % máximo E-240 10 Características químicas Contenido de sulfatos, expresado como S04

=, % máximo.

E – 233 1.0

(1) El ensayo de desgaste en la Máquina de los Ángeles después de 48 horas de inmersión se hará con el material en condición saturada y superficialmente seca. Para ello, el material se retirará del recipiente de inmersión, se hará rodar sobre una toalla para secar su superficie y se someterá inmediatamente al ensayo de desgaste. Los aditivos por usar pueden ser los siguientes: - Inclusores de aire, los cuales deberán cumplir los requerimientos de la especificación ASTM C

260. El agente inclusor de aire deberá ser compatible con cualquier aditivo reductor de agua que se utilice.

Page 106: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

7

- Aditivos químicos, que pueden ser reductores de agua, acelerantes de fraguado y retardantes de

fraguado, los cuales deberán cumplir los requerimientos de la especificación ASTM C 494, incluyendo el ensayo de resistencia a la flexión. Los aditivos reductores de agua se deberán incorporar en la mezcla separadamente de los inclusores de aire, de conformidad con las instrucciones del fabricante.

La utilización de acelerantes y retardantes se debe evitar en la medida de lo posible; se podrán utilizar únicamente en casos especiales, previa evaluación por parte del Constructor, que permita definir las condiciones de empleo de los mismos. El documento con toda la sustentación respectiva, incluyendo los certificados de calidad de los productos propuestos, deberá ser presentado al Interventor para su evaluación y eventual aprobación, sin la cual no se permitirá su uso en el proyecto. 500.2.2 Acero En los documentos del proyecto se indicará el acero necesario para la construcción del pavimento, bien sea para los elementos de enlace o transferencia en las juntas o como refuerzo de las losas. Las barras de acero deberán cumplir con la especificación ASTM A 615. 500.2.2.1 Pasadores o barras pasajuntas En las juntas transversales que muestren los documentos técnicos del proyecto y/o en los sitios en que indique el Interventor, se colocarán pasadores como mecanismo para garantizar la transferencia efectiva de carga entre las losas adyacentes. Las barras serán de acero redondo y liso, con límite de fluencia (fy) mínimo de 280 MPa (2800 kg/cm2); ambos extremos de los pasadores deberán ser lisos y estar libres de rebabas cortantes. En general, las barras deberán estar libres de cualquier imperfección o deformación que restrinja su deslizamiento libre dentro del concreto. Antes de su colocación, los pasadores se deberán revestir con una capa de grasa u otro material que permita el libre movimiento de ellos dentro del concreto e impida su oxidación. El casquete para los pasadores colocados en las juntas transversales de dilatación deberá ser de metal u otro tipo de material aprobado y deberá tener la longitud suficiente para cubrir entre cincuenta y setenta y cinco milímetros (50 mm - 75 mm) del pasador, debiendo ser cerrado en el extremo y con un tope para mantener la barra al menos a veinticinco milímetros (25 mm) del fondo del casquete. Los casquetes deberán estar diseñados para que no se desprendan de los pasadores durante la construcción. 500.2.2.2 Barras de amarre En las juntas que muestren los documentos técnicos del proyecto y/o en los sitios en que indique el Interventor, se colocarán barras de amarre, con el propósito de evitar el desplazamiento de las losas y la abertura de las juntas. Las barras serán corrugadas, con límite de fluencia (fy) de 420 MPa (4200 kg/cm2). En general, las barras de amarre no deberán ser dobladas y enderezadas; sin embargo, si por razones constructivas es absolutamente indispensable doblarlas y enderezarlas, con expresa autorización del Interventor, se deberá utilizar un acero con límite de fluencia (fy) de 280 MPa (2800 kg/cm2); en

Page 107: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

8

este caso, el Constructor deberá rediseñar el sistema de barras de amarre para acomodarlo a la nueva resistencia, rediseño que deberá ser verificado y aprobado por el Interventor, cuando corresponda. 500.2.2.3 Refuerzo de las losas Los documentos del proyecto pueden requerir la colocación de una o dos parrillas de refuerzo en todas o algunas de las losas del proyecto, bien sea como parte integral del diseño o como sistema para controlar la aparición o el ensanche de grietas. Como guía general, se requerirá la colocación de, al menos, una parrilla de refuerzo en las losas que tengan las siguientes características: - Longitud de la losa (mayor dimensión en planta) superior a 24 veces el espesor de la misma - Losas con relación largo/ancho mayor que 1.4 - Losas de forma irregular (diferente de la rectangular o cuadrada) - Losas con aberturas en su interior para acomodar elementos tales como pozos de inspección o

sumideros - Losas en las cuales no coinciden las juntas con las de las losas adyacentes El acero de refuerzo de las losas estará constituido por barras corrugadas con límite de fluencia (fy) de 420 MPa (4200 kg/cm2). Todos los detalles del refuerzo, como cuantía, distribución, localización, etc., deberán quedar claramente definidos en los documentos técnicos del proyecto. 500.2.3 Productos de curado El curado del concreto en obra se podrá llevar a cabo por medio de: - Humedad - Productos químicos: compuestos líquidos que forman una película sobre la superficie del

concreto - Láminas para cubrir el concreto Si el curado se realiza mediante humedad, el agua utilizada deberá cumplir los requisitos del numeral 500.2.1.3. El material de cobertura podrá ser tela de fique o algodón, arena u otro producto de alta retención de humedad. En el caso de los productos químicos, se empleará un producto de reconocida calidad que, aplicado mediante aspersión sobre la superficie del pavimento, genere una película que garantice el correcto curado de éste. Deberá ser de un color claro para reflejar la luz y deberá permitir la verificación de la homogeneidad del vaciado de la mezcla. La efectividad de los productos de curado se debe demostrar mediante experiencias previas exitosas o ensayos al inicio de la colocación del concreto. Deberán cumplir con la especificación ASTM C 309, tipo 2 clase B, o clase A sólo si la base es de parafina.

Page 108: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

9

Las láminas de curado pueden ser de polietileno blanco o de papel de curado, que cumplan con la especificación ASTM C 171. 500.2.4 Membranas para la separación del pavimento En caso de que los documentos del proyecto lo dispongan, se emplearán membranas de separación entre las losas y su capa de apoyo, cuya función es evitar la adherencia entre el concreto de las losas y el material de base o evitar el reflejo de fisuras de la base en las losas de concreto. Estas membranas deberán cumplir con la especificación ASTM C 171. Este tipo de membranas es recomendable cuando las losas de concreto se apoyan sobre bases de concreto sin juntas o con juntas que no coincidan con las de las losas del pavimento. 500.2.5 Productos para las Juntas 500.2.5.1 Material de sello El material de sello podrá ser de silicona o de aplicación en caliente. En los documentos técnicos del proyecto se especificará el tipo de material de sello por emplear en las juntas del pavimento. 500.2.5.1.1 Sello de silicona El material de sello deberá cumplir con los requisitos establecidos en los documentos del proyecto y las especificaciones de la Tabla 500.7. 500.2.5.1.2 Sello de aplicación en caliente El material de sello para aplicación en caliente deberá cumplir con los requisitos establecidos en la especificación ASTM D 3405. 500.2.5.2 Tirilla o cordón de respaldo La tirilla de respaldo deberá ser de espuma de polietileno extruída de celda cerrada y de diámetro aproximadamente veinticinco por ciento (25%) mayor que el ancho de la caja de junta. Deberá cumplir con la especificación ASTM D 5249. 500.2.5.3 Material de relleno para juntas de expansión El material de relleno para juntas de expansión deberá ser suministrado en piezas de la altura y el largo requeridos para la junta. Previa autorización del Interventor, se podrán utilizar ocasionalmente dos piezas para completar el largo (nunca la altura), caso en el cual los dos extremos que se juntan deberán quedar adecuadamente asegurados, para garantizar la conservación de la forma requerida, sin moverse. Los materiales por emplear deberán cumplir con alguna de las especificaciones ASTM D 994, D 1751 ó D 1752.

Page 109: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

10

Tabla 500.7 Requisitos para el material de sello de juntas en pavimento de concreto hidráulico

PROPIEDAD NORMA DE ENSAYO

REQUISITO

Esfuerzo de tensión a 150% de elongación (7 días de curado a 25ºC ± 5ºC, y 45% a 55% de humedad relativa).

ASTM D 412 310 kPa máximo

Flujo a 25ºC ± 5ºC ASTM C 639 (15% Canal A)

No deberá fluir del canal.

Tasa de extrusión a 25ºC ± 5ºC ASTM C 603

(1/8” @ 50 psi) 75 – 250 gm/min

Gravedad específica ASTM D 792 (Método A) 1.01 a 1.51

Dureza a -18ºC (7 días de curado a 25ºC ± 5ºC) ASTM C 2240 10 a 25

Resistencia al intemperismo después de 5.000 horas de exposición continua.

ASTM C 793 Sin agrietamiento, pérdida de adherencia o superficies

polvorientas por desintegración

Superficie seca a 25ºC ± 5ºC, y 45% a 55% de humedad relativa. ASTM C 679 Menor de 75 minutos. Elongación a la rotura después de 21 días de curado a 25ºC ± 5ºC, y 45% a 55% de humedad relativa.

ASTM D 412 750 % mínimo

Fraguado al tacto a 25ºC ± 5ºC, y 45% a 55% de humedad relativa. ASTM D 1640 Menos de 75 minutos Vida en el contenedor a partir del día de embarque. - 6 meses mínimo

Adhesión a bloques de mortero. AASHTO T 132 345 kPa mínimo Capacidad de movimiento y adhesión. Extensión de 100% a 18ºC después de 7 días de curado al aire a 25ºC ± 5ºC, seguido por 7 días en agua a 25ºC ± 5ºC.

ASTM C 719 Ninguna falla por adhesión o cohesión después de 5

ciclos.

500.2.6 Resina epóxica Si se insertan barras dentro del concreto endurecido, en orificios elaborados mediante taladrado, su anclaje al pavimento se deberá asegurar empleando resina epóxica conforme con la especificación ASTM C 881, Tipo I, grado 3, clase C. Las clases A y B se pueden emplear, si la temperatura del concreto endurecido es inferior a dieciséis grados Celsius (16ºC). La resina epóxica que se utilice para la reparación de fisuras a edades tempranas del concreto, deberá ser del Tipo IV, Grado 1, de la especificación ASTM C 881, y la que se use como imprimante para la reparación de juntas astilladas, será del Tipo III, Grado 1, de la misma especificación.

Page 110: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

11

500.3 EQUIPO El Constructor deberá poner al servicio de los trabajos contratados todo el equipo necesario para manejar los materiales y mezclas y ejecutar todas las partes del pavimento de concreto hidráulico, conforme se establece en el presente Artículo. Para definir el equipo de construcción del pavimento, el Constructor deberá tener en cuenta todos los aspectos relacionados con la logística de producción, transporte y colocación, y las condiciones del proyecto, tales como el perfil de la vía y el espacio disponible. La selección del equipo más adecuado en términos de calidad y rendimiento deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos: - Perfil especificado para la vía - Ancho de calzada - Ancho de fundida - Espesor del pavimento - Condiciones del entorno - Rendimiento requerido Todo el equipo deberá ser situado en el sitio de los trabajos con anticipación suficiente al inicio de las operaciones de pavimentación, con el fin de que el Interventor lo pueda revisar con todo detalle y aprobar su utilización. En todos los casos, el equipo se deberá ajustar a lo dispuesto en la legislación vigente en las materias ambiental, de seguridad, de salud y de transporte. 500.3.1 Equipo para la elaboración de agregados Para la elaboración de los agregados pétreos se requieren equipos para su explotación, cargue, transporte y proceso. La unidad de proceso consistirá en una unidad clasificadora y una planta de trituración provista de trituradoras primaria, secundaria y terciaria siempre que esta última se requiera, así como un equipo de lavado. La planta deberá estar provista de los filtros y demás accesorios necesarios para controlar la contaminación ambiental, de acuerdo con la reglamentación vigente. 500.3.2 Central de fabricación de la mezcla El concreto para la construcción del pavimento se fabricará en centrales de mezcla discontinua, capaces de manejar simultáneamente el número de fracciones de agregados que exija la fórmula de trabajo adoptada. La producción horaria de la central de fabricación deberá ser capaz de suministrar el concreto sin que se interrumpa la alimentación de la pavimentadora, cuando este equipo se utilice.

Page 111: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

12

Las tolvas para agregados deberán tener paredes resistentes y estancas, bocas de anchura suficiente para que su alimentación se efectúe correctamente, y estarán provistas de dispositivos para evitar intercontaminaciones; su número mínimo será función del número de fracciones de agregado pétreo que exija la fórmula de trabajo adoptada. Para el cemento a granel se utilizará una báscula independiente de la utilizada para los agregados. El mecanismo de carga deberá estar protegido contra un eventual cierre antes de que la tolva de pesada estuviera adecuadamente cargada. El de descarga, contra una eventual apertura antes que la carga del cemento en la tolva de pesada hubiera finalizado, y que la masa del cemento en ella difiera en menos del uno por ciento (± 1%) de la especificada; además, estará diseñado de forma que permita la regulación de la salida del cemento sobre los agregados. La dosificación de los agregados se podrá efectuar por pesadas acumuladas en una (1) sola tolva o individualmente con una (1) tolva de pesada independiente para cada fracción. En el primer caso, las descargas de las tolvas de alimentación y la descarga de la tolva de pesada estarán protegidas de forma que: - No podrá descargar más de una (1) tolva al mismo tiempo - El orden de descarga no podrá ser distinto al previsto - La tolva de pesada no se podrá descargar hasta que haya sido depositada en ella la cantidad

requerida de cada uno de los agregados y estén cerradas todas las descargas de las tolvas - La descarga de la tolva de pesada deberá estar protegida contra una eventual apertura antes que

la masa de agregado en la tolva, difiera en menos de uno por ciento (± 1%) del acumulado de cada fracción

Si se emplean tolvas de pesada independientes para cada fracción, todas ellas deberán poder ser descargas simultáneamente. La descarga de cada tolva de pesada deberá estar protegida contra una eventual apertura antes que la masa de agregado en ella difiera en menos de dos por ciento (± 2%) de la especificada. No se permitirá que se descargue parte alguna de la dosificación, hasta que todas las tolvas de los agregados y la del cemento estuvieran correctamente cargadas, dentro de los límites especificados. Una vez comenzada la descarga, no se podrá comenzar una nueva dosificación hasta que las tolvas de pesada estén vacías, sus compuertas de descarga cerradas y los indicadores de masa de las balanzas a cero (0), con una tolerancia del tres por mil (± 0,3%) de su capacidad total. Los dosificadores ponderales deberán estar aislados de vibraciones y de movimientos de otros equipos de la central, de forma que, cuando éstos funcionen, sus lecturas, después de paradas las agujas, no difieran de la masa designada en más del uno por ciento (± 1%) para el cemento, uno y medio por ciento (± 1,5%) para cada fracción del agregado o uno por ciento (± 1%) para el total de las fracciones, si la masa de éstas se determinase conjuntamente. Su precisión no deberá ser inferior al cinco por mil (± 0,5%) para los agregados, ni al tres por mil (± 0,3%) para el cemento. El agua añadida se medirá en masa o volumen, con una precisión no inferior al uno por ciento (± 1%) de la cantidad total requerida.

Page 112: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

13

Una vez fijadas las proporciones de los componentes, la única operación manual que se podrá efectuar para dosificar los agregados y el cemento de una amasada, será la de accionamiento de interruptores o conmutadores. Los mandos del dosificador deberán estar en un compartimento fácilmente accesible, que pueda ser cerrado con llave cuando así se requiera. Si se prevé la incorporación de aditivos a la mezcla, la central deberá poder dosificarlos con precisión suficiente. Los aditivos en polvo se dosificarán en masa y los aditivos en forma de líquido o de pasta en masa o en volumen, con una precisión no inferior al tres por ciento (± 3%) de la cantidad especificada de producto. El temporizador del amasado y el de la descarga del mezclador deberán estar protegidos de tal forma que, durante el funcionamiento del mezclador, no se pueda producir la descarga hasta que haya transcurrido el tiempo de amasado previsto. La posibilidad de utilizar equipos de otras características para la fabricación de la mezcla, deberá ser definida en una especificación particular. 500.3.3 Elementos de transporte El transporte del concreto a la obra se realizará en camiones mezcladores provistos de tambor giratorio cerrado con paletas internas, los cuales estarán equipados con cuentarrevoluciones. Deberán ser capaces de proporcionar mezclas homogéneas y descargar su contenido sin que se produzcan segregaciones. Para distancias de transporte cortas, se podrán emplear camiones abiertos, del tipo volqueta, sin elementos de agitación, de forma que se impida toda segregación, exudación, evaporación de agua o intrusión de cuerpos extraños en aquél. Su caja deberá ser lisa y estanca, y estar perfectamente limpia, para lo cual se deberá disponer de un equipo adecuado. Estos camiones deberán estar siempre provistos de una lona o cobertor para proteger el concreto fresco durante su transporte, evitando la excesiva evaporación del agua o la intrusión de elementos extraños. Se deberá disponer de los equipos necesarios para la limpieza de los elementos de transporte antes de recibir una nueva carga de concreto. Ambos tipos de equipos de transporte deben cumplir con la especificación ASTM C 94. El Constructor deberá tener en cuenta y cumplir todas las disposiciones vigentes sobre tránsito automotor y medio ambiente, emanadas por las autoridades competentes, en especial el Ministerio de Transporte (MT) y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. 500.3.4 Equipos de puesta en obra del concreto La mezcla de concreto se extenderá y se compactará por los medios apropiados para garantizar la homogeneidad de la mezcla colocada, evitando la segregación y la aparición de vacíos y logrando alcanzar el espesor y la densidad adecuados y el contenido de aire especificado. La colocación se puede realizar mediante extendido entre formaletas fijas o con equipos de formaletas deslizantes. En general, el extendido entre formaletas fijas sólo se recomienda para vías con nivel de tránsito uno (NT1) o para elementos especiales en vías de alto tránsito, tales como intercambiadores,

Page 113: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

14

remates, áreas pequeñas y similares. Para vías con tránsitos mayores (NT2 y NT3), se recomienda el extendido con equipos de formaletas deslizantes. 500.3.4.1 Elementos necesarios para la puesta en obra del concreto empleando formaletas fijas Cuando se emplee el método de construcción con formaletas fijas, el equipo mínimo necesario para la ejecución de las obras, estará integrado, básicamente, por los siguientes elementos: 500.3.4.1.1 Formaletas Las secciones de formaleta para la construcción no deberán tener una longitud menor de tres metros (3 m) y su altura será igual al espesor del pavimento por construir. Deberán ser metálicas y tener la suficiente rigidez para que no se deformen durante la colocación del concreto y, si van a servir como rieles para el desplazamiento de equipos, para no deformarse bajo la circulación de los mismos. El ancho de su base debe ser mayor o igual que el ochenta por ciento (80%) del espesor del pavimento y nunca menor de veinte centímetros (20 cm). En la mitad de su espesor y a los intervalos requeridos, las formaletas tendrán orificios para insertar a través de ellos las barras de amarre, cuando ellas estén contempladas en el proyecto de las obras. La fijación de las formaletas al suelo se hará mediante pasadores de anclaje adecuadamente separados, que impidan cualquier desplazamiento vertical u horizontal a causa de la presión de la mezcla y de la vibración del equipo. En las curvas, las formaletas se acomodarán a los polígonos más convenientes, pudiéndose emplear formaletas rectas rígidas, de la longitud que resulte más adecuada. Se deberá disponer de un número suficiente de formaletas para tener colocada, en todo momento de la obra, una longitud por utilizar igual o mayor que la requerida para tres (3) horas de trabajo, más la cantidad necesaria para permitir que el desformaleteado del concreto se haga a las dieciséis (16) horas de su colocación. 500.3.4.1.2 Equipo para la construcción del pavimento Está constituido por reglas o rodillos vibratorios que se desplazan sobre las formaletas fijas y producen simultáneamente la compactación y la nivelación de la superficie del pavimento. Deberán tener el peso adecuado y contar con sus sistemas de vibración en apropiado estado de funcionamiento. Para lograr la compactación adecuada del concreto, será indispensable añadir vibración interna por medio de vibradores de agujas. En todos los casos, el equipo de vibración deberá garantizar una densificación uniforme en profundidad y en planta; el número, espaciamiento y frecuencia de los vibradores serán los necesarios para obtener un concreto homogéneo y denso, que cumpla con las recomendaciones de la norma ACI - 309, relacionadas con la consolidación del concreto. La frecuencia de vibración de cada unidad no será inferior a tres mil quinientos (3500) ciclos por minuto para los vibradores de superficie, ni menor de cinco mil (5000) ciclos por minuto para los vibradores del interior y la amplitud de vibración deberá ser suficiente para ser perceptible en la superficie del concreto a lo largo de la longitud vibrante y a una distancia mayor de trescientos milímetros (>300 mm).

Page 114: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

15

El Constructor deberá proveer un sistema electrónico o mecánico para verificar las características de operación de los vibradores, las cuales deben ser controladas al menos dos (2) veces al día o cuando lo solicite el Interventor. 500.3.4.2 Pavimentadora de formaletas deslizantes para la puesta en obra del concreto La máquina pavimentadora de formaletas deslizantes deberá extender en el espesor de diseño, compactar y enrasar uniformemente el concreto fresco, de manera de obtener mecánicamente un pavimento denso y homogéneo, salvo algunas operaciones menores de carácter manual. La pavimentadora deberá estar equipada de un sistema guiado por hilo, debiendo actuar los mecanismos correctores cuando las desviaciones de la máquina respecto del hilo excedan de tres milímetros (3 mm) en elevación o diez milímetros (10 mm) en planta. La máquina deberá estar dotada de formaletas móviles de dimensiones, forma y resistencia suficientes para sostener lateralmente el concreto fresco durante el tiempo necesario para la construcción del pavimento, con la sección transversal requerida, sin caídas en los bordes de la losa. Deberá tener, además, dispositivos adecuados para mantener limpios los caminos de rodadura del conjunto de los equipos de extensión y terminación. La pavimentadora compactará adecuadamente el concreto por vibración interna en todo el ancho colocado, mediante vibradores transversales o una serie de unidades de vibrado longitudinal; en este caso, la separación entre unidades de vibrado estará comprendida entre cuatrocientos y seiscientos milímetros (400 mm-600 mm), medidos centro a centro. Además, la separación entre el centro de la unidad de vibrado externa y la cara interna de la formaleta correspondiente, no excederá de ciento cincuenta milímetros (150 mm). La frecuencia de vibración de cada unidad no será inferior a cinco mil (5000) ciclos por minuto y la amplitud de la vibración deberá ser suficiente para ser perceptible en la superficie de concreto a lo largo de la longitud vibrante y a una distancia mayor de trescientos milímetros (>300 mm). Los elementos vibratorios de la pavimentadora no se deberán apoyar sobre pavimentos terminados y dejarán de funcionar en el instante en que ella se detenga. La longitud de la placa conformadora de la pavimentadora será la necesaria para que no se aprecien ondulaciones en la superficie del concreto tras el borde posterior de la placa. Si los pasadores o las barras de amarre se insertan en el concreto fresco por vibración, el equipo de inserción no requerirá que la pavimentadora se detenga y, para los pasadores, deberá estar dotado de un dispositivo que señale automáticamente su posición, con el fin de garantizar que las juntas queden centradas en ellos con una tolerancia máxima de cincuenta milímetros (50 mm) respecto de la posición real. Detrás del equipo de inserción de los pasadores, o si el concreto se extiende en una única capa, la pavimentadora deberá ir provista de un fratás mecánico transversal oscilante, capaz de corregir todo tipo de irregularidades; así mismo, se arrastrará una arpillera mojada que borre las huellas producidas por el fratás. La arpillera consistirá de una tela de fique o yute con una masa mínima de trescientos gramos por metro cuadrado (300 g/m2), que cubra toda la superficie de terminación con

Page 115: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

16

una longitud de asiento mínima al arrastrar, de un metro y medio (1,5 m). Además de mantenerse húmeda, la arpillera se deberá cambiar o lavar periódicamente. 500.3.4.3 Equipos para la extensión manual del concreto En áreas localizadas de pequeñas dimensiones, inaccesibles al equipo convencional, el Interventor podrá autorizar la extensión y compactación del concreto por medios manuales. En este caso, para distribuir el concreto se emplearán palas y para enrasarlo se usará una regla vibratoria ligera. 500.3.5 Herramientas y elementos para el acabado 500.3.5.1 Flotador o enrasador Esta herramienta manual de acabado superficial tendrá una superficie metálica, lisa y rígida, provista de un mango largo articulado, que al ser rotado acciona un mecanismo de elevación, que le permite el deslizamiento planeando sobre la superficie del concreto. Su longitud deberá ser del orden de tres metros (3 m) y su ancho de ciento cincuenta milímetros (150 mm); para áreas pequeñas, la longitud se puede reducir a un metro y medio (1.5m) y su ancho a cien milímetros (100 mm). Deberá tener sus bordes ligeramente curvos y chaflanados, evitando que se hunda en el concreto fresco, dejando surcos. Su sección transversal deberá tener forma de canal. 500.3.5.2 Tela de fique o de yute Será tejido de fibra vegetal de fique o de yute que se pasa en sentido longitudinal a la vía, luego de haber realizado el allanado. La tela no deberá tener costuras internas que dejen marcas indeseables en la superficie del pavimento. 500.3.5.3 Cepillo de texturizado Esta herramienta constará de un cuerpo principal en forma de rastrillo o peine, que debe medir aproximadamente ochenta centímetros (0.80 m) de largo, con dientes metálicos flexibles y un mango. El peine metálico deberá ser utilizado para dejar una textura estriada transversal en la superficie del concreto. La herramienta puede ser de manejo manual o puede ir montada sobre una máquina que sigue a la máquina pavimentadora, a una distancia determinada por la consistencia del concreto. Los dientes del peine deberán tener un ancho de cerda de tres más o menos un milímetro (3 mm ± 1 mm) y las separaciones entre dientes deberán ser las adecuadas, de manera de minimizar el ruido producido por el tránsito automotor al circular sobre el concreto endurecido, recomendándose valores promedio al azar, de trece milímetros (13 mm) o veintiséis milímetros (26 mm). La huella que deja el peine en el concreto fresco deberá tener entre tres y seis milímetros (3 mm - 6 mm) de profundidad. Los dientes deberán estar colocados aproximadamente a cuarenta y cinco grados (45°), evitando así que ellos saquen los agregados a la superficie.

Page 116: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

17

500.3.6 Equipos para el curado del concreto En el caso de membranas de curado, su aplicación se deberá realizar por medio de equipos pulverizadores que aseguren un reparto uniforme y continuo del producto en todo lo ancho de la losa y en sus costados descubiertos. Estos equipos deberán estar provistos de dispositivos que proporcionen una adecuada protección del producto pulverizado contra el viento, así como de otro dispositivo dentro del tanque de almacenamiento del producto, cuya función es mantenerlo en agitación durante su aplicación. En áreas reducidas o inaccesibles a dispositivos mecánicos, el Interventor podrá autorizar el empleo de aspersores manuales. 500.3.7 Elementos para la ejecución de juntas 500.3.7.1 Equipos de corte Para el corte de las juntas en el concreto endurecido se deberán usar equipos con disco de diamante o de algún otro elemento abrasivo que permita obtener resultados equivalentes; la calidad de los equipos y discos, así como la idoneidad del personal que los opera, deberá garantizar que la labor se desarrolle sin generar desportillamientos o agrietamientos en las zonas de corte. La potencia de cada equipo deberá ser, cuando menos, de dieciocho caballos (18 CV). Se requerirán discos de diferentes diámetros y anchos para realizar los cortes iniciales y el ensanche de los mismos. Los equipos podrán ser de discos sencillos o múltiples. Los equipos de corte disponibles deberán permitir cortar las juntas requeridas para un (1) día de trabajo (incluida la junta longitudinal) en menos de ocho (8) horas. Además, el Constructor deberá contar con máquinas de reemplazo en caso de daño. 500.3.7.2 Elementos para la ejecución de la juntas en fresco Para la ejecución de las juntas en fresco, se empleará un equipo con cuchillas vibrantes o se podrán emplear dispositivos para la inserción de tiras continuas de plástico, con un espesor mínimo de treinta y cinco centésimas de milímetro (0.35 mm). 500.3.8 Equipos de lavado, secado y sellado de juntas El equipo necesario para la ejecución de este trabajo deberá ser el recomendado por el fabricante del sello y deberá contar con la aprobación del Interventor, antes del inicio de las labores correspondientes. 500.3.9 Bombas de agua de bajo consumo y alta presión El Constructor deberá garantizar la adecuada limpieza de la cavidad de corte de las juntas. Para ello, deberá proponer, para evaluación y eventual aprobación del Interventor, los equipos apropiados, dentro de las restricciones ambientales que puedan existir. Para el correcto lavado de las juntas se podrán utilizar bombas de agua de bajo consumo y de alta presión. La presión será, como mínimo, de diez megapascales (10 MPa).

Page 117: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

18

500.3.10 Compresores de aire El Constructor deberá garantizar el adecuado secado de la cavidad de corte. Para ello, deberá proponer, para evaluación y eventual aprobación del Interventor, los equipos más apropiados, dentro de las restricciones ambientales que puedan existir. Para el correcto secado de las juntas se podrán utilizar compresores de aire, de un megapascal (1 MPa) y caudal de setenta litros por segundo (70 l/s). 500.3.11 Equipos para la inserción del sello Para la colocación del sello se podrán utilizar pistolas de calafateo o bombas para canecas con el producto sellante. En todo caso, los equipos deberán ser los recomendados por los fabricantes del material de sello. 500.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 500.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Las fuentes de materiales, así como los procedimientos y los equipos empleados para la explotación de aquellas y para la elaboración de los agregados requeridos, requieren aprobación previa del Interventor, la cual no implica necesariamente la aceptación posterior de los agregados que el Constructor suministre o elabore de tales fuentes, ni lo exime de la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de esta especificación. Los procedimientos y equipos de explotación, clasificación, trituración, lavado y el sistema de almacenamiento deberán garantizar el suministro de un producto de calidad uniforme. Si el Constructor no cumple con estos requerimientos, el Interventor exigirá los cambios que considere necesarios. Siempre que las condiciones lo permitan, los suelos orgánicos existentes en la capa superior de las canteras, deberán ser conservados para la posterior recuperación de las excavaciones y de la vegetación nativa. Al abandonar las canteras temporales, el Constructor remodelará el terreno para recuperar las características hidrológicas superficiales de ellas. 500.4.2 Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo Con suficiente antelación al inicio de los trabajos, el Constructor suministrará al Interventor, para su verificación, muestras representativas de los agregados, cemento, agua y eventuales aditivos por utilizar, avaladas por los resultados de ensayos de laboratorio que garanticen la conveniencia de emplearlos en el diseño de la mezcla. Una vez el Interventor efectúe las comprobaciones que considere necesarias y dé su aprobación a los materiales cuando resulten satisfactorios, de acuerdo con lo que establece la presente especificación, el Constructor diseñará la mezcla mediante algún método reconocido y definirá una fórmula de trabajo, la cual someterá a aprobación del Interventor. Dicha fórmula señalará: - Proporciones en que se deben mezclar los agregados disponibles y la granulometría de los

agregados combinados, por los tamices de 50 mm, 37.5 mm, 25.0 mm, 19.0 mm, 12.5 mm, 9.5

Page 118: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

19

mm, 4.75 mm, 2.36 m, 1.18 mm, 600 µm, 300µm, 150 µm y 75 µm (2", 1 ½ ", 1", ¾", ½", 3/8", y Nos. 4, 8, 16, 30, 50, 100 y 200)

- Las dosificaciones de cemento, agua libre y eventuales aditivos, por metro cúbico (m3) de

concreto fresco - La consistencia del concreto - El contenido de aire (si se ha especificado) Los documentos del proyecto indicarán la resistencia de diseño del concreto destinado a la construcción del pavimento. La resistencia especificada de diseño será la característica a flexotracción a veintiocho (28) días de probetas prismáticas de sección cuadrada, sometidas a cargas en los tercios (norma de ensayo INV E-414). Dicha resistencia no podrá ser inferior a cuatro megapascales (4.0 MPa) en diseños para niveles de tránsito uno (NT1), a cuatro megapascales y dos décimas (4.2 MPa) para NT2 y a cuatro megapascales y cinco décimas (4.5 MPa) para NT3. Para cada dosificación ensayada, se controlarán la consistencia (INV E-404), las resistencias a flexotracción (INV E-414) a siete (7) y veintiocho (28) días y, cuando se exija, el contenido de aire incluido (INV E-406). Los ensayos de resistencia se llevarán a cabo sobre probetas procedentes de cuatro (4) amasadas diferentes de concreto, confeccionando series de cuatro (4) probetas por amasada. De cada serie se ensayarán dos (2) probetas a siete (7) días y dos (2) a veintiocho (28) días, obteniéndose los valores promedio de cada grupo de resultados. Se considerará como fórmula de trabajo, la mezcla cuyo valor promedio obtenido a veintiocho (28) días supere la resistencia especificada de diseño con un margen suficiente para que sea razonable esperar que, con la dispersión que introduce la ejecución de la obra, la resistencia característica real de la mezcla también sobrepase la especificada. Al efecto, el Constructor deberá tener en cuenta que la magnitud en que el promedio de resistencia de la mezcla deba exceder la resistencia especificada de diseño dependerá de la desviación estándar de la resistencia durante la etapa de producción y de la precisión con la que dicho valor pueda ser estimado a partir de datos históricos sobre mezclas iguales o similares. La cantidad de cemento por metro cúbico (m3) de concreto no será inferior a trescientos (300) kilogramos. La relación agua/cemento no será superior a cuarenta y ocho centésimas (≤ 0.48) y el asentamiento, medido según la norma INV E-404, deberá estar entre veinticinco y cincuenta milímetros (25 mm - 50 mm) para pavimentos construidos entre formaletas fijas y entre trece y treinta y ocho milímetros (13 mm – 38 mm), cuando la construcción se realice empleando una pavimentadora de formaletas deslizantes. Será obligatoria la realización de ensayos de módulo de elasticidad estáticos a los veintiocho (28) días, para la mezcla diseñada. Este módulo podrá ser medido sobre cilindros fabricados para ensayar a compresión (norma INV E-410). Los documentos del proyecto podrán establecer requisitos mínimos para el módulo de elasticidad del concreto, caso en el cual la mezcla deberá ser diseñada para cumplir también con dicho requisito.

Page 119: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

20

El Constructor deberá remitir al Interventor el diseño completo de la mezcla, mostrando las proporciones y los resultados de resistencia a flexotracción del concreto a siete (7) y veintiocho (28) días, así como el módulo de elasticidad y la densidad del concreto endurecido, determinada según la norma de ensayo ASTM C 642. El diseño deberá incluir una copia de todos los formularios de ensayo, incluyendo las fechas de las pruebas, una lista completa de los materiales, indicando tipo, fuente y características especificadas, tipo y resultados de las pruebas físicas y químicas sobre el cemento, el agua y los eventuales aditivos. También, deberá incluir el módulo de finura de la arena y el contenido de aire incluido en la mezcla. El diseño no podrá tener una edad superior a noventa (90) días y la producción industrial de la mezcla no podrá comenzar hasta que el Interventor apruebe el informe de diseño por escrito. Durante la etapa de producción se deberá reajustar la fórmula de trabajo cada vez que varíe alguno de los siguientes factores: - El tipo, clase o categoría del cemento y/o su marca - El tipo, absorción y/o tamaño máximo del agregado grueso - El tipo de agregado fino o su módulo de finura en más de dos décimas (0.2) - La naturaleza o proporción de los aditivos - El método de puesta en obra - La procedencia del agua - Las tolerancias indicadas en el presente numeral 500.4.3 Tramo de prueba Aceptados por el Interventor la fórmula de trabajo y el informe con el diseño de la mezcla, se procederá a la realización de un tramo de prueba con el mismo equipo, velocidad de puesta en obra y espesor de pavimento que se vayan a utilizar en la obra. La construcción de este tramo de prueba, de unos cien metros (100 m) de longitud en dos (2) carriles, será obligatoria en proyectos diseñados para NT3. Su obligatoriedad para niveles de tránsito menores deberá ser establecida taxativamente en los documentos contractuales del respectivo proyecto. El tramo servirá para verificar las condiciones de elaboración de la mezcla y comprobar que la colocación es adecuada y que los medios de vibración disponibles son capaces de compactar adecuadamente el concreto en todo el espesor del pavimento; que se cumplen las limitaciones sobre uniformidad y regularidad superficial establecidas por la presente especificación; que el proceso de curado y protección del concreto fresco es adecuado y que las juntas se realizan correctamente. En caso que los resultados del primer tramo no sean satisfactorios, éste se demolerá por cuenta del Constructor y se construirá otro u otros, introduciendo variaciones en los equipos, métodos de ejecución o, incluso, en la dosificación, hasta obtener un pavimento con las condiciones exigidas. Logrado esto, se podrá proceder a la construcción del pavimento contratado.

Page 120: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

21

Del trabajo satisfactorio se extraerán cinco (5) núcleos cilíndricos de ciento cincuenta (150 mm) de diámetro para determinar la resistencia a compresión, o cinco (5) vigas prismáticas de seis por seis y por 20 pulgadas (6” x 6” x 20”), para determinar la resistencia a la flexión. Estos testigos se tomarán conforme lo indica la norma INV E – 418, a los veintiséis (26) días de la puesta en obra, en sitios distantes entre sí no menos de siete metros (7 m) en sentido longitudinal y a no menos de quinientos milímetros (500 mm) de cualquier junta o borde. Los testigos se sumergirán en agua durante cuarenta y ocho (48) horas y se someterán en seguida a los ensayos de compresión (INV E - 410) o de flexión (INV E–414), según corresponda. La extracción de los testigos servirá, también, para observar la homogeneidad del concreto colocado, como verificación de los procesos de colocación y vibrado. La eventual presencia de hormigueros hará obligatoria la demolición de las losas afectadas y el replanteamiento completo de los procesos de colocación y vibrado del concreto. Con los valores de resistencia de estos testigos se determinarán los valores estimados de resistencia característica a compresión o flexo-tracción, de acuerdo con el procedimiento indicado en el numeral 500.5.2.7.3. La resistencia se considerará satisfactoria, si el valor estimado de resistencia característica iguala o supera la resistencia característica del concreto a compresión o flexión a la misma edad. En caso contrario, el tramo se demolerá por cuenta del Constructor y se construirá uno nuevo, también a su cargo. La resistencia a compresión sólo se podrá aceptar como herramienta de control si se ha establecido, a través de ensayos con los mismos ingredientes de mezcla, una correlación confiable entre ella y la resistencia a flexión (r2 ≥ 0.90). A los testigos recién extraídos también se les determinará la densidad, según la norma de ensayo ASTM C 642. Todos los orificios resultantes de la extracción de testigos del tramo de prueba aprobado, para determinar la resistencia y la densidad, deberán ser rellenados, vibrados y curados por el Constructor, a la mayor brevedad posible y sin costo para el Instituto Nacional de Vías, con un concreto de igual o mayor resistencia que el extraído. 500.4.4 Preparación de la superficie existente La mezcla no se extenderá hasta que se compruebe que la superficie sobre la cual se va a colocar tenga la densidad apropiada y las cotas indicadas en los planos o definidas por el Interventor. Todas las irregularidades que excedan las tolerancias establecidas en la especificación de la unidad de obra correspondiente, se corregirán de acuerdo con lo establecido en ella, a plena satisfacción del Interventor. Cuando la superficie existente presente deficiencias en las cotas en relación con las previstas en los planos o autorizadas por el Interventor, la deficiencia se deberá completar con material de pavimento de concreto hidráulico. El volumen de concreto colocado para suplir dicha deficiencia no será objeto de pago, si la capa de apoyo fue construida en desarrollo del mismo contrato. Inmediatamente antes de verter el concreto, se humedecerá la superficie de apoyo del pavimento, sin que se alcance la saturación, para prevenir pérdidas rápidas en la humedad de la mezcla o, si el

Page 121: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

22

proyecto lo contempla, la superficie se cubrirá con papel especial o con material plástico, con traslapos no inferiores a ciento cincuenta milímetros (150 mm) y plegándose lateralmente contra las formaletas, cuando éstas se utilicen. El traslapo se hará teniendo en cuenta las pendientes longitudinal y transversal, para asegurar la impermeabilidad. En todos los casos, se prohibirá circular sobre la superficie preparada, salvo las personas y equipos indispensables para la ejecución del pavimento. Los requisitos indicados en este numeral rigen, también, para el tramo de prueba al cual hace referencia el numeral precedente. 500.4.5 Elaboración de la mezcla 500.4.5.1 Manejo y almacenamiento de los agregados pétreos Los agregados se producirán o suministrarán en fracciones granulométricas diferenciadas, que se acopiarán y manejarán por separado hasta su introducción en las tolvas de agregados. Cada fracción será suficientemente homogénea y se deberá poder acopiar y manejar sin peligro de segregación, observando las precauciones que se detallan a continuación. Cada fracción del agregado se deberá acopiar separada de las demás, para evitar que se produzcan contaminaciones entre ellas. Si los acopios se fueran a disponer sobre el terreno natural, se drenará la plataforma y no se utilizarán los quince centímetros (15 cm) inferiores de los mismos, a no ser que la zona de acopio esté pavimentada. Los acopios se construirán por capas de espesor no inferior a un metro y medio (1,5 m), y no por montones cónicos. Las cargas del material se colocarán adyacentes, tomando las medidas oportunas para evitar su segregación. Cuando se detecten anomalías en el suministro de los agregados, ellos se acopiarán por separado hasta confirmar su aceptación; esta misma medida se aplicará cuando se autorice el cambio de procedencia de un agregado. No se emplearán métodos de transporte, desde los acopios hasta las tolvas de la central, que pudieran causar segregación, degradación o mezcla de fracciones de distintos tamaños. La cantidad de los agregados almacenados al iniciar las obras, debe ser suficiente para quince (15) días de trabajo o para toda la obra, si el plazo para la colocación del concreto en obra es menor. 500.4.5.2 Suministro y almacenamiento del cemento El cemento en sacos se deberá almacenar en sitios secos y aislados del suelo, en acopios de no más de siete metros (7 m) de altura. Si el cemento se suministra a granel, se deberá almacenar en sitios aislados de la humedad. La capacidad mínima de almacenamiento será la suficiente para el consumo de dos (2) jornadas de producción normal. Todo cemento que tenga más de dos (2) meses de almacenamiento en sacos o tres (3) en silos, deberá ser examinado por el Interventor, para verificar si aún es susceptible de utilización.

Page 122: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

23

500.4.5.3 Almacenamiento de aditivos Los aditivos se protegerán convenientemente de la intemperie y de toda contaminación. Los sacos de productos en polvo se almacenarán bajo cubierta y observando las mismas precauciones que en el caso del almacenamiento del cemento. Los aditivos suministrados en forma líquida se almacenarán en recipientes estancos. 500.4.5.4 Mezcla de los componentes La mezcla se realizará en una planta central, conforme se describe en el numeral 500.3.2. El amasado se realizará mediante dispositivos capaces de asegurar la completa homogeneización de todos los componentes. La cantidad de agua añadida a la mezcla será la necesaria para alcanzar la relación agua/cemento fijada por la fórmula de trabajo; para ello, se deberá tener en cuenta el agua aportada por la humedad de los agregados, especialmente el fino. Los aditivos en forma líquida o en pasta se añadirán al agua de amasado, mientras que los aditivos en polvo se deberán introducir en el mezclador junto con el cemento o los agregados. A la descarga del mezclador, todo el agregado deberá estar uniformemente distribuido en el concreto fresco, y todas sus partículas total y homogéneamente cubiertas de pasta de cemento. Los tiempos de mezcla y amasado, necesarios para lograr una mezcla homogénea y uniforme, sin segregación, así como la temperatura máxima del hormigón al salir del mezclador, serán fijados durante la realización del tramo de prueba especificado en el numeral 500.4.3. Si se utilizase hielo para enfriar el concreto, la descarga no comenzará hasta que se hubiera fundido en su totalidad, y se tendrá en cuenta para la relación agua/cemento (a/c). Antes de volver a cargar el mezclador, se vaciará totalmente su contenido. Si hubiera estado detenido por más de treinta (30) minutos, se limpiará perfectamente antes de volver a verter materiales dentro de él. De la misma manera se procederá antes de comenzar la fabricación de concreto con un nuevo tipo de cemento. 500.4.6 Transporte del concreto al sitio de las obras El transporte del concreto entre la planta de fabricación y la obra se efectuará de la manera más rápida posible, empleando alguno de los medios descritos en el numeral 500.3.3 del presente Artículo. El concreto se podrá transportar a cualquier distancia, siempre y cuando no pierda sus características de trabajabilidad y se encuentre todavía en estado plástico en el momento de la descarga. En el caso de construcción en tiempo caluroso, se cuidará de que no se produzca desecación de la mezcla durante el transporte. Si a juicio del Interventor existe tal riesgo, se deberán utilizar retardadores de fraguado o adiciones de agua. 500.4.7 Colocación de formaletas Cuando la obra se ejecute entre formaletas fijas, éstas podrán constituir por sí mismas el camino de rodadura de las máquinas de construcción del pavimento o podrán tener un carril para atender esa

Page 123: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

24

función. En cualquier caso, deberán presentar las características de rigidez, altura y fijación señaladas en el numeral 500.3.4.1.1 del presente Artículo. Las caras interiores de las formaletas aparecerán siempre limpias, sin restos de concreto u otras sustancias adheridas a ellas. Antes de verter el concreto, dichas caras se deberán recubrir con un producto antiadherente, cuya composición y dosificación deberán contar con la aprobación del Interventor. Se deberá controlar que la altura libre de las formaletas corresponda, efectivamente, al espesor de diseño de las losas. El alineamiento de las formaletas, tanto en planta como en perfil, deberá ser correcto. No se podrán observar diferencias en la altura ni desviaciones en planta superiores a diez milímetros (10 mm) en relación con el alineamiento teórico. Además, en ningún punto se deberá observar una flecha superior a tres milímetros (3 mm) bajo una regla de tres metros (3 m) puesta sobre el riel de las formaletas. Toda desviación en exceso se deberá corregir inmediatamente. Antes de colocar el concreto, deberá estar disponible una longitud mínima colocada y alineada de formaletas, conforme a lo indicado en el numeral 500.3.4.1.1. Cuando la máquina utilice como formaleta un bordillo o una franja de pavimento rígido construido previamente, dicho elemento deberá tener una edad de, cuando menos, tres (3) días. 500.4.8 Colocación de elementos de guía y acondicionamiento de los caminos de rodadura para pavimentadoras de formaletas deslizantes El espaciamiento de los piquetes que sostienen el hilo guía no será mayor de diez metros (10 m), distancia que se reducirá a cinco metros (5 m) en curvas horizontales de radio menor de quinientos metros (500 m) y en curvas verticales; los apoyos de hilo en los piquetes tendrán la cota teórica y el hilo se deberá tensar de manera que la flecha entre dos piquetes consecutivos sea menor de un milímetro (1 mm). Donde se vacíe una franja de pavimento junto a otra existente, se podrá usar ésta como guía de las máquinas. En este caso, deberá haber alcanzado una edad mínima de tres (3) días y la superficie se deberá proteger de la acción de las orugas interponiendo bandas de goma, chapas metálicas u otros materiales adecuados, a una distancia conveniente del borde. Si se observan daños estructurales o superficiales en los caminos de rodadura, se suspenderá el vaciado, reanudándolo solamente cuando la franja vecina hubiera adquirido la resistencia necesaria o cuando se adopten las precauciones suficientes para que no se vuelvan a producir daños. Los caminos de rodadura de las orugas se deberán mantener limpios y, cuando correspondan a la capa de soporte del pavimento, deberán estar suficientemente compactados para permitir el paso de ellas sin deformaciones. En este último caso, no deberán presentar irregularidades superiores a quince milímetros (15 mm), medidas con una regla de tres metros (3 m). 500.4.9 Colocación de los elementos de las juntas Los elementos de las juntas del pavimento de concreto hidráulico se deberán colocar de acuerdo con los planos y demás documentos del proyecto.

Page 124: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

25

500.4.9.1 Colocación de los pasadores Los pasadores se colocarán paralelos entre sí y al eje de la calzada, en la ubicación que se tenga prevista para la junta transversal, de acuerdo con lo que establezcan los planos del proyecto. Se deberá dejar una referencia precisa que defina dicha posición a la hora de completar la junta. La máxima desviación permisible, tanto en planta como en elevación, de la posición del eje de un pasador respecto a la teórica será de veinte milímetros (20 mm). La máxima desviación angular respecto a la dirección teórica del eje de cada pasador, medida por la posición de sus extremos, será de diez milímetros (10 mm) si se insertan por vibración o de cinco milímetros (5 mm), medidos antes del vaciado del concreto, si se colocan previamente al mismo. Inmediatamente antes de su instalación, los pasadores deben ser recubiertos al menos en una de sus mitades con material lubricante, previamente aprobado por el Interventor, para que se impida efectivamente la adherencia del acero con el concreto; el recubrimiento deberá ser colocado de manera que se forme una película de lubricación delgada y uniforme, sin que se presenten acumulaciones. Salvo que los pasadores se introduzcan por vibración en el pavimento mediante máquinas adecuadas para ello, se deberán disponer, con anterioridad al vertido del concreto, sobre canastas de varillas metálicas suficientemente sólidas y con uniones soldadas que se fijarán a la base de un modo firme. La rigidez de la canasta en su posición definitiva será tal, que al aplicar a un extremo de cualquier pasador una fuerza de ciento veinte Newtons (120 N) en dirección horizontal o vertical, el desplazamiento del extremo del pasador no sea superior al cinco por mil (0,5%) de su longitud. 500.4.9.2 Colocación de las barras de amarre Cuando el proyecto contemple la colocación de barras de amarre, éstas se deberán instalar en forma perpendicular a la junta longitudinal, con la separación mostrada en los planos. Deberán quedar aproximadamente a mitad del espesor de la losa y en forma paralela a la superficie del pavimento, con una mitad a cada lado de la junta. Cuando la pavimentación se realice entre formaletas fijas, las varillas se insertarán manualmente dentro de las formaletas, de manera que una mitad de ellas penetre dentro de la franja de concreto recién colocada. Si la obra se realiza con pavimentadora de formaleta deslizante, las varillas se introducirán manualmente en la mitad del espesor del pavimento fresco, a las separaciones previstas en los planos del proyecto. Si las barras de amarre se colocan en un pavimento endurecido, se efectuarán barrenos horizontales a la mitad del espesor de las losas y con una profundidad igual a la mitad de la longitud de las varillas, las cuales se insertarán manualmente, previamente lubricadas con la resina epóxica mencionada en el numeral 500.2.6.

Page 125: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

26

500.4.10 Colocación de armaduras En los pavimentos de tipo armado con juntas, las armaduras, que se encontrarán libres de suciedad, óxido no adherente, aceite, grasa y otras materias que puedan afectar la adherencia del acero con el concreto, se colocarán en los sitios y con la forma establecidos en los planos, sujetándolas, de ser preciso, para impedir todo movimiento durante la colocación del concreto. Si se disponen sobre soportes, éstos deberán aguantar una fuerza puntual de dos y medio kiloNewtons (2.5 kN) sin deformación visible. Si la unión de las varillas no se hace mediante soldadura a tope, las varillas longitudinales se traslaparán en dos (2) mallas y las transversales en una (1). Al lado de cada junta, las armaduras se interrumpirán a cien milímetros (100 mm) de ella. Es indispensable que la armadura se coloque paralela a la superficie del pavimento, por lo que los mallazos se deberán suministrar en témpanos y no en rollos. Las varillas transversales irán debajo de las longitudinales y el recubrimiento de éstas, cuando se trate de la armadura superior, se deberá encontrar entre sesenta y ochenta milímetros (60 mm - 80 mm). 500.4.11 Colocación del concreto Antes de vaciar el concreto, la superficie de apoyo se deberá encontrar preparada, de acuerdo con lo descrito en el numeral 500.4.4 del presente Artículo. La máxima caída libre de la mezcla desde el vehículo de transporte en el momento de la descarga, será de un metro y medio (1.5 m), procurándose que ello ocurra lo más cerca posible del lugar definitivo de colocación, para reducir al mínimo las posteriores manipulaciones. El concreto se deberá colocar, vibrar y acabar antes de que transcurra una (1) hora desde el momento de su mezclado. Sin embargo, el Interventor podrá autorizar un aumento de este plazo, si ocurren condiciones favorables de humedad y temperatura, si se emplean camiones mezcladores o camiones provistos de agitadores o si se adoptan precauciones para retardar el fraguado del concreto. Cuando la puesta en obra se realice entre formaletas fijas, el concreto se distribuirá uniformemente y, una vez extendido, se compactará por vibración y se enrasará con elementos adecuados, de modo de tener una superficie uniforme, lisa y libre de irregularidades, marcas y porosidades. Para este fin se emplearán reglas o rodillos vibratorios y, adicionalmente, vibradores de aguja, teniendo especial cuidado en la compactación de los bordes de la losa. Los elementos vibratorios de las máquinas no se apoyarán sobre las formaletas ni sobre pavimentos terminados y en las pavimentadoras de formaletas deslizantes deberán dejar de funcionar en el instante en que ellas se detengan. En los pavimentos de tipo armado, el vaciado del concreto se hará en dos (2) capas, vertiendo la segunda capa encima de la armadura, lo más rápido que resulte posible, antes de que comience el fraguado de la primera. El plazo para la puesta en obra de ambas capas no podrá exceder de una (1) hora, salvo que el Interventor considere que se presentan condiciones favorables de temperatura y humedad, caso en el cual podrá prolongar el plazo, hasta un máximo de dos (2) horas.

Page 126: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

27

Cuando la puesta en obra del concreto se realice con pavimentadoras de formaletas deslizantes, la descarga y la extensión previa del concreto en todo el ancho de pavimentación se realizarán de modo suficientemente uniforme para no desequilibrar el avance de la pavimentadora. Esta precaución se deberá extremar al pavimentar en pendientes. Se cuidará que delante de la maestra enrasadora se mantenga, en todo momento, y en toda la anchura de pavimentación, un volumen suficiente de concreto fresco en forma de cordón, de unos diez centímetros (10 cm) de altura como máximo; delante de los fratases de acabado se mantendrá un cordón continuo de mortero fresco, de la menor altura posible. Cuando el concreto se coloque contra un pavimento existente, la parte del equipo de colocación que repose sobre éste deberá estar equipada con cojines de protección en sus orugas o con llantas de caucho, que circulen a suficiente distancia del borde del pavimento, para evitar la rotura o el agrietamiento de éste. Donde la calzada tuviera dos (2) o más carriles en el mismo sentido de circulación, se vaciarán al menos dos (2) carriles al mismo tiempo, salvo indicación expresa en contrario del Interventor. Se dispondrán pasarelas móviles, con objeto de facilitar la circulación del personal y evitar daños al concreto fresco. Los tajos de vaciado deberán tener todos sus accesos bien señalizados y acondicionados para proteger el pavimento recién construido. En los casos en que el Interventor autorice la extensión y la compactación del concreto por medios manuales, se mantendrá siempre un volumen suficiente de mezcla delante de la regla vibratoria y se continuará compactando hasta que se haya conseguido la forma prevista y el mortero refluya ligeramente a la superficie. En el caso de suspender la colocación del concreto por más de media (1/2) hora, se protegerá el frente del pavimento con telas de fique húmedas. Si el lapso de interrupción supera el plazo máximo admitido entre la mezcla y la terminación de la puesta en obra, se dispondrá una junta transversal de construcción, de acuerdo con lo que se indica en el numeral 500.4.13 del presente Artículo. En vías de dos carriles, el concreto se colocará por carriles de ancho constante, separados por juntas longitudinales de construcción. En los casos en que se haya de colocar un ancho inferior al de un carril, se compactará y enrasará mecánicamente, con la ayuda de los métodos manuales mínimos que resulten necesarios. El Constructor deberá ajustar los métodos y equipos de colocación y compactación siempre que se observen segregación o vacíos en el concreto colocado y compactado. Si el Interventor considera que la compactación es deficiente, se requerirá la ejecución de ensayos de verificación de densidad. Estos ensayos de verificación consistirán en la toma de núcleos del concreto terminado después de, al menos, cuarenta y ocho (48) horas de curado. La densidad se determinará en la condición saturada y seca superficialmente, según la norma de ensayo ASTM C 642. Los ensayos se tomarán por lo menos uno (1) cada trescientos cincuenta metros cúbicos (350 m3) de concreto.

Page 127: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

28

La densidad promedio de los núcleos no podrá ser menor de noventa y siete por ciento (97%) y ningún núcleo tendrá una densidad menor de noventa y seis por ciento (96%), con respecto a la densidad del concreto elaborado al definir la fórmula de trabajo. Si estas condiciones no se cumplen, se considerará que la vibración es inadecuada y se deberá mejorar, de manera que los requisitos anteriormente establecidos se logren en las posteriores verificaciones. 500.4.12 Identificación de las losas Todas las losas deberán recibir una identificación, la cual se imprimirá en un sitio previsto para una de sus esquinas. 500.4.13 Ejecución de juntas en fresco En las juntas longitudinales resultantes de colocar una franja de concreto contra otra ya construida, se aplicará al canto de ésta un producto que evite la adhesión del concreto nuevo con el antiguo. Se tendrá especial cuidado de que el concreto nuevo que se coloque a lo largo de la junta sea homogéneo y quede perfectamente compactado, especialmente cuando la junta sea del tipo machihembrado. Si se observan desperfectos en el borde construido, ellos se deberán corregir antes de aplicar el producto antiadherente. Las juntas transversales de construcción que se ejecuten en fresco irán siempre provistas de pasadores y se dispondrán al fin de la jornada de trabajo o cuando se presente una interrupción que haga temer el comienzo del fraguado, tal como se indicó en el numeral 500.4.11. Siempre que sea posible, se harán coincidir estas juntas con una junta transversal de contracción o una de dilatación y, de no ser así, se dispondrán a más de un metro y medio (1.5 m) de distancia de la junta más próxima. En juntas transversales de contracción efectuadas en el concreto fresco, la ranura superior, que se deberá situar en la posición exacta que fija la referencia correspondiente, se hará con un cuchillo vibrante u otro elemento similar aprobado por el Interventor. Esta operación se realizará inmediatamente después del paso de la máquina pavimentadora y antes del acabado longitudinal del pavimento. Las juntas transversales y longitudinales en fresco se pueden realizar también mediante la inserción de una tira de material plástico, no permitiéndose empalmes de dicha tira en las juntas transversales de contracción, pero sí en las longitudinales, si mantienen continuidad del material de la junta. La parte superior de la tira no sobresaldrá de la superficie del pavimento, ni quedará más de cinco milímetros (5 mm) por debajo de ella. 500.4.14 Acabado superficial Después de extendido y compactado, el concreto será sometido a un proceso de acabado superficial para lograr una superficie plana y ajustada a las cotas del proyecto, dentro de las tolerancias permitidas. El acabado de pavimentos construidos entre formaletas fijas se podrá realizar por medio de herramientas manuales, como un flotador o un enrasador. También, se podrán utilizar equipos de terminado que se deslicen sobre las formaletas fijas. La disposición y el movimiento del elemento

Page 128: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

29

enrasador serán los adecuados para eliminar las irregularidades superficiales y obtener el perfil, sin superar las tolerancias establecidas. El acabado de los pavimentos construidos con pavimentadoras de formaletas deslizantes deberá ser efectuado por la misma máquina pavimentadora, la cual deberá disponer de los elementos necesarios para ello. Una vez terminada esta operación y mientras el concreto se encuentre en estado plástico, se comprobará el acabado superficial con una regla de tres metros colocada paralela o perpendicularmente al eje de la calzada en cualquier sector de ella que no esté afectado por cambios de pendiente, verificando que las irregularidades no excedan de cinco milímetros (5 mm). En el caso de que se presenten diferencias mayores, ellas se deberán eliminar, ya sea agregando concreto fresco que se vibrará y terminará del mismo modo que el resto del pavimento, o bien eliminando los excesos con los bordes de la llana. Se prohibirá el riego de agua o la extensión de mortero sobre la superficie, para facilitar el acabado y corregir irregularidades del pavimento. Terminadas las operaciones de acabado recién descritas y mientras el concreto aún esté fresco, se redondearán cuidadosamente los bordes de las losas con una llana especial de doce milímetros (12 mm) de radio. Las juntas transversales de construcción y las de dilatación se redondearán del mismo modo, pero con una llana de radio de seis milímetros (6 mm). 500.4.15 Texturizado superficial Además del uso de la tela especificada en el numeral 500.3.5.2, una vez culminadas las operaciones de acabado superficial y antes de que comience a fraguar el concreto, se le dará al pavimento una textura transversal homogénea, en forma de estriado, mediante la aplicación manual o mecánica del peine de dientes metálicos citado en el numeral 500.3.5.3, en forma sensiblemente perpendicular al eje de la calzada, y de tal forma que las estrías tengan la profundidad adecuada. En proyectos para niveles de tránsito tres (NT3), se podrá autorizar la sustitución del texturizado mediante estriado por una denudación química de la superficie del concreto fresco, obtenida mediante la aplicación de un retardador de fraguado y la posterior eliminación, por barrido con agua, del mortero no fraguado. También se podrá prever la incrustación de gravilla en la superficie del concreto fresco combinada con la denudación. En este caso, la gravilla deberá cumplir lo especificado en el numeral 500.2.1.5 y, salvo justificación en contrario, su dosificación será de cinco kilogramos por metro cuadrado (5 kg/m2). La aplicación del retardador de fraguado tendrá lugar antes de transcurridos quince (15) minutos desde la puesta en obra, extendiendo a continuación una membrana impermeable, que se mantendrá hasta la eliminación del mortero. Esta operación se realizará antes de transcurridas veinticuatro (24) horas, salvo que un fraguado insuficiente del concreto requiera alargar este período. 500.4.16 Protección del concreto fresco Durante el tiempo de fraguado, el concreto deberá ser protegido contra el lavado por lluvia, contra la insolación directa, el viento y la humedad ambiente baja. El Constructor tendrá la responsabilidad de medir las temperaturas del concreto del concreto y del aire, la humedad relativa y la velocidad del viento en el sitio de extensión del concreto. Cuando la combinación de estos factores indique que la velocidad de evaporación excede de 0.50 kg/m2 por hora, deberá tomar

Page 129: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

30

precauciones para limitar las pérdidas de humedad o, de lo contrario, deberá suspender las operaciones de pavimentación mientras la rata de evaporación exceda el valor citado. En épocas lluviosas, el Interventor podrá exigir al Constructor la colocación de un toldo sobre las máquinas de puesta en obra o un tren de tejadillos bajos, de color claro, cerrados y móviles, que cubran una longitud de construcción igual, al menos, a cincuenta metros (50 m). Alternativamente, podrá autorizar la colocación de materiales impermeables sobre el concreto fresco, hasta que adquiera la resistencia suficiente para que el acabado superficial no sea afectado por la lluvia. Si el Constructor no atiende esta sugerencia y las losas sufren deslavado por tal efecto, deberá someter la superficie a ranurado transversal mecánico, a su costa, y a plena satisfacción del Interventor. Durante un período que, en general no será inferior a tres (3) días a partir de la colocación del concreto, estará prohibido cualquier tipo de tránsito sobre él, excepto el necesario para el aserrado de las juntas cuando se empleen sierras mecánicas. Este período podrá ser reducido por el Interventor, cuando en la construcción del pavimento se aplique la técnica conocida como fast-track. 500.4.17 Curado del concreto La selección del tipo de curado, así como el momento adecuado para su aplicación, dependerán de las características específicas del proyecto, tales como las condiciones ambientales y el tipo de mezcla. Es responsabilidad del Constructor proponer, para aprobación del Interventor, el sistema de curado, así como implementar los cambios, tanto en los sistemas como en los equipos de curado, en caso de que los resultados dejen de ser satisfactorios en algún momento. El curado se deberá hacer inmediatamente después del acabado final, cuando el concreto empiece a perder su brillo superficial. El curado del concreto se deberá realizar en todas las superficies libres, incluyendo los bordes de las losas, por un período no inferior a siete (7) días y, de ser posible, se deberá prolongar hasta diez (10) días. Sin embargo, el Interventor podrá modificar dicho plazo, a la vista de los resultados obtenidos sobre muestras del concreto empleado en la construcción del pavimento. 500.4.17.1 Curado con productos químicos que forman película impermeable Cuando el curado se realice con productos de este tipo, ellos se deberán aplicar inmediatamente hayan concluido las labores de colocación y de acabado del concreto y el agua libre de la superficie haya desaparecido completamente. Sin embargo, bajo condiciones ambientales adversas de baja humedad relativa, altas temperaturas, fuertes vientos o lluvias, el producto se deberá aplicar antes de que se cumpla dicho plazo. El producto de curado que se emplee deberá cumplir las especificaciones dadas por el fabricante y la dosificación de estos productos se hará siguiendo las instrucciones del mismo. Su aplicación se llevará a cabo con un equipo que asegure su aspersión como un rocío fino, de forma continua y uniforme, en la cantidad autorizada por el Interventor, la cual no podrá ser inferior a doscientos cincuenta gramos por metro cuadrado (250 g/m2). El equipo aspersor deberá estar en capacidad de mantener el producto en suspensión y tendrá un dispositivo que permita controlar la cantidad aplicada de la membrana.

Page 130: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

31

Cuando las juntas se realicen por aserrado, se aplicará el producto de curado sobre las paredes de ellas. También, se aplicará sobre áreas en las que, por cualquier circunstancia, la película se haya estropeado durante el período de curado. Cuando el concreto se haya colocado entre formaletas fijas, al retiro de éstas se deberán proteger los lados expuestos de las losas con un tratamiento igual al aplicado sobre la superficie. No se permitirá la utilización de productos que formen películas cuyo color sea negro. 500.4.17.2 Curado por humedad Cuando se opte por este sistema de curado, el cual no será aceptable en proyectos de nivel de tránsito tres (NT3), la superficie del pavimento se cubrirá con telas de fique o algodón, arena u otros productos de alto poder de retención de humedad, una vez que el concreto haya alcanzado la suficiente resistencia para que el acabado superficial del pavimento no se vea perjudicado por la colocación de estos elementos. Dichos materiales no podrán estar impregnados ni contaminados por sustancias perjudiciales al concreto o que puedan ensuciar o decolorar la superficie del pavimento. Mientras llega el momento de colocar el producto protector, la superficie del pavimento se mantendrá húmeda, aplicando agua en forma de rocío fino y nunca en forma de chorro. Los materiales utilizados en el curado se mantendrán saturados todo el tiempo que dure éste. 500.4.17.3 Curado mediante membranas de polietileno o de papel Cuando se adopte este método de curado, las membranas, que deberán cumplir con los requisitos mencionados en el numeral 500.2.3 de este Artículo, se colocarán cuando la superficie de concreto tenga la suficiente resistencia para que el pavimento no se vea afectado en su acabado. Durante el intervalo transcurrido mientras esto sucede, se aplicará agua en forma de rocío para mantener la superficie húmeda. Se deberá asegurar la permanencia de las membranas durante todo el período previsto de curado, traslapando las fajas al menos doscientos milímetros (200 mm) y asegurando con pesos los bordes y los traslapos, para impedir el levantamiento de las membranas por acción del viento. No se permitirá la utilización de membranas de color negro. 500.4.18 Remoción de formaletas Cuando el pavimento se construya entre formaletas fijas, el desformaleteado se efectuará luego de transcurridas dieciséis (16) horas a partir de la colocación del concreto. En cualquier caso, el Interventor podrá aumentar o reducir el tiempo, en función de la consistencia alcanzada por el concreto.

Page 131: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

32

500.4.19 Aserrado de juntas Antes de proceder al aserrado, se deberán trazar sobre el pavimento, de acuerdo con el diseño y la localización de los pasadores y las barras de amarre, los ejes topográficos para los cortes de las juntas, los cuales deberán ser continuos. El corte de las juntas deberá comenzar por las transversales de contracción e inmediatamente después continuar con las longitudinales, salvo en el caso que se cita más adelante. Este corte se deberá iniciar cuando el concreto presente las condiciones de endurecimiento propicias para su ejecución (no se presenten desportillamientos) y antes que se produzcan agrietamientos no controlados. El momento propicio para efectuar la actividad de corte será definido en el tramo de prueba y deberá ser tal, que no genere la aparición de fisuras por tiempos tardíos o que se presente pérdida de agregados en la junta o daños en los bordes de la losa o de la junta. Sin embargo, una vez comenzado el corte, éste se deberá continuar hasta finalizar todas las juntas. El inicio de los trabajos de corte se deberá definir mediante estudios previos, en los cuales se establezca el momento óptimo de corte, de acuerdo con las condiciones ambientales. En caso de urgencia, por ejemplo cuando se presenta un daño grave en una máquina o cuando se presenta un cambio rápido de humedad, se podrá cortar una de cada tres (3) juntas y luego, lo más pronto posible, se cortarán las juntas faltantes (nunca después de veinticuatro (24) horas de colocado el concreto). Se realizará un corte inicial con un ancho de tres milímetros (3 mm) y a una profundidad de un tercio (1/3) del espesor de la losa de concreto, con el fin de inducir la falla controlada. Posteriormente, se efectuará un ensanchamiento del corte para poder alojar el material de sello, de acuerdo con los planos del proyecto. El segundo corte se deberá realizar antes de cuarenta y ocho (48) horas de la colocación del sello. Las juntas longitudinales se podrán aserrar en cualquier momento, después de transcurridas veinticuatro (24) horas, y antes de las setenta y dos (72) horas desde la terminación del pavimento, siempre que se asegure que no habrá circulación alguna, ni siquiera la de obra, hasta que se haya hecho esta operación. No obstante, cuando se espere un descenso de la temperatura ambiente de más de quince grados Celsius (15 ºC) entre el día y la noche, las juntas longitudinales se aserrarán al mismo tiempo que las transversales. Si a causa de un aserrado prematuro se astillan los bordes de las juntas, ellos se deberán reparar con un mortero de una resina epóxica apropiada, de las características indicadas en el numeral 500.2.6. 500.4.20 Preparación de las juntas para el sello Inmediatamente después del corte final, los excesos de cemento, lechadas, material de curado o cualquier otro elemento, deberán ser completamente removidos de la junta mediante chorro de agua a presión de diez megapascales (10 MPa). Cuando finalice la limpieza de la junta, ésta deberá ser soplada con un compresor de aire, de las características indicadas en el numeral 500.3.10. Si los documentos técnicos del proyecto exigen una limpieza adicional con chorro de arena, ésta se realizará como se indica a continuación: Cuando la superficie esté limpia y seca y justo antes de

Page 132: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

33

colocar el fondo de la junta y el sello, la junta será tratada con dos pasadas de chorro de arena o hidroarenado como mecanismo de preparación de superficie; por ejemplo, una pasada en cada una de las caras de la junta. Luego, se deberá utilizar aire comprimido para remover de la junta todos los residuos de polvo. Los compresores de aire deberán estar equipados con unas trampas adecuadas, capaces de remover toda el agua y toda la grasa presentes en el aire comprimido. Las ranuras aserradas y limpias se deberán inspeccionar, para asegurar que el corte se haya efectuado hasta la profundidad especificada y que se haya removido toda materia extraña. Hasta el momento del sellado de las juntas, éstas se deberán proteger obligatoriamente con elementos sintéticos de sección en T, con el objeto de evitar la introducción de elementos extraños y daños en los bordes. Las alas de la T se deberán apoyar en la parte superior de la losa. No se permitirá ningún almacenamiento de material sobre las losas recién construidas. 500.4.21 Sellado de las juntas El sistema de sellado de juntas deberá garantizar la hermeticidad del espacio sellado, la adherencia del sello a las caras de la junta, la resistencia a la fatiga por tracción y compresión; la resistencia al arrastre por las llantas de los vehículos; la resistencia a la acción del agua, a los solventes, a los rayos ultravioleta y a la acción de la gravedad y el calor, con materiales estables y elásticos. 500.4.21.1 Instante de aplicación del sello Las juntas deberán ser selladas pasados veintiuno (21) a veintiocho (28) días de edad del concreto, tan pronto como las condiciones climáticas lo permitan y antes de que el pavimento sea abierto al tránsito. En el momento de la aplicación del componente de sello, la temperatura ambiente deberá estar por encima de cinco grados Celsius (5 ºC) y no debe haber lluvia ni fundados temores de que ella pueda ocurrir. Los requerimientos sobre temperatura ambiente se pueden obviar, si así lo autoriza el Interventor. El sello se deberá realizar, preferiblemente, en horas diurnas, cuando la junta esté en el intermedio de su movimiento esperado. En caso de que se requiera la aplicación del material de sello antes de la edad especificada, se deberán utilizar imprimantes que creen una barrera de vapor y garanticen una total adherencia del material sellante a los bordes de la junta. 500.4.21.2 Instalación del sello Antes de sellar las juntas, el Constructor deberá demostrar que el equipo y los procedimientos para preparar, mezclar y colocar el sello producirán un sello de junta satisfactorio. El Interventor deberá verificar que los procedimientos de instalación propuestos estén de acuerdo con las indicaciones del fabricante. Antes de iniciar esta tarea en forma masiva, se ejecutarán dos pruebas de instalación en juntas, de cincuenta metros lineales (50 m) cada una, las cuales deberán ser aprobadas por el Interventor. Para conservar un buen nivel de productividad y calidad, se deberán mantener durante el período total de la obra, las personas y los equipos de trabajo usados para estas pruebas. Los cambios del personal, materiales o equipos, deberán ser notificados al Interventor e implican la realización de nuevos tramos de prueba.

Page 133: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

34

Las juntas deberán ser verificadas en lo que corresponde a ancho, profundidad, alineamiento y preparación de la superficie de los bordes de junta, y el material de sello deberá tener la aprobación del Interventor, antes de que sea aplicado. Para sellar las juntas se emplearán llenantes elastoméricos autonivelantes a base de poliuretano o siliconas vaciadas en frío, que cumplan con los requisitos citados en el numeral 500.2.5.1 del presente Artículo. Previamente al vaciado del material de sello, se deberá colocar una tirilla de respaldo, presionándola dentro de la junta con un instalador adecuado de rueda metálica, de manera que quede colocada a la profundidad requerida. La tirilla, que deberá cumplir los requisitos citados en el numeral 500.2.5.2 de este Artículo, no podrá ser estirada ni torcida durante la operación de colocación. Durante la jornada de trabajo, se deberá limitar la colocación de la tirilla de respaldo a las juntas que puedan ser selladas en el día. Se deberá enrasar el sello pasando una herramienta en ambas direcciones, para asegurar una aplicación libre de aire. La superficie del sello deberá quedar tres milímetros (3 mm) por debajo de los bordes de la junta. El sello que no pegue a la superficie de la pared de junta, contenga huecos o falle en su tiempo de curado, será rechazado y deberá ser reemplazado por el Constructor, sin costo adicional alguno para el Instituto Nacional de Vías. 500.4.22 Apertura a la circulación El paso de personas y de equipos para el aserrado y para la comprobación de la regularidad superficial, se podrá autorizar cuando hubiera transcurrido el plazo necesario para que no se produzcan desperfectos superficiales, y se hubiera secado el producto químico de curado, si se emplea este método. El tránsito de obra no podrá circular sobre el pavimento, mientras éste no haya alcanzado una resistencia a flexotracción del ochenta por ciento (80%) de la exigida a veintiocho (28) días. La apertura al tránsito automotor no se autorizará antes de catorce (14) días de la terminación del pavimento, salvo que una medición de la resistencia del concreto mediante el método de maduración, según la norma ASTM C 1074, permita un plazo de apertura menor o que en la ejecución del pavimento se haya empleado la técnica de fast-track. En todos los casos, el Interventor definirá el instante oportuno para la apertura del pavimento al tránsito automotor. Al abrir el pavimento al tránsito público, todas las juntas deberán estar selladas o protegidas contra daño y contra la intrusión de materiales extraños. 500.4.23 Defectos a edades tempranas Si se presentan fisuras tempranas, se deberá realizar una revisión detallada de las mezclas utilizadas, de los asentamientos medidos, del manejo de las películas o del procedimiento de curado, del tiempo de ejecución de los cortes, de las temperaturas ambiente y del concreto y, en fin, de todos los elementos que puedan haber incidido en la ocurrencia del fenómeno.

Page 134: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

35

Las losas no podrán presentar grietas. El Interventor podrá aceptar pequeñas fisuras de retracción plástica, de corta longitud y que de manera manifiesta no afecten más que de forma limitada a la superficie del pavimento, y podrá exigir su sellado. Si una losa presenta una grieta única no ramificada, sensiblemente paralela a una junta, el Interventor podrá aceptar la losa, si el Constructor efectúa, a su costa, las operaciones indicadas a continuación: - Si la junta más próxima a la grieta no se hubiera construido aún, se instalarán en la grieta

pasadores o barras de unión, con disposición similar a los existentes en la junta. La grieta se sellará, previa regularización y cajeo de sus bordes.

- Si la junta más próxima a la grieta ya se hubiera construido, la grieta se inyectará, tan pronto

como sea posible, con resina epóxica para mantener unidos sus bordes y restablecer la continuidad de la losa.

En losas con otros tipos de grietas, como las de esquina, el Interventor podrá aceptarlas u ordenar la demolición parcial de la zona afectada y su posterior reconstrucción. En el primer caso, la grieta se inyectará tan pronto como sea posible, con resina epóxica que mantenga unidos sus bordes y restablezca la continuidad de la losa. Ninguno de los elementos de la losa, después de su reconstrucción, podrá tener una (1) de sus dimensiones de menos de treinta centímetros (0,30 m). La reposición se anclará mediante grapas al resto de la losa. La resina epóxica deberá ser del tipo IV grado 1, según la especificación ASTM C 881, y se deberá aplicar de acuerdo con un procedimiento previamente aprobado por el Interventor. Si a causa de un aserrado prematuro se presentan astilladuras en las juntas, éstas deberán ser reparadas por el Constructor, a su costa, con un concreto o mortero de resina epóxica, dependiendo de su tamaño. Antes de la colocación del producto de reparación, la junta deberá ser preparada mediante el corte de una cavidad apropiada que permita remover todo el concreto afectado y provea el espacio en tamaño y forma adecuados para la reparación y, a continuación, se deberá aplicar un imprimante en la cavidad, del tipo III grado 1, según la especificación ASTM C 881. En todos los casos, el Constructor deberá presentar, previamente, un documento con las acciones correctivas propuestas, incluyendo materiales, dimensiones y procedimientos que pretende utilizar para la reparación del pavimento. 500.4.24 Proceso constructivo para casos especiales El Constructor deberá seguir las indicaciones de los documentos técnicos del proyecto para adelantar la construcción de las losas de concreto en todos los casos especiales, tal el caso de losas irregulares, empates con estructuras fijas o con otros pavimentos de concreto, presencia de estructuras hidráulicas tales como pozos de inspección y sumideros o empalmes con pavimentos asfálticos, entre otros. 500.4.25 Limitaciones en la ejecución Los trabajos de construcción del pavimento de concreto hidráulico se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de

Page 135: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

36

oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. El vaciado del concreto se interrumpirá cuando llueva con una intensidad tal, que pudiera, a juicio del Interventor, producir deformaciones en los bordes de las losas o la pérdida de textura superficial del concreto fresco. En zonas calurosas, se deberán extremar las precauciones, con el fin de evitar fisuraciones o desecación superficial. Donde la temperatura ambiente exceda de treinta grados Celsius (30º C), se deberá contemplar el empleo de aditivos retardadores del fraguado. La temperatura de la masa de concreto, durante la operación de vaciado, no podrá ser inferior a cinco grados Celsius (5º C) y se prohibirá la puesta en obra sobre una superficie cuya temperatura sea inferior a cero grados Celsius (0º C) o cuando la temperatura ambiente sea inferior a cuatro grados Celsius (4º C). El sellado de juntas en caliente se suspenderá cuando la temperatura ambiente baje de cinco grados Celsius (5º C), salvo autorización del Interventor, o en caso de lluvia o viento fuerte. 500.4.26 Manejo ambiental Todas las labores requeridas para la construcción del pavimento de concreto hidráulico se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en los estudios o evaluaciones ambientales del proyecto y las disposiciones vigentes sobre la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. Sea que los agregados los explote el Constructor o le sean suministrados a éste por terceros, el Interventor verificará que se encuentran vigentes todas las licencias para su explotación. Así mismo, se controlará que todos los procesos de preparación de agregados; elaboración, transporte y colocación de la mezcla y el acabado del pavimento, se realicen con un cabal cumplimiento de las normas ambientales vigentes. Al término de los trabajos de construcción del pavimento de concreto hidráulico, el Constructor deberá limpiar la superficie y retirar todo material sobrante o desperdicio y transportarlo y depositarlo en un lugar autorizado por las autoridades ambientales que tengan la jurisdicción respectiva. Siempre que se deban demoler y reponer losas, según lo establece el numeral 500.5.2.8, los productos de la demolición quedarán de propiedad del Constructor, quien deberá disponer de ellos de manera que no causen afectaciones ambientales ni se genere obligación de ninguna índole al Instituto Nacional de Vías. 500.4.27 Conservación El pavimento de concreto hidráulico deberá ser mantenido en perfectas condiciones por el Constructor, hasta el recibo definitivo de los trabajos, sin que ello implique costo adicional alguno para el Instituto Nacional de Vías.

Page 136: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

37

500.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 500.5.1 Controles Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales: - Verificar el estado y el funcionamiento de todo el equipo empleado por el Constructor. - Comprobar que los materiales por utilizar cumplan todos los requisitos de calidad exigidos por

la presente especificación. - Observar la correcta aplicación del método de trabajo aprobado en cuanto a la elaboración y el

manejo de los agregados, así como en cuanto a la manufactura, transporte, colocación, compactación, ejecución de juntas, acabado y curado de las mezclas de concreto que constituyen el pavimento.

- Efectuar los ensayos necesarios para el control de la mezcla. - Establecer una correlación entre la resistencia a flexotracción y la resistencia a compresión para

el concreto con el cual se construye el pavimento. - Vigilar la regularidad en la producción de los agregados y de la mezcla de concreto, durante el

período de ejecución de las obras. - Verificar permanentemente el asentamiento y el contenido de aire de la mezcla. - Tomar cotidianamente muestras de la mezcla que se elabore, para determinar su resistencia. - Tomar núcleos para determinar el espesor del pavimento, su densidad y su resistencia a

compresión, cuando corresponda. - Realizar medidas para levantar perfiles, medir la textura superficial y comprobar la regularidad

de la superficie del pavimento terminado. Los orificios que dejen los núcleos tomados por el Interventor para determinar el espesor del pavimento y otros controles a que haya lugar, serán rellenados por el Constructor, sin costo alguno para el Instituto Nacional de Vías, con una mezcla de iguales características que la empleada en la construcción del pavimento, la cual deberá ser correctamente compactada, enrasada y curada. 500.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias 500.5.2.1 Calidad del cemento De cada partida de cemento que llegue a la central de fabricación, sea que esta última sea de propiedad del Constructor o de un proveedor, se realizarán los ensayos descritos en la norma ASTM C 150 y sus resultados deberán ser remitidos al Interventor. Si ellos no son satisfactorios, se rechazarán el cemento y el concreto que se haya elaborado con él.

Page 137: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

38

Además, cada vez que lo considere necesario, el Interventor efectuará u ordenará la ejecución de los ensayos de control que permitan verificar la calidad del cemento. 500.5.2.2 Calidad del agua Siempre que el Interventor tenga alguna incertidumbre sobre su calidad, ordenará o ejecutará los ensayos relacionados en la Tabla 500.1 de este Artículo y sólo la aceptará si se cumplen los límites establecidos en ella. 500.5.2.3 Calidad de los agregados De cada procedencia de los agregados empleados en la construcción del pavimento de concreto hidráulico y para cualquier volumen previsto, se tomarán cuatro (4) muestras y de cada fracción de ellas se determinarán: - El desgaste del agregado grueso en la máquina de Los Ángeles, según la norma INV E-218 - El desgaste del agregado grueso en la máquina Micro Deval, según la norma INV E-238. - La resistencia del agregado grueso por el 10% de finos, según la norma INV E-224 - Las pérdidas en el ensayo de solidez en sulfato de sodio o de magnesio, de acuerdo con la

norma INV E-220, para los agregados grueso y fino. - La plasticidad de la fracción fina de los agregados, según las normas INV E-125 y E-126). - El equivalente de arena del agregado fino, aplicando la norma INV E-133 - El contenido de materia orgánica del agregado fino, mediante el ensayo colorimétrico, según

norma de ensayo INV E-212 - La concentración de SiO2 y la reducción de alcalinidad de los agregados fino y grueso, de

acuerdo con la norma INV E-234. Además, cuando no existan antecedentes sobre los agregados por emplear, se efectuarán las pruebas de detección de terrones de arcilla y partículas deleznables y livianas, mencionadas en los numerales 500.2.1.4 y 500.2.1.5. Los resultados de todas estas pruebas deberán satisfacer las exigencias de las Tablas 500.4 y 500.6 del presente Artículo. Los agregados que no las cumplan, no podrán ser utilizados en la elaboración de la mezcla de concreto. Durante la etapa de producción, el Interventor examinará los acopios y ordenará el retiro de los agregados que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo especificado. También ordenará acopiar por separado aquellos que presenten alguna anomalía de aspecto (tal como distinta coloración), segregación; partículas alargadas o aplanadas o plasticidad, y vigilará la altura de todos los acopios y el estado de sus elementos separadores.

Page 138: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

39

Además, sea que el Constructor elabore la mezcla o tenga un proveedor que se la suministra, el Interventor deberá verificar la calidad de los agregados, mediante la realización de los ensayos que se relacionan en la Tabla 500.8, con la frecuencia indicada en ella.

Tabla 500.8 Ensayos de verificación sobre los agregados para pavimentos de concreto hidráulico

ENSAYO NORMA DE

ENSAYO INV FRECUENCIA

Composición Granulometría E - 213 1 por jornada Módulo de finura E - 213 1 por jornada Dureza

Desgaste Los Ángeles

- En seco, 500 revoluciones. - En seco, 100 revoluciones. - Después de 48 horas de inmersión, 500 revoluciones.

E – 218

1 por mes

Desgaste usando el equipo Micro- Deval

- Agregado grueso E-238 1 por mes

Resistencia mecánica por el método del 10% de finos

- Seco y húmedo E-224

1 por mes

Durabilidad

Pérdidas en ensayo de solidez en sulfatos E – 220 1 por mes

Limpieza Índice de plasticidad E – 125 y 126 1 por semana Equivalente de arena E – 133 1 por semana

Terrones de arcilla y partículas deleznables. E – 211

1 por semana Partículas livianas. E – 221 1 por semana Material que pasa el tamiz de 75 µm (No. 200) E – 214 1 por semana Geometría de las partículas Partículas fracturadas mecánicamente E – 227 1 por jornada Partículas planas y alargadas E -240 1 por semana Gravedad específica Gravedad específica y absorción. E – 222 y 223 1 por mes

Los resultados de los ensayos deberán satisfacer todos los requisitos establecidos en el presente Artículo; en caso contrario, la mezcla elaborada con los agregados defectuosos será rechazada y las losas vaciadas con el concreto cuestionado deberán ser demolidas y construidas nuevamente, a costa del Constructor. La curva granulométrica de cada ensayo individual se deberá ajustar a la franja de tolerancia. La franja de tolerancia se construirá a partir de la granulometría de diseño de la mezcla (fórmula de trabajo), con los límites fijados en la Tabla 500.9.

Page 139: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

40

Tabla 500.9 Tolerancias granulométricas respecto de la fórmula de trabajo

TAMIZ TOLERANCIA EN PUNTOS DE % SOBRE EL PESO SECO DE LOS

AGREGADOS 4.75 mm ( No. 4) y mayores ± 4

2.36 mm (No. 8) 1.18 mm (No. 16) 600 µm ( No. 30) 300 µm (No. 50) 150 µm (No. 100)

± 3

75 µm (No. 200) ± 1 En caso de que los valores obtenidos excedan la franja de tolerancia definida para la fórmula de trabajo, pero no se salgan de las franjas normativas, el proveedor o el Constructor deberán preparar en laboratorio una mezcla con la gradación defectuosa. Ella se someterá a todas las pruebas de valoración descritas en el presente Artículo. En el caso que no cumpla todos los requerimientos, el Constructor demolerá, a su costa, las losas cuestionadas y las repondrá, sin costo alguno para el Instituto Nacional de Vías. 500.5.2.4 Calidad del acero El Constructor deberá presentar certificaciones periódicas originales de los fabricantes o de los proveedores del acero empleado en pasadores, barras de amarre y refuerzos requeridos para la construcción del pavimento, donde se demuestre que el acero utilizado satisface a cabalidad las exigencias del presente Artículo. Ninguna certificación podrá tener una antigüedad superior a treinta (30) días. Así mismo, cada vez que lo considere conveniente, el Interventor ordenará o efectuará las pruebas necesarias para verificar que la calidad del acero empleado responde a las exigencias de este Artículo. 500.5.2.5 Calidad de los productos químicos para curado y de las membranas de separación El Constructor deberá presentar certificaciones periódicas de los fabricantes ó de los proveedores de estos productos, que brinden garantía en cuanto a la calidad y a la conveniencia de su utilización, para la revisión y eventual autorización de uso por parte del Interventor. 500.5.2.6 Calidad del producto para el sellado de juntas El Constructor deberá presentar certificaciones periódicas de los fabricantes ó proveedores de los productos por emplear en el sellado de las juntas, que brinden garantía en cuanto a la calidad y a la conveniencia en su utilización, para la revisión y eventual autorización de uso por parte del Interventor. El Constructor deberá garantizar el sello contra defectos de los materiales y de instalación, por un período mínimo de cinco (5) años.

Page 140: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

41

500.5.2.7 Calidad de la mezcla De cada elemento de transporte a la obra, el Interventor controlará el aspecto del concreto y su temperatura. Cualquier concreto segregado, cuya envuelta no sea homogénea será rechazado por el Interventor, sin tener que recurrir a prueba alguna de laboratorio o de campo para tomar tal determinación. 500.5.2.7.1 Consistencia El Interventor controlará la consistencia de cada carga transportada, para lo cual extraerá una muestra en el momento de la colocación del concreto, para someterla al ensayo de asentamiento (INV E-404). El resultado obtenido se deberá ajustar al establecido al definir la fórmula de trabajo, con las tolerancias que muestra la Tabla 500.10. Si el asentamiento se encuentra por fuera de los límites de tolerancia o por fuera del rango aceptado en el numeral 500.4.2, se tomará una segunda muestra del mismo camión y se repetirá el ensayo. Si este último se encuentra dentro de los límites y tolerancias especificados, se aceptará el viaje. En caso contrario, se rechazará.

Tabla 500.10 Tolerancias en el asentamiento y en el contenido de aire respecto

de los definidos en la fórmula de trabajo

CARACTERÍSTICA CONSTRUCCIÓN TOLERANCIA Formaletas fijas +25 mm a – 38 mm

Asentamiento Formaletas deslizantes + 13 mm a – 38 mm

Formaletas fijas + 1.8 % Aire

Formaletas deslizantes + 1.8 % 500.5.2.7.2 Contenido de aire Si en el diseño de la mezcla se ha especificado un contenido de aire, el Interventor lo controlará (norma de ensayo INV E-406) en cada uno de los tres (3) primeros camiones que lleguen a la obra en la jornada de trabajo y en los tres (3) primeros después de cada interrupción, programada o no, durante el curso de dicha jornada. Los resultados se deberán ajustar al valor establecido al definir la fórmula de trabajo, con las tolerancias que muestra la Tabla 500.10. Si el resultado de la muestra de algún camión se encuentra por fuera de los límites de tolerancia, se tomará una segunda muestra del mismo camión y se repetirá el ensayo. Si este último se encuentra dentro de la tolerancia especificada, se aceptará el viaje. En caso contrario, se rechazará. Si se rechaza el concreto de los tres (3) camiones consecutivos por este motivo, se suspenderán la producción de la mezcla y la construcción del pavimento, hasta que se detecten y corrijan las causas de la anomalía. 500.5.2.7.3 Resistencia de control Se deberá determinar la resistencia a flexión del concreto (norma de ensayo INV E–414) a veintiocho (28) días o, alternativamente, la resistencia a compresión a la misma edad (norma de ensayo INV E–410), siempre y cuando se haya establecido, a través de ensayos con los mismos ingredientes de mezcla, una correlación confiable entre estas dos resistencias ( r2 ≥ 0.90). Se considerará como “lote”, que se aceptará o rechazará en bloque, la menor cantidad de pavimento construida con el mismo tipo de mezcla, que resulte de aplicar los siguientes criterios:

Page 141: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

42

- La obra ejecutada en una jornada de trabajo.

- Trescientos cincuenta metros cúbicos (350 m3) de concreto colocado. No obstante lo anterior, en lo relativo a integridad del pavimento (numeral 500.5.2.8.1) la unidad de valoración para aceptación o rechazo será la unidad de losa y en lo relativo a regularidad superficial se aplicará lo descrito en el numeral 500.5.2.8.9 De cada lote definido para inspección se moldearán aleatoriamente y de amasadas diferentes, un mínimo de cinco (5) muestras, constituida cada muestra por dos (2) especímenes prismáticos o cilíndricos de una misma amasada y cuyas dimensiones, preparación y curado deberán estar de acuerdo con la norma de ensayo INV E – 402. En la identificación de cada espécimen deberá constar la fecha de elaboración, la clase de concreto, la identificación de la(s) losa(s) donde éste fue vaciado y cualquier otra información que se considere necesaria. Los especimenes deberán ser ensayados a los veintiocho (28) días de curado, conforme a la norma de ensayo INV E – 414, cuando el control se haga por flexión, o a la norma de ensayo INV E – 410, cuando el control se efectúe por compresión. De los resultados obtenidos por cada par de especímenes, se tomará el de mayor valor como representativo de la resistencia de la muestra, salvo que la diferencia entre las dos (2) resistencias exceda del diez por ciento (10%) del valor menor, caso en el cual se tomará este último como representativo. Los valores de todas las muestras del lote se promediarán. La conformidad o no conformidad de la mezcla, se establecerá como se indica a continuación:

- Se determinará la resistencia característica estimada del concreto del lote sometido a evaluación, a partir de las expresiones: fct, est = fct,28 – (k x s) o fc, est = fc,28 – (k x s) Donde: fct, est = Valor de la resistencia característica estimada del concreto a la flexión. fc, est = Valor de la resistencia característica estimada del concreto a la compresión. fct,28 = Resistencia promedio del concreto a flexión, a una edad de veintiocho (28)

días, de la muestra que representa al lote bajo evaluación. fc,28 = Resistencia promedio del concreto a compresión, a una edad de veintiocho

(28) días, de la muestra que representa al lote bajo evaluación.

Page 142: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

43

ct,ict,28

ff

n=∑

o c,ic,28

ff

n=∑

fct,i = Valor de resistencia de un ensayo de la muestra, a flexión, a una edad de

veintiocho (28) días. fc,i = Valor de resistencia de un ensayo de la muestra, a compresión, a una edad

de veintiocho (28) días. n = Número de ensayos que integran la muestra que representa al lote. k = Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que,

con una probabilidad de 90%, se encuentra la resistencia del concreto que integra el lote. Este factor depende del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla 500.11

s = Desviación estándar de los resultados de los ensayos de la muestra que

representa al lote.

( )2

ct, ct,28if f

sn 1

=−

∑ o

( )2

c, c,28if f

sn 1

=−

Tabla 500.11 Valores del factor k

n 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437 0.413 0.393 0.376 0.360 0.347

El lote recibirá aceptación provisional, en relación con la resistencia de control, si obtiene una de las siguientes condiciones, según la resistencia que se esté empleando para el control: fct, est ≥ fct, D o fc, est ≥ fc, D

Donde: fct, D = Resistencia característica del concreto a flexión, a una edad de veintiocho (28) días,

correspondiente al valor utilizado para el diseño estructural del pavimento.

Page 143: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

44

fc, D = Resistencia característica del concreto a compresión, equivalente a fct,D, determinada por correlación entre las dos resistencias, para la mezcla que efectivamente se utilice en la obra.

Si no se satisface el criterio de resistencia para aceptación provisional, se rechazará el lote al cual representa la mezcla controlada.

500.5.2.8 Calidad del producto terminado La capa terminada deberá presentar una superficie uniforme y ajustarse a las rasantes y pendientes establecidas en los planos del proyecto o modificadas con autorización del Interventor. La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la capa construida no podrá ser menor que la indicada en los planos o la determinada por el Interventor. La cota de cualquier punto del pavimento curado no deberá variar en más de cinco milímetros (5 mm) de la proyectada. De igual manera, no deberán existir depresiones mayores a tres milímetros (3 mm), controladas con una regla de tres metros (3 m). Las losas que presenten anormalidades por encima de estos límites deberán ser demolidas y sus escombros deberán ser transportados a los sitios aprobados para su recepción, todo a expensas del Constructor, quien las reemplazará a su costa. El producto de la demolición será de su propiedad. Además, el Interventor deberá efectuar las siguientes verificaciones: 500.5.2.8.1 Integridad Siempre que se presenten losas agrietadas o astilladas, se procederá como se indica en el numeral 500.4.23 del presente Artículo. Si el Interventor acepta losas agrietadas sin demoler, se dejará constancia de ello en el acta de recibo definitivo de las obras y el Instituto Nacional de Vías podrá exigir, durante el período de garantía de la estabilidad de la obra, la demolición total y la posterior reconstrucción de las losas agrietadas, si las grietas se han agravado o ramificado, o si han sido el origen de daños en las losas vecinas. Estas últimas también deberán ser demolidas y reconstruidas con cargo a la garantía. 500.5.2.8.2 Espesor de las losas Durante la construcción del pavimento se deberán nivelar el eje y los bordes del pavimento cada veinte metros (20 m) a lo largo del eje, tanto sobre la superficie de soporte del pavimento, como en la superficie del pavimento de concreto hidráulico, después de su ejecución y curado. Estas verificaciones de nivel se deberán realizar exactamente en los mismos puntos. El valor promedio de los espesores obtenidos en cada abscisa, se considerará como el espesor del pavimento en ella (ei). El lote de pavimento se aceptará, en relación con el espesor, si el valor promedio de éste (em) es igual o mayor que el espesor de diseño (ed) y la diferencia entre el espesor máximo (ei máximo)y el mínimo (ei mínimo) del lote, no excede de diez milímetros (10 mm).

Page 144: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

45

En caso que el espesor promedio del pavimento en el lote resulte inferior al de diseño (em < ed), el Constructor deberá efectuar una revisión del diseño, empleando el mismo método utilizado para el diseño original y adoptando para el lote el espesor promedio determinado (em) y el valor estimado de la resistencia característica definitiva a la flexión para el concreto del lote (fct, est definitiva), obtenido como se indica en el siguiente numeral. Si esta revisión indica, con el aval del Interventor, que el tránsito que puede soportar el pavimento es igual o superior al de diseño, se aceptará el lote de pavimento bajo discusión, en relación con los criterios de espesor y resistencia. Si el tránsito calculado resulta inferior al de diseño, el Instituto Nacional de Vías podrá tomar unilateralmente una de las decisiones citadas en el numeral 500.5.2.8.3. 500.5.2.8.3 Resistencia del pavimento terminado Independientemente de que se hayan superado los requisitos indicados en el numeral 500.5.2.7.3, en relación con la resistencia de la mezcla de concreto, se deberá verificar la resistencia efectiva del concreto en el pavimento terminado. Al efecto, se extraerán de cada lote, en sitios escogidos al azar sobre las losas elaboradas con las mezclas que presentaron los valores aceptables más bajos de resistencia de control, al menos cinco (5) vigas prismáticas para determinar la resistencia a la flexión ó cinco (5) núcleos cilíndricos para determinar la resistencia a compresión, según el tipo de resistencia que se haya adoptado para el control. Estos elementos se tomarán conforme lo indica la norma INV E – 418. Las dimensiones de las vigas serán seis por seis por veinte pulgadas (6”x 6”x20”) y los núcleos deberán tener un diámetro de ciento cincuenta milímetros (150 mm). El pavimento del cual se extraen los elementos deberá tener una edad de, cuando menos, veintiséis (26) días. Los elementos extraídos se sumergirán en agua durante cuarenta y ocho (48) horas y, a continuación, se someterán a falla por flexión o compresión, según el caso. Con los valores de resistencia obtenidos con estos especímenes se estimará una resistencia característica definitiva (fct, est definitiva o fc, est definitiva), empleando el mismo procedimiento indicado en el numeral 500.5.2.7.3 para el cálculo de las resistencias características estimadas. El lote será aceptado de manera definitiva, en relación con la resistencia del concreto, si la resistencia característica definitiva del pavimento terminado iguala o supera la resistencia característica de flexión del concreto a veintiocho (28) días, correspondiente al valor promedio utilizado para el diseño estructural del pavimento (o su equivalente a la compresión según la correlación aprobada por el Interventor):

fct, est definitiva ≥ fct,D o fc, est definitiva ≥ fc, D

Si esta condición de resistencia definitiva no se cumple, el Constructor deberá realizar una revisión analítica del diseño del pavimento, empleando el mismo método utilizado para el diseño original y adoptando para el lote el espesor promedio determinado (em) y el valor estimado de la resistencia característica definitiva a la flexión para el concreto del lote (fct, est definitiva). Si esta revisión indica,

Page 145: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

46

con el aval del Interventor, que el tránsito que puede soportar el pavimento es igual o superior al de diseño del pavimento, se aceptará el lote de pavimento bajo discusión, en relación con los criterios de espesor y resistencia. Si el tránsito calculado resulta inferior al de diseño, el Instituto Nacional de Vías, a través del Interventor, podrá tomar unilateralmente alguna de las siguientes decisiones: - Reforzar el pavimento representado por el lote.

- Demoler y reconstruir el pavimento representado por el lote. En cualquiera de los dos casos, la eventual demolición del lote y los materiales y la ejecución de todos los trabajos de refuerzo o de reconstrucción correrán por cuenta exclusiva del Constructor, sin costo alguno para el Instituto Nacional de Vías. En caso de que se opte por el refuerzo, el diseño del mismo, que será de tipo rígido, correrá a cargo del Constructor y no se podrá implementar, mientras el Interventor no lo apruebe. Todas las obras de refuerzo o reconstrucción que se deban acometer, serán sometidas a los mismos controles descritos en este Artículo para el pavimento original. La obligación de ejecutar estas correcciones, no podrá ser utilizada por el Constructor como excusa para incumplir el plazo de ejecución de las obras contratadas. 500.5.2.8.4 Densidad del concreto A los testigos extraídos del pavimento terminado se les determinará su densidad, según la norma de ensayo ASTM C 642. Los resultados deberán ser reportados, pero no se emplearán como criterio para aceptación o rechazo del pavimento construido. 500.5.2.8.5 Módulo elástico del concreto Sobre los núcleos cilíndricos extraídos del pavimento para el control de resistencia a la compresión (numeral 500.5.2.8.3) se determinará el módulo de elasticidad, mediante el procedimiento descrito en la norma ASTM C 469. El valor promedio de cada lote deberá ser reportado y se empleará, si corresponde, en la revisión de los diseños estructurales del pavimento, a los cuales se hace referencia en el numeral 500.5.2.8.3 del presente Artículo. Si el control de resistencia se va a realizar mediante vigas sometidas a flexión, se deberá extraer el mismo número de núcleos cilíndricos, en las mismas losas, para la determinación del módulo de elasticidad. Todos los orificios resultantes de la extracción de testigos para determinar la resistencia, la densidad y el módulo elástico del pavimento terminado, deberán ser rellenados, vibrados y curados por el Constructor, a la mayor brevedad posible y sin costo para el Instituto Nacional de Vías, con un concreto de igual o mayor resistencia que el extraído.

Page 146: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

47

500.5.2.8.6 Alineación de los pasadores La alineación de los pasadores en las juntas transversales se podrá verificar mediante tomografía magnética, empleando un dispositivo MIT Scan 2 o uno equivalente. Si se advierten desviaciones superiores a las consideradas aceptables en el numeral 500.4.9.1, el Constructor dispondrá de dos opciones: (i) realizar, a su costa, los trabajos de realineación de las varillas desviadas, empleando un procedimiento sancionado por la experiencia y aceptado por el Interventor, o (ii) no realizar ninguna intervención. Si acoge la segunda opción, de ello se dejará constancia en el acta de recibo definitivo de la obra y los registros respectivos se incluirán en el informe final de interventoría. En tal evento, serán de responsabilidad exclusiva del Constructor los agrietamientos transversales que se presenten en las losas a causa de la falta de alineación, durante el período de vigencia de la garantía de estabilidad de la obra y, por lo tanto, estará obligado a reconstruir las losas afectadas y a reponer, a su costa, todo el sistema de transferencia de carga de ellas, a satisfacción completa del Instituto Nacional de Vías, durante dicho período. 500.5.2.8.7 Textura Al día siguiente de aquel en el cual se haya realizado el vaciado del concreto y el texturizado transversal se determinará, en sitios aleatorios que no coincidan con juntas, la profundidad de textura por el método del círculo de arena, de acuerdo con la norma de ensayo INV E – 791. El número mínimo de puntos a controlar por lote será de tres (3), que se ampliarán a cinco (5) si la textura obtenida en uno (1) de los tres (3) primeros es inferior a la especificada. Después de diez (10) lotes consecutivos aceptados, el Interventor podrá reducir la frecuencia de los ensayos. La profundad promedio de textura del lote deberá estar comprendida entre sesenta y cien centésimas de milímetro (0.6 mm – 1.0 mm), sin que ningún valor individual se encuentre por debajo de cuarenta centésimas de milímetro (0.4 mm). Si al menos uno de estos requisitos se incumple, se rechazará el tramo representado por el lote, hasta que el Constructor haga las correcciones necesarias para alcanzar los valores prescritos, las cuales correrán de su exclusiva cuenta y costo. Si la solución que propone o implementa el Constructor da lugar a disminuciones en el espesor del pavimento, el Interventor le ordenará realizar la verificación del diseño a la cual se hace referencia en el numeral 500.5.2.8.3 y procederá en consecuencia. 500.5.2.8.8 Resistencia al deslizamiento La resistencia al deslizamiento se medirá el día previo al previsto para la puesta en servicio del tramo de pavimento representado por el lote respectivo, en sitios que no coincidan con juntas de pavimento. Debido a que la resistencia al deslizamiento se encuentra relacionada directamente con la seguridad de los usuarios, los puntos para su determinación en cada lote no se elegirán al azar, sino que serán ubicados por el Interventor en aquellos lugares que considere más sensibles al deslizamiento vehicular, en condición de superficie húmeda.

Page 147: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

48

Las medidas se realizarán por el péndulo británico, de acuerdo con la norma de ensayo INV E – 792, en tres (3) puntos por lote en zonas en tangente y en uno (1) por cada curva horizontal, curva vertical, intersección, glorieta y zona de frenado frecuente, incluidas dentro del lote. Ninguna de las medidas podrá presentar un valor inferior al límite indicado en la Tabla 500.12, de acuerdo con el tránsito de diseño y el tipo de sección vial. En caso que se presenten valores menores, el Interventor realizará medidas adicionales para delimitar perfectamente el área afectada, la cual deberá ser corregida por el Constructor, a su costa, mediante microfresado. Si esta operación afecta el espesor del pavimento, el Interventor revisará sus determinaciones, de acuerdo con lo establecido en el numeral 500.5.2.8.3 de este Artículo.

Tabla 500.12 Valores mínimos admisibles del coeficiente de resistencia al deslizamiento con el péndulo británico

NT1 NT2 NT3 TIPO DE SECCIÓN COEFICIENTE DE RESISTENCIA

AL DESLIZAMIENTO, MÍNIMO Glorietas, curvas con radios menores de 200 metros, pendientes ≥ 5% en longitudes de 100 metros o más, intersecciones, zonas de frenado

frecuente

0.50

0.55

0.60

Otras secciones 0.45 0.50 0.50 Se permite el empleo de otros dispositivos diferentes del péndulo británico, para verificar la resistencia al deslizamiento. En tal caso, una especificación particular deberá indicar el equipo autorizado, así como los valores mínimos para alcanzar, los cuales deberán ser, cuando menos, equivalentes a los señalados en la Tabla 500.12 para medidas con el péndulo. 500.5.2.8.9 Regularidad superficial (rugosidad) El Índice Internacional de Rugosidad (IRI) se comprobará de manera continua en toda la longitud de la obra y en cada carril, antes del recibo definitivo de la misma. Para los efectos de aceptación del pavimento terminado, este Artículo establece que la determinación del IRI se deberá realizar, únicamente, con procedimientos de medida de precisión o con equipos de referencia inercial. Las medidas de precisión se podrán adelantar con mira y nivel, de acuerdo con el procedimiento indicado en la norma INV E-794 o con un Face–Dipstick, empleando el procedimiento descrito en el Apéndice C del documento FHWA–RD–03–31 (Distress Identification Manual for the Long–Term Pavement Performance Program) de la Federal Highway Administration. Si se opta por el equipo de referencia inercial, éste se deberá validar previamente con uno de precisión en un tramo de prueba de longitud no menor de doscientos metros (200 m). El equipo de referencia inercial se deberá operar de acuerdo con la norma ASTM E 950. Para efectos de la evaluación con fines de recibo, las medidas se harán en cada uno de los carriles del pavimento construido y los valores del Índice Internacional de Rugosidad (IRI) se presentarán

Page 148: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

49

en m/km, en tramos consecutivos de cien metros (100 m) por carril, con la excepción que se cita en el párrafo siguiente. Un conjunto de cinco (5) tramos constituirá un lote. No habrá exigencia sobre el cumplimiento de regularidad superficial en tramos que incluyan singularidades, entendiendo por tales todas aquellas alteraciones del perfil longitudinal de la carretera que incrementen el IRI y no provengan de deficiencias constructivas, como pueden ser intersecciones con otras vías, puentes, pozos de inspección, los reductores de velocidad mencionados en el numeral 5.2 del Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte, etc., los cuales será definidos por el Interventor, con su ubicación respectiva (carril y abscisa), antes de proceder a la determinación del índice internacional de rugosidad (IRI). Se entenderá que la superficie del pavimento tiene una regularidad superficial aceptable, si a lo largo de la longitud evaluada en cada carril se satisfacen los valores indicados en la Tabla 500.13.

Tabla 500.13 Valores máximos admisibles de IRI (m/km)

PORCENTAJE DE TIPO DE TRÁNSITO

HECTÓMETROS NT1 NT2 NT3 40 80 100

2.4 3.0 3.5

1.9 2.5 3.0

1.4 2.0 2.5

Si la proporción de hectómetros donde los resultados de la regularidad superficial (IRI) exceden los límites especificados, no es superior a veinte por ciento (20%) del total del lote, el Interventor delimitará los subsectores relevantes en el incumplimiento y podrá autorizar su corrección mediante fresado, siempre y cuando dicha operación dé lugar a un acabado superficial semejante al conjunto de la obra y no origine disminuciones de espesor que conduzcan al rechazo de lotes de obra, en los términos definidos en el numeral 500.5.2.8.3 de este Artículo. Si el acabado es incorrecto y/o la reducción de espesor conduce al rechazo, el Constructor deberá demoler y reconstruir los lotes afectados. Tanto la corrección de defectos como la demolición y retiro al sitio de disposición de sobrantes y la posterior reconstrucción del pavimento, con la calidad exigida por el presente Artículo, serán de cargo exclusivo del Constructor. Si la proporción de hectómetros donde los resultados de IRI exceden los límites especificados es mayor a veinte por ciento (20%) del total del lote, toda la longitud de éste deberá ser demolida y reconstruida. La demolición, traslado y disposición del material demolido y la reconstrucción del pavimento, con la calidad exigida por el presente Artículo, serán de cargo exclusivo del Constructor. En ambos casos, el material demolido será de propiedad del Constructor. Éste, a su vez, no podrá invocar las reparaciones o reconstrucciones derivadas de deficiencias en la regularidad superficial, como causal para incumplir el programa de trabajo. 500.5.2.8.10 Transferencia de carga en las juntas Se deberá comprobar la transferencia de carga, tanto en las juntas longitudinales como en las transversales, siguiendo las indicaciones de los documentos técnicos del proyecto. En ellos se

Page 149: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

50

fijarán también los valores mínimos admisibles y los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento. 500.6 MEDIDA La unidad de medida del pavimento de concreto hidráulico será el metro cúbico (m3), aproximado al décimo de metro cúbico (0.1 m3), de concreto suministrado, colocado, compactado y terminado, debidamente aceptado por el Interventor, de acuerdo con lo exigido en este Artículo. El volumen se determinará multiplicando la longitud real medida a lo largo del eje del proyecto, por el ancho y el espesor mostrados en los documentos del proyecto o ajustados según los cambios ordenados por el Interventor. No se medirá, con fines de pago, ningún volumen por fuera de estos límites. Cuando el cómputo de la fracción centesimal de la obra aceptada resulte igual o superior a cinco centésimas de metro cúbico (≥ 0.05 m3), la aproximación al décimo se realizará por exceso y cuando sea menor a cinco centésimas de metro cúbico (< 0.05 m3), la aproximación se realizará por defecto. Cuando en el proyecto se establezca la construcción de losas reforzadas, como se indica en el numeral 500.2.2.3, el acero de refuerzo correspondiente se medirá como se indica en el Artículo 640 de estas especificaciones. El acero correspondiente a pasadores y barras de amarre no se medirá para efectos de pago independiente. 500.7 PAGO El pago se hará al precio unitario del contrato, por toda obra ejecutada de acuerdo con este Artículo y aceptada a satisfacción por el Interventor. El precio unitario deberá cubrir todos los costos de adquisición, obtención de licencias ambientales, permisos y derechos de explotación o alquiler de las fuentes de materiales y el descapote y la preparación de las zonas por explotar. Deberá cubrir, también, todos los costos de explotación de las fuentes de materiales; la selección, trituración, eventual lavado y clasificación de los materiales pétreos; el suministro, almacenamiento, desperdicios, cargues, transportes, descargues y mezcla de todos los materiales constitutivos de la mezcla cuya fórmula de trabajo se haya aprobado, incluidos los aditivos; la obtención, transporte, suministro y aplicación del agua requerida para el humedecimiento de la superficie de apoyo del pavimento o el suministro y colocación del papel especial o el material plástico para aislar el pavimento de la capa de soporte; el costo de la definición de la fórmula de trabajo; el suministro, la colocación y el retiro de las formaletas fijas cuando ellas se utilicen; el suministro, almacenamiento, desperdicios, cargues, transportes, descargues y colocación de los pasadores y de sus dispositivos de soporte, de las barras de unión, de los elementos para separación del pavimento y el curado y de los materiales para el sello de todas las juntas según lo contemple el proyecto y su instalación; el transporte del concreto al sitio de los trabajos, su colocación y vibrado; la ejecución de juntas en fresco o por aserrado; el acabado superficial y el curado requerido; las instalaciones provisionales; los costos de arreglo o

Page 150: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

Instituto Nacional de Vías

Artículo 500-07

51

construcción de las vías de acceso a las fuentes de materiales; la adecuación paisajística de las fuentes para recuperar las características hidrológicas superficiales al terminar su explotación; el tramo de prueba; la señalización preventiva de la vía y el ordenamiento del tránsito público durante la realización de las obras y durante el período de curado; la limpieza final del sitio de los trabajos al término satisfactorio de éstos y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución de los trabajos especificados. El precio unitario deberá incluir, además, todos los costos correspondientes a administración, imprevistos y la utilidad del Constructor. La preparación de la superficie existente, salvo el humedecimiento o el suministro y colocación del papel especial o el material plástico previos a la colocación del concreto, se considera incluida en el ítem referente a la capa a la cual corresponde dicha superficie y, por lo tanto, no habrá lugar a pago separado por este concepto. Si dicho ítem no está incluido en el contrato, el Constructor deberá incluir el costo de la preparación de la superficie existente dentro del precio unitario del pavimento de concreto hidráulico. El acero necesario para la construcción de losas reforzadas, se pagará con cargo al Artículo 640, “Acero de Refuerzo”.

ÍTEM DE PAGO 500.1 Pavimento de concreto hidráulico Metro cúbico (m3)

Page 151: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 175

1996-11-27 INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA. MÉTODO QUÍMICO PARA DETERMINAR LA REACTIVIDAD POTENCIAL ALCALI-SÍLICE DE LOS AGREGADOS E: CIVIL ENGINEERING AND ARCHITECTURE. STANDARD

TEST METHOD FOR POTENTIAL ALKALI SILICA REACTIVITY OF AGGREGATES (CHEMICAL METHOD)

CORRESPONDENCIA: esta norma es equivalente (EQV) a la

ASTM C 289

DESCRIPTORES: agregado; granulado. I.C.S.: 91.100.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

Prohibida su reproducción Primera actualización Editada 2001-07-23

Page 152: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 175 (Primera actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 1996-11-27. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico. ÁRIDOS DE ANTIOQUIA S.A. ASOCRETO CEMENTOS BOYACÁ S.A. CENTRAL DE MEZCLAS COMPAÑÍA DE CEMENTOS ARGOS S.A.

CONCRETOS PREMEZCLADOS S.A. CORPORACIÓN DIAMANTE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INGEYMA LABORATORIO URBAR

Además de las anteriores, en Consulta Pública el proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ASOCIACIÓN DE PRODUCTOS DE AGREGADOS PÉTREOS DE LA SABANA CEMENTOS DIAMANTE BUCARAMANGA S.A. CONSTRUCTODO LTDA. DIRIMPEX LTDA. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ MDIE LTDA.

MTB TECNOCONCRETO S.A. SIKA ANDINA S.A. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO TOXEMENT S.A. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD EAFIT UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD DEL VALLE

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

Page 153: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

1

INGENIERÍA CIVIL Y ARQUITECTURA. MÉTODO QUÍMICO PARA DETERMINAR LA REACTIVIDAD POTENCIAL ALCALI-SÍLICE DE LOS AGREGADOS 1. OBJETO 1.1 Este método de ensayo busca determinar químicamente la reactividad potencial de un agregado con el álcalis del cemento fabricado a base de cemento Pórtland, indicado por la cantidad de reacción durante 24 h a 80 °C entre una solución 1 N de hidróxido de sodio y el agregado que ha sido triturado y tamizado para que pase a través de un tamiz de 300 µm pero que sea retenido por un tamiz de 150 µm. 1.2 Estos valores, establecidos en unidades del Sistema Internacional de Unidades, se deben considerar como estándar. Véase la NTC 1000 (ISO 1000). 1.3 Esta norma no pretende cubrir todos los elementos de seguridad asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de estas normas establecer las prácticas de seguridad apropiadas, y determinar antes de su uso la aplicabilidad de limitaciones reglamentarias. En el numeral 5.7.1 se presenta una declaración específica de las precauciones. 2. NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto, constituyen la integridad del mismo. En el momento de su publicación eran válidas las ediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes, mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de las normas mencionadas a continuación. NTC 32: 1991, Ingeniería Civil y Arquitectura. Tamices de Tejido de Alambre para Fines de Ensayos (ASTM E11). NTC 184: 1967, Cementos hidráulicos. Métodos de análisis químico (ASTM C114). NTC 872: 1993, Moldeado de Plásticos de Polietileno y Materiales de Extrusión. Especificaciones (ASTM D1248). NTC 1000: 1993, Metrología. Sistema Internacional de Unidades (ISO 1000). NTC 3773: 1995, Ingeniería Civil y arquitectura. Guía para la inspección Petrográfico de Agregados para Concreto (ASTM C295).

Page 154: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

2

NTC 3828: 1996, Ingeniería Civil y Arquitectura. Método de ensayo para la determinación de la reactividad potencial a los álcalis de mezclas de cemento agregado (Método de la barra de mortero) (ASTM C 227). ASTM C670: 1991, Practice for Preparing Precision and Bias Statements for Methods for construction Materials. ASTM C1005: 1995, Specification for Weights and Weighing Devices for Use in Physical Testing of Hydraulic Cements. ASTM C1260: 1994, Test Method for Potential Alkali Reactivity of Aggregate (Mortar Bar Method). ASTM D1193: 1991, Specification for Reagent Water. ASTM E60: 1993, Practice for Photometric and Spectrophotometric Methods for Chemical Analysis of Metals. Nota 1. Para sugerencias sobre el ensayo de reactivos que no aparecen en el listado de la Sociedad Química Americana, ver «Reactivos Químicos y Normas" de Joseph Rosin, D. Van Nostrand Co., Inc., New York, NY, y Farmacopea de los Estados Unidos". 3. IMPORTANCIA Y USO 3.1 Este método de ensayo debe ser usado en combinación con otros métodos para evaluar la reactividad potencial de agregados silíceos con los alcalis en concretos producidos con cemento Pórtland. Las reacciones entre una solución de hidróxido de sodio y un agregado silíceo han demostrado tener correlación con el comportamiento del agregado en las estructuras de concreto, y deben usarse donde se estén evaluando nuevas fuentes de agregados, o para prevenir la reactividad alcali-sílice. 3.2 Los resultados de este método de ensayo son rápidos de obtener, y aunque no son del todo confiables para todos los casos, proporcionan unos datos útiles que pueden mostrar la necesidad de obtener información adicional a través de los métodos descritos en las NTC 3828 (ASTM C 227) y NTC 3773 (ASTM C 295). 4. APARATOS 4.1 PESAS Las medidas y masas utilizadas para el pesaje de los materiales deben cumplir con los requisitos indicados en la ASTM C1005. 4.2 BALANZAS Las balanzas analíticas y las masas utilizadas para establecer el sílice disuelto por medio del método gravimétrico, deben cumplir con los requisitos indicados en la NTC 184 (ASTM C114).

Page 155: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

3

4.3 EQUIPO DE TRITURACIÓN Y PULVERIZACIÓN Se necesita una pequeña trituradora de mandíbulas y una pulverizadora de disco, u otro equipo que resulte adecuado, capaz de triturar y pulverizar aproximadamente 4 kg de agregado para que pase a través de un tamiz de 300 µm. 4.4 TAMICES De 300 µm y de 150 µm de orificio cuadrado, tamices de tejido de alambre de acuerdo con la especificación de la NTC 32 (ASTM E11). 4.5 RECIPIENTES Recipientes para la reacción con una capacidad de 50 ml a 75 ml, hechos en acero u otro material resistente a la corrosión, con tapas herméticas. En la Figura 1 se muestra un recipiente que ha demostrado ser adecuado. También se pueden usar otros recipientes elaborados con materiales anti-corrosivos, no se pueden usar recipientes de vidrio. Se puede demostrar si el recipiente es adecuado usando una solución de hidróxido de sodio (como testigo) sin agregado para la prueba de[ contenedor en cuestión, y verificando que el cambio en su alcalinidad (RC, Sección sobre Reducción en la Alcalinidad), sea inferior a 10 mmol/l.

9,5

4,8 perforado y roscadopara rosca de 4,8x12,7

23,8

9,5

9,5

1,6

9,59,5

65,1

6,4

Ø 50,8O.D

Ø 12,7

Interior pulido 1,2R 1,6

12,7

3,2

R 12,7

57,2

3,2

3,2

Mordaza acero inoxidableacabado de toda

la superficie

6,4

3,2

3,2Empaque de neoprenomodelado en el sitio

3,2

Ø 41,3

Ø 50,8

Moleteado estriado

Ø 38,1I.D

Carcaza acero inoxidableacabado de toda

la superficie

Cubierta en aceroinoxidable

Figura 1. Recipiente de reacción

Page 156: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

4

4.6 BAÑO A TEMPERATURA CONSTANTE Un baño líquido capaz de mantener una temperatura de 80 °C ± 1 °C durante 24 h. 4.7 ESPECTROFOTÓMETRO O FOTÓMETRO Espectrofotómetro o fotómetro fotoeléctrico capaz de medir la transmisión de luz con una longitud de onda constante de aproximadamente 410 nm (véase la norma ASTM E60). 4.8 ELEMENTOS DE VIDRIO Todos los aparatos y vasijas de vidrio deben ser cuidadosamente seleccionados para que cumplan con los requisitos específicos de cada operación. Los matraces, probetas y pipetas volumétricas deben ser de precisión. 5. REACTIVOS 5.1 PUREZA DE LOS REACTIVOS En todos los ensayos se utilizan químicos de grado reactivo. A menos que se indique otra cosa, todos los reactivos deben cumplir con las especificaciones del Comité de Reactivos Analíticos de la Sociedad Química Americana, donde dichas especificaciones están disponibles. Se pueden usar otros grados, siempre y cuando se verifique previamente que el reactivo tenga una alta pureza para permitir su uso sin afectar negativamente la precisión de los resultados. 5.2 PUREZA DEL AGUA A menos que se indique otra cosa, se entiende que al hacer referencia al agua se habla de agua como reactivo, de acuerdo con el Tipo IV de la norma ASTM D1193. 5.3 SOLUCIÓN DE MOLIBDATO DE AMONIO Disolver 10 g de molibdato de amonio ((NH4)6 Mo7O24.4H2O), en 100 ml de agua. Si la solución resulta turbia, filtrar a través de un papel de textura fina. Almacenar la solución en un recipiente de material anticorrosivo (véase la Nota 2). 5.4 ÁCIDO CLORHÍDRICO (1,19 kg/l) Ácido clorhídrico concentrado (HCI). Almacenar la solución en un recipiente de plástico adecuado químicamente resistente (véase la Nota 2). 5.5 ÁCIDO CLORHÍDRICO (0,05 N) Preparar HCI aproximadamente 0,05 N y estandarizar a ± 0,000 1 N. Almacenar la solución en un recipiente de plástico adecuado químicamente resistente (véase la Nota 2). 5.6 ÁCIDO CLORHÍDRICO (1:1) Mezclar volúmenes iguales de HCI concentrado (1,19 kg/l) y agua. Almacenar la solución en un recipiente de plástico adecuado químicamente resistente (véase la Nota 2).

Page 157: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

5

5.7 ÁCIDO FLUORHÍDRICO (Aproximadamente 50 % HF) Ácido fluorhídrico concentrado. Almacenar en una botella de material anticorrosivo (véase la Nota 2). 5.7.1 Precaución Antes de usar el HF, revisar (1) las precauciones de seguridad para el uso del HF, (2) los primeros auxilios en caso de quemaduras, y (3) las respuestas inmediatas necesarias en caso de salpicaduras, según las indicaciones que aparecen en la hoja sobre datos para el uso seguro del material entregada por el fabricante, u otra literatura confiable al respecto. El HF puede causar quemaduras y daños muy severos en la piel y en los ojos, si no están protegidos. Siempre se debe utilizar un equipo adecuado de protección personal, que incluya caretas protectoras que cubran todo el rostro, delantales plásticos y guantes impermeables al HF. Hay que chequear periódicamente que los guantes no presenten perforaciones. 5.8 SOLUCIÓN DE ÁCIDO OXÁLICO Disolver 10 g de ácido oxálico di-hidrato en 100 ml de agua. Almacenar esta solución en un recipiente plástico adecuado químicamente resistente (véase la Nota 2). 5.9 SOLUCIÓN DE INDICADOR DE FENOLFTALEÍNA Disolver 1 g de fenolftaleína en 100 ml de etanol (1:1). Almacenar la solución en un recipiente de plástico adecuado químicamente resistente (véase la Nota 2). 5.10 SOLUCIÓN PATRÓN DE SÍLICE Preparar una solución patrón de sílice que contenga aproximadamente 10 mmol de sílice (SiO2)/l, para disolver metasilicato de sodio en agua. Almacenar la solución en una botella de material anticorrosivo. Utilizar una alícuota de 100 ml de esta solución para determinar su contenido de SiO2, por medio del procedimiento descrito en los numerales 8.1.1 hasta 8.2.1. No utilizar soluciones de silicato preparadas hace más de un año, puesto que el silicato iónico disuelto en estas soluciones lentamente se va polimerizando, lo que produce lecturas fotométricas bajas (véase la Nota 2). 5.11 SOLUCIÓN PATRÓN DE HIDRÓXIDO DE SODIO (1,000 ± 0,010 N) Preparar una solución de hidróxido de sodio (NaOH) 1,000 ± 0,010 N, y estandarizar a ± 0,001 N. Almacenar la solución en una botella de material anticorrosivo (véase la Nota 2). Proteger el reactivo seco y la solución contra una eventual contaminación por dióxido de carbono. 5.12 ÁCIDO SULFÚRICO (DENSIDAD 1,84 gr/cm3) Ácido sulfúrico concentrado (H2SO4). Almacenar la solución en un recipiente de plástico químicamente resistente (véase la Nota 2). Nota 2. Al seleccionar los recipientes, hay que tener cuidado que el reactivo no se vea modificado al reaccionar con el material que conforma dicho recipiente, incluyendo pigmentos u otros aditivos, ni por transpiración de fases a través de las paredes del recipiente. Se pueden usar recipientes con un espesor de paredes no inferior a 0,51 mm, hechos en un material anticorrosivo de alta densidad que cumpla con los requisitos de la NTC 872 (ASTM D1248) para materiales de Tipo III, Clase A.

Page 158: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

6

6. SELECCIÓN Y PREPARACIÓN DE LAS MUESTRAS PARA EL ENSAYO 6.1 Este ensayo puede utilizarse tanto para agregado fino como grueso, y en caso de que el agregado fino y grueso estén compuestos por el mismo material, se puede utilizar para la totalidad del agregado. 6.2 La muestra para el ensayo se debe preparar tomándola de una porción representativa del agregado y triturándola de manera tal que pase a través de un tamiz de 300 µm, de acuerdo con el siguiente procedimiento (véase la Nota 3): Reducir el agregado grueso para que pase a través de un tamiz de 4,75 mm, por medio de una pequeña trituradora de mandíbulas. Tamizar el agregado grueso triturado así como la arena, para recuperar las partículas retenidas en el tamiz de 150 µm. Descartar el material que pasa a través del tamiz de 150 µm. Reducir el material retenido por el tamiz de 300 µm mediante varias pasadas a través de una pulverizadora del tipo de disco, tamizando después de cada pasada. La separación de los discos debe ser de unos 3 mm para la primera pasada y debe disminuir progresivamente hasta que el material pase el tamiz de 300 µm. Es necesario hacer todo lo posible para reducir al máximo la cantidad de material que pase a través del tamiz de 150 µm. Nota 3. Se recomienda que cada fracción del agregado grueso según su tamaño, se procese por separado de acuerdo con el numeral 6.2, y que el material cuyo tamaño esté incluido entre 300 µm y 150 µm, que se obtenga de cada fracción procesada, se combine en la misma proporción en que dichas fracciones se utilizan en el concreto. Se recomienda en lo posible tamizar la arena, y recombinar las diferentes fracciones de tamaño diferente en la proporción que se usa luego en el concreto, previo procesamiento de acuerdo con el numeral 6.2. 6.3 Para garantizar que todo el material fino que pasa por el tamiz de 150 µm sea eliminado, se debe lavar la muestra sobre un tamiz de ese tamaño. No lavar más de 100 g a la vez sobre un tamiz de 203 mm de diámetro. Secar la muestra lavada a 105 °C ± 5 °C durante 20 h ± 4 h. Enfriar la muestra y nuevamente tamizarla con un tamiz de 150 µm. En caso que al inspeccionar la muestra se detecte la presencia de partículas cubiertas con material arenoso o arcilloso, se deben repetir los procedimientos de lavado y secado, y tamizar nuevamente con un tamiz de 150 µm. Guardar la porción retenida por este tamiz, como muestra para el ensayo. 7. PROCEDIMIENTO PARA LA REACCIÓN 7.1 Pesar tres porciones representativas de 25,00 g ± 0,05 g de la muestra seca de tamaño entre 150 µm y 300 µm preparada de acuerdo con la Sección 6. Colocar una porción en cada uno de los tres recipientes de ensayo, y agregar 25 ml de la solución de NaOH 1,000 N por medio de una pipeta. En el cuarto recipiente de ensayo colocar por medio de una pipeta, 25 ml de la misma solución de NaOH para que sirva como testigo. Sellar los cuatro recipientes, y girarlos suavemente para liberar el aire atrapado. 7.2 Inmediatamente después de sellar los recipientes, colocarlos en un baño líquido cuya temperatura se mantenga constante a 80 °C ± 1,0 °C. Después de 24 h ± 1/4 h, remover los recipientes del baño y enfriarlos durante 15 min ± 2 min bajo el chorro de agua de la llave a una temperatura inferior a los 30 %. 7.3 Después de que los recipientes se han enfriado, abrirlos y filtrar la solución para recuperar el residuo de agregado. Utilizar un crisol de porcelana Gooch (véase Nota 4) con un disco de papel de filtro rápido de grado analítico cortado del tamaño exacto del fondo del crisol, y colocar el crisol en un soporte de caucho sobre un embudo. Colocar un tubo de ensayo seco con una capacidad de 35 ml a 50 ml en un matraz de filtro para recolectar lo filtrado, y poner el

Page 159: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

7

embudo en el cuello del matraz. Utilizar una bomba para producir vacío, decantar una pequeña cantidad de la solución sobre el papel de filtro de tal manera que se coloque adecuadamente en el crisol. Sin revolver el contenido del recipiente, decantar el resto de líquido libre en el crisol. Cuando se termine la decantación del líquido interrumpir el vacío, trasladar los sólidos que quedan en el recipiente al crisol, y compactarlos con la ayuda de una espátula de acero inoxidable. Luego aplicar vacío a aproximadamente 51 kPa. Continuar la filtración hasta cuando ésta se empieza a producir a una velocidad de 1 gota cada 10 s, y guardar lo filtrado para posteriores ensayos. Registrar el tiempo de filtración, aplicado, como el tiempo durante el cual se aplicó vacío. Hacer lo posible para lograr tiempos iguales de filtración para todas las muestras de un mismo conjunto, manteniendo la máxima uniformidad de procedimientos para el montaje del aparato de filtración y para la compactación de los sólidos en el crisol. Nota 4. Se ha encontrado que los crisoles Gooch de tamaño Coors N. 4 o equivalentes, son adecuados para este propósito. 7.4 Filtrar la solución de referencia de acuerdo con el procedimiento indicado en el numeral 7.3. Aplicar vacío por un tiempo igual al tiempo promedio de filtración de las tres muestras. 7.5 Después de que se completa el proceso de filtración, revolver el filtrado para garantizar homogeneidad, luego tomar con la pipeta una alícuota de 10 ml de filtrado y diluir con agua hasta 200 ml en un matraz volumétrico. Guardar esta solución diluida para determinar el SiO2 disuelto y la reducción en alcalinidad. 7.6 Si no se va a analizar el filtrado diluido en las 4 h siguientes a la terminación del proceso de filtración, trasladar la solución a un recipiente de material anticorrosivo limpio y seco, y cerrarlo mediante un tapón, una tapa hermética u otra tapa. 8. SÍLICE DISUELTO POR EL MÉTODO GRAVIMÉTRICO 8.1 PROCEDIMIENTO 8.1.1 Con una pipeta trasladar 100 ml de solución diluida (véase el numeral 7.5) a un plato de evaporación, preferiblemente de platino para aumentar la velocidad de evaporación; agregar 5 ml a 10 ml de HCI (1,19 kg/l) y evaporar hasta que seque en un baño maría. Sin calentar posteriormente el residuo, tratado con 5 ml a 10 ml de HC1 (1,19 kg/l) y luego con una cantidad igual de agua, o verter de una vez 10 ml a 20 ml de HC1 (1:1) sobre el residuo. Cubrir el plato y dejarlo durante 10 min en el baño maría o sobre un plato caliente. Diluir la solución con un volumen igual de agua caliente, filtrar inmediatamente a través del papel de filtro de grado cuantitativo de baja ceniza, y lavar bien el sílice (SiO2) obtenido con agua caliente (véase la Nota 5), y conservar el residuo. Nota 5. El lavado de¡ precipitado de SiO2 se puede hacer en forma más efectiva usando HCl caliente (1:99), completando luego el lavado con agua caliente. 8.1.2 Nuevamente evaporar lo filtrado hasta que se seque, y colocar el residuo en un horno durante 1 h de 105 °C a 110 °C. Mezclar el residuo con 10 ml a 15 ml de HCI (1:1), y calentar en el baño o el plato caliente. Diluir la solución con un volumen igual de agua caliente, y tomar y lavar la pequeña cantidad de SiO2 que contiene sobre otro papel de filtro. Esta segunda evaporación es necesaria solo cuando se está determinando la concentración de la solución

Page 160: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

8

patrón de metasilicato de sodio del numeral 5.10. Para otras soluciones de ensayo, pueden ser eliminadas. 8.1.3 Pasar los papeles que contienen el residuo (véanse los numerales 8.1.1 y 8.1.2) a un crisol de platino (véase la Nota 6). Secar y quemar los papeles, primero a calor bajo hasta que el carbón del papel de filtro se haya consumido completamente sin inflamarse, y finalmente a 1 100 °C hasta 1 200 °C hasta que la masa permanezca constante. Nota 6. Se puede determinar la masa del crisol vacío si se quiere determinar la cantidad de impurezas que hay en el residuo de SiO2. 8.1.4 En un crisol, tratar el SiO2 así obtenido, que va a contener pequeñas cantidades de impurezas, con unas gotas de agua, unos 10 ml de HF y una gota de H2SO4, y evaporar cuidadosamente hasta secar en el baño maría. Finalmente, calentar el pequeño residuo a 1 050 °C hasta 1 100 °C durante 1 min a 2 min, enfriar y determinar su masa. La diferencia entre este valor y el que se había obtenido previamente representa la cantidad de SiO2. 8.2 CÁLCULO 8.2.1 Calcular la concentración de SiO2 de la solución filtrada de NaOH del agregado, de la siguiente manera:

Sc = 3 330 x W Donde:

Sc = concentración de SiO2 en mmol/l en el filtrado original

w = gramos de SiO2 encontrados en 100 ml de la solución diluida. 9. SÍLICE DISUELTO POR EL MÉTODO FOTOMÉTRICO 9.1 APLICACIÓN 9.1.1 Este método es aplicable para la determinación de sílice cristaloide (no coloidal) (véase la Nota 7) en todas las soluciones acuosas, a excepción de aquellas con exceso de interferencias de color (tanino, etc.), pero no sirve para determinar el sílice total. Este método es particularmente aplicable para un análisis de control rápido de¡ sílice cristaloide por debajo de 10 ppm. Nota 7. El sílice cristaloide (no coloidal) reacciona con los iones de molibdato en una solución ácida (pH óptimo 1.2 a 1.5), para formar un complejo coloreado sílico-molibdato amarillo verdoso, cuya intensidad es aproximadamente proporcional a la concentración de sílice de la solución, pero que no respeta estrictamente la ley de Beer.

Page 161: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

9

9.2 PREPARACIÓN DE LA CURVA DE CALIBRACIÓN 9.2.1 Preparar una serie de soluciones de concentración conocida de sílice que varíen entre 0,0 mmol/l y 0,5 mmol/l, diluir porciones de la solución almacenada de silicato de sodio (véase el numeral 5.10). Trasladar las porciones de solución de silicato de sodio a unos matraces volumétricos de 100 ml, llenos aproximadamente hasta la mitad con agua. 9.2.2 Agregar 2 ml de solución de molibdato de amonio y 1 ml de HC1 (1:1) y agitar girando el matráz. Dejar la solución por 15 min a temperatura ambiente. Agregar 1,5 ml ± 0,2 ml de solución de ácido oxálico, llenar el matraz hasta la marca con agua, y mezclar. Dejar la solución quieta durante 5,0 min ± 0,1 min. Leer la transmitancia de las diferentes soluciones en el fotómetro a 410 nm y comparar con la del agua. 9.2.3 Preparar una curva de calibración, graficando las lecturas de¡ porcentaje de transmitancia o absorbancia contra las concentraciones conocidas de sílice de cada solución. 9.3 DETERMINACIÓN DEL SÍLICE DISUELTO 9.3.1 Con una pipeta, trasladar una alícuota de 10 ml de la solución diluida a un matráz volumétrico de 100 ml lleno hasta la mitad con agua, y proceder según las indicaciones de los numerales 9.2.2 y 9.2.3. Leer la concentración de sílice en la solución directamente de la curva de calibración previamente calibrada, correlacionando la transmisión de luz con esta longitud de onda con la concentración de sílice. Si la transmitancia es inferior al 30 % o superior al 50 %, se usa una alícuota menor o mayor respectivamente de la solución diluida. 9.4 CÁLCULO 9.4.1 Calcular la concentración de SiO2 de la solución filtrada de NaOH del agregado, de la siguiente manera:

CV

Sc ×

×=

10020

Donde:

SC = concentración de Si02 en mmol/l en el filtrado original C = concentración de sílice en la solución medida en el fotómetro, en mmol/l, V = mililitros de solución diluida utilizado desde el numeral 7.5.

10. REDUCCIÓN DE LA ALCALINIDAD 10.1 PROCEDIMIENTO 10.1.1 Con una pipeta, transferir una alícuota de 20 ml de la solución diluida (véase el numeral 7.5) a un matraz erlenmeyer de 125 ml, agregar 2 gotas o 3 gotas de solución de fenolftaleína y titular con HCI 0,05 N hasta el punto final de la fenolftaleína.

Page 162: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

10

10.2 CÁLCULO 10.2.1 La reducción de alcalinidad debe ser calculada de la siguiente forma:

( ) 000120

231

×−

= VV

V

NRc

Donde:

RC = reducción en la alcalinidad, en mmol/l N = normalidad del HCI utilizado para la titulación V1 = mililitros de solución diluida utilizada, mencionada en el numeral 7.5 V2 = mililitros de HCI usados para lograr el punto final de la fenolftaleína en la

muestra de ensayo V3 = mililitros de HCI usados para lograr el punto final de la fenolftaleína en la

muestra de referencia. 11. PRECISIÓN Y SESGO 11.1 PRECISIÓN La información sobre la precisión de este método de ensayo está siendo investigada, y se publicará cuando se hayan obtenido y analizado los datos correspondientes de acuerdo con la norma ASTM C 670. 11.2 Los datos preliminares sobre precisión indican que los resultados del ensayo pueden considerarse satisfactorios, si ninguno de los tres valores de Rc (y de Sc), difiere del promedio de los tres en más de los siguientes valores: (1) si el promedio es 100 mmol o menos, en 12 mmol/l, y (2) cuando el promedio es mayor de 100 mmol/l, en 12 %. 11.3 SESGO El material de referencia usado para la determinación de este método de ensayo no es aceptado como oficial ya que no se han hecho estudios. 12. PALABRAS CLAVES 12.1 Alcali; reactividad del agregado; reactividad alcali-sílice; agregados para concreto. 13. DOCUMENTO DE REFERENCIA AMERICAN SOCIETY FOR TESTING AND MATERIALS. Standard Test Method for Potential Alkali Silica Reactivity of Aggregates (Chemical Method). Philadelphia, 1994, 7 p. 2 il. (ASTM C289).

Page 163: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

11

Anexo A (Informativo)

Interpretación de resultados A.1 Se han publicado varias correlaciones entre los datos obtenidos por este método, la expansión de barras de mortero que contienen cemento de alto alcalis, el análisis petrográfico de los agregados y el comportamiento de los agregados en las estructuras de concreto (véanse las referencias 1-7). Con base en estos datos se ha podido determinar la curva en línea continua que aparece en la Figura A.1.1. En el caso que al graficar los tres puntos Rc y Sc, alguno de ellos resulta en la zona superior derecha de la curva de la Figura A.1.1, esto indica un grado potencialmente dañino de reactividad alcalina. Sin embargo, unos agregados potencialmente dañinos representados por puntos que se encuentran por encima de la línea punteada de la Figura A.1.1, pueden producir una expansión relativamente baja en morteros o concretos, aún siendo altamente reactivos con sustancias alcalinas. Esto debe tenerse en cuenta en los agregados para indicar un grado potencialmente dañino de reactividad, hasta cuando se demuestre el carácter inocuo de estos agregados mediante registros de servicio o mediante ensayos suplementarios de acuerdo con la NTC 3828 (ASTM C227) utilizando diferentes mezclas del agregado de ensayo y un agregado esencialmente inerte tal como un cuarzo no deformado, adecuadamente clasificado o caliza libre de cuarzo. Las mezclas deben representar una serie de proporciones entre el agregado de ensayo y el agregado esencialmente inerte, que debe estar en un rango entre 5:95 hasta 50:50 en masa. A.2 Los resultados del ensayo pueden no ser correctos para agregados que contienen carbonatos de calcio, dolomita, magnesita o siderita, o silicatos de magnesio tales como la antigorita (serpentina) (véanse las referencias 6,7). El error introducido por el carbonato de calcio no es significativo, a menos que los valores de Sc y Rc indiquen que la reactividad potencial es marginal. Se pueden efectuar unos análisis de los agregados de acuerdo con la NTC 3773 (ASTM C 295) para determinar la presencia de minerales de este tipo. Para poder evaluar estos posibles efectos, se recomienda llevar a cabo unos ensayos de acuerdo con las normas NTC 3828 (ASTM C 227) y la norma ASTM C 1260. A.3 Se recomienda que la interpretación con base en este método se correlacione con los registros de servicio de los agregados. Véase la NTC 3773 (ASTM C295). Los resultados de este ensayo no predicen la reactividad lenta a largo plazo silico-silicatos en el concreto, que puede resultar con el uso de agregados que contienen cuarzo deformado o microgranulado, o agregados compuestos por piedras meta-grauvaca, meta-sedimentaria, meta-cuarzo y rocas similares.

Page 164: ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA ...

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 175 (Primera actualización)

12

Agregados que causan expansión del mortero en más del 0,1 % en un añocuando se usan con un cemento que contenga 1,38 % de alcalis.

Agregados que causan expansión del mortero menor del 0,1 % en un añobajo las mismas condiciones.

Agregados para los cuales no se dispone de datos sobre la expansión del mortero,pero que se indica que son nocivos mediante el ensayo petrográfico.

Agregados para los cuales no se dispone de datos sobre la expansión del mortero,pero que se indica que son innocuos mediante el examen petrográfico.

Línea de frontera entre los agregados innocuos y los nocivos.

0

100

200

300

400

500

600

700

1 2,5 5,0 7,5 10 25 50 75100 250 500 7501000 2500Cantidad S - Sílice disuelto (milimols por litro)c

Can

tidad

R

- R

educ

ción

en

alca

linid

ad (

min

imol

s po

r lit

ro)

Agregados consideradoscomo potencialmentenocivos.

Agregados considerados innocuos

Agregados considerados nocivos

Figura A1.1. Ilustración de la división entre agregados innocuos y nocivos con base en la reducción en el ensayo de alcalinidad