1. DISPOSICIONES GENERALES - Cantabria

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i boc.cantabria.es LUNES, 3 DE FEBRERO DE 2020 - BOC NÚM. 22 1. DISPOSICIONES GENERALES Ayuntamiento de Laredo CVE-2020-725 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la Selección y Cese de Personal y Criterios para la Gestión de la Bolsa de Empleo. Pág. 2235 2. AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1. NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES Ayuntamiento de Torrelavega CVE-2020-718 Resolución 332/2020 de delegación de funciones de la Alcaldía. Expediente 2020/752H. Pág. 2243 3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Consejería de Empleo y Políticas Sociales CVE-2020-744 Relación complementaria de contratos menores adjudicados durante el cuarto trimestre de 2019. Pág. 2244 4. ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL 4.1. ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana CVE-2020-780 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2020. Pág. 2245 Ayuntamiento de Santander CVE-2020-798 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2020. Pág. 2247 Junta Vecinal de Aés CVE-2020-708 Exposición pública de la cuenta general de 2018. Pág. 2253 Junta Vecinal de Cañeda CVE-2020-727 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de créditos 1/2019. Pág. 2254 Junta Vecinal de Celis CVE-2020-715 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020. Pág. 2255 Junta Vecinal de La Acebosa CVE-2020-707 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020. Pág. 2256 Concejo Abierto de Las Henestrosas CVE-2020-714 Exposición pública de la cuenta general de 2019. Pág. 2257 Junta Vecinal de Pie de Concha CVE-2020-717 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020. Pág. 2258 sumario 1/4

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1. DISPOSICIONES GENERALES

Ayuntamiento de LaredoCVE-2020-725 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la

Selección y Cese de Personal y Criterios para la Gestión de la Bolsa de Empleo. Pág. 2235

2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.1. NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

Ayuntamiento de TorrelavegaCVE-2020-718 Resolución 332/2020 de delegación de funciones de la Alcaldía. Expediente

2020/752H. Pág. 2243

3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Consejería de Empleo y Políticas SocialesCVE-2020-744 Relación complementaria de contratos menores adjudicados durante el cuarto

trimestre de 2019. Pág. 2244

4. ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL

4.1. ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Ayuntamiento de Cillorigo de LiébanaCVE-2020-780 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2020. Pág. 2245

Ayuntamiento de SantanderCVE-2020-798 Aprobación definitiva del presupuesto general de 2020. Pág. 2247

Junta Vecinal de AésCVE-2020-708 Exposición pública de la cuenta general de 2018. Pág. 2253

Junta Vecinal de CañedaCVE-2020-727 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modificación de

créditos 1/2019. Pág. 2254

Junta Vecinal de CelisCVE-2020-715 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020. Pág. 2255

Junta Vecinal de La AcebosaCVE-2020-707 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020. Pág. 2256

Concejo Abierto de Las HenestrosasCVE-2020-714 Exposición pública de la cuenta general de 2019. Pág. 2257

Junta Vecinal de Pie de ConchaCVE-2020-717 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020. Pág. 2258

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4.2. ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

Ayuntamiento de PolancoCVE-2020-747 Aprobación y exposición pública del padrón de las Tasas de Agua, Basura y

Canon de Saneamiento del cuarto trimestre de 2019, y apertura del periodo voluntario de cobro. Expediente 79/2020. Pág. 2259

Ayuntamiento de TorrelavegaCVE-2020-724 Aprobación y exposición pública del padrón fiscal de la Tasa por Uso de

Instalaciones Deportivas (Abonados) del mes de diciembre de 2019, y apertura del periodo voluntario de cobro. Pág. 2260

6. SUBVENCIONES Y AYUDAS

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

CVE-2020-736 Resolución por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 2019, por la que se convocan las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales para el año 2019 (Boletín Oficial de Cantabria número 42, de 28 de febrero), cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden MED/10/2016, de 24 de febrero (Boletín Oficial de Cantabria número 46, de 8 de marzo de 2016), modificada por la Orden MED/14/2018, de 26 de febrero (Boletín Oficial de Cantabria número 50, de 12 de marzo de 2018). Pág. 2261

CVE-2020-737 Resolución por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 25 de febrero de 2019, por la que se convocan las ayudas a las Federaciones y Asociaciones de las especies apícola, cunícola y ovina para el año 2019, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden MED/29/2016, de 3 de mayo (Boletín Oficial de Cantabria de 13 de mayo de 2016) modificada por la Orden MED/40/2016, de 1 de julio (Boletín Oficial de Cantabria de 13 de julio de 2016) y por la Orden MED/30/2017, de 11 de julio (Boletín Oficial de Cantabria de 20 de julio de 2017). Pág. 2262

CVE-2020-738 Resolución por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 26 de noviembre de 2018, modificada por la orden de 21 de enero de 2019, por la que se convocan las ayudas destinadas a ayuntamientos que adopten medidas de prevención contra la avispa asiática (Vespa velutina) en el año 2019, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden MED/5/2018, de 5 de febrero (BOC de 13 de febrero de 2018). Pág. 2263

7.OTROS ANUNCIOS

7.1.URBANISMO

Ayuntamiento de Alfoz de LloredoCVE-2020-121 Concesión de licencia de primera ocupación para vivienda en barrio Luaña,

255-A bajo, puerta 2, de Cóbreces. Pág. 2265

Ayuntamiento de RuilobaCVE-2020-692 Información pública de expediente de solicitud de autorización para la

ampliación de vivienda existente compatible con uso turístico en parcela 280, polígono 3, en barrio Sierra. Pág. 2266

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7.1. URBANISMO

Ayuntamiento de SantanderCVE-2020-786 Aprobación inicial y exposición pública de la Delimitación de Unidad de

Actuación en las calles La Llanilla y Tomás Soto Vidal en el Área de Reparto número 5 del Plan General de Ordenación Urbanistica. Pág. 2267

Ayuntamiento de ValderredibleCVE-2020-825 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria

número 19, de 29 de enero de 2020, de información pública de solicitud de licencia para instalación de planta solar fotovoltaica de generación de energía e inyección de la misma a la red, en parcelas 41, 42, 43 y 44, polígono 262, en Rebollar de Ebro. Expediente 2/2020. Pág. 2268

7.2. MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

CVE-2020-739 Anuncio de requerimiento de subsanación de comunicación de industria o actividad productora de residuos, expediente SPCC/CP-122/2019. Pág. 2269

7.3. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

Consejería de Empleo y Políticas SocialesCVE-2020-740 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de

la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Seg Automotive Spain SAU (Robert Bosch), relativo a medidas de Flexibilización del Convenio. Pág. 2272

CVE-2020-741 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Clínica Mompía S.A.U., para el periodo 2019-2021. Pág. 2278

CVE-2020-742 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Estructuras y Encofrados Pecusa, S.L., relativo a la aprobación de las Tablas Salariales para el ejercicio 2020. Pág. 2294

CVE-2020-743 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Edscha Santander, S.A., relativo a la aprobación de las Tablas Salariales para el ejercicio 2020. Pág. 2298

7.5. VARIOS

Consejería de Educación, Formación Profesional y TurismoCVE-2020-719 Resolución de 22 de enero de 2020, por la que se aprueba la nueva denominación

específica de Costa Quebrada para el Colegio de Educación Infantil y Primaria José de Escandón de Soto de la Marina. Pág. 2304

Ayuntamiento de Ribamontán al MarCVE-2020-665 Concesión de licencia de actividad para instalación de fase de recría en parcela

38, polígono 19, sitio del Solarón, en Castanedo. Pág. 2305

Ayuntamiento de SantanderCVE-2020-735 Información pública de solicitud de licencia para ampliación de una actividad

de consulta de odontología con instalación de Rayos X en calle La Enseñanza, 6 - Principal C2. Expediente 56735/2019. Pág. 2306

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8. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

8.2. OTROS ANUNCIOS

Tribunal Superior de Justicia de CantabriaCVE-2020-731 Notificación de sentencia 21/2020 en recurso de suplicación 853/2019. Pág. 2307CVE-2020-751 Notificación de sentencia en recurso de suplicación 716/2019. Pág. 2308

Juzgado de lo Social Nº 1 de SantanderCVE-2020-711 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en

procedimiento de despido objetivo individual 415/2019. Pág. 2309CVE-2020-712 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en

procedimiento ordinario 439/2018. Pág. 2310

Juzgado de lo Social Nº 2 de SantanderCVE-2020-693 Citación para comparecencia en procedimiento de ejecución de títulos judiciales

1/2020. Pág. 2311CVE-2020-694 Notificación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títulos

judiciales 6/2020. Pág. 2312CVE-2020-695 Notificación de auto en procedimiento de ejecución de titulos judiciales 159/2019. Pág. 2315

Juzgado de lo Social Nº 4 de SantanderCVE-2020-556 Notificación de auto y decretos en procedimiento de ejecución de títulos

judiciales 141/2019. Pág. 2317CVE-2020-558 Notificación de sentencia 25/2020 en procedimiento ordinario 541/2019. Pág. 2320

Juzgado de lo Social Nº 6 de SantanderCVE-2020-696 Notificación de sentencia 414/2019 en procedimiento de despido objetivo

individual 570/2019. Pág. 2322CVE-2020-697 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en

procedimiento ordinario 351/2019. Pág. 2323CVE-2020-698 Notificación de resolución en procedimiento ordinario 351/2019. Pág. 2324CVE-2020-699 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en

procedimiento de despido objetivo individual 637/2019. Pág. 2326CVE-2020-700 Notificación de auto en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 6/2020. Pág. 2327CVE-2020-745 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en

procedimiento de despido objetivo individual 731/2019. Pág. 2330

Juzgado de lo Social Nº 6 de BilbaoCVE-2020-726 Notificación de sentencia en procedimiento de despido 358/2019. Pág. 2331

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de SantanderCVE-2020-733 Notificación de sentencia 140/2017 en procedimiento ordinario 611/2016. Pág. 2332

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de SantanderCVE-2020-704 Notificación de sentencia en juicio verbal 939/2018. Pág. 2334

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Castro UrdialesCVE-2020-646 Notificación de sentencia 5/2020 en juicio verbal 236/2019. Pág. 2335

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1. DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE LAREDO

CVE-2020-725 Aprobación defi nitiva de la modifi cación del Reglamento regulador de la Selección y Cese de Personal y Criterios para la Gestión de la Bolsa de Empleo.

Acordada por el Pleno de la Corporación de fecha 26 de septiembre de 2019 la aprobación inicial de la norma indicada y no habiendo sido presentadas alegaciones, mediante resolución de fecha 22 de enero de 2020 se procede a su elevación a defi nitiva, procediéndose a conti-nuación a la íntegra publicación de su texto, que es el siguiente:

"REGLAMENTO REGULADOR DE LA SELECCIÓN Y CESE DE PERSONAL NO PERMANENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LAREDO Y CRITERIOS PARA LA GESTIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1. Es objeto de este Reglamento articular y refundir las reglas y criterios que deberán regir

para la selección y cese de personal no permanente del Ayuntamiento de Laredo y la gestión de la "Bolsa de Empleo", siendo de aplicación para la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal.

2. No obstante, cuando se trate de personal contratado al amparo de subvenciones de ca-rácter fi nalista recibidas de otra Administración u Organismo Público, se estará a lo dispuesto en las normas específi cas y de obligado cumplimiento que rijan dicha subvención, tratándose de respetar en lo que sea posible las disposiciones contempladas en este Reglamento.

3. Este Reglamento no es de aplicación al personal eventual.

ARTÍCULO 2º.- NORMAS GENERALES. 1. Este Reglamento se formula de conformidad con lo preceptuado en la siguiente norma-

tiva: a) Funcionarios interinos: artículos 8 y 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de

octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 91.2, 100.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, artículos 128.2 y 136.2 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos Locales, y demás disposiciones de aplicación.

b) Personal laboral temporal: artículos 8 y 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 91.2 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local, artículos 136, 175.3 y 177.2 del Texto refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de aplicación.

2. Para efectuar el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de per-sonal laboral temporal será precisa la incoación del correspondiente expediente administrativo que se substanciará a través de las siguientes fases:

a) Iniciación: a instancia del Servicio o Área municipal correspondiente, debiendo estar suscrita la petición por el respectivo Jefe de Servicio con el conforme de la Concejalía en que

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se integre, en la misma. Se deberá exponer la necesidad y justifi cación de la urgencia de las plazas que se deben proveer así como las circunstancias que amparan la necesidad del nom-bramiento o contratación de personal.

Se pedirán en esta fase, si fuse necesario, informes a las áreas municipales pertinentes (personal, contratación, secretaría. ..).

b) Instrucción: se procederá a la tramitación administrativa del expediente, requiriendo in-forme de la Intervención General en los supuestos de interinidades por sustitución transitoria de los titulares (licencias o bajas por maternidad, enfermedad, etc.), interinidades por ejecu-ción de programas de carácter temporal, interinidades por exceso o acumulación de tareas, o en casos de contratación de laborales temporales (fuera de plantilla).

De emitirse informes desfavorables en la fase de instrucción, o se aprecie ausencia o insu-fi ciencia en la determinación de las circunstancias que justifi can el nombramiento o contrata-ción, Se remitirá el expediente al jefe de servicio o área municipal que lo inicio para que en su caso, cierre dicho expediente o lo vuelva a reiniciar

3. En la aplicación y gestión de este Reglamento y de la bolsa de empleo y teniendo en cuenta la naturaleza temporal de las necesidades y por lo tanto de las contrataciones se ten-drán en cuenta la previsión del art. 15.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, en las convocatorias o en la gestión de la bolsa de empleo, no se podrán realizar actuaciones o adoptar acuerdos que supongan o propicien la conversión de un contrato temporal en inde-fi nido y/o fi jo.

ARTÍCULO 3º.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justifi cadas de necesidad y

urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de plazas vacantes en la plantilla de funcionarios cuando no sea posible la cobertura por funcionarios de carrera (interinidad por vacante de plaza).

b) Sustitución transitoria de funcionarios de carrera, que disfruten de licencias reglamenta-rias o se encuentren en situación de dispensa de asistencia con derecho a reserva del puesto de trabajo (interinidad por sustitución en puesto de trabajo). Será sustituido todo titular cuando se prevea que vaya a estar de licencia reglamentaria por un periodo superior a cinco días o excepcionalmente inferior al citado plazo cuando esté justifi cado en razón del servicio afectado (servicios asistenciales y los que se prestan en horarios especiales).

c) Ejecución de programas de carácter temporal (interinidad por convenio en el desempeño de funciones).

d) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses (interinidad por circunstancias de la actividad en el desempeño de funciones).

2. La selección de los funcionarios interinos deberá realizarse mediante procedimientos ágiles, que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Los funcionarios interinos para ser nombrados, deberán reunir los mismos requisitos de titulación y demás condiciones exigidas a los funcionarios de carrera.

4. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordina-rias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto que este no tenga Subgrupo. Percibirán las retribuciones a que se refi eren los apartados b), c) y d) del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (complemento específi co, de productividad y gratifi caciones) y el correspondiente a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre para el complemento de destino o equivalente. Excepcional-mente podrán ocupar puestos de nivel superior cuando no exista posibilidad de su provisión por otros procedimientos.

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ARTÍCULO 4º.- CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL. 1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en

cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato este podrá ser fi jo, por tiempo indefi nido o temporal. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se diga por parte de las Leyes de Función Publica, que se dicten en desarrollo del Esta-tuto Básico del Empleado Público, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los inte-reses generales de esta Administración Local corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos en los términos que en la Ley de desarrollo del citado Estatuto se establezca.

2. La selección de personal laboral temporal procederá para atender las siguientes situa-ciones:

a) Existencia de puestos de trabajos vacantes en la plantilla laboral cuando no sea posible la cobertura por laboral fi jo (contrato laboral de interinidad por vacante).

b) Sustitución transitoria de titulares de un puesto de trabajo fi jo de la plantilla laboral, que disfruten de licencias reglamentarias o se encuentren en situación de dispensa de asistencia con derecho a reserva del puesto (interinidad por sustitución). Será sustituido todo titular cuando se prevea que vaya a estar de licencia reglamentaria por un periodo superior a cinco días o excepcionalmente inferior al citado plazo cuando esté justifi cado en razón del servicio afectado (servicios asistenciales y los que se prestan en horarios especiales).

c) Cualquier otra necesidad que se precise cubrir mediante otras formas contractuales. 3. El personal laboral contratado deberá reunir los mismos requisitos de titulación y demás

condiciones exigidas al personal laboral fi jo e indefi nido de la plantilla municipal. 4. Según se determine y quede justifi cado en cada supuesto, las modalidades contractuales

que se suscriban podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial.

ARTÍCULO 5º.- BOLSA DE EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE LAREDO. La "Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Laredo" constituye el instrumento de ordenación

que agrupa las listas de espera de cada categoría y que ordena a los aspirantes para cubrir las necesidades descritas en los artículos 3º y 4º.

La "Bolsa de Empleo" queda integrada por las listas de espera según plaza/categoría según se determina en los puntos siguientes de esta instrucción y excepcionalmente por listas de espera para categorías y funciones no previstas en la plantilla municipal, para cuya gestión se seguirán idénticos criterios que los establecidos para las listas de espera previstas para cada plaza/categoría de la plantilla municipal.

1. Lista de espera derivada del último proceso selectivo de personal permanente.- El sistema general de selección de personal no permanente se efectuará a través de listas

de espera derivadas de procesos selectivos de personal permanente para cada clase de plaza/puesto de trabajo y especialidad.

Estas listas se elaborarán en función de la puntuación obtenida en los procesos selectivos convocados por el Ayuntamiento de Laredo para el acceso a plazas de funcionario de carrera o a puestos de trabajo de personal laboral permanente.

Se incluirán en cada una de las respectivas listas a todos aquellos aspirantes que hubieran aprobado alguno de los ejercicios de la oposición. El orden de los aspirantes en la lista de es-pera se establecerá según el siguiente criterio:

- Sistema de selección mediante oposición: El orden lo establecerá el número de ejercicios superados y la puntuación global obtenida en el conjunto de los mismos, entre aquellos opo-sitores que hubiesen superado igual número de ejercicios, a cuya puntuación total se sumará en su caso, la obtenida en el ejercicio que no se supera por el opositor.

- Sistema de selección mediante concurso-oposición: El orden lo establecerá el número de ejercicios superados en la fase de oposición y la puntuación obtenida en los mismos, entre

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aquellos opositores que hubiesen superado igual número de ejercicios, a cuya puntuación total se sumará en su caso, la obtenida en el ejercicio que no se supera por el opositor. Si se superan todos los ejercicios de la fase de oposición se aplicará la califi cación total obtenida en el concurso-oposición.

En caso de empate en la puntuación obtenida por varios candidatos, se aplicará para di-rimirlo los criterios establecidos en las respectivas bases para la selección de funcionarios de carrera o de laboral permanente y en último término el alfabético a partir de la letra que co-rresponda a la oferta de empleo público anual de la que deriva la lista de espera.

En los procesos selectivos convocados para aspirantes libres y para promoción interna, la correspondiente lista de espera se ordenará situando, en primer término, a los aspirantes del turno libre y seguidamente los del turno de promoción interna; éstos se ordenarán conforme a los criterios expuestos para los aspirantes provenientes del turno libre.

Las listas de espera que provengan de procesos selectivos independientes de promoción interna sustituirán exclusivamente a la lista de espera correspondiente en la parte que afecte a los aspirantes de promoción interna, continuando su validez la lista de espera en lo que afecte a aspirantes del turno libre.

2. Constitución/ampliación de una lista de espera mediante convocatoria pública de libre concurrencia.-

Cuando no exista lista de espera o cuando se hubiera agotado la respectiva lista de espera derivada de un proceso selectivo de personal permanente, la selección de personal no perma-nente y la confección de la ampliación de la "lista de espera" resultante se efectuará mediante convocatoria pública de libre concurrencia, y se gestionará en lo que resulte aplicable según lo dispuesto en el punto 1 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 6º.- SELECCIÓN DE PERSONAL MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA DE LIBRE CONCURRENCIA.

1. Los sistemas de selección serán los de valoración de méritos académicos y profesionales relacionados con las funciones a realizar y/o la realización de pruebas.

2. Los requisitos de los aspirantes serán los exigidos para participar en las pruebas de ac-ceso como funcionario de carrera de la escala que se trate o la exigida para integrarse en un puesto de trabajo de la plantilla laboral.

3. En cada convocatoria específi ca, que se acuerde para la provisión de una plaza/puesto de trabajo, deberán formularse unas bases en las que deberá como mínimo determinarse:

a) El objeto de la convocatoria (número y características de las plazas/puestos de trabajo/funciones).

b) Requisitos específi cos que deberán tener los aspirantes (titulación). c) Plazo de presentación y lugar al que deberán dirigirse las solicitudes, así como la docu-

mentación que, en su caso, deberá acompañarse. d) Composición del Órgano de Selección. e) Sistema de selección. 4. La convocatoria con sus bases deberá publicarse íntegramente en el "Boletín Ofi cial de

Cantabria", en la página web del Ayuntamiento ( "http://www.laredo.es"www.laredo.es ) y el "Tablón de Edictos del Ayuntamiento".

Las plazas de personal laboral no será necesario publicarlas en el BOC si son por un periodo inferior a tres meses, salvo para programas específi cos que requieran otra durabilidad; publi-cándose tanto en la web del Ayuntamiento, como en el Tablón de Anuncios, y si es preciso en el Servicio público de empleo.

Excepcionalmente y atendiendo a la naturaleza de las plazas o puestos de trabajo objeto de provisión, y de la duración prevista en la convocatoria, ésta podrá publicarse en medios de comunicación social, Bandos y Servicios Públicos de Empleo.

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5. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en ins-tancia dirigida a la Alcaldía Presidencia, en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, acompañándose, en su caso, los méritos que se aleguen con sus documentos justifi cativos, siendo éstos los únicos que serán valorados cuando el sistema de selección sea el de valoración de méritos.

Las solicitudes se presentarán en el "Registro General de la Corporación", o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días natu-rales. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Atendiendo a la urgencia en la provisión de las plazas/puestos de trabajo el plazo de pre-sentación de las instancias será de 10 días naturales salvo que, en la convocatoria específi ca y considerando la exigencia de armonizar la garantía de los aspirantes para poder presentar la instancia y la ordinaria rapidez que se demanda en los procesos de selección de personal no permanente, se establezca un plazo distinto, que mínimo será de 5 días naturales.

6. El Órgano de Selección será designado por el órgano municipal competente y estará constituida por un número impar de miembros no inferior a tres ni superior a siete.

Todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fi jo que posean una titulación igual o superior a la requerida para las plazas/puestos de trabajo y pertenecer al mismo grupo o en su caso grupos superiores a los que pertenezca la plaza/puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el supuesto que sea posible, los miembros serán de la misma es-pecialidad exigida en la convocatoria, sin perjuicio de la asistencia con voz pero sin voto de los representantes de los grupos políticos. Se podrá incluir en los órganos de selección a personal laboral indefi nido que ocupe puestos estructurales de la plantilla del Ayuntamiento.

Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas y/o jurídicos para todas o algu-nas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, teniendo voz pero no voto.

Las funciones de la Presidencia del Órgano de Selección en ausencia del Presidente serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo la mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

El Órgano de Selección resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las ba-ses durante el desarrollo del proceso selectivo.

7. El sistema de selección se determinará en función de las características de la plaza objeto de cobertura.

Cuando el sistema elegido sea el de realización de pruebas, éstas podrán contener alguna de carácter práctico, pudiéndose además valorar todos o alguno de los criterios de la valora-ción de méritos si el órgano de selección lo considerase.

En el supuesto en que el sistema elegido tenga en cuenta la valoración de méritos acadé-micos y profesionales relacionados con las funciones a desempeñar, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios, teniendo en cuenta todos o parte de dichos criterios según las carac-terísticas del puesto requerido:

Toda la documentación presentada debe ser original o copia en conformidad con el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-nistraciones Públicas

1.- Experiencia laboral: 5,00 Ptos. —La experiencia laboral acreditada en plazas desempeñadas en la Administración Pública o

puestos en la empresa privada siempre que estén directamente relacionadas con las funciones de las plazas objeto de la convocatoria, y sea el mismo grupo de cotización.

Por cada mes completo de prestación de servicios: 0,05 Ptos. Se acreditará exclusivamente mediante copia del contrato laboral o certifi cado de la em-

presa o Administración Pública. Así mismo, se adjuntará Informe actualizado de Vida Laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Sea cual sea la documentación presentada, ésta debe ser lo sufi cientemente precisa para que acredite la idoneidad de la experiencia con las funciones propias de las plazas convocadas.

2.- Cursos Ofi ciales relacionados con las plazas objeto de convocatoria 3,00 Ptos. Se valorará en este apartado el haber efectuado cursos en la última década, directamente

relacionados con las funciones encomendadas a las plazas objeto de selección de acuerdo con el siguiente baremo relacionado con las horas de formación realizadas, empezando a computar dichas horas a partir de 20:

Se computarán por bloques de 10 horas: 0,01 Ptos. Se acreditará este apartado mediante certifi cación (diplomas y títulos o copias compulsadas

de los mismos) expedida por la entidad pública o empresa organizadora en el que se detalle el objeto del curso y el número de horas que comprendía el mismo.

Los cursos deberán estar homologados o impartidos por: Ministerio y consejerías de Edu-cación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, o por órganos competentes en formación de las comunidades autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo, o por los servicios públicos de Empleo.

3.- Superación de pruebas selectivas en convocatorias públicas: 2,00 Ptos. Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas en convocatorias de opo-

siciones efectuadas por entidades públicas con destino a cubrir plazas en propiedad siempre y cuando las mismas correspondan a la misma subescala de funcionarios y grupo igual o supe-rior al que se solicita inclusión, así como en el caso de personal laboral a la categoría profesio-nal igual o superior a la que se acude.

Por cada prueba de oposición superada: 0,2 Ptos. A este efecto se entiende por prueba de oposición cada una de las que consta la convo-

catoria, debiendo acreditarse este apartado mediante certifi cación expedida por el ente que efectuó la convocatoria en la que se alegue la acreditación de la superación de la prueba.

8.- El aspirante propuesto por el Órgano de Selección, una vez haya acreditado cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria, será nombrado funcionario interino por el órgano com-petente y vendrá obligado a tomar posesión en el plazo de 48 horas.

El personal laboral no permanente, una vez propuesto por la Órgano de Selección, proce-derá, tras acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la fi rma del contrato laboral pertinente en el plazo máximo de 48 horas.

ARTÍCULO 7º.- GESTIÓN DE LAS LISTAS DE ESPERA. El departamento responsable en materia de personal confeccionará y administrará una lista

de espera para cada una de las plazas/puestos de trabajo establecidos en la plantilla municipal procedente de alguna de las dos vías citadas en el artículo 5º con independencia de la natura-leza del funcionario interino o de la contratación laboral temporal que vaya a utilizarse.

Cada una de las listas de espera, tendrá un periodo de vigencia desde la fi nalización del proceso selectivo de personal permanente de la que deriva o de la convocatoria de libre concu-rrencia que se efectúe, hasta que fi nalice un nuevo proceso selectivo de personal permanente en la misma clase de plaza/puesto de trabajo, siendo la fecha de referencia la del nombra-miento por la Alcaldía Presidencia de los nuevos funcionarios. En cualquier caso estas listas tendrán una duración máxima de cinco años.

Las listas que estarán colgadas en la página web del Ayuntamiento, se actualizarán perió-dicamente con la fi nalidad de que los integrantes de dichas listas sepan siempre su posición.

A medida que se produzcan necesidades cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:

a) La Agencia de Desarrollo Local remitirá por correo electrónico y teléfono del aspirante comunicación de la oferta de trabajo. El aspirante deberá dar contestación a la oferta en el plazo máximo de 2 días desde el envío de la comunicación, debiendo acreditar los requisitos

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exigidos en las bases. Si dicho aspirante renunciase al puesto, tendría que mandar sus renun-cia y los documentos que la justifi casen en su caso en un plazo máximo de dos días. Todas las comunicaciones, por parte de los aspirantes, se harán en la Agencia de Desarrollo local tanto físicamente como por correo electrónico ([email protected]). Solamente serán llamados aquellos aspirantes que no estén trabajando en esta administración, no contemplándose de ninguna manera la posibilidad de mejora de plaza en una interinidad de la misma bolsa.

En el caso que no se pueda localizar a un aspirante, se procederá al llamamiento del si-guiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera, siempre y cuando justifi que en el plazo máximo de un mes las circunstancias por las que no ha podido ser localizado, en caso contrario se procederá a su eliminación de la lista.

El aspirante que integrado en una lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifi que la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o de baja laboral, o imposibilidad sobrevenida de haber atendido, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien, no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique a la Agencia de Desarrollo Local que está disponible por haberse modifi cado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cu-bierta, éstas se podrán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten.

El aspirante que haya sido objeto de nombramiento o contratación, una vez fi nalizada su prestación, será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adju-dicada originariamente siempre y cuando, en el régimen laboral, no hayan trabajado en esta administración.

Los nombrados funcionarios interinos para el desempeño de determinadas funciones tem-porales propias de una plaza/categoría, tendrán derecho a ser llamados para cualquier otra oferta que surja si se encuentran incluidos en la correspondiente lista de espera siempre que ésta sea de otra plaza/categoría distinta a la que han sido nombrados o contratados.

ARTÍCULO 8º.- REVOCACIÓN DE NOMBRAMIENTO INTERINO Y DURACIÓN DEL CONTRATO LABORAL.

1. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (renuncia, pérdida de nacionalidad, jubilación total, sanción disciplinaria de separación del servicio y pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público), cuando fi nalice la causa que dio lugar a su nombramiento y en todo caso:

b) Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de acceso o provisión previstos legalmente.

c) Cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de ca-rrera sustituido y se reincorpore a su puesto de trabajo o cuando se produzca la reincorpora-ción en los supuestos de sustitución transitoria del titular.

d) Cuando fi nalice el programa de carácter temporal. e) Cuando en el supuesto de exceso o acumulación de tareas fi nalice el plazo establecido

en el nombramiento y en todo caso una vez transcurridos seis meses desde el nombramiento. f) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad y urgen-

cia que motivaron la cobertura interina. 2. La duración del contrato laboral, que se suscriba con el aspirante seleccionado, tendrá la

duración que para cada modalidad contractual se determina en la legislación laboral vigente. En ningún caso podrá convertirse el contrato temporal suscrito en indefi nido y el personal con-tratado en fi jo de plantilla.

3. La prestación de servicios en calidad de interino o de laboral temporal, no supondrá mé-rito preferente para el acceso a la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fi jo,

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sin perjuicio de que pueda computarse como mérito en los baremos de concursos, cuando sean adecuados a las plazas/puestos cuya provisión se convoque y legalmente pueda convocarse este sistema de ingreso al empleo público.

4. En los supuestos de personal que cubra plazas/puestos de trabajo de la plantilla muni-cipal, cuando se produzca alguna de las causas expresadas en el punto 1 de esta instrucción 8ª, deberán ser cesados aquellos empleados interinos o contratados que ocupen las plazas/puestos de trabajo que se les asignó en su nombramiento o contratación. En los supuestos de personal que desempeñen puestos de trabajo no previstos en la plantilla municipal, se proce-derá al cese de los empleados cuando concurran las circunstancias que determinaron la for-malización del correspondiente contrato, conforme a las previsiones legales y convencionales que lo regulen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La gestión de la bolsa de empelo se llevará a cabo con medidas que garanticen la seguri-dad y confi dencialidad de los datos de carácter personal, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digi-tales, así como con el artículo 13 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Teniendo en cuenta que no existe referencia a ningún proceso selectivo para personal per-manente, si una vez que entre en vigor el presente hubiera necesidad de disponer de perso-nal temporal de acuerdo a las disposiciones recogidas en este texto, el Ayuntamiento podrá realizar procesos puntuales de selección de personal mediante convocatoria pública de libre concurrencia en los términos recogidos en este Reglamento. La gestión de esta bolsa creada al efecto se regirá por las disposiciones aquí recogidas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Ofi cial de Canta-bria y una vez transcurrido el plazo que se fi ja en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley".

Laredo, 22 de enero de 2020. El alcalde accidental,

Juan José Revuelta Plaza. 2020/725

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2. AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1. NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

CVE-2020-718 Resolución 332/2020 de delegación de funciones de la Alcaldía. Expe-diente 2020/752H.

Por Resolución de la Alcaldía nº. 332/2020, de fecha 23 de enero de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el art. 43 y concordantes del R.D. 2568/86, se ha procedido a delegar en el primer teniente de alcalde D. José Manuel Cruz Viadero, para que el día 24 de enero de 2020 asuma las funciones legalmente atribuidas a la Alcaldía.

Torrelavega, 24 de enero de 2020. El alcalde por delegación, José Manuel Cruz Viadero.

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3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2020-744 Relación complementaria de contratos menores adjudicados durante el cuarto trimestre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Ins-titucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace pública relación complementaria de contratos con procedimiento MENOR adjudicados por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, durante el cuarto trimestre de 2019 y que por omisión no fi guraban en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 8, de fecha 14 de enero de 2020, en el que se publicó la relación de contratos menores adjudicados por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales durante el cuarto trimestre de 2019.

OBJETO IMPORTE (€) ADJUDICATARIO DURACIÓN PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN

SUSCRIPCIÓN LEGISLACIÓN CONSOLIDADA DE ACCESO A LA PLATAFORMA PÁGINA WEB DE LA DG TRABAJO PARA EL AÑO 2020

3.589,34 € EDITORIAL ARANZADI SA DOCE MESES Arts. 16, 29.8, 118 y 131.3 de la LCSP

SUSCRIPCIÓN ACCESO BASE DE DATOS ARANZADI PROFESIONAL + EXPERTO LABORAL PARA LA DG TRABAJO PARA EL AÑO 2020

5.382,77 € EDITORIAL ARANZADI SA DOCE MESES Arts. 16, 29.8, 118 y 131.3 de la LCSP

SUSCRIPCIÓN A LA REVISTA DE TRABAJO Y DERECHO, REVISTA DE ACTUALIDAD Y RRLL PARA LA DG TRABAJO PARA EL AÑO 2020

1.127,36 € WOLTERS KLUWER ESPAÑA SA DOCE MESES Arts. 16, 29.8, 118 y 131.3 de la LCSP

Santander, 27 de enero de 2020.

La secretaria general de Empleo y Políticas Sociales, Vanesa Martínez Saiz.

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4. ECONOMÍA, HACIENDAY SEGURIDAD SOCIAL

4.1. ACTUACIONES EN MATERIA PRESUPUESTARIA

AYUNTAMIENTO DE CILLORIGO DE LIÉBANA

CVE-2020-780 Aprobación defi nitiva del presupuesto general de 2020.

Aprobado defi nitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Cillorigo de Liébana para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción Importe Consolidado

1 GASTOS DE PERSONAL 278.932,73 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 507.729,39 3 GASTOS FINANCIEROS 500,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 114.100,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 93.400,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 14.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 683.500,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 120.945,00

Total Presupuesto 1.813.107,12

ESTADO DE INGRESOS Capítulo Descripción Importe Consolidado

1 IMPUESTOS DIRECTOS 399.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 32.700,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 146.919,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 401.301,12 5 INGRESOS PATRIMONIALES 4.000,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 146.894,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 682.293,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00

Total Presupuesto 1.813.107,12

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Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 90.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace pública la plantilla de personal al servicio de este Ayuntamiento:

I. PERSONAL FUNCIONARIO. a) Con Habilitación de Carácter Nacional. Subescala Secretaría-Intervención. Plaza: Una,

cubierta. b) Escala de Administración General. Subescala Auxiliar. Plazas: Dos, cubiertas.

II. PERSONAL LABORAL FIJO. Operarios de Cometidos Múltiples. Plazas: Dos, cubiertas.

III. OTRO PERSONAL. Asistente Social. Compartida con el resto de los municipios de la Mancomunidad Liébana-

Peñarrubia.

IV. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES para el señor alcalde, don Jesús María Cuevas Monaste-rio, que desempeñará su cargo con dedicación exclusiva con el siguiente importe.

— Retribuciones Brutas: 22.120 euros anuales distribuidos en 14 pagas.

Contra la aprobación defi nitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas de dicha jurisdicción.

La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto defi -nitivamente aprobado por el Pleno de la Corporación, conforme dispone el artículo 171.3 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación defi nitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Tama, 28 de enero de 2020. El alcalde,

Jesús María Cuevas Monasterio. 2020/780

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2020-798 Aprobación defi nitiva del presupuesto general de 2020.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de enero de 2020 se acordó:

UNO. Elevar a defi nitivo el acuerdo del Pleno de fecha 27 de diciembre de 2019 de aprobación

inicial del presupuesto general (integrado por el presupuesto del Ayuntamiento, el presupuesto del Instituto Municipal de Deportes y el presupuesto de las Empresas Municipales de la Plaza de Toros, La Magdalena, S. A., Santurbán, S. A., y Sociedad de Vivienda y Suelo de Santander, S. A.) con los documentos y anexos que le acompañan para el ejercicio 2020.

DOS. Ordenar la publicación del mismo en el Boletín Ofi cial de Cantabria, en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 169.3 y 169.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

TRES. Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. En cumplimiento de dicho acuerdo se publica el resumen a nivel de capítulos de dichos

presupuestos son los siguientes:

A) PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

INGRESOS GASTOS CAPITULOS EUROS CAPITULOS EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES A) OPERACIONES CORRIENTES

1.- Impuestos Directos 86.759.963,15 1.- Gastos de personal 67.968.946,79 2.- Impuestos Indirectos 8.416.466,62 2.- Gastos ctes.en bienes y servicios 84.656.346,35 3.- Tasas y Otros Ingresos 37.344.909,19 3.- Gastos Financieros 918.520,14 4.- Transferencias Corrientes 49.240.348,97 4.- Transferencias Corrientes 13.326.171,90 5.- Ingresos Patrimoniales

3.143.296,59 5.- Fondo de Contingencia y otros Imprevistos

200.000,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL B) OPERACIONES DE CAPITAL 6.- Enajenación de Inversiones Reales 1.000,00 6.- Inversiones Reales 23.167.845,16 7.- Transferencias de Capital 3.717.369,92 7.- Transferencias de Capital 1.408.239,49 8.- Activos Financieros 382.000,00 8.- Activos Financieros 544.807,87 9.- Pasivos Financieros 12.000.000,00 9.- Pasivos Financieros 8.814.476,74

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 201.005.354,44 TOTAL ESTADO DE GASTOS 201.005.354,44

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B) PRESUPUESTO DEL INSTITUTO MPAL. DE DEPORTES

INGRESOS GASTOS CAPITULOS EUROS CAPITULOS EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES A) OPERACIONES CORRIENTES

1.- Impuestos Directos 1.- Gastos de personal 3.407.531,37 2.- Impuestos Indirectos 2.- Gastos ctes.en bienes y servicios 4.176.600,00 3.- Tasas y Otros Ingresos 1.706.357,78 3.- Gastos Financieros 300,00 4.- Transferencias Corrientes 6.620.614,28 4.- Transferencias Corrientes 857.300,00 5.- Ingresos Patrimoniales 114.759,31 B) OPERACIONES DE CAPITAL B) OPERACIONES DE CAPITAL 6.- Enajenación de Inversiones Reales 6.- Inversiones Reales 193.334,96 7.- Transferencias de Capital 193.334,96 7.- Transferencias de Capital 8.- Activos Financieros 60.000,00 8.- Activos Financieros 60.000,00 9.- Pasivos Financieros 9.- Pasivos Financieros

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 8.695.066,33 TOTAL ESTADO DE GASTOS 8.695.066,33

C) SOCIEDAD MPAL. “PLAZA DE TOROS DE SANTANDER, S.A.”

INGRESOS GASTOS CAPITULOS EUROS CAPITULOS EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES A) OPERACIONES CORRIENTES

1.- Impuestos Directos 1.- Gastos de personal 123.000,00 2.- Impuestos Indirectos 2.- Gastos ctes.en bienes y servicios 1.358.000,00 3.- Tasas y Otros Ingresos 1.400.000,00 3.- Gastos Financieros 5.000,00 4.- Transferencias Corrientes 50.000,00 4.- Transferencias Corrientes 5.- Ingresos Patrimoniales 41.000,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL B) OPERACIONES DE CAPITAL 6.- Enajenación de Inversiones Reales 6.- Inversiones Reales 7.- Transferencias de Capital 7.- Transferencias de Capital 8.- Activos Financieros 8.- Activos Financieros 9.- Pasivos Financieros 9.- Pasivos Financieros

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 1.491.000,00 TOTAL ESTADO DE GASTOS 1.486.000,00

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D) SOCIEDAD MPAL. “LA MAGDALENA, S.A.”

INGRESOS GASTOS CAPITULOS EUROS CAPITULOS EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES A) OPERACIONES CORRIENTES

1.- Impuestos Directos 1.- Gastos de personal 315.032,30 2.- Impuestos Indirectos 2.- Gastos ctes.en bienes y servicios 969.187,80 3.- Tasas y Otros Ingresos 126.200,00 3.- Gastos Financieros 4.- Transferencias Corrientes 815.000,00 4.- Transferencias Corrientes 5.- Ingresos Patrimoniales 355.020,10 B) OPERACIONES DE CAPITAL B) OPERACIONES DE CAPITAL 6.- Enajenación de Inversiones Reales 6.- Inversiones Reales 7.- Transferencias de Capital 7.- Transferencias de Capital 8.- Activos Financieros 8.- Activos Financieros 9.- Pasivos Financieros 9.- Pasivos Financieros

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 1.296.220,10 TOTAL ESTADO DE GASTOS 1.284.220,10

E) SOCIEDAD MPAL. “SANTURBAN, S.A.”

INGRESOS GASTOS CAPITULOS EUROS CAPITULOS EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES A) OPERACIONES CORRIENTES

1.- Impuestos Directos 1.- Gastos de Personal 1.089.736,00 2.- Impuestos Indirectos 2.- Gastos ctes.en bienes y servicios 73.000,00 3.- Tasas y Otros Ingresos 232.100,00 3.- Gastos Financieros 1.000,00 4.- Transferencias Corrientes 942.136,00 4.- Transferencias Corrientes 5.- Ingresos Patrimoniales B) OPERACIONES DE CAPITAL B) OPERACIONES DE CAPITAL 6.- Enajenación de Inversiones Reales 6.- Inversiones Reales 7.- Transferencias de Capital 7.- Transferencias de Capital 8.- Activos Financieros 8.- Activos Financieros 9.- Pasivos Financieros 9.- Pasivos Financieros

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 1.174.236,00 TOTAL ESTADO DE GASTOS 1.163.736,00

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F) SOCIEDAD DE VIVIENDA Y SUELO DE SANTANDER, S.A.

INGRESOS GASTOS CAPITULOS EUROS CAPITULOS EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES A) OPERACIONES CORRIENTES

1.- Impuestos Directos 1.- Gastos de Personal 360.389,90 2.- Impuestos Indirectos 2.- Gastos ctes.en bienes y servicios 245.000,00 3.- Tasas y Otros Ingresos 13.653.225,88 3.- Gastos Financieros 340.000,00 4.- Transferencias Corrientes 4.- Transferencias Corrientes 5.- Ingresos Patrimoniales 110.000,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL B) OPERACIONES DE CAPITAL 6.- Enajenación de Inversiones Reales 6.- Inversiones Reales 12.297.664,60 7.- Transferencias de Capital 7.- Transferencias de Capital 8.- Activos Financieros 8.- Activos Financieros 9.- Pasivos Financieros 9.379.209,73 9.- Pasivos Financieros

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 23.142.435,61 TOTAL ESTADO DE GASTOS 13.243.054,50

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G) PRESUPUESTO CONSOLIDADO

Ay AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

ORGANISMO AUTONOMO

ADMTVO.

SOCIEDADES MUNICIPALES

CONSOLIDACION

Cap. IMPORTE I.M.DEPORTES PLAZA DE TOROS S.A. LA MAGDALENA S.A.

SANTURBAN S.A.

DE VIVIENDA Y SUELO DE

SANTANDER, S.A. TOTAL ELIMINACIONES PRESUPUESTOS

I IMPUESTOS DIRECTOS 86.759.963,15 86.759.963,15 86.759.963,15

II IMPUESTOS INDIRECTOS 8.416.466,62 8.416.466,62 8.416.466,62

III TASAS Y OTROS INGRESOS 37.344.909,19 1.706.357,78 1.400.000,00 126.200,00 232.100,00 13.653.225,88 54.462.792,85 54.462.792,85

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 49.240.348,97 6.620.614,28 50.000,00 815.000,00 942.136,00 57.668.099,25 -8.073.614,28 49.594.484,97

V INGRESOS PATRIMONIALES 3.143.296,59 114.759,31 41.000,00 355.020,10 110.000,00 3.764.076,00 3.764.076,00

VI ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 1.000,00 1.000,00 1.000,00

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.717.369,92 193.334,96 3.910.704,88 -193.334,96 3.717.369,92

VIII ACTIVOS FINANCIEROS 382.000,00 60.000,00 442.000,00 442.000,00

IX PASIVOS FINANCIEROS 12.000.000,00 9.379.209,73 21.379.209,73 21.379.209,73

TOTAL INGRESOS 201.005.354,44 8.695.066,33 1.491.000,00 1.296.220,10 1.174.236,00 23.142.435,61 236.804.312,48 -8.266.949,24 228.537.363,24

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

ORGANISMO AUTONOMO

ADMTVO.

SOCIEDADES MUNICIPALES

CONSOLIDACION

Cap. IMPORTE I.M.DEPORTES PLAZA DE TOROS S.A LA MAGDALENA S.A

SANTURBAN S.A,

DE VIVIENDA Y SUELO DE

SANTANDER, S.A. TOTAL ELIMINACIONES PRESUPUESTOS

I GASTOS DE PERSONAL 67.968.946,79 3.407.531,37 123.000,00 315.032,30 1.089.736,00 360.389,90 73.264.636,36 73.264.636,36

II GASTOS EN BIENES CRRTES.Y SERVICIOS 84.656.346,35 4.176.600,00 1.358.000,00 969.187,80 73.000,00 245.000,00 91.478.134,15 91.478.134,15

III GASTOS FINANCIEROS 918.520,14 300,00 5.000,00 1.000,00 340.000,00 1.264.820,14 1.264.820,14

IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.326.171,90 857.300,00 14.183.471,90 -8.073.614,28 6.109.857,62

V FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 200.000,00 200.000,00 200.000,00

VI INVERSIONES REALES 23.167.845,16 193.334,96 12.297.664,60 35.658.844,72 35.658.844,72

VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.408.239,49 1.408.239,49 -193.334,96 1.214.904,53

VIII ACTIVOS FINANCIEROS 544.807,87 60.000,00 604.807,87 604.807,87

IX PASIVOS FINANCIEROS 8.814.476,74 8.814.476,74 8.814.476,74

TOTAL GASTOS 201.005.354,44 8.695.066,33 1.486.000,00 1.284.220,10 1.163.736,00 13.243.054,50 226.877.431,37 -8.266.949,24 218.610.482,13

Igualmente se aprobaron los documentos y Anexos del presupuesto general, siguientes: a) Las Bases de Ejecución. b) Anexo de Personal. c) Las asignaciones a Miembros Corporativos. d) Retribuciones Órganos Superiores y Directivos. e) Anexo de inversiones y Plan Financiero para ejecución de inversiones.

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Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 apartado 3 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento signifi cándose que contra la aprobación defi nitiva del presupuesto de 2019, los interesados legítimos, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Santander, 28 de enero de 2020. El alcalde en funciones,

César Díaz Maza. 2020/798

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JUNTA VECINAL DE AÉS

CVE-2020-708 Exposición pública de la cuenta general de 2018.

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión cele-brada el 23 de diciembre de 2019, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2018 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por conve-nientes.

Aés, 23 de diciembre de 2019. El presidente,

Jesús Carmona Arroyo. 2020/708

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JUNTA VECINAL DE CAÑEDA

CVE-2020-727 Aprobación inicial y exposición pública del expediente de modifi cación de créditos 1/2019.

Aprobado por la Entidad Local Menor de Cañeda, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de enero de 2020, el expediente de modifi cación de créditos Nº 01/2019 conforme a lo dispuesto en el art. 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público en Cañeda por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamacio-nes. De conformidad con el acuerdo adoptado, la modifi cación se considerará defi nitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.

Cañeda, 27 de enero de 2020. El presidente,

Francisco Javier García Fernández. 2020/727

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JUNTA VECINAL DE CELIS

CVE-2020-715 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020.

La Junta Vecinal de Celis, reunido en sesión celebrada el día 25 de enero de 2020, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2020 junto con las bases de ejecución, quedando ex-puesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá defi nitivamente aprobado.

Celis, 25 de enero de 2020. El presidente,

Enrique Pérez Gutiérrez. 2020/715

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JUNTA VECINAL DE LA ACEBOSA

CVE-2020-707 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020.

La Junta Vecinal de La Acebosa, reunido en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2019, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2020 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cum-plimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá defi nitivamente aprobado.

La Acebosa, 20 de diciembre de 2019. El presidente,

Ángel Fernández Sierra. 2020/707

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CONCEJO ABIERTO DE LAS HENESTROSAS

CVE-2020-714 Exposición pública de la cuenta general de 2019.

Dictaminada favorablemente por el concejo de Las Henestrosas en sesión celebrada el día 26 de enero de 2020, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejer-cicio 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Las Henestrosas, 27 de enero de 2020. El presidente,

Carlos Hoyos Jorrín. 2020/714

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JUNTA VECINAL DE PIE DE CONCHA

CVE-2020-717 Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de 2020.

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 21 de enero de 2020 el presupuesto ge-neral de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2020 con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará defi nitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.

Pie de Concha, 27 de enero de 2020. El presidente,

Jorge Alonso Carrancedo. 2020/717

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4.2. ACTUACIONES EN MATERIA FISCAL

AYUNTAMIENTO DE POLANCO

CVE-2020-747 Aprobación y exposición pública del padrón de las Tasas de Agua, Basura y Canon de Saneamiento del cuarto trimestre de 2019, y apertura del periodo voluntario de cobro. Expediente 79/2020.

Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía número 81/2020, de fecha 23 de enero de 2020, el padrón de Agua y Basura del cuarto trimestre de 2019 del Ayuntamiento de Polanco, así como el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria del mismo período, estarán ex-puestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes los días hábiles compren-didos entre el 20 de febrero y el 22 de abril de 2020.

Dicho padrón será expuesto al público en las ofi cinas generales del Ayuntamiento, sitas en Bº La Iglesia R-29, por plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Ofi cial de Cantabria".

LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago y cuyos recibos no estén domici-liados harán efectivas sus deudas en cualquier ofi cina de Liberbank, presentando el recibo emitido por el Servicio de Aguas recibido en su domicilio. En caso de no recibir el mismo, se personarán en las Dependencias Municipales (Despacho de Recaudación) los miércoles de 10:00 a 13:00 horas o en las ofi cinas de dicho Servicio sitas en la calle Bulevar Demetrio Herrero, número 1, Entresuelo, Torrelavega, desde las 09:00 a las 13:00 horas, de lunes a viernes, donde le facilitarán un duplicado. Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de depósito de acuerdo al artículo 25 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

MEDIOS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Re-glamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de la Ley General Tributaria.

RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de fi nalización del periodo de exposición pública del corres-pondiente padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período volunta-rio, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de diciembre.

Polanco, 23 de enero de 2020. La alcaldesa,

Rosa Díaz Fernández. 2020/747

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AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

CVE-2020-724 Aprobación y exposición pública del padrón fi scal de la Tasa por Uso de Instalaciones Deportivas (Abonados) del mes de diciembre de 2019, y apertura del periodo voluntario de cobro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifi ca el padrón fi scal co-rrespondiente a la TASA USO INSTALACIONES DEPORTIVAS (ABONADOS) correspondiente al mes de diciembre de 2019, por un importe de 22.117,25 €.

Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los re-cibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justifi cantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el período voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 20 de enero de 2020 al 20 de febrero de 2020. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cuenta corriente designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.

El resto de los pagos se realizarán en las Ofi cinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bil-bao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Ofi cinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la docu-mentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Ofi cina Municipal de Re-caudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8:30 a 14:00.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, fi nalizado este pe-riodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Torrelavega, 17 de enero de 2020. El alcalde,

Javier López Estrada. 2020/724

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6. SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,

PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARÍA GENERAL

CVE-2020-736 Resolución por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 2019, por la que se convo-can las ayudas a la celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales para el año 2019 (Boletín Ofi cial de Cantabria número 42, de 28 de febrero), cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden MED/10/2016, de 24 de febrero (Boletín Ofi cial de Cantabria número 46, de 8 de marzo de 2016), modifi cada por la Orden MED/14/2018, de 26 de febrero (Boletín Ofi cial de Cantabria número 50, de 12 de marzo de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en atención a las funciones atribuidas a la Secretaría General en el artículo 70.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda la publicación en el BOC de las subvenciones concedidas por Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de fechas 14 de junio de 2019 y por Resolución del con-sejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de fechas 28 de octubre de 2019 y 2 de diciembre de 2019.

Las subvenciones concedidas que se relacionan a continuación, tienen por objeto la con-servación y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, contribuyendo a estimular el espíritu competitivo de los ganaderos expositores.

Los benefi ciarios de esta ayuda, cuya subvención concedida ha sido superior a 3.000 € son:

BENEFICIARIO NIF SUBVENCIÓN

AYUNTAMIENTO DE RUENTE P3906600F 5.400,00

AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS P3905200F 6.930,00

AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR P3906100G 6.900,00

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA P3908700B 19.800,00

AYUNTAMIENTO DE VALDÁLIGA P3909100D 21.170,00

AYUNTAMIENTO DE VILLACARRIEDO P3909800I 6.600,00

El gasto total de la ayuda ha sido fi nanciado con cargo a la aplicación presupuestaria

05.03.412B.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, dotada con una disponibilidad máxima de 105.000 €.

Santander, 21 de enero 2020. El secretario general de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente, Francisco José Gutiérrez García.

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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2020-737 Resolución por la que se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 25 de febrero de 2019, por la que se con-vocan las ayudas a las Federaciones y Asociaciones de las especies apícola, cunícola y ovina para el año 2019, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden MED/29/2016, de 3 de mayo (Boletín Ofi -cial de Cantabria de 13 de mayo de 2016) modifi cada por la Orden MED/40/2016, de 1 de julio (Boletín Ofi cial de Cantabria de 13 de julio de 2016) y por la Orden MED/30/2017, de 11 de julio (Boletín Ofi cial de Cantabria de 20 de julio de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en atención a las funciones atribuidas a la Secretaría General en el artículo 70.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda la publicación en el BOC de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de fecha 5 de junio de 2019.

Dichas subvenciones tienen por objeto potenciar la labor que las asociaciones de criadores de animales de ganado selecto deben de llevar a cabo con sus asociados y fomentar la mejora de la cabaña ganadera en Cantabria.

Los benefi ciarios de esta ayuda por un importe superior a 3.000 € han sido:

Federación/asociación N.I.F. Subvención ( €) Asociación Criadores ganado ovino raza carranzana y variedad cara negra Cantabria G39679097 4.773,08

El gasto total de la ayuda ha sido fi nanciado con cargo a la aplicación presupuestaria

05.03.412B.487 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, que incluía una disponibilidad máxima de quince mil euros (15.000 €).

Santander, 21 de enero de 2020. El secretario general de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente, Francisco José Gutiérrez García.

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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

SECRETARÍA GENERAL

CVE-2020-738 Resolución por la que se acuerda la publicación de las subvencio-nes concedidas al amparo de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 26 de noviembre de 2018, modifi cada por la orden de 21 de enero de 2019, por la que se convocan las ayu-das destinadas a ayuntamientos que adopten medidas de preven-ción contra la avispa asiática (Vespa velutina) en el año 2019, cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden MED/5/2018, de 5 de febrero (BOC de 13 de febrero de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en atención a las funciones atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 70.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Canta-bria, se acuerda publicar en el BOC, la relación de subvenciones concedidas por Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 2 de diciembre de 2019.

Dichas subvenciones tienen por objeto incentivar la adopción de medidas preventivas con-tra la avispa asiática mediante prácticas de trampeo selectivo de reinas.

Los benefi ciarios de esta ayuda, cuya subvención concedida ha sido superior a 3.000 € son:

AYUNTAMIENTO NIF SUBVENCIÓN ( € )

PIÉLAGOS P3905200F 4.851,08

BÁRCENA DE CICERO P3900900F 3.799,09

VILLAESCUSA P3909900G 4.225,32

ENTRAMBASAGUAS P3902800F 3.413,60

BAREYO P3901100B 3.195,80

VAL DE SAN VICENTE P3909500E 3.791,12

CAMARGO P3901600A 5.000,00

CABEZÓN DE LA SAL P3901200J 4.308,03

RIBAMONTÁN AL MAR P3906100G 3.631,40

MERUELO P3904300E 3.587,48

SAN VICENTE DE LA BARQUERA P3908000G 5.000,00

COMILLAS P3902400E 4.098,95

MAZCUERRAS P3904100I 4.779,99

TORRELAVEGA P3908700B 5.000,00

ARNUERO P3900600B 3.558,80

POLANCO P3905400B 3.099,96

NOJA P3904700F 3.986,10

HAZAS DE CESTO P3903100J 3.341,00

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AYUNTAMIENTO NIF SUBVENCIÓN ( € )

CASTRO URDIALES P3902000C 3.900,00

LOS CORRALES DE BUELNA P3902500B 3.413,60

RAMALES P3905700E 3.700,37

CABUÉRNIGA P3901400F 3.704,00

SOLÓRZANO P3908400I 3.341,00

CORVERA DE TORANZO P3902600J 3.480,75

ARENAS DE IGUÑA P3900400G 3.355,23

RUESGA P3906700D 4.052,48

RUENTE P3906600F 5.000,00

El gasto total de la ayuda ha sido fi nanciado con cargo a la aplicación presupuestaria

05.03.412B.462 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, que incluía una disponibilidad máxima de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Santander, 21 de enero de 2020. El secretario general de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca,

Alimentación y Medio Ambiente, Francisco José Gutiérrez García.

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7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO

AYUNTAMIENTO DE ALFOZ DE LLOREDO

CVE-2020-121 Concesión de licencia de primera ocupación para vivienda en barrio Luaña, 255-A bajo, puerta 2, de Cóbreces.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 190.2 y 193 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se hace público que por la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de noviembre de 2019, otorgó las siguiente licencia de primera ocupación:

Promotor: Elsa Hidalgo García. Uso: Vivienda. Dirección de la vivienda: Bº Luaña, nº 255-A, bajo-pta. 2. 39320 CÓBRECES.

Recursos: Si se desean impugnar los acuerdos precedentes, que ponen fi n a la vía administrativa,

procede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOC del presente anuncio.

Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha a que se hace referencia en el apartado anterior.

Alfoz de Lloredo, 10 de diciembre de 2019. El alcalde,

Enrique Bretones Palencia. 2020/121

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AYUNTAMIENTO DE RUILOBA

CVE-2020-692 Información pública de expediente de solicitud de autorización para la ampliación de vivienda existente compatible con uso turístico en parcela 280, polígono 3, en barrio Sierra.

En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de CAMINO DE ARRIBA, S. L., de concesión de autorización para la ampliación de vivienda existente compatible con uso turístico en la fi nca ubicada en el barrio Sierra, polígono 3, parcela 280, califi cada como suelo rústico.

En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Te-rritorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de informa-ción pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Ruiloba, 20 de enero de 2020. La alcaldesa,

Sara Portilla Fernández. 2020/692

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2020-786 Aprobación inicial y exposición pública de la Delimitación de Unidad de Actuación en las calles La Llanilla y Tomás Soto Vidal en el Área de Reparto número 5 del Plan General de Ordenación Urbanistica.

Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, con fecha 20 de enero de 2020, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Can-tabria, y 127.1.d) de la Ley de Bases de Régimen Local, se ha adoptado acuerdo aprobando inicialmente y sometiendo a información al público por espacio de veinte días para que cual-quier interesado pueda presentar las alegaciones que estime pertinentes, la Delimitación de Unidad de Actuación en las calles La Llanilla y Tomás Soto Vial -Área de Reparto 5 del PGOU-, tramitado a instancias de FMP Servicios Inmobiliarios, S. L.

El expediente se encuentra a disposición de cualquiera que quiera examinarlo en la planta 4ª del número 3 de la calle Los Escalantes, Servicio de Urbanismo.

Santander, 27 de enero de 2020. El concejal de Urbanismo, Innovación y Contratación,

Francisco Javier Ceruti García de Lago. 2020/786

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AYUNTAMIENTO DE VALDERREDIBLE

CVE-2020-825 Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 19, de 29 de enero de 2020, de información pú-blica de solicitud de licencia para instalación de planta solar fotovol-taica de generación de energía e inyección de la misma a la red, en parcelas 41, 42, 43 y 44, polígono 262, en Rebollar de Ebro. Expe-diente 2/2020.

Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Ofi cial de Cantabria número 19, de 29 de enero de 2020, de información pública de solicitud de licencia para instalación de planta so-lar fotovoltaica de generación de energía e inyección de la misma a la red, en parcelas 41, 42, 43 y 44, polígono 262, en Rebollar de Ebro, expediente 2/2020, procedemos a su corrección mediante su publicación íntegra y se deja sin efecto el anuncio antes mencionado cuyo número de expediente es 2020-589.

"En este Ayuntamiento se tramita expediente nº 02/2020, para INSTALACIÓN DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA E INYECCIÓN DE LA MISMA A LA RED, en las parcelas 41, 42, 43 y 44 del polígono 262 del pueblo de REBOLLAR DE EBRO, ubicadas en suelo rústico, con referencias catastrales 39094A262000410000JQ, 39094A262000420000JP, 39094A262000430000JL y 39094A262000440000JT a instancia de FOTOVOLTAICAS CUATRO VIENTOS, S. L.U.

En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territo-rial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Valderredible, 22 de enero de 2020. El alcalde, Luis Fernando Fernández Fernández".

Santander, 29 de enero de 2020. El jefe del Servicio de Mantenimiento y Artes Gráfi cas,

Ángel Rioz Crespo. 2020/825

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7.2. MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA,PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN GENERAL DE BIODIVERSIDAD, MEDIO AMBIENTEY CAMBIO CLIMÁTICO

CVE-2020-739 Anuncio de requerimiento de subsanación de comunicación de in-dustria o actividad productora de residuos, expediente SPCC/CP-122/2019.

Con fecha 13 de junio de 2019, la jefa del Servicio de Prevención y Control de la Conta-minación, fi rmó un requerimiento de "subsanación de comunicación de industria o actividad productora de residuos" a la empresa RODECAN, S. L., expediente SPCC/CP-122/2019.

Habiéndose intentado su notifi cación dos veces, el 14 de junio de 2019 y el 27 de agosto de 2019, procede la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del citado requerimiento, cuyo texto se anexa a este anuncio.

Santander, 15 de enero de 2020. El director general de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático,

Antonio Javier Lucio Calero.

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Dirección General de Medio Ambiente Servicio de Prevención y

Control de la Contaminación

C/ Lealtad nº 24, 2º 39002 Santander

Tel. 942 20 23 39/38

CD/is

Ref.: SPCC/CP-122-2019 RODECAN, S.L. BARRIO FONFRÍA, S/N 39527 RUILOBA

CANTABRIA ASUNTO:

REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN DE COMUNICACIÓN DE INDUSTRIA O ACTIVIDAD PRODUCTORA DE RESIDUO

A la vista de la Comunicación de industria o actividad productora de residuos peligrosos y la declaración responsable de compromiso de celebración de contrato de tratamiento con el gestor de los residuos presentadas en fecha 28 de marzo de 2019 (nº de registro 3998) por D. Antonio Sáinz Millán en nombre y representación de RODECAN, S.L. y de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE núm. 181, de 29 de julio de 2011), se comunica que:

Se deberá acreditar la representación del firmante de los documentos presentados (D. Antonio Sáinz Millán) respecto de la empresa RODECAN, S.L., de acuerdo con lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), o bien deberán presentar dichos documentos firmados por el representante legal (D. José Antonio González Iglesias, de acuerdo con la documentación de representación obrante en el expediente). Para acreditar la representación se deberá presentar copia simple de escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, escritura de apoderamiento a favor de quien suscribe, copia simple de escritura de apoderamiento, certificado actualizado de inscripción en el Registro Mercantil, o acreditación mediante cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Respecto de los residuos codificados con el LER 190814, se comunica que:

Es obligación del productor de los residuos codificar correctamente los mismos conforme a lo establecido en la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 370/44, de 30 de diciembre de 2014). Los residuos se han de codificar con arreglo a la fuente que genera los mismos. Si los residuos se generan en un proceso de Tratamiento de agua, los pueden codificar en el Capítulo 19, deberán buscar el subcapítulo que les corresponda 19 08 o 19 09 y dentro del mismo deberán asignar el código LER apropiado.

En el caso de que un residuo esté codificado en la LER como residuo peligroso y como no peligroso (Códigos espejo), la determinación de si se trata de uno u otro se hará comprobando si debido a su composición reúne una o más de las características de peligrosidad enumeradas en el Reglamento 1357/2014, de 18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98 /CE.

Si la composición del residuo no es conocida, la determinación de sus características de peligrosidad se deberá llevar a cabo mediante los métodos de ensayo que se describen en el Reglamento (CE) nº 440/2008 del Consejo.

Una vez evaluadas las características de peligrosidad del residuo se le atribuirá la entrada adecuada de la lista de residuos, correspondiente a residuo peligroso (si presenta una o varias características de peligrosidad) o a residuo no peligroso (si no presenta ninguna característica de peligrosidad).

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Si de la codificación correcta anterior y en su caso evaluación determinan que se trata de residuos no peligrosos y de los mismos no generan más de 1000 Tn/año de residuos, no han de presentar la comunicación de actividad productora de residuos no peligrosos.

Si de la codificación correcta anterior y en su caso evaluación, determinan que se trata de residuos peligrosos, deberán cumplimentar en el apartado F los datos solicitados de dichos residuos peligrosos.

Respecto de los residuos codificados con el LER 130206 se deberá presentar:

Nuevo impreso de comunicación de industria o actividad productora de residuos (se adjunta modelo), el mismo también se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://goo.gl/Y7ylfC , firmado por el representante debidamente acreditado, cumplimentando en su totalidad el apartado F teniendo en cuenta lo siguiente:

Proceso –Deberán indicar el proceso generador de los residuos peligrosos, por ejemplo mantenimiento de maquinaria, etc.

Cantidad (Kg) - Deberán estimar la cantidad en Kg de cada uno de los residuos peligrosos que se tiene previsto producir anualmente.

Caracterización- Características de peligrosidad HP de los residuos peligrosos, de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por el que se derogan determinadas Directivas (DO L 365/89, de 19 de diciembre de 2014). Deberán coincidir con las características de peligrosidad (HP) que figuran en los contratos de tratamiento de los residuos peligrosos.

Condiciones de almacenamiento – No siendo suficiente la información aportada “Contenedor”, deberán indicar para cada uno de los residuos peligrosos en el centro productor:

1. Ubicación de los residuos (interior de nave bajo cubierta, en el exterior bajo cubierta, a la intemperie en envases herméticos, otros-especificar).

2. Tipos de recipientes o envases previstos para el almacenamiento de los residuos (bidón, garrafa, big-bag, GRG, etc), naturaleza (plástico, metal, etc) y capacidad de los mismos (25L, 50L, 1000L, etc). Han indicado granel como envase para los residuos de aceites.

3. Medidas de seguridad contempladas en el almacenamiento (cubeto de retención individual o colectivo, arqueta estanca, solera impermeable, etc).

De acuerdo con lo establecido en los artículos 68.1 y 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación anteriormente descrita deberá ser presentada en el plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente escrito.

La no presentación de la documentación requerida determinará la imposibilidad del ejercicio del derecho o la actividad comunicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santander, a 13 de junio de 2019. JEFA DE SERVICIO DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION

Fdo.: Berta González Arreba.

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7.3. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2020-740 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Seg Automotive Spain SAU (Robert Bosch), relativo a medi-das de Flexibilización del Convenio.

Código 39002122011995. Visto el acuerdo de 22 de enero de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo

de la empresa SEG AUTOMOTIVE SPAIN SAU (Robert Bosch), sobre medidas de fl exibilidad en modifi cación del convenio y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Regis-tro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estruc-tura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,

ACUERDA

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del acuerdo de referencia en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 27 de enero de 2020. El director general de Trabajo,

Gustavo Garcia Garcia.

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ACUERDO DE FLEXIBILIDAD 2020

En Treto, a 22 de enero de 2020

REUNIDOS

Por parte de Seg Automotive Spain, S.A.U. (Seg Automotive Spain o la Empresa)

Markus Littig (COR)

Samuel González Morales (HRL)

José Antonio Viadero Salcines (HRL 3)

Narciso Abad Sarraga (CFA)

Pablo Ara López (MOE 2)

Álvaro Rueda Palacio (MOE 1)

Javier Ponce Cousido (QMM)

Pedro J. Esteras Hernandez (MOE 1.2)

Javier del Campo de la Fuente (MOE 1.1)

Asistidos por los asesores Begoña de Frutos y Unai Miguel

Por la Comisión representativa del Comité de Empresa de la parte social

Mariano Carmona Pérez (UGT)

Ana Caviedes Valle (UGT)

Moisés Huerta Argos (UGT)

Ernesto Goríbar Ochoa (UGT)

Hilario Castillo Gardiazábal (CCOO)

Miguel Angel Cobo Rugama (CCOO)

Antonio San Martín Alvarado (CCOO)

Eduardo Gutiérrez del Río (CGT)

Sergio Pineda Crespo (CGT)

Carmen Salamanca Gordovil (CGT)

Francisco J. Cano Martínez (AST – SAUGA)

Por los delegados sindicales de la parte social

Rubén Madrazo Fernández (CCOO)

Francisco Javier Laya Ricondo (CGT)

José Ortiz Ruiz (AST – SAUGA)

Jesús Sarabia Nazabal (UGT)

Gema Domínguez Vejo (ASI – USO)

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MANIFIESTAN I. Las partes, tras las reuniones mantenidas entre las mismas y reconociéndose capacidad

legal al efecto, suscriben de mutuo acuerdo el siguiente “Acuerdo de flexibilidad 2020”. Acuerdo que se adjunta como Anexo I formando parte inseparable del presente documento.

II. A efectos del depósito, registro y publicación del presente Acuerdo ante la Autoridad Laboral con rango de Convenio Colectivo, y para su integración en el IX CºCº de Empresa, todo ello conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, las partes autorizan solidaria e indistintamente a Samuel González Morales con DNI nº ***4773**, Adela Díaz González con DNI nº ***4154**, Unai Miguel Rodríguez, con DNI nº ***0519** y Julen Fonseca Gatzagaetxebarria con DNI nº ***0403**, a realizar los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral.

Lo que firman ambas partes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, en prueba de conformidad.

Por la Empresa

Nombre Firma

Markus Littig

Samuel González Morales

José Antonio Viadero Salcines

Narciso Abad Sarraga

Pablo Ara López

Álvaro Rueda Palacio

Javier Ponce Cousido

Pedro J. Esteras Hernández

Javier del Campo de la Fuente

Asesores Begoña de Frutos Unai Miguel

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Por la Comisión Representativa de la parte social

Nombre Firma

Mariano Carmona Pérez

Ana Caviedes Valle

Moisés Huerta Argos

Ernesto Goríbar Ochoa

Hilario Castillo Gardiazábal

Miguel Angel Cobo Rugama

Antonio San Martín Alvarado

Eduardo Gutiérrez del Río

Sergio Pineda Crespo

Carmen Salamanca Gordovil

Francisco J. Cano Martínez

Por los Delegados Sindicales

Nombre Firma

Rubén Madrazo Fernández (CCOO)

Francisco Javier Laya Ricondo (CGT)

José Ortiz Ruiz (AST – SAUGA)

Jesús Sarabia Nazabal (UGT)

Gema Dominguez Vejo (ASI- USO)

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ANEXO I

En Treto, a 22 de enero de 2020

ACUERDO DE FLEXIBILIDAD 2020

PRIMERO.-

1.1 Adicionalmente a los días de flexibilidad previstos en el Convenio Colectivo

con carácter general, se añaden para el año 2020 hasta 17 días laborables de flexibilidad especiales a disposición de la Empresa (“días F especiales”).

1.2 Los días F especiales se aplicarán en días laborables completos (no por

horas).

Los días F especiales se aplicarán de forma inmediatamente anterior o posterior al fin de semana o festivo, pudiendo ser acumulables. Por ejemplo, si se aplicaran 2 días F especiales en un periodo de 1 semana podrían ser: lunes y martes; jueves y viernes o viernes y lunes. La aplicación de los días F especiales por parte de la Empresa deberá hacerse de forma equilibrada entre áreas. A efectos de la aplicación equilibrada de los días F especiales, se podrán realizar movimientos de colaboradores entre áreas, que sean necesarios.

No se producirán desfases de cinco días o más entre áreas. Si se prevé dicha situación se trataría en la comisión de seguimiento creada al efecto. La fijación de los días F especiales se realizará con preaviso de 7 días naturales de antelación con publicación en tableros.

1.3.- Tratamiento de los días F especiales

Los días F especiales efectivamente aplicados se tratarán salarialmente como un día de veterano.

1.4 Reducción salarial por la aplicación de días F especiales en el año 2020

La aplicación por parte de la Empresa de los 17 días F especiales implicará la reducción del salario del colaborador del 5% de su salario bruto anual por todos los conceptos de 2020. En caso de que finalmente la Empresa aplicase al colaborador un nº de días F especiales inferior a 17, el porcentaje del 5% se reduciría de forma proporcional a los días F especiales efectivamente aplicados. La forma de aplicación será la siguiente:

En cada una de las nóminas (12 ordinarias y 3 pagas extraordinarias) se

reducirá, con independencia de los días F especiales aplicados en dicho momento a cada colaborador, una cantidad lineal bruta conforme al detalle siguiente:

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Salario bruto de referencia del año 2019 (*) Importe lineal de descuento en nómina

0 35.000 116

35.001 40.000 130

40.001 45.000 150

45.001 50.000 166

A partir de 50.001 200

(*) Para aquellos colaboradores que no hayan prestado servicios efectivos durante todo el

año 2019, se tomará el conjunto de las retribuciones percibidas en 2019 por todos los conceptos que integran el salario bruto de referencia si bien elevado al año. Para aquel personal que pudiera contratarse en 2020, se tomará a estos efectos como salario de referencia, el salario bruto previsto en el contrato de trabajo.

En la nómina del mes de enero de 2021, se procederá a la regularización comparando los descuentos provisionales realizados en las nóminas de 2020 frente al descuento definitivo aplicable a cada colaborador por todo el año 2020. Para determinar el descuento real aplicable, se tendrá en cuenta: 1. Los días F efectivamente aplicados a cada colaborador en 2020. 2. El 5% de su salario bruto anual integrado por la suma de todos los

importes brutos (sin tener en cuenta los descuentos provisionales) de las 15 nóminas del año 2020 (o parte proporcional de no haberse aplicado al colaborador la totalidad de los días F especiales).

SEGUNDO.-

Con carácter excepcional, únicamente en el año 2020, la Empresa podrá fijar hasta 5 días laborables (equivalentes a 7 naturales) de vacaciones del personal desde el 1 de abril de 2020 hasta 31 de diciembre de 2020. Dicha semana de vacaciones se fijará por la Empresa por equipos, líneas, turnos, áreas, o departamentos. La Empresa deberá comunicar dicha semana de vacaciones al personal afectado con dos meses de antelación. TERCERO.-

Se creará una comisión paritaria de seguimiento del acuerdo que se reunirá como mínimo bimensualmente. CUARTO.- Los acuerdos tomados afectan al personal de SEG Automotive Spain SAU, quedando excluido de su aplicación el personal jubilado parcial. El presente Acuerdo de Flexibilidad específico tendrá rango de Convenio Colectivo en los términos previstos con anterioridad y hasta el 31 de diciembre de 2020. Las partes se comprometen a realizar los trámites necesarios para su depósito, registro y publicación ante la Autoridad Laboral.

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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2020-741 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Clínica Mompía S.A.U., para el pe-riodo 2019-2021.

Código 39000882011983. Visto el acuerdo, de 5 de diciembre de 2019, de la Comisión Negociadora del Convenio de

la Empresa CLINICA MOMPÍA SAU, por el que se aprueba el texto del CONVENIO COLECTIVO con vigencia para los años 2019 a 2021, y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Cantabria y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifi ca par-cialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,

ACUERDA

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 27 de enero de 2020. El director General de Trabajo,

Gustavo García García.

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CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE CLÍNICA MOMPÍA, S.A.U.

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Convenio colectivo para el personal de Clínica Mompía, S. A.U.

Años 2019-2021

Preámbulo.- Determinación de las partes.

El presente convenio está suscrito por la dirección de la Empresa “Clínica Mompía, S.A.U.” y por el Comité de Empresa de la misma. Art. 1.- Ámbito Funcional.

El presente convenio establece las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la Empresa Clínica Mompía, S.A.U. y su personal. Art. 2.- Ámbito Personal.

Las presentes normas regirán para todos los trabajadores encuadrados en la Empresa, cualquiera que sea su categoría profesional y funciones. Art. 3.- Ámbito Territorial.

Este Convenio será de aplicación a los centros de trabajo que la Empresa tiene en Mompía y Santander. Art. 4.- Ámbito Temporal

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2.019 y finalizando el 31 de diciembre de 2.021, cualquiera que sea la fecha de aprobación y publicación; a excepción de aquellas materias cuya vigencia se inicia en la fecha que expresamente se señala en cada caso. Art. 5.- Conceptos económicos.

El incremento salarial será del 1,5% en cada uno de los años 2019, 2020 y 2021 y se aplicará exclusivamente sobre el salario base que consta en la tabla salarial anual correspondiente.

Art. 6.- Gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.

La cuantía de las gratificaciones de junio y diciembre para cada trabajador será abonada a razón de 30 días naturales cada una y equivalente en la fecha de su percepción a la que corresponda por sueldo base y complemento personal fijo no revalorizable mensual y naturalmente, en la proporción que proceda, si la permanencia del trabajador en la empresa fuera inferior a un año.

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Las gratificaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, se abonarán antes del día 20 de los citados meses.

Art. 7.- Gratificación especial noches 24 y 31 de diciembre.

El personal de turno, por el hecho de trabajar realmente en las noches del 24 o el 31 de diciembre, percibirá la suma que figura en el anexo salarial.

Art. 8.- Complemento personal fijo no revalorizable.

A este concepto no le será de aplicación lo previsto en el artículo 5 sobre revalorización anual, manteniéndolo en las cuantías establecidas y cuya suma consta en el anexo correspondiente. Art. 9.- Plus de asistencia y puntualidad.

Se establece un plus de asistencia y puntualidad que afectará a todo el personal de Clínica Mompía, S.A.U. que les sea de aplicación el presente convenio.

Su cuantía consta en las tablas salariales anexas al presente convenio.

El plus de asistencia y puntualidad se devengará conforme a las normas que seguidamente se enumeran y sobre el importe mensual del mismo se aplicarán las deducciones por cotización a la Seguridad Social e impuestos sobre el rendimiento de trabajo de las personas físicas:

Normas de devengos: a) El devengo de este plus se realizará por meses naturales vencidos, abonándose conjuntamente con los haberes habituales. El pago se realizará atendiendo a los días debidos de trabajar según cartelera y en relación los días realmente trabajados. b) Se considerará condición indispensable para su devengo la asistencia efectiva y real al trabajo, así como haber cumplido con el deber de puntualidad tanto a la entrada como a la salida del mismo. El deber de asistencia y puntualidad se constatará por medio de los fichajes de entrada y salida, considerándose falta de puntualidad la ausencia de alguno de los fichajes de cada día. c) No se considerará, a efectos del devengo de este plus, como asistencia efectiva y real al trabajo la ausencia de cualquier tipo, aunque sea por causa justificada o comporte abono de retribuciones o prestaciones económicas (por Ej. Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral; licencias abonables de cualquier clase; permisos reglamentarios o potestativos; retrasos o ausencias justificadas, etc.). Cuando el cómputo de horas de ausencia, aun justificadas, supere el 40% de la jornada mensual, no se percibirá cantidad alguna en concepto de plus de asistencia y puntualidad en la mensualidad correspondiente. d) El tiempo de licencia reglamentaria concedida a los representantes legales de los trabajadores (Delegados de Personal, Vocales del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, con garantías) para el desarrollo de sus actividades específicas se considerará como efectivamente trabajado a los efectos del devengo de este plus, constituyendo la única excepción a lo señalado en los apartados b) y c). e) La cuantía antes señalada como plus de asistencia y puntualidad en ningún caso repercutirá ni se tendrá en cuenta para su abono en las pagas extraordinarias o de vencimiento superior al mes, así como tampoco se abonará tal plus en las vacaciones reglamentarias, por lo que su pago exclusivamente afectará a la jornada efectiva de trabajo y en los términos antes mencionados.

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f) La cuantía fijada se corresponde con la jornada completa. En el supuesto de reducción de la misma, se minorará en igual proporción la cuantía del complemento.

Art. 10.- Turno de noche.

La jornada nocturna tendrá, para cada categoría, la compensación económica reflejada en la tabla anexa.

Cuando el turno de noche coincida con domingo o festivo, se abonará una compensación del 78% de la suma de las gratificaciones por noche más la correspondiente al domingo o festivo.

Se podrá renunciar a realizar turno de noche de manera voluntaria a partir de los 55 años de

edad y tal renuncia solo será viable cuando las necesidades del servicio lo permitan y exista sustituto al efecto.

La no realización del turno de noche no afecta a la jornada anual que deberá cumplirse en su

totalidad con los turnos diurnos correspondientes.

Art. 11.- Gratificación por Domingo trabajado.

El personal de turno, por el hecho de trabajar realmente en domingo, percibirá una gratificación en la cuantía que figura en la tabla anexa.

Cuando se trabaje en domingo en turno de noche se abonará el complemento del 78% fijado

en el Artículo 8 anterior, sin que proceda ninguna otra cuantía.

Art. 12.- Días libres.

Cuando por necesidad del servicio se tenga que trabajar en el día libre del trabajador, es decir, en aquel que le corresponda librar, éste tendrá la compensación económica establecida para tal fin en la tabla anexa, sin perjuicio del descanso sustitutorio. Art. 13.- Festivos.

Los días festivos trabajados, excepto domingo, se retribuirán según las cantidades recogidas en la tabla anexa; tendrán derecho a esta compensación solamente aquellos trabajadores que comiencen su jornada laboral en festivo.

Cuando se trabaje en festivo, en turno de noche, se abonará el complemento del 78% fijado en

el Artículo 8 y sin que proceda ninguna otra cuantía.

Art. 14.- Plus de actividad (antes Complemento de Puesto de Trabajo).

Tendrá derecho a este plus todo trabajador designado por la dirección para desempeñar su trabajo en alguna de las siguientes categorías:

- Director de Enfermería. - Gobernanta. - Supervisor de Enfermería. - Jefe de Mantenimiento. E igualmente cualquier otra categoría que la Empresa considere oportuna en razón a la

organización interna del trabajo y previa comunicación a la representación de los trabajadores.

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Este plus se percibirá única y exclusivamente mientras el trabajador, por designación de la Dirección de la Empresa, desempeñe dicha plaza, y no supondrá la consolidación personal del derecho cuando el trabajador que la venía percibiendo sea destinado a otro puesto de trabajo, o vuelva a desempeñar su función específica de acuerdo con su contratación. La cuantía de dicho plus se establece en la tabla salarial anexa. Art. 15.- Complemento de localización.

La localización tendrá la compensación económica reflejada en la tabla anexa.

Art. 16.- Plus Transporte.

Los trabajadores, con derecho reconocido a plus transporte (por proceder de Sanatorio Madrazo), percibirán por este concepto el importe fijado en tablas salariales. Art. 17.- Desplazamientos.

Todos los desplazamientos, durante el horario de trabajo, serán a cargo de Empresa,

abonándose a razón de 0,19 Euros/km. cuando la Empresa encomiende realizarlos en vehículo propio. Todos los gastos de alojamiento y manutención se abonarán a la presentación de la nota o factura correspondiente.

Art. 18.- Horas extraordinarias.

Como orientación general en Clínica Mompía, S.A.U. no se realizarán horas extraordinarias.

En el supuesto de que fuera necesario su realización, y dentro de los límites que la legislación establece y a voluntad del trabajador se compensarán a razón de 2 horas de descanso por cada una de trabajo, que podrán ser acumuladas a los periodos vacacionales o en los momentos de baja ocupación hospitalaria, o bien remunerarlas con un incremento del 75% sobre el salario correspondiente, de la hora ordinaria. Art. 19.- Complemento en caso de contingencias comunes o contingencias profesionales (antes Complemento en caso de enfermedad común o accidente de trabajo).

Durante la situación de Incapacidad Temporal, la Empresa complementará en su caso y a su cargo las prestaciones económicas de la Seguridad Social y hasta alcanzar el 100% del salario que viniese percibiendo el trabajador por los siguientes conceptos y contingencias y atendiendo a la cuantía del último mes trabajado.

-Contingencias comunes: 100% de los siguientes conceptos en la cuantía del mes anterior trabajado:

*Salario base. *Complemento personal no revalorizable (art. 6). *Plus de actividad.

-Contingencias profesionales: 100% de los siguientes conceptos y en la cuantía del mes anterior trabajado:

*Salario base. *Complemento personal no revalorizable (art. 6). *Plus de actividad.

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*Plus de asistencia y puntualidad. *Otros complementos variables.

En ningún caso se verán minoradas las cuantías a percibir en las gratificaciones extraordinarias

por razón de haber permanecido el trabajador en situación de I.T.

Art. 20.- Salarios y anticipos.

La Empresa hará efectivo los salarios antes del quinto día del mes siguiente al que corresponda.

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar anticipos a cuenta por el siguiente concepto e importe:

Hasta un máximo de 3 mensualidades del salario base, cuya devolución será prorrateada por la

Empresa en un plazo no superior a doce meses y cuyo período de tramitación no será superior a 72 horas desde su solicitud.

No se podrá solicitar más préstamos hasta su total devolución.

La Empresa regulará cuantías y plazos de devolución en función de no tener anticipado más allá del 30% del total de la nómina mensual en su cuantía ordinaria y de todos los empleados de Clínica Mompía.

Art. 21.- Jornada laboral.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada, en cómputo anual de 1.683

durante la vigencia del mismo.

Art. 22.- Vacaciones.

El periodo vacacional será de 30 días naturales, que deberá disfrutarse entre los meses

comprendidos de junio a septiembre, ambos inclusive, así como opcionalmente el mes de diciembre.

El periodo vacacional se contará a partir de los días libres que corresponda.

Para el disfrute de vacaciones se seguirá la modalidad de rotación vigente en la actualidad.

Art. 23.- Permisos retribuidos.

La Empresa concederá tres (3) días de permiso retribuido, que se disfrutarán en régimen de asuntos propios y que serán disfrutados a instancia del trabajador, previa petición de este con al menos 48 horas de antelación. A partir del 1 de enero de 2019 aquellos trabajadores que acrediten 25 años trabajados en la empresa disfrutarán de un (1) día adicional en régimen de asuntos propios.

La Empresa concederá tres (3) días de permiso retribuido, en turnos grupales, para todos los

trabajadores, que podrán ser disfrutados, debiendo mediar acuerdo entre Empresa y el grupo de trabajadores para la fijación del mismo. Nunca se disfrutará en turno de noche.

Art. 24.- Licencias Retribuidas.

El trabajador, avisando con la antelación y justificación debida, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a la remuneración, durante el tiempo y por los motivos que a continuación se detallan:

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a) Por matrimonio o certificado de pareja de hecho del propio trabajador: 20 días naturales. b) Por enfermedad grave u operación del cónyuge, pareja o de hijos: 8 días naturales. c) Por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos: 6 días naturales. d) Por enfermedad grave u operación de padres, hermanos, abuelos o nietos: 3 días

naturales. e) Por fallecimiento de padres, hermanos, abuelos o nietos: 3 días naturales. f) Por enfermedad grave o fallecimiento de padres, hijos y hermanos políticos: 2 días

naturales. g) Por matrimonio de hijos, hermanos, padres o mudanza del domicilio habitual del propio

trabajador: 2 días en el primer caso y 1 día el resto. h) Por nacimiento de hijo/s: De acuerdo con lo previsto legalmente en cuanto al número de

días y condiciones a conceder y disfrutar. i) Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,

pareja de hecho, hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos, 2 días naturales.

Se entenderá por pareja la persona que conviva con el trabajador y esté empadronada en el mismo domicilio.

Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Estas licencias justificadas, deberán comunicarse, en los casos de matrimonio con 15 días de

antelación y para el supuesto de mudanza con 5 días de antelación. Los permisos retribuidos previstos anteriormente se podrán hacer efectivos durante el tiempo

en que se prolongue el motivo que los origina teniendo siempre como referencia del periodo a disfrutar la del primer día del hecho causante.

Cuando concurra causa justificada para la licencia retribuida y esta exija desplazamiento fuera

de la Comunidad Autónoma, se incrementará hasta 2 días el permiso concedido. El trabajador deberá justificar a su reincorporación, si la Empresa se lo solicita, la gravedad de

la enfermedad del familiar enfermo. En todo caso, cualquier controversia en este tema será de tratamiento obligado en la Comisión

de Interpretación del Convenio.

Art. 25.- Permisos por conciliación de la vida familiar y laboral.

Los trabajadores tienen derecho a los permisos y licencias establecidos legalmente respecto de alumbramiento, adopción, acogimiento y cuidado de familiares, según recoge la Ley.

Si, tras efectuar la valoración de riesgos por parte de la empresa y el Comité de Seguridad y Salud, existieren puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, la empresa deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptación no fuese posible, o a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el art. 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a

remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral.

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Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de un año, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, dividida en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad o a acumularlo en jornadas completas.

Aquellos trabajadores que deseen sustituir este derecho por la acumulación en jornadas completas, podrán disfrutar de 21 días hábiles de forma continuada posteriormente al disfrute de la prestación de maternidad. El periodo de disfrute de este derecho por la acumulación en jornadas completas terminará cuando el recién nacido cumpla su segundo año.

Art. 26.- Protección de las Victimas de la Violencia de Género.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores a la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.

En los términos previsto en la Ley General de la Seguridad Social la suspensión y extinción del contrato de trabajo previsto en el apartado anterior, dará lugar a la situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de Desempleo.

Las trabajadoras víctimas de violencia de género, podrán suspender su contrato de trabajo o ejercitar su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo en los términos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.

Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo, motivadas por la situación física o psicológica, derivada de la violencia de género, se considerarán justificadas cuando así lo determinen los Servicios Sociales de Atención o Servicios de Salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Art. 27.- Igualdad de oportunidades y no discriminación.

La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberá adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la Legislación laboral, siendo de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para igualdad efectiva de mujeres y hombres. Art. 28.-Permisos de formación.

Los trabajadores, como derecho reconocido, tendrán permisos de formación no retribuidos por un periodo máximo de seis meses al año, previo aviso de treinta días al inicio del curso o los estudios para los que se solicite, siempre y cuando los estudios, formación o perfeccionamiento profesional se cursen con regularidad y sean de aplicación para el desempeño del trabajo, sin perjuicio de los Permisos Individuales de Formación, previstos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua. Estos permisos no variarán la antigüedad en la Empresa. Art. 29.- Licencias sin sueldo.

Los trabajadores tendrán derecho a una licencia especial anual no remunerada por asuntos propios que será de obligada concesión por la Empresa hasta el límite de 35 horas anuales que podrán distribuirse en cinco jornadas diurnas, consecutivas o separadas o en tres jornadas nocturnas igualmente consecutivas o separadas, siendo el máximo en este caso de 30 horas.

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La opción de disfrutar los días de convenio y los días sin empleo y sueldo durante todo el año será factible siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y exista sustituto al efecto. Art. 30.- Permiso no retribuido para realizar labores de cooperación al desarrollo.

Los trabajadores tendrán derecho a un permiso especial no retribuido, de una duración máxima de 15 días naturales, para desarrollar labores asistenciales o educacionales referidas a la salud y en el marco de la cooperación al desarrollo.

Tal permiso se otorgará hasta un máximo de 4 empleados por año natural y lo podrán disfrutar un máximo de 2 empleados por servicio.

La concesión del permiso quedará condicionada a las necesidades de la empresa y deberá acreditarse con carácter previo a su disfrute la causa que los justifica. Art. 31.- Excedencia voluntaria.

El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de un año y no mayor de 3 años, con derecho a reserva de puesto de trabajo e incorporación inmediata, siempre que se comunique su incorporación con al menos 30 días de anticipación.

El trabajador que haya disfrutado de una excedencia no podrá ejercitar de nuevo este derecho

hasta transcurridos tres años desde la finalización de la misma y por una única segunda vez.

La reserva del puesto de trabajo queda condicionada a que, durante la situación de excedencia, el trabajador no desempeñe puesto de trabajo o preste servicios profesionales, incluso de forma parcial o temporal, en empresa similar del ramo de asistencia sanitaria, seguros, etc., tanto de naturaleza pública o privada o que implique competencia, salvo autorización expresa y por escrito concedida con carácter previo a tal actividad.

La anterior regulación convencional se pacta sin perjuicio de lo previsto en el art. 46 del Estatuto

de los Trabajadores.

La excedencia se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna de la Empresa mientras dure, y no podrá compatibilizarse con el desempeño de puesto de trabajo o la prestación de servicios profesionales, incluso de forma parcial o temporal, en empresa, de naturaleza pública o privada, perteneciente al sector sanitario salvo previa autorización expresa y por escrito. Si el excedente infringiese tal condición, perderá todos sus derechos de reincorporación, dándose causa resolutoria del contrato.

Serán condiciones indispensables para la concesión de la excedencia, el no estar sujeto a expediente disciplinario o cumpliendo sanción anteriormente impuesta, ni tener pendiente el reembolso de anticipos.

La solicitud de excedencia se presentará con un mes de anticipación a la fecha de su disfrute, al objeto de que la empresa tome las medidas organizativas necesarias.

Art. 32.- Ropa de trabajo.

Todo trabajador contratado laboral, tendrá derecho a las prendas o uniformes de trabajo necesarias, que estarán obligados a vestir para el desempeño de sus funciones, siendo renovadas de inmediato cuando al criterio de la Empresa se encuentren deterioradas, previa audiencia de los representantes del personal.

Igualmente, la Empresa proveerá a cada trabajador de una chaqueta de género de punto, que

será acorde con el trabajo que se desarrolla, estableciendo, asimismo, los medios para el lavado o

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limpieza de ropa a que se refiere el párrafo anterior, una vez a la semana, siendo todo trabajador responsable de la identificación o marcado adecuado de sus prendas de trabajo o uniforme, así como de la reposición de botones, cremalleras o mecanismos de cierre y objetos de uso personal.

Art. 33.- Reconocimientos médicos y hospitalización.

Todo trabajador deberá pasar un reconocimiento médico al año con carácter obligatorio y tendrá derecho a solicitar otro a los seis meses siguientes cuando el trabajador tenga a su cargo algún enfermo de alto riesgo de infección por contagio. Dicho reconocimiento no será obligatorio para aquel trabajador que no lo desee, siempre que así lo comunique por escrito a la Dirección de la empresa.

La hospitalización en Clínica Mompía será gratuita para el trabajador.

Art. 34.- Póliza del Igualatorio Médico.

Los trabajadores de Clínica Mompía, tendrán la posibilidad de suscribir una póliza especial de seguro de enfermedad con el Igualatorio Cantabria, con la reducción del 20% de las tarifas oficiales que se pueda aplicar, en razón de su consideración como colectivo de empresa; dicho descuento será de aplicación en la siguiente renovación de la mencionada póliza. Art. 35.- Fomento de empleo.

El fomento de empleo y la calidad y estabilidad de los contratos es un objetivo de las partes firmantes de este convenio.

En este sentido, y siendo conscientes de las dificultades que la competitividad y el mercado

introducen en la actividad de Clínica Mompía, durante la vigencia de este convenio se llevarán a efecto nuevas contrataciones. Las contrataciones temporales no se efectuarán a través de Empresas de Trabajo Temporal y serán hechas directamente por la Empresa, salvo circunstancias especiales de necesidad, a juicio de la Empresa, de cubrir un servicio con urgencia, lo que se comunicará a la representación sindical.

Las partes firmantes del convenio se remiten a la negociación de un pacto sobre empleo y

promoción interna, a cuyos efectos se creará la comisión correspondiente.

Art. 36.- Formación.

Los trabajadores tienen el derecho y el deber de adquirir la formación que garantice la mejor realización de las diferentes tareas encomendadas, participando en aquellas actividades que permitan su más completa formación y adecuación en el campo profesional. Para ello, la Empresa de por sí, o en colaboración con otras instituciones, fomentará acciones específicas para la adaptación de los trabajadores, que serán realizadas en horario laboral o con la compensación correspondiente.

En esta dirección, las partes firmantes de este convenio se adhieren al Acuerdo Nacional de

Formación Continua. La dirección de Clínica Mompía informará a la Representación Sindical sobre las acciones

formativas que se vayan a impartir a trabajadores de la empresa, con expresión de sus objetivos, contenidos y participantes.

Art. 37.- Condiciones de trabajo y salud.

La atención de la Empresa a la salud laboral y a la prevención de riesgos en el trabajo será prioritaria en el desarrollo de sus actividades y estará presente en la actuación de todas las unidades y servicios. En este sentido se llevará a cabo las siguientes actuaciones:

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1.- Nombramiento de los Delegados de Prevención, que se realizará entre los representantes del personal en el Comité de Empresa, en función de su representatividad y en el número que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina.

2.- La dirección de Clínica Mompía designará al responsable técnico de prevención en la empresa.

3.- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el marco de lo previsto en la normativa vigente, como órgano paritario colegiado de participación, cuyos objetivos y competencias están previstas en la correspondiente normativa reguladora.

Las partes firmantes de este convenio acuerda que dichas reuniones podrán acudir, además de

los previstos en la legislación vigente, con voz pero sin voto, un asesor externo designado por cada una de las partes.

4.- La evaluación inicial de riesgos, y el mapa general de riesgos, serán actualizados y revisado

con la necesaria periodicidad y en función de lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

5.- Los Delegados de Prevención dispondrán para el desempeño de sus funciones del necesario

crédito horario considerado indispensable y justificado como límite anual, incluidos los procesos formativos de 100 horas. Art. 38.- Régimen de trabajo.

Con carácter general se establece que en función de los objetivos y la actividad de Clínica Mompía, el régimen de trabajo sea el de turno rotatorio de mañana, tarde y noche, con independencia de que en determinados servicios pueda la Empresa adoptar otros sistemas de trabajo. No obstante, se permitirán adscripciones voluntarias a un turno concreto, cuando exista conformidad expresa de los trabajadores afectados por dicha modificación y la Empresa no lo desautoriza, mediante escrito de justificación organizativa, técnica o asistencial.

La Empresa podrá limitar la permanencia continuada en un mismo turno fijo de trabajo

disponiendo la incorporación al régimen general de turno, bien durante un periodo transitorio o bien con carácter definitivo, siendo en este último caso necesario aportar al trabajador el correspondiente informe justificativo.

La facultad de organización corresponde a la empresa, que tendrá competencias exclusivas sobre el particular siendo obligación y deber de los empleados cumplir con el cometido de su puesto de trabajo. Ambas partes acuerdan la conveniencia de redactar y suscribir reglamento de régimen interior que sustituya al vigente actualmente y que comprenda las materias que no son objeto de regulación en este convenio, fijando como plazo para ello el mismo de vigencia de este convenio.

Art. 39.- Garantías sindicales.

Sin rebasar el máximo legal de crédito de horas atribuidas al Comité de Empresa en el Estatuto de los Trabajadores de que disponen los miembros del mismo, éstas, además de lo previsto en la L.O.L.S., podrán ser utilizadas para asistir a cursos de formación organizados por el Sindicato, Institutos, y otras entidades de formación.

El ejercicio del crédito sindical anterior será objeto de previa notificación por la Organización

Sindical a la Dirección de la Empresa con una antelación de 72 horas como mínimo. Los Sindicatos con representación en el Comité de Empresa podrán nombrar, de entre sus

afiliados, un Delegado, el cual dispondrá de un crédito de 10 horas mensuales, acumulables trimestralmente.

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Las horas sindicales de los miembros de un mismo Sindicato podrán ser acumuladas trimestralmente en uno o varios de sus miembros, a solicitud del Delegado Sindical y siempre sin rebasar el máximo legal.

La Empresa se compromete a realizar el descuento en nómina de la cuota sindical de aquellos trabajadores que expresamente lo soliciten.

El Comité de Empresa dispondrá de un local, en Clínica Mompía, equipado donde desarrollar su actividad.

Las Secciones Sindicales podrán negociar con la Empresa la posibilidad de disponer de locales

para el desarrollo de su actividad. Art. 40.- Comisión paritaria de interpretación y seguimiento del convenio colectivo Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación de las cláusulas del presente convenio colectivo; vigilancia del cumplimiento de lo pactado y arbitraje y conciliación en los conflictos que puedan originarse en su aplicación, así como cualquier otra competencia que le sea atribuida por el propio convenio o por Ley.

La Comisión Paritaria estará constituida por tres miembros en representación de la parte empresarial y el mismo número en representación del Comité de Empresa.

La Comisión se reunirá dentro de los tres días hábiles siguientes a que así se solicite por cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte, en el que se haga constar sucintamente el objeto de la actuación denunciada, debiendo dar respuesta a la cuestión planteada dentro del plazo perentorio de siete días hábiles a partir del que haya sido presentado la solicitud de su intervención, adoptándose los acuerdos por mayoría simple. Si la consulta no fuera resuelta dentro de dicho plazo se entenderá la misma intentada sin efecto y sin acuerdo a los efectos legales y jurisdiccionales oportunos.

Contra el acuerdo que por la misma se adopte o, a falta de este, las partes podrán reproducir la cuestión planteada ante el Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria.

Art. 41.- Portal del Empleado

Todas las notificaciones, incluidas las referidas a nóminas de salario, podrán efectuarse por la empresa mediante publicación en el portal que cada empleado tiene asignado. Art. 42.- Adhesión ORECLA

Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y a la empresa incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio se someterán con carácter previo a cualquier otro medio de solución, a la intervención del Organismo de Resolución Extrajudicial de conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA), de acuerdo a lo establecido en el VI Acuerdo Interprofesional de Cantabria de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el día 14 de julio de 2010.

Lo anterior supone: a) Solicitar la mediación-conciliación del ORECLA como trámite preceptivo a la interposición

en Cantabria de una demanda de conflicto colectivo o a la convocatoria de una huelga. b) Fomentar la mediación-conciliación del ORECLA como trámite previo a la demanda judicial

en todo tipo de conflictos laborales individuales. c) Fomentar el sometimiento a arbitraje como alternativa a la vía judicial.

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d) Fomentar la intervención del ORECLA como cauce natural para la solución de los conflictos laborales, tanto jurídicos como los propios de la negociación.

Art. 43.- Cláusula de Descuelgue

Cuando concurran causas económicas, organizativas o de producción, se podrá proceder, por acuerdo entre los representantes de la empresa y los trabajadores, previa las oportunas consultas, a inaplicar las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio que afectan a las materias previstas en el artículo 82.3 del ET.

A tales fines, la empresa comunicará al Comité de Empresa su deseo de acogerse a la misma,

indicando la causa motivadora y acompañando con la comunicación la documentación que avale y justifique su solicitud.

Cursada la comunicación al Comité de Empresa, se abrirá un periodo de consultas y

negociaciones no superior a 15 días naturales. Si el periodo de consultas finaliza con acuerdo se presumirá que concurren las causas

justificativas alegadas, se iniciará su inaplicación y así se notificará a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral. El acuerdo será válido siempre que se adopte por la mayoría de los miembros del Comité de Empresa.

Si finaliza sin acuerdo, las partes pactan someterse a la Comisión Paritaria a la que le será

remitida el acta con la documentación adjunta y una vez examinada - o recabada más si la entiende insuficiente -, deberá de pronunciarse sobre si concurren o no algunas de las causas de inaplicación invocadas, disponiendo de un plazo máximo de 14 días para resolver sobre la inaplicación solicitada.

Contra el acuerdo, o falta del mismo, de la Comisión Paritaria, se someterá la decisión a la

mediación, o por acuerdo entre las partes al arbitraje, Organismo de Resolución de Conflictos Laborales de Cantabria (ORECLA).

De no alcanzarse acuerdo en esta instancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución

de la misma al Consejo de Relaciones Laborales, dependiente de la Dirección General de Trabajo de Cantabria.

Art. 44.- Denuncia y prórroga.

El convenio se entenderá expresamente denunciado al finalizar la vigencia del mismo. Ambas partes acuerdan negociar nuevo convenio a partir del 1 de mayo de 2.022.

Art. 45.- Cláusula final.

Para todo lo no previsto en este Convenio, se tendrán en cuenta las normas del Reglamento de

Régimen Interior y el uso y la costumbre en la empresa y, en todo caso, la legislación laboral vigente, comprometiéndose las partes firmantes a dilucidar cualquier controversia en la comisión de interpretación del Convenio.

Las estipulaciones acordadas en el presente Convenio serán consideradas globalmente como un

todo indivisible, reconsiderándose el Convenio en su totalidad, si la Autoridad Laboral o la Jurisdicción correspondiente modificase o interpretase cualquiera de sus cláusulas.

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TABLA SALARIAL 2019 SALARIO BASE PLUS ACTIVIDAD TOTAL

CATEGORIA MES AÑO MES AÑO AÑO JEFE DE ENFERMERIA 1.977,07 27.678,98 723,06 10.122,84 37.801,82 SUPERVISORA ENF. 1.977,07 27.678,98 282,99 3.961,86 31.640,84 ENFERMERA 1.977,07 27.678,98 0,00 0,00 27.678,98 DIP. BIBLIOTECONOMIA DOCUM. 1.977,07 27.678,98 0,00 0,00 27.678,98 AUX. ENFERMERIA 1.345,03 18.830,42 0,00 0,00 18.830,42 CELADOR 1.345,03 18.830,42 0,00 0,00 18.830,42 OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 1.513,70 21.191,80 0,00 0,00 21.191,80 OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 1.429,17 20.008,38 0,00 0,00 20.008,38 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.345,03 18.830,42 0,00 0,00 18.830,42 GOBERNANTA 1.345,03 18.830,42 429,25 6.009,50 24.839,92 LAVANDERA/COSTURERA 1.273,65 17.831,10 0,00 0,00 17.831,10 LIMPIADORA 1.273,65 17.831,10 0,00 0,00 17.831,10 TELEFONISTA 1.345,03 18.830,42 0,00 0,00 18.830,42 JEFE DE MANTENIMIENTO 1.345,03 18.830,42 333,13 4.663,82 23.494,24 TECNICO DE MANTENIMIENTO 1.345,03 18.830,42 0,00 0,00 18.830,42

DIA FESTIVO ENFERMERAS 63,23 RESTO DE PERSONAL 45,54 DOMINGO ENFERMERAS 62,46 RESTO DE PERSONAL 44,64 TURNO DE NOCHE ENFERMERAS 38,28 RESTO DE PERSONAL 26,54 DIA LIBRE TRABAJADO ENFERMERAS 77,83 RESTO DE PERSONAL 75,49 N. BUENA/VIEJA 80,96 COMPLEMENTO LOCALIZACION 200,00 P. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ENFERMERAS 185,67 RESTO DE PERSONAL 147,08 KILOMETRAJE 0,19 QUEBRANTO DE MONEDA 54,37 PLUS TRANSPORTE 43,11 NOCHE DOMINGO ENFERMERAS 78,58 RESTO DE PERSONAL 55,51 NOCHE FESTIVO ENFERMERAS 79,17 RESTO DE PERSONAL 56,20

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TABLA SALARIAL 2020 SALARIO BASE PLUS ACTIVIDAD TOTAL

CATEGORIA MES AÑO MES AÑO AÑO JEFE DE ENFERMERIA 2.006,73 28.094,22 723,06 10.122,84 38.217,06 SUPERVISORA ENF. 2.006,73 28.094,22 282,99 3.961,86 32.056,08 ENFERMERA 2.006,73 28.094,22 0,00 0,00 28.094,22 DIP. BIBLIOTECONOMIA DOCUM. 2.006,73 28.094,22 0,00 0,00 28.094,22 AUX. ENFERMERIA 1.365,21 19.112,94 0,00 0,00 19.112,94 CELADOR 1.365,21 19.112,94 0,00 0,00 19.112,94 OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 1.536,41 21.509,74 0,00 0,00 21.509,74 OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 1.450,61 20.308,54 0,00 0,00 20.308,54 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.365,21 19.112,94 0,00 0,00 19.112,94 GOBERNANTA 1.365,21 19.112,94 429,25 6.009,50 25.122,44 LAVANDERA/COSTURERA 1.292,75 18.098,50 0,00 0,00 18.098,50 LIMPIADORA 1.292,75 18.098,50 0,00 0,00 18.098,50 TELEFONISTA 1.365,21 19.112,94 0,00 0,00 19.112,94 JEFE DE MANTENIMIENTO 1.365,21 19.112,94 333,13 4.663,82 23.776,76 TECNICO DE MANTENIMIENTO 1.365,21 19.112,94 0,00 0,00 19.112,94

DIA FESTIVO ENFERMERAS 63,23 RESTO DE PERSONAL 45,54 DOMINGO ENFERMERAS 62,46 RESTO DE PERSONAL 44,64 TURNO DE NOCHE ENFERMERAS 38,28 RESTO DE PERSONAL 26,54 DIA LIBRE TRABAJADO ENFERMERAS 77,83 RESTO DE PERSONAL 75,49 N. BUENA/VIEJA 80,96 COMPLEMENTO LOCALIZACION 200,00 P. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ENFERMERAS 185,67 RESTO DE PERSONAL 147,08 KILOMETRAJE 0,19 QUEBRANTO DE MONEDA 54,37 PLUS TRANSPORTE 43,11 NOCHE DOMINGO ENFERMERAS 78,58 RESTO DE PERSONAL 55,51 NOCHE FESTIVO ENFERMERAS 79,17 RESTO DE PERSONAL 56,20

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TABLA SALARIAL 2021 SALARIO BASE PLUS ACTIVIDAD TOTAL

CATEGORIA MES AÑO MES AÑO AÑO JEFE DE ENFERMERIA 2.036,83 28.515,62 723,06 10.122,84 38.638,46 SUPERVISORA ENF. 2.036,83 28.515,62 282,99 3.961,86 32.477,48 ENFERMERA 2.036,83 28.515,62 0,00 0,00 28.515,62 DIP. BIBLIOTECONOMIA DOCUM. 2.036,83 28.515,62 0,00 0,00 28.515,62 AUX. ENFERMERIA 1.385,69 19.399,66 0,00 0,00 19.399,66 CELADOR 1.385,69 19.399,66 0,00 0,00 19.399,66 OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO 1.559,46 21.832,44 0,00 0,00 21.832,44 OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO 1.472,37 20.613,18 0,00 0,00 20.613,18 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.385,69 19.399,66 0,00 0,00 19.399,66 GOBERNANTA 1.385,69 19.399,66 429,25 6.009,50 25.409,16 LAVANDERA/COSTURERA 1.312,14 18.369,96 0,00 0,00 18.369,96 LIMPIADORA 1.312,14 18.369,96 0,00 0,00 18.369,96 TELEFONISTA 1.385,69 19.399,66 0,00 0,00 19.399,66 JEFE DE MANTENIMIENTO 1.385,69 19.399,66 333,13 4.663,82 24.063,48 TECNICO DE MANTENIMIENTO 1.385,69 19.399,66 0,00 0,00 19.399,66

DIA FESTIVO ENFERMERAS 63,23 RESTO DE PERSONAL 45,54 DOMINGO ENFERMERAS 62,46 RESTO DE PERSONAL 44,64 TURNO DE NOCHE ENFERMERAS 38,28 RESTO DE PERSONAL 26,54 DIA LIBRE TRABAJADO ENFERMERAS 77,83 RESTO DE PERSONAL 75,49 N. BUENA/VIEJA 80,96 COMPLEMENTO LOCALIZACION 200,00 P. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ENFERMERAS 185,67 RESTO DE PERSONAL 147,08 KILOMETRAJE 0,19 QUEBRANTO DE MONEDA 54,37 PLUS TRANSPORTE 43,11 NOCHE DOMINGO ENFERMERAS 78,58 RESTO DE PERSONAL 55,51 NOCHE FESTIVO ENFERMERAS 79,17 RESTO DE PERSONAL 56,20

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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2020-742 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Estructuras y Encofrados Pecusa, S.L., relativo a la aproba-ción de las Tablas Salariales para el ejercicio 2020.

Código 39100342012015. Visto el acuerdo, de 10 de enero de 2020, de la Comisión Negociadora del Convenio de la

empresa ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS PECUSA, S. L., por el que se aprueban las TABLAS SALARIALES para el año 2020, y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Regis-tro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estruc-tura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,

ACUERDA

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 27 de enero de 2020. El director general de Trabajo,

Gustavo García García.

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Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS PECUSA, S.L.

En Santa Cruz de Bezana, a 10 de enero de 2020. FIRMANTES: Por el Comité de Empresa Por la Empresa JOSÉ ANTONIO ORDOÑEZ ORTIZ JOSÉ ANTONIO PÉREZ CUARTAS JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ VALERO VALENTÍN VEGA ECHEZARRETA JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ECHEVERT ISIDRO CASTILLO CASARES DAVID IBAÑEZ RODRÍGUEZ

ACUERDAN:

Primero.- Proceder a la firma de las tablas salariales para el período 1 de ENERO de 2020 a 31 de DICIEMBRE de 2020 de la empresa ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS PECUSA, S.L., de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Convenio Colectivo. Segundo.- Incorporar dichas tablas al presente Acta, del que forman parte. Tercero.- Facultar a don Valentín Vega Echezarreta para que notifique a la Autoridad Laboral el Acuerdo que contiene las tablas salariales para el período 1 de enero 2020 a 31 de diciembre de 2020 de la empresa ESTRUCTURAS Y ENCOFRADOS PECUSA, S.L. Y no habiendo más asuntos que tratar, en el lugar y fecha señalados al principio, firman la presente acta en prueba de conformidad.

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TABLAS SALARIALES y NO SALARIALES

TABLA SALARIAL DE RETRIBUCIÓN MENSUAL - AÑO 2020 (2,25% sobre tablas de 2019)

Niveles S. Base 11 meses

P.Convenio 11 meses

Vacaciones 32 días

Paga de Verano

Paga de Navidad

Cómputo Anual

II - Titulado Superior

1.766,71 736,49 2.211,30 2.281,75 2.281,75 34.310,00

III- Titulado Medio

1.291,31 625,17 1.792,75 1.859,59 1.859,59 26.593,21

IV - Jefe de personal

1.075,93 540,88 1.676,62 1.737,02 1.737,02 22.935,57

V - Jefe Adm. 2º

1.070,75 454,06 1.645,05 1.681,24 1.681,24 21.780,44

VI - Ofic. Adm. 1º

1.070,64 409,26 1.643,59 1.655,62 1.655,62 21.233,73

VII - Delineante 2º

1.039,65 409,26 1.552,40 1.597,20 1.597,20 20.684,81

VIII - Ofic. Adm. 2º

1.022,30 409,26 1.536,28 1.585,36 1.585,36 20.454,16

IX - Auxiliar Adm.

988,69 409,26 1.460,10 1.514,61 1.514,61 19.866,77

TABLA SALARIAL DE RETRIBUCIÓN DIARIA - AÑO 2020 (2,25% sobre tablas de 2019)

Niveles S. Base 333 días

P.Convenio 218 días

Vacaciones 32 días

Paga de Verano

Paga de Navidad

Cómputo Anual

VI-Encargado,J. Taller

35,06 20,71 1.648,26 1.655,62 1.655,62 21.233,73

VII – Capataz

34,03

20,71 1.562,24 1.597,21 1.597,21 20.684,81

VIII - Ofc. 1 de Oficio

33,47

20,71 1.543,44 1.585,37 1.585,37 20.454,17

IX - Ofc. 2 de Oficio

32,37

20,71 1.459,93 1.518,23 1.518,23 19.866,78

X - Ayte. de Oficio

31,40

20,71 1.423,49 1.481,11 1.481,11 19.430,18

XI - Peón Especialista

31,28

20,71 1.387,08 1.460,36 1.460,36 19.311,95

XII - Peón Ordinario

31,03

20,71 1.332,00 1.414,21 1.414,21 19.080,57

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TABLA SALARIAL DE TRABAJADORES EN FORMACIÓN AÑO 2020 (2,25% sobre tablas de 2019)

TABLA SALARIAL DE INDEMNIZACIONES AÑO 2020 (2,25% sobre tablas de 2019)

RETRIBUCIÓN DIARIA RETRIBUCIÓN

MENSUAL

NIVELES

7% Contrato de

obra, duración determinada,

circunstancias de la

producción.

NIVELES

7% Contrato de

obra, duración determinada,

circunstancias de la

producción.

TRAB. FORMACIÓN

4,5%

VI Encargado 3,98

II Titulado superior

6,42 XIII

Trab.Form 1,44

VII Capataz 3,88

III Titulado medio

5,00 XIII

Trab.Form 1,68

VIII Oficial de 1º 3,82

IV Jefe

Personal 4,28

XIII Trab.Form 2,03

IX Oficial de 2º 3,72

V Jefe Adm.

2ª 4,08

XIII Trab.Form 2,26

X Ayte. Oficial 3,63 VI

Of. Adm. 1ª 3,98 XIII

Trab.Form 2,39

XI Peón Espec. 3,61 VII

Delineante 3,88

XII Peon Ordina. 3,58 VIII

Of. Adm. 2ª 3,82

IX Aux. Adm.

3,72

Las indemnizaciones se pagarán en los términos previstos por el artículo 15.6 del Convenio Colectivo.

Nivel XIII S. Base 333 días

P. Conven 218 días

Vacaciones 32 días

Paga de Verano

Paga de Navidad

Cómputo Anual

16-25 años – 1er. año 19,41 12,44 876,96 910,93 910,93 11.920,06

16-25 años – 2º año 22,66 14,50 1.020,95 1.062,76 1.062,76 13.906,73

16-25 años – 3er. año 27,51 17,62 1.238,88 1.290,49 1.290,49 16.866,76

Trabajador escuela-taller 1er año 30,75 19,67 1.388,39 1.442,32 1.442,32 18.873,42 Trabajador escuela-taller 2º año 32,37 20,71 1.459,93 1.518,23 1.518,23 19.866,78

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CONSEJERÍA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CVE-2020-743 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Edscha Santander, S.A., relativo a la aprobación de las Ta-blas Salariales para el ejercicio 2020.

Código 39000432011981. Visto el acuerdo, de 20 de enero de 2020, de la Comisión Negociadora del Convenio de la

empresa EDSCHA SANTANDER, S. A., por el que se aprueban las TABLAS SALARIALES para el año 2020, y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorga-nización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,

ACUERDA

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Santander, 27 de enero de 2020. El director general de Trabajo,

Gustavo García García.

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ACTA TABLAS SALARIALES Asunto: Reunión tablas salariales Informe de reunión Nº: 1/2020 Fecha: 20.01.2020

Reunión / Asistentes: Por parte de la Empresa: Patricia Arteaga (Dirección de RRHH) (H)

Por la parte social: Julián Antón. Víctor M. Cachón. Aitor Hernández.

Otros asistentes: Delegados Sindicales: FICA - UGT Mª José Argos. CC.00. Carolina Solar

En Guarnizo, siendo las 12:30 h. del día 20 de enero de 2020, se reúnen las personas reseñadas anteriormente para la firma de las tablas salariales correspondientes al año 2020, con la subida del Convenio.

Sin otros asuntos, se termina la sesión.

TABLA DE RETRIBUCIONES AÑO 2020

Índice base: se toman las tablas del año 2019 aplicando el 1,75% sobre salario base y plus de empresa

Personal de fabricación.

C A T E G O R Í A SALARIO

BASE DIARIO

PLUS EMP.

DIARIO

EXTRA VAC.

MARZO EXTRA DE JULIO EXTRA DE

DICIEMBRE

Jefe de Equipo 65,8996 9,6141 2.265,4121 2.265,4121 2.265,4121 Con prom. económ. a 05 años 2.312,7971 2.312,7971 2.312,7971 Con prom. económ. a 10 años 2.360,1851 2.360,1851 2.360,1851

Oficial de 1ª "A" 55,6847 9,6141 1.958,9635 1.958,9635 1.958,9635

1.998,4410 1.998,4410 1.998,4410

2.037,9167 2.037,9167 2.037,9167

Oficial de 1ª "B" 48,3920 9,6141 1.740,1842 1.740,1842 1.740,1842

1.774,0146 1.774,0146 1.774,0146

1.807,8449 1.807,8449 1.807,8449

Oficial de 1ª "C" 41,5306 9,6141 1.534,3401 1.534,3401 1.534,3401

1.562,8569 1.562,8569 1.562,8569

1.591,3755 1.591,3755 1.591,3755

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Oficial de 2ª 40,7301 9,0413 1.493,1422 1.493,1422 1.493,1422

1.521,0406 1.521,0406 1.521,0406

1.548,9372 1.548,9372 1.548,9372

Oficial de 3ª 40,4510 8,7301 1.475,4355 1.475,4355 1.475,4355

1.503,1175 1.503,1175 1.503,1175

1.530,7995 1.530,7995 1.530,7995

Especialista "A" 40,1719 8,4187 1.457,7164 1.457,7164 1.457,7164

1.485,1821 1.485,1821 1.485,1821

1.512,6477 1.512,6477 1.512,6477

Especialista "B" 39,8923 8,1075 1.439,9942 1.439,9942 1.439,9942 1.467,2435 1.467,2435 1.467,2435

1.494,4928 1.494,4928 1.494,4928

Especialista "C" 34,6133 7,2357 1.255,4726 1.255,4726 1.255,4726

Limpiador/a 38,8227 7,4890 1.389,3496 1.389,3496 1.389,3496

Peón 31,0952 6,6544 1.132,4891 1.132,4891 1.132,4891

Nota 1: Aquellos que cobren promoción económica en porcentaje superior a 10 lo mantendrán a título personal y percibirán las pagas extras con inclusión del plus que a cada uno le pueda corresponder

ANEXO Nº 2

TABLA DE RETRIBUCIONES AÑO 2020

Índice base: se toman las tablas del año 2019 aplicando el 1,750% sobre salario base y plus de empresa

Personal empleado y asimilado.

C A T E G O R Í A SALARIO

BASE DIARIO

PLUS EMP.

DIARIO

EXTRA VAC.

MARZO EXTRA DE

JULIO EXTRA DE

DICIEMBRE

Tec. de Org. 1ª "A" Of. Admttvº 1ª "A" Delineante 1ª "A" 57,0445 9,8169 2.005,8437 2.005,8437 2.005,8437 Con prom. económ. a 05 años 2.046,3742 2.046,3742 2.046,3742 Con prom. económ. a 10 años 2.086,9028 2.086,9028 2.086,9028

idem. categoría, nivel "B" 48,3920 9,8169 1.746,2692 1.746,2692 1.746,2692

1.780,0996 1.780,0996 1.780,0996

1.813,9299 1.813,9299 1.813,9299

idem. categoría, nivel "C" 46,8539 9,8169 1.700,1233 1.700,1233 1.700,1233

1.732,7637 1.732,7637 1.732,7637

1.765,4022 1.765,4022 1.765,4022

idem. categoría, nivel 2ª

y 43,1923 9,2102 1.572,0742 1.572,0742 1.572,0742

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Programador de 2ª

1.601,8784 1.601,8784 1.601,8784

1.631,6826 1.631,6826 1.631,6826

Tec. Org. Auxiliar 41,4999 8,8390 1.510,1673 1.510,1673 1.510,1673

1.538,6607 1.538,6607 1.538,6607

1.567,1541 1.567,1541 1.567,1541

Auxiliar Admttvº Telefonista Calcador 40,0843 8,5019 1.457,5863 1.457,5863 1.457,5863

1.484,9834 1.484,9834 1.484,9834

1.512,3824 1.512,3824 1.512,3824

Nota 1: Aquellos que cobren promoción económica en porcentaje superior a 10 lo mantendrán a título personal y percibirán las pagas extras con inclusión del plus que a cada uno le pueda corresponder

ANEXO Nº 3 Valores de referencia para el pago de la PRIMA DE ACTIVIDAD durante el año 2.020

SISTEMA RACIONALIZADO SISTEMA DE ASIGNACIÓN POR PUNTOS Actividad Euros € / HORA. Valor Euros € / DIA, en jornada a: Escala MTM Valor acumulado Punto TURNOS PARTIDA

90,00 0,0000 01 1,7617 1,8183 91,00 0,0666 92,00 0,1330 Este valor del punto se multiplicará 93,00 0,1995 por los puntos que mensualmente 94,00 0,2665 le sean asignados a cada trabajador, 95,00 0,3332 con un máximo de 10 puntos. 96,00 0,3999 97,00 0,4665 98,00 0,5331 99,00 0,5997

100,00 0,6666 101,00 0,7335 102,00 0,8001 103,00 0,8666 104,00 0,9326 105,00 0,9993 106,00 1,0662 107,00 1,1330 108,00 1,1997 109,00 1,2663 110,00 1,3329 111,00 1,3995 112,00 1,4664 113,00 1,5328 114,00 1,6001 115,00 1,6663 116,00 1,7331 117,00 1,8042 118,00 1,8671 119,00 1,9337 120,00 2,0003 121,00 2,0669 122,00 2,1341 123,00 2,2005 124,00 2,2668 125,00 2,3337 126,00 2,4006

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ANEXO Nº4

Importe diario a percibir por día natural, bajo el concepto de PROMOCION ECONOMICA, a que se refiere al apartado d) del art. 20 del Convenio Colectivo. Vigencia para el año 2020

CATEGORÍA Cuantía/Día Cuantía/Día ant. 5% ant. 10%

Jefe de Equipo 1,5795 3,1591 Oficial de 1ª ”A” 1,3159 2,6318 Oficial de 1ª “B” 1,1277 2,2554 Oficial de 1ª “C” 0,9506 1,9012 Oficial de 2ª 0,9299 1,8598 Oficial de 3ª 0,9227 1,8455 Especialista “A” 0,9155 1,8310 Especialista “B” 0,9083 1,8166 Limpiadora 0,8807 1,7614

Tec. de Org. 1ª ”A” Of. Admtvo. 1ª “A” 1,3510 2,7020 Delineante 1ª “A” Idem. categoría nivel “B” 1,1277 2,2554 Idem. categoría nivel “C” 1,0880 2,1760 Idem. categoría nivel 2ª y 0,9935 1,9869 Programador de 2ª Tec. Org. Auxiliar 0,9498 1,8996 Auxiliar Admtvo. Telefonista 0,9132 1,8265 Calcador

ANEXO Nº 5

VALOR RETRIBUTIVO de la hora extraordinaria, según nivel de categorías, de aplicación durante el año 2020

AÑO 2020 CATEGORÍA Valor/Hora Jefe de Equipo 20,7954 € Oficial de 1ª ”A” 17,3906 € Oficial de 1ª “B” 14,9642 € Oficial de 1ª “C” 12,6729 € Oficial de 2ª 12,3866 € Oficial de 3ª 12,2514 € Especialista “A” 12,1480 € Especialista “B” 12,0444 € Especialista “C” 10,2385 € Peón 9,0373 €

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Of. Admt. de 1ª “A” y asimilado 17,8600 € “ 1ª “B” “ 14,9722 € “ 1ª “C” “ 14,4630 € “ 2ª “ 13,2060 € Auxiliar Admtvo. y asimilado 12,1398 €

4º y 5º turno 2020 ANEXO Nº 7 y 8

VALOR RETRIBUTIVO del plus de 4º y 5º turno de aplicación durante el año 2020

AÑO 2020 Concepto Valor/Jornada

Plus 4º Turno 62,7437 €

Plus 5º Turno 71,3034 €

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7.5. VARIOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN,FORMACIÓN PROFESIONAL Y TURISMO

CVE-2020-719 Resolución de 22 de enero de 2020, por la que se aprueba la nueva denominación específi ca de Costa Quebrada para el Colegio de Edu-cación Infantil y Primaria José de Escandón de Soto de la Marina.

Visto el expediente tramitado a instancia de la Dirección del Colegio de Educación Infantil y Primaria José de Escandón de Soto de la Marina, solicitando la denominación específi ca de Costa Quebrada.

En sesión ordinaria del Consejo Escolar de fecha 22 de mayo de 2019, se aprobó una pro-puesta de denominación específi ca que incluye la denominación de Costa Quebrada para dicho Colegio. Dicha propuesta fue informada favorablemente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 26 de junio de 2019.

Visto el artículo 4 del Decreto 25/2010 de 31 de marzo, por el que se aprueba el Regla-mento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil, de los colegios de Educación Primaria y colegios de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Esta Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, ha resuelto: Primero.- Aprobar la denominación específi ca del Colegio de Educación Infantil y Primaria

José de Escandón de Soto de la Marina, número de Código: 39006510, con domicilio en Ave-nida Fernando Saiz, s/n de Soto de la Marina, Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, que en lo sucesivo se denominará Colegio de Educación Infantil y Primaria Costa Quebrada.

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Boletín Ofi cial de Cantabria para su publicación.

Tercero.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notifi cación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra-ciones Públicas y en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Santander, 22 de enero de 2020 La consejera de Educación, Formación Profesional y Turismo.

Marina Lombó Gutiérrez. 2020/719

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AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR

CVE-2020-665 Concesión de licencia de actividad para instalación de fase de recría en parcela 38, polígono 19, sitio del Solarón, en Castanedo.

Por resolución de Alcaldía de fecha 23 de enero de 2020, se inicia expediente de concesión de licencia de actividad sometida a comprobación ambiental para instalación de fase de recría, incoado a instancia de S. A.T. JOGU, en el pueblo de Castanedo, sitio del Solarón, polígono 19, parcela 38.

En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y 74 del Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se procede a abrir pe-ríodo de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Ofi cial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Ribamontán al Mar, 23 de enero de 2020. El alcalde,

Francisco Manuel Asón Pérez. 2020/665

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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

CVE-2020-735 Información pública de solicitud de licencia para ampliación de una actividad de consulta de odontología con instalación de Rayos X en calle La Enseñanza, 6 - Principal C2. Expediente 56735/2019.

AGNIESZKA ZEMLER HOPPE ha solicitado de esta Alcaldía licencia de ampliación de una actividad de consulta de odontología con instalación de Rayos X, a emplazar en la calle La Enseñanza, nº 6, principal C2.

En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de VEINTE DÍAS, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende esta-blecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.

El expediente se halla de manifi esto y puede consultarse durante las horas de ofi cina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.

Santander, 16 de diciembre de 2019. El concejal delegado (ilegible).

2020/735

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8. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES 8.2. OTROS ANUNCIOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO SOCIAL

CVE-2020-731 Notifi cación de sentencia 21/2020 en recurso de suplicación 853/2019.

Don Luis Gabriel Cabria García, letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de recursos de suplicación, con el número 0000853/2019 a instancia de ITETE, S. A. frente a RAFAEL CAMPO CAMPO, en los que se ha dictado sentencia en fecha 17 de enero de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Ins-talaciones de Tendidos Telefónicos, S. A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de los de Santander, de fecha 4 de julio de 2019 (Proc. 477/2018), en virtud de demanda formulada por don Rafael Campo Campo, contra la empresa recurrente y contra FIBRACANT A&A, S. L., sobre reclamación de cantidad, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de dejar sin efecto las costas del proceso incluido el abono de honorarios del letrado del actor impuestos a la recurrente. Sin costas.

Esta sentencia no es fi rme, siendo susceptible de recurso de casación par la unifi cación de doctrina.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a FIBRACANT A&A, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 27 de enero de 2020. El letrado de la Administración de Justicia,

Luis Gabriel Cabria García. 2020/731

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO SOCIAL

CVE-2020-751 Notifi cación de sentencia en recurso de suplicación 716/2019.

Don Luis Gabriel Cabria García, letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de recursos de suplicación número 716/2019 a instancia de LIBERBANK, S. A., frente a JOSÉ LUIS GONZÁLEZ LLANO, en los que se ha dictado sentencia de fecha 15 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es el tener literal siguiente:

Que desestimamos el recurso interpuesto por Liberbank, S. A. contra la sentencia del Juz-gado de lo Social Número Seis, de fecha 10 de abril de 2019 (despido 92/2019), dictada en virtud de demanda seguida por don José Luis González Llano contra Agrupación de Servicios de Entidades Financieras A.I.E y PSS Value Added Technological Services, S. L. y Liberbank, confi rmando íntegramente dicha resolución.

Se hace expresa imposición de costas, en cuantía de 850 euros (IVA incluido) y en concepto de honorarios de Letrado de la parte impugnante.

Esta sentencia no es fi rme, siendo susceptible de recurso de casación para la unifi cación de doctrina.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a PSS VALUE ADDED TECHNOLOGICAL SERVICES, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial del Estado, y tablón de anuncios del Juzgado.

En la Sala podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santander, 27 de enero de 2020. El letrado de la Administración de Justicia,

Luis Gabriel Cabria García. 2020/751

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTANDER

CVE-2020-711 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento de despido objetivo individual 415/2019.

Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juz-gado de lo Social Número 1 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despido objetivo individual, número 415/2019, a instancia de ERRAPEL ARBERAS IBARROLA, frente a LA VINERIA, S. C. y RAMONA GONZÁLEZ MORENO, en los que se ha dictado resolución de fecha 17/01/2020.

PERSONA A LA QUE SE CITA: LA VINERIA SC y RAMONA GONZALEZ MORENO, ZHANG ZHAN JIA LE, como parte demandada.

OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio. Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a admita y declare pertinente.

LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 24 de febrero de 2020, a las 11:10 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 3, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.

PREVENCIONES LEGALES: De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (artículo 58.1.e LRJS).

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LA VINERIA, S. C. y RAMONA GONZÁLEZ MORENO, ZHANG ZHAN JIA LE, en ignorado para-dero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi jando copia de la resolución o cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que re-vistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santander, 17 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

María del Carmen Martínez Sanjurjo. 2020/711

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTANDER

CVE-2020-712 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento ordinario 439/2018.

Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juz-gado de lo Social Número 1 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000439/2018 a instancia de PABLO FIGAREDO CORTINA frente a INOCASA REAL ESTATE, S. L., en los que se ha dictado la cédula de fecha 19 de diciembre de 2019 siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por la señora letrada de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.

PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA: INOCASA REAL ESTATE, S. L., en ignorado paradero.

OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición a los actos de conciliación, y en su caso, juicio.

Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstan-cias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a-juez admita y declare pertinente.

LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el proximo 17 de febrero de 2020, a las 10:00 horas, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.

PREVENCIONES LEGALES

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a INOCASA REAL ESTATE, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.

Santander, 22 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

María del Carmen Martínez Sanjurjo. 2020/712

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTANDER

CVE-2020-693 Citación para comparecencia en procedimiento de ejecución de títu-los judiciales 1/2020.

Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000001/2020 a instancia de MARÍA ISABEL JIMÉNEZ TORRICO, PABLO CASAR BUSTILLO y FRANCISCO JOSÉ MANZANAL GÓMEZ frente a GESTIÓN ELÉCTRICA DEL CANTÁ-BRICO, S. L., en los que se ha dictado cédula de fecha 7/01/2020, del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la señor/a letrado/a de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.

PERSONA A LA QUE SE CITA: GESTIÓN ELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S. L., con domicilio en FERRAZ, 11, 2º, MADRID,

como parte demandada. OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición a la comparecencia al INCIDENTE DE EJECUCION, con los medios

de prueba de que intente valerse. LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 25 de febrero de 2020 a las 11:30 horas, en SALA DE VISTAS Nº 3, de

este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.

PREVENCIONES LEGALES

De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (artículo 58.1.e LRJS).

En Santander, a 7 de enero de 2020. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a GESTIÓN ELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 23 de enero de 2020. El letrado de la Administración de Justicia,

Emiliano del Vigo García. 2020/693

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTANDER

CVE-2020-694 Notifi cación de auto y decreto en procedimiento de ejecución de títu-los judiciales 6/2020.

Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judi-ciales, con el número 0000006/2020 a instancia de FRANCISCO JAVIER POSADA LOBETO frente a CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMINOS, S. L., en los que se ha dictado resolución de 22/01/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN

El/la magistrado-juez, doña Nuria Perchín Benito. En Santander, a 22 de enero de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de FRAN-CISCO JAVIER POSADA LOBETO, como parte ejecutante, contra CONTRATAS DE ASFAL-TOS Y CAMINOS, S. L., como parte ejecutada, por importe de 77.208,40 euros de principal (67.827,38 € indemnización + 9.029,73 € salarios + 351,29 € intereses mora artículo 29.3ET) más 11.581,26 euros para intereses y costas provisionales.

Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecu-tado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el si-guiente a su notifi cación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la reso-lución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin per-juicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868000030000620, a través de una imposi-ción individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autó-nomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este auto lo acuerdo, mando y fi rmo. El/la magistrado-juez.

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Señor/a letrado/a de la Administración de Justicia, don Emiliano del Vigo García. En Santander, a 22 de enero de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las pre-sentes actuaciones a favor de FRANCISCO JAVIER POSADA LOBETO, como parte ejecutante, contra CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMINOS, S. L., como parte ejecutada, por la cantidad de 77.208,40 euros en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 11.581,26 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.

Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía sufi -ciente a cubrir dichas sumas reclamadas:

1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del/los ejecutado/s en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignacio-nes de esta Ofi cina abierta en el Banco Santander con número 3868000064000620, librándose la oportuna orden a través de la aplicación informática.

2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tribu-taria, librándose la oportuna orden a través de la aplicación informática.

Y para el caso de que los bienes embargados no resulten sufi cientes, recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.

Se requiere al/los ejecutado/s para que manifi esten relacionadamente bienes y derechos sufi cientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gra-vámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por des-obediencia grave, en caso de que no presente la relación de su s bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Se requiere al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS pueda ejer-citar las acciones para las que esté legitimado.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especifi cación del número de identifi cación fi scal del deudor, persona física o jurídica, contra el que se despache la ejecución.

Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Ofi cina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 53.2 LRJS).

Póngase en conocimiento del ejecutante que podrá facilitar un número de cuenta bancaria no judicial a fi n de efectuarle el reintegro de cantidades por medio de transferencias, siendo necesario que conste sufi cientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, con informa-ción de que la cuenta facilitada será utilizada únicamente en este expediente judicial (artículo 12, apartados 4 y 5 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

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Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868000031000620, a través de una imposi-ción individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autó-nomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este decreto lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación y requerimiento en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CONTRATAS DE ASFALTOS Y CAMINOS, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 24 de enero de 2020. El letrado de la Administración de Justicia,

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE SANTANDER

CVE-2020-695 Notifi cación de auto en procedimiento de ejecución de titulos judicia-les 159/2019.

Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judicia-les, con el nº 0000159/2019 a instancia de MIGUEL ÁNGEL ORTIZ FAMILIA frente a PEDRO FERNÁNDEZ MATA, en los que se ha dictado resolución de fecha 21/11/2019, del tenor literal siguiente:

AUTO EL/LA MAGISTRADO-JUEZ, D./Dª. NURIA PERCHÍN BENITO. En Santander, a 21 de noviembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia que ha dado lugar al presente procedimiento de ejecución, de-claró improcedente el despido de MIGUEL ÁNGEL ORTIZ FAMILIA llevado a cabo por PEDRO FERNÁNDEZ MATA, condenando a esta a que, a su elección, readmitiese a la parte ejecutante en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnizase con la cantidad de 534,46 euros, con abono en caso de readmisión a los salarios de tramitación desde el 19 de diciembre de 2018 hasta el día de la efectiva readmisión, a razón de 38,87 euros diarios.

SEGUNDO.- A instancia de la ejecutante, el 25/10/2019, se dictó orden general de ejecu-ción acordando que por el/la Letrado de Administración de Justicia se citara a las partes de comparecencia al incidente que tuvo lugar con el resultado que obra en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 279 y siguientes LRJS, procede declarar la extinción con esta misma fecha de las relaciones laborales existentes entre las par-tes en este proceso, y acordar se abone a la ejecutante la indemnización que en concepto de daños y perjuicios se señala en el artículo 281 de la citada Ley, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar extinguida con esta fecha las relaciones laborales que unían a MIGUEL ÁNGEL ORTIZ FAMILIA con la empresa PEDRO FERNÁNDEZ MATA condenando a esta a que abone a la/los ejecutante/s la/s cantidad/es siguientes:

MIGUEL ÁNGEL ORTIZ FAMILIA. INDEMNIZACIÓN: 1.710,28 euros. SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 5.286,32 euros.

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Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco de Santander nº 3868.0000.30.0159.19, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autó-nomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y fi rmo. El/La Magistrado/a. DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo el Letrado de Administración de Justicia, para

hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la Magistrado/a que la fi rma, para su unión a los autos, notifi cación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a PEDRO FERNÁNDEZ MATA, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 24 de enero de 2020. El letrado de la Administración de Justicia,

Emiliano del Vigo García. 2020/695

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2020-556 Notifi cación de auto y decretos en procedimiento de ejecución de tí-tulos judiciales 141/2019.

Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000141/2019 a instancia de NATALIA MARTÍN MARTÍNEZ frente a BRUNO DÍAZ PERNAS, en los que se ha dictado resolución: Auto y Decreto de fecha 19 de noviembre de 2019 y Decreto de fecha 18 de diciembre de 2019 cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:

AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN

El/la magistrado-juez, don Óscar Ferrer Cortines. En Santander, a 19 de noviembre de 2019. ...

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de NA-TALIA MARTÍN MARTÍNEZ, como parte ejecutante, contra BRUNO DÍAZ PERNAS, como parte ejecutada, por importe de 2.023,37 (1.913,29 euros más 110,08 de intereses previstos en sentencia) de principal, más 303,63 euros para intereses y costas provisionales. Total despa-cho ejecución: 2.327 euros.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecu-tado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el si-guiente a su notifi cación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la reso-lución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin per-juicio del cual se llevará a efecto. Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la inter-posición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consig-naciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3855000064014119, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depó-sito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Auto lo acuerdo, mando y fi rmo. El/la magistrado-juez.

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DECRETO

Señor/a letrado/a de la Administración de Justicia, doña Lucrecia de la Gándara Porres. En Santander, a 19 de noviembre de 2019. ...

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las pre-sentes actuaciones a favor de NATALIA MARTÍN MARTÍNEZ, como parte ejecutante, contra BRUNO DÍAZ PERNAS, como parte ejecutada, por importe de 2.023,37 (1.913,29 euros más 110,08 de intereses previstos en Sentencia) de principal, más 303,63 euros para intereses y costas provisionales, total despacho ejecución: 2.327 euros, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.

Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía sufi -ciente a cubrir dichas sumas reclamadas:

1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del/los ejecutado/s en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de esta ofi cina abierta en el Banco Santander con número 3855000064014119 librán-dose el oportuno ofi cio a Banco Santander y accédase al Punto Neutro Judicial para embargo telemático.

2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tribu-taria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.

Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Ofi cina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 53.2 LRJS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3855000064014119, a través de una imposición individua-lizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y DECRETO Nº 000505/2019

Señor/a letrado/a de la Administración de Justicia, doña Lucrecia de la Gándara Porres. En Santander, a 18 de diciembre de 2019. ...

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PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s BRUNO DÍAZ PERNAS en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los traba-jadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:

NATALIA MARTÍN MARTÍNEZ por importe de 1.913,29 euros de principal más 110,08 euros de intereses además de una cantidad provisionalmente presupuestada para intereses y costas de ejecución.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3855000064014119, a través de una imposición individua-lizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a BRUNO DÍAZ PERNAS, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 23 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Lucrecia de la Gándara Porres. 2020/556

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2020-558 Notifi cación de sentencia 25/2020 en procedimiento ordinario 541/2019.

Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000541/2019 a instancia de DANIEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ frente a FULL 1 CARD, SL, en los que se ha dictado sentencia nº 25/20 de fecha 21/1/20, con el fallo del tenor literal siguiente:

FALLO

En atención a lo expuesto, se estima la demanda interpuesta por D. Daniel Gutiérrez Rodrí-guez contra FULL 1 CARD, S. L. y, en consecuencia:

1.- Se condena a FULL 1 CARD, S. L. a pagar a D. Daniel Gutiérrez Rodríguez la cantidad de 3.457,48 euros más el 10% anual de intereses moratorios desde que dejaron de percibirse las retribuciones salariales.

2.- Se condena a FULL 1 CARD, S. L. a pagar las costas procesales, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado de la parte contraria.

Con las consecuencias legales de estos pronunciamientos para el interviniente FOGASA.

ADVERTENCIAS LEGALES

Medios de impugnación: Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma

cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación.

Depósito para recurrir: Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido

un depósito de 300 euros, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi -ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, sindicatos, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales, las entidades de dere-cho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las enti-dades de derecho público reguladas por su normativa específi ca y los órganos constitucionales.

Consignación para recurrir: Si recurriese la demandada no benefi ciaria de justicia gratuita deberá consignar además el

importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.

Número de cuenta de depósitos y consignaciones: Los depósitos y consignaciones deberán ingresarse en la Cuenta de Depósitos de este Juz-

gado:

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— Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en el Banco Santander nº 3855000065054119.

— Dígitos de transferencia: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el tipo de recurso y, además, en el apartado "concepto" u "observaciones" el número de cuenta judicial completo indicado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y fi rmo. DILIGENCIA. La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Ilmo./a. Sr./a.

Magistrado-Juez que la suscribe, el mismo día de su fecha y en Audiencia Pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certifi cación de la misma y se notifi ca a cada una de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a FULL 1 CARD, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 21 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Lucrecia de la Gándara Porres. 2020/558

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2020-696 Notifi cación de sentencia 414/2019 en procedimiento de despido ob-jetivo individual 570/2019.

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de despido objetivo individual, con el nº 0000570/2019 a instancia de GONZALO FIDEL GARCÍA RUIZ frente a VARANASI GES-TIÓN, SL, en los que se ha dictado sentencia de fecha de 4-11-2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 000414/2019 En Santander, a 4 de noviembre de 2019 Isabel Rodríguez Macareno, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, ha-

biendo visto los presentes autos de Procedimiento nº 570/2019, sobre EXTINCIÓN DE LA RE-LACIÓN LABORAL y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una como demandantes, D. GONZALO FIDEL GARCÍA RUIZ, representado y asistido por la Letrada Dña. Rosa Merino San José, y de otra, como demandada, la empresa VARANASI GESTIÓN, S. L.U, que no ha comparecido, ha dictado la siguiente resolución basada en los siguientes,

FALLO Estimo la demanda formulada por D. Gonzalo Fidel García Ruiz frente a la empresa VARA-

NASI GESTIÓN, S.L, y en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida, a fecha de la pre-sente resolución la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 12.482,25 €, en concepto de indemnización.

Asimismo, debe condenarse a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 6.120 €, que devengarán el 10% de interés de demora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notifi cación.

Si recurriese la empresa condenada deberá acreditar haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banco de Santander nº 5071 0000 65 057019, el importe total de la condena, más otra cantidad de 300 €.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y fi rmo. PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la Ilmo/a.

Sr/a. Magistrado/a que la suscribe, el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certifi cación de la misma y se notifi ca a cada una de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a VARANASI GESTION, SL, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 22 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Oliva Agustina García Carmona. 2020/696

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2020-697 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento ordinario 351/2019.

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000351/2019 a instancia de BILLY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ frente a TEJADOS CANTABRIA, SL, en los que se ha dictado cédula de fecha 24-01-2020, del tenor literal siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.

PERSONA A LA QUE SE CITA: TEJADOS CANTABRIA, SL, como parte demandada.

OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio. Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstan-

cias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a admita y declare pertinente.

LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 25 de mayo del 2020 a las 11:15 horas, en SALA DE VISTAS Nº 3, de

este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.

PREVENCIONES LEGALES

De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS). En Santander, a 24 de enero de 2020. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TEJADOS CANTABRIA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 24 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Oliva Agustina García Carmona. 2020/697

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2020-698 Notifi cación de resolución en procedimiento ordinario 351/2019.

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000351/2019 a instancia de BILLY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ frente a TEJADOS CANTA-BRIA, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha de FECHA 22-01-2020, del tenor literal siguiente:

AUTO

LA MAGISTRADO-JUEZA, Dª. ISABEL RODRÍGUEZ MACARENO. En Santander, a 22 de enero de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha de 10 de diciembre de 2019 se celebró el acto del juicio verbal corres-pondiente a los autos nº 351/2019, seguidos a instancia de D. Billy José Díaz Rodríguez frente a la empresa TEJADOS Y FACHADAS CANTABRIA, S.L, al que no compareció la parte actora.

SEGUNDO.- Con fecha de 13 de diciembre de 2019 se dictó Decreto teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a TEJADOS Y FACHADAS CANTABRIA, S. L.

TERCERO.- Con fecha de 19 de diciembre de 2019, por la Letrada Dña. Tania González Mantecón, en nombre y representación de D. Billy José Díaz Rodríguez, se presentó escrito solicitando un nuevo señalamiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Del informe médico presentado por la Letrada Sra. González Mantecón, de fecha 10 de diciembre de 2019, se deprende que el citado día la misma se encontraba indispuesta para asistir al acto de celebración del juicio verbal, al que, asimismo, no fue citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a pesar de que la citación de la empresa TEJADOS CANTABRIA, S. L., fue realizada mediante edictos. En tales circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede declarar la nulidad del acto del juicio celebrado con fecha de 10 diciembre de 2019, y de todas las actuaciones posteriores al mismo, debiéndose citar a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL para la celebración del acto del juicio verbal en los autos nº 351/2019.

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PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO la nulidad del acto del juicio celebrado con fecha de 10 de diciembre de 2019, y de todas las actuaciones posteriores a dicho actor, por las causas expresadas en el Fun-damento de Derecho Único de esta resolución, y en su consecuencia, procédase a un nuevo señalamiento con citación de la parte actora, de la empresa TEJADOS CANTABRIA, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Asimismo, procédase a la rectifi cación del nombre de la empresa, TEJADOS CANTABRIA, S.L, en sustitución de TEJADOS Y FACHADAS CANTABRIA, S.L, en el sistema de gestión VE-REDA.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que pueden interponerse contra la resolución que ponga fi n al procedimiento.

Así lo acuerdo, mando y fi rmo. El/La Magistrado/a,

Y para que sirva de notifi cación citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TEJADOS CANTABRIA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 24 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Oliva Agustina García Carmona.

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2020-699 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento de despido objetivo individual 637/2019.

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despido objetivo individual, con el nº 0000637/2019 a instancia de MARÍA DEL MAR SÁNCHEZ ALISEDO frente a PROFARMA Y SALUD, 2000 S. L., en los que se ha dictado la cédula de fecha (23-01-2020) siguiente:

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la Sr/a. Letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.

PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA: PROFARMA Y SALUD 2000, S. L., en ignorado paradero.

OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.

Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstan-cias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a-Juez admita y declare pertinente.

LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 17 de marzo de 2020 a las 11:45 horas, en SALA DE VISTAS Nº 4, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebra-ción, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.

PREVENCIONES LEGALES

De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS). En Santander, a 23 de enero de 2020. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Oliva Agustina García Carmona.

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PROFARMA Y SALUD 2000, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.

Santander, 23 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Oliva Agustina García Carmona. 2020/699

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2020-700 Notifi cación de auto en procedimiento de ejecución de títulos judicia-les 6/2020.

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, registrado con el número 6/2020, a instancia de LUCÍA CASADO HOYOS, frente a ARI CANTA-BRIA, SL, en los que se ha dictado AUTO de fecha 23/01/2020, cuya PARTE DISPOSITIVA es del siguiente tenor literal:

ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de LUCÍA CASADO HOYOS, como parte ejecutante, contra ARI CANTABRIA, SL, como parte ejecutada por importe de 10.001,78 euros de principal más 1.500 euros para intereses y costas provi-sionales.

ADVERTENCIAS LEGALES

Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notifi carse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exi-gidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justifi cado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064000620, a través de una imposición individua-lizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

Y DECRETO de la misma fecha cuya PARTE DISPOSITIVA es la que sigue: ACUERDO: Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a

favor de LUCÍA CASADO HOYOS, contra ARI CANTABRIA, SL, por importe de 10.001,78 euros de principal, más la cantidad de 1.500 euros, presupuestadas para intereses y costas.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Sin perjuicio de ello, para dar efectividad a la orden general de ejecución, se decreta el embargo de los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía sufi ciente para cubrir las sumas reclamadas:

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1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o benefi ciario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución, debiéndose transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y procedimiento. En cuanto a los inclui-dos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General de Poder Judicial, déjese constancia en autos de la introducción en el sistema de la correspon-diente orden de embargo y su posterior resultado.

2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tri-butaria. Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.

Asimismo, requiérase a la parte ejecutada para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 LRJS, haga manifestación de sus restantes bienes, así como las circunstancias de los mismos que puedan afectar a la ejecución.

Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Ofi cina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del pro-ceso. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fi n surtirán plenos efectos y las notifi caciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal. (art. 53.2 LRJS).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi cación, en el que deberá citarse la infrac-ción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber cons-tituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064000620, a través de una imposición individua-lizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o benefi ciario del régimen público de Seguridad Social, sea benefi ciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).

PARA HACER INGRESOS POR TRANSFERENCIA BANCARIA EL NÚMERO DE CUENTA CO-RRIENTE ES EL SIGUIENTE:

IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274. A CUYA NUMERACIÓN HABRÁ QUE AÑADIRLE EL CONCEPTO: 5071000064000620. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de

la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a ARI CANTABRIA, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi jando copia de la resolución o cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que re-vistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

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En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santander, 23 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Oliva Agustina García Carmona. 2020/700

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE SANTANDER

CVE-2020-745 Citación para la celebración de actos de conciliación y, en su caso, juicio en procedimiento de despido objetivo individual 731/2019.

Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de despido objetivo individual, con el número 0000731/2019 a instancia de NURIA CAMEÁN SÁNCHEZ frente a UTE ACOMPA-ÑANTES CANTABRIA 2019, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha de fecha 19/12/2019, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN. Señor/a letrado/a de la Administración de Justicia, doña Oliva Agustina García Carmona. En Santander, a 19 de diciembre de 2019. Por motivos de agenda, se acuerda: — Suspender el señalamiento de la vista fi jada para el día 6 de FEBRERO de 2019, y señalar

nuevamente la misma, previa consulta con el/la letrado/a de la Administración de Justicia, en-cargado de la Agenda de señalamientos, para el día 14 de febrero de 2020, a las 11:30 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 3 de este órgano.

— Dar cuenta de inmediato a S.Sª de la suspensión y del nuevo señalamiento acordado. — Comunicar el nuevo señalamiento a las partes personadas y a quienes hubiesen sido

citados judicialmente, citándoles con idénticos apercibimientos a los efectuados en el anterior señalamiento. SIRVIENDO LA PRESENTE RESOLUCIÓN DE CITACIÓN EN FORMA A LAS PAR-TES.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notifi ca-ción, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.

Así por esta diligencia lo acuerdo, mando y fi rmo. Doy fe. El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a UTE ACOMPAÑANTES CANTABRIA 2019, en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 27 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Oliva Agustina García Carmona. 2020/745

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JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE BILBAO

CVE-2020-726 Notifi cación de sentencia en procedimiento de despido 358/2019.

Doña Helena Barandiarán García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos despidos 358/2019 que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se ha acordado:

— Notifi car a TEJADOS CANTABRIA, S. L., por medio de edicto, el/la sentencia, dictado/a en dicho proceso el 16/01/2020 cuya copia se encuentra a su disposición en esta ofi cina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.

Contra dicha resolución puede interponer recurso de suplicación que deberá anunciar en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la misma.

Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la ofi cina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fi n al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que sirva de comunicación a TEJADOS CANTABRIA, S. L., B39862313, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Bilbao (Bizkaia), 17 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Helena Barandiarán García. 2020/726

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANTANDER

CVE-2020-733 Notifi cación de sentencia 140/2017 en procedimiento ordinario 611/2016.

Doña Belén Alonso Frutos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santander.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a ins-tancia de ANA MARÍA YOLANDA ALONSO OJEDA, frente a MANUEL ÁNGEL ALONSO SÁNCHEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ CAVIA y ALONSO ESCOBEDO, S. L., en los que se ha dic-tado resolución SENTENCIA 28/06/2017 del tenor literal siguiente:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE SANTANDER. JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO Nº 611/2016/2. NIG núm. 3907542120160008254. Sección P. Conexo: EJECUCIÓN NO JUDICIAL Nº 791/2010/1. Doña Ana Mª Yolanda Alonso/Alonso Escobedo, S. L., don Manuel A. Alonso Sánchez y doña

Mª Ángeles Sánchez Cavia.

SENTENCIA

En la ciudad de Santander, miércoles, a 28 junio de 2017. Vistos por mí JAIME-FRANCISCO ANTA GONZÁLEZ, juez del Juzgado de Primera Instancia

Número 2 de Santander, los autos de juicio declarativo ORDINARIO número 611/2016 segui-dos a instancia de doña Ana Mª Yolanda Alonso, representada por el procurador don Alfonso García Guillén y defendida por la letrada del ICAC doña Mª Pilar Martínez Aspiazu, contra Alonso Escobedo, S. L., en rebeldía, don Manuel-Ángel Alonso Sánchez y doña Mª Ángeles Sánchez Cavia, representados por el procurador don Severiano Cuesta Alonso y defendidos por el letrado don Nicolás Campollo Gómez Enterría, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD fundada en ACCIÓN DE REGRESO, y en consideración a los siguientes,

FALLO

Que, con íntegra estimación de la demanda interpuesta por el procurador don Alfonso García Guillén, a instancia de doña Ana Mª Yolanda Alonso, contra Alonso Escobedo, S. L., don Manuel-Ángel Alonso Sánchez y doña Mª Ángeles Sánchez Cavia, debo acordar aquí los siguientes pronunciamientos:

1/ CONDENAR a Alonso Escobedo, S. L., en solidaridad con don Manuel-Ángel Alonso Sán-chez y doña Mª Ángeles Sánchez Cavia, a abonar a la actora la cantidad de 12.500 € de prin-cipal; a don Manuel-Ángel Alonso Sánchez a abonarle la cantidad de 12.500 € de principal y a doña Mª de los Ángeles Sánchez Cavia a abonarle a la parte actora la cantidad de 12.500 € de principal, y a todos ellos con condena expresa a pagar los intereses moratorios legales desde el anticipo de la suma adeudada con más los intereses procesales desde el dictado de esta sentencia.

2/ No se hace expresa imposición de las costas a don Manuel-Ángel Alonso Sánchez y doña Mª de los Ángeles Sánchez Cavia y sí se le imponen a Alonso Escobedo, S. L.

Conforme los artículos 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 208.4 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles

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saber que no es fi rme pues cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la ilustrísima Au-diencia Provincial de Cantabria por escrito con fi rma de abogado y en el plazo de VEINTE DÍAS desde el día siguiente a su notifi cación, conforme los artículos 455 y cc. de la LEC.

Es preciso considerar la reforma que introduce la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgá-nica 1/2009, de 3/11, que obliga a hacer depósito de 50 € para poder recurrir, al hilo de lo cual se advierte que, de conformidad con la Instrucción 8/2009, de 4/11, relativa al procedimiento a seguir en relación a la cuenta 9900 de depósitos de recursos desestimados, caso de interpo-ner recurso habrá de constituirse depósito por importe de CINCUENTA euros en la cuenta del expediente e indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate, siguiendo la nu-meración y descripción contemplada en la relación que se adjunta y si el ingreso se hace me-diante transferencia bancaria, el Código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especifi car los 16 dígitos de la cuenta de Expediente, separado por un espacio, teniendo presente que al momento de interponer el recurso el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

En caso de que se estime total o parcialmente el recurso el importe constituido para recurrir será reintegrado al recurrente mediante la expedición de Mandamiento de Pago o transferencia a la cuenta no judicial correspondiente.

En el supuesto de que el recurso sea inadmitido o se confi rme la resolución recurrida el recurrente perderá el depósito y su importe será transferido desde la cuenta de expediente judicial correspondiente hasta la cuenta 9900.

Líbrese testimonio de la presente que se unirá a los autos custodiando el original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, defi nitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y fi rmo.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a ALONSO ESCOBEDO, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.

Santander, 18 de diciembre de 2019. La letrada de la Administración de Justicia,

Belén Alonso Frutos. 2020/733

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANTANDER

CVE-2020-704 Notifi cación de sentencia en juicio verbal 939/2018.

Doña María Luz Carballo Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Pri-mera Instancia Nº 4 de Santander,

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2) nº 939/18, a instancia de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, frente a JOSÉ MANUEL CAGIGAS CABRERO, AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, CARLOS BARBERO HERNÁNDEZ y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 10 de enero de 2020, contra la que no cabe recurso.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a JOSÉ MANUEL CAGIGAS CABRERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ofi cial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fi jando copia de la resolución o cédula en la ofi cina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que re-vistan la forma de auto, sentencia o decreto que pongan fi n al procedimiento o resuelvan un incidente.

En el Juzgado podrán los interesados, tener conocimiento íntegro de su contenido.

Santander, 21 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

María Luz Carballo Vega. 2020/704

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓNNº 3 DE CASTRO URDIALES

CVE-2020-646 Notifi cación de sentencia 5/2020 en juicio verbal 236/2019.

Doña Mónica Valentín Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Pri-mera instancia Número 3 de Castro Urdiales.

Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal promovidos por Martínez de Quel, S. L., representada por la procuradora doña Yolanda León López, contra don Íñigo Sañudo Aja, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

SENTENCIA Nº 5/2020

En Castro Urdiales, a 17 de enero de 2020. Vistos por don Guillermo Martínez Sellers, juez del Juzgado de Primera Instancia e Ins-

trucción Número 3 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal número 236/2019, promovidos por Martínez de Quel, S. L., representada por la procuradora doña Yolanda León López, contra don Íñigo Sañudo Aja, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMO TOTALMENTE la demanda formulada por Martínez de Quel, S. L. contra don Íñigo Sañudo Aja. En consecuencia:

1.- CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de 830,48 euros. A esta can-tidad habrán de añadirse los intereses legales devengados a contar desde la fecha de inter-posición de la demanda; y, en su caso, los que se devenguen a contar desde la fecha de esta sentencia

2.- CONDENO al demandado a pagar las costas procesales.

NOTÍFIQUESE esta resolución a las partes con la advertencia de que es fi rme, de modo que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Así, por esta mi sentencia, juzgando defi nitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y fi rmo.

PUBLICACIÓN. - La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ilustrísimo señor juez que la ha suscrito, habiéndose celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notifi cación en legal forma, con los apercibimientos en la misma conte-nidos a don Íñigo Sañudo Aja, en ignorado paradero, libro el presente.

Castro Urdiales, 23 de enero de 2020. La letrada de la Administración de Justicia,

Mónica Valentín Barrero.

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