Art. 80 y 21 Constitu.

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establece el artículo 80 y 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es deber del estado, tutelar que los derechos de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MANRRIQUE no sean vulnerados, y mas bien considerados por ser ADULTO MAYOR y MUJER. Es así como visto y acatando los siguientes artículos: 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador.” Del Sistema Interamericano y Universal de los Derechos Humanos, 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la presente ley abarca la protección a la dignidad e integridad física y psicológica y el articulo 8 numeral 5 (8.5) referido a la atención preferencial.” y 14 numeral 5 (14.5) ambos de la Ley de Servicios Sociales y finalmente lo establecido en el sentencia 85 de fecha 24-01-2002 expediente 1274, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en lo que se refiere al Estado de Derecho Social y de Justicia establecido en el artículo 2 del texto constitucional dice la sentencia: ..”A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales” y luego cita.”: El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos. Como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.”

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establece el artículo 80 y 21 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es deber del estado, tutelar que los derechos de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MANRRIQUE no sean vulnerados, y mas bien considerados por ser ADULTO MAYOR y MUJER. Es así como visto y acatando los siguientes artículos: 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador.” Del Sistema Interamericano y Universal de los Derechos Humanos, 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la presente ley abarca la protección a la dignidad e integridad física y psicológica y el articulo 8 numeral 5 (8.5) referido a la atención preferencial.” y 14 numeral 5 (14.5) ambos de la Ley de Servicios Sociales y finalmente lo establecido en el sentencia 85 de fecha 24-01-2002 expediente 1274, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en lo que se refiere al Estado de Derecho Social y de Justicia establecido en el artículo 2 del texto constitucional dice la sentencia: ..”A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales” y luego cita.”: El Estado Social va a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentren ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídico-económica o social de debilidad, y va a aminorar la protección de los fuertes. El Estado está obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución, sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea una carga para todos. Como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros.”