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CAPITULO III: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SECCION I: DELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL “Artículo 407.- Omisión de denuncia El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. (AGRAVANTE) Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.” (AGRAVANTE) TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo El tipo penal del delito de omisión de denuncia requiere que el agente que omite denunciar el hecho delictivo del que ha tomado conocimiento, tenga la obligación de hacerlo por razón de su profesión o empleo . De manera que no cualquier persona puede realizar esta conducta delictiva, sino solo aquella que tenga esa obligación. El delito de omisión de denuncia solo puede ser perpetrado por quienes están obligados a comunicar a la autoridad las noticias de un delito en razón de su profesión o empleo, lo que no sucede en el caso de la madre de la menor que sufrió abuso sexual, quien si bien conoció del delito cometido por su conviviente y no denunció su comisión, no reúne el elemento típico “obligación por razón de su profesión o empleo”, en la medida que las relaciones familiares y, en

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delito contra la administración publica

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CAPITULO III: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

SECCION I: DELITOS CONTRA LA FUNCION JURISDICCIONAL

“Artículo 407.- Omisión de denuncia

El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la

comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o

empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de

libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de

cuatro años. (AGRAVANTE)

Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición

forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.” (AGRAVANTE)

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo

El tipo penal del delito de omisión de denuncia requiere que el agente que omite

denunciar el hecho delictivo del que ha tomado conocimiento, tenga la obligación de hacerlo por razón de su profesión o empleo. De manera que no cualquier

persona puede realizar esta conducta delictiva, sino solo aquella que tenga esa

obligación.

El delito de omisión de denuncia solo puede ser perpetrado por quienes están

obligados a comunicar a la autoridad las noticias de un delito en razón de su

profesión o empleo, lo que no sucede en el caso de la madre de la menor que

sufrió abuso sexual, quien si bien conoció del delito cometido por su conviviente y

no denunció su comisión, no reúne el elemento típico “obligación por razón de su

profesión o empleo”, en la medida que las relaciones familiares y, en concreto, las

obligaciones derivadas del Derecho Civil no fundamentan el injusto en cuestión.

El autor de esta infracción penal no puede ser cualquier persona, pues en la

redacción normativa, se señala que la infracción a la norma de mandato, solo

puede ser cometida por aquel que por su profesión o empleo, tiene el deber de

denunciar la comisión de un delito, por lo que se trata de un delito “especial”, que

únicamente puede ser perpetrado, por quien tiene la responsabilidad de infringir el

deber.1

1 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.277)

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Sujeto pasivoSujeto ofendido es el Estado, como titular de toda la actuación persecutora y

jurisdiccional, que se ejecuta en el Ministerio Publico y el Poder Judicial; la víctima

del delito, que no se denuncia, no es sujeto pasivo, al tratarse de un bien jurídico

de naturaleza institucional; máxime, si tiene el camino abierto, para dar

conocimiento del hecho a las autoridades competentes.

Configuración

Realiza el tipo objetivo del delito de omisión de denuncia el director de un

albergue de menores, quien pese a tener conocimiento que uno de los empleados

de la institución venía manteniendo relaciones sexuales con uno de los menores

albergados, no actuó conforme a sus atribuciones y responsabilidades.

El delito contra la función jurisdiccional sanciona al que omite comunicar a la

autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando

esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo. La omisión solo se tipifica

como delito contra la administración de justicia cuando el agente estuviera

obligado a comunicar a la autoridad las noticias que tuviera acerca de la comisión

de algún ilícito penal debido a su profesión o empleo.

No se puede criminalizar la omisión de denuncia de un médico de las conductas

delictivas de sus pacientes, conocidas por él en base a la información que

obtengan en el ejercicio de su profesión; que, por tanto, el acto médico constituye

–como afirma un sector de la doctrina penalista nacional– una causal genérica de

atipicidad: la sola intervención profesional de un médico, que incluye guardar

secreto de lo que conozca por ese acto, no puede ser considerada de típica, en la

medida en que en esos casos existe una obligación específica de actuar o de

callar, de suerte que no se trata de un permiso –justificación– sino de un deber, no

genérico, sino puntual bajo sanción al médico que lo incumple.

La omisión de solicitar a la municipalidad la inscripción de la partida de defunción

de una persona de ninguna manera constituye una omisión de comunicación a la

autoridad sobre la comisión de un delito; en todo caso esta conducta omisiva

implicaría una omisión a sus deberes profesionales.2

2 http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitos-contra-el-estado-y-la-defensa-nacional/informacion/item/691-omision-de-denuncia

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TIPICIDAD SUBJETIVA

El delito de omisión de denuncia sólo resulta punible a título de dolo, conciencia y

voluntad de realización típica.

¿Quiénes deben formular denuncia?El inc. 2) del artículo 326° del Nuevo Código Procesal Penal, dispone a los

siguientes:

a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En

especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan

en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos

que hubieren tenido lugar en el centro educativo.

b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del

cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.3

Artículo 408.- Fuga en accidente de tránsito

3 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.278)

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El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha

tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para

sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se

aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor

de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.”

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activoEn lo referente a los sujetos de la relación delictiva, partimos señalando que

puede ser cualquier persona, en principio se diría que cualquier persona puede

ser autor de esta infracción normativa; no obstante, vemos, que de la propia

redacción normativa, se desprende un presupuesto esencial, que el agente haya

tomado parte en un accidente automovilístico u otro similar.

Sujeto pasivoEs en definitiva el Estado, como titular de toda la actividad investigativa y

persecutora, que se ve obstaculizada, como consecuencia de la actividad elusiva

del agente.

Configuración

No realiza la conducta típica del delito de fuga en accidente de tránsito el sujeto,

que luego de producido el accidente atiende a la agraviada, quien en vista que los

responsables del accidente no llegaban a un acuerdo respecto a la

responsabilidad por los daños ocasionados decide retirarse a su domicilio,

presentando posteriormente malestar por una lesión ocasionada como

consecuencia del accidente.4

TIPICIDAD SUBJETIVA

El tipo subjetivo del injusto viene contenido por el dolo; conciencia y voluntad de realización típica; el agente, ha de saber que está huyendo de un accidente

movilístico, de que tomo parte.5

ACCIDENTE DE TRÁNSITO

La inobservancia de reglas técnicas de manejo e imprudencia de choferes

profesionales, que origina un accidente de tránsito con muertos y heridos, constituye

delito de homicidio y lesiones culposas. Para determinar la validez de las distintas 4 http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitos-contra-el-estado-y-la-defensa-nacional/informacion/item/688-fuga-en-el-lugar-del-accidente-de-transito5 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.290)

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versiones y de la responsabilidad del inculpado en un accidente de tránsito debe

tenerse en cuenta pruebas como la inspección ocular y las pericias respecto a la

calidad del terreno en donde se realizaron los hechos. A pesar que uno de los

responsables del accidente haya muerto, su conducta debe ser analizada para

determinar cómo sucedieron los hechos. El dejar a los heridos de un accidente sin

prestar asistencia médica, constituye delito contra la administración de justicia (fuga

del lugar de accidente artículo 408 del Código Penal), la que se relaciona con el delito

de omisión de socorro (artículo 126 del Código Penal). Esta conducta no debe

confundirse con otras figuras; la exposición o abandono de menores e incapaces

(artículo 125 del Código Penal), que requiere que el sujeto pasivo se encuentre a

cargo del sujeto activo; y la omisión de auxilio (artículo 127 del Código Penal). Al haber

una empresa de transporte contratado con el dueño de un vehículo su uso para

transportar pasajeros, adquiriendo los boletos en dicha empresa, la misma es tercera

civilmente responsable.6

CRÍTICA

En este caso (artículo 408° del CP), estamos hablando de un acto posterior, de quien

“después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y

del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su

identificación o para eludir las comprobaciones necesarias”; no se señala en la

descripción típica, si es que el accidente, ha sido causado de forma dolosa o

imprudente, por lo que podría incluirse un resultado fortuito, de quien lo genero, sin

responsabilidad alguna.

Vemos, entonces, que se estaría penando –en algunos casos-, un acto posterior a la

consumación del injusto penal, de quien rehúye o elude la persecución penal,

impidiendo los actos de averiguación, ni bien se comete el hecho punible, cuando los

órganos de persecución acuden a la escena del crimen.

Dicho lo anterior, advertimos una total incoherencia, al tipificarse una conducta

posterior a un hecho punible, dogmáticamente incorrecto, pues la amenaza penal seria

la siguiente: “Si es que cometes un accidente de tránsito o similar, no sólo serás

penalizado por los delitos que hayas podido cometer, sino también, por obstaculizar a

la justicia, a la persecución penal, por fugar en el lugar de los hechos”.

Nos preguntamos con razón: ¿Por qué no se penalizan también, a aquel que fuga del

lugar de los hechos, luego de haber ultimado a su víctima o de haberle propinado una

6 http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_civil/serie_jurisp_01/359-398.pdf

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grave golpiza en una casa habitación? En esta hipótesis, también se diría que se

obstaculiza la labor de los órganos de persecución penal.7

Artículo 409.- Falsedad en juicio

El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace

falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o

7 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.286)

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interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor

de dos ni mayor de cuatro años.

Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un

delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de

seis años. (AGRAVANTE)

El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir

de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes

de ocasionar perjuicio. (ATENUANTE)

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo Autor del injusto penal del tipo penal de Falsedad en juicio no puede ser cualquier

persona, sólo aquel que tiene la condición jurídico procesal de testigo, perito o intérprete, quienes bajo juramento han infringido la Ley, por lo que todo aquel

que no se encuentre revestido de dicha cualidad, no podrá ser considerado sujeto

activo, constituyendo, por tanto, un delito especial.8

Sujeto pasivoSujeto ofendido del delito de Falsedad en juicio, es el Estado como titular de toda

la actividad judicial, que se desarrolla y ejecuta en los predios judiciales; así

también, puede identificarse a sujetos pasivos inmediatos, el inculpado que se ve

privado de su libertad, producto de la falsedad en juicio que presta el testigo de

cargo.

Configuración Realiza el tipo objetivo del delito de Falsedad en juicio, aquel testigo, perito o

interprete que ante la explicación del Juez y juramento de honor de los mismos

faltan a la verdad, a pesar de habérseles dicho que ello generaría responsabilidad

penal susceptible de ser sancionado.

(*) No podrán ser obligados a declarar los eclesiásticos, abogados, médicos,

notario y obstetras, respecto de los secretos que se les hubiera confiado en el

ejercicio de su profesión. Asimismo, el cónyuge del inculpado, sus ascendientes y

descendientes, hermanos y hermanos políticos.

TIPICIDAD SUBJETIVA

Una figura –así concebida-, sólo puede resultar punible a título de dolo; conciencia y voluntad de realización típica; el agente (testigo, perito e intérprete),

8 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.296)

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prestan en su declaración una información falsa, pese a saber de su obligación de

decir la verdad. Se diría que únicamente es admisible el dolo directo, pero lo que

interesa a todo esto, es el factor cognitivo, por lo que no rechazamos la imputación

subjetiva a título de dolo eventual.9

“Artículo 409-A.- Obstrucción de la justicia

El que mediante el uso de fuerza física, amenaza, ofrecimiento o concesión de

un beneficio indebido, impide u obstaculiza se preste un testimonio o la

aportación de pruebas o induce a que se preste un falso testimonio o pruebas

9 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.310)

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falsas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni

mayor de cinco años.

Si el hecho se comete respecto en la investigación preliminar o proceso penal

por delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 296 al 298 o en la Ley Nº

27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena privativa de libertad

será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a

trescientos sesenta y cinco días multa.”(*) (AGRAVANTE)

(*) Artículo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982,

publicado el 22 julio 2007.

“Artículo 409-B.- Revelación indebida de identidad

El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo,

agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que

permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de cuatro ni mayor de seis años.

Cuando el Agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su

cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor

de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.”

(AGRAVANTE)

(*) Artículo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982,

publicado el 22 julio 2007.

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activoEn lo referente a los sujetos de la relación delictiva, vemos que autor de ambos

injustos penales, puede ser cualquier persona, es decir, no se requiere una

cualidad especial, importa ámbitos de libre organización personal.

Sujeto pasivoSujeto pasivo, ofendido, de estos dos injustos penales, es el Estado, como titular

de toda la actuación jurisdiccional que toma lugar en los procesos judiciales;

empero, sujeto pasivo inmediato (de la acción), es el órgano de prueba, el testigo,

perito o interprete.

ConfiguraciónPor ejemplo se le denunció al ex Ministro de Justicia Aurelio Pastor por el ilícito de

revelación indebida de identidad, al haber revelado la identidad de un colaborador

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eficaz en un programa de televisión, mencionando que el señor Marco Gálvez

Tello es uno de los testigos “clave” en el caso de los “narco indultos”, por lo afecto

severamente la investigación y poniendo en riesgo la integridad de la persona

mencionada.

TIPICIDAD SUBJETIVA

El tipo subjetivo de los injustos vienen informado por el dolo del agente; conciencia y voluntad de realización típica; el autor dirige su conducta, mediando

violencia o intimidación, sobre la persona del testigo, a fin de evitar que deponga su

declaración testimonial o a perturbar su normal desarrollo

Artículo 410.- Avocamiento ilegal de proceso en trámite

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La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano

jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos

años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activoLos sujetos de la relación delictiva, en primera instancia, el sujeto activo, sólo puede serlo el funcionario público, de manera que se trata de un delito

“especial propio”, en tal merced los particulares (extraneus), quedan fuera del

radio de acción.10

Sujeto pasivoSujeto pasivo, como ofendido de la conducta criminal, es el Estado, como titular

de toda la actuación jurisdiccional que toma lugar en el Poder Judicial y, no el

juzgador que está tramitando la causa.11

ConfiguraciónEl 25 de setiembre al abogado apoderado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz

Gallo, Félix Chero Medina, formula denuncia contra la representante de la

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), Lorena

Masías Quiroga, por el delito de avocamiento ilegal de proceso en trámite en

agravio del Estado (Poder Judicial).

Según señala el documento, la parte acusatoria precisa que la superintendente

habría realizado “actos tendientes a avalar las acciones ilegales de Salvador

Zuloeta Romero”, quien preside el Comité Electoral Universitario Transitorio,

conformado hace unos meses.

La acción a la que hace referencia la denuncia es la solicitud que habría hecho la

funcionaria a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que

“brinde asistencia técnica” al comité electoral del docente Salvador Zuloeta, lo que

la alta dirección considera ilegal porque el mencionado catedrático tiene una

denuncia entablada por la casa superior de estudios por usurpación de funciones.

TIPICIDAD SUBJETIVA

10 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.334)11 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.337)

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El tipo subjetivo del injusto viene informado por el dolo; conciencia y voluntad de realización típica; el agente se avoca al conocimiento de los hechos, pese a saber

que los mismos están siendo tramitados ante un órgano jurisdiccional.12

Artículo 411.- Falsa declaración en procedimiento administrativo

12 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.340)

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El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en

relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la

presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa

de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activoLa tipicidad objetiva –in examine-, no exige una cualidad especial para ser

considerado autor a efectos penales, es decir, es un delito común, pero que

guarda sus propias particularidades; constituyendo la persona del “administrado”

(personas naturales o jurídicas).13

Sujeto pasivoEs el Estado, como titular de todas las actuaciones procesales, que tomar lugar en

los procedimientos administrativos; sin defecto, de poder identificar, sujeto pasivos

inmediatos, a la entidad de la Administración directamente afectada por la falsa

declaración.

ConfiguraciónEl delito de falsa declaración en proceso administrativo, para su configuración

requiere que el agente realice declaraciones falsas en relación a hechos y

circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad

establecida por ley.

El tipo penal del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo

requiere que se acredite fehacientemente la falsedad de la declaración vertida por

el inculpado, ante el órgano de control o la autoridad administrativa. Al haber el

acusado, presentado un documento fraudulento ante la Dirección Regional de

Transporte, sorprendiendo a los funcionarios de dicha institución, en

procedimiento de transferencia de vehículo, ha incurrido en delito de falsa

declaración en procedimiento administrativo.14

TIPICIDAD SUBJETIVA

El tipo subjetivo del injusto viene informado por el dolo; conciencia y voluntad de realización típica; esto es, el agente presta una declaración falsa, pese a saber

que dicha manifestación debe sujetarse al principio de veracidad.15

13 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.347)14 http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitos-contra-el-estado-y-la-defensa-nacional/jurisprudencia/item/684-falsa-declaracion-en-procedimiento-administrativo15 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.352)

Page 14: art 407 - 416

Artículo 412.- Expedición de prueba o informe falso en proceso judicial

El que, legalmente requerido en causa judicial en la que no es parte, expide

una prueba o un informe falsos, niega o calla la verdad, en todo o en parte,

será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo

Page 15: art 407 - 416

En lo referente a los sujetos de la relación delictiva, tenemos que sujeto activo puede ser cualquier persona, por lo que se trataría de un delito común, empero,

han de ser excluidos el perito, el intérprete y el testigo, cuya conducción delictiva

ha de ser reconducida a los términos normativos del artículo 409° del CP.

Tampoco puede ser una de las “partes”, del proceso judicial; esto es, en el

proceso civil, el demandante y el demandado así como los litisconsortes y, en el

Proceso Penal, el imputado, el representante del Ministerio Publico, el actor civil y

el tercero civil responsable; cuyas posibles falsedades han de ser cobijadas en el

delito de Inducción a error a funcionario público o en los tipos penales que atacan

a la Fe pública.16

Sujeto pasivoLa calidad de sujeto pasivo, la tiene también el Estado, como titular de toda la

actividad probatoria que toma lugar en el decurso de un proceso judicial; aunque

no podemos descartar, que los litigantes puedan verse afectados, por el proceder

antijurídico del agente.17

ConfiguraciónEl abogado Dadky Julio Pérez Panduro Procurador Público Anticorrupción del

Distrito Judicial de Loreto presentó denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción en

contra del ingeniero civil Javier Cuadro Lozano quien ha sido contratado por el

alcalde de Emilio San Martín Fernando Maldonado, para realizar el peritaje de

ingeniería.

La denuncia indica en contra del ingeniero Cuadro precisa que habría cometido el

delito contra la administración de justicia – Delitos Contra la Función Jurisdiccional

– Encubrimiento real, falsedad en juicio y expedición de prueba o informe FALSO

en proceso judicial en agravio del estado.

La denuncia indica que el ingeniero Javier Cuadro Lozano al parecer en su afán

de favorecer a Fernando Maldonado alcalde de Emilio San Martín alteró el

cuaderno de obra respectiva.

Así en la hoja fedateada del 18-08-2010 del cuaderno de obra de la construcción

de puentes peatonales e la comunidad de Shevonal el asiento 20 del 31-08-09

señala que se procesa y obtiene avance físico del 81%.

Posteriormente el perito Javier Cuadro Lozano, presenta como anexos de su

informe una copia fedateada del 21-05-2012 del mismo cuaderno de obra, pero en

esta copia aparece la anotación No. 21 del 02-09-2009 que señala que el avance

es al 100%, solicitando la recepción de la obra. Es decir que en solo dos días se

16 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.354)17 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.355)

Page 16: art 407 - 416

avanzó el 19% de la obra. Vale decir que habría falsificado la documentación para

presentar ante la fiscalía anticorrupción.

TIPICIDAD SUBJETIVA

El tipo subjetivo del injusto viene informado por el dolo; conciencia y voluntad de realización típica; el agente expide un informe falso o proporciona una prueba

falsa, pese a saber, de su obligación de sujetar su actuación procesal al principio de

veracidad.18

Artículo 413.- Evasión mediante violencia o amenaza

El que, estando legalmente privado de su libertad, se evade por medio de

violencia o amenaza, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de

tres años.

Artículo 414.- Favorecimiento a la fuga

El que, por violencia, amenaza o astucia, hace evadir a un preso, detenido o

interno o le presta asistencia en cualquier forma para evadirse, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

18 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.357)

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Si el agente que hace evadir, o presta asistencia para tal efecto, es funcionario

o servidor público, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor

de ocho años. (AGRAVANTE)

Si el agente actuó por culpa, la pena será no mayor de un año. (ATENUANTE)

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activoDesde un simple vistazo de la redacción normativa –propuesta en el artículo 413°

del CP-, se diría que cualquier persona puede cometer este injusto penal, como

autor; empero, la descripción típica hace alusión a una condición particular: el agente ha de estar privado de su libertad , es decir, se trata de un individuo, que

ha sido afectado en su libertad personal, en su capacidad locomotora, pues la

autoridad competente, ha dispuesto su encierro, su custodia temporal en un

presidio y/o establecimiento penitenciario.

Puede decirse, entonces, que se trata de un delito “común especial”, pues si bien

puede ser perpetrado por cualquier mortal, aquel debe detentar la condición de

“detenido”, sea como consecuencia de una sentencia de condena, donde el

órgano jurisdiccional impone al acusado, una pena efectiva de privación de

libertad o una medida de seguridad, que suponga el internamiento hospitalario o

también, obedece a la adopción de una medida de coerción procesal –de

naturaleza personal-, sea como detención preliminar judicial o como una orden de

prisión preventiva, según los términos normativos del nuevo CPP.19

Sujeto pasivoEs el Estado, como titular de toda la actividad jurisdiccional (ejecutiva de la pena),

así como de la labor persecutora, que se ve ofendido, cuando toman lugar las

conductas evasivas que se complementan en los artículos 413° y 414° del CP. Lo

dicho no obsta, a identificar sujetos pasivos de la acción típica, en este caso los

custodios que son golpeados por el agente.20

Configuración de favorecimiento a la fuga

En cuanto al delito de favorecimiento a la fuga es pertinente señalar que esta

modalidad de delito requiere que el injusto penal se cometa mediando violencia,

amenaza o astucia.

Conducta negligente constituye error de tipo vencible

19 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.363)20 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.365

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El contribuir con la conducta negligente a la fuga de unos presos constituye un

caso de error de tipo vencible, donde, al resultar excluido el dolo, procede exigir

responsabilidad a título de culpa.

Configuración de la evasión

Si la evasión o fuga de la persona detenida se produjo como consecuencia de un

accionar que los procesados pudieron evitar si las medidas de seguridad y

vigilancia que adoptaron hubieran sido las adecuadas y convenientes para un

centro de reclusión; estos han incurrido en el delito de favorecimiento a la fuga

culposo, ya que con su accionar posibilitaron la fuga del procesado.

Realizan la conducta descrita en el tipo penal del delito de favorecimiento a la

fuga, en su modalidad culposa, las autoridades que incumpliendo sus obligaciones

recluyeron al procesado en una celda que no reunía las condiciones de seguridad

mínimas, hecho que le permitió a este huir del lugar de su detención.

Se imputa al acusado, que en su condición de Suboficial de Primera de la Policía

la Policía en actividad, haber favorecido la fuga del procesado, en circunstancias

que lo trasladaba al juzgado penal para una diligencia judicial, hecho que se

produjo al no haberle puesto los grilletes reglamentarios lo que facilitó a su

evasión; ha quedado acreditado que aquél actúo a título de dolo y no de culpa, ya

que no actuó diligentemente, puesto que estaba obligado a conducir el agente

confiado a su cuidado con la garantía que el caso requería. Encontrándose

sancionado el delito de favorecimiento a la evasión de un preso con pena privativa

de libertad, debe imponérsele al acusado la sanción correspondiente.21

TIPO SUBJETIVO

Delitos de esta naturaleza, sólo pueden ser acriminados a título de dolo; conciencia y voluntad de realización típica, con la excepción de la penalización de

la variante culposa, en el caso del artículo 414° del CP; el agente dirige su conducta, a

ejercer actos de violencia o de amenaza sobre sus custodios, para lograr su fuga,

pese a saber que está legalmente detenido.22

21 http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitos-contra-el-estado-y-la-defensa-nacional/jurisprudencia/item/686-favorecimiento-a-la-fuga22 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.378)

Page 19: art 407 - 416

“Artículo 415.- Amotinamiento de detenido o interno

El detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del

establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, u obligando

por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier

persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el

fin de evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

cuatro ni mayor de seis años.

Si el agente provoca un motín, disturbio o cualquier violación contra la

integridad física de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del

recinto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni

mayor de ocho años.

Page 20: art 407 - 416

Los cabecillas o dirigentes del motín serán sancionados con la pena señalada,

aumentada en una tercera parte.”

TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activoEl sujeto activo, que a la luz de la descripción típica propuesta por el artículo 415°

del CP, indica una cualidad específica, pues autor, debe ser un “detenido” o “interno”; importa por tanto, un delito común especial o llamado por otro como

delito de “propia mano”, pues sólo puede ser autor aquel que tiene dicha condición

punitiva o condición jurídico-procesal.23

Sujeto pasivoSujeto pasivo de este delito es el Estado, como ofendido, de aquellas conductas

evasivas, que toman lugar en los establecimientos penitenciarios y otros lugares

similares. Se identifica, un sujeto pasivo de la acción, los custodios del presidio u

otras personas, sobre las cuales recae el ataque, la violencia o la amenaza.24

TIPICIDAD SUBJETIVA

El tipo subjetivo del injusto viene informado por el dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el agente encamina su quehacer conductivo, a atacar al

funcionario penitenciario o a obligar al custodio a realizar un acto o de abstenerse de

realizarlo, pese a saber, que su deber como interno o como detenido, es de seguir

recluido en el penal.25

Artículo 416.- Fraude procesal

El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o

servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

TIPO OBJETIVO

Sujeto activoAutor del fraude procesal puede ser cualquier persona, por lo que erige en un

delito común, sustentado en una esfera de libertad organizativa; no obstante, debe

señalarse, que con propiedad serán los litigantes los que incurran en esta

infracción penal, sea en la vía judicial o en la vía administrativa, incluyéndose los

Procuradores Públicos así como los representantes del Ministerio Publico. La

23 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.382)24 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.383)25 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.385)

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calidad de funcionario o servidor público, no supone la configuración de una

circunstancia de agravación, tampoco hay distinción penológica si es que la

falsedad se dan en proceso judicial o en procedimiento administrativo; como dicen

en la doctrina especializada, un agente de la policía que altera la escena de los

hechos o muda artificiosamente el estado de las cosas o de los lugares; cuando

se trata del testigo, del perito o del intérpretes, la tipificación penal se desplaza al

delito contemplado en el artículo 409° del CP.26

Sujeto pasivoEl ofendido en este delito es la Administración de Justicia, por tanto el Estado,

como titular de la actividad probatoria que acontece en la vida judicial y en la vía

administrativa.

Se identifica al juez o al funcionario público, como persona sobre la cual recae el

error (engaño), y pudiendo ser perjudicado con los efectos negativos de la

conducta criminal, una de las partes en litigio, cuando hablamos de una afectación

de índole patrimonial o de otra naturaleza.27

Configuración

Realiza el tipo objetivo del delito de fraude procesal el agente que en un proceso

civil, presenta una partida de nacimiento adulterada, para probar un hecho con la

finalidad de ser favorecido con una resolución contraria a ley.

Constituye delito de fraude procesal, el hecho de haber el acusado presentado

ante la autoridad judicial un escrito de desistimiento a nombre del agraviado, sin

su conocimiento y autorización, falsificando su firma.

Al haberse falsificado la certificación de la firma de la carta notarial y presentado

dicho documento por el procesado ante el juzgado penal, buscando sorprender e

inducir a error a la autoridad judicial para obtener una resolución contraria a la ley,

se ha incurrido en delito de fraude procesal.

El delito contra la administración de justicia en su modalidad de fraude procesal

solo se sanciona cuando el agente actúa con dolo, que habiéndose acreditado

que los procesados fueron sorprendidos para que dieran una declaración que no

se ajustaba a la verdad, nos encontramos ante la ausencia del tipo subjetivo, esto

es que no hay delito al no permitir la figura indicada la forma culposa.

26 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.396)27 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.398)

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En el delito de fraude procesal, lo que pretende el defraudador es, no solamente el

error y engaño del juez, sino que por este medio tratará de conseguir una

sentencia o resolución o acto decisorio que formalmente lícita, por su contenido de

injusticia, despoje a sus contrarios de sus derechos.

Fraude procesal y falsificación de documentos. Concurso real de delitos

Realizan el tipo penal del delito de falsificación de documentos y fraude procesal,

los inculpados, que fraguaron diversos recibos de pago otorgados supuestamente

por el agraviado y los presentaron ante el proceso civil por desalojo que era

seguido en su contra; documentos presentados con certificación falsa de notario

público.28

TIPO SUBJETIVO

Una acriminación así concebida sólo puede ser reprimida a título de dolo, conciencia y voluntad de realización típica; de forma que convenimos. Que el

agente dirige su maniobra fraudulenta, a engañar al funcionario o servidor público,

sabiendo que está alterando la objetividad y veracidad de los medios probatorios.

Basta la conciencia del riesgo típico, entonces, si ella comprende la naturaleza del

medio fraudulento que emplea el agente, será reprimible a título de dolo eventual.29

BIBLIOGRAFÍA

Frisancho, M. (2011). Delitos Contra la Administración Pública. Lima. FECAT.

Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA.

LINKOGRAFÍA

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Información Jurídica – Código Penal Decreto Legislativo N° 635. [En línea]

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codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

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abril del 2016 de

28 http://penal.carpioabogados.com/index.php/es/delitos-ii/delitos-contra-el-estado-y-la-defensa-nacional/jurisprudencia/item/687-fraude-procesal29 Peña, A. (2015). Derecho Penal Parte Especial. Lima. IDEMSA (p.404)

Page 23: art 407 - 416

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Sentencias del Área de Derecho Penal y Procesal Penal. [En línea]

Recuperado el 09 de abril del 2016 de

http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/derecho_civil/serie_jurisp_01/359-

398.pdf

RECOMENDACIÓN

Se recomienda la aplicación efectiva y real de las instancias en nuestro sistema

jurídico, por ejemplo para aquellos roles que asume el Derecho penal para delitos

contra la Administración Publica, los mismos que deberían ser desempeñados de

manera exclusiva por el Derecho administrativo, y así poder cumplir los principios de

subsidiariedad, ultima ratio y de lesividad como presupuestos teóricos y a la vez

prácticos; cuya finalidad es no congestionar la solución de la conflictividad social de

manera exclusiva al Derecho punitivo.