Art 1 al 10 cod trib

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AUDITORIA TRIBUTARIA T.U.O. CODIGO TRIBUTARIO Decreto supremo N° 133-2013- EF(22.06.2013) DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Concepto de la obligación tributaria “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”

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AUDITORIA TRIBUTARIAT.U.O. CODIGO TRIBUTARIO Decreto supremo N° 133-2013-EF(22.06.2013)

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Concepto de la obligación tributaria 

“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido

por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”

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AUDITORIA TRIBUTARIAJurisprudencia

El pago de tasa por aprovechamiento de bienes de uso público

RTF Nº 9715-4-2008 (12/08/2008). Jurisprudencia de observancia obligatoria 

El Tribunal Fiscal ha manifestado que el derecho de vigencia anual por el uso temporal de área acuática y franja costera a que se refiere la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento tiene naturaleza tributaria toda vez que constituye un derecho, es decir, una tasa que se paga por la utilización o aprovechamiento de los bienes 

que son de uso público y, por lo tanto, de dominio público, justificándose su cobro por el aprovechamiento particular o privativo 

de dichos bienes.

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AUDITORIA TRIBUTARIAPagos a la SBS y AFP en aplicación del artículo 374 de la Ley Nº 26702

RTF Nº 10093-7-2008 (15/01/2008) 

En este caso el Tribunal manifestó que el pago que realizan las empresas del sistema financiero a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP en virtud del artículo 374 de la Ley Nº 26702, posee naturaleza tributaria de contribución. Al respecto señala que cumple con las características para la configuración de tributo: (i) es una obligación jurídico-tributaria ex

lege, pues ha sido creada por una ley, (ii) el pago que se realiza no constituye sanción por acto ilícito, (iii) el sujeto activo es el Estado, a través de la SBS, institución constitucionalmente autónoma y con personería jurídica de Derecho Público, y, (iv) el sujeto pasivo es la 

entidad puesta en esa situación expresamente por la ley.

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AUDITORIA TRIBUTARIA

Artículo 2.- Nacimiento de la obligación tributaria 

“La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha

obligación.”

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AUDITORIA TRIBUTARIA

En el artículo 2° del código tributario señala que "la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha

obligación"; como ejemplo de hecho generador puedo mencionar a la venta de bienes, importación, ejecución de contratos de

construcción que son algunos de los hechos generadores de la obligación de pagar el IGV.

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AUDITORIA TRIBUTARIAHipótesis de Incidencia Tributaria

En materia tributaria la hipótesis de la norma lleva implícito cuatro aspectos:

Aspecto objetivo o material precisa que se esta afectando o gravando con la norma, generalmente responde a la pregunta ¿que es lo que se grava? Aspecto subjetivo o personal precisa quien es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación tributaria, generalmente responde a la pregunta ¿quien es el sujeto obligado al pago? Aspecto temporal precisa el momento en el cual nace la obligación tributaria, generalmente responde a la pregunta ¿cuando nace la obligación tributaria? Aspecto espacial precisa el lugar donde se desarrolla la operación y generalmente responde a la pregunta ¿donde se configura el hecho imponible?

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AUDITORIA TRIBUTARIAHecho Generador

El hecho generador de la obligación tributaria es el presupuesto establecido por la ley para tipificar al tributo y cuya realización

origina el nacimiento de la obligación tributaria.Se considera ocurrido el hecho generador y existente sus

resultados:En las situaciones de hecho, desde el momento en el que se

hayan realizado las circunstancias materiales.En las situaciones jurídicas, desde el momento en que esten

definitivamente constituidas de conformidad al derecho aplicable.

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AUDITORIA TRIBUTARIAEJEMPLO: IGV

La empresa "A" le vende 5 automóviles a la empresa "B" en la ciudad de Lima el 24 de diciembre del 2011.

Como dije lineas arriba la prestación tributaria solo es exigible cuando

se cumpla la hipótesis de incidencia tributaria, desarrollando el ejemplo entenderemos mejor:

De acuerdo al inciso 1 del artículo 1° de la Ley del IGV, esta gravada la

venta de bienes muebles (automóviles), cumpliéndose con esto el aspecto objetivo.

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AUDITORIA TRIBUTARIAEl IGV, es un impuesto que grava la venta, en consecuencia el sujeto quién vende es el deudor tributario, siendo en este caso la empresa "A", el sujeto obligado al

pago, aspecto subjetivo.

En la ley del IGV (venta de bienes), la obligación tributaria nace cuando se entregue el bien o cuando se emite el respectivo comprobante de pago, lo que ocurra

primero. Siendo para este ejemplo que se transfiere el bien el 24/12/2011, es entonces en esta fecha que nace la obligación de pagar el impuesto, pero tomando en cuenta que el IGV es de liquidación y determinación mensual, correspondería el

impuesto al periodo diciembre 2011, aspecto temporal.

Igualmente la ley del IGV, señala que están gravadas la venta de bienes muebles dentro del territorio nacional, estando Lima dentro del territorio nacional se

cumple con el cuarto aspecto espacial.

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AUDITORIA TRIBUTARIAArtículo 3.- Exigibilidad de la obligación tributaria

 “La obligación tributaria es exigible:

1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día

siguiente al vencimiento del plazo fijado por ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al

nacimiento de la obligación.2. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde

el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta

de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.”

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AUDITORIA TRIBUTARIAJurisprudencia

No se origina el nacimiento de la obligación tributaria en la venta de bienes futuros

RTF Nº 0640-5-2001 (28/06/2001) 

En esta norma se indicó que en el caso de los contratos de venta de bienes futuros, el dinero entregado como anticipo no genera el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, toda vez que la venta solo se concretará cuando se verifique la condición suspensiva de la existencia del bien objeto de la 

operación.

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Artículo 4.- Acreedor tributario 

“Acreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.

El Gobierno central, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, son acreedores de la obligación

tributaria, así como las entidades de Derecho Público con personería jurídica propia, cuando la

ley les asigne esa calidad expresamente.”

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Jurisprudencia

Adquisición de la condición de deudor tributarioRTF Nº 05689-3-2005 (16/09/2005)

 La condición de deudor tributario no se adquiere por el hecho 

de tener una inscripción vigente en el registro de contribuyentes, sino en la medida que se esté en alguno de los 

supuestos que obligan al cumplimiento de la obligación tributaria.

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Sujetos obligados al pago de la deuda tributaria

RTF Nº 0118-5-2004 (14/01/2004) 

La Administración no puede obligar a un tercero a que efectúe el pago de una obligación tributaria de la que no es sujeto contribuyente 

o responsable.

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Artículo 5.- Concurrencia de acreedores 

“Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno

central, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las entidades de derecho público con personería

jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.”

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Artículo 6.- Prelación de deudas tributarias 

“Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación

sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de

remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos

pudieran devengarse

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AUDITORIA TRIBUTARIAJurisprudencia

Prelación de deudas tributariasRTF Nº 1748-5-2006 (31/03/2006)

 La prelación establece el orden en el cobro entre los distintos créditos concurrentes contra un mismo deudor, habiéndose concedido a la 

acreencia tributaria, una posición privilegiada en nuestro ordenamiento con relación a los demás créditos [...]. Este privilegio general, constituye una cualidad del crédito que los sitúa en una posición de mejor derecho para cobrar con preferencia a otros 

acreedores del producto de la realización del patrimonio del deudor.

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Artículo 7.- Deudor tributario 

“Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la

prestación tributaria como contribuyente o responsable.”

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En el Derecho Tributario, el deudor tributario es el sujeto pasivo; siendo esto todas las personas naturales

y/o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades conyugales u otros entes colectivos, que están obligados

a cumplir la prestación tributaria. En este están considerados los deudores por deuda ajena llamados

sujetos pasivos por adeudo ajeno (responsables). Para tener la condición de deudor tributario se necesita

deber a la administración tributaria, caso contrario tiene la condición de contribuyente.

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Artículo 8.- Contribuyente 

“Contribuyente es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho

generador de la obligación tributaria.”

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AUDITORIA TRIBUTARIACONTRIBUYENTE

Se clasifica en: Contribuyente directo y contribuyente indirecto. El contribuyente directo, es la persona natural y/o jurídica que tiene RUC, por tanto tiene obligaciones materiales y formales, (materiales)se debe pagar las

obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley, y (formales) las obligaciones de comunicar y/o presentar declaraciones juradas a través de PDT, con carácter informativo, así como llevar una contabilidad para el

negocio El contribuyente indirecto a la persona natural que paga tributos en forma

indirecta a través de la compra y/o utilización de bienes y servicios, como usuario final

Por ejemplo de acuerdo a la ley del I.G.V el que vende bienes o servicios en el país respecto del cual se produce el hecho generador, será el propio

contribuyente quien liquide, declare y pague el impuesto.

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Artículo 9.- Responsable 

“Responsable es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe

cumplir la obligación atribuida a este.”

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AUDITORIA TRIBUTARIA

ResponsablesSon aquellos sujetos pasivos obligados al pago de

un tributo generado en hechos imponibles imputables a otros sujetos con los cuales están

íntimamente vinculados, pero sin haber participado en la ejecución de tales hechos gravados. Para

tener esta obligación debe ser previamente designado o establecido expresamente con tal por

la norma pertinente

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Artículo 10.- Agentes de retención o percepción 

“En defecto de la ley, mediante decreto supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que,

por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y

entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente, la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se

encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.”

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Agentes de PercepciónLos Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que

opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar, al momento de percibir en

concepto de retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de un bien.

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Agentes de Retención

Por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente.Se halla en contacto directo con dinero de propiedad del

contribuyente, del cual él es deudor, deuda que se encuentra gravada; en consecuencia el agente se ve obligado por

mandato legal a suplir al Fisco, dejando de pagar a su acreedor el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo a las

arcas del Estado.