Armando chasiluisa

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE PARTICULAR DE LOJA LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LOJA COMO DEBE DESARROLLARSE Y COMO SE HA DESARROLLADO A TRAVÉS DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS INFRACONSTITUCIONALES, LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LA JURISPRUDENCIA Y POLÍTICAS PÚBLICAS EL CONTENIDO DEL DERECHO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUTOR: ARMANDO ROBERTO CHASILUISA CALVOPIÑA

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE PARTICULAR DE LOJALA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE LOJA

  COMO DEBE DESARROLLARSE Y COMO SE HA DESARROLLADO A TRAVÉS

DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS INFRACONSTITUCIONALES, LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, LA JURISPRUDENCIA Y POLÍTICAS

PÚBLICAS EL CONTENIDO DEL DERECHO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 AUTOR: ARMANDO ROBERTO CHASILUISA CALVOPIÑA

DEFINICIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Nombre genérico que engloba todos los componentes, limitaciones en las actividades y restricciones en la participación. Expresa los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con problemas de salud y su entorno físico y social.

QUE SE ENTIENDE POR DISCAPACIDAD

No es una enfermedad, ni una condición médica, no es la falta de un miembro

o algo que no les funcione bien, la discapacidad es una condición que resulta

de una interacción entre las deficiencias físicas, sensoriales y mentales y las

características del entorno en que viven.

DISCAPACIDAD Y CONDICIÓN PERMANENTE DISCAPACITANTE

• PERSONA CON DISCAPACIDAD.- toda aquella que ve restringida permanentemente su participación o limitada su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria en la proporción que establezca el reglamento.

• PERSONA CON DEFICIENCIA O CONDICIÓN DISCAPACITANTE.- toda aquella que presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos.

CALIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DOCUMENTO HABILITANTE

Cédula de ciudadanía acredita la calificación y el registro correspondiente.

Documento suficiente para acogerse a los beneficios de la ley.

Único documento requerido para todo trámite en los sectores público y privado.

El certificado de votación no será exigido para ningún trámite público o privado.

 

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SALUD

Se garantiza el derecho a la salud.

Se asegura el acceso a los servicios de promoción, prevención, atención especializada permanente y prioritaria, habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud.

Servicios con enfoque de género, generacional e intercultural.

La atención integral será de responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional mediante la red pública integral de salud.

GENÉTICA HUMANA Y BIOÉTICA

PROGRAMA NACIONAL DE GENÉTICA

Enfoque de prevención de discapacidades.

Responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional.

Principios de bioética y derechos consagrados en la constitución de la república y en los tratados e instrumentos internacionales.

SEGUROS DE VIDA Y/O SALUD Y MEDICINA PREPAGADA

Superintendencia de Bancos y Seguros controlará y vigilará que las compañías de seguro, servicios de salud y /o medicina prepagada incluyan a las personas con discapacidad.

autoridad Sanitaria Nacional vigilará que los servicios de salud prestados sean de la más alta calidad.

Todo modelo de contrato global será autorizado por la autoridad sanitaria nacional.

 

EDUCACIÓN

Derecho de acceder, permanecer y culminar dentro del sistema nacional de educación y del sistema de educación superior.

Obtener educación, formación y/o capacitación.

Implementación de modelos de educación intercultural y bilingüe-bicultural.

Difusión del tema de discapacidad en los ámbitos de la educación superior y en la formación de conductores y choferes.

EVALUACIÓN PARA LA EDUCACIÓN ESPECIAL

Equipos multidisciplinarios especializados a cargo de la autoridad educativa nacional.

Ingreso o derivación hacia establecimientos educativos especiales para personas con discapacidad.

Previa evaluación integral por parte de un equipo multidisciplinario especializado en discapacidades.

Plan de educación considerando a la persona humana como su centro.

CULTURA, DEPORTE, RECREACIÓN

• Acceso, participación y disfrute de las actividades culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento.

• Programas y acciones para la inclusión, integración y seguridad de las personas con discapacidad a la práctica deportiva.

• Accesibilidad de las personas con discapacidad a las diferentes ofertas turísticas.

VIVIENDA

Derecho a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades.

Facilidades de acceso.

Condiciones que permitan mayor grado de autonomía.

Programas de vivienda a cargo de la autoridad nacional encargada de vivienda y los gads.

Políticas dirigidas al establecimiento de incentivos, financiamiento y apoyo para construcción , adquisición o adecuación de viviendas.

ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE

UNIDADES ACCESIBLES

Cumplimiento obligatorio de las normas de transporte para personas con discapacidad Inen.

Medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a las unidades de transporte y aseguren su integridad en la utilización de las mismas.

Adaptación de las unidades de transporte público y comercial, libres de barreras y obstáculos.

SEGURIDAD SOCIAL DERECHO IRRENUNCIABLE DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE REQUIERAN ATENCIÓN

PERMANENTE Y A LAS PERSONAS Y LAS FAMILIAS QUE CUIDEN DE ELLAS.

•  

AFILIACIÓN VOLUNTARIA AL IESS: SIN REQUERIMIENTO DE EXAMEN MÉDICO.

•  

PENSIÓN POR DISCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA: DISCAPACIDAD SOBREVINIENTE, SIN REQUERIMIENTO PREVIO DE APORTACIONES

•  

JUBILACIÓN ESPECIAL POR VEJEZ: PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE ACREDITAREN 300 APORTACIONES.

• SIN LÍMITE DE EDAD.

• PENSIÓN IGUAL AL 68.75% DEL PROMEDIO DE LOS 5 AÑOS DE MEJOR REMUNERACIÓN.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008

NORMAS CONSTITUCIONALES

ART. 47.- EL ESTADO GARANTIZARÁ POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE LAS DISCAPACIDADES Y, DE MANERA CONJUNTA CON LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA, PROCURARÁ LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL.

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:  1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de

medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.  2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 4. exenciones en el régimen tributario. 5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en

entidades públicas y privadas. 6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida

cotidiana. las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.

7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. se garantizará su educación dentro de la educación regular. los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo.

8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.

9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. se eliminarán las barreras arquitectónicas. 11. EL acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille.

 

Art. 48.- el estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su

participación política, social, cultural, educativa y económica.

2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación.

3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso.

4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley.

5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia.

6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa.

7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. la ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad.

Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la seguridad social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.

IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS INFRA-CONSTITUCIONALES QUE INTENTAN DESARROLLAR EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD.

• DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ARTICULO 1, 2,).  • CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (ARTÍCULOS 1, 3, 4, 5, 9, 12, 13, 14, 17, 18, 19)  • CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD (ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14)

• PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" (ARTÍCULOS 3, 6, 18).

 • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO SE SAN JOSÉ) (ARTÍCULOS 1, 24).  • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (ARTÍCULOS 3)  • JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA • JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 

• CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (ARTÍCULO 26)

 

• CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (ARTÍCULOS 42, 346, 360, 366, 438)

 

• CÓDIGO TRIBUTARIO (ARTÍCULOS 32, 35)

 

• LEY ORGÁNICA DE SALUD (ARTÍCULOS 6, 7)

 

• LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL (ARTÍCULO 14)

 

• LEY DE RÉGIMEN PROVINCIAL (ARTÍCULO 114)

 

• SENTENCIAS DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Y DE CORTES PROVINCIALES

PROPUESTA DE DESARROLLO INFRA CONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS

CONSTITUCIONALESLAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA CONSTITUCIÓN DEL 2008

La atención específica a las personas con discapacidad en el ecuador, se inicia hace más de medio siglo por iniciativa de madres y padres de personas con discapacidad, que en la búsqueda de soluciones encontraron en países desarrollados nuevas alternativas de atención, para cuya aplicación requirieron de la conformación de organizaciones privadas con servicios especializados que den respuesta a la creciente demanda, de preferencia en las áreas de salud y educación. Entre los últimos hitos históricos más relevantes se pueden citar los siguientes: en las décadas del 40 al 60, la intervención estructurada y sistemática de las entidades gubernamentales gira en torno a la creación de las primeras escuelas de educación especial, priorizando las ciudades de Quito, Cuenca y Guayaquil

En 1965 se aprueba la primera ley del ciego, norma pionera de la legislación latinoamericana en este tema.

 

En la década del 70, gracias a las condiciones económicas favorables relacionadas con la explotación petrolera, el sector público desarrolla importantes acciones en los campos de educación, salud y bienestar social. se crean varios servicios, organismos técnico-administrativos; y, se emiten normativas y reglamentaciones.

 

En 1973 la creación del CONAREP (Consejo nacional de rehabilitación profesional), para el diagnóstico, evaluación, formación ocupacional e inserción laboral de las personas con discapacidad. asimismo, al amparo de otro decreto, se crea el beneficio de exoneración de impuestos para la importación de vehículos ortopédicos para personas con discapacidad física.

En 1977 se expide la ley general de educación, que puntualizó como responsabilidad del estado, la educación especial; y, en abril de 1979 se crea la unidad de educación especial, como organismo técnico y regulador del subsistema.

 

En 1980, se crea la división nacional de rehabilitación del ministerio de salud pública, que organizó e implementó los servicios de medicina física y rehabilitación en las diferentes unidades médicas el sistema nacional de salud en varias provincias del país, ampliándose la cobertura asistencial que, con anterioridad, brindaban las unidades médicas de la seguridad social exclusivamente a sus afiliados.

 

En 1982 se expide la ley de protección del minusválido, mediante la cual se crea la DINARIM (Dirección Nacional de Rehabilitación Integral del Minusválido), del ministerio de bienestar social, asignándosele la rectoría y coordinación nacional del trabajo sobre discapacidades. se reemplaza al CONAREP y pone a disposición el personal capacitado en cinco unidades operativas dependientes, al ministerio de bienestar social, para la atención directa a las personas con discapacidad en aspectos de: protección, educación especial, capacitación ocupacional e integración laboral.

 

Se crearon varios centros de rehabilitación y escuelas de educación especial dependientes del instituto nacional del niño y la familia (INNFA) y otras ong como: ASENIR (Asociación de Niños con Retardo), FASINARM (Fundación de Asistencia Sicopedagógica para niños, adolescentes y adultos con retardo mental), SERLI (Sociedad Ecuatoriana pro-rehabilitación de los Lisiados), ADINEA (Asociación para el desarrollo integral del niño excepcional del Azuay), FGE (Fundación General Ecuatoriana), Fundación Hermano Miguel, CEBYCAM (Centro De Erradicación del Bocio Endémico y Capacitación de Minusválidos), FUNAPACE (Fundación Nacional de Parálisis Cerebral) y fundación ecuatoriana de olimpiadas especiales, entre las más conocidas.  En 1989 se conforma la CIASDE (Comisión Interinstitucional de Análisis de la Situación de las Discapacidades en el Ecuador).

En 1991, por iniciativa del Instituto Nacional del Niño y la Familia (INNFA) y los Ministerios de salud, educación y bienestar social, a través del trabajo multidisciplinario e interinstitucional de la CIASDE publica el i plan nacional de discapacidades. los esfuerzos realizados en ecuador durante las décadas anteriores, fueron bien intencionados pero desordenados, con duplicidad de acciones y dispersión de recursos, problemas que asociados a la crisis económica nacional redujeron ostensiblemente la oferta de servicios orientados a las personas con discapacidad.

 

El 10 de agosto de 1992, se publica la ley 180 en el registro oficial nº 996, normativa que impulsa la atención interinstitucional a las personas con discapacidad con enfoque de derechos y crea el consejo nacional de discapacidades (CONADIS), como entidad autónoma y rectora del tema en el país, con el mandato legal de dictar políticas, coordinar acciones públicas y privadas, e impulsar investigaciones sobre discapacidad.

En el año 2001, Naciones Unidas otorga al país el premio internacional Franklin Delano Roosevelt, siendo el primer país latinoamericano en recibir esta distinción por haber realizado un trabajo destacado, de carácter intersectorial e interinstitucional que logró avances significativos, siendo referente para algunos países de américa latina y el caribe, gracias al apoyo de RIICOTEC (Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica), y del real patronato de España.

 

El CONADIS ha sido el ente rector de políticas en discapacidad y articulador de todos los sectores de la comunidad para desarrollar acciones en tres ejes temáticos: prevención, atención e integración, con el propósito de prevenir las discapacidades y elevar la calidad de vida de las personas con discapacidad, en base a la ejecución del i y ii plan nacional de discapacidades (2005).

El 25 de septiembre de 2012, se publica la Ley Orgánica de Discapacidad en el registro oficial nº 796, normativa que asegura la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Mediante decreto del 30 de mayo del 2013, se conforma la secretaría técnica de discapacidades, adscrita a la vicepresidencia, con la finalidad de seguir adelante con la iniciativa del ex-vicepresidente del ecuador Lcdo. Lenin Moreno, referente a personas con discapacidad.