Ariel Cordova

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EXPEDIENTE NUMERO: 662/2000

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E .

ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON E HILDA ARISBETH PADILLA PREZ, Mexicanos, mayores de edad, promoviendo por nuestro propio derecho, sealando como domicilio para or y recibir toda clase de citas y notificaciones el Despacho Jurdico ubicado en la calle Primero de Mayo nmero 101, de la Colonia Jess Garca, de esta Ciudad, y autorizando para orlas y recibirlas en nuestros nombres y representacin, a los LICENCIADOS EN DERECHO LEANDRO HERNNDEZ MARTNEZ, JOS ALBERTO CASTILLO SUREZ Y PATRICIA BARBOSA GAONA; ante Usted, con el debido respeto, comparecemos para exponer:

Que venimos, por medio del presente escrito, a travs del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, a promover JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO VOLUNTARIO, a efecto de que se declare la disolucin del vnculo matrimonial que tenemos conformado.

Nos fundamos para promover el presente Juicio Especial, en los hechos y consideraciones de derecho que a continuacin referimos.

H E C H O S :

1.- Con fecha 12 de Febrero de 1999, los suscritos contrajimos matrimonio civil en esta Ciudad, bajo el rgimen patrimonial de separacin de bienes, tal y como lo acreditamos con la copia debidamente certificada del acta de matrimonio correspondiente a dicha partida matrimonial, que acompaamos al presente escrito, como anexo nmero I. 2.- De nuestra unin matrimonial procreamos dos hijas, de nombres ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, quienes actualmente cuentan con 4 y 2 aos de edad, respectivamente, tal y como lo comprobamos con las copias debidamente certificadas de las actas de nacimiento correspondientes, las cuales acompaamos a esta demanda, como anexos II y III.

3.- Nuestros ltimo domicilio conyugal lo establecimos en la Cerrada de Quintana Roo, nmero 2, departamento 3, de la Colonia Linda Vista, de esta Ciudad, lo que se manifiesta y deja asentado para los efectos de establecer la competencia de Su Seora, para conocer del presente asunto; pero se deja asentado que el Seor ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, habita desde hace 3 aos, en la Calle Ayuntamiento nmero 103, Edificio 1, Departamento 402, Colonia El guila, de esta Ciudad, por as haberlo convenido con HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ.

4.- Como se desprende de la copia certificada del citado vnculo matrimonial, el mismo lo sometimos al Rgimen de Separacin de Bienes, por lo que, al respecto absolutamente nada se hace valer en la presente demanda de divorcio voluntario.

5.- La Seora HILDA ARISBETH PADILLA PREZ, bajo protesta de decir verdad, manifiesta que actualmente no se encuentra embarazada, tal y como lo acredita con el Estudio Mdico de no gravidez ad hoc, que se exhibe acompaando a este ocurso de demanda, como anexo nmero IV. 6.- Es el caso, que debido a problemas de incompatibilidad de caracteres que tenemos los suscritos, hemos decidido disolver el vnculo matrimonial que nos une, con todas sus consecuencias legales inherentes, motivo por el cual, venimos, por medio del presente escrito, a promover el presente JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO VOLUNTARIO, en los trminos contenidos en el presente escrito.

7.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 269 del Cdigo Civil Vigente en el Estado de Tabasco, sometemos a consideracin de Su Seora, el siguiente CONVENIO.

C L U S U L A S :

PRIMERA: Nuestras menores hijas habidas en nuestro matrimonio, de nombres ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, quienes actualmente cuentan con 4 y 2 ao de edad, respectivamente, quedarn bajo la guarda y custodia de su madre, HILDA ARISBETH PADILLA PREZ, establecindose que el domicilio de las mismas, durante el procedimiento de este Juicio, as como despus de concluido el mismo, ser el ubicado en la Cerrada de Quintana Roo nmero 2, Departamento 3, de la Colonia Linda Vista, de esta Ciudad; y el de ARIEL BALTAZAR CODOVA WILSON, lo ser el ubicado en la Calle Ayuntamiento nmero 103, Edificio 1, Departamento 402, Colonia El guila, de esta Ciudad.

SEGUNDA: Tanto el Seor ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, como la Seora HILDA ARISBETH PADILLA PREZ, ejercern en forma conjunta la patria potestad de las menores de nombres ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, pero la guarda y custodia de las mismas, la ejercer la madre de ellas, en los trminos de la Clusula anterior, y de lo que a continuacin se establece.

TERCERA: Queda establecido que ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, podr visitar a sus hijas ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, de acuerdo a los horarios y condiciones que establezcan de comn acuerdo con la madre de los mismos, HILDA ARISBETH PADILLA PREZ, siempre y cuando no se entorpezca u obstaculice con las actividades escolares y extraescolares de dichas menores, gozando de la ms amplia libertad y facultad para sacarlos a pasear, a menos que lo intente hacer fuera del Estado de Tabasco, caso en el cual deber recabar forzosamente previamente de la autorizacin por escrito de la madre de dichos menores.

As tambin se establece que en los perodos vacacionales de semana santa, verano y de diciembre, de las menores ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, las mimas lo pasarn en una mitad con su padre ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, y en la otra mitad con la madre de ellas HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ.

CUARTA: El Seor ARIEL BALTAZAR CORDOBA WILSON, se compromete a proporcionar a la Seora HILDA ARISBETH PADILLA PREZ, y a sus menores hijas de nombres ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, nicamente durante el trmite de este divorcio voluntario, la cantidad de $7,200.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de dos (2) meses de pensin alimenticia, por adelantado, a travs de la cual garantiza la subsistencia de sus mencionadas hijas y de la madre de ellas, por todo el tiempo que dure el trmite del juicio de divorcio voluntario que promovemos; por lo que, acompaando al presente escrito, exhibimos como anexo nmero V, el recibo correspondiente a dicho pago.

QUINTA: Ambas partes establecemos que el Seor ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, se compromete a aportar a sus hijas habidas en el matrimonio, de nombres ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, por concepto de pensin alimenticia, la cantidad de $3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), mensuales, que deber depositarle ante el Departamento de Consignaciones y Pagos de la Tesorera del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, dentro de los 5 primeros das de cada mes. De la misma manera, se establece que esta cantidad, tendr un incremento automtico mnimo equivalente al aumento porcentual del salario mnimo general diario vigente en el Estado de Tabasco.

Con independencia de lo anterior, el Seor ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, se compromete a darle a la promovente HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ, la cantidad de $1,500.00, mensuales, para el pago de la renta de la vivienda en la que sus menores hijas habitan, precisada en la clusula PRIMERA, del presente convenio, cantidad que igualmente le entregar directamente a la citada promovente HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ; queda entendido de que esta cantidad la dejar de pagar el Seor ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, en el momento de que d cumplimiento con lo establecido en la Clusula SEXTA del presente convenio.

Al margen de lo anterior, el Seor ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, se compromete a cubrir y absolver los gastos de las menores ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, de educacin, vestidos, calzado, gastos mdicos, conforme a las necesidades de las menores citadas; de la misma manera, se establece que, en lo que hace a los gastos mdicos de las mismas, ste ser cuando ellas no cuenten con servicio mdico y en casos de urgencias, toda vez que la madre de ellas, HILDA ARISBETH PADILLA PREZ, labora para la Paraestatal PEMEX, como transitoria y por lo tanto, no cuenta con servicio mdico permanente.

SEXTA: El Seor ARIEL BALTAZAR CORODVA WILSON, se compromete a que, dentro de un plazo de doce meses contados a partir de la ratificacin el presente convenio ante el Juzgador Familiar que conozca del Juicio de Divorcio que se promueve, comprar un bien inmueble en esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, para sus menores hijas de nombres ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, reservndose el usufructo hasta que las menores cumplan la mayora de edad, momento en el cual pasar a ellas el usufructo del inmueble, que les adquirir precisamente para que habiten en dicho lugar en compaa de su madre, con esto dndose cumplimiento a lo establecido en la Clusula PRIMERA del presente convenio.

Por lo que, ambas partes establecen que le queda expresamente prohibido a la Seora HILDA ARISBETH PADILLA PREZ, introducir a habitar en el bien inmueble que el Seor ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, se compromete a adquirir para sus hijas, a una tercera persona ajena al ncleo familiar, es decir, ajena a sus dos menores hijas mencionadas, sea una persona con la que haya entablado una nueva relacin sentimental, o un amigo, y se deja pactado que solamente lo podr hacer con el consentimiento brindado ante Su Seora, por las dos menores ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, y el Seor ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON. STIMA: La partes acuerdan en que todo el menaje que existe en el bien inmueble que habitan las menores ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, pasar a ser exclusiva propiedad de las mismas, por lo que el Seor ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, en este acto se obliga y compromete a endosar a favor de ellas las facturas que amparan dichos bienes muebles.

OCTAVA: El seor ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, se compromete a aportar, por nica vez, a la Seora HILDA ARISBETH PADILLA PREZ, el equivalente al 20%, del valor de un vehculo con un precio no mayor de $100,000.00, para uso exclusivo de la mencionada HILDA ARISBETH PADILLA PREZ, en atencin de las menores ARISBETH Y NABILA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, quedando comprometida la misma a terminar de cubrir la suerte del adeudo principal de la adquisicin de dicho vehculo.

NOVENA: En caso de incumplimiento o controversia en la interpretacin del presente convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdiccin de los Tribunales del Estado de Tabasco, especficamente, a los de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, renunciando expresamente al fuero que pudiere corresponderles por razn de su domicilio presente o futuro.

D E R E C H O :

I.- En cuanto al fondo, son de aplicarse lo establecido por los artculos 256, 257, 258, 259, 260, 269, 271 y dems relativos y aplicables del Cdigo Civil Vigente en el Estado de Tabasco.

II.- Rigen el procedimiento las disposiciones legales establecidas en los artculos 720, 721, 722, 723, 725, 726 y dems relativos del Cdigo de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Tabasco.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

VILLAHERMOSA, TABASCO, A 22 DE JUNIO DEL 2004.

ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON.

HILDA ARISBETH PADILLA PREZ.

BUENO POR: $7,2000.00

R E C I B I DEL SEOR ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, LA CANTIDAD DE: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - $7,200.00 (SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), POR CONCEPTO DEL PAGO DE DOS MESES DE PENSIN ALIMENTICA PARA LA SUSCRITA Y PARA NUESTRAS MENORES HIJAS DE NOMBRES ARISBETH Y NABILA, AMBAS DE APELLIDOS CORDOVA PADILLA, A RAZN DE $3,600.00 (TRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), CADA UNO, QUE ES EL TIEMPO QUE DURAR EL JUICIO ESPECIAL DE DIVORCIO VOLUNTARIO QUE PROMOVIMOS; CON LO QUE DICHA PERSONA GARANTIZA PRECISAMENTE DICHO CONCEPTO EN LOS TRMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTCULO 269, FRACCIN IV, DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO, Y CONFORME A LO PACTADO EN LA CLUSULA CUARTA, DEL CONVENIO DE DIVORCIO EN CUESTIN.

VILLAHERMOSA, TAB., A 22 DE JUNIO DE 2004.

HILDA ARISBETH PADILLA PREZ.

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.

ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON ARIEL B. CORDOVA WILSON ARIEL CORDOVA W. ARIAL B. CORDOVA W. ARIEL BALTAZAR CORDOVA W. ARIEL CORDOVA DANIEL CORDOVA W., mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, sealando como domicilio para or y recibir toda clase de citas y notificaciones el Despacho Jurdico ubicado en la Calle Primero de Mayo nmero 101, de la Colonia Jess Garca, de esta Ciudad, y autorizando para orlas y recibirlas en mi nombre y representacin, indistintamente a los LICENCIADOS EN DERECHO LEANDRO HERNNDEZ MARTINEZ Y JOSE ALBERTO CASTILLO SUREZ, con Cdulas Profesionales nmero 695675 y 2897756, respectivamente, ambas, expedidas por la Direccin General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educacin Pblica, a quienes, desde este momento designo como mis ABOGADOS PATRONOS, para que me representen en el presente juicio, en los trminos y con las facultades contenidas en el artculo 85 del Cdigo de Procedimientos Civiles en Vigor en el Estado de Tabasco, designando como Representante Comn de dichos Profesionistas, al segundo de ellos; ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que vengo, por medio del presente escrito, en la VA ORDINARIA CIVIL, a promover JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO, en contra de mi cnyuge HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ, con domicilio en el que puede ser emplazada a juicio, el ubicado en la Cerrada de Quintana Roo, nmero 2, departamento 3, de la Colonia Lindavista, de esta Ciudad; persona de quien reclamo las siguientes

PRESTACIONES:

I.- Se decrete, mediante Sentencia Definitiva Debidamente Ejecutoriada, LA DISOLUCIN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, como consecuencia de la separacin que existe actualmente entre ambos consortes desde hace ms de tres aos, configurndose por consiguiente, la causal de divorcio establecida en la fraccin IX, del artculo 272 del Cdigo Civil Vigente en el Estado de Tabasco, consistente, precisamente en la separacin de los cnyuges por ms de un ao, independientemente del motivo que haya originado la separacin.

II.- Demando tambin, a travs del presente escrito de demanda, que Su Seora determine, en Sentencia Definitiva debidamente Ejecutoriada que se emita en este juicio, absolutamente todo lo relativo al cuidado de las menores ARISBETH y NABILDA, ambas de apellidos CORDOVA PADILLA, habidas en el matrimonio cuya disolucin se solicita sea determinada, como lo es la fijacin de la guarda y custodia de ellas, los tiempos en que las mismas convivirn con el suscrito, tanto durante sus periodos escolares, como en los periodos vacacionales de las mismas, lo anterior, en virtud de que, de conformidad con lo establecido por el artculo 580 del Cdigo de Procedimientos Civiles en Vigor en el Estado de Tabasco, Su Seora, puede resolver lo relativo al cuidado de los hijos, inclusive, aunque las partes no lo hayan solicitado, de conformidad con las pruebas aportadas, por lo que, si en caso concreto que nos ocupa, al determinarse la disolucin de dicho vnculo matrimonial, es menester que quede establecido absolutamente todo lo relativo al cuidado de nuestras hijas, puesto que sern las condiciones que regirn, en adelante, a los padres del mismo.

Fundo la presente promocin en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

HECHOS:

1.- Con fecha 12 de Febrero de 1999, el suscrito contrajo matrimonio con HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ, en esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, tal y como lo acredito con la copia debidamente certificada del acta de matrimonio correspondiente, que exhibo acompaando al presente escrito como anexo nmero I. 2.- De nuestra unin matrimonial procreamos dos hijas de nombres ARISBETH y NABILA, ambas de apellidos CORDOBA PADILLA, quienes actualmente cuentan con cuatro y dos aos cumplidos de edad, respectivamente, como lo acredito con las copias certificadas de las actas de matrimonio de dichas menores que exhibo acompaando al presente escrito como anexos nmero II y III.

3.- Nuestro ltimo domicilio conyugal lo tuvimos establecido en la Cerrada de Quintana Roo, nmero 2, departamento 3, de la Colonia Lindavista, de esta Ciudad, en donde actualmente, slo habita HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ, en compaa de mis menores hijas.

4.- Es el caso que, como consecuencia de diversos problemas de incompatibilidad de caracteres que tuvimos tales consortes, que nos imposibilitaban poder tener una sana convivencia, con fecha 9 de mayo del 2001, el suscrito y la hoy demandada HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ, acordamos en que me saldra de nuestro domicilio conyugal, repito, porque dados los problemas que tenamos, ya no era sano que continuramos habitando juntos, por lo que, acordamos en que lo mejor sera que nos separramos y que me saliera de dicho domicilio, por lo que, a partir de esa fecha me fui a vivir e instal mi domicilio en el departamento 402, edificio 1, del conjunto habitacional REAL TABASCO, ubicado en la calle Ayuntamiento nmero 103, de la Colonia Gil y Saenz, tambin conocido como departamento 1-402, del conjunto habitacional REAL TABASCO, ubicado en la Calle Ayuntamiento nmero 103, de la Colonia Gil y Saenz, tambin conocido como Calle Ayuntamiento edificio 1, departamento 402, Colonia El Aguila, tambin conocido como Calle Ayuntamiento 1 402, condominio edificio Manzana Real, Colonia El Aguila, tambin conocido como Calle Ayuntamiento 103, edificio 1, departamento 402, de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, pero se trata exactamente del mismo domicilio y del mismo lugar, solamente que es conocido de esa forma indistintamente.

Dicho domicilio fue recibido por el suscrito de manos de su anterior propietario el INGENIERO MANUEL SANTANDREU HERNNDEZ, el da 10 de mayo de 2001, fecha en la que se hizo la entrega-recepcin de dicho domicilio, levantndose el acta correspondiente, misma que se exhibe en original acompaando al presente escrito como anexo nmero IV, en la que precisamente se me otorg la legal, formal, material y real posesin del mismo, repito, trasladando, a partir de esos momentos, mi domicilio particular a ese inmueble, en el que, se deja asentado desde este momento, habito hasta el da de hoy

5.- En tal virtud, e inmediatamente despus de instalado en mi citado domicilio, platiqu con la hoy demandada en su propio domicilio respecto a las condiciones en que podra convivir con mis menores hijas, y sobre todo, respecto de la cantidad de dinero que, por concepto de pensin alimenticia para dichas menores, y para la propia HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ, no obstante que la sta labora, desde antes de nuestra separacin, en la Paraestatal PETROLEOS MEXICANOS, PEMEX, EXPLORACIN Y PRODUCCIN, en donde, desde aquellos momentos, obtiene ingresos suficientes para sufragar sus propias necesidades, por lo que, estuvimos de acuerdo en que le proporcionara la cantidad de $600.00, mensuales, independientemente de que yo pagara los gastos de escuela de dichas menores, conforme stos se fueran presentando; adems, de que establecimos que en los das en que dichas menores se la pasaran con el suscrito, obviamente sus necesidades alimentarias correran a mi cargo; y por otro lado, de la misma manera, acordamos que en lo que haca a la convivencia de las citadas menores con el suscrito, stas se podran realizar libremente conforme a sus actividades de escuela se lo permitiera y conforme a mis actividades me lo permitiera tambin.

6.- Por lo que, una vez tomados dichos acuerdos, de inmediato comenc a proporcionarle directamente a la citada HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ, la cantidad establecida, entregndole directamente a ella, y en la mano, la cantidad antes citada, siempre, en los primeros das de cada mes, en su mencionado domicilio, en las algunas ocasiones en los momentos en que pasaba a recoger a nuestras menores hijas para se fueran a convivir conmigo, y cuando no era posible llevarlas para tal efecto, en visitas que le haca exclusivamente para tal fin, repito, siempre y en todo momento, dndole la citada cantidad, a la mano, y sin que me extendiera recibo alguno, dada la confianza que exista entre nosotros, y sobre todo, porque nunca pens necesitarlos, dada la voluntad que siempre haba tenido dicha persona para resolver nuestras avenencias, lo que, se seala ha realizado hasta la fecha de la presentacin de esta demanda.

7.- En virtud de haber comenzado a habitar, a partir del momento en que me separ del domicilio conyugal que tuvimos establecido, en el lugar citado en el punto nmero 4, de los hechos de este escrito de demanda, proced a efectuar los tramites correspondientes a mi cambio de domicilio, como lo es, principalmente, la actualizacin de dicho dato ante el Instituto Federal Electoral (IFE), proporcionndole a dicha dependencia precisamente mi nuevo domicilio, por lo que, se me expidi una nueva credencial para votar con fotografa, concretamente, la marcada con el nmero de folio 073753777, clave de elector CRWLAR70010628H100, ao de registro 1993 01, en la que se seala a mi domicilio particular precisamente el que se indica en el citado punto de hechos de esta demanda; adems, la actualizacin de dichos datos, es decir, de la informacin de mi nuevo domicilio, tambin la realic ante la Institucin de Crdito con la que manejo mis ahorros, concretamente, en la que ahora se denomina HSBC, en mi cuenta bancaria nmero 04008077216, sucursal 00347, en donde tambin les proporcion el que menciono, como mi nuevo domicilio, tal y como lo tiene registrado precisamente, obviamente para los efectos de que se me haga llevar toda la correspondencia relativa al manejo de mi mencionada cuenta bancaria; de la misma manera, ya viviendo en mi referido domicilio, le solicit a la persona moral TELEFONOS DE MXICO, S.A. DE C.V., se me proporcionara en el mismo el servicio de una lnea telefnica, por lo que, despus de efectuados los tramites correspondientes, en dicho domicilio se me instal la lnea telefnica (993) 313-95-37, despus de haber firmado el suscrito el contrato correspondiente con la citada empresa, en el que obviamente seal como mi domicilio el que he hecho referencia en este apartado; por ltimo, de la misma manera, y ya habiendo recibido el citado bien inmueble, celebr con la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), un contrato de suministro, precisamente para que la misma me proporcionara el servicio de energa elctrica en mi mencionado domicilio, solamente que, por un error de parte de su personal, los recibos que por el consumo del mismo, se me expiden, aparece mi nombre como el de DANIEL CORDOVA W., a pesar de que, al momento de requerir dicho servicio, asent claramente mi nombre correcto y completo que es el de ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON, pero no obstante ello, como lo dije, lo que es un hecho es que requer y solicit el citado servicio de energa elctrica para el mencionado lugar, porque en el mismo establec mi domicilio particular, y obviamente necesit y necesito del mismo; lo anterior, lo corroboro con la copia certificada notarialmente de mi credencial para votar con fotografa, expedida por el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (IFE), con la copia certificada notarialmente del recibo de servicio telefnico expedido a mi favor por la sociedad mercantil denominada TELEFONOS DE MXICO, S.A. DE C.V., por el periodo Noviembre-Diciembre 2003, de la lnea (993) 313-95-37, con la copia certificada notarialmente del recibo del servicio de energa elctrica, expedido a mi favor por la COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), por el consumo del perodo 13 de junio de 2003-14 de agosto de 2003, con nmero de servicio 726 010 403 961, que exhibo acompaando al presente escrito como anexos nmeros V, VI y VII, de las que se desprende de manera clara e indiscutible que mi domicilio lo tengo establecido en el lugar precisado y sealado en el punto de hechos nmero 4, de este escrito de demanda.

Tan es cierto que habito en ese lugar que la Delegada Municipal de la Colonia Gil y Sanz (guila) la C. MIRIAN FRANCIS PANPILLON PONCE, con fecha 17 de mayo de 2004, me expidi una constancia de residencia, en donde precisamente se hace constar que habito en el multiciado domicilio, desde hace tres aos, obviamente porque ah tengo establecido mi domicilio particular, constancia que exhibo en original acompaando al presente escrito como anexo nmero VIII.

8.- Como ya lo dije antes, en virtud de los acuerdos verbales que tom con la demandada HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ, cuando decidimos y acordamos separarnos, inmediatamente comenc a darle y proporcionarle la cantidad que pactamos por el concepto de pensin alimenticia para ella y nuestras menores, hijas, repito, siempre entregndosela directamente en la mano y en su domicilio en los primeros das de cada mes, y cuando mi menor hija ARISBETH CORDOVA PADILLA, ingres a estudiar, por decisin de su mam, a la institucin educativa COLEGIO BIRMINGHAM DE TABASCO, S.C., con domicilio ubicado en la Calle Ernesto Malda nmero 164, Colonia Lindavista, de esta Ciudad, me hice cargo y me hecho cargo de cubrir mensualmente la colegiatura correspondiente a dicho menor, a travs de abonos a la cuenta bancaria de dicha institucin educativa que tiene en el banco denominado BANCO INTERNACIONAL (BITAL), actualmente HSBC, con el nmero de cuenta 4017942236, en la que le hago los abonos de mi cuenta antes citada, por lo que, la citada escuela me expide los recibos correspondientes a dichos pagos, lo anterior, lo acredito con los originales de los comprobantes de pago nmero 8722, 10141, 10223, 10559 y 10714, expedidos por el COLEGIO BIRMINGHAM DE TABASCO, S.C., por el pago de la colegiatura de dicha menor ARISBETH CORDOVA PADILLA, que se exhiben acompaando al presente escrito como anexos IX, X, XI, XII y XIII, lo que adems, se corrobora con la copia al carbn con firma y sello original del recibo de operaciones expedido por la mencionada Institucin de Crdito BANCO INTERNACIONAL (BITAL), actualmente HSBC, como consecuencia de los movimientos de abono a la cuenta bancaria de la referida institucin bancaria, y con las copias fotostticas simples de los mismos recibos de operaciones de fechas 10 de diciembre de 2003 y 19 de enero de 2004, expedidas por la misma institucin de crdito, que exhibo acompaando al presente escrito como anexos XIV, XV y XVI.

9.- La cantidad que pact y establec con la hoy demandada HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ, por concepto de pensin alimenticia para ella y para nuestras menores hijas, se la entregu directamente a ella y en la mano, hasta el da de la presentacin de esta demanda, desde el momento en que nos separamos, hasta el mes de junio de 2004, cuando le exig que me extendiera los recibos correspondientes por el pago de dicho concepto, ya que, insisto, siempre que se lo entregaba nunca me los extenda, obviamente porque nunca se los requer, porque nunca pens necesitarlos y mucho menos para exhibirlos en un juicio de divorcio a promoverlo en contra de dicha persona, dada la buena relacin que habamos guardado siempre, sin tener ninguna complicacin para tomar los acuerdos relativos a tal concepto y a la convivencia el suscrito con nuestras hijas que exista hasta ese momento, y de plano me dijo que luego me los dara, sin embargo, obviamente para cumplir con mi citada obligacin, no encontr ninguna objecin en pagarle la citada mensualidad de junio de 2004, a pesar de que dicha persona se neg rotundamente a extenderme el recibo correspondiente, sin embargo, para corroborar que siempre ha sido mi intencin cumplir con dicha obligacin que tengo de proporcionarle alimentos a mi esposa y a nuestras menores hijas, acompaando al presente escrito, estoy exhibiendo acompaando al presente escrito, como anexo nmero XVII, la copia al carbn con firma y sello original del recibo de deposito 298513, con lo que corroboro que he cumplido con la obligacin de pagar alimentos por los meses de agosto de 2003 a julio de 2004; es decir, no obstante de que siempre he cumplido satisfactoriamente con mi mencionada obligacin, de todas formas, le hice el deposito y pago de dicha cantidad por ese concepto, a travs del Departamento de Consignaciones y Pagos de la Tesorera del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, para que no existiera absolutamente ninguna duda ni controversia respecto al cumplimiento de mi mencionada obligacin.

Pero adems, tan es cierto que siempre y en todo momento he cumplido con mi citada obligacin desde que me separ del domicilio conyugal, que mi hasta hoy esposa no ha planteado ni iniciado absolutamente ningn procedimiento ni civil ni familiar ni penal a travs del cual me haya hecho la reclamacin de esa obligacin que tengo de proporcionarle alimentos a ella y a mis menores hijas, y ello, puesto que obviamente no he dejado de cumplir con la misma, ya que, como lo dije, tengo ms de tres aos de separado de ese lugar, y hasta el da de hoy ninguna reclamacin que se me ha hecho.

10.- As pues, y como consecuencia de que el suscrito e HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ, hemos dejado de tener vida en comn desde el momento en que me sal del lugar en el que tenamos establecido nuestro domicilio conyugal, al entregarle la pensin alimenticia relativa al mes de junio de 2004, lo que realic concretamente el da 02, de ese mes de este ao, le ped que comenzramos a efectuar los tramites del divorcio voluntario, puesto que, no existe ninguna causa ni motivo legal de hecho ni de derecho por la que contine vigente el matrimonio que celebramos, insisto, al no tener vida en comn, en lo absoluto, desde hace ms de tres aos, a lo que me respondi que no tena ninguna intencin de efectuar los mencionados tramites manifestndome que de plano no tena tiempo, segn ella, para estar dando vueltas para concretar la disolucin del vnculo matrimonial que nos une, y que no iba a firmar nada ni iba a presentarse en ningn lugar para ello, manifestndome de plano que no firmara ningn divorcio por mutuo consentimiento, repito, no obstante de que tenemos ms de tres aos de separados y de que, por ende, no existe ningn motivo para que contine legalmente constituido dicho matrimonio.

11.- En tal virtud, y desde el da en que tales consortes nos separamos, como consecuencia del acuerdo que tomamos para que yo me saliera de dicho domicilio, hasta la fecha de la presentacin de mi demanda, han transcurrido ms de tres aos, hemos dejando, por lo mismo, de tener vida en comn tales consortes, misma (separacin) que actualiza la causal de divorcio establecida en la fraccin IX, del artculo 272, del Cdigo Civil Vigente en el Estado de Tabasco, que establece que, precisamente, la separacin de los cnyuges por ms de un ao, ser causal de divorcio, independientemente del motivo que haya originado dicha separacin; y en el presente caso, como lo manifest anteriormente, la razn por la que me separ de mi hasta hoy esposa, lo fue precisamente incompatibilidad de caracteres que tuvimos que nos imposibilitaban poder tener una sana convivencia y una vida en comn, y el acuerdo que al respecto tomamos, motivo por el cual, es procedente la demanda de divorcio que ahora promuevo.

12.- Por lo antes expuesto, le suplico a Su Seora, tome en cuenta que al no tener vida en comn los hasta hoy esposos, desde hace ms de tres aos, resulta verdaderamente intil que persista el vnculo matrimonial que actualmente nos une, es por lo que, vengo, a travs del presente escrito, en la VA ORDINARIA CIVIL, a promover JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO, en contra de mi cnyuge HILDA ARISBETH PADILLA PEREZ, buscando, precisamente la disolucin del vnculo matrimonial que actualmente nos une, al haber operado la causal de divorcio establecida en la fraccin IX, del artculo 272 del Cdigo Civil Vigente en el Estado de Tabasco, con las consecuencias legales inherentes a la citada disolucin que se demanda.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO.

En los trminos de lo establecido por el artculo 504 del Cdigo de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de Tabasco, le solicito a Su Seora, que al admitir la demanda de divorcio que ahora promuevo, tenga a bien decretar el sealamiento y fijacin provisionalmente de los tiempos especficos y concretos en que podr convivir con mis menores hijas ARISBETH y NABILA, ambas de apellidos CORDOBA PADILLA, habidas en el matrimonio cuya disolucin ahora se demanda, suplicndole tenga a bien hacerle saber a la demandada que deber respetar lo determinado al respecto, por lo que, le pido decrete los horarios y las condiciones bajo los cuales estar en condiciones de poder convivir con las mismas, tal y como lo establece el numeral antes invocado.

DERECHO:

I.- Son aplicables en cuanto al fondo, lo establecido por los artculos 272, fraccin IX, 273, 274, 275 y dems relativos del Cdigo Civil Vigente en el Estado de Tabasco.

II.- El Procedimiento se rige por lo dispuesto en los artculos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 203, 204, 205, 206, 209, 209, 213, 214, 215, 217, 501, 504, 505, 508, 509, y dems relativos y aplicables del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de Tabasco.

III.- Su Seora es competente para conocer del tramite del presente juicio de divorcio necesario, en virtud de que el domicilio conyugal de los interesados lo establecimos bajo la jurisdiccin de Usted, como ha quedado debidamente justificado.

PROTESTO LO NECESARIO.

VILLAHERMOSA, TABASCO, A 01 DE JULIO DE 2004.

ARIEL BALTAZAR CORDOVA WILSON

ARIEL B. CORDOVA WILSON

ARIEL CORDOVA W.

ARIAL B. CORDOVA W.

ARIEL BALTAZAR CORDOVA W.

ARIEL CORDOVA

DANIEL CORDOVA W..