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1 SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 “ASUNTOS FINANCIEROS” DEL MERCOSUR COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Operadores del Sistema Financiero Glosario Instituciones financieras - Definición ARGENTINA PARAGUAY BRASIL URUGUAY 1. Instituciones de Intermediación Financiera Bancos Comerciales: Son los intermediarios monetarios por excelencia, tienen la función de captar y redistribuir los fondos de mayor dinamismo del sistema, son los únicos que pueden recibir depósitos a la vista en cuentas corrientes, por esa razón intervienen en la creación de dinero bancario. La operatoria de estos bancos gira en torno a la posibilidad de realizar operaciones de cambio, en moneda extranjera y comercio exterior ( Ley 21.526 y “Ley de Entidades Financieras” del Dr. Eduardo Barreira Delfino ).- Bancos Hipotecarios: Son entidades creadas por la necesidad de abastecer los requerimientos financieros que demanda la construcción y adquisición de viviendas, otorgando créditos hipotecarios urbanos y rurales y la intermediación en el mercado de capitales ( Ley 21.526 ).- Bancos de Inversión: Son entidades financieras cuyo objetivo es conceder préstamos –a mediano y largo plazo- para financiar proyectos que contribuyan al desarrollo equilibrado y estable de la comunidad, y el crecimiento de las regiones Bancos (Ley 861/96) Entidades facultadas a efectuar las siguientes operaciones con sujeción a las reglamentaciones vigentes y a las que pudiera emitir el Banco Central del Paraguay: 1) Recibir depósitos de ahorro a la vista y a plazo en moneda nacional y extranjera y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria. 2) Emitir y colocar pagarés y bonos, en moneda nacional o extranjera y certificados de depósitos negociables. 3) Descontar, comprar y vender letras de cambio a plazo originadas en transacciones comerciales. 4) Conceder préstamos en sus diferentes modalidades en moneda nacional y extranjera. 5) Descontar, comprar y vender pagarés y demás instrumentos de crédito o de pagos creados por leyes especiales. 6) Realizar operaciones de arrendamiento mercantil y financiero. 7) Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del país y del exterior, así como efectuar depósitos en unos y otras. 8) Realizar operaciones de crédito Bancos múltiplos: são instituições financeiras privadas ou públicas que realizam as operações ativas, passivas e acessórias das diversas instituições financeiras, por intermédio das seguintes carteiras: comercial, de investimento e/ou de desenvolvimento, de crédito imobiliário, de arrendamento mercantil e de crédito, financiamento e investimento. Essas operações estão sujeitas às mesmas normas legais e regulamentares aplicáveis às instituições singulares correspondentes às suas carteiras. A carteira de desenvolvimento somente poderá ser operada por banco público. O banco múltiplo deve ser constituído com, no mínimo, duas carteiras, sendo uma delas, obrigatoriamente, comercial ou de investimento, e ser organizado sob a forma de sociedade anônima. As instituições com carteira comercial podem captar depósitos à vista. Na sua denominação social deve constar a expressão "Banco" (Resolução CMN 2.099, de 1994). Bancos comerciais: são instituições financeiras privadas ou públicas que têm como objetivo principal proporcionar suprimento de recursos necessários para financiar, a curto e a médio prazos, o - Bancos: son aquellas instituciones autorizadas a realizar las operaciones establecidas en el artículo 17 bis del Decreto-Ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por los artículos 2 de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992 y 14 de la Ley N° 17.523 de 4 de agosto de 2002. - Bancos de inversión: son aquellas instituciones autorizadas a realizar las operaciones a que refiere la Ley N° 16.131 de 12 de setiembre de 1990. Los bancos de inversión podrán: a) Recibir, de no residentes, depósitos a plazos superiores al año. b) Contratar directamente, de no residentes, préstamos u otros créditos a plazos superiores al año, así como gestionarlos para terceros. Si se tratara de operaciones amortizables, se deberá pactar un período de gracia superior al año para la amortización del capital. c) Colocar, entre no residentes, certificados de participación en los préstamos que otorguen a mediano y largo plazo.

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SUB GRUPO DE TRABAJO Nº 4 “ASUNTOS FINANCIEROS” DEL MERCOSUR COMISIÓN PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Operadores del Sistema FinancieroGlosario � Instituciones financieras - Definición

ARGENTINA PARAGUAY BRASIL URUGUAY

1. Instituciones de Intermediación Financiera

Bancos Comerciales: Son los intermediarios monetarios por excelencia, tienen la función de captar y redistribuir los fondos de mayor dinamismo del sistema, son los únicos que pueden recibir depósitos a la vista en cuentas corrientes, por esa razón intervienen en la creación de dinero bancario. La operatoria de estos bancos gira en torno a la posibilidad de realizar operaciones de cambio, en moneda extranjera y comercio exterior ( Ley 21.526 y “Ley de Entidades Financieras” del Dr. Eduardo Barreira Delfino ).- Bancos Hipotecarios: Son entidades creadas por la necesidad de abastecer los requerimientos financieros que demanda la construcción y adquisición de viviendas, otorgando créditos hipotecarios urbanos y rurales y la intermediación en el mercado de capitales ( Ley 21.526 ).- Bancos de Inversión: Son entidades financieras cuyo objetivo es conceder préstamos –a mediano y largo plazo- para financiar proyectos que contribuyan al desarrollo equilibrado y estable de la comunidad, y el crecimiento de las regiones

Bancos (Ley 861/96) Entidades facultadas a efectuar las siguientes operaciones con sujeción a las reglamentaciones vigentes y a las que pudiera emitir el Banco Central del Paraguay: 1) Recibir depósitos de ahorro a la vista y a plazo en moneda nacional y extranjera y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria. 2) Emitir y colocar pagarés y bonos, en moneda nacional o extranjera y certificados de depósitos negociables. 3) Descontar, comprar y vender letras de cambio a plazo originadas en transacciones comerciales. 4) Conceder préstamos en sus diferentes modalidades en moneda nacional y extranjera. 5) Descontar, comprar y vender pagarés y demás instrumentos de crédito o de pagos creados por leyes especiales. 6) Realizar operaciones de arrendamiento mercantil y financiero. 7) Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del país y del exterior, así como efectuar depósitos en unos y otras. 8) Realizar operaciones de crédito

Bancos múltiplos: são instituições financeiras privadas ou públicas que realizam as operações ativas, passivas e acessórias das diversas instituições financeiras, por intermédio das seguintes carteiras: comercial, de investimento e/ou de desenvolvimento, de crédito imobiliário, de arrendamento mercantil e de crédito, financiamento e investimento. Essas operações estão sujeitas às mesmas normas legais e regulamentares aplicáveis às instituições singulares correspondentes às suas carteiras. A carteira de desenvolvimento somente poderá ser operada por banco público. O banco múltiplo deve ser constituído com, no mínimo, duas carteiras, sendo uma delas, obrigatoriamente, comercial ou de investimento, e ser organizado sob a forma de sociedade anônima. As instituições com carteira comercial podem captar depósitos à vista. Na sua denominação social deve constar a expressão "Banco" (Resolução CMN 2.099, de 1994). Bancos comerciais: são instituições financeiras privadas ou públicas que têm como objetivo principal proporcionar suprimento de recursos necessários para financiar, a curto e a médio prazos, o

- Bancos: son aquellas instituciones autorizadas a realizar las operaciones establecidas en el artículo 17 bis del Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por los artículos 2 de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992 y 14 de la Ley N° 17.523 de 4 de agosto de 2002. - Bancos de inversión: son aquellas instituciones autorizadas a realizar las operaciones a que refiere la Ley N° 16.131 de 12 de setiembre de 1990. Los bancos de inversión podrán: a) Recibir, de no residentes, depósitos a plazos superiores al año. b) Contratar directamente, de no residentes, préstamos u otros créditos a plazos superiores al año, así como gestionarlos para terceros. Si se tratara de operaciones amortizables, se deberá pactar un período de gracia superior al año para la amortización del capital. c) Colocar, entre no residentes, certificados de participación en los préstamos que otorguen a mediano y largo plazo.

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menos favorecidas, fomentando la pequeña y mediana empresa ( Ley 21.526 ).- Entidad Financiera: Comprende a todas las entidades privadas o públicas, ( oficiales o mixtas) de la nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación de demanda habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros autorizadas por el Banco Central de la República Argentina ( Art. 1°,Ley 21.526 ).-

sindicados directos o indirectos con otros bancos y financieras. 9) Celebrar acuerdo de participación y de venta de cartera. 10) Otorgar avales, fianzas y otras garantías. 11) Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo y demás documentos homogéneos, de acuerdo con los usos internacionales. 12) Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por bancos y financieras, warrants, letras de cambio y facturas debidamente conformadas provenientes de transacciones comerciales. 13) Comprar, conservar y vender metales preciosos, en barras o amonedados y piedras preciosas. 14) Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores de oferta pública, con garantía parcial o total de su colocación. 15) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país. 16) Adquirir, conservar y vender acciones de sociedades que tengan por objeto brindar servicios exclusivos a la misma entidad o a sus filiales. 17) Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus actividades; para esto deberá contar, caso por caso, con la autorización previa del Banco Central del Paraguay, siempre y cuando: a) Las instituciones del exterior cuenten con

comércio, a indústria, as empresas prestadoras de serviços, as pessoas físicas e terceiros em geral. A captação de depósitos à vista, livremente movimentáveis, é atividade típica do banco comercial, o qual pode também captar depósitos a prazo. Deve ser constituído sob a forma de sociedade anônima e na sua denominação social deve constar a expressão "Banco" (Resolução CMN 2.099, de 1994). Bancos de investimento: são instituições financeiras privadas especializadas em operações de participação societária de caráter temporário, de financiamento da atividade produtiva para suprimento de capital fixo e de giro e de administração de recursos de terceiros. Devem ser constituídos sob a forma de sociedade anônima e adotar, obrigatoriamente, em sua denominação social, a expressão "Banco de Investimento". Não possuem contas correntes e captam recursos via depósitos a prazo, repasses de recursos externos, internos e venda de cotas de fundos de investimento por eles administrados. As principais operações ativas são financiamento de capital de giro e capital fixo, subscrição ou aquisição de títulos e valores mobiliários, depósitos interfinanceiros e repasses de empréstimos externos (Resolução CMN 2.624, de 1999). Caixa Econômica Federal: criada em 1.861, está regulada pelo Decreto-Lei 759, de 12 de agosto de 1969, como empresa pública vinculada ao Ministério da Fazenda. Trata-se de instituição assemelhada aos bancos comerciais, podendo captar depósitos à vista,

d) Emitir obligaciones negociables o debentures. - Casas financieras: son aquellas instituciones autorizadas a realizar cualquier tipo de operación de intermediación financiera, salvo las reservadas a los bancos y bancos de inversión. - Instituciones financieras externas: son aquellas instituciones que realizan exclusivamente las operaciones a que refiere el artículo 4 del Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982. - Cooperativas de intermediación financiera: son las instituciones de intermediación financiera organizadas como sociedades cooperativas que operan exclusivamente con sus socios, con las condiciones de habilitación siguientes:

- con habilitación total: están autorizadas a realizar las operaciones establecidas en el artículo 17 bis del Decreto-Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por los artículos 2 de la Ley N° 16.327 de 11 de noviembre de 1992 y 14 de la Ley N° 17.523 de 4 de agosto de 2002.

- con habilitación restringida: son aquellas instituciones que, organizadas como sociedades cooperativas y operando exclusivamente con sus socios, están

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auditorías externas satisfactorias a la Superintendencia de Bancos del Paraguay; y, b) Las entidades financieras nacionales se comprometan a presentar estados financieros individuales y consolidados con los de las instituciones externas que permitan discernir, libre de toda duda, que los aportes de capital en las empresas individuales estén libres de deudas o créditos de cualquier naturaleza. 18) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como bonos del Banco Central del Paraguay y de organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro y otros títulos-valores que emitan estas instituciones. 19) Administrar fondos patrimoniales de inversión y fondos de pensiones, siempre que a tal fin constituya una entidad filial. 20) Servir de agente financiero para la colocación y la inversión de recursos externos en el país. 21) Asesorar, promover y canalizar operaciones de comercio exterior. 22) Actuar como fiduciarios en contratos de fideicomiso. 23) Prestar servicios de asesoría financiera, sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos, salvo expreso contrato de autorización. 24) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de bancos corresponsales. 25) Realizar operaciones de cambios

realizar operações ativas e efetuar prestação de serviços. Uma característica distintiva da Caixa é que ela prioriza a concessão de empréstimos e financiamentos a programas e projetos nas áreas de assistência social, saúde, educação, trabalho, transportes urbanos e esporte. Pode operar com crédito direto ao consumidor, financiando bens de consumo duráveis, emprestar sob garantia de penhor industrial e caução de títulos, bem como tem o monopólio do empréstimo sob penhor de bens pessoais e sob consignação e tem o monopólio da venda de bilhetes de loteria federal. Além de centralizar o recolhimento e posterior aplicação de todos os recursos oriundos do Fundo de Garantia do Tempo de Serviço (FGTS), integra o Sistema Brasileiro de Poupança e Empréstimo (SBPE) e o Sistema Financeiro da Habitação (SFH). Cooperativas de crédito: observam, além da legislação e normas do sistema financeiro, a Lei 5.764, de 16 de dezembro de 1971, que define a política nacional de cooperativismo e institui o regime jurídico das sociedades cooperativas. Atuando tanto no setor rural quanto no urbano, as cooperativas de crédito podem se originar da associação de funcionários de uma mesma empresa ou grupo de empresas, de profissionais de determinado segmento, de empresários ou mesmo adotar a livre admissão de associados em uma área determinada de atuação, sob certas condições. Os eventuais lucros auferidos com suas operações - prestação de serviços e oferecimento de crédito aos cooperados - são repartidos entre

facultadas a efectuar las operaciones correspondientes a las cooperativas de intermediación financiera con habilitación total con las restricciones operativas establecidas en el artículo 38.16. Administradoras de grupos de ahorro previo: son las empresas, personas físicas o jurídicas, que organicen o administren agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, cualesquiera sea su forma jurídica o la operativa que realicen, cuyos adherentes aporten fondos para ser aplicados recíproca o conjuntamente en la adquisición de determinados bienes o servicios y que realicen dicha actividad en forma exclusiva.

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internacionales. 26) Aceptar mandatos y comisiones relacionadas con sus operaciones. 27) Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad. 28) Emitir, financiar y administrar tarjetas de crédito y de débito para comprar bienes y servicios. 29) Emitir certificados de participación sobre carteras homogéneas de préstamos. 30) Todas las demás operaciones y servicios que, por estimarlas compatibles con la actividad bancaria, autorice con carácter general el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Financieras (Ley 861/96) Entidades no bancarias facultadas a realizar las siguientes operaciones con sujeción a las reglamentaciones vigentes y a las que pudiera emitir el Banco Central del Paraguay: 1) Recibir depósitos de ahorro en moneda nacional y extranjera, a la vista o a plazos. 2) Descontar y aceptar letras, giros y otras libranzas a plazo originados en transacciones comerciales. 3) Emitir, colocar o descontar pagarés, bonos y certificados de depósito negociables, en moneda nacional y extranjera. 4) Conceder préstamos en sus diferentes modalidades, en moneda nacional y extranjera. 5) Descontar, comprar y vender cheques, pagarés y demás instrumentos de crédito o

os associados. As cooperativas de crédito devem adotar, obrigatoriamente, em sua denominação social, a expressão "Cooperativa", vedada a utilização da palavra "Banco". Devem possuir o número mínimo de vinte cooperados e adequar sua área de ação às possibilidades de reunião, controle, operações e prestações de serviços. Estão autorizadas a realizar operações de captação por meio de depósitos à vista e a prazo somente de associados, de empréstimos, repasses e refinanciamentos de outras entidades financeiras, e de doações. Podem conceder crédito, somente a associados, por meio de desconto de títulos, empréstimos, financiamentos, e realizar aplicação de recursos no mercado financeiro (Resolução CMN 3.106, de 2003).

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de pagos creados por leyes especiales. 6) Realizar operaciones de arrendamiento financiero. 7) Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del país y del exterior y efectuar depósitos en ellos. 8) Realizar operaciones de crédito sindicados directos o indirectos con otros bancos y financieras. 9) Celebrar acuerdo de participación y de venta de cartera. 10) Otorgar avales, fianzas y otras garantías. 11) Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por bancos y financieras, warrants, y facturas debidamente conformadas provenientes de transacciones comerciales. 12) Comprar, conservar y vender metales preciosos, en barras o amonedado, y piedras preciosas. 13) Adquirir, conservar y vender acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país. 14) Adquirir, conservar y vender acciones de sociedades que tengan por objeto brindar servicios, con carácter exclusivo, a la misma entidad o a sus filiales. 15) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública interna y externa, así como bonos del Banco Central del Paraguay y de organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro y otros títulos-valores que emitan estas instituciones. 16) Administrar fondos patrimoniales de inversión y fondos de pensiones, siempre que a tal fin constituyan una entidad filial.

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17) Prestar servicios de asesoría financiera, sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos, salvo expreso contrato de autorización. 18) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos en el país. 19) Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad y prestar otros servicios afines a sus actividades. 20) Actuar como fiduciarios en contratos de fideicomisos. 21) Emitir, financiar y administrar tarjetas de crédito y de débito para comprar bienes y servicios. 22) Realizar operaciones de cambios internacionales. 23) Aceptar mandatos o comisiones relacionadas con sus operaciones. 24) Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores de oferta pública, con garantía parcial o total de su colocación. 25) Todas las demás operaciones y servicios compatibles con las actividades propias de dichas entidades que autorice el Banco Central del Paraguay. Sociedades de Ahorro y Préstamos (Ley 325/71 y 2723/05) idem de financieras. Fiduciarias (861/96 y 921/96) Solamente podrán tener la calidad de fiduciarios los bancos y empresas financieras y las empresas fiduciarias especialmente autorizadas por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo dispuesto por la ley.

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En ningún caso el fiduciario podrá reunir la calidad de fideicomitente o de beneficiario en un negocio fiduciario. Negocios fiduciarios de los bancos y empresas financieras: Los bancos y las empresas financieras podrán celebrar negocios fiduciarios con sujeción a la reglamentación al efecto expedida por el Banco Central del Paraguay. El Banco Central del Paraguay podrá exigir la integración de un capital adicional como garantía de la correcta administración y manejo de los bienes fideicomitidos, el cual estará representado en las inversiones o activos que éste autorice mediante normas de carácter general y que, además, deberá contabilizarse separadamente conforme a las instrucciones que imparta. Supervisión y control de las empresas fiduciarias: Las empresas fiduciarias cuya creación se autorice tendrán el carácter de instituciones financieras de servicios auxiliares de crédito y estarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, las cuales se ejercerán, en lo pertinente, conforme a las normas de la Ley General de Bancos y Otras Entidades Financieras y sus modificaciones. Requisitos para la autorización de empresas fiduciarias: A los efectos de obtener la autorización para funcionar, las empresas fiduciarias deberán acreditar, como mínimo, el cumplimiento de los siguientes requisitos especiales: 1. Constituirse bajo la forma de sociedades anónimas que tengan por objeto social exclusivo la celebración, en calidad de

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fiduciarios, de negocios fiduciarios; 2. Disponer de un capital integrado igual, como mínimo, al exigido para la constitución de una empresa financiera; y 3. Disponer de una infraestructura técnica, administrativa y humana suficiente para cumplir adecuadamente con la administración y manejo de los bienes fideicomitidos, de acuerdo con lo que sobre el particular establezca el Banco Central del Paraguay mediante normas de carácter general.

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2. Mercado de Valores Agentes de Mercado Abierto: son los intermediarios autorizados a actuar en el ámbito del Mercado Abierto Electrónico S.A. Agentes y Sociedades de Bolsa: son los intermediarios autorizados para operar en el ámbito de un mercado de valores. Bolsas de Comercio: son entidades bajo la forma jurídica de asociación civil o sociedad anónima y pueden tener o no un mercado de valores adherido. Las facultades de las bolsas de comercio surgen primariamente del artículo 30 de la Ley N° 17.811 y los títulos valores que allí se negocien deben ser autorizados por la CNV. Tienen competencia para la autorización, suspensión o retiro de cotización de títulos valores, registro de las operaciones, control legal y contable de las sociedades cotizantes, seguimiento del mercado, etc. (“Operaciones Financieras Internacionales”, Martín Esteban Paolantonio).- Caja de Valores: Es la Entidad autorizada para recibir depósitos colectivos de títulos valores públicos o privados. ( Art. 30, inc. c), Ley N° 20.643 ).- Cuotaparte: Las cuotapartes son valores negociables que podrán ser nominativas, al portador o escriturales emitidas por cuenta del Fondo, y representan el derecho de copropiedad indiviso de los Cuotapartistas sobre el patrimonio del Fondo. La calidad de Cuotapartista se presume por la constancia de la cuenta abierta en el Registro. Las cuotapartes serán emitidas y registradas

Bolsa de Valores (Ley 1284/98) Funcionarán como sociedades anónimas con objeto social exclusivo, y con las demás características especiales previstas en el presente capítulo. Las bolsas deberán incluir en su denominación la expresión: "Bolsa de Valores". El objeto social de las bolsas será proveer a sus miembros la estructura, los mecanismos y los servicios necesarios para que puedan realizar eficientemente transacciones de valores. Será también actividad esencial de las bolsas promover y fomentar el desarrollo de un mercado regular, ágil, transparente, ordenado, competitivo y público de valores. Las bolsas podrán efectuar, además, otras actividades que la Comisión les autorice o exija de acuerdo a sus facultades, y que sean conducentes al desarrollo del mercado de valores. Las bolsas deberán constituirse con un número de casas de bolsa no inferior a diez. La calidad de accionista de la bolsa habilita al propietario a constituir una casa de bolsa. Cada accionista sólo podrá ser propietario de una acción en la bolsa respectiva. Las acciones de la bolsa serán nominativas, tendrán igual valor y otorgarán los mismos derechos. No podrán establecerse acciones con preferencias en el voto o patrimoniales. Los accionistas no tendrán derecho de opción preferente para la suscripción de nuevas emisiones de acciones que realice la bolsa. La compra de la acción que permita la constitución de una casa de bolsa se podrá

Bolsas de mercadorias e futuros: são associações privadas civis, sem finalidade lucrativa, com objetivo de efetuar o registro, a compensação e a liquidação, física e financeira, das operações realizadas em pregão ou em sistema eletrônico. Para tanto, devem desenvolver, organizar e operacionalizar um mercado de derivativos livre e transparente, que proporcione aos agentes econômicos a oportunidade de efetuarem operações de hedging (proteção) ante flutuações de preço de commodities agropecuárias, índices, taxas de juro, moedas e metais, bem como de todo e qualquer instrumento ou variável macroeconômica cuja incerteza de preço no futuro possa influenciar negativamente suas atividades. Possuem autonomia financeira, patrimonial e administrativa e são fiscalizadas pela Comissão de Valores Mobiliários. Bolsas de valores: são associações privadas civis, sem finalidade lucrativa, com objetivo de manter local adequado ao encontro de seus membros e à realização, entre eles, de transações de compra e venda de títulos e valores mobiliários pertencentes a pessoas jurídicas públicas e privadas, em mercado livre e aberto, especialmente organizado e fiscalizado por seus membros e pela Comissão de Valores Mobiliários. Possuem autonomia financeira, patrimonial e administrativa (Resolução CMN 2.690, de 2000). Sociedades corretoras de títulos e valores mobiliários: são constituídas sob a forma de sociedade anônima ou por quotas de

- Corredores de Bolsa: los corredores de bolsa deberán cumplir con las exigencias que les establezca la bolsa de valores donde actúen, así como estar inscriptos en el "Registro de Mercado de Valores", Sección "Bolsa de Valores e Intermediarios". - Agentes de Valores: serán considerados Agentes de Valores aquellos intermediarios de valores que no actúen como miembros de una Bolsa de Valores. - Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión: a efectos de su autorización para funcionar, las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto exclusivo la administración de fondos de inversión, no rigiendo tal limitación a los efectos del artículo 17 de la Ley 17.613 de 27/12/2002 y del artículo 26 de la Ley 17.703 del 27/10/2003.

b) Revestir la forma jurídica de sociedades anónimas por acciones nominativas, físicas o escriturales.

c) Incluir en su denominación la expresión:"Administradora de Fondos de Inversión".

- Fiduciarios generales y financieros: los fiduciarios podrán actuar en fideicomisos generales o financieros,

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únicamente contra el pago total del precio de suscripción. ( Capítulo XI -Fondos Comunes de Inversión- Normas CNV ).- Entidad autorregulada: A las bolsas de comercio autorizadas a cotizar valores negociables y a los mercados de valores adheridos a ellas en los términos de la Ley Nº 17.811 y sus modificaciones, a los mercados a término, de futuros y opciones y demás entidades no bursátiles autorizadas a funcionar como autorreguladas por la COMISION NACIONAL DE VALORES. (Art. 2°, Decreto 677/01).- Entidad autorregulada no bursátil: Es el Mercado Abierto Electrónico S.A. entidad constituida por intermediarios que actúan fuera del ámbito mencionado en el Capítulo IV de la Ley N° 17.811 - Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos valores y Mercados de Valores .- Entidades emisoras: Aquellas entidades (sociedades por acciones, cooperativas o asociaciones) que se encuentran autorizadas a efectuar oferta pública de sus valores negociables y a los emisores de fideicomisos financieros y Cedears. (Capítulo XXX -Disposiciones Generales- NORMAS CNV).- Fideicomiso Financiero: Es aquel contrato de fideicomiso, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la COMISION NACIONAL DE VALORES para actuar como fiduciario financiero, y beneficiario son los

hacer a través de una oferta en firme en bolsa por un período de hasta sesenta días, y por un precio no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de su acción del último año y el valor libro actualizado a la fecha de la oferta. Si en ese período no se hubiera tenido oferta alguna de venta, el interesado podrá exigir de la bolsa la emisión de una acción y la bolsa estará obligada a emitirla, la que deberá ser adquirida al valor más alto de los previamente indicados. Los estatutos se considerarán modificados de pleno derecho en cuanto al aumento del capital social por el valor nominal de la acción emitida conforme al presente artículo, para lo cual bastará una resolución del Directorio de la Bolsa. Si un socio deseara enajenar su acción lo deberá comunicar previamente al directorio de la bolsa. La enajenación de la acción se llevará a cabo en remate dentro de la bolsa y la base de venta no podrá ser inferior al valor libro o el obtenido en la última venta de la última acción en la bolsa, optándose por el mayor. La transferencia y entrega de la acción, como asimismo el pago por su adquisición, estarán sujetos a la condición suspensiva de haber cumplido el interesado, dentro del plazo indicado, con todos los requisitos legales y reglamentarios para constituirse como casa de bolsa. Las bolsas no podrán distribuir dividendos y sus utilidades se destinarán exclusivamente al desarrollo y perfeccionamiento de la actividad bursátil.

responsabilidade limitada. Dentre seus objetivos estão: operar em bolsas de valores, subscrever emissões de títulos e valores mobiliários no mercado; comprar e vender títulos e valores mobiliários por conta própria e de terceiros; encarregar-se da administração de carteiras e da custódia de títulos e valores mobiliários; exercer funções de agente fiduciário; instituir, organizar e administrar fundos e clubes de investimento; emitir certificados de depósito de ações e cédulas pignoratícias de debêntures; intermediar operações de câmbio; praticar operações no mercado de câmbio de taxas flutuantes; praticar operações de conta margem; realizar operações compromissadas; praticar operações de compra e venda de metais preciosos, no mercado físico, por conta própria e de terceiros; operar em bolsas de mercadorias e de futuros por conta própria e de terceiros. São supervisionadas pelo Banco Central do Brasil (Resolução CMN 1.655, de 1989). Os FUNDOS DE INVESTIMENTO, administrados por corretoras ou outros intermediários financeiros, são constituídos sob forma de condomínio e representam a reunião de recursos para a aplicação em carteira diversificada de títulos e valores mobiliários, com o objetivo de propiciar aos condôminos valorização de quotas, a um custo global mais baixo. A normatização, concessão de autorização, registro e a supervisão dos fundos de investimento são de competência da Comissão de Valores Mobiliários. Sociedades distribuidoras de títulos e valores mobiliários: são constituídas sob a

sujetos al cumplimiento de los requisitos correspondientes establecidos en la normativa. Aquellos fiduciarios que participen en fideicomisos generales se reputarán Fiduciarios Generales. Se denominan Fiduciarios Financieros aquellas entidades habilitadas a actuar como fiduciarios en fideicomisos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 17.703 de 27/10/2003 y sus disposiciones reglamentarias. - Fiduciarios profesionales: en el caso de los Fiduciarios Generales, se considera que existe profesionalidad cuando se verifique su participación en cinco o más negocios de fideicomisos en cualquier año calendario, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 del Decreto Nº 516/003 de 11/12/2003. Los Fiduciarios Financieros se considerarán profesionales desde el momento en que se propongan desarrollar el primer fideicomiso, a cuyos efectos deberán presentar al Banco Central del Uruguay la información establecida en la normativa vigente. - Caja de valores: Se entiende por caja de valores aquella institución de depósito de valores que, en forma exclusiva, presta servicios de guarda, registro, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores

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titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. Dichos certificados de participación y títulos de deuda serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta pública. (Art. 19, Ley N° 24.441).- Fondos Comunes de Inversión: Patrimonio integrado por: valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales. Estos Fondos no constituyen sociedades y carecen de personaría jurídica. (Art. 1, Ley N° 24.083).- Intermediarios: son los agentes y/o sociedades de bolsa autorizados a operar en los mercados por cuenta de sus clientes (inversores finales). También se encuentran autorizados a operar para cartera propia. Mercado Abierto Electrónico S.A: sociedad autorregulada no bursátil. Es un ámbito electrónico de concertación, registración y negociación de operaciones que involucran tanto títulos públicos como privados (las acciones quedan excluidas). Mercados de Futuros y Opciones: Son los

Las bolsas requerirán autorización de la Comisión para operar. Para su registro ante la Comisión, las bolsas deberán acreditar haber cumplido con los requisitos exigidos legal y reglamentariamente. Las bolsas deberán dictar las normas necesarias para regular y vigilar las operaciones bursátiles y la actividad de las casas de bolsa, estableciendo la información que éstas deban brindar. Los reglamentos internos de la bolsa deben ser aprobados previamente por la Comisión, y contendrán normas que fijen lo siguiente: a) los derechos y obligaciones de las casas de bolsa, en especial en lo concerniente a la oportunidad en que deben llevar al mercado las órdenes de sus clientes y a la prioridad, paridad y precedencia que deben darles; a las condiciones en que pueden efectuar negociaciones por cuenta propia; a la manera de efectuar las transacciones y la asesoría de inversión que brinden a sus clientes; b) los derechos, obligaciones y sanciones de los emisores, en especial la obligación de informar sobre su situación jurídica, económica y financiera y sobre los hechos que pudieran influir en la cotización de sus valores inscriptos en la bolsa; c) la concesión a los inversionistas de un tratamiento justo, exento de fraudes, manipulación del mercado y aprovechamiento ilícito de la información u otras prácticas irregulares; d) los procedimientos operativos para las ruedas de bolsa y demás mecanismos de negociación, el registro de las cotizaciones y

forma de sociedade anônima ou por quotas de responsabilidade limitada, devendo constar na sua denominação social a expressão "Distribuidora de Títulos e Valores Mobiliários". Algumas de suas atividades: intermedeiam a oferta pública e distribuição de títulos e valores mobiliários no mercado; administram e custodiam as carteiras de títulos e valores mobiliários; instituem, organizam e administram fundos e clubes de investimento; operam no mercado acionário, comprando, vendendo e distribuindo títulos e valores mobiliários, inclusive ouro financeiro, por conta de terceiros; fazem a intermediação com as bolsas de valores e de mercadorias; efetuam lançamentos públicos de ações; operam no mercado aberto e intermedeiam operações de câmbio. São supervisionadas pelo Banco Central do Brasil (Resolução CMN 1.120, de 1986).

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mercados en los cuales se negocian Futuros y Opciones ya sea exclusivamente o conjuntamente con otros productos. (Art. 1° Capítulo XXIV -Futuros y Opciones- NORMAS CNV).- Mercados de Valores: Sociedades anónimas adheridas a una bolsa de comercio donde son negociados títulos valores. (“Bolsas y Contratos Bursátiles”, Emilio Radresa).- Mercado Primario: Mercado en el que colocan, o venden por primera vez, los activos financieros. Una vez colocados primariamente, se pueden transar en el mercado secundario. (Bolsa Electrónica de Chile -Diccionario Bursátil).- Mercado Secundario: Mercado donde se transan activos financieros ya emitidos. Cada transacción implica una compra/venta entre inversores. (Bolsa Electrónica de Chile -Diccionario Bursátil).- Obligaciones negociables: Empréstitos contraídos por sociedades por acciones, cooperativas, asociaciones civiles constituidas en el país y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero, mediante la emisión de obligaciones negociables. (Art. 1°, Ley N° 23.576).- Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión: corresponde a la sociedad depositaria la custodia de los activos de un fondo común de inversión, y el

la divulgación de la información relativa a ellas y a los emisores; e) las sanciones a los miembros del directorio de la bolsa y a sus socios, así como a los funcionarios y a los empleados de éstos, por infracción de la ley, las normas de la Comisión y el propio reglamento; f) el registro de los reclamos que se interpusiese contra las casas de bolsa y sus apoderados y empleados, así como el registro de las sanciones aplicadas por la bolsa y por la Comisión; y, g) las demás reglas que apruebe la Comisión. Las bolsas podrán requerir de sus accionistas, en cualquier tiempo, el pago de cuotas para sufragar los gastos de manutención y reposición de sus bienes y de expansión y mejoramiento de sus actividades. El monto de las cuotas se establecerá mediante resolución del directorio de la bolsa. La bolsa determinará el arancel de inscripción de las diversas clases y categorías de valores, así como los derechos que percibirá por las transacciones de valores negociados en su recinto. El arancel deberá ser aprobado previamente por la Comisión, la que deberá expedirse en un plazo no superior a los treinta días hábiles a contar de la fecha de la solicitud. Las personas cuya inscripción o la de sus valores les sea denegada, o que hayan sido suspendidas, expulsadas, u objeto de cualquier otra sanción o medida impuesta por las bolsas, podrán interponer recurso de apelación dentro de los diez días hábiles de

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control de la actuación de la sociedad gerente, así como la realización de una serie de tareas accesorias de administración. (“Fondos Comunes de Inversión”, Martín Esteban Paolantonio). Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión : sociedad anónima encargada de la dirección y administración de un Fondo Común de Inversión (Art. 3°, Ley N° 24.083)

la notificación de las medidas adoptadas. La apelación deberá interponerse ante la Comisión en escrito debidamente fundado, del cual se correrá traslado a la bolsa, por el plazo de diez días. La Comisión podrá, como medida de urgencia, suspender la aplicación de la sanción o medida dispuesta por la bolsa, u ordenar la inscripción respectiva si así lo estima procedente. Una vez contestado el traslado corrido a la bolsa, o transcurrido el plazo para hacerlo, la Comisión procederá de acuerdo a las reglas establecidas para el procedimiento sumario, en el cual será también parte la bolsa. Los documentos emitidos por las bolsas o por los intermediarios de valores, que acrediten la liquidación de una operación efectuada entre ellos o con sus clientes, tendrá fuerza ejecutiva. Para ser director de una bolsa se requiere por lo menos: a) que la Comisión no haya sancionado con las medidas de suspensión o de cancelación de la inscripción en el Registro del Mercado de Valores, a entidades fiscalizadas en que el mismo actuara como director, administrador o síndico; b) no haber sido condenado por los delitos establecidos en la presente ley, y en general, por delitos comunes que merezcan pena de penitenciaría mayores de dos años, con excepción de delitos ocurridos en accidentes de tránsito; y, c) no estar en convocatoria de acreedores o haber sido declarado en quiebra.

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Casas de Bolsas (Ley 1284/96) Se consideran intermediarios de valores aquellas personas jurídicas, denominadas casas de bolsa, que en forma profesional y habitual realizan las operaciones reguladas en el presente capítulo. El derecho de operar en bolsa será exclusivo e intransferible de las casas de bolsa. Una Casa de Bolsa podrá ejercer su actividad en más de una bolsa, adquiriendo en cada una de ellas la acción correspondiente. Artículo 105. Las casas de bolsa están facultadas para efectuar las siguientes operaciones: a) comprar y vender valores por cuenta de terceros y también por cuenta propia, con recursos propios, en la bolsa o fuera de ella; b) prestar asesoría en materia de valores y operaciones de bolsa así como brindar a sus clientes un sistema de información y de procesamiento de datos; c) suscribir transitoriamente, con recursos propios, parte o la totalidad de emisiones primarias de valores; d) promover el lanzamiento de valores públicos y privados y facilitar su colocación; e) actuar como representante de los obligacionistas; f) prestar servicios de administración de carteras y custodia de valores; g) llevar el registro contable de valores de sus clientes con sujeción a lo establecido en la presente ley, o en las resoluciones que dicte la Comisión al efecto; h) otorgar créditos, con sus propios recursos, únicamente con el objeto de

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facilitar la adquisición de valores por sus comitentes, estén o no inscritos en bolsa y con la garantía de tales valores; i) recibir créditos de empresas del sistema financiero para la realización de las actividades que les son propias; y, j) efectuar todas las operaciones y servicios que sean compatibles con la actividad de intermediación en el mercado de valores y que previamente y de manera general autorice la Comisión. Administradoras de Fondos Patrimoniales (Ley 811/96) son aquellos que se forman con recursos monetarios de personas físicas y jurídicas y que son captados por sociedades especializadas exclusivamente en la administración de los mismos, para ser invertidos en la forma que se dispone en esta ley, por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes. La presente ley norma y regula los fondos mutuos, fondos de inversión y fondos de inversión de capital extranjero, en adelante, los fondos o el fondo, a menos que expresamente se refiera a uno de ellos en particular y que se definen de la siguiente manera: 1. Fondo Mutuo: es el patrimonio integrado

con aportes de personas físicas y jurídicas para su inversión en valores de oferta pública, cuyas cuotas de participación son esencialmente rescatables.

2. Fondo de Inversión: es un patrimonio integrado con aportes de personas físicas y jurídicas para su inversión en los valores y bienes que esta ley

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permite, cuyos aportes quedarán expresados en cuotas de participación no rescatables.

3. Fondo de Inversión de Capital Extranjero: es el patrimonio formado con aportes captados fuera del territorio nacional de personas físicas o jurídicas o entidades colectivas, para su inversión en valores de oferta pública, cuya condición para acogerse a esta ley, es que las cuotas de participación del fondo que se emitan, no sean rescatables.

Para estos efectos se entenderá que es valor rescatable la cuota de participación que confiere el derecho de recibir la parte proporcional de los activos netos del fondo que ella representa, antes del vencimiento del plazo de duración del fondo. El pago correspondiente debe efectuarlo la sociedad administradora.

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3. Seguros y reaseguros Compañìas de Seguros (Patrimoniales y de Personas) Ley 20091 y su reglamentación. LEY 20.091 LEY DE ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL Las aseguradoras son las entidades autorizadas a celebrar contratos de seguro, se entiende comprendida cualquier forma o modalidad de la actividad aseguradora. Está incluido también el reaseguro. Entidades autorizables. Entes que pueden operar. a) Las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos; b) Las sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados en el inciso anterior; c) Los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales. La existencia o la creación de las sociedades, sucursales o agencias, organismos o entes indicados, no los habilita para operar en seguros hasta ser autorizados por la autoridad de control. Las aseguradoras autorizadas pueden abrir o cerrar sucursales en el país así como sucursales o agencias en el extranjero, previa autorización de la autoridad de control, la que podrá establecer con carácter general y uniforme los requisitos y formalidades que se deben cumplir. Las entidades serán autorizadas a operar en seguros cuando se reúnan las siguientes condiciones: Constitución legal. a) Se hayan constituido de acuerdo con las leyes generales y las disposiciones

o)Compañías de Seguros (Patrimoniales y de Vida) – Ley 827/96 Agentes de Seguros – Ley 827/96 Reaseguradoras – Ley 827/96 Definiciones a) Autoridad de Control: La Superintendencia de Seguros; b) Superintendente: El Superintendente de Seguros; c) Seguro: Toda transacción comercial, basada en convenio o contrato por el cual una parte denominada asegurador o fiador se obliga a indemnizar a otra parte denominada tomador o asegurado, o a una tercera persona denominada beneficiario, por daño, perjuicio o pérdida causada por algún azar, accidente, o peligro especificado o indicado a la persona, intereses o bienes de la segunda parte contratante, su beneficiario, su cesionario, su causahabiente o similar, a cambio del pago de una suma estipulada; d) Prima: Monto de suma determinada que ha de satisfacer el tomador o asegurado al asegurador o fiador en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece. Está compuesto por la prima de riesgo, gastos administrativos y un margen de utilidad para la empresa; e) Premio: Resultado de sumar a la prima los gastos impositivos de emisión de la póliza; f) Reaseguro: La transferencia de parte, o la totalidad, de un seguro suscrito por un asegurador o reasegurador, denominándose cedente al asegurador original y reasegurador al segundo; g) Coaseguro: La participación de dos o

Sociedades seguradoras: são entidades, constituídas sob a forma de sociedades anônimas, especializadas em pactuar contrato, por meio do qual assumem a obrigação de pagar ao contratante (segurado), ou a quem este designar, uma indenização, no caso em que advenha o risco indicado e temido, recebendo, para isso, o prêmio estabelecido. Instituto de Resseguros do Brasil (IRB) – Empresa resseguradora, constituída como sociedade de economia mista com controle acionário da União, vinculada ao Ministério da Fazenda.

Entidades aseguradoras y normas aplicables: Las entidades públicas o privadas que desarrollen actividad aseguradora y reaseguradora dentro del territorio nacional, quedarán sujetas a las disposiciones contenidas en la Ley N°16.426 de 14 de octubre de 1993, el Decreto 354/994 y a las normas generales e instrucciones particulares que dicte el Banco Central del Uruguay o la Superintendencia de Seguros y Reaseguros en el ámbito de sus respectivas competencias. La actividad aseguradora o reaseguradora sólo puede ser desarrollada por sociedades anónimas o por el Banco de Seguros del Estado. En el caso de las sociedades anónimas, éstas deberán consagrar en sus estatutos que su acciones serán obligatoriamente nominativas. Autorización. Para desarrollar actividad aseguradora las entidades requerirán autorización del Poder Ejecutivo, el que deberá recabar el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Para instalarse deberán asimismo contar con la habilitación otorgada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Entidades reaseguradoras: Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las compañías reaseguradoras que se instalen en el país como tales. Pólizas. Las entidades deberán remitir a

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específicas de esta ley; Objeto exclusivo. b) Tengan por objeto exclusivo efectuar operaciones de seguro, pudiendo en la realización de ese objeto disponer y administrar los bienes en que tengan invertidos su capital y las reservas. c) Demuestren la integración total del capital mínimo. Sociedades extranjeras. d) Acompañen los balances de los últimos cinco (5) ejercicios de la casa matriz, cuando se trate de sociedades extranjeras; El domicilio de las entidades autorizadas será el fijado en el acto de su autorización para operar, y subsistirá como constituido, a todos sus efectos, hasta que se establezca otro.

Superintendencia de Seguros Ejerce el control del funcionamiento y actuación de todas las entidades de seguros, sin excepción, corresponde a la autoridad de control organizada por Ley 20091. RESOLUCION SSN. 24805. REASEGUROS REASEGURADORAS CONSTITUIDAS EN EL PAIS Podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro, las siguientes entidades :

a) Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales,

más aseguradores en el mismo riesgo, en virtud de contratos directos suscritos por cada uno de ellos con el asegurado, asumiendo cada asegurador, por separado, responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada; h) Asegurador: Toda empresa o sociedad debidamente autorizada por la Autoridad de Control para dedicarse a la contratación de seguros y reaseguros, y sus actividades consecuentes; i) Reasegurador: Toda empresa o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de reaseguros, y sus actividades consecuentes; j) Agente, productor o corredor de seguros: Toda persona natural o jurídica que sea autorizada como tal por la Autoridad de Control que intermedie en la contratación de seguros; k) Liquidador de siniestros: Toda persona natural o jurídica que sea autorizada como tal por la Autoridad de Control y que como profesional independiente, por honorarios, investigue y determine las valuaciones de los daños ocasionados por siniestros y negocie el acuerdo de las reclamaciones que surjan de la ejecución de contratos de seguros; l) Corredor de reaseguros: Toda persona natural o jurídica debidamente autorizada, que actúa en los negocios y contratos de reaseguros como intermediario entre las empresas de seguros y las reaseguradoras, percibiendo una comisión por sus servicios; m) Ramos o ramas del seguro: A efecto de conceder autorización administrativa para

la Superintendencia de Seguros y Reaseguros para su conocimiento, los modelos de los textos de pólizas, sus modificaciones, cláusulas adicionales y anexos que se contraten en el mercado, no pudiéndose utilizar modelos que no hubieren sido comunicados a dicho órgano previamente a su uso. Especialidad del giro. Toda entidad que desarrolle actividad aseguradora, reaseguradora o ambas, no podrá realizar negocios extraños a su giro. Denominación. Queda prohibido el uso de denominaciones que refieran a actividad aseguradora y reaseguradora, o expresiones similares o derivadas, a aquellas entidades que no hubieran obtenido la autorización para operar en seguros y reaseguros. . Empresas de seguros externas. Las compañías aseguradoras autorizadas e instaladas según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 16.426 de 14 de octubre de 1993, siempre que exclusivamente desarrollaren su actividad respecto a riesgos o personas no radicadas en el territorio de la República recibirán el mismo tratamiento fiscal previsto por la Ley N° 11.073 de 24 de junio de 1948, para las sociedades anónimas financieras de inversión, de conformidad a las normas reglamentarias que se dicten. Su funcionamiento será regulado por la reglamentación que dicte la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

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que tengan por objeto exclusivo operar en reaseguros. b) Las sucursales o agencias que se establezcan en la República Argentina de entidades de reaseguro extranjeras o agrupaciones de éstas que operen en su propio país. c) Las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sucursales o agencias de sociedades extranjeras, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la República Argentina, en los mismos ramos a los cuales corresponda aquella autorización.

REQUISITOS Ajustarse en materia de capital mínimo a lo previsto en la normativa vigente.

REASEGURADORAS EXTRANJERAS Podrán ser habilitadas para aceptar operaciones de reaseguro desde su país de origen las entidades reaseguradoras extranjeras autorizadas al efecto en ese país, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Acreditar que se encuentran legalmente constituidas y autorizadas para reasegurar riesgos cedidos desde el exterior con indicación de la fecha de inicio de las operaciones. b) Acreditar que la legislación vigente en el país de origen permite a dichas entidades cumplir con los compromisos —derivados de los contratos de reaseguros— en el

realizar operaciones de seguros, la clasificación de los ramos a tener en cuenta es la siguiente: 1) Ramos elementales o Patrimoniales ; y 2) Ramo Vida. n) Sección de seguro: Nombre que se da al conjunto de seguros específicos agrupados en razón a la homogeneidad de los riesgos en cada ramo. Reaseguradora pantalla: Reaseguradora internacional constituida en un país extranjero, donde no tiene presencia física y, que no es filial de un grupo financiero que esté sujeto a supervisión consolidada efectiva, que es nombrada por el contratante o broker como la que presuntamente ha asumido el riesgo cedido en la relación contractual en la operativa de seguros/reaseguros. o)

Mutuas. Art. 26 y 27 Decreto 354/994 - Las mutuas actualmente existentes que cubran riesgos a sus asociados podrán continuar operando como hasta el presente, regidas por sus estatutos y reglamentos y por las normas generales o instrucciones particulares que dicte la Superintendencia de Seguros y Reaseguros. A tal efecto deberán registrarse ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros dentro del plazo de noventa días contados a partir de la fecha del presente Decreto. Las mutuas que no se hayan registrado en el plazo y condiciones previstos precedentemente, no podrán continuar operando.

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exterior, en moneda de libre convertibilidad. c) Acreditar con informe de auditor externo, que cuentan con un patrimonio neto no inferior a U$S 30.000.000.- (TREINTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES). d) Designar un apoderado con amplias facultades administrativas y judiciales, incluso para ser emplazado en juicio, quien deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual serán consideradas válidas todo tipo de notificaciones. e) Presentar estados contables de los últimos cinco ejercicios —firmados en todas sus fojas por el apoderado a que alude el inciso anterior— con el respectivo dictamen de auditores externos. f) El mercado de seguros y reaseguros conocido como Lloyd’s de Londres será considerado como un solo reasegurador a los fines de su inscripción en el Registro respectivo. Para ello deberá cumplimentar lo dispuesto en los incisos a), b), c), d), y e). Para el caso del requisito especificado en el inciso c), el Lloyd’s de Londres deberá acreditar, a través de un auditor externo, que su así denominado "Central Fund" cumple con el requisito de patrimonio mínimo indicado en tal inciso. Adicionalmente, deberá remitir Acta de incorporación emanada del Parlamento Británico y nómina de los Sindicatos autorizados a operar como tales por el Lloyd’s de Londres. INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS REQUISITOS Podrán actuar como intermediarios de

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reaseguros las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Acreditar, mediante copia completa y certificada por escribano público de la póliza, la contratación de una cobertura de seguro por un monto mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000), suma asegurada que deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, para responder por el correcto y total cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad de corredor de reaseguros en la República Argentina como consecuencia de los perjuicios que por errores u omisiones pueda ocasionar a quienes contraten por su intermedio. Dicha póliza de seguro deberá estar emitida a favor de la persona (física o jurídica) del intermediario y, deberá permanecer vigente hasta la extinción de sus obligaciones contraídas como corredor. Deberá notificarse a la autoridad de aplicación cada renovación. Será necesaria la aprobación previa de la Superintendencia de Seguros de la Nación cuando el emisor de la póliza sea una entidad extranjera que no tenga sucursal o agencia en la República Argentina. No se admitirán franquicias superiores a CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000). b) Presentar declaración jurada del intermediario o de su representante

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legal en la cual se compromete a colocar los reaseguros en los que intermedie en reaseguradoras que puedan pagar las sumas que adeuden en moneda de libre convertibilidad. c) En el caso de personas jurídicas nacionales, además deberá remitir, copia auténtica de sus Estatutos y de la escritura de constitución de la sociedad. d) En el caso de personas jurídicas extranjeras, además de los requisitos indicados, deberán: I. Acompañar certificado actualizado

emitido por la autoridad competente del país de origen del solicitante que acredite que se encuentra constituido legalmente en él y puede intermediar riesgos cedidos desde el extranjero con indicación de la fecha desde y hasta la cual se encuentra autorizado para intermediar los ramos o riesgos en los cuales está facultado para actuar. Se entenderá por país de origen del solicitante, aquél en el que se hubiera constituido legalmente y donde mantenga la sede principal de sus actividades.

II. Designar un apoderado con amplias facultades, administrativas y judiciales, incluso para ser emplazado en juicio, quién deberá constituir domicilio en la República Argentina, en la cual valdrán todas las notificaciones.

Acreditado el cumplimiento de estos requisitos, se inscribirá a los intermediarios

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en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia de Seguros de la Nación. LEY 22400. PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS Son aquellos que ejecrcen la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. La actividad de intermediación podrá ejercerse según las siguientes modalidades de actuación: Productor asesor directo: persona física que realiza las tareas indicadas. Productor asesor organizador: persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización. Deber componerse como mínimo de cuatro (4) productores asesores directos, uno de los cuales podrá ser el organizador cuando actúe en tal carácter. Para el ejercicio de la actividad de productor asesor los interesados deberán hallarse inscriptos en el registro a cargo de la SSN. Para inscribirse se requerirán las siguientes condiciones: a) Tener domicilio real en el país; b) No encontrarse incurso en las inhabilidades previstas por el artículo 8; c) Acreditar competencia. d) Abonar el "derecho de inscripción" que oportunamente determine la autoridad de aplicación, el que ser renovado anualmente por el importe y en las condiciones y oportunidades que la misma establezca

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La falta de pago del derecho de inscripción hará caducar automáticamente la inscripción en el registro. Los productores asesores de seguros tendrán las funciones y deberes que se indican a continuación: a) Gestionar operaciones de seguros; b) Informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedio, así como también los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas, a requerimiento de las entidades aseguradoras; c) Informar a la entidad aseguradora acerca de las condiciones en que se encuentre el riesgo y asesorar al asegurado a los fines de la más adecuada cobertura; d) Ilustrar al asegurado o interesado en forma detallada y exacta sobra las cláusulas del contrato, su interpretación y extensión y verificar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir el riesgo; e) Comunicar a la entidad aseguradora cualquier modificación del riesgo de que hubiese tenido conocimiento. Cobrar las primas de seguros cuando lo autorice para ello la entidad aseguradora respectiva. En tal caso deberá entregar o girar el importe de las primas percibidas en el plazo que se hubiere convenido, el que no podrá exceder los plazos fijados por la reglamentación; g) Entregar o girar a la entidad aseguradora, cuando no esté expresamente autorizado a cobrar por la misma el importe de las primas recibidas del asegurado en un plazo que no podrá ser superior a setenta y dos (72) horas;

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h) Asesorar al asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y obligaciones, en particular con relación a los siniestros;

iii. En general ejecutar con la debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciba de los asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, en relación con sus funciones;

j) Comunicar a la autoridad de aplicación toda circunstancia que lo coloque dentro de alguna de las inhabilidades previstas en la ley 22400; k) Ajustarse en materia de publicidad y propaganda a los requisitos generales vigentes para las entidades aseguradoras y, en caso de hacerse referencia a una determinada entidad, contar con la autorización previa de la misma; l) Llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación; ll) Exhibir cuando le sea requerido el documento que acredite su inscripción en el registro; Los productores asesores de seguros podrán constituir sociedades de cualesquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio, con el objeto exclusivo de realizar las actividades de intermediación. Estas sociedades deberán realizar dichas actividades por intermedio de productores asesores registrados e inscribirse en registros especiales que llevar la autoridad de aplicación

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4. Mercado de cambios

Agencias de Cambio: Entidad autorizada por el BCRA, para la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado y barras de buena entrega, y para la compra de cheques de viajeros en divisas extranjeras. Los cheques de viajero adquiridos deberán ser vendidos a las instituciones o casas autorizadas para operar en cambios. (Ley 18.924 – Dto. 62/70; Ley 19.359 – Dto. 480/95).- Casas de Cambio: Entidad autorizada por el BCRA que por su categoría tiene permitido la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, oro amonedado y en barras de buena entrega y compra, venta y emisión de cheques, transferencias postales, telegráficas, vales postales, giros y cheques de viajero en divisas extranjeras. ( Ley 18924 – Dto 62/70; Ley 19359 – Dto 480/95).- Corredores de Cambio: Se denomina a toda

persona de existencia visible o ideal que realice,

con autorización expresa del Banco Central de la

República Argentina, por cuenta de terceros y

con intervención de entidad autorizada,

intermediación habitual entre la oferta y

demanda de moneda extranjera y los demás

servicios que deriven de su actividad, ( Decreto

427/79).-

Entidades Cambiarias: Se denominan a las

personas que se dedican al comercio de compra y

venta de monedas y billetes extranjeros, oro

amonedado y cheques de viajero, giros,

transferencias y operaciones análogas en divisas

extranjeras, con la previa autorización del Banco

Casas de Cambio (Ley 2794/05) Están sujetas a la Ley todas las Casas de Cambios y Corredores de Cambios, personas físicas o jurídicas, ya sean entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades establezcan la realización de operaciones de cambios o cualquier otra actividad, que a criterio del Banco Central del Paraguay, se asimile a las operaciones del Mercado Libre de Cambios. El Sistema Económico Cambiario está compuesto por todas las Casas de Cambios, las sucursales, agencias, cajas auxiliares; y Corredores de Cambios. Ninguna persona física o entidad jurídica, ya sean entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá operar en el Mercado Libre de Cambios sin la previa y expresa autorización del Banco Central del Paraguay. Queda prohibida toda publicidad, que se realice o acción tendiente a realizar por personas físicas y entidades o sociedades no autorizadas en todas las operaciones relacionadas con la compra, venta y canje de divisas de manera habitual y profesional en el Mercado Libre de Cambios con los fines definidos en esta Ley. Las denominaciones genéricas reservadas o distintivas de cualquier clase de dichas entidades, tales como Cambio o Cambios, Casa Cambiaria, Casas de Cambios, y aquellas otras similares, derivadas o que susciten dudas o confusión con las mismas, no podrán ser utilizadas por personas físicas o entidades no autorizadas por el Banco Central del Paraguay.

Bancos de câmbio: instituições financeiras especializadas na realização de compra e venda de moeda estrangeira; transferências de recursos do e para o exterior; financiamento de importação e de exportação; adiantamento sobre contratos de câmbio; outras operações, inclusive de prestação de serviços, previstas na regulamentação do mercado de câmbio. Na denominação das instituições financeiras a que se refere esta resolução deve constar a expressão "Banco de Câmbio". (Resolução CMN 3.246, de 21.12.2006) Sociedades corretoras de câmbio: são constituídas sob a forma de sociedade anônima ou por quotas de responsabilidade limitada, devendo constar na sua denominação social a expressão "Corretora de Câmbio". Têm por objeto social exclusivo a intermediação em operações de câmbio e a prática de operações no mercado de câmbio de taxas flutuantes. São supervisionadas pelo Banco Central do Brasil (Resolução CMN 1.770, de 1990). Agências de turismo: mediante autorização do Banco Central do Brasil, podem comprar ou vender moeda estrangeira em espécie, cheques e cheques de viagem relativos a viagens internacionais; Meios de hospedagem de turismo: mediante autorização do Banco Central do Brasil, podem exclusivamente comprar, de residentes ou domiciliados no exterior, moeda estrangeira em espécie, cheques e cheques de viagem relativos a turismo no

- Casas de Cambio: Se reputa "casa de cambio" a toda persona física o jurídica que, sin ser empresa de intermediación financiera, realice en forma habitual y profesional operaciones de cambio. Las casas de cambio sólo podrán realizar, en forma habitual, las siguientes operaciones: a) compraventa de moneda y billetes extranjeros; b) arbitrajes; c) canje; d) compraventa de metales preciosos; e) emisión y adquisición de órdenes de pago a la vista en moneda extranjera; f) venta de cheques de viajero. g) cobranzas, pagos y giros. En las operaciones previstas en los literales a) a f), las obligaciones de ambas partes deberán cumplirse simultáneamente. En las operaciones a que refiere el literal g), los fondos no podrán permanecer por más de 48 horas en poder de las casas de cambio. Las casas de cambio podrán aceptar como medio de pago por estas operaciones, tarjetas de crédito y/o débito, siempre que el plazo de reembolso por parte del emisor de la tarjeta sea el mínimo con que opera esa tarjeta. El Banco Central del Uruguay podrá autorizar a las casas de cambio a realizar otras operaciones afines con su actividad que no estén reservadas a las empresas de intermediación financiera.

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central de República Argentina, para actuar como

casa de cambio, agencias de cambio, ó oficinas

de cambio (Ley 18924).-

Oficinas de Cambio: Entidad autorizada por el

BCRA para la compra de monedas, billetes y

cheques de viajero en divisas extranjeras, los que

deberán ser vendidos únicamente a las

instituciones y casas autorizadas para operar en

cambios (Ley 18.924 – Dto. 62/70; Ley 19.459 .

Dto. 480/95).-

En el nombre o denominación social de las entidades de cambios, debe incluirse específica referencia a las actividades a realizar, aún cuando para ello se utilice apócope, siglas o idioma extranjero. Está prohibido utilizar las palabras "Central" y "Nacional" en entidades que no sean públicas. Quienes contravinieren estas prohibiciones, incurrirán en las responsabilidades previstas por la Ley. En estos casos, la Superintendencia de Bancos está facultada para disponer el cese inmediato de sus operaciones, y proponer cuantas acciones procedan para exigir estas responsabilidades. Si hubiere resistencia, la Superintendencia de Bancos podrá solicitar la intervención del Ministerio Público, al juzgado competente y el auxilio de la fuerza pública. Las Entidades del Sistema Económico que operan en el Mercado Libre de Cambios estarán facultadas a efectuar las siguientes operaciones: 1) comprar, vender o canjear, billetes extranjeros con curso legal en el país de emisión; 2) comprar y vender divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas de personas físicas y jurídicas; 3) comprar, conservar, vender, piedras preciosas, metales preciosos amonedados y en barras; 4) comprar y vender o emitir cheques, giros, órdenes de pago, transferencias o transmisiones de fondos emitidos y recibidos con el interior del país y con el extranjero, cualquiera sea la forma para

País.

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cursar las operaciones: postales, telegráficas o telefónicas, o por cualquier otro medio de comunicación, sin que implique la concesión de crédito para ninguna de las partes; 5) comprar y vender cheques girados contra cuentas de personas físicas y jurídicas en moneda nacional y extranjera; 6) comprar y vender cheques de viajero, en moneda nacional y extranjera; 7) las Casas de Cambios podrán aceptar como medio de pagos por sus operaciones, tarjetas de créditos y/o débitos; 8) depositar dinero o cheques en cuentas de sus clientes ya sea bancarias, cooperativas, financieras y otras instituciones, en moneda nacional y extranjera; 9) realizar arbitrajes de cambios; 10) realizar operaciones de cambios internacionales; 11) realizar operaciones en el Mercado Libre de Cambios, con personas físicas o jurídicas, ya sean entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras; 12) adquirir, conservar y vender acciones y bonos emitidos por sociedades anónimas establecidas en el país; 13) las instituciones autorizadas a operar en el Sistema Económico Cambiario, podrán realizar transacciones de compra y venta de divisas del Banco Central del Paraguay. Para ello las instituciones presentarán al Banco Central del Paraguay, la nómina de las personas autorizadas para el efecto; 14) comprar, conservar y vender títulos-valores de la deuda pública, interna y externa, así como bonos del Banco Central del Paraguay y de organismos multilaterales

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de crédito de los que el país sea miembro y otros títulos-valores que emitan estas instituciones; 15) descontar, comprar y vender letras de cambio al contado; y 16) las sociedades anónimas emisoras de capital abierto, podrán realizar todas las operaciones que les son permitidas de acuerdo a esta Ley, y la Ley que legisla la materia. Y todas las demás operaciones cambiarias que, por estimarlas compatibles con la actividad de Casas de Cambios, autorice con carácter general el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos. Las Casas de Cambios están también facultadas a: 1) realizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, en todo el territorio nacional y en el exterior, para el normal desarrollo de sus actividades; 2) funcionar durante los días hábiles y en los horarios que determine el directorio de las entidades cambiarias; 3) emitir boletas oficiales por cada una de las operaciones que realicen y entregar un ejemplar al cliente; 4) las entidades de cambios comunicarán a la Superintendencia de Bancos, en un plazo no menor de treinta días, el traslado, cambio de domicilio o la transformación de locales (casa matriz, sucursales, agencias). En la medida en que pueda afectar sus condiciones de seguridad, el día en que se adopte la decisión, deberá suspender transitoriamente las actividades cambiarias.

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Comunicarán asimismo de inmediato al Banco Central del Paraguay si ocurriere algún siniestro, u otros motivos de fuerza mayor en los locales de las entidades de cambios; 5) solicitar con una anticipación menor de noventa días, al Banco Central del Paraguay, los pedidos de: autorización para reducir su capital, modificar sus estatutos sociales, transformarse, fusionarse, disolverse, y liquidar sus negocios o absorber a otra entidad; y 6) Las entidades de cambios deben dar estricto cumplimiento a la Ley, que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes, principalmente en lo referente a las operaciones de cambios de compras y ventas de divisas. Operaciones prohibidas. Las Entidades del Sistema Económico Cambiario autorizadas por el Banco Central del Paraguay a operar en el Mercado Libre de Cambios, no podrán realizar bajo ninguna circunstancia y en ningún momento las siguientes acciones: 1) contraer obligaciones con entidades financieras del país y del exterior; 2) recibir depósitos de dinero en cuentas corrientes y de ahorro, a la vista o a plazo; 3) otorgar fianzas, cauciones o avales u otras garantías; 4) conceder préstamos en moneda nacional y extranjera; 5) administrar fondos patrimoniales de inversión y fondos de pensiones; 6) adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo no destinados a las oficinas o

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actividades propias de su objeto social; 7) las actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes; 8) explotar empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de otra clase; y 9) realizar operaciones diferentes a las específicamente estipuladas en los Artículos N°s. 41 y 42 de esta Ley. El Banco Central del Paraguay podrá revocar la autorización concedida para operar en cambios, si comprobare la realización de operaciones al margen de las expresamente autorizadas a las entidades de cambios. Corredores de Cambio (Cambistas) (Ley 2794/05) Toda persona física de existencia visible o ideal que realice, con autorización expresa del Banco Central del Paraguay, transacciones comerciales habituales entre la oferta y la demanda de moneda extranjera, siempre que sea por cuenta propia y la operación no sea superior al equivalente a diez mil dólares norteamericanos, por día. Los Corredores de Cambios sólo podrán realizar operaciones de compra y venta de moneda extranjera en la vía pública y/o zonas autorizadas y únicamente en efectivo. Los Corredores de Cambios autorizados por el Banco Central del Paraguay a operar en el Mercado Libre de Cambios, no podrán realizar bajo ninguna circunstancia y en ningún momento las siguientes acciones: 1) todas las operaciones que no estén contempladas en la Ley; 2) realizar operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, así como todo tipo de publicidad en establecimientos o locales

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propios o alquilados; 3) adquirir bienes inmuebles y mobiliario o equipo destinados a actividades propias de Corredores de Cambios; y 4) trasladarse a otra ciudad, o a otra zona y calles, sin la previa y expresa autorización del Banco Central del Paraguay. El Banco Central del Paraguay podrá revocar la autorización concedida para operar en cambios, si realizan operaciones al margen de las expresamente autorizadas a los Corredores de Cambios.

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5. Entidades de ahorro previsional

Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones: son entidades autorizadas y controladas por la Superintendencia de AFJP, que tienen como objeto único y exclusivo administrar el fondo de jubilaciones y pensiones y otorgar las prestaciones establecidas por la ley (Ley 24.241 y sus modificatorias).-

Instituto de Previsión Social fue creado por Decreto Ley Nº 17071 del 18 de febrero de 1943, y está encargado de administrar el Seguro Social. Posteriormente fue promulgado el Decreto Ley Nº 1860 del 1º de diciembre de 1950, por el cual fue modificado el Decreto Ley que le dio origen, siendo ampliado sus servicios a los Asegurados, con el propósito de proteger la salud de los trabajadores asalariados de nuestro país. El objetivo de la Previsión social, es poner a los individuos a cubierto de los riesgos que les privan de la capacidad de ganancia, cualquiera fuere su origen: desocupación, maternidad, enfermedad, invalidez y vejez, y que pudieran extenderse y amparar a determinados familiares del trabajador en caso de muerte del mismo y que pueden contemplar la asistencia sanitaria.. Concomitantemente con el derecho a la vida, la salud y la educación, está el derecho de trabajar y con este a la Seguridad social, que tiene en el régimen previsional un valioso instrumento de compensación social que, pudiera permitir que el hombre no se desarraige ni quede desprotegido, cuando por imperio de las circunstancias (desempleo, enfermedad, etc.) o de la edad (jubilación), sea necesaria la asistencia. Actualmente, están incluidos en el Sistema Previsional, todos los trabajadores en relación directa del Sector Privado y Entes Descentralizados, Docentes del Sector Público y Privado, Trabajadores Domésticos, Jubilados y Pensionados, y Docentes Jubilados. Brindando incluso, una

Entidades abertas de previdência complementar: são entidades constituídas unicamente sob a forma de sociedades anônimas e têm por objetivo instituir e operar planos de benefícios de caráter previdenciário concedidos em forma de renda continuada ou pagamento único, acessíveis a quaisquer pessoas físicas. São regidas pelo Decreto-Lei 73, de 21 de novembro de 1966, e pela Lei Complementar 109, de 29 de maio de 2001. As funções do órgão regulador e do órgão fiscalizador são exercidas pelo Ministério da Fazenda, por intermédio do Conselho Nacional de Seguros Privados (CNSP) e da Superintendência de Seguros Privados (SUSEP). Entidades fechadas de previdência complementar (fundos de pensão): são organizadas sob a forma de fundação ou sociedade civil, sem fins lucrativos e são acessíveis, exclusivamente, aos empregados de uma empresa ou grupo de empresas ou aos servidores da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios, entes denominados patrocinadores ou aos associados ou membros de pessoas jurídicas de caráter profissional, classista ou setorial, denominadas instituidores. As entidades de previdência fechada devem seguir as diretrizes estabelecidas pelo Conselho Monetário Nacional, por meio da Resolução 3.121, de 25 de setembro de 2003, no que tange à aplicação dos recursos dos planos de benefícios. Também são regidas pela Lei Complementar 109, de 29 de maio de 2001.

Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (Ley No. 16713 de 3 de setiembre de 1995 - ART. 92.- Entidades receptoras de los ahorros: Los aportes destinados al régimen de jubilación por ahorro individual serán administrados por personas jurídicas de derecho privado, organizadas mediante la modalidad de sociedades anónimas, cuyas acciones serán nominativas, denominadas Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), en adelante también Administradoras, las que estarán sujetas a los requisitos, normas y controles previstos en la presente Ley. El Banco de Previsión Social, el Banco de la República Oriental del Uruguay, el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco de Seguros del Estado, actuando conjunta o separadamente podrán formar Administradoras, de las cuales serán propietarios. A los efectos de este artículo también quedan habilitadas a formar Administradoras las instituciones de intermediación financiera privadas mencionadas por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.322, de 7 de setiembre de 1982, concordantes y modificativos. Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social: Ley N° 15.611 de 10 de agosto de 1984 - Artículo 1º.- Autorízase la constitución de "Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social"

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labor asistencial a los Excombatientes de la Guerra del Chaco, el cual no es de carácter contributivo. Caja Fiscal Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público. A) Programas contributivos i. Administración Pública ii. Magisterio Nacional iii. Docentes de las Universidades Nacionales iv. Magistrados Judiciales v. Empleados Gráficos del Estado vi. Fuerzas Armadas vii. Policía Nacional B) Programas no contributivos i. Veteranos, Lisiados y Mutilados de la Guerra del Chaco ii. Herederos de Veteranos, Lisiados y Mutilados iii. Pensiones de gracia Cajas de Jubilaciones y Pensiones (para algunos sectores específicos: Municipalidades, Electricidad, Binacionales – Sistema de reparto) Caja de Cooperativistas Podrá otorgar a sus afiliados y beneficiarios los siguientes beneficios y servicios: a) Jubilación Ordinaria; b) Jubilación Extraordinaria; c) Jubilación Inmediata; d) Retiro total de Fondos de Capitalización; e) Retiro Programado de Fondos de Capitalización; f) Retiro Programado con Jubilación Diferida;

con autonomía financiera, a nivel gremial o profesional y también para afiliados activos o pasivos del sistema de Seguridad Social, las que ajustan su funcionamiento a las normas de la presente ley. Quedan excluidas las sociedades de carácter comercial y las constituidas exclusivamente con aportes patronales. Articulo 2º. Dichas Sociedades tendrán como objeto principal el establecimiento de regímenes de previsión individual complementarios del sistema de seguridad social, de adscripción voluntaria, para la cobertura de las contingencias relativas a la incapacidad, total o parcial, la vejez o muerte Podrán tener objetivos, complementarios, tales como la cobertura de las demás contingencias enumeradas en el articulo 4º del Acto Institucional N0 9 de 23 de octubre de 1979, el mantenimiento de hogares estudiantiles para los hijos de los afiliados y hogares de vacaciones para los socios y familiares.

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g) Pensión al Cónyuge supérstite e hijos menores o incapacitados; h) Rescate por retiro o fallecimiento del afiliado; i) Préstamos personales; j) Seguros de Vida, por Incapacidad y otros seguros. k) Cualquier otro Beneficio por vejez, sobre vivencia, muerte o incapacidad que sea Instituido en Asamblea General. l) Otros servicios instituidos por el Consejo ll) Otros Beneficios provenientes de Fondos instituidos o creados en Asamblea General

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6. Otras instituciones financieras

Cajas de Créditos Cooperativas: Son instituciones de crédito fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, dónde un conjunto de personas se reúnen para autoabastecerse del crédito y para administrarlos ( Ley 21526).- Compañías Financieras: Son intermediarios financieros no bancarios, destinados a financiar al público la adquisición de bienes muebles, semovientes, mediante préstamos personales con amortizaciones en cuotas mensuales . (Ley 21526).- Sociedades de ahorro y préstamo: Entidad autorizada a recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, recibir depósitos a plazo y conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de viviendas u otros inmuebles y la sustitución de gravámenes hipotecarios. (Ley 21.526).-

Agencia Financiera de Desarrollo (Ley 2640/05) es el único banco público de segundo piso creado por Ley que pone a disposición del público sus productos crediticios exclusivamente a través de bancos, financieras y cooperativas habilitadas. No otorga créditos en forma directa a los beneficiarios finales. Crédito Agrícola de Habilitación (Ley 551/75) es un ente autárquico con personería jurídica, patrimonio, contabilidad y administración propios y tiene por finalidad prestar servicios de asistencia crediticia, técnica y de organización a los agricultores de bajo nivel de ingresos, con preferencias a los que están nucleados en cooperativas, asociaciones y otras formas de sociedades y que no tengan posibilidades de obtener los beneficios de otras instituciones de créditos. La Institución también podrá prestar servicios para el desarrollo de los trabajos de artesanía a nivel del hogar campesino. Las relaciones del Crédito Agrícola de Habilitación con el Poder Ejecutivo se mantendrá a través del ministerio de Agricultura y Ganadería, pudiendo establecer relaciones directas con los Poderes del Estado o las dependencias Administrativas del Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines Fondo Ganadero (Ley 3359/07) Entidad pública autárquica y descentralizada, con personería jurídica, creada por Decreto del Poder Ejecutivo. Tiene por finalidad la administración de recursos financieros y técnicos obtenidos de los Organismos

Administradoras de consórcio: são pessoas jurídicas prestadoras de serviços relativos à formação, organização e administração de grupos de consórcio, cujas operações estão estabelecidas na Lei 5.768, de 20 de dezembro de 1971. Ao Banco Central do Brasil (Bacen), por força do disposto no art. 33 da Lei 8.177, de 1º de março de 1991, cabe autorizar a constituição de grupos de consórcio, a pedido de administradoras previamente constituídas sem interferência expressa da referida Autarquia, mas que atendam a requisitos estabelecidos, particularmente quanto à capacidade financeira, econômica e gerencial da empresa. Também cumpre ao Bacen fiscalizar as operações da espécie e aplicar as penalidades cabíveis. Ademais, com base no art. 10 da Lei 5.768, o Bacen pode intervir nas empresas de consórcio e decretar sua liquidação extrajudicial. O grupo é uma sociedade de fato, constituída na data da realização da primeira assembléia geral ordinária por consorciados reunidos pela administradora, que coletam poupança com vistas à aquisição de bens, conjunto de bens ou serviço turístico, por meio de autofinanciamento (Circular BCB 2.766, de 1997). Agências de fomento: têm como objeto social a concessão de financiamento de capital fixo e de giro associado a projetos na Unidade da Federação onde tenham sede. Devem ser constituídas sob a forma de sociedade anônima de capital fechado e estar sob o controle de Unidade da Federação, sendo que cada Unidade só pode constituir

- Empresas Administradoras de Crédito: son empresas administradoras de crédito las personas físicas o jurídicas que en forma habitual y profesional intervengan en el financiamiento de la venta de bienes y servicios realizada por terceros otorgando crédito mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares, con recursos propios o en cuyo financiamiento no participe el ahorro público. - Representaciones: se consideran representantes de entidades financieras constituidas en el exterior las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de asesoramiento y asistencia técnica, con el fin de preparar, promover o facilitar negocios para sus representados.- Dichos representantes no podrán realizar, por cuenta propia ni de sus representados, actividades de intermediación financiera, como tampoco efectuar operaciones crediticias y cambiarias, ni recibir sumas de dinero, títulos valores o metales preciosos de terceros, a cualquier título.-

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Financieros Internacionales, del presupuesto nacional de gastos y recursos propios de la Institución, para el sector pecuario. La Institución, fue creada el 12 de septiembre de 1969, para la implementación del programa de asistencia técnica y crediticia exclusivamente al sector pecuario. El Fondo podrá realizar las siguientes operaciones: a. solicitar, recibir, administrar y canalizar recursos financieros de mediano y largo plazo, de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y de todo otro organismo del sector público y privado, a ser aplicados para el fomento y desarrollo de la actividad de producción pecuaria, las actividades industriales y agroindustriales con impacto en ella, así como las de0 servicios a estos sectores; b. aceptar depósitos a mediano y largo plazo, de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, a ser destinados a la actividad pecuaria, con la autorización de la Superintendencia General de Bancos del Banco Central del Paraguay, y en las condiciones establecidas por su Comité de Administración; c. aceptar donaciones para el fomento de asistencias técnicas, científicas e investigaciones de las actividades pecuarias; d. realizar operaciones en fideicomiso, de acuerdo con la Ley Nº 921/96 “de negocios fiduciarios”; e. transferir fondos, emitir y aceptar cartas de crédito;

uma agência. Tais entidades têm status de instituição financeira, mas não podem captar recursos junto ao público, recorrer ao redesconto, ter conta de reserva no Banco Central, contratar depósitos interfinanceiros na qualidade de depositante ou de depositária e nem ter participação societária em outras instituições financeiras. De sua denominação social deve constar a expressão "Agência de Fomento" acrescida da indicação da Unidade da Federação Controladora. É vedada a sua transformação em qualquer outro tipo de instituição integrante do Sistema Financeiro Nacional. As agências de fomento devem constituir e manter, permanentemente, fundo de liquidez equivalente, no mínimo, a 10% do valor de suas obrigações, a ser integralmente aplicado em títulos públicos federais. (Resolução CMN 2.828, de 2001). Associações de poupança e empréstimo: são constituídas sob a forma de sociedade civil, sendo de propriedade comum de seus associados. Suas operações ativas são, basicamente, direcionadas ao mercado imobiliário e ao Sistema Financeiro da Habitação (SFH). As operações passivas são constituídas de emissão de letras e cédulas hipotecárias, depósitos de cadernetas de poupança, depósitos interfinanceiros e empréstimos externos. Os depositantes dessas entidades são considerados acionistas da associação e, por isso, não recebem rendimentos, mas dividendos. Os recursos dos depositantes são, assim, classificados no patrimônio líquido da associação e não no passivo exigível (Resolução CMN 52, de 1967).

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f. conceder anticipos a exportadores de productos y subproductos pecuarios, sobre créditos documentarios a la vista o a plazo y sobre cartas de crédito simples o documentadas; g. ceder y aceptar créditos, siempre que con ellos se contribuya directamente al incremento de las actividades de producción pecuaria, industriales y agroindustriales, vinculadas a ellas, y de servicios a estos sectores; h. otorgar créditos de corto, mediano y largo plazo a personas físicas o jurídicas dedicadas a las actividades de producción pecuaria, industriales, agroindustriales y de servicios, vinculadas al sector pecuario, de conformidad con lo expuesto en esta Ley y las disposiciones legales vigentes; i. aceptar inversiones en Títulos Públicos, siempre que sean rentables para la Institución, debiendo ser reglamentadas por el Comité de Administración el plazo de las mismas; j. recibir bienes muebles e inmuebles o semovientes, en prenda con registro o hipoteca, en garantía, por cuenta propia o por cuenta de terceros; k. efectuar por cuenta y orden de sus prestatarios y clientes, la venta anticipada de productos pecuarios e industriales; contratar los seguros necesarios contra toda clase de riesgos, orientados a proteger el valor de los bienes, que le hayan dado en garantías; y efectuar el cobro de los productos vendidos en el país o en el extranjero; l. firmar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas para

Bancos de desenvolvimento: são instituições financeiras controladas pelos governos estaduais, e têm como objetivo precípuo proporcionar o suprimento oportuno e adequado dos recursos necessários ao financiamento, a médio e a longo prazos, de programas e projetos que visem a promover o desenvolvimento econômico e social do respectivo Estado. As operações passivas são depósitos a prazo, empréstimos externos, emissão ou endosso de cédulas hipotecárias, emissão de cédulas pignoratícias de debêntures e de Títulos de Desenvolvimento Econômico. As operações ativas são empréstimose financiamentos, dirigidos prioritariamente ao setor privado. Devem ser constituídos sob a forma de sociedade anônima, com sede na capital do Estado que detiver seu controle acionário, devendo adotar, obrigatória e privativamente, em sua denominação social, a expressão "Banco de Desenvolvimento", seguida do nome do Estado em que tenha sede (Resolução CMN 394, de 1976). Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social (BNDES): criado em 1952 como autarquia federal, foi enquadrado como uma empresa pública federal, com personalidade jurídica de direito privado e patrimônio próprio, pela Lei 5.662, de 21 de junho de 1971. O BNDES é um órgão vinculado ao Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior e tem como objetivo apoiar empreendimentos que contribuam para o desenvolvimento do país. Suas linhas de apoio contemplam

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capacitación, experimentación científica y de servicios en general, siempre que reditúen en beneficio de los fines, objetivos, planes y metas propuestas por el Fondo; y, m. realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo, los que serán autorizados y reglamentados por el Comité de Administración. Fondo de Garantía de Depósito (Ley 2334/03) será administrado y contabilizado por el Banco Central del Paraguay por separado. El FGD no formará parte del patrimonio del Banco Central del Paraguay, pero tendrá el mismo régimen tributario de éste y sólo podrá ser utilizado según los fines establecidos en esta Ley. El uso de recursos del FGD estará basado en el criterio de minimización de costos. El Banco Central del Paraguay determinará la política de manejo de las inversiones y liquidez del FGD, que sea compatible con el objeto y funciones del FGD. Los recursos del FGD estarán destinados exclusivamente a: 1. Honrar la garantía de depósitos a través de los mecanismos previstos en la Ley. Las pérdidas netas esperadas por los aportes totales del FGD en la resolución de una entidad, no podrán ser superiores al costo neto que resultaría si hubiere de pagar en efectivo a los depositantes la garantía de depósitos en un proceso de liquidación, descontando los reembolsos que el FGD obtendría por subrogarse en la posición de los depositantes en dicha liquidación. 2. Proveer mecanismos financieros que faciliten la transferencia de activos y pasivos

financiamentos de longo prazo e custos competitivos, para o desenvolvimento de projetos de investimentos e para a comercialização de máquinas e equipamentos novos, fabricados no país, bem como para o incremento das exportações brasileiras. Contribui, também, para o fortalecimento da estrutura de capital das empresas privadas e desenvolvimento do mercado de capitais. A BNDESPAR, subsidiária integral, investe em empresas nacionais através da subscrição de ações e debêntures conversíveis. O BNDES considera ser de fundamental importância, na execução de sua política de apoio, a observância de princípios ético-ambientais e assume o compromisso com os princípios do desenvolvimento sustentável. As linhas de apoio financeiro e os programas do BNDES atendem às necessidades de investimentos das empresas de qualquer porte e setor, estabelecidas no país. A parceria com instituições financeiras, com agências estabelecidas em todo o país, permite a disseminação do crédito, possibilitando um maior acesso aos recursos do BNDES. Companhias hipotecárias: são instituições financeiras constituídas sob a forma de sociedade anônima, que têm por objeto social conceder financiamentos destinados à produção, reforma ou comercialização de imóveis residenciais ou comerciais aos quais não se aplicam as normas do Sistema Financeiro da Habitação (SFH). Suas principais operações passivas são: letras hipotecárias, debêntures, empréstimos e financiamentos no País e no Exterior. Suas

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de entidades en proceso de resolución a otras entidades solventes del sistema financiero nacional, tales como capitalizaciones temporales, suscripción de bonos subordinados, redescuento de participaciones y otros que produzcan un análogo efecto financiero de regularización en el balance de las entidades financieras que adquieran activos o participaciones en fideicomisos creados con dichos activos y pasivos privilegiados en los procesos de resolución. Además, estos mecanismos servirán para asegurar el cumplimiento de los requerimientos regulatorios de solvencia y liquidez establecidos por la legislación bancaria, pero no podrán superar la exigencia de capital regulatorio o de encaje legal que deban cumplir las entidades adquirentes, participantes en los procesos de resolución.

principais operações ativas são: financiamentos imobiliários residenciais ou comerciais, aquisição de créditos hipotecários, refinanciamentos de créditos hipotecários e repasses de recursos para financiamentos imobiliários. Tais entidades têm como operações especiais a administração de créditos hipotecários de terceiros e de fundos de investimento imobiliário (Resolução CMN 2.122, de 1994). Cooperativas centrais de crédito: formadas por cooperativas singulares, organizam em maior escala as estruturas de administração e suporte de interesse comum das cooperativas singulares filiadas, exercendo sobre elas, entre outras funções, supervisão de funcionamento, capacitação de administradores, gerentes e associados, e auditoria de demonstrações financeiras (Resolução CMN 3.106, de 2003). Sociedades de arrendamento mercantil: são constituídas sob a forma de sociedade anônima, devendo constar obrigatoriamente na sua denominação social a expressão "Arrendamento Mercantil". As operações passivas dessas sociedades são emissão de debêntures, dívida externa, empréstimos e financiamentos de instituições financeiras. Suas operações ativas são constituídas por títulos da dívida pública, cessão de direitos creditórios e, principalmente, por operações de arrendamento mercantil de bens móveis, de produção nacional ou estrangeira, e bens imóveis adquiridos pela entidade arrendadorapara fins de uso próprio do arrendatário. São supervisionadas pelo Banco

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Central do Brasil (Resolução CMN 2.309, de 1996). Sociedades de capitalização: são entidades, constituídas sob a forma de sociedades anônimas, que negociam contratos (títulos de capitalização) que têm por objeto o depósito periódico de prestações pecuniárias pelo contratante, o qual terá, depois de cumprido o prazo contratado, o direito de resgatar parte dos valores depositados corrigidos por uma taxa de juros estabelecida contratualmente; conferindo, ainda, quando previsto, o direito de concorrer a sorteios de prêmios em dinheiro. Sociedades de crédito, financiamento e investimento, também conhecidas por financeiras: foram instituídas pela Portaria do Ministério da Fazenda 309, de 30 de novembro de 1959. São instituições financeiras privadas que têm como objetivo básico a realização de financiamento para a aquisição de bens, serviços e capital de giro. Devem ser constituídas sob a forma de sociedade anônima e na sua denominação social deve constar a expressão "Crédito, Financiamento e Investimento". Tais entidades captam recursos por meio de aceite e colocação de Letras de Câmbio (Resolução CMN 45, de 1966). Sociedades de crédito imobiliário: são instituições financeiras criadas pela Lei 4.380, de 21 de agosto de 1964, para atuar no financiamento habitacional. Constituem operações passivas dessas instituições os depósitos de poupança, a emissão de letras e

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cédulas hipotecárias e depósitos interfinanceiros. Suas operações ativas são: financiamento para construção de habitações, abertura de crédito para compra ou construção de casa própria, financiamento de capital de giro a empresas incorporadoras, produtoras e distribuidoras de material de construção. Devem ser constituídas sob a forma de sociedade anônima, adotando obrigatoriamente em sua denominação social a expressão "Crédito Imobiliário". (Resolução CMN 2.735, de 2000). Sociedades de crédito ao microempreendedor: criadas pela Lei 10.194, de 14 de fevereiro de 2001, são entidades que têm por objeto social exclusivo a concessão de financiamentos e a prestação de garantias a pessoas físicas, bem como a pessoas jurídicas classificadas como microempresas, com vistas a viabilizar empreendimentos de natureza profissional, comercial ou industrial de pequeno porte. São impedidas de captar, sob qualquer forma, recursos junto ao público, bem como emitir títulos e valores mobiliários destinados à colocação e oferta públicas. Devem ser constituídas sob a forma de companhia fechada ou de sociedade por quotas de responsabilidade limitada, adotando obrigatoriamente em sua denominação social a expressão "Sociedade de Crédito ao Microempreendedor", vedada a utilização da palavra "Banco" (Resolução CMN 2.874, de 2001).