ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

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INTRODUCCION El Perú es uno de los doce países con mayor diversidad biológica en el mundo; batimos récords en variedad de ecosistemas y especies; somos centro de origen de recursos genéticos que aportan significativamente a la alimentación mundial; contamos con valiosos minerales metálicos, además de recursos hidrobiológicos, que nos posicionan como uno de los principales productores a nivel mundial; tenemos ingentes reservas hídricas, líquidas y sólidas; tenemos la Amazonía Andina, centro de generación de muchas especies y recursos, y una de las áreas boscosas mejor conservadas del planeta. Sin embargo contar con todos esos recursos no ha sido suficiente para garantizar el desarrollo económico de la población ni el aprovechamiento racional de los recursos. Cada vez es más alta la tasa de tala ilegal, el incremento de la contaminación ambiental, entre otros. Basados en el concepto de desarrollo sostenible esbozado por la Comisión Brundt se busca guardar muestras

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INTRODUCCIONEl Per es uno de los doce pases con mayor diversidad biolgica en el mundo; batimos rcords en variedad de ecosistemas y especies; somos centro de origen de recursos genticos que aportan significativamente a la alimentacin mundial; contamos con valiosos minerales metlicos, adems de recursos hidrobiolgicos, que nos posicionan como uno de los principales productores a nivel mundial; tenemos ingentes reservas hdricas, lquidas y slidas; tenemos la Amazona Andina, centro de generacin de muchas especies y recursos, y una de las reas boscosas mejor conservadas del planeta.Sin embargo contar con todos esos recursos no ha sido suficiente para garantizar el desarrollo econmico de la poblacin ni el aprovechamiento racional de los recursos. Cada vez es ms alta la tasa de tala ilegal, el incremento de la contaminacin ambiental, entre otros.Basados en el concepto de desarrollo sostenible esbozado por la Comisin Brundt se busca guardar muestras representativas de especies y espacios que permitan a las futuras generaciones tener acceso a los mismos recursos (sino en cantidad, en calidad) para su aprovechamiento, goce y disfrute.La reserva de estas reas en una lectura jurdica dichas categoras implican la imposicin, de ms a menos, de limitaciones legales a los derechos de propiedad a los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento

REAS NATURALES PROTEGIDASDeclarada la Independencia del Per en 1821 hasta 1933, el Per haba contado con 10 Constituciones Polticas. La Constitucin Poltica de 1933 (Artculo 37) ampli los alcances de la titularidad de los recursos, tmidamente vislumbrada en su predecesora. En este instrumento normativo se establece un rgimen en donde las minas, tierras, bosques, aguas y, en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, siendo la ley la encargada de fijar las condiciones de su utilizacin ya sea por el propio Estado, o de su concesin, en propiedad o en usufructo, a los particulares. Este cambio es sumamente importante, puesto que si el Estado es dueo de los recursos, puede excluir algunos de ellos (ya sea en nmero o especie) de su explotacin y/o aprovechamiento. Este es el marco conceptual en donde, comenzar a crecer el concepto moderno de reas Naturales Protegidas.En 1941 el Per ratific la Convencin de Washington para la Proteccin de la Flora, de la fauna y de las bellezas escnicas naturales de los pases de Amrica. Segn se expone en el prembulo de esta Convencin la finalidad de la misma era proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geolgicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de inters esttico o valor histrico o cientfico ()4.Las categoras de proteccin definidas en la Convencin de Washington fueron:

1. Parques Nacionales: Se trata de regiones establecidas para la proteccin y conservacin, creadas bajo criterios paisajsticos (bellezas escnicas naturales) para uso indirecto del pblico y que se encuentran bajo la vigilancia oficial.2. Reservas Nacionales: Se definan as a las regiones establecidas para la conservacin y utilizacin directa de los recursos naturales que en dicha regin se encuentren, siempre que sea compatible con los fines para los que son creadas y que este uso sea vigilado por el Estado.3. Monumentos Naturales: Segn la Convencin, los Monumentos Naturales se crean con el fin de declarar el espacio inviolable excepto para realizar investigaciones cientficas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales. Esto por cuanto su finalidad era otorgar proteccin absoluta ya sea a la regin o a las especies de fauna y flora que se buscaba proteger.4. Reservas de Regiones Vrgenes: Entendindose en esta categora a zonas donde existan condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones, con ausencia de caminos para el trfico de motores y vedada a toda explotacin comercial.En el marco de esta Convencin se cre mediante Decreto Supremo N 061, del 16 de octubre de 1950 la Reserva Nacional Cueva de las Lechuzas. Segn este decreto, la constitucin del rea se realiz con la finalidad de proteger el ecosistema de la Cueva de las Lechuzas y el steatornis, especie mal llamada lechuzas, la cual se encontraba en peligro de desaparicin.El 28 de mayo de 1958 se promulg el Decreto Supremo N 2 el cual constituy el primer instrumento de legislacin interna que incorpor definiciones de categoras de reas vinculadas a la conservacin o produccin sostenible, como era el caso de las reservas forestales y los bosques nacionales.

Las reservas forestales se definieron como aquellas reas boscosas que el Estado reserva para efectuar estudios de utilizacin de los suelos a fin de destinarlos al uso agrcola o forestal; mientras que por bosques nacionales se entenda a las reas boscosas productivas con suficiente valor forestal explotable para sostener cortes anuales que constituyan una base econmica para el mantenimiento de la industria forestal en forma permanente. Como es de verse, amabas categoras fueron creadas bajo el supuesto del uso directo pero racional de los recursos que en ellas se encontrarn.Asimismo, mediante Decreto Ley N 145526 se adiciono la categora de Parques Nacionales a las categoras ya existentes de Reservas Forestales y Bosques Nacionales. En este decreto se define a los Parques Nacionales como reas permanentes destinadas a la proteccin y conservacin paisajes naturales incluyendo la flora y fauna silvestre existente.El Reglamento de esta Ley se dict en mayo de 1968 mediante Decreto Supremo N 18-a-68-AG, a travs del cual se redefini el concepto de Parque Nacional e incorpor a la legislacin nacional a las Reservas Nacionales y a los Santuarios Nacionales8; as como se recogan las definiciones de Zonas de Explotacin de Piloto de Pesca y Cotos Oficiales de Caza.

1. Parques Nacionales: reas seleccionadas por sus condiciones escnicas, ecolgicas, geolgicas, y otras de carcter cientfico, para ser mantenidas en su estado natural, en las cuales se encontraba prohibido el aprovechamiento de recursos naturales.2. Reservas Nacionales: reas seleccionadas por la conservacin de fauna y flora, en donde se permite el aprovechamiento racional de recursos naturales.3. Santuarios Naturales: Es la categora equiparable a la de Monumentos Naturales prevista en la Convencin de Washington. Se defina as a las reas seleccionadas para conservar una especie, comunidad de plantas o animales en particular.4. Zonas de Explotacin Piloto de Pesca y Cotos Oficiales de Caza: reas reservadas por el Estado para fines de explotacin racional de recursos pesqueros o de caza a particulares.

Durante este periodo se crearon las siguientes zonas protegidas:CategoriaNombreUbicacin Poltica (Departamento)Fecha deCreacionDocumento de CreacinObjetivo

1

ParqueNacional

Cutervo

Cajamarca

08/09/1961

Ley N 13694Proteger las Grutas de San Andrs de Cutervo con su colonia de Steatornis peruvianus y los bosques naturales adyacentes

2

BosquesNacionalesAlto Mayo, Cosipata, Huambramayo, Oxapampa, Apurimac, Manu, Mariscal Caceres, Semuya, Biabo- Cordillera Azul, Tahuayo, Pastaza-Morona-Maraon, Nanay y San Gaban

Varios

09/10/1963

ResolucinSuprema N442

Conservacin de los Bosques

3ParqueNacional

Tingo Maria

Hunuco

14/05/1965

Ley N 15574Conservacin de las zonas naturales denominadas "LaBella Durmiente" y "La Cueva de las Lechuzas"

4ReservaNacionalPampa GalerasAyacucho23/05/1967ResolucinSuprema N157-AConservacin de la vicua

5Gran ParqueNacionalManuCusco - Madre deDios07/03/1968Decreto N009-68-AGReserva del rea ubicada en laCuenca del ro Manu

CONSTITUCION POLTICA DEL PERArtculo 2. Toda persona tiene derecho:()22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.CONCORDANCIAS:Art. 1 Ley N 28611 Ley General del AmbienteArtculo I.- Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.Artculo 44. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin.CONCORDANCIAS:Ley N 26821 - Ley orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.Artculo 6.- El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberana se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y Jurisdiccionales sobre ellos. LEY GENERAL DEL AMBIENTELEY N 28611La Ley General del Ambiente reemplaz al Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo N 613. Este Cdigo constituy el primer intento legislativo de agrupar, concordar y sistematizar todos los aspectos relacionados a la regulacin en materia ambiental. Sin embargo muchas de sus disposiciones fueron dejadas sin efecto a travs de los Decreto Legislativo N 708 y N 757, en el marco del rgimen de promocin a las inversiones de la dcada de 1990.La Ley General del Ambiente vigente recoge los principios internacionales en materia de proteccin y conservacin del ambiente, los recursos naturales, el dao ambiental, entre otros. Asimismo, ha confirmado el carcter transectorial de la gestin ambiental en el pas, ahora coordinado a nivel nacional a travs del Ministerio del Ambiente.Si bien el derecho a un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida se encuentra recogido como un derecho fundamental en el numeral 22 del Artculo 2 de la Constitucin Poltica; el primer artculo del Ttulo Preliminar de a Ley General del Ambiente califica a este derecho como irrenunciable y seala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente.Por otro lado, a travs de esta norma se ha podido articular el Sistema Ambiental Nacional y la creacin de los Sistemas Nacionales de Gestin Ambiental, Evaluacin del Impacto Ambiental, Informacin Ambiental, reas Naturales Protegidas y el recientemente creado Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental.DECRETO LEGISLATIVO N 1013LEY DE CREACIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTEEl Ministerio del Ambiente es el ente rector del sector ambiental nacional, que coordina en los niveles de gobierno local, regional y nacional. Naci como una respuesta poltica a las obligaciones ambientales internacionales del Per en materia ambiental; constituyndose a nivel interno como en el motor de la coordinacin y sistematizacin de la gestin ambiental del pas, el replanteamiento de la importancia de la conservacin ambiental, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, entre otros.

Segn su Ley de Creacin, el objeto del Ministerio del Ambiente es la conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; de conformidad con lo sealado en la Constitucin Poltica, la Ley General del Ambiente y dems normas relacionadas.

El Ministerio del Ambiente absorbi al otrora Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). El CONAM fue creado por Ley N 26410 publicada el 22 de diciembre de 1994. De acuerdo a lo sealado en la Tercera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1013, toda referencia hecha al CONAM o a las competencias, funciones y atribuciones que ste vena ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusin, se entender como efectuada al Ministerio del Ambiente. Asimismo, el Ministerio del Ambiente ejerce competencia en materia de reas Naturales Protegidas, al haberse adscrito a dicho Ministerio la Ex - Intendencia de reas Naturales Protegidas por el Estado del INRENA; a travs del SERNANP (Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado).DECRETO LEGISLATIVO N 757LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIN PRIVADADurante la dcada de 1990 se implement una lgida reforma en el Sistema Legal, Econmico y Poltico Peruano con miras a atraer capitales extranjeros y promover el desarrollo de infraestructura y explotacin recursos naturales, cuya inversin no era viable a travs del Estado o de los particulares nacionales.A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 757 Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada se eliminaron la mayor parte de reservas para la realizacin de actividades econmicas por particulares. Tal como fuera sealado en la Exposicin de Motivos de dicha norma, resultaba necesario eliminar trabas y distorsiones legales y administrativas que restringan la libre iniciativa privada, restando competitividad a las empresas privadas y otorgando seguridad jurdica a los inversionistas.En materia ambiental, este Decreto Legislativo consagr el carcter transectorial de la gestin ambiental en nuestro pas, es decir que sean las autoridades sectoriales aquellas que se ocupen de conocer los aspectos ambientales de sus respectivos sectores.LEY N 26834LEY DE REAS NATURALES PROTEGIDASArtculo 1.- La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestin de las reas Naturales Protegidas y su conservacin de conformidad con el artculo 68 de la Constitucin Poltica del Per.Las reas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categoras y zonificaciones, para conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como por su contribucin al desarrollo sostenible del pas.Las reas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nacin. Su condicin natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del rea y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccin de los usos directos.Artculo 2.- La proteccin de las reas a que se refiere el artculo anterior tiene como objetivos:a. Asegurar la continuidad de los procesos ecolgicos y evolutivos, dentro de reas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecolgicas del pas.b. Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiogrficas, en especial de aquellos que representan la diversidad nica y distintiva del pas.c. Evitar la extincin de especies de flora y fauna silvestre, en especial aquellas de distribucin restringida o amenazadas.d. Evitar la prdida de la diversidad gentica.e. Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una produccin estable y sostenible.f. Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiolgicos, para la produccin de alimentos y como base de actividades econmicas, incluyendo las recreativas y deportivas.g. Mantener la base de recursos, incluyendo los genticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivo, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones cientficas, tecnolgicas e industriales.h. Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrogrficas de modo que se aseguren la captacin, flujo y calidad del agua, y se controle la erosin y sedimentacin.i. Proporcionar medios y oportunidadesparaactividades educativas, as como para el desarrollo de la investigacin cientfica.j. Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente.k. Proporcionar oportunidades para la recreacin y el esparcimiento al aire libre, as como para un desarrollo turstico basado en las caractersticas naturales y culturales del pas.l. Mantener el entorno natural de los recursos naturales, arqueolgicos, e histricos ubicados en su interior.