Área Metropolitana

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ÁREA METROPOLITANA

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Descripción

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ÁREA METROPOLITANA

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ÁREA: MEDIDA DE EXTENSIÓN DE UNA SUPERFICIE.

METRÓPOLI: CIUDAD QUE SE CARACTERIZA POR SER LA MÁS IMPORTANTE O LA MÁS EXTENSA.

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Es un territorio que comprende los términos municipales de una gran ciudad y de un conjunto de poblaciones de su al rededor, en el que se desarrollan acciones de planificación conjunta.

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¿QUÉ REQUIERE PARA SU FUNCIONAMIENTO?

-UNA ADMINISTRACIÓN COORDENADA DE LA PROGRAMACIÓN DE SU TERRITORIO.- AL IGUAL QUE EL RACIONAL USO DE LOS RECURSOS.

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¿CÓMO ESTÁN DOTADAS?

1. PERSONERÍA JURÍDICA.2. AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA.

3. PATRIMONIO Y AUTORIDADES PROPIAS

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CONDICIONES PARA CREAR UN A.M.

1. INICIATIVA POR PARTE DE/LOS ALCALDES, CONCEJALES O LA CIUDADANÍA.

2. PROYECTO QUE JUSTIFIQUE LA CREACIÓN DE LA NUEVA ENTIDAD ADMINISTRATIVA ( MUNICIPIO NÚCLEO O METRÓPOLI, MUNICIPIOS QUE LA INTEGRAN).

3.ENTREGAR LA PROPUESTA A LA REGISTRADURÍA CIVIL

4.CONSULTA POPULAR FECHA

5. APROBADA/ NO APROBADA.

6. PROTOCOLAR LA INFORMACIÓN

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QUÉ CARACTERIZA UN ÁREA METROPOLITANA

-DESPLAZAMIENTO DE HABITANTES AL NÚCLEO CENTRAL ( ESTUDIO O TRABAJO)

- PLANEACIÓN CONJUNTA EN MUNICIPIOS.

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ÁREAS METROPOLITANAS RECONOCIDAS Y NO RECONOCIDAS.

-RECONOCIDASMEDELLÍN,BUCARAMANGA,CÚCUTA, CENTRO OCCIDENTE, VALLEDUPAR, BOGOTÁ

-NO RECONOCIDASCALI, CARTAGENA, MANIZALES, NEIVA, ARMENIA, SINCELEJO, IBAGUÉ Y PASTO

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ÁREA METROPOLITANA

entidad administrativa, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada (Artículo 1, Ley 128 de 1994).

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PLAN DE GESTIÓN 2008- 2011 ÁREA METROPOLITANA & PLAN METRÓPOLI 2008-2020

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METAS AMVA SIGLO XXI: UN MEJOR AMBIENTE

1. Aire más respirable

2. Un río y sus quebradas afluentes más limpios

3. Primer sistema de alerta temprana de alta tecnología de Colombia

4. Más bordes de protección

5.SITVA en funcionamiento

6. Separación, reducción, reciclaje, reutilización y responsabilidad con los residuos sólidos

7. Mejores Barrios

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8. Más espacio público verde9. El parque central de Antioquia será una

realidad10.Protección y conservación de la Biodiversidad11.Educación ambiental para la protección y

conservación12. Mejores vías13.Una región fortalecida institucionalmente14. El regreso del ferrocarril

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15. Operaciones urbanísticas integrales16. Innovación tecnológica ambiental17. Producción más limpia18.Ejercicio más eficiente de la autoridad

ambiental19. Menos tragedias por desastres naturales20. Ejercicio concertado de la autoridad de

transporte masivo y metropolitano21.Una entidad Área metropolitana del Valle de

Aburrá más eficiente y eficaz.

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¿A QUÉ SE APUNTA?

- ENMARCADO EN EL PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO METROPOLITANO MATRÓPOLI 2008-2020 : INTEGRACIÓN REGIONAL SOSTENIBLE.

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¿CÓMO SE VA A LOGRAR?

CON ESFUERZOS TANTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA, COMO DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES Y DEMÁS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE TIENEN COMO COMPROMISO TRABAJAR POR LA REGIÓN METROPOLITANA.

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ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

ENTIDAD ADMINISTRATIVA DE DERECHO PÚBLICO QUE ASOCIA 9 DE LOS 10 MUNICIPIOS QUE CONFORMAN EL VALLE DE ABURRÁ. ESTÁ INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DE: MEDELLÍN ( COMO CIUDAD NÚCLEO), BARBOSA, GIRARDOTA, COPACABANA, BELLO, ITAGüÍ, LA ESTRELLA, SABANETA Y CALDAS.

NO CONFORMA EL VALLE DE ABURRÁ: ENVIGADO

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¿CÓMO Y PARA QUÉ SE CREÓ?

¿CÓMO? FUE CREADA MEDIANTE ORDENANZA DEPARTAMENTAL N. 34, EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1980.

¿PARA QUÉ? PROMOCIÓN, PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL DESARROLLO CONJUNTO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MUNICIPIOS QUE LA CONFORMAN.

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¿QUÉ FUNCIONES CUMPLE ACTUALMENTE?

- PLANIFICAR EL TERRITORIO- SER AUTORIDAD AMBIENTAL - SER AUTORIDAD DE TRANSPORTE- EJECUTAR OBRAS

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la Constitución y la Ley crearon las áreas metropolitanas un propósito esencial “... la más adecuada promoción, planificación y coordinación del desarrollo conjunto y la prestación de servicios de dos o más municipios de un mismo departamento...”

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AUTORIDAD AMBIENTAL

1. OTORGAMIENTO DE PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y CONCESIONES

2. VIGILAR CONDUCTAS CIUDADANAS3. MEDIDAS PARA MANTENER UN MEDIO

AMBIENTE SANO4.APLICAR SANCIONES POR VIOLACIÓN A

LAS NORMAS5. PROMOVER-COORDINAR ACCIONES

INTERINSTITUCIONALES E INTERSECTORIALES.

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AUTORIDAD AMBIENTAL

La autoridad ambiental fue conferida de acuerdo a la Ley 99 de 1993, artículos 55 y 66, la cual establece que las áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes, serán competentes, dentro de su perímetro urbano, para ejercer las funciones de autoridad ambiental.

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AUTORIDAD DE TRANSPORTE

TIENE COMO FIN: PLANIFICAR, CONTROLAR, VIGILAR, REGULAR, Y SANCIONAR TODO LO RELACIONADO CON ESTA ACTIVIDAD DENTRO DEL ÁREA DE JURISDICCIÓN.

AMVA: DESIGNADA COMO AUTORIDAD DE TRANSPORTE MASIVO – INCLUYE ENVIGADO-. METRO,CABLE, BUSES ALIMENTADORES.

OTRAS FUNCIONES: DEFINICIÓN DE TARIFAS, CAPACIDADES Y AUTORIZACIÓN DE LICITACIONES.

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JUNTA METROPOLITANA

PRINCIPAL ÓRGANO DE DECISIÓN, ESTÁ CONFORMADO POR: ALCALDE ( DE MEDELLÍN), GOBERNADOR ( DE ANTIOQUIA O REPRESENTANTES), ALCALDES DE OTROS MUNICIPIOS ( INCLUYENDO ENVIGADO). REPRESENTANTES DE CONCEJO ( MEDELLÍN Y DEMÁS MUNICIPIOS).

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VISIÓN 20/ 20

UNA REGIÓN ARTICULADA, CON OPORTUNIDADES DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA TODOS SUS HABITANTES, ALTOS NIVELES DE CALIDAD DE VIDA, CON UNA CIUDADANÍA RESPONSABLE Y PARTICIPATIVA, QUE CREE Y CONFÍA EN SUS INSTITUCIONES.

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OBJETIVOS VISIÓN 20/ 20

MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y FORJAR UN AMBIENTE SANO.

CONSOLIDAR ALTOS NIVELES DE GOBERNANZA. CONSOLIDAR LA INSTITUCIONALIDAD,

AUTORIDAD Y LEGITIMIDAD DEL SISTEMA POLÍTICO DE ALCANCE METROPOLITANO.

CONSOLIDAR EL MODELO DE OCUPACIÓN EN EL VALLE DE ABURRÁ Y EL SISTEMA REGIONAL DE CIUDADES

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ESTRATEGIAS METROPOLITANAS

FORTALECIMIENTO REGIONAL GESTIÓN INTEGRAL DE ESPACIOS METROPOLITANOS

DESARROLLO CON EQUIDAD Y USO RACIONAL DE RECURSOS

ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

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METODOLOGÍA

DISEÑO MACRO ESTRUCTURAL: TIENE 3 ETAPAS FOCALIZACIÓN, ARTICULACIÓN, PRIORIDADES.

FOCALIZACIÓN: IDENTIFICACIÓN DE TEMÁTICAS

ARTICULACIÓN: CON OTROS PLANES ( MUNICIPAL ,DEPARTAMENTAL

PRIORIDADES

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DISEÑO MICRO-DETALLADO:IDENTIFICACIÓNPRIORIDADES DE PROYECTOS 2008- 2011 EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO FORMULACIÓN PROYECTOS ESPECÍFICOS PRIORIZADOSFORMULACIÓN DE PLAN GESTIÓN

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DIFERENCIA ENTRE EL PLAN GESTIÓN Y EL PLAN METRÓPOLI: EL PLAN GESTIÓN 2008- 2011 TIENE UN ENFOQUE DE MEJORAMIENTO AMBIENTALEL PLAN METRÓPOLI 2008-2020 TIENE UN ENFOQUE SOBRE ENTORNO REGIONAL SOSTENIBLE.

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QUÉ SE NECESITA PARA EL VALLE DE ABURRÁ?

1. SOCIEDADES QUE ACTÚEN DE MODO SOSTENIBLE

2. RESPONSABILIDAD SOCIAL 3. DESARROLLO CON EQUIDAD

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ENTORNO REGIONAL SOSTENIBLE

PARA ANTIOQUIA LA REGIÓN SOSTENIBLE ES LA REGIÓN CENTRAL POR SU FUERTE EN EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, POLÍTICO Y AMBIENTAL. ES POR ESTO QUE NACEN PROYECTOS COMO EL PARQUE ARVI DENTRO DE LOS LINEAMIENTOS TERRITORIALES DE ANTIOQUIA.

OTRAS FUENTES SOSTENIBLES PARA LA REGIÓN: DESARROLLO DE SINERGIAS EN INFRAESTRUCTURAS Y COMERCIO.

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Ley De Ordenamiento Territorial, ley 1454 Decreta:

Articulo 2: Concepto y finalidad del ordenamiento territorial.

Es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio.

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Finalidad:

-Dictar normas orgánicas de organización político administrativa.

-Establecer principios de ordenamiento.

-Definir marco institucional e instrumentos para el desarrollo territorial.

-Establecer normas generales para la organización territorial.

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La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal; a demás de señalar la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.

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LEY 128 DE 1994 DECRETA

Artículo 1º Objeto. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada.

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Artículo 2º.- Naturaleza jurídica. Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio autoridades y régimen especial

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Artículo 3º.- Jurisdicción y domicilio. La jurisdicción del Área Metropolitana comprenderá el territorio de los municipios que la conforman. Tendrá como sede el municipio que sea capital del departamento, el cual se denominará municipio núcleo

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Artículo 4º.- Funciones. Son funciones de las Áreas Metropolitanas, entre otras, las siguientes:

1a. Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su jurisdicción.

2ª. Racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es el caso, prestar en común alguno de ellos.

3ª. Ejecutar obras de interés metropolitano.

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Artículo 5º.- Constitución. Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de área metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas:

.

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1ª. Tendrán iniciativa para promover su creación los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los Concejales de dichos municipios, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios.2ª. Los promotores del Área Metropolitana elaborarán el proyecto de constitución de nueva entidad administrativa, donde se precise, al menos, los siguientes aspectos: municipios que integrarían el área; municipio núcleo o metrópoli; razones que justifican su creación.

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3ª. El proyecto se entregará a la Registraduría del Estado Civil para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y lo difunda con el propósito de que se debata ampliamente.4ª. La Registraduría convocará a consulta popular para una fecha determinada que será posterior a un mínimo de tres meses contados a partir del día que se dio publicidad al proyecto y que deberá coincidir con las fechas previstas para consultas municipales en la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular.

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5ª. El texto del proyecto de constitución del Área Metropolitana será sometido a consulta popular la cual se entenderá aprobada por el voto afirmativo de la mayoría de los sufragantes. Sólo podrá convocarse de nuevo a consulta popular, sobre la misma materia, cuando se hubiese renovado los Concejos Municipales.6ª. Cumplida la consulta popular y si el resultado fuere favorable los alcaldes y los Presidentes de los respectivos Concejos Municipales protocolizarán la conformación del Área en un plazo no mayor de treinta días y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades de acuerdo con esta Ley, en la Notaría Primera del municipio núcleo o metrópoli, así como las funciones generales que cumplirá el ente metropolitano, particularmente en materia de planeación, obras, servicios públicos y obras de desarrollo económico y social.

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ARTÍCULO 6o. RELACIONES ENTRE EL ÁREA METROPOLITANA Y LOS MUNICIPIOS INTEGRANTES. Las Áreas Metropolitanas dentro de la órbita de competencia que la Constitución y la ley les confiere, sólo podrán ocuparse de la regulación de los hechos metropolitanos. Se determinan como metropolitanos aquellos hechos que a juicio de la Junta Metropolitana afecten simultáneamente y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que lo integran como consecuencia del fenómeno de la conurbación.

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ARTÍCULO 7o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Dirección y Administración del Área Metropolitana estará a cargo de una Junta Metropolitana, un Alcalde Metropolitano, un Gerente y las unidades técnicas que según sus estatutos fueron indispensables para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 8o. JUNTA METROPOLITANA. La Junta Metropolitana estará integrada por los siguientes miembros:

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1. Los Alcaldes de cada uno de los municipios que la integran. 2. El Gobernador del Departamento o el Secretario o Jefe de Planeación Departamental como su representante. 3. Un representante del Consejo del Municipio que constituya el núcleo principal. 4. Un representante de los Consejos de los Municipios distintos al núcleo, elegido dentro de los Presidentes de los respectivos Consejos Municipales. El Alcalde Metropolitano, dentro de los treinta (30) días siguientes a la instalación de los Consejos, convocará a sus Presidentes para que realicen esta elección. De no producirse esta convocatoria, podrán hacerla los Presidentes de los Consejos que representen por lo menos la tercera parte de los municipios que conforman el Área. PARÁGRAFO 1o. La Junta Metropolitana será presidida por el Alcalde Metropolitano. PARÁGRAFO 2o. En el evento que el Área Metropolitana estuviere conformada por municipios pertenecientes a más de un departamento, formarán parte de la Junta los correspondientes Gobernadores o los Secretarios o Jefes de Planeación del Departamento.

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ARTÍCULO 9o. PERÍODO. El período de los miembros de la Junta Metropolitana coincidirá con el período para el cual fueron elegidos popularmente.

ARTÍCULO 10. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. A los miembros de la Junta Metropolitana son aplicables, además de las expresamente señaladas en la ley, las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés que rigen para Alcaldes y Concejales.

ARTÍCULO 11. SESIONES. La Junta Metropolitana se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y cuando lo solicite el Alcalde Metropolitano, el Gerente o la tercera parte de sus miembros.

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PARÁGRAFO. En todos aquellos casos en que lo considere conveniente o necesario, la Junta Metropolitana con autorización expresa del Presidente de la misma, podrá invitar a personas pertenecientes al sector público o privado para que asista con voz pero sin voto a sus sesiones.

ARTÍCULO 12. INICIATIVA. Los Acuerdos Metropolitanos pueden tener origen en los miembros de la Junta Metropolitana el representante legal del Area, los concejales de los municipios que la integran, y en la iniciativa popular de conformidad con el artículo 155 de la Constitución Nacional. No obstante, sólo podrán ser presentados por el representante legal los Proyectos de Acuerdos que correspondan a los planes de inversión de desarrollo, de presupuesto anual de rentas y gastos, de estructura administrativa y planta de cargos.

ARTÍCULO 13. QUÓRUM Y VOTACIÓN. La Junta Metropolitana podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de sus miembros en los proyectos de iniciativa exclusiva.

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ARTÍCULO 16. ALCALDE METROPOLITANO. El Alcalde del municipio núcleo o metrópoli se denominará el Alcalde Metropolitano.

ARTÍCULO 17. ATRIBUCIONES DEL ALCALDE METROPOLITANO. El Alcalde Metropolitano ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Hacer cumplir la Constitución, la ley y los Acuerdos de la Junta Metropolitana. 2. Reglamentar por medio de Decretos los Acuerdos que expida la Junta Metropolitana. 3. Presentar a la Junta Metropolitana los Proyectos de Acuerdo de su competencia para el normal desarrollo de la gestión metropolitana. 4. Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Metropolitana y presidirlas. 5. Presentar a las Juntas Metropolitanas una terna de candidatos para que elijan el Gerente. 6. Delegar en el Gerente otras funciones que determine la Junta Metropolitana. 7. Sancionar o someter a la revisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo los acuerdos metropolitanos, cuando lo considere contrario al orden jurídico. Para el ejercicio de esta función el Alcalde Metropolitano dispondrá de ocho días si se trata de acuerdos que no consten de más de veinte artículos y de quince días si son más extensos. 8. Las demás que le asigne la ley y los estatutos del Área.

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LEY 1625 DE 2013

ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS:

Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de área metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas:

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1ª. Tendrán iniciativa para promover su creación los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los Concejales de dichos municipios.

2ª. Los promotores del Área Metropolitana elaborarán el proyecto de constitución de nueva entidad administrativa, donde se precise, al menos, los siguientes aspectos:

-Municipios que integrarían el área -Municipio núcleo o metrópoli -Razones que justifican su creación.

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3ª. El proyecto se entregará a la Registraduría del Estado Civil para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y lo difunda con el propósito de que se debata ampliamente.

Artículo 20. Atribuciones Básicas de la Junta Metropolitana. La Junta Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones básicas: a) En materia de planificación del desarrollo armónico, integral y sustentable del territorio.

1. Declarar los Hechos Metropolitanos de conformidad con lo expuesto en la presente ley.

2. Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano con perspectiva de largo plazo que incluya el componente de ordenamiento físico territorial de conformidad con las disposiciones legales vigentes, como una norma general de carácter obligatorio a la que deben acogerse los municipios que la conforman en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos.

3.Armonizar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, con el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial.

4. Establecer las políticas y planes para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda y hábitat, de conformidad con las normas vigentes.

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5. Autorizar la creación y/o participación en la conformación de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios de su jurisdicción.

6. Aprobar la concertación de los aspectos referidos a Hechos Metropolitanos, Plan Integral de Desarrollo Metropolitano y las Normas Obligatoriamente Generales, contenidos en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Integrales de Desarrollo Urbano y Macro proyectos de Interés Social Nacional.

7. Autorizar la suscripción de convenios o contratos plan.

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b) En materia de racionalización de la prestación de los servicios públicos. 1. Autorizar, cuando a ello hubiere lugar, la participación en la prestación de servicios públicos de manera subsidiaria. Siempre que la regulación legal del respectivo servicio público así lo prevea o autorice. 2. Autorizar la participación en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la región así lo ameriten. c) En materia de obras de interés metropolitano. 1. Declarar de utilidad pública o de interés social aquellos inmuebles necesarios para atender las necesidades previstas en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano. 2. Decretar el cobro de la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización de acuerdo a lo establecido en la ley. d) Recursos naturales, manejo y conservación del ambiente. Adoptar en el centro urbano de los municipios de su jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. e) En materia de transporte. 1. Adoptar las políticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las áreas respectivas. 2. Fijar las tarifas del servicio de transporte público de acuerdo a su competencia. 3. Las competencias en materia de transporte se fijarán en coordinación con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo donde existan. f) En materia fiscal. 1. Expedir el presupuesto anual de gasto e ingresos

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BIBLIOGRAFÍA

http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/ley-128-de-23-febrero-1994.pdf

http://www.metropol.gov.co/institucional/Paginas/IndicadoresGestion.aspx?RootFolder=%2Finstitucional%2Finfoindicadores%2F2%2E011&FolderCTID=0x012000450486B4658B7E4B88373ADCB8C78F8A&View={3D02035A-8713-48BC-A594-F58A387AAC0E}

http://www.metroplus.gov.co/intranet/metroplus/index.php?sub_cat=41&idx=10&ap=8

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/2013/LEY%201625%20DEL%2029%20DE%20ABRIL%20DE%202013.pdf