Arco Minero y dcho clppindigenas
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Universidad Latinoamericana y del Caribe
Coordinación de Estudios de Postgrado
Especialización en Derecho Internacional Humanitario
Derecho Internacional Público
Profesor Jesús Alberto Zarraga
EL ARCO MINERO DEL ORINOCO
Y
EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS
INDIGENAS
Autora:
Vásquez Álvarez, Menphis Desireé .C.I.V-17.555.362
Caracas noviembre 2016
ARCO MINERO
Fuente: Frente Anti Arco minero
Pueblos Indígenas Vs Arco Minero
Ríos afectados por el Arco Minero
Fuente: Frente Anti Arco minero
Objetivos del Arco Minero
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tienen como piedra angular su Derecho a ser consultados por los Estados mediante procedimientos culturalmente adecuados, a través de un proceso llamado de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CLPI) sobre todas aquellas leyes, proyectos, estrategias u obras que afecten sus territorios y sus vidas.
Los Estados tienen el deber de realizar Procesos de Consulta
con las siguientes características:
El proceso de consulta se entiende como un diálogo de buena fe entre el Estado y un Pueblo o Comunidad Indígena, con la finalidad de llegar a un acuerdo o recibir el Consentimiento informado de los Pueblos Indígenas para el desarrollo de proyectos u obras que puedan afectar sus vidas, sus territorios y recursos naturales. Durante este proceso, el Estado y las Comunidades deben cooperar para llegar a una decisión consensuada.
A diferencia de la simple consulta, cuyo resultado no es vinculante (obligatorio) para el Estado o la empresa que promueve el proyecto o la obra, el Consentimiento Libre, Previo e Informado tiene carácter vinculante.
CONCLUSIONES