Arco Minero

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UNIDAD II SOBERANIA, TERRITORIO Y PETROLEO Grupo:#7 Sección :1M IUTEB PNF INFORMATICA TRAYECTO INICIAL PROYECTO NACIONAL Y NUEVA CIUDADANIA

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UNIDAD IISOBERANIA, TERRITORIO Y PETROLEO

Grupo:#7Sección :1M

IUTEBPNF INFORMATICA TRAYECTO INICIAL

PROYECTO NACIONAL Y NUEVA CIUDADANIA

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Es cualquier forma de materia o energía que existe de modo natural y que puede ser utilizada por el ser humano. Estos pueden clasificarse por su durabilidad, dividiéndose en renovables y no renovables. Los primeros pueden ser explotados indefinidamente, mientras que los segundos son finitos y con tendencia inexorable al agotamiento.

RECURSOS NATURALES Y EL EJERCICIO DE LA SOBERANIA

Los recursos naturales no renovables: son aquellos cuyos procesos de formación tarda miles de millones de años, podemos decir que son finitos y su explotación conduce al agotamiento, tal es el caso de los minerales como el hierro, el petróleo, el carbón y el oro.

Los recursos naturales renovables: son aquellos que se renuevan en períodos más o menos cortos, pueden ser poco afectados por la acción humana, como por ejemplo, la radiación solar o la energía de las mareas. Estos recursos son vulnerables al abuso, como ocurre con los suelos y la vegetación.

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Petróleos de Venezuela (PDVSA) es una empresa estatal S.A. venezolana cuyas actividades son la explotación, producción, refinación, mercadeo y transporte del petróleo venezolano.La petrolera, posee las mayores reservas petrolíferas del mundo, alcanzando a finales de 2013, una suma total certificada de 298.353 millones de barriles, que representan el 20% de las reservas mundiales de este recurso. La empresa espera, luego de finalizar la cuantificación de las reservas de petróleo en la Faja del Orinoco, incrementar aún más esta cifra, de acuerdo con lo estipulado en el Proyecto Magna Reserva.

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Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 127

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ARTÍCULO 128

El Estado desarrollará una

política de ordenación del

territorio atendiendo a las

realidades ecológicas, geológicas,

poblacionales, sociales,

culturales, económicas, políticas, de

acuerdo con las premisas del

desarrollo sustentable, que

incluya la información,

consulta y participación

ciudadana. Una ley orgánica

desarrollará los principios y

criterios para este

ordenamiento.

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En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los

permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará

incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio

ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma

en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los

términos que fije la ley

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben

ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio

cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así

como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley

especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las

sustancias tóxicas y peligrosas.

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ARTÍCULO 129

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Clave para diversificar la economía Venezolana

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El pasado 24 de febrero apareció publicado, en la Gaceta Oficial 40.855, el decreto número 2.248 mediante el cual se crea la llamada “Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco (AMO)”. Mediante esta normativa el Ejecutivo Nacional entrega en concesión para la explotación minera una extensión de 111.843 km2, lo que comprende el 12,2% del territorio nacional.

El objetivo: Es "diversificar la economía y generar nuevas fuentes de divisas a través de la explotación de minerales en el Arco Minero", ubicado al sur del bajo Orinoco que es un área con más de 110.000 kilómetros cuadrados donde se estima existen 7.000 toneladas de reserva de oro, que equivalen a una reserva para un período de 70 años.

Arco Minero Del

Orinoco

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El plan de desarrollo de la zona deberá ser elaborado en un lapso de seis meses. Igualmente, se establece que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) estará en coordinación con las autoridades del ministerio.

Permitirá el procesamiento de la materia prima dentro del país, mientras que el segundo estará dirigido a certificar el producto final para promover su comercialización en el mercado venezolano.

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