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Decenio de las personas con discapacidad en el Perú Año de la universalización de la salud

G.P. PODEMOS PERÚ

PROYECO DE LEY Nº ____

Proyecto de Resolución Legislativa que

modifica los artículos 1°, 2° y 3° de

Resolución Legislativa 004-2020-2021/CR,

que modifica artículos del Reglamento del

Congreso de la República.

Los Congresistas de la República que suscriben la presente, integrantes del GRUPO

PARLAMENTARIO PODEMOS PERÚ, de conformidad con el artículo 107° de la

Constitución Política del Perú, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos

75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, formulan la siguiente

propuesta legislativa;

El Congreso de la República;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3° DE

LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 004-2020-2021/CR.

Artículo ÚNICO. - Modifíquese los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Legislativa

004-2020-2021/CR que modifica artículos del Reglamento del Congreso, en los

siguientes términos:

“Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa

La presente Resolución Legislativa del Congreso tiene por objeto regular la

presentación de la declaración jurada de intereses a cargo de los congresistas de la

República, así como del personal del servicio y de la organización parlamentaria

que esté en la obligación de presentarla, garantizando su revisión y publicación,

respetando la autonomía del Congreso de la República, establecida en el artículo 94

de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Incorporación del literal i) en el artículo 23 del Reglamento del

Congreso de la República

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Decenio de las personas con discapacidad en el Perú Año de la universalización de la salud

G.P. PODEMOS PERÚ

Incorporase el literal i) en el artículo 23 del Reglamento del Congreso de la

República, con la siguiente redacción:

“Deberes Funcionales

Artículo 23. Los Congresistas tienen la obligación:

(…)

i) De presentar declaración jurada de intereses ante la Contraloría General de la

República, conforme a las disposiciones que para tal fin establece el Consejo

Directivo.”

Artículo 3.- Modificación del literal m) e incorporación del literal n) en el artículo

30 del Reglamento del Congreso de la República

Modificase el literal m) e incorpórase el literal n) en el artículo 30 del Reglamento

del Congreso de la República, con la siguiente redacción:

“El Consejo Directivo del Congreso

Artículo 30. El Consejo Directivo está integrado por los miembros de la

Mesa Directiva y los representantes de los Grupos Parlamentarios que

se denominarán Directivos-Portavoces elegidos por su respectivo

grupo. A cada Directivo-Portavoz titular corresponderá un suplente

elegido por cada Grupo Parlamentario. En la conformación del Consejo

Directivo se cuidará procurando guardar similar proporcionalidad a la

que exista entre los Grupos Parlamentarios en la distribución de escaños

en el Pleno del Congreso. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

(…)

m) Disponer el cumplimiento de la presentación de la declaración

jurada de intereses de los congresistas de la República, así como la

de los funcionarios del servicio parlamentario y la organización

parlamentaria que determine el Consejo Directivo ante el sistema

de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de

la Contraloría General de la República, la cual se encargará de

cautelarlas, revisarlas y publicarlas en su portal institucional, en

su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.

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Decenio de las personas con discapacidad en el Perú Año de la universalización de la salud

G.P. PODEMOS PERÚ

n) Las demás contenidas en otros artículos del presente Reglamento y

aquéllas que le encargue el Pleno del Congreso.”

Lima mayo del 2020.

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Decenio de las personas con discapacidad en el Perú Año de la universalización de la salud

G.P. PODEMOS PERÚ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 7 de mayo del 2020, el señor Ricardo Miguel Burga Chuquipiodo, Congresista de

la República presentó el Proyecto de Resolución Legislativa 5129/2020-CR, que modifica el

Reglamento del Congreso respecto de la obligatoriedad de presentación de Declaración

Jurada de Intereses, la misma que consta de tres (3) artículos y dos (2) Disposiciones

Complementarias Finales.

Esta propuesta legislativa fue debatida en la sesión plenaria del 7 de mayo de 2020,

siendo aprobada por mayoría. Siendo publicada en el diario Oficial El Peruano, el

miércoles 13 de mayo de 2020, la Resolución Legislativa 004-2020-2021/CR.

Posteriormente, la publicación de la norma referida fue erróneamente interpretada por

la ciudadanía y medios de comunicación quienes expresaron su malestar al creer que

los legisladores aprobaron una ley que los exime de la obligatoriedad de esta acción de

transparentar los posibles conflictos de interés que pudieran tener.

Es por ello, que mediante Oficio 032-2020-2021/DUE-CR de fecha 13 de mayo de 2020,

se solicitó a la Contraloría General de la República si la Resolución Legislativa 004-2020-

2021/CR, es interpretada por dicho órgano de control como la obligación que tienen los

Congresistas de la República para formular y presentar la declaración jurada de

intereses ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de

intereses

Al respecto, la Contraloría General de la República a través del Oficio 000329-2020-

CG/DC de fecha 14 de mayo del 2020, precisó respecto a la norma publicada sobre la

Declaración Jurada de Intereses SIDJI, que lo señalado en el literal m) del artículo 30°

del Reglamento del Congreso de la República modificado, no resulta claro respecto a

su aplicación.

Si bien es cierto, que la Resolución Legislativa 004-2020-2021/CR tiene como por objeto

regular la presentación de la declaración jurada de intereses a cargo de los Congresistas de

la República, así como del personal del servicio y de la organización parlamentaria que esté

en la obligación de presentarla, garantizando la autonomía del Congreso de la República,

establecida en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú, esta no ha sido precisa

respecto de su aplicación.

Por estas consideraciones, se ha visto por conveniente presentar la propuesta normativa

que propone de la Resolución Legislativa 004-2020-2021/CR, modificaciones para una

correcta aplicación de la misma, precisando la obligatoriedad de la presentación de la

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Decenio de las personas con discapacidad en el Perú Año de la universalización de la salud

G.P. PODEMOS PERÚ

Declaración Jurada de Intereses que tienen como deber los Congresista de la República

y funcionarios del servicio y la organización del parlamento nacional.

Esta modificación se realiza sobre los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Legislativa 004-

2020-2021/CR, cuyo texto aprobado en su artículo 1° precisa el término que garantiza su

publicación, en su artículo 2° corrige expresamente ante qué entidad se deberán presentar

la Declaración Jurada de Intereses y, en el literal m) del artículo 3° respecto al sentido de

obligatoriedad de los funcionarios y congresistas, ya que el punto seguido (.) del texto de

la citada Resolución legislativa podría suponer otro sentido, lo cual no es el espíritu de la

norma; de igual forma en el mismo literal m) se aclara que la pagina web de la Contraloría

General República es institucional por lo que en la Resolución Legislativa publicada

erróneamente se ha señalado que es de transparencia.

CUADRO COMPARATIVO

RESOLUCION LEGISLATIVA 004-2020-

2021/CR

PROPUESTA MULTIPARTIDARIA

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

La presente Resolución Legislativa del Congreso

tiene por objeto regular la presentación de la

declaración jurada de intereses a cargo de los

congresistas de la República, así como del

personal del servicio y de la organización

parlamentaria que esté en la obligación de

presentarla, garantizando la autonomía del

Congreso de la República, establecida en el

artículo 94 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 1.- Objeto de la Resolución Legislativa

La presente Resolución Legislativa del Congreso

tiene por objeto regular la presentación de la

declaración jurada de intereses a cargo de los

congresistas de la República, así como del

personal del servicio y de la organización

parlamentaria que esté en la obligación de

presentarla, garantizando su publicación y

respetando la autonomía del Congreso de la

República, establecida en el artículo 94 de la

Constitución Política del Perú.

Artículo 2. Incorporación del literal i) en el

artículo 23 del Reglamento del Congreso de la

República

Incorpórase el literal i) en el artículo 23 del

Reglamento del Congreso de la República, con la

siguiente redacción:

“Deberes Funcionales

Artículo 23. Los Congresistas tienen la

obligación:

(…)

Artículo 2.- Incorporación del literal i) en el

artículo 23 del Reglamento del Congreso de la

República

Incorporase el literal i) en el artículo 23 del

Reglamento del Congreso de la República, con la

siguiente redacción:

“Deberes Funcionales

Artículo 23. Los Congresistas tienen la

obligación:

(…)

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Decenio de las personas con discapacidad en el Perú Año de la universalización de la salud

G.P. PODEMOS PERÚ

i) De presentar declaración jurada de intereses,

conforme a las disposiciones que para tal fin

establece el Consejo Directivo.”

i) De presentar declaración jurada de intereses

ante la Contraloría General de la República,

conforme a las disposiciones que para tal fin

establece el Consejo Directivo.”

Artículo 3. Modificación del literal m) e

incorporación del literal n) en el artículo 30 del

Reglamento del Congreso de la República

Modificase el literal m) e incorpórase el literal n)

en el artículo 30 del Reglamento del Congreso de

la República, con la siguiente redacción:

“El Consejo Directivo del Congreso

Artículo 30. El Consejo Directivo está integrado

por los miembros de la Mesa Directiva y los

representantes de los Grupos Parlamentarios

que se denominarán Directivos-Portavoces

elegidos por su respectivo grupo. A cada

Directivo-Portavoz titular corresponderá un

suplente elegido por cada Grupo Parlamentario.

En la conformación del Consejo Directivo se

cuidará procurando guardar similar

proporcionalidad a la que exista entre los

Grupos Parlamentarios en la distribución de

escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las

siguientes funciones y atribuciones:

(…)

m) Disponer el cumplimiento de la presentación

de la declaración jurada de intereses de los

congresistas de la República. establecer además

la relación de funcionarios del servicio

parlamentario y la organización parlamentaria

que deben formular dicha declaración ante el

sistema de declaraciones juradas para la gestión

de conflicto de intereses de la Contraloría

General de la República, la cual se encargará de

cautelarlas y publicarlas en su portal

institucional de transparencia, en su calidad de

organismo constitucionalmente autónomo de

control.

Artículo 3.- Modificación del literal m) e

incorporación del literal n) en el artículo 30 del

Reglamento del Congreso de la República

Modificase el literal m) e incorpórase el literal n)

en el artículo 30 del Reglamento del Congreso de

la República, con la siguiente redacción:

“El Consejo Directivo del Congreso

Artículo 30. El Consejo Directivo está integrado

por los miembros de la Mesa Directiva y los

representantes de los Grupos Parlamentarios

que se denominarán Directivos-Portavoces

elegidos por su respectivo grupo. A cada

Directivo-Portavoz titular corresponderá un

suplente elegido por cada Grupo

Parlamentario. En la conformación del Consejo

Directivo se cuidará procurando guardar

similar proporcionalidad a la que exista entre

los Grupos Parlamentarios en la distribución

de escaños en el Pleno del Congreso. Tiene las

siguientes funciones y atribuciones:

(…)

m) Disponer el cumplimiento de la

presentación de la declaración jurada de

intereses de los congresistas de la República, así

como la de los funcionarios del servicio

parlamentario y la organización parlamentaria

que determine el Consejo Directivo ante el

sistema de declaraciones juradas para la

gestión de conflicto de intereses de la

Contraloría General de la República, la cual se

encargará de cautelarlas y publicarlas en su

portal institucional, en su calidad de organismo

constitucionalmente autónomo de control.

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Decenio de las personas con discapacidad en el Perú Año de la universalización de la salud

G.P. PODEMOS PERÚ

n) Las demás contenidas en otros artículos del

presente Reglamento y aquéllas que le encargue

el Pleno del Congreso.”

n) Las demás contenidas en otros artículos del

presente Reglamento y aquéllas que le

encargue el Pleno del Congreso.”

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La presente iniciativa está destinada a dar cumplimiento efectivo a la Resolución

Legislativa 004-2020-2021/CR, del Congreso de la República, a fin precisando la

obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses que tienen como

deber los Congresista de la República y funcionarios del servicio y la organización del

parlamento nacional. No conlleva a iniciativa de gasto público.

EFECTO DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente propuesta modifica los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Legislativa 004-

2020/CR, tiene por objeto que los Congresistas de la República, funcionarios del servicio

parlamentario y organización parlamentaria deberán presentar la Declaración Jurada

de Intereses ante la Contraloría General de la República, siendo desde un inicio el

sentido de la representación.