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CASO Nº 2906010612-2014-353-0 Fiscal a Cargo: Jaime La Rosa Chipana. DISPOSICIÓN NRO. 01-2014-1ºFPM-GAL-TACNA. Gregorio Albarracín Lanchipa, siete de marzo del dos mil catorce. VISTOS: El Informe Policial 84-14-REGPOLSUR-DIRTERPOL-T/C.GAL.SEC.INV., que da cuenta de la denuncia de parte presentada por Jean Carlos Vilchez Moscol, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO (art. 186º inc. 1 C.P.), en contra de L.Q.R.R.; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Hechos denunciados.- La notitia criminis fue puesta en conocimiento de este Despacho Fiscal investigador con fecha 04 de marzo del 2014, mediante el Informe Policial Nº 84-14-REGPOLSUR-DIRTERPOL-T/C.GAL.SEC.INV., elaborado y remitido por la Comisaría Gregorio Albarracín, en el que se informa que siendo el día 12 de febrero del presente año, en circunstancias en que el señor Jean Carlos Vilchez Moscol se encontraba fuera de casa, y no encontrándose nadie en la misma, sujetos desconocidos habrían ingresado a su inmueble y sustraído: dos televisores a color, uno de 21” marca Philips y el otro de 14” marca TL, 2 DVDs marca Phillips, un balón de gas, prendas de vestir, y varios lentes de sol (fs. 05), valorizados todos ellos en una aproximado de S/. 4,000.00 (cuatro mil nuevos soles). SEGUNDO.- Realizadas las diligencias respectivas a cargo de la policía, mismas que están destinadas a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión e individualizar a las personas involucradas en su comisión,

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CASO N 2906010612-2014-353-0Fiscal a Cargo: Jaime La Rosa Chipana.

DISPOSICIN NRO. 01-2014-1FPM-GAL-TACNA.

Gregorio Albarracn Lanchipa, siete de marzo del dos mil catorce.VISTOS:

El Informe Policial N 84-14-REGPOLSUR-DIRTERPOL-T/C.GAL.SEC.INV., que da cuenta de la denuncia de parte presentada por Jean Carlos Vilchez Moscol, por la presunta comisin del delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO (art. 186 inc. 1 C.P.), en contra de L.Q.R.R.; y,

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Hechos denunciados.-

La notitia criminis fue puesta en conocimiento de este Despacho Fiscal investigador con fecha 04 de marzo del 2014, mediante el Informe Policial N 84-14-REGPOLSUR-DIRTERPOL-T/C.GAL.SEC.INV., elaborado y remitido por la Comisara Gregorio Albarracn, en el que se informa que siendo el da 12 de febrero del presente ao, en circunstancias en que el seor Jean Carlos Vilchez Moscol se encontraba fuera de casa, y no encontrndose nadie en la misma, sujetos desconocidos habran ingresado a su inmueble y sustrado: dos televisores a color, uno de 21 marca Philips y el otro de 14 marca TL, 2 DVDs marca Phillips, un baln de gas, prendas de vestir, y varios lentes de sol (fs. 05), valorizados todos ellos en una aproximado de S/. 4,000.00 (cuatro mil nuevos soles).

SEGUNDO.- Realizadas las diligencias respectivas a cargo de la polica, mismas que estn destinadas a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, as como asegurar los elementos materiales de su comisin e individualizar a las personas involucradas en su comisin, conforme a lo establecido en el artculo 330 del Cdigo Procesal Penal, se tiene que:

2.1. A folios 05 obra la declaracin del agraviado Jean Carlos Vilchez Moscol a nivel policial, quien refiere que el da 12 de febrero del 2014, tras llegar a su inmueble en compaa de su esposa, se percata que las armellas de la puerta haban sido cortadas, por lo que al ingresar al mismo constata que le haban sustrado: dos televisores a color, uno de 21 marca Philips y el otro de 14 marca TL, 2 DVDs marca Phillips, un baln de gas, prendas de vestir, y varios lentes de sol (fs. 05), valorizados todos estos en una aproximado de S/. 4,000.00 (cuatro mil nuevos soles). Agregando, que habiendo preguntado a los vecinos estos le manifestaron no haber visto nada, y solo una vecina le indic que haba visto un SW de color blanco estacionado a la vuelta de su casa, mas no se percato de la placa de rodaje.

2.2. En folios 03 consta el ACTA DE INTERVENCION POLICIAL, y en fs. 04 el ACTA DE CONSTATACION POLICIAL, mismos que dan cuenta de la intervencin realizada al inmueble ubicado en la Asoc. de Viv. Altiplano Andino MZ-B LT-05, domicilio del denunciante, as como dan constancia de los bienes presuntamente sustrados.

2.3. En folios 01-02 consta el Informe Policial N 84-14-REGPOLSUR-DIRTERPOL-T/C.GAL.SEC.INV., elaborado por la Comisara Gregorio Albarracn, en el que dan cuenta que el agraviado no ha cumplido con acercarse a sus instalaciones a fin de acreditar la preexistencia (con documentacin idnea) de lo presuntamente hurtado.

TERCERO.- Anlisis y conclusiones.-

3.1. Para ejercitar la accin pblica, es necesario luego de haberse tomado conocimiento de los hechos, verificar la existencia de los elementos constitutivos del delito, que la accin penal no haya prescrito y que se haya individualizado al presunto autor(es) o participes de dichos sucesos, as como de los otros sujetos procesales conforme al art. 334, inc. 1 del Cdigo Procesal Penal Vigente.

3.2. Estando a lo antes expuesto se puede apreciar que no existen indicios reveladores de la comisin del delito que se denuncia ya que no ha cumplido el agraviado con acreditar la preexistencia del o de los bienes presuntamente hurtados como se desprende del Informe Policial N 84-14-REGPOLSUR-DIRTERPOL-T/C.GAL.SEC.INV., (fs. 01-02); y si bien la accin penal no ha prescrito, sin embargo tampoco ha sido posible individualizar a los presuntos autores del mismo, pues el agraviado refiere en su declaracin no haber estado presente en su hogar cuando los hechos materia de denuncia se suscitaron, por lo que no pudo ver directamente a los presuntos ladrones, y siendo que sus vecinos manifiestan tampoco haber visto nada, es que en tales no se podra brindar las caractersticas mnimas necesarias para la identificacin e individualizacin, haciendo que cualquier intento de investigacin recaiga en infructuosa; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 334, inciso 1, del Cdigo procesal Penal vigente, es procedente disponer el Archivo de los actuados. En consecuencia este Ministerio Pblico de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del art. 334 del Cdigo Procesal Penal vigente en concordancia con los artculos 12, inciso 2 y 94 del D. Leg. N 052-Ley Orgnica del Ministerio Pblico.

DISPONE:

PRIMERO: NO HA LUGAR FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIN PREPARATORIA por presunto delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, seguido en contra de L.Q.R.R en agravio de Jean Carlos Vilchez Moscol, y en consecuencia ARCHIVESE la presente investigacin.

SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley.