ARBITRAJE[1]

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EL ARBITRAJE Mecanismos alternativos de resolución de conflictos : son medios rápidos y eficaces por medio de los cuales las partes en una controversia buscan una solución a la misma sin la intervención de un órgano jurisdiccional (Extrajudicial). Clasificación: o Conciliación o Mediación o Negociación o Buenos oficios o Arbitraje Conciliación Concepto : Es el mecanismo alternativo de resolución de conflictos por el que las partes deciden someter la decisión de sus controversias a un tercero objetivo e imparcial llamado conciliador quien tiene la facultad de proponer fórmulas de solución para evitar que el conflicto llegue a instancia jurisdiccional o arbitral. (49) El resultado de la conciliación deberá hacerse constar por escrito, ya sea en escritura pública, en documento privado, legalizado por Notario, o bien mediante acta notarial, y producirá plena prueba en juicio arbitral o jurisdiccional. (50) Mediación Concepto : Mecanismo alternativo de resolución de conflictos por el que las partes interesadas en una controversia se asisten de un tercero imparcial y objetivo quien tiene una función de ser facilitador para la comunicación y solución que las partes propongan no estando facultado para formular soluciones. Dicho procedimiento no propone formulas de solución a los conflictos, solo traslada la palabra y hace ágil el procedimiento, en Guatemala no esta regulada, solamente existe una mediación judicial (66 LOJ). Negociación 1

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EL ARBITRAJEMecanismos alternativos de resolucin de conflictos: son medios rpidos y eficaces por medio de los cuales las partes en una controversia buscan una solucin a la misma sin la intervencin de un rgano jurisdiccional (Extrajudicial).

Clasificacin:

Conciliacin

Mediacin

Negociacin

Buenos oficios

Arbitraje

Conciliacin

Concepto: Es el mecanismo alternativo de resolucin de conflictos por el que las partes deciden someter la decisin de sus controversias a un tercero objetivo e imparcial llamado conciliador quien tiene la facultad de proponer frmulas de solucin para evitar que el conflicto llegue a instancia jurisdiccional o arbitral. (49)El resultado de la conciliacin deber hacerse constar por escrito, ya sea en escritura pblica, en documento privado, legalizado por Notario, o bien mediante acta notarial, y producir plena prueba en juicio arbitral o jurisdiccional. (50) MediacinConcepto: Mecanismo alternativo de resolucin de conflictos por el que las partes interesadas en una controversia se asisten de un tercero imparcial y objetivo quien tiene una funcin de ser facilitador para la comunicacin y solucin que las partes propongan no estando facultado para formular soluciones. Dicho procedimiento no propone formulas de solucin a los conflictos, solo traslada la palabra y hace gil el procedimiento, en Guatemala no esta regulada, solamente existe una mediacin judicial (66 LOJ). Negociacin

Concepto: Mecanismo alternativo de resolucin de conflictos por el que los sujetos de una controversia o su representante, llamado negociador, buscan encontrar soluciones y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades para alcanzar con armona un convenio.

Es una especie de intermediario que acta uno por cada parte, en representacin de la controversia. El negociador debe conocer la materia, la ley y el litigio que hay entre las partes, para poder proponer una solucin viable para las partes. Buenos Oficios

Concepto: consiste en la intervencin amistosa de terceros Estados, autoridades o personas destacadas, para buscar un arreglo pacfico a un problema que ha desbordado la capacidad de solucin de las partes. Se acude a ellos cuando se han agotado las negociaciones directas.

Arbitraje

Concepto: Mecanismo alternativo de resolucin de conflictos por el que las partes antes (clausula compromisoria) o despus (compromiso) del surgimiento de una controversia, deciden someter la solucin de la misma a la decisin de rbitros, nombrados para el efecto, quienes emiten un laudo cuya eficacia y efectos se asemejan a los de una sentencia.

Naturaleza jurdica: sta proviene de la voluntad libre y concentrada de las partes que se encuentran en controversia. Caractersticas:

Es un mecanismo alternativo eminentemente voluntario

Es participativo

Su objetivo es resolver la o las controversias

Se puede convenir antes o despus del surgimiento de las controversias

La resolucin que se emite es de carcter obligatorio, pudiendo ser ejecutada en la va jurisdiccionalRequisitos: Que los sujetos hayan tomado la determinacin voluntaria de someter la resolucin de su conflicto al juicio de rbitros

Que los sujetos estn dispuestos a cumplir con el procedimiento arbitral

Estar dispuestos los sujetos en la controversia a respetar el laudo arbitral para evitar la crisis del conflicto

Clasificacin:

Por el origen Voluntario: cuando las partes pactan acudir a l.

Forzoso cuando la ley obliga a acudir al mismo.

291 C. Comercio (divergencias en el contrato de agencia)

1022 C. Comercio (divergencias en contrato de reaseguro)

1039 C. Comercio (Cuando las partes as lo dispongan) 38 Ley General de electricidad Dto. 93-96 (divergencias, entre el adjudicatario y el propietario o poseedor del predio, por motivo de la imposicin de servidumbres y del monto de indemnizacin a pagar)

17.13 DR-CAFTA

Por las formas como se desarrolla

De derecho: el rbitro es un abogado conocedor de la norma, por lo que resuelve el conflicto apegado a derecho.

De equidad (amigables componedores): resuelven a se real saber y entender, no son abogados (los rbitros)

Por el mbito territorial de aplicacin

Nacional: las partes son del mismo Estado y se resuelve dentro del mismo

Internacional: las partes son de distintos domicilios (pases) o simplemente buscan un arbitraje celebrado en una institucin internacional

Por la forma de fijar las normas y procedimientos

AD HOC: hecho a la medida de la controversia, las partes se ponen de acuerdo con el procedimiento a seguir, el rbitro y en donde se va a llevar a cabo (centro de arbitraje especfico). Institucional: las partes no se meten en nada, una institucin designa los rbitros y el procedimiento a seguir, pagndole a la institucin por el servicio prestado

Por la calidad de los sujetos litigantes (en relacin a los sujetos que intervienen) Pblico (cuando uno o ambas partes son instituciones estatales)

Privado (entre particulares)

Por el momento en que se pacta

A priori: a travs de una clausula compromisoria, previa a la controversia

A posteriori: por medio de compromiso posterior a la controversia

El acuerdo de arbitraje: Siendo este de naturaleza voluntaria es necesario que las partes hayan tomado un acuerdo sobre resolucin de sus controversias a travs de este mtodo alternativo, ese acuerdo se denomina acuerdo de arbitraje y puede constar de dos formas:

A travs de una clusula compromisoria (previa)

A travs de un compromiso de apegarse al arbitraje (posterior)

No teniendo mayores formalismos ms que constar por escrito.

Tribunal arbitral: la determinacin de estos dependen de lo que dispongan las partes. La designacin del nmero de rbitros es libre pero en caso de desacuerdo sern 3, salvo que la cuanta de la controversia no supere los Q50,000, en cuyo caso el rbitro ser 1.

Estructura del procedimiento arbitral: algunos autores le dan al procedimiento arbitral la posibilidad de que sea tramitado conforme al tradicional procedimiento ordinario civil, otros al proceso sumario. Pero realmente la fijacin que las partes hagan de una determinada modalidad es la que prevalece, por lo que se puede decir que las partes son las que disean su procedimiento.

Audiencias arbitrales: De Instalacin: esta se realiza con el objeto de iniciar ordenadamente y sistematizar el procedimiento. En los arbitrajes internacionales:

1. Se lee en primer lugar, el documento que contiene el compromiso arbitral (clausula compromisoria), luego las cuestiones sometidas a la decisin arbitral y por ltimo se expresan las pretensiones de las partes.

2. El tribunal pasara a examinar su competencia, si ste la aceptare tomar posesin temporalmente para dirimir la controversia.

3. En acta har constar las pretensiones de las partes y las pruebas presentadas, sealando da y hora para la siguiente audiencia

De Trminos de Referencia: sirve para estructurar y circunscribir el litigio, delimitar los intereses en juego, consignar definitivamente los puntos del acuerdo entre las partes sobre cuestiones como la ley aplicable al fondo, el idioma del arbitraje, el procedimiento en materia de pruebas y testimonios, as como a veces, ciertos puntos referentes al fondo del litigio. Excepciones: la nica excepcin previa que se admite en el procedimiento arbitral es la de INCOMPETENCIA, en cuyo caso el tribunal esta facultado para conocerla y resolverla.

Laudo Arbitral: es el medio por el cual los rbitros emiten decisin al problema que les fue planteado. Mediante ste dirimen el conflicto de intereses que les fuera sometido a su conocimiento o consideracin.

Impugnacin del Laudo: el nico medio de impugnacin contra ste es el RECURSO DE REVISIN, que deber interponerse dentro del mes hbil siguiente ante la Corte de Apelaciones con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiera dictado el Laudo.

Trmite de la Revisin:

1. Se promueve el recurso

2. Audiencia a los otros interesados (por 2 das)

3. Apertura a prueba (si fuere el caso, por 10 das)

4. Resolucin (3 das)

Ejecucin del Laudo: ser tribunal competente (donde sea), el juzgado de lo civil y mercantil con competencia territorial en el lugar del domicilio de la persona contra quien se intenta ejecutar el Laudo o en el lugar donde se encuentren sus bienes. Por medio de la VA DE APREMIO, previo a una ratificacin y se hubieran agotado los procedimientos si se realiz fuera del pas. 1