Arbitraje procesal laboral

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U.N.P “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD DE POSTGRADO ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO MATURÍN ARBITRAJE CATEDRÁTICO: DISCENTE: Abog. Giangiulio Roberto. Abog. López José A. C.I: 8.505.908 Maturín, Junio 2016

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ARBITRAJE

CATEDRÁTICO: DISCENTE: Abog. Giangiulio Roberto. Abog. López José A. C.I: 8.505.908

Maturín, Junio 2016

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INDICE GENERAL INTRODUCCIÓN ...................................................................................................................... 1

ARBITRAJE. DEFINICIÓNES .................................................................................................. 2

TIPOS DE ARBITRAJE ............................................................................................................ 3

Arbitraje voluntario. ............................................................................................................ 3

• En sede Administrativa ........................................................................................................... 3

• En sede Judicial ....................................................................................................................... 3

Arbitraje obligatorio ............................................................................................................ 3

Arbitraje laboral administrativo ......................................................................................... 3

Arbitraje procesal laboral o laboral judicial ...................................................................... 3

• Arbitraje de derecho. ............................................................................................................... 4

• Arbitraje institucional ............................................................................................................... 4

• Arbitraje de equidad ................................................................................................................ 4

ELEMENTOS DEL ARBITRAJE .............................................................................................. 4

CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ARBITRAJE PROCESAL LABORAL ........................ 5

LAUDO ARBITRAL PROCESAL LABORAL .......................................................................... 6

RECURSO DE CASACIÓN ...................................................................................................... 7

DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE EN EL JUICIO LABORAL ............................................... 7

CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 9

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ...................................................................................... 10

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo desarrollar aspectos documentales referidos al

arbitraje procesal laboral o laboral judicial en forma específica, en el marco de lo

preceptuado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, haciendo referencia, solo en forma general, al arbitraje administrativo

señalado taxativamente en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258,

el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y

cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas

disputas o querellas en sede judicial, lo cual no es otra cosa que la constitucionalización de

los medios alternativos para la resolución de conflictos, en tal sentido, el arbitraje constituye

una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país

de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas a su

conocimiento por los ciudadanos, en uso del derecho constitucional a la tutela judicial

efectiva de sus derechos e intereses y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el

artículo 26 del texto Constitucional.

En sede Judicial, el Arbitraje es resultado de la mediación en audiencia preliminar,

previsto como medio alterno de solución de la controversia en los Artículos 6º y 135 de la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo, adicionalmente, se deben tomar en cuenta las previsiones

establecidas desde el articulo 138 al 149, ambos inclusive, del Capítulo III del Título VII de la

misma Ley adjetiva, donde, para la validez de la cláusula compromisoria debe existir como

requisito sine qua non, una manifestación de voluntad inequívoca y expresa de las partes

involucradas de sustraer el conocimiento de la causa de los tribunales ordinarios.

En sede Administrativa, en lo referido al Arbitraje, se deben tomar en cuenta las

previsiones establecidas desde el articulo 493 al 496,ambos inclusive, del Capítulo III de la

Sección tercera de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

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ARBITRAJE. DEFINICIÓNES

En esta proposición o conjunto de proposiciones mediante la cual se expondrá de

manera unívoca y con precisión, la comprensión de un concepto o término como lo es el

arbitraje, aclarando, que no se pretenden establecer como absolutos o únicos, solo que, a

criterio de quién investiga, son los que aplican o se relacionan con el tema, ARBITRAJE

PROCESAL LABORAL, razón por la cual se alude, por escrito de modo claro y exacto, las

cualidades esenciales del objeto implicado, mediante conceptos de conocidos doctrinarios,

tratadistas, jurisprudencias y consultas.

El Derecho Laboral en una de sus acepciones reconoce como arbitraje toda forma de

resolución heterónoma de los conflictos, vale decir que se desprende o independiza del

acuerdo interpartes y es pronunciada con contenido obligatorio por un tercero sea éste una

persona privada, un órgano convencional, un tribunal judicial o un funcionado administrativo

o cualesquiera otras modalidades.

“En este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han considerado al arbitraje como un

medio de auto composición extrajudicial entre las partes, quienes mediante una voluntad

expresa, convienen de forma anticipada en sustraer del conocimiento del Poder Judicial, las

diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o

terminación de un negocio jurídico puedan sobrevenir entre ellas (acuerdo éste que también

podría ser posterior, esto es, cuando ya iniciada una causa judicial acuerden someterse al

arbitraje).”(Extracto de Sentencia: FP11-L-2009-000766, 2009).

“Toda decisión dictada por un tercero, con autoridad para ello, en una cuestión o un

asunto.” (Cabanella Guillermo, 2008).

“Es una institución práctica para el descongestionamiento de los tribunales,

considerándola como un mecanismo alterno a la jurisdicción, cuya base está precisamente

en el acuerdo de las partes que voluntariamente requieren de dicha metodología para la

solución de la controversia que los ocupa; radicando su esencia en el principio de libertad y

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disposición de las partes para elegir la vía mediante la cual resuelven sus

diferencias.”(Gozaíni Osvaldo).

“Es aquella institución conforme a la cual dos o más personas, en el ejercicio de la

facultad que les confiere la autonomía de su voluntad, acuerdan someter, a uno o varios

árbitros, la solución de un conflicto jurídico determinado que versa sobre materia de la cual

tengan libre disposición y, paralelamente, se obligan a cumplir con la solución acordada por

los árbitros; teniendo tal solución fuerza ejecutiva.”(Hung Vaillani Francisco).

TIPOS DE ARBITRAJE Arbitraje voluntario: Es el que se materializa cuando las partes del conflicto, frente a la

imposibilidad de no alcanzar un acuerdo en forma directa, arriban mediante un consenso

para que un tercero resuelva como salir del problema planteado, suscribiendo un

compromiso arbitral.

• En sede Administrativa: escogen el árbitro y definen los puntos sobre los que

versará el laudo arbitral administrativo que se dicte.

• En sede Judicial: los árbitros se escogen por sorteo, escogidos al azar por el juez, de

una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en

Sala de Casación Social, también es voluntario, aun cuando su aceptación se torna

obligatoria, adquiere esta connotación porque las partes voluntariamente han decidido

que sus cuestiones se resuelvan de este modo.

Arbitraje obligatorio: Es el que no puede ser evitado o rehuido tratándose de

situaciones que pongan en peligro inmediato la vida, la seguridad de la población o de una

parte de ella, otorgándole al Estado la posibilidad de evitar quedar desprovisto de medios

para defenderse frente a disputas laborales riesgosas por su extensión, duración o por otras

circunstancias. Arbitraje laboral administrativo: Es el último medio de solución pacífica de que

disponen las partes, antes que se materialice la huelga o el cierre de la empresa.

Arbitraje procesal laboral o laboral judicial: Es una institución práctica para el

descongestionamiento de los tribunales, a tal efecto, será tenido en cuenta también, a lo

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largo del proceso, como una posibilidad de promoverse para ser utilizado como medio

alternativo de solución de conflicto, teniendo como elemento la libre voluntad de ambas

partes.

El Arbitraje procesal Laboral en Venezuela, de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal Del

Trabajo en su artículo 140, según los juristas, tiene tres categorías:

• Arbitraje de derecho: Es aquel en el que el árbitro debe resolver el conflicto

razonando su decisión jurídicamente y aplicando estrictamente la norma jurídica

aplicable al caso, hasta sus últimas consecuencias, el laudo conforme a derecho

debe ser motivado; Es el tipo de arbitraje que se aplica por defecto, es decir, a

falta de otro acuerdo expreso por las partes en conflicto, resulta idóneo para

interpretación de cláusulas contractuales y todos aquellos conflictos relativos a

materias reguladas por norma, de lo que se infiere, que no puede resolver en

Derecho quien no conoce el Derecho, es decir, debe ser Abogado.

• Arbitraje institucional: Es aquel que cuenta con la Intervención de una

institución promotora y administradora del arbitraje.

• Arbitraje de equidad: En el Cual los árbitros juzgan el supuesto de hecho sin

someterse al derecho sustantivo, decidiendo en función de su leal saber y

entender.

ELEMENTOS DEL ARBITRAJE En el arbitraje se encuentran comprendidos, en principio, los siguientes elementos:

1. La libre voluntad de ambas partes, lo que supone que éstas deben acceder al arbitraje

libres de constreñimiento.

2. El acuerdo de voluntades que, íntimamente ligado a la libertad a que se refiere el

primer elemento, comporta la necesidad de que se acceda al arbitraje por decisión de

ambas partes en conflicto y no en virtud de la imposición de tal decisión de una sobre

la otra.

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3. La posibilidad de disposición sobre el objeto de la controversia, lo que supone que la

disputa verse sobre derechos disponibles libremente y no sobre aspectos de orden

público sobre los cuales las partes no puedan ejercer actos de libre disposición, como

sería el caso del derecho a la vida o a decidir sobre la cosa ajena.

4. El carácter vinculante del laudo arbitral en el sentido de que, aunque someterse al

arbitraje depende de la autonomía de la voluntad de las partes y del mutuo acuerdo

entre éstas, una vez que se escoge esta vía alterna para la solución de la

controversia, la decisión del árbitro se reputa obligatoria para ambas partes, así éstas

no estén de acuerdo, puesto que tiene la misma fuerza ejecutiva de una sentencia

definitiva que no tiene apelación y cuyos modos de impugnación son excepcionales;

tales como el recurso de nulidad, verbigracia en el caso del laudo arbitral que

resuelve conflictos colectivos de trabajo o el recurso de casación, como es el caso

del laudo arbitral previsto en el proceso laboral que se inicia ante los Tribunales

especializados en esta materia.

CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE ARBITRAJE PROCESAL LABORAL

“El legislador procesal del trabajo prefirió adoptar otro sistema distinto para la escogencia tradicional de los árbitros y, en vez de exigirle, a las partes el nombramiento de un árbitro por cada una de ellas y el tercero por los dos por ellas nombrados, dispuso que los árbitros deben ser designados por el juez de sustanciación, mediación y ejecución de una lista que, en forma oficial, mantendrá el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social”. (Torres, 2002).

“Para la realización del arbitraje se procederá a la constitución de una Junta de Arbitraje formada por tres (3) miembros. Los tres (3) árbitros serán escogidos al azar por el juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho del Trabajo o Seguridad Social.”(Artículo 139.LOPT).

Los requerimientos para ser árbitros están referidos en el artículo 140 de la norma

laboral adjetiva, requerimientos que en el caso subexamine, generan opiniones de

destacados juristas, aduciendo, en cuanto al numeral 1 que el legislador limita de manera

absoluta, la inclusión para constituirse en árbitros de aquellos especialistas extranjeros en la

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lista que maneja el Tribunal Supremo de Justicia; En cuanto al Numeral 2, aseveran que

está cargado de subjetividad, pues determinar la “reconocida honorabilidad” es un criterio

subjetivo; en cuanto al tipo de arbitraje que regula la LOPT ,opinan que es de tipo

institucional y de Derecho, salvo pacto en contrario de las partes; otros opinan que el

arbitraje regulado en la Ley es de equidad, todo esto se deriva de los numerales 3 y 4 de del

articulo supra.

Los árbitros serán juramentados por el Tribunal Supremo de Justicia, Obligándose a

cumplir con sus funciones, salvo en el caso que tengan causal de inhibición o excusa

debidamente justificada, el nombramiento de los árbitros debe aparecer en gaceta oficial o

en la página web del TSJ, para que se entienda que tal persona es arbitro de pleno derecho;

estos podrán ser recusados o deberán inhibirse de conocer aquellos asuntos sometidos a

su consideración, de acuerdo a las causales previstas en la LOPT.

El arbitraje laboral tiene carácter oneroso, salvo que sea el trabajador quien lo impulse

y no pueda pagar los honorarios fijados, caso en el cual, deben ser pagados por el Estado.

La dirección del arbitraje corresponde al presidente que designe el Tribunal de

Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual fijará el lugar y la hora en que deba reunirse la

junta de arbitraje, Sin embargo, el artículo 144 de la LOPT solo señala “el tribunal”; las

decisiones de la Junta de Arbitraje deben ser tomadas por mayoría, sin que prevalezca el

voto de un árbitro sobre otro, es decir, los votos de los tres árbitros tienen igual valor, ello no

opta a que el árbitro disidente salve su voto de manera fundamentada, la junta de arbitraje

tendrá amplias facultades para decidir sobre el asunto planteado y sus audiencias públicas,

mediante el procedimiento oral.

LAUDO ARBITRAL PROCESAL LABORAL

La junta de arbitraje deberá producir su laudo arbitral conforme a los principios

generales que orientan la LOPT, es decir, principios de uniformidad, brevedad, oralidad,

publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los

hechos y equidad.

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La LOPT , establece un orden en la secuencia de las actuaciones procedimentales

que se deben llevar a cabo para que los árbitros arriben a la decisión; en otras palabras, la

Junta de Arbitraje una vez que admite las pruebas, debe fijar la audiencia de juicio y

participa activamente en la misma para cumplir con el principio de Inmediación; luego de

celebrada las audiencias y realizadas todas las investigaciones que consideren los árbitros,

deben dictar el laudo arbitral dentro de los treinta(30) días hábiles siguientes a la fecha en

que se haya constituido la Junta de Arbitraje, la posible justificación a este lapso tan amplio

para decidir, puede derivar en el hecho de que sus miembros no son jueces profesionales, si

no eventuales, a su vez que tienen otras ocupaciones.

RECURSO DE CASACIÓN

Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el carácter inapelable de las decisiones de

la Junta de Arbitraje, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso de

Casación contra el laudo arbitral por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo

de Justicia, recurso que debe interponerse directamente y no anunciarlo para después

formalizarlo, extracto del artículo 149 de la LOPT: “(...) dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a su publicación, extracto del artículo 149 de la LOPT:

1. Cuando fuere dictado fuera de los límites del arbitraje. 2. Si estuviere concebido en términos de tal manera contradictorios que no pueda

ejecutarse. 3. Si en el procedimiento no se observaron sus formalidades sustanciales, siempre que

la nulidad no se haya subsanado por el consentimiento de las partes al no reclamar oportunamente contra ellas.

4. Si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.”

DESVENTAJAS DEL ARBITRAJE EN EL JUICIO LABORAL

• El procedimiento de arbitraje es considerado, en teoría, un excelente mecanismo

para la solución alterna de los conflictos laborales, empero, en la práctica, sus

beneficios no han sido aprovechados por los justiciables que día a día son

atendidos en los Tribunales Laborales venezolanos, por considerarlo inviable en sede judicial laboral; como si aprovechan otros medios alternativos de

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autocomposición procesal como la conciliación y la mediación, utilizados con

excelentes resultados por los Jueces de Mediación, a lo largo y ancho del territorio

nacional, para estimular a las partes en la solución alternativa de sus diferencias.

• El arbitraje se enfrenta a un impedimento adicional, el principio de celeridad , dada

la etapa en que se encuentre el proceso, ya que puede garantizar mejor la fase de

juicio, en virtud de que casi todas las pruebas ya han sido evacuadas, quedando

pendientes sólo algunas documentales, cuya evacuación se puede agotar en la

siguiente sesión de la audiencia de juicio con el correspondiente pronunciamiento

inmediato del fallo oral; mientras que, si se somete el conflicto a arbitraje en esta

etapa procesal, se estaría sacrificando tal celeridad, para instrumentar un proceso

cuya finalidad, establecida en la exposición de Motivos de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo, es justamente la de resolver la controversia con gran

celeridad, la cual se vería frustrada a en esta etapa del proceso que ya está por

concluir en su fase de juicio.

• Si en la fase de Juicio, se iniciara un procedimiento en el cual habría que nombrar

la Junta de Arbitraje, cuyos integrantes no necesariamente estarán domiciliados en

la jurisdicción; juramentarlos, dejar transcurrir los lapsos para su recusación o

inhibición; designar quien la Presidirá, así como el lugar y la oportunidad para las

reuniones; celebrar las audiencias públicas y orales; aunado al hecho de que, la

Junta de Arbitraje tendría un lapso de treinta (30) días hábiles para decidir la causa

a partir de su constitución; se estaría retrasando el proceso en lugar de imprimirle

celeridad, en virtud de que éste se encuentra en la fase final de la audiencia de

juicio, lo que supone que la decisión definitiva debe producirse en menos tiempo

que lo que llevaría sustanciar y decidir el procedimiento arbitral.

• Al ser planteado en la fase de juicio, siendo ésta una etapa tan avanzada del

proceso, hacen que dicho medio alterno de heterocomposición procesal del

conflicto sea desestimado por el Tribunal.

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CONCLUSIONES

La Ley Orgánica Procesal Del Trabajo solo contempla el Arbitraje voluntario, ya que

solo a petición de las partes, el juez, ordenará la realización de un arbitraje que resuelva la

controversia, con respecto a este elemento volitivo, su calificación es voluntaria, aunque sea

considerado forzoso o necesario, por mandato legal, a fin de estimular los medios alternos de

resolución de conflictos.

La Ley Adjetiva del Trabajo dispone que los árbitros deben ser escogidos al azar por el

juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en

Sala de Casación Social e integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho

del Trabajo o Seguridad Social, cuya constitución de la junta arbitral está formada por tres (3)

árbitros.

Los árbitros escogidos, podrán ser recusados o deberán inhibirse de conocer aquellos

asuntos sometidos consideración, cuando se encuentren incursos en alguna de las causales

de inhibición o recusación previstas en la LOPT.

El arbitraje laboral tiene carácter oneroso, cancelado por las partes solicitantes del,

arbitraje, de existir inconformidad con el monto de los honorarios estimados por los árbitros,

éste será fijado prudentemente por el Juez competente, si el arbitraje es solicitado por el

trabajador y éste no pudiere pagar los honorarios fijados, serán pagados por el Estado.

La Junta de Arbitraje constituida será presidida por el árbitro que establezca el

Tribunal y las decisiones de esta junta serán tomadas por mayoría.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el carácter inapelable de las decisiones

de la Junta de Arbitraje, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer recurso de casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, contra el

laudo arbitral.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela (1999).Gaceta Oficial Nº 5453.

Extraordinario. Marzo 24, 2000.

Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial N° 37.504.Extraordinario.Agosto13,

2002.

PÉREZ Sarmiento, E.L. (2009).Comentarios a la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo.

Editores Vadell Hermanos, Caracas, 2009.

LONGO. (2004). Arbitraje y Sistema Constitucional de Justicia. Caracas. Editorial Frónesis.

GOZAÍNI, Osvaldo Alfredo. (1995).Formas Alternativas para la resolución de conflictos.

Editorial Depalma, Buenos Aires, 1995.