Arbitraje Nacional

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    Capítulo II

    ARBITRAJE NACIONAL

    l. GENERALIDADES

    El arbitraje se considera nacional cuando ambas partes domicilian en el Perú, y elcumplimiento de una parte sustancial de las obliaciones emanadas de la relaci!n

     jur"dica materia de arbitraje se #a de ejecutar en el pa"s.

    II. $A%ERIAS AR&I%RA&LES

    Pueden someterse a arbitraje las contro'ersias determinadas o determinablessobre las cuales las partes tienen (acultad de libre disposici!n, as" como a)uellasrelati'as a materia ambiental, pudiendo e*tiN+uirse respecto de ellas el proceso

     judicial e*istente o e'itando el )ue pdr"a promo'erse -Ley N+ /01, arto 2 p3rr.2+4.

     Asimismo, pueden ser sometidas a arbitraje nacional, sin necesidad deautori5aci!n pre'ia, las contro'ersias deri'adas de los contratos )ue celebren elEstado peruano 6Gobierno 7entral, Gobiernos Reionales y Locales y susrespecti'as dependencias6 as" como las personas jur"dicas de Derec#o Público,con nacionales o e*tranjeros domiciliados en el pa"s, inclusi'e las )ue se re(ierana sus bienes, as" como a)uellas contro'ersias deri'adas de contratos celebradosentre personas jur"dicas de Derec#o Público, entre s" -Ley N+ /01, arto p3rrs.2+ 8 +4.

    De otro lado, las empresas estatales de Derec#o Pri'ado o de econom"a mi*tapueden acordar.libremente y sin re)uisito de pre'ia autori5aci!n, )ue lascontro'ersias deri'adas de los contratos )ue celebren 7on nacionales oe*tranjeros domiciliados o )ue se re(ieran a sus bienes, sean sometidas a arbitrajenacional -Ley N+ /01, arto p3rr. 9:4.

    III. MATERIAS NO ARBITRABLES

    No podr3n ser sometidas a arbitraje las siuientes cuestiones -Ley N+ /01, arto2 incs. 2 a ;4<

    6 Las )ue 'ersan sobre el estado o la capacidad ci'il de las personas, ni lasrelati'as a bienes o derec#os de incapaces sin la pre'ia autori5aci!n judicial.6 A)uellas sobre las )ue #a reca"do resoluci!n judicial (irme, sal'o lasconsecuencias patrimoniales )ue surjan de su ejecuci!n, en cuanto conciernane*clusi'amente a las partes del proceso.6 Las )ue interesan al orden público o )ue 'ersan sobre delitos o (altas.

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    Sin embaro, s" podr3 arbitrarse sobre la cuant"a de la responsabilidad ci'il, encuanto ella no #ubiera sido (ijada por resoluci!n judicial (irme.6 Las directamente concernientes a las atribuciones o (unciones de imperio delEstado, o de personas o entidades de Derec#o Público.

    1"- CLASES DE ARBITRAJEEl arbitraje puede ser de derec#o o de conciencia Es de derec#o cuando los3rbitros resuel'en la cuesti!n contro'ertida con arrelo al derec#o aplicable. 8 esde conciencia, cuando los 3rbitros resuel'en el coN+icto de acuerdo a susconocimientos y leal saber y entender -Ley N+ /01, arto 94.

    2- EL CONVENIO ARBITRAL

    a4 De(inici!n<El con'enio arbitral es el acuerdo mediante el cual las partes deciden someter aarbitraje las contro'ersias )ue #ayan surido o )ue puedan surir entre ellasrespecto de una determinada relaci!n jur"dica contractual o no contractual, sean ono materia de un proceso judicial.

    El con'enio arbitral oblia a las partes y a sus sucesores a la reali5aci!n decuantos actos sean necesarios para )ue el arbitraje se desarrolIe, pueda tener plenitud de e(ectos y sea cumplido el laudo arbitral )ue se e*pida como resultadodel arbitraje. Asimismo, puede estipular sanciones para la parte )ue incumplacual)uier acto indispensable para la e(icacia del mismo, o establecer arant"aspara aseurar el cumplimiento del laudo arbitral, as" como otorar (acultadesespeciales a los 3rbitros para la ejecuci!n del laudo en rebeld"a de la parteobliada -Ley N+ /01, arto =4.

    b4 >orma y modalidades del con'enio arbitral<El con'enio arbitral se celebra por escrito bajo sanci!n de nulidad, y puede asumir las siuientes modalidades<

    Documento único.6 7uando el con'enio consta en un documento independiente,es decir, )ue lo único )ue se incluye en dic#o documento es el con'enio arbitral,con prescindencia de otras cl3usulas )ue se re(ieran a la relaci!n jur"dica materiade e'entual arbitraje, la misma )ue consta en documento aparte -Ley N+ /01,arto 2? p3rr.2+4. .7l3usula dentro de un contrato.6 7uando el con'enio (orma parte de un documentoen el )ue se reula la relaci!n jur"dica materia de e'entual arbitraje, en cuyo casodic#o con'enio consta en una de las cl3usulas del instrumento -Ley N+ /01, arto2? p3rr. 2+4.Intercambio de cartas, comunicaciones o correspondencia.6 7uando si bien noe*iste un documento único o un documento contractual con cl3usula de arbitraje,las partes de la relaci!n jur"dica se #an intercambiado cartas, comunicaciones ocorrespondencia en eneral, de las cuales se desprende )ue #an decididosometer a arbitraje sus di(erencias -Ley N+ /01, arto 2? p3rr. +4.

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    7on'enio arbitral t3cito.6 7uando a pesar de no e*istir acuerdo pre'io, por iniciati'a de una de las partes in'olucradas se somete la contro'ersia a la decisi!nde uno o m3s 3rbitros )ue aceptan resol'er el coN+icto, mediando asentimientoposterior de la otra u otras partes a dic#o sometimiento. Se entender3 )ue #ayasentimiento cuando, noti(icada la parte contraria de la iniciati'a de )uien

    promo'i! el arbitraje, se apersona al procedimiento arbitral sin objetar dic#ainter'enci!n -Ley N+ /01, arto 2? p3rr. 9:4.En cl3usulas enerales de contrataci!n o en contratos por ad#esi!n.6 7uando elcon'enio arbitral (orma parte de una de las cl3usulas o pactos )ue se incluyen encl3usulas enerales de contrataci!n o de contratos por ad#esi!n. En estos casos,dic#os con'enios arbitrales son e*iibles entre las partes en tanto dic#oscon'enios #ayan sido conocidos o #ayan sido conocibles por la contraparteusando la diliencia ordinaria.

    Se presume, sin admitir prueba en contrario, )ue el con'enio arbitral era conociblesi se cumple con aluno de los siuientes supuestos<

    6 >ue puesto a conocimiento del público mediante adecuada publicidad.6 Si las condiciones enerales )ue incluyen el con'enio arbitral se #allan insertasen el cuerpo del contrato principal y este último es por escrito y est3 (irmado por ambas partes.6 Si las condiciones enerales, a pesar de no estar reproducidas en el cuerpo delcontrato principal, est3n reproducidas en el re'erso del documento y se #acere(erencia al arbitraje en el cuerpo del contrato principal y este es por escrito y(irmado por la otra parte.6 Si el con'enio arbitral se encuentra incluido en condiciones est3n daresseparadas del documento principal, pero se #ace re(erencia en el cuerpo delcontrato principal a la e*istencia del arbitraje y este es por escrito y (irmado por laotra parte.

    Si se estableciera )ue el con'enio arbitral no (ue conocido o conocible por lacontraparte al momento de la celebraci!n del contrato, el estipulante del con'enioarbitral no podr3 e*iir su aplicaci!n, sal'o )ue posteriormente su contraparte loacepte e*presamente y por escrito. Empero, la contraparte s" podr3 e*iir laaplicaci!n de dic#o con'enio arbitral, as" este no #ubiera sido inicialmenteconocido o conocible -Ley N+ /01, arto 224.

     Arbitraje estatutario.6 7uando el con'enio constituye una de las estipulacionescontenidas en el estatuto o normas e)ui'alentes de sociedades ci'iles omercantiles, asociaciones ci'iles y dem3s personas jur"dicas, )ue establecenarbitraje obliatorio para las contro'ersias )ue pudieran tener con sus miembros,socios o asociados@ las )ue surjan entre estos respecto de sus derec#os@ lasrelati'as al cumplimiento del estatuto o 'alide5 de acuerdos, y para las dem3s )ue'ersen sobre materia relacionada con las correspondientes acti'idades, (in uobjeto social -Ley N+ /01, arto 24.

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     Arbitraje testamentario.6 7uando el con'enio constituye una estipulaci!ntestamentaria )ue dispone arbitraje para solucionar las di(erencias )ue puedansurir entre #erederos no (or5osos o leatarios, o para la porci!n de la #erencia nosujeta a le"tima, o para las contro'ersias )ue surjan relati'as a la 'aloraci!n,administraci!n o partici!n de la #erencia, o para las contro'ersias )ue se

    presenten en todos estos casos con los albaceas -Ley N+ /01, arto 294.c4 portunidad de celebraci!n del con'enio arbitral<El con'enio arbitral por lo eneral se celebra junto con la celebraci!n de la relaci!n

     jur"dica entre las partes, o en un momento posterior )ue puede ser inclusi'edurante la ejecuci!n de las prestaciones pactadas.

     Adicionalmente, las partes pueden celebrar el con'enio arbitral cuando ya #ayproceso judicial abierto y en tr3mite entre ellas, en el cual se est discutiendoalún aspecto contro'ersial de la relaci!n jur"dica. En este caso, las partes debenpresentar al jue5 del proceso un escrito conjunto con (irmas leali5adas por elau*iliar jurisdiccional, adjuntando copia del con'enio arbitral.

     A la 'ista de tal documentaci!n, el jue5 dispondr3 el arc#i'amiento del proceso o lacontinuaci!n del mismo respecto de las materias )ue las partes declaren no #aber sometido a arbitraje. 7abe seBalar )ue el jue5 no puede objetar el con'enioarbitral, sal'o )ue la materia sea mani(iestamente no arbitrable. Puede tambinre)uerir a las partes para )ue precisen su contenido, o para )ue aclaren lospuntos )ue. considera oscuros. Por último, los medios probatorios actuados en elproceso judicial surten e(icacia en el arbitral con el 'alor )ue los 3rbitros lesasinen, sal'o pacto e*preso en contrario contenido en el con'enio arbitral -Ley N+/01, arto 214.

    d4 Separabilidad del con'enio arbitral<7on esta e*presi!n el arto 2; de la Ley N+ /01 se re(iere al supuesto de )ue elcontrato o acto jur"dico )ue contiene un con'enio arbitral puede estar a(ectado deine*istencia, rescisi!n, resoluci!n, nulidad o anulabilidad total o parcial, en cuyocaso tales anomal"as no implica necesariamente la ine*istencia, ine(icacia oin'alide5 de dic#o con'enio.

    En consecuencia, los 3rbitros podr3n decidir libremente sobre la contro'ersiasometida a su pronunciamiento, la )ue podr3 'ersar, inclusi'e, sobre laine*istencia, ine(icacia o in'alide5 del contrato o acto jur"dico )ue contena elcon'enio arbitral.

     Area dic#a norma, )ue es nula la estipulaci!n contenida en un con'enio arbitral)ue coloca a una de las partes en situaci!n de pri'ileio . respecto de la otra encuanto a la desinaci!n de los 3rbitros, la determinaci!n del número de estos, dela materia contro'ertida o de las relas de procedimiento.

    e4 E*cepci!n de con'enio arbitral

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    Si se iniciara una acci!n judicial relati'a a una materia )ue estu'iera reser'ada adecisi!n de los 3rbitros de acuerdo con el con'enio arbitral o cuyo conocimiento yaestu'iera sometido por las partes a esa decisi!n tal circunstancia podr3 in'ocarsecomo e*cepci!n de con'enio arbitral dentro del pla5o pre'isto en cada proceso, enarmon"a con lo seBalado en el arto ;;/ inc. 294 del 7P7 y siuientes re(erido al

    tr3mite de las e*cepciones procesales.Si la parte )ue puede (ormular la e*cepci!n no lo #ace y 'ence el pla5ocorrespondiente, se entiende renunciado el derec#o a in'ocar tal e*cepci!n, por lo)ue el con'enio arbitral )uedar3 sin e(ecto.

    Si la materia ya estu'iera sometida al conocimiento de los 3rbitros, el jue5 deber3amparar la e*cepci!n de con'enio arbitral. En caso contrario, es decir, si lamateria toda'"a no #a sido sometida al conocimiento de los 3rbitros, el jue5tambin deber3 amparar la e*cepci!n de con'enio arbitral, sal'o )ue la materiasea mani(iestamente no arbitrable. De encontrarse en tr3mite la e*cepci!n decon'enio arbitral, las actuaciones arbitrales podr3n iniciarse o proseuirse einclusi'e dictarse el laudo -Ley N+ /01, arto 2/4.

    VI. ÁRBITROS

    a4 Nombramiento<Los 3rbitros son desinados por las partes o por un tercero, )uien puede ser persona natural o jur"dica, incluida una instituci!n arbitral. La desinaci!n deber3ser comunicada a la parte o partes, seún el caso, inmediatamente despus dee(ectuada. Podr3n desinarse iualmente uno o m3s 3rbitros suplentes -Ley N+/01, arto ?4.

    Las partes podr3n determinar libremente el procedimiento para el nombramientode el o los 3rbitros. A (alta de acuerdo entre las partes, en los arbitrajes con tres3rbitros, cada una nombrar3 a un 3rbitro y los dos 3rbitros as" desinadosnombrar3n al tercero )uien presidir3 el tribunal arbitral -Ley N+ /01, arto 2 p3rr.2+4.

    El jue5 nombrar3 a los 3rbitros en los siuientes casos<

    6 En el arbitraje con tres 3rbitros, cuando una de las partes no nombra al 3rbitro)ue le corresponde dentro del pla5o de die5 d"as de #aberse re)uerido sunombramiento.6 En el arbitraje con tres 3rbitros, cuando los dos eleidos por cada parte noconsiuen ponerse de acuerdo sobre la desinaci!n del tercer 3rbitro dentro delpla5o de die5 d"as.6 En el arbitraje con 3rbitro único, cuando las partes no se ponen de acuerdo sobresu desinaci!n dentro del pla5o de die5 d"as desde la primera propuesta.6 7uando las partes #an acordado )ue el nombramiento de los 3rbitros see(ectuar3 de común acuerdo y no loran ponerse de acuerdo sobre su

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    desinaci!n dentro de los die5 d"as desde la primera propuesta -Ley N+ /01,arto 2 p3rrs. + y 9:4.6 7uando )uien deba eleir a los 3rbitros es un tercero y este no lo #ace, lueo deaotadas las posibilidades de )ue las partes u otro tercero lo pueda #acer -Ley N+/01, arto 4.

    El jue5 competente para la desinaci!n del o de los 3rbitros en los casoS antesre(eridos, es el Cue5 Especiali5ado en lo 7i'il al )ue las partes se #ubiesensometido e*presamente. En de(ecto de sumisi!n e*presa, el del luar donde debereali5arse el arbitraje si se #ubiera pre'isto@ a (alta de ello y a elecci!n delinteresado, el del luar de celebraci!n del con'enio arbitral o el del domicilib delempla5ado, o el de cual)uiera de ellos, si son 'arios -Ley N+ /01, arto 94.

    En todo supuesto de (alta de desinaci!n del presidente del tribunal arbitral,asumir3 tal condici!n el 3rbitro desinado por los miembros del tribunal arbitral-Ley N+ /01, arto 2 p3rr. ;:4.

    b4 Número de 3rbitros<Los 3rbitros son desinados en número impar, pudiendo tratarse de un único3rbitro. Si son tres o m3s 3rbitros, (orman tribunal arbitral. A (alta de acuerdo o encaso de duda, los 3rbitros ser3n tres.

    Si las partes #an acordado un número par de 3rbitros, los 3rbitros desinadosproceder3n al nombramiento de un 3rbitro adicional, )ue actuar3 como presidentedel tribunal arbitral -Ley N+ /01, arto ;4.

    e4 :uines pueden ser 3rbitros<Pueden ser desinados 3rbitros las personas naturales nacionales o e*tranjeras,mayores de edad, )ue no tienen incompatibilidad para actuar como 3rbitros y )uese encuentran en pleno ejercicio de sus derec#os ci'iles. Si se trata de arbitraje dederec#o, el o los 3rbitros deben ser aboados.

    %ambin puede ser desinado como 3rbitro una persona jur"dica, en cuyo caso seentender3 )ue tal desinaci!n est3 re(erida a su actuaci!n como entidadnominadora de 3rbitros indi'iduales -Ley N+ /01, arto 04.

    d4 :uines no pueden ser 3rbitros<%ienen incompatibilidad para actuar como 3rbitros, bajo sanci!n de nulidad delnombramiento y del laudo, las siuientes personas -Ley N+ /01, arto /4<

    6 Los maistrados, con e*cepci!n de los jueces de pa5, los (iscales, losprocuradores públicos y los ejecutores coacti'os.6 El Presidente de la República y los icepresidentes@ los parlamentarios y losmiembros del %ribunal 7onstitucional.6 Los o(iciales enerales y superiores de las >uer5as Armadas y Polic"a Nacional,sal'o los pro(esionales asimilados.6 Los e* maistrados en las causas )ue #an conocido.

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    6 El 7ontralor General de la República en los procesos arbitrales en los )ueparticipen las entidades )ue se encuentran bajo el control de la 7ontralor"aGeneral de la República.

    e4 Recusaci!n de 3rbitros<

    Los 3rbitros podr3n ser recusados solo por las causas siuientes -Ley N+ /01,arto 4<

    6 7uando no reúnan las condiciones antes re(eridas o las indicadas en el con'enioarbitral.6 7uando estn incursos en alún supuesto de incompatibilidad antes seBalados.6 7uando estn incursos en aluna causal de recusaci!n pre'ista en el relamentoarbitral al )ue se #ayan sometido las partes.6 7uando e*istan circunstancias )ue den luar a dudas justi(icadas respecto de suimparcialidad o independencia.

    VII. EL PROCESO ARBITRAL

    a4 Autorreulaci!n<

    En principio, de acuerdo a lo establecido en el arto 99 de la Ley N+ /01, seconsara como rela eneral la libertad de reulaci!n del proceso. En estesentido, las partes pueden pactar el luar y las relas a las )ue se sujeta elproceso correspondiente. Pueden tambin disponer la aplicaci!n del relamento)ue teN+a establecido la instituci!n arbitral a )uien encomiendan su orani5aci!n.

     A (alta de acuerdo, dentro de los die5 d"as siuientes a la aceptaci!n del 3rbitroúnico o del último de los 3rbitros si son 'arios, estos deciden el luar y las relasdel proceso del modo )ue consideren m3s apropiado, atendiendo la con'enienciade las partes debindoles noti(icar su decisi!n.

    b4 Relas supletorias<Sal'o disposici!n distinta de las partes o de los 3rbitros, el procedimiento arbitralse sujetar3 a las siuientes relas -Ley N+ /01, arto 9;4<

    6 La parte )ue (ormula su pretensi!n ante los 3rbitros deber3 #acerlo dentro de losoc#o d"as de noti(icada de la instalaci!n del tribunal arbitral, debiendo o(recer almismo tiempo las pruebas )ue la sustenten. Lueo de recibida la pretensi!n, secitar3 al demandado para )ue en el pla5o de oc#o d"as mani(ieste lo )uecon'ena a su derec#o y o(re5ca las pruebas correspondientes. Si se (ormularecon'enci!n, los 3rbitros correr3n traslado a la otra parte por iual pla5o.6 Si la parte no cumple con (ormular su pretensi!n, los 3rbitros proceder3n anoti(icar a la otra parte para )ue dentro de iual pla5o proceda a (ormular la suya.encido el pla5o sin )ue esta otra parte (ormule su pretensi!n, los 3rbitros dar3npor terminadas las actuaciones arbitrales. Empero, si esta otra parte (ormula supretensi!n, se correr3 traslado de la misma a la contraparte por un pla5o de oc#od"as, no siendo procedente en este caso la recon'enci!n.

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    6 Si aluna de las partes no cumpliera con absol'er los tr3mites )ue lecorresponden dentro de los pla5os antes indicados, los 3rbitros continuar3n lasactuaciones sin )ue dic#a omisi!n se considere como una aceptaci!n de lasaleaciones de la otra parte.

    6 encidos los pla5os indicados en los p3rra(os anteriores, los 3rbitros citar3n a laspartes a una audiencia de conciliaci!n dentro de los die5 d"as siuientes. Laaudiencia tendr3 por (inalidad propiciar un arrelo entre las partes o esclarecer,entre otros aspectos, las pretensiones de las partes, la e*istencia de #ec#oscontro'ertidos y toda otra cuesti!n )ue sea necesario precisar para un mejor desarrollo del arbitraje.Lo actuado constar3 en un acta.6 Los medios probatorios se actúan en una o m3s audiencias dentro de un pla5o)ue no podr3 e*ceder de )uince d"as.6 Actuados los medios probatorios, los 3rbitros pueden solicitar a las partes unresumen escrito de sus aleaciones.6 7omo directores del proceso, los 3rbitros deben 'elar para )ue el mismo sedesarrolle bajo los principios de celeridad, inmediaci!n, pri'acidad, concentraci!ny econom"a procesal, posibilitando la adecuada de(ensa de las partes.

    c4 Escritos<%odos los escritos deben estar (irmados por la parte )ue los presenta, sin )ue sere)uiera (irma de aboado. Si #ubiera aboado desinado, podr3 presentar directamente los escritos de mero tr3mite. %odo documento )ue se adjunta debeestar debidamente rubricado -Ley N+ /01, arto 904.

    De todas las declaraciones, escritos, documentos, o dem3s in(ormaci!n )ue unade las partes suministre a los 3rbitros se dar3 traslado a la otra parte. Asimismo,deber3 ponerse a disposici!n de ambas partes los peritajes o los documentosprobatorios en los )ue los 3rbitros puedan basarse al adoptar su decisi!n -Ley N+/01, arto 9/4.

    d4 >acultades de los 3rbitros<Los 3rbitros tienen la (acultad para determinar, de manera e*clusi'a, laadmisibilidad, pertinencia y 'alor de las pruebas. En cual)uier etapa del procesolos 3rbitros pueden solicitar a las partes aclaraciones o in(ormaciones, as" comoordenar de o(icio la actuaci!n de los medios probatorios )ue estimen necesarios.%rat3ndose de prueba pericial, pueden ordenar )ue se e*pli)ue o ampl"e eldictamen. Asimismo, pueden prescindir moti'adamente de las pruebas noactuadas, si se consideran adecuadamente in(ormados -Ley N+ /01, arto 914.

    Por otra parte, los 3rbitros est3n (acultados para decidir acerca de su propiacompetencia, incluso sobre oposiciones relati'as a la e*istencia, e(icacia o a la'alide5 del con'enio arbitral. La oposici!n total o parcial al arbitraje por estascausas o por no estar pactado el con'enio, deber3 (ormularse al presentar laspartes sus pretensiones iniciales. Los 3rbitros, sin embaro, podr3n considerar estos temas de o(icio.

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    La decisi!n sobre estos temas se #ar3 como cuesti!n pre'ia. Sin embaro, eltribunal arbitral podr3 seuir adelante en las actuaciones y decidir acerca de talesobjeciones en el laudo. 7ontra la decisi!n de los 3rbitros no cabe impunaci!naluna, sin perjuicio del recurso de anulaci!n, si la oposici!n #ubiera sido

    desestimada -Ley N+ /01, arto 9=4.e4 Laudo arbitral<

    7oncepto.6 Se denomina laudo arbitral al pronunciamiento )ue e*pide el 3rbitro oel tribunal arbitral, a tra's del cual pone (in a la contro'ersia )ue le #a sidoencarada resol'er. Se caracteri5a por ser de obliatorio cumplimiento y tener autoridad de cosa ju5ada, tal como los (allos de los tribunales judiciales.

    Pla5o de e*pedici!n.6 Si no #ay indicaci!n di(erente en el con'enio arbitral o en lasrelas del proceso, el laudo debe ser e*pedido dentro del pla5o de 'einte d"as de'encida la etapa de prueba, o de cumplido el tr3mite de e*posici!n de laspretensiones de las partes si no #ubiera #ec#os por probar, sal'o )ue los 3rbitrosconsideren necesario contar con un pla5o adicional, )ue en niN+ún caso podr3e*ceder de )uince d"as -Ley N+ /01, arto ;4.Re)uisitos.6 El laudo debe constar por escrito con los 'otos particulares de los3rbitros, si los #ubiera. %rat3ndose de arbitraje coleiado, basta )ue sea (irmadopor la mayor"a re)uerida para (ormar decisi!n.Se entiende )ue el 3rbitro )ue no (irma ni emite 'oto particular, ad#iere al de lamayor"a -Ley N+ /01, arto ;=4.7ontenido.6 El laudo arbitral, si el arbitraje #a sido de derec#o, debe contener necesariamente, la siuiente in(ormaci!n -Ley N+ /01, arto 0?4<6 Luar y (ec#a de e*pedici!n del laudo.6 Nombre de las partes y de los 3rbitros.6 La cuesti!n sometida a arbitraje y una sumaria re(erencia de las aleaciones yconclusiones de las partes.6 aloraci!n de las pruebas en )ue se sustenta la decisi!n.6 >undamentos de #ec#o y de derec#o para admitir o rec#a5ar las respecti'aspretensiones y de(ensas@ y, 6 La decisi!n (inal.

    %rat3ndose de arbitraje de conciencia, el laudo debe contener necesariamente, lasiuiente in(ormaci!n -Ley N+ /01, arto 024<

    6 Luar y (ec#a de e*pedici!n del laudo. 6 Nombre de las partes y de los 3rbitros.6 La cuesti!n sometida a arbitraje y una sumaria re(erencia de las aleaciones yconclusiones de las partes.6 $oti'aci!n ra5onable.6 La decisi!n (inal.

    En el laudo se precisar3n los astos del arbitraje, )ue incluyen las retribuciones delos 3rbitros, de los aboados de las partes, del secretario )ue se #ubieranombrado, si este no (uese 3rbitro@ los astos de protocoli5aci!n del laudo, cuando

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    se #ubiera pactado@ y, en su caso, la retribuci!n a la instituci!n arbitral. Adicionalmente, los 3rbitros deber3n determinar el monto de la multa, cuando ellocorresponda -Ley N+ /01, arto 04.

    Noti(icaci!n.6 El laudo se noti(icar3 a las partes dentro de los cinco d"as siuientes

    a su emisi!n -Ley N+ /01, arto 094.7orrecci!n e interaci!n.6 A solicitud de parte, (ormulada dentro de los cinco d"asposteriores a la noti(icaci!n, o por propia iniciati'a de los 3rbitros dentro del mismopla5o, estos pueden correir errores materiales, numricos, de c3lculo, tipor3(icoy de naturale5a similar.Dentro de dic#o pla5o los 3rbitros pueden tambin interar el laudo si se #ubieseomitido resol'er aluno de los puntos materia de contro'ersia. La correcci!n y, ensu caso, la interaci!n se #ar3n por escrito dentro de los cinco d"as siuientes a larecepci!n de la solicitud -Ley N+ /01, arto 0;4.

     Aclaraci!n.6 Dentro del mismo pla5o seBalado para la correcci!n o interaci!n,cual)uiera de las partes puede solicitar de los 3rbitros con noti(icaci!n a la otraparte, una aclaraci!n del laudo, la cual se e(ectuar3 por escrito dentro de los cincod"as siuientes a la recepci!n de la solicitud, prorroables por acuerdo de laspartes. La aclaraci!n (orma parte del laudo -Ley N+ /01, arto 004.

    (4 $edios impunatorios contra el laudo<7ontra el laudo arbitral proceden los recursos de apelaci!n y de anulaci!n,empero ambos son incompatibles entre s" y no pueden acumularse ni (ormularsealternati'amente, subsidiaria o sucesi'amente, de modo )ue si se in'oca uno deellos, es improcedente el otro -Ley N+ /01, arto 1?4.

    6 Recurso de apelaci!n.6 Procede la interposici!n de este recurso ante el Poder Cudicial o ante una seunda instancia arbitral, cuando se #ubiere pactado suadmisibilidad en el con'enio arbitral o si est3 pre'isto en el relamento arbitral dela instituci!n arbitral a la )ue las partes #ubieran sometido su contro'ersia. A (altade acuerdo e*preso o en caso de duda, se entiende )ue las partes #an pactado elrecurso de apelaci!n ante una seunda instancia arbitral.El recurso de apelaci!n tiene por objeto la re'isi!n del laudo respecto de laapreciaci!n de los (undamentos de las partes, de la prueba y, en su caso,aplicaci!n e interpretaci!n del derec#o, y se resuel'e con(irmando o re'ocandototal o parcialmente el laudo. 7abe arear, )ue contra los laudos de concienciano procede recurso de apelaci!n -Ley N+ /01, arto /?4.

    Recurso de apelaci!n ante seunda instancia arbitral.6 Sal'o disposici!n distintade las partes o del relamento arbitral, son de aplicaci!n al recurso de apelaci!nante una seunda instancia arbitral, las siuientes relas -Ley N+ /01, arto /4<

    6 El recurso de apelaci!n contra el laudo de derec#o deber3 interponerse ante los3rbitros, dentro de los die5 d"as siuientes de noti(icado el laudo arbitral.6 El tribunal arbitral de seunda instancia estar3 con(ormado por tres miembros,eleidos de la misma (orma como (ueron desinados los 3rbitros de primera

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    instancia o, en su de(ecto, de con(ormidad con las disposiciones supletoriasdispuestas en la ley.6 7onstituido el tribunal arbitral de seunda instancia, su presidente o(iciar3 al3rbitro o al presidente del tribunal arbitral de primera instancia, para la remisi!n dele*pediente dentro del pla5o de cinco d"as de la noti(icaci!n. .

    6 Recibido el e*pediente, se correr3 traslado a las partes por cinco d"as para )uee*poN+an lo con'eniente a su derec#o.6 encido el pla5o indicado, el tribunal arbitral de seunda instancia deber3 e*pedir el laudo de(initi'o dentro de los )uince d"as siuientes.6 El tribunal arbitral de seunda instancia resuel'e por el solo mrito de los autos ysin admitir medio probatorio aluno.6 El tribunal arbitral de seunda instancia determinar3 los costos del arbitraje.

    6 Recurso de apelaci!n ante el Poder Cudicial.6 Es competente para conocer de laapelaci!n la Sala 7i'il de la 7orte Superior del luar de la sede del arbitrajecompetente al momento de presentar la apelaci!n. El recurso se interponedirectamente ante la Sala respecti'a, dentro del pla5o de die5 d"as contadosdesde la noti(icaci!n del laudo o de noti(icadas las correcciones, interaci!n oaclaraciones del mismo -Ley N+ /01, arts. /9 y /;4.

    Son re)uisitos de admisibilidad del recurso de apelaci!n -Ley N+ /01, arto /04<6 Los (undamentos en )ue se sustenta@ con indicaci!n espec"(ica del punto uobjeto materia de impunaci!n, del ara'io su(rido y, en su caso, de los errores dederec#o en el laudo recurrido.6 La presentaci!n de copia simple del laudo arbitral y de las resoluciones )ue locorr+an, interen o aclaren, en su caso.6 La presentaci!n de la noti(icaci!n del laudo arbitral y, en su caso, de suscorrecciones, interaci!n o aclaraciones.6 En su caso, el recibo de pao o comprobante de dep!sito en cual)uier entidadbancaria, o (ian5a solidaria por la cantidad en (a'or de la parte 'encedora, si se#ubiera pactado en el con'enio o dispuesto en el relamento de la instituci!narbitral a la )ue las partes #ubieran sometido la contro'ersia, como re)uisito parala interposici!n del recurso.

    Recibido el recurso de apelaci!n, la Sala o(iciar3 al 3rbitro o al presidente deltribunal arbitral, para la remisi!n del e*pediente dentro del pla5o de cinco d"as dela noti(icaci!n, bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento -0?F4 de unanidad Impositi'a %ributaria.Recibido el e*pediente, dentro de tercer d"a la Sala resol'er3 de pIanoconcediendo o deneando la admisi!n a tr3mite del recurso de apelaci!n.7oncedida la apelaci!n se correr3 traslado a la otra u otras partes por cinco d"aspara )ue e*poN+an lo con'eniente a su derec#o. encido este pla5o la SalaseBalar3 (ec#a para la 'ista de la causa dentro de los die5 d"as siuientes yresol'er3 por el solo mrito de los autos y sin admitir medio probatorio aluno,dentro de los die5 d"as de 'ista la causa. 7ontra lo resuelto por la 7orte Superior no cabe la interposici!n de recurso aluno -Ley N+ /01, arts. // a /=4.

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    Recurso de anulaci!n.6 Procede la interposici!n de este recurso ante el Poder Cudicial contra los laudos arbitrales dictados en una sola instancia o contra loslaudos arbitrales de seunda instancia, por las causal es ta*ati'amenteestablecidas en el arto 19 de la Ley N+ /01 )ue a continuaci!n se e*ponen. Elrecurso tiene por objeto la re'isi!n de la 'alide5 del laudo sin entrar al (ondo de la

    contro'ersia, y se resuel'e declarando su 'alide5 o su nulidad. En este caso est3pro#ibido, bajo responsabilidad, la re'isi!n del (ondo de la contro'ersia -Ley N+/01, arto /24.Las causales de anulaci!n son las siuientes -Ley N+ /01, arto 194<

    6 La nulidad del con'enio arbitral, siempre )ue )uien lo pida lo #ubiese reclamado.6 :ue no #a sido debidamente noti(icada de la desinaci!n de un 3rbitro o de lasactuaciones arbitrales o no #a podido, por cual)uier otra ra5!n, #acer 'aler susderec#os, siempre y cuando se #aya perjudicado de manera mani(iesta el derec#ode de(ensa, #abiendo sido el incumplimiento u omisi!n objeto de reclamo e*presoen su momento por la parte )ue se considere a(ectada, sin ser subsanadooportunamente.6 :ue la composici!n del tribunal arbitral no se #a ajustado al con'enio de laspartes, sal'o )ue dic#o con'enio estu'iera en coN+icto con una disposici!n lealde la )ue las partes no pudieran apartarse o, a (alta de con'enio, )ue no se #anajustado a dic#a disposici!n, siempre )ue la omisi!n #aya sido objeto de reclamoe*preso en su momento por la parte )ue se considere a(ectada, sin ser subsanadooportunamente.6 :ue se #a laudado sin las mayor"as re)ueridas.6 :ue se #a e*pedido el laudo (uera del pla5o, siempre )ue la parte )ue in'o)ueesta causal lo #ubiera mani(estado por escrito a los 3rbitros antes de ser noti(icadacon el laudo.6 :ue se #a laudado sobre materia no sometida e*presa o impl"citamente a ladecisi!n de los 3rbitros. En estos casos, la anulaci!n a(ectar3 solo a los puntos nosometidos a decisi!n o no susceptibles de ser arbitrados, siempre )ue los mismosteN+an sustanti'idad propia y no apare5can inseparable mente unidos a lacuesti!n principal.6 No obstante lo establecido anteriormente, el jue5 )ue conoce del recurso deanulaci!n podr3 anular de o(icio el laudo, total o parcialmente, si resultara )ue lamateria sometida a la decisi!n de los 3rbitros no pudiera ser, mani(iestamente,objeto de arbitraje. La anulaci!n parcial proceder3 solo en el caso de )ue la parteanulada sea separable del conjunto del laudo.

    El recurso de anulaci!n del laudo arbitral deber3 interponerse dentro de los die5d"as siuientes de noti(icado el laudo arbitral de primera instancia o en su caso ellaudo arbitral de seunda instancia, directamente ante la Sala 7i'il de la 7orteSuperior del luar de la sede del arbitraje competente al momento de presentar laanulaci!n. 7uando se #ubiera solicitado la correcci!n, interaci!n o aclaraci!n dellaudo, el recurso de anulaci!n deber3 interponerse dentro de los die5 d"as denoti(icada la resoluci!n correspondiente -Ley N+ /01, arto 124.

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    Los re)uisitos de admisibilidad del recurso de anulaci!n son los siuientes -Ley N+/01, arto 14<

    6 La indicaci!n precisa de la causal de anulaci!n, debidamente (undamentada.6 La presentaci!n de copia simple del laudo arbitral y de las resoluciones )ue lo

    corr+an, interen o aclaren, en su caso.6 La presentaci!n de la noti(icaci!n del laudo arbitral de instancia úniya o del laudoarbitral de seunda instancia, cuando ello proceda y, en su caso, de suscorrecciones, interaci!n o aclaraciones.6 En su caso, el recibo de pao o comprobante de dep!sito en cual)uier entidadbancaria, o (ian5a solidaria por la cantidad en (a'or de la parte 'encedora, si se#ubiera pactado en el con'enio o dispuesto en el relamento de la instituci!narbitral a la )ue las partes #ubieran sometido la contro'ersia, como re)uisito parala interposici!n del recurso.6 Los medios probatorios pertinentes.Recibido el recurso de anulaci!n, la Sala o(iciar3 al 3rbitro o al presidente deltribunal arbitral, para la remisi!n del e*pediente dentro del pla5o de cinco d"as dela noti(icaci!n, bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento -0?F4 de unanidad Impositi'a %ributaria. Recibido el e*pediente, dentro de tercer d"a la Salaresol'er3 de plano concediendo o deneando la admisi!n a tr3mite del recurso deanulaci!n -Ley N+ /01, arto 1;4.

     Admitido a tr3mite el recurso de anulaci!n, la Sala correr3 traslado del mismo a laotra parte por cinco d"as para )ue e*poN+a lo con'eniente a su derec#o y o(re5calas pruebas )ue desea actuar. 7on la contestaci!n o sin ella, los mediosprobatorios admitidos se actuar3n en el pla5o m3*imo de die5 d"as -Ley N+ /01,arto 104. encido el pla5o, la Sala seBalar3 (ec#a para la 'ista de la causa dentrode los die5 d"as siuientes y resol'er3 iualmente dentro del pla5o de die5 d"as de'ista la causa -Ley N+ /01, arto 1/4.

    Recurso de casaci!n.6 7ontra lo resuelto por la 7orte Superior solo procederecurso de casaci!n cuando el laudo #ubiera sido anulado total o parcialmente-Ley N+ /01, arto 114.

    4 $edios impunatorios contra otras resoluciones<7ontra las dem3s resoluciones di(erentes al laudo arbitral procede únicamente elrecurso de reposici!n ante los propios 3rbitros, debiendo interponerse dentro delos tres d"as siuientes de noti(icada la resoluci!n )ue se impuna -Ley N+ /01,arto 04. .

    #4 $edidas cautelares<En cual)uier estado del proceso, a petici!n de cual)uiera de las partes y por cuenta, costo y rieso del solicitante, los 3rbitros podr3n adoptar las medidascautelares )ue consideren necesarias para aseurar los bienes materia delproceso o para aranti5ar el resultado de este. Los 3rbitros pueden e*iir contracautela a )uien solicita la medida, con el prop!sito de cubrir el pao del

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    costo de tal medida y de la indemni5aci!n por daBos y perjuicios a la partecontraria, si su pretensi!n (uera declarada in(undada en el laudo.

    7ontra lo resuelto por los 3rbitros no procede recurso aluno. Para la ejecuci!n delas medidas, los 3rbitros pueden solicitar el au*ilio del Cue5 Especiali5ado en lo

    7i'il del luar del arbitraje o donde sea necesario adoptar las medidas. El jue5, por el solo mrito de la copia del con'enio arbitral y de la resoluci!n de los 3rbitros, sinm3s tr3mite proceder3 a ejecutar la medida sin admitir recursos ni oposici!naluna -Ley N+ /01, art.24.

    i4 Ejecuci!n del laudo<El laudo arbitral consentido o ejecutoriado tiene 'alor e)ui'alente al de unasentencia y es e(ica5 y de obliatorio cumplimiento desde su noti(icaci!n a laspartes. Si lo ordenado en el laudo no se cumple por la parte o partes a )uienescorresponda #acerlo, el interesado podr3 solicitar su ejecuci!n (or5osa ante elCue5 Especiali5ado en lo 7i'il del luar de la sede del arbitraje )ue correspondaen la (ec#a de la solicitud, cuando no #ubiera podido ser ejecutado por los propios3rbitros o por la instituci!n orani5adora en rebeld"a del obliado, con las(acultades )ue a)uellos o a esta se les #ubiesen otorado en el con'enio -Ley N+/01, arto 94.

    El laudo se ejecutar3 como una sentencia, sin admitir otra oposici!n )ue la )ue se(undamenta acreditando documental mente la interposici!n y pendencia de laapelaci!n ante una seunda instancia arbitral o de la apelaci!n o anulaci!n ante elPoder Cudicial, en cuyo caso el jue5 suspender3 la ejecuci!n. El jue5, bajoresponsabilidad, sin tr3mite aluno, declarar3 improcedente de plano cual)uier otra oposici!n, basada en ra5ones distintas al cumplimiento, as" como cual)uier impunaci!n o articulaci!n )ue entorpe5ca la ejecuci!n del laudo -Ley N+ /01,arts. ; y /4.

     Al escrito solicitando la ejecuci!n judicial del laudo se acompaBar3n,necesariamente, copia del con'enio arbitral, del laudo en primera instancia arbitral,del laudo en seunda instancia arbitral o de la sentencia judicial )ue resuel'a laapelaci!n o de la sentencia judicial )ue resuel'a la anulaci!n, si es el caso -Ley N+/01, arto 04.

    El jue5 ordenar3, a instancia de la parte )ue solicite la ejecuci!n, la publicaci!n enlos diarios yHo re'istas )ue se seBale, de un a'iso en donde se #aa menci!n de#aberse tenido )ue recurrir a la instancia judicial par@i obtener la ejecuci!n dellaudo. Los costos de las publicaciones ser3n de cuenta de la parte solicitante -LeyN+ /01, arto 14.

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    CONVENIO ARBITRAL

    7onste por el presente documento el 7on'enio Arbitral )ue celebran de una partedon AAA AAA, identi(icado con D$ número .............., domiciliado en

     A'. .................., y de otra parte don SSS SSS, identi(icado con DNI

    número ................., domiciliado en A'. ..................@ en los trminos y condicionessiuientes<

    PRI$ER.6 Ambas partes #an celebrado contrato de compra'enta a pla5os eld"a ......... del mes de .............. de ..........., por el cual don AAA AAA, el 'endedor,se oblia a trans(erir la propiedad del 'e#"culo de placa de rodajenúmero ..............., marca ............, aBo ....... en (a'or de don SSS SSS, elcomprador, )uien por su parte se oblia a paar la cantidad de S .........., montototal del precio pactado, en cinco cuotas de S ...oo......... cada una.

    SEGND.6 Las disposiciones del presente documento una 'e5 (irmado, (ormar3nparte interante del mencionado contrato.

    %ER7ER.6 $ediante el presente con'enio arbitral las partes se someten'oluntariamente al procedimiento del arbitraje a (in de solucionar cual)uier desa'enencia o contro'ersia )ue pudiera oriinarse de la ejecuci!n de la re(eridacompra'enta, incluyendo lo re(erente a nulidad o in'alide5.

    7AR%.6 El arbitraje por medio del cual ambas partes solucionar3n susdi(erencias ser3 el arbitraje de conciencia. Para ello desinar3n un 3rbitro en(unci!n de su calidad personal y moral, )uien resol'er3 con(orme a susconocimientos y leal saber y entender.

    :lN%.6 El 3rbitro de conciencia desinado por las partes decidir3 las relas delproceso y resol'er3 con car3cter de única instancia, siendo el laudo )ue emitade(initi'o e inapelable.

    SEJ%.6 Para ser'ir este caro las partes desinan desde ya al doctor don DDDDDD como 3rbitro de conciencia.

    SKP%I$.6 Las partes renuncian en (orma e*presa a todas las causales derecusaci!n )ue pudieran #acer 'aler respecto de )uien actúe como 3rbitro, ya seapor #ec#os presentes o (uturos, conocidos o no por ellas.

    7%A .6 En la e'entualidad de )ue el doctor don DDD DDD no pudiera asumir el caro o se 'ea impedido de continuar ejercindolo, el asunto ser3 iualmenteresuelto por otro 3rbitro de conciencia )ue tambin ser3 desinado por ambaspartes de común acuerdo.

    NEN.6 Si no #ay acuerdo respecto al nue'o 3rbitro dentro del pla5o

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    de siete d"as calendario contados desde el re)uerimiento )ue para ese (in dir+auna de las partes a la otra '"a, carta notarial, el 3rbitro ser3 nombrado por la73mara de 7omercio de Lima.

    DK7I$.6 El 3rbitro podr3 asumir el caro y desempeBar sus (unciones cuantas'eces (uesen re)ueridos para tal e(ecto por las partes.

    NDK7I$.6 El arbitraje tendr3 luar en la ciudad de ...........

    DDK7I$.6 El 3rbitro est3 (acultado para re)uerir a las partes el pao de los(ondos )ue se estiman del caso a (in de su(raar los costos procesales y#onorarios del pleito promo'ido, tambin puede e*iir )ue estos paos sean#ec#os por una sola de las partes con derec#o a repetici!n contra la otra.

    DE7I$%ER7ER.6 Las partes se oblian a reali5ar los actos )ue seannecesarios para )ue el arbitraje se desarrolle y se ejecute el laudo arbitral.

    DE7I$7AR%.6 Para la 'alide5 de todas las comunicaciones y noti(icaciones alas partes, con moti'o de la ejecuci!n de este con'enio, ambas seBalan como susrespecti'os domicilios los indicados en la introducci!n del presente documento, elcambio )ue #aa cual)uiera de las partes surtir3 e(ecto desde la (ec#a de ser comunicado por '"a notarial a la otra parte.

    DE7I$:IN%.6 En todo lo no pre'isto por las partes en el presente con'enio,ambas se someten a lo establecido por las normas de la Ley General de Arbitrajey dem3s )ue resulten aplicables.

    En seBal de con(ormidad las partes suscriben este documento en la ciu6dad de ........., a los ......... d"as del mes de ........ de ............,

    >IR$A DE DN AAA AAA

    >IR$A DE DN &&& &&&

    N%A.6 Las partes tienen autonom"a para establecer las condiciones del con'enioarbitral con(orme a lo )ue con'ena a su derec#o, por ejm., pueden seBalar causales de recusaci!n del 3rbitro, pueden nombrar a una persona jur"dica para)ue esta desine al o a los 3rbitros, pueden decidirse por un tribunal arbitral enluar de un 3rbitro indi'idual, pueden establecer una . seunda instancia arbitral,pueden seBalar 3rbitros suplentes, etc.

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     $odelo

    SOLICITUD ARBITRAL

    SOLICITO ARBITRAJE

    SeBor rbitro Dr. DDD DDD

     AAA AAA identi(icado con Nl número .............., con domicilio en A'..................., a d. con respeto, dio<

    :ue, con(orme al 7on'enio Arbitral celebrado con don &&& &&& con domicilio en A'. ......................., por la presente solicito se inicie el proceso arbitral para resol'er la contro'ersia oriinada entre ambas partes, en atenci!n a lo siuiente<

    2. 7on (ec#a ............ ambas partes celebramos contrato de compra'enta a pla5ospor el cual el suscrito como 'endedor, se obli! a trans(erir la propiedad del'e#"culo de placa de rodaje número ..............., marca ............, aBo ....... en (a'or de don &&& &&&, el comprador, )uien por su parte se obli! a paar la cantidadde S .........., monto total del precio pactado, en cinco cuotas de S ..............cada una.

    . En 'irtud del re(erido contrato ambos suscribimos con'enio arbitral,sometindonos al proceso arbitral para resol'er las contro'ersias )ue pudieranderi'arse de dic#o contrato, las concernientes a su interpretaci!n y ejecuci!n, as"como las re(eridas a su in'alide5 y desin3ndolo a d.como 3rbitro en 'irtud de sus calidades morales y personales.

    9. Lamentablemente don &&& &&& #a incumplido con la reali5aci!n de laprestaci!n a la )ue se encuentra obliado, pese a los constantes re)uerimientos#ec#os '"a carta notarial, ra5!n por la cual, en 'ista del coN+icto )ue esta situaci!n'iene enerando, me 'eo en la necesidad de recurrir a d. para solicitar )ue seproceda al inicio del proceso arbitral para llear a la soluci!n del mismo.

     ANEJS AcompaBo los siuientes documentos<

    6 7opia simple delNI del solicitante.

    6 7opia simple del contrato de compra'enta a pla5os celebrado entre don &&&&&& 8 el suscrito.

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    6 7opia simple del con'enio arbitral celebrado entre ambas partes para someter las posibles contro'ersias al arbitraje a car: suyo.

    6 7opia simple de las tres cartas notariales en'iadas a don SSS SSS de(ec#a .........., MMMMM y........... re)uirindole )ue cumpla con la prestaci!n a la )ueest3 obliado.

    PR %AN% Pido a d. atender la presente solicitud.

    Lima ........ de ............, de ......................

    >IR$A DE LA PAR%E

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    APELAC!N DE LAUDO

    E*p.< N+

    Sumilla< Apelaci!nde laudo arbitral

    S#$o% Á%&!t%o D%. DDD DDD

    &&& &&& en el arbitraje seuido respecto a la contro'ersia surida con don AAA AAA, a d. con respeto, dio<

    :ue, no encontr3ndome con(orme con lo resuelto por el laudo arbitral de(ec#a ..........@ seún lo establecido en el con'enio arbitral celebrado con don AAA

     AAA respecto al recurso de apelaci!n para )ue el laudo emitido por el 3rbitro

    desinado pueda ser conocido por una Seunda Instancia Arbitral y al amparo delo dispuesto por el arto / de la Ley N+ /01, Ley General de Arbitraje,interpono recurso de apelaci!n contra el re(erido laudo arbitral, en base a lossiuientes (undamentos<

    2. $ediante el laudo arbitral impunado se establece )ue el suscrito debe paar lasuma de SI. ................. por concepto de deuda atrasada m3s intereses y costos.

    . Dic#o laudo arbitral solo tu'o en cuenta las a(irmaciones 'ertidas por don AAA AAA respecto a un presunto incumplimiento total de parte m"a de la deuda )ueteN+o con dic#a persona en 'irtud al contrato de mutuo celebrado con mi

    contraparte.

    9. En el laudo arbitral )ue se cuestiona no se #a e(ectuado niN+una 'aloraci!n delos recibos de pao )ue el propio don AAA AAA me entre! cuando #ice lacancelaci!n respecti'a y oportuna de parte del adeudo con (ec#a anterior al iniciodel presente proceso arbitral. Estos documentos no (ueron si)uiera mencionadospese a )ue #an sido presentados como ane*o en el escrito de contestaci!n

    ;. 7abe indicar )ue con los mencionados recibos loro acreditar )ue, si bien escierto )ue e*iste una deuda pendiente, la misma asciende en realidad aSI. ................. monto )ue estoy dispuesto a cancelar y no a la cantidad de

    SI. .................... )ue 'iene a ser la suma oriinal del prstamo concedido por laotra parte.

    0. En ese sentido, el laudo arbitral objeto de la presente apelaci!n seBala demanera e)ui'ocada como 'erdad cate!rica )ue #asta el momento

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    no #e reali5ado niN+ún pao respecto al dbito )ue aun teN+o con don AAA AAA,sin tomar en cuenta las pruebas )ue #e presentado oportunamente y bas3ndoseúnicamente en la 'ersi!n del demandante.

    ANE'OS

     AcompaBo los siuientes documentos<

    6 7opia simple del DNI del recurrente.

    6 7opia simple del laudo arbitral objeto de apelaci!n.

    6 7aro de noti(icaci!n del laudo arbitral.

    6 7omprobante de dep!sito bancario por el monto de 0H. .......... con(orme a lodispuesto en el con'enio arbitral celebrado entre ambas partes.

    POR TANTO

    Pido a d. atender la presente y ele'ar el e*pediente al tribunal arbitral deseunda instancia.

    Lima ....... de ............. de ......................

    >IR$A DEL SLI7I%AN%E

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     $odelo ;.

    ANULAC!N DE LAUDO

    E*p.<

    Escrito N+ 27uaderno principalSumilla< Anulaci!n de l

    audo arbitral

    SE(OR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIORDE ...............

     AAA AAA, identi(icado con D.N.I. ........, con direcci!n domiciliariaen A'. .............................. y con domicilio procesal en la casilla .....del pto. de Noti(icaciones del 7oleio de Aboados de Lima@ a d. atentamentedio<

    :ue, interpono recurso de anulaci!n contra el laudo arbitral de (ec#a ..............)ue resol'i! la contro'ersia surida con don &&& &&&, emitido por el tribunalarbitral de seunda instancia establecido por con'enio arbitral, en atenci!n a lossiuientes (undamentos de #ec#o y de derec#o<

    l. )UNDAMENTOS DE *EC*O

    2. :ue, con(orme al con'enio arbitral de (ec#a ........... celebrado con don &&&&&&, se estableci! )ue las contro'ersias )ue surjan a partir del contrato dearrendamiento de bien mueble inscrito tambin celebrado entre ambas partes,iban a ser sometidas al arbitraje de derec#o, desin3ndose al doctor DDD DDDcomo 3rbitro de primera instancia ya los doctores 777 777, 7.7.E 7.7.E 8 >>>>>> como miembros del tribunal arbitral de seunda instancia, debido a sucondici!n de aboados, tal y con(orme lo establecen los arts. 9 y 0 de la LeyGeneral de Arbitraje.

    . Lueo del laudo emitido por el 3rbitro de primera instancia, al plantearse laapelaci!n, el e*pediente (ue remitido al tribunal arbitral de seunda instancia, sinembaro, este último ya no contaba con la presencia de los doctores 7.7.E 7.7.E8 >>> >>>, aboados de pro(esi!n, sino )ue se incluy! a los seBores GGG GGG8 OOO OOO )uienes no estaban considerados en el con'enio arbitral ya )ue noson id!neos para asumir un arbitraje de derec#o por su condici!n de periodistas,de modo tal )ue la composici!n del tribunal arbitral no se ajustaba a lo seBaladoen el con'enio con antelaci!n.

    9. Al tomar conocimiento de esta situaci!n opt por presentar un escrito ante elmismo tribunal arbitral e*presando mi reclamo al respecto, sin

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    embaro, no se procedi! a la subsanaci!n correspondiente, ni si)uiera en relaci!na )ue )uienes deb"an con(ormar el tribunal arbitral para el caso concreto, deb"anser aboados por tratarse de un arbitraje de derec#o.

    ;. Dic#o reclamo (ue reiterado en dos ocasiones m3s, pese a lo cual dic#o tribunalcuya composici!n ya no se ajustaba al con'enio arbitral, iualmente procedi! apronunciarse e*pidiendo el laudo arbitral objeto del presente recurso.

    II. )UNDAMENTOS DE DEREC*O

     Amparo el presente recurso de anulaci!n en los arts. 12 y ss. de la Ley /01,Ley General de Arbitraje, re(eridos a la interposici!n y el tr3mite del recurso deanulaci!n de laudos arbitrales, el mismo )ue se plantea ante la Sala 7i'il deldomicilio del 3rbitro o tribunal competente.

    III. MEDIOS PROBATORIOS

    2. 7opia leali5ada del con'enio arbitral de (ec#a ........... celebrado entre don &&&&&& 8 el suscrito, mediante el cual se nombr! a los doctores 777 777, 7.7.E7.7.E 8 >>> >>> como miembros del tribunal arbitral de seunda instancia.

    . 7aro de la primera noti(icaci!n en'iada por el tribunal arbitral al constituirse, endonde se consina la presencia de los seBores GGG GGG 8 OOO OOO enr7.7.mpla5o de los doctores 7.7.E 7.7.E 8 >>> >>>, por lo )ue la composici!ndel tribunal ya no se ajustaba a lo establecido en el con'enio entre las partes.

    9. 7opia leali5ada de los tres documentos escritos presentados ante dic#otribunal arbitral e*presando mi reclamo respecto a su composici!n.

    ;. 7opia simple del laudo arbitral objeto del presente recurso de anulaci!n.

    0. 7aro de noti(icaci!n del laudo arbitral, en donde consta la (ec#a en )ue se me#i5o entrea del mismo.

    III. ANEJS<2.a4 7opia del Documento de Identidad -DNI4 del recurrente.2.b4 7opia leali5ada del con'enio arbitral celebrado entre don &&& &&& 8 elsuscrito.2.c4 7aro de la primera noti(icaci!n en'iada por el tribunal arbitral.2.d4 7opia leali5ada de documento número 2 e*presando reclamo del suscrito.

    2.e4 7opia leali5ada de documento número e*presando reclamo del suscrito.

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    2.(4 7opia leali5ada de documento número 9 e*presando reclamo del suscrito.2.4 7opia simple del laudo arbitral.26#4 7aro de noti(icaci!n del laudo arbitral.

    26i4 7omprobante de pao de la tasa judicial correspondiente.PRI$ER %Rs" DIG< De con(ormidad con el arto ? del 7!dio Procesal 7i'il,otoro al aboado )ue me patrocina, Dr. ........................., las (acultades eneralesde representaci!n del arto 1; del mismo 7!dio, debindose tener presente midomicilio personal seBalado en este recurso y declarando )ue el suscrito est3instruido de la representaci!n )ue otora.

    SEGND %Rs" DIG< Adjunto copias de la presente demanda y sus ane*os,as" como cdulas de noti(icaci!n su(icientes.

    POR TANTO

     A d., Sr. Presidente, solicito se sir'a admitir el presente recurso de anulaci!n delaudo arbitral y tramitarla con(orme a su naturale5a.

    Lima, QQ.. de ...................... del.....

    >IR$A DE A&GAD

    >IR$A DEL DE$ANDAN%E