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1 Referencia: B-l 91/05 Empresa: DYSSANIC, S.L ARBITRAJE RAQUEL CALVERAS AUGE designada árbitra en materia electoral por las organizaciones Sindicales Comissió Obrera Nacional de Catalunya y Unió General de Treballadors de Catalunya, nombrada por Resolución de la Dilección General de Relaciones Laborales del Departament de Treball i Indústria de fecha 4 de mayo de 2005, en el procedimiento arbitral regulado en los artículos 76 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, (BOE del 28) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 31 del RD 1844/94, de 9 de septiembre, (BOE del 13) por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a órganos de representación de trabajadores en la empresa, emite el siguiente laudo: ANTECEDENTES Primero: En fecha 5 de diciembre de 2005, D. A. G. M. como trabajador de la empresa DYSSANICS.L., interpone escrito de impugnación del proceso electoral iniciado con el preaviso 1883/2005 por el sindicato CCOO en la empresa de referencia. Segundo: EI7 de diciembre de 2005, la Oficina Pública da traslado a la árbitra del escrito de impugnación y copia del expediente administrativo electoral. Tercero : En fecha 14 de diciembre de 2005 comparecen ante quien suscribe los Sres. A.G., el letrado asesor del Sr. G., el apoderado de la empresa DYSSANIC, SL, el letrado asesor del señor apoderado, la interventora de CCOO en el proceso electoral y el representante de CCOO.

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Referencia: B-l 91/05 Empresa: DYSSANIC, S.L

ARBITRAJE

RAQUEL CALVERAS AUGE designada árbitra en materia electoral por las organizaciones Sindicales Comissió Obrera Nacional de Catalunya y Unió General de Treballadors de Catalunya, nombrada por Resolución de la Dilección General de Relaciones Laborales del Departament de Treball i Indústria de fecha 4 de mayo de 2005, en el procedimiento arbitral regulado en los artículos 76 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, (BOE del 28) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 31 del RD 1844/94, de 9 de septiembre, (BOE del 13) por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a órganos de representación de trabajadores en la empresa, emite el siguiente laudo:

ANTECEDENTES

Primero: En fecha 5 de diciembre de 2005, D. A. G. M. como trabajador de la empresa DYSSANICS.L., interpone escrito de impugnación del proceso electoral iniciado con el preaviso 1883/2005 por el sindicato CCOO en la empresa de referencia.

Segundo: EI7 de diciembre de 2005, la Oficina Pública da traslado a la árbitra del escrito de impugnación y copia del expediente administrativo electoral.

Tercero: En fecha 14 de diciembre de 2005 comparecen ante quien suscribe los Sres. A.G., el letrado asesor del Sr. G., el apoderado de la empresa DYSSANIC, SL, el letrado asesor del señor apoderado, la interventora de CCOO en el proceso electoral y el representante de CCOO.

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El Sr. G. se ratifica en su escrito de impugnación del proceso electoral manifestando que la empresa tiene delegaciones de ventas fuera de la provincia de Barcelona que no son centros de trabajo y deberían haberse agrupado al centro de trabajo de la provincia de Barcelona para que los

trabajadores adscritos a dichas delegaciones pudieran ejercer su derecho a voto.

El representante del sindicato CCOO se opone a las alegaciones del Sr. G. ya que entiende que la impugnación del proceso electoral se ha realizado extemporáneamente y que en ningún caso procede agrupar a trabajadores que prestan sus servicios fuera de la provincia de Barcelona ya que no lo prevé así la normativa electoral. Señala que en el proceso electoral participaron todos los trabajadores de la empresa adscritos a los números de inscripción de la seguridad social de la provincia de Barcelona.

El representante de la empresa señala que, pese a que no ostenta ningún interés directo en el proceso electoral, cree que la promoción y el desarrollo de las elecciones se ajustó a las normas de aplicación.

En turno de replica el Sr. G. señala que la impugnación está realizada en plazo y que los representantes de la mesa le dijeron que tenia un plazo de 10 días. .

A ello se añade por parte del representante de CCOO que la impugnación está fuera de plazo ya que no se discute el acto de votación sino la identificación del centro de trabajo y, por tanto, de la promoción del proceso electoral. Se aporta documentación relativa al preaviso, constitución de la mesa electoral, censo electoral, calendario electoral, las papeletas utilizadas y el escrito de impugnación que el Sr. A. G. dirige a la mesa electoral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El motivo de impugnación se encuentra en Ia existencia de posibles vicios que hayan podido afectar a las garantías del proceso electoral,. siendo ésta una de las causas relacionadas en los artículos 76.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y art. 29.2 del RD 1844/94 ya citados.

Antes de analizar el fondo del asunto debatido, es decir si es posible agrupar las delegaciones que la empresa mantiene fuera de la provincia de Barcelona, debe examinarse si la impugnación del proceso electoral se ha realizado en

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tiempo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 38 del Real Decreto 1844/94 el escrito de impugnación de un proceso electoral deberá presentarse en la oficina pública competente, en un plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se hubiesen producido los hechos o resuelto la reclamación por la mesa. Si las impugnaciones son promovidas por sindicatos que no hubieran presentado candidatos en el centro de trabajo en el que se hubiera celebrado la elección, los tres días hábiles se computarán desde el día que se conozca el hecho impugnable. En el caso de impugnaciones de actos del día de la votación o posteriores, el plazo será de diez días hábiles desde la entrada de las actas en la oficina pública competente.

En el supuesto que nos ocupa, el impugnante del proceso, Sr. A. G., concurrió a dichas elecciones como candidato independiente. De acuerdo con la documentación aportada, el preaviso de fecha 21 de octubre de 2005 previó la fecha de inicio del proceso electoral para el día 29 de noviembre del mismo año. En dicho documento se identifica como centro de trabajo el de la empresa en la Avenida Conflent de Badalona. En la fecha prevista se constituyó la mesa electoral y se fijó el siguiente calendario: periodo de presentación de candidaturas hasta las 18,30 del día 30 de noviembre, proclamación de candidatos el 1 de diciembre a las 10 horas y votación y recuento de votos el 1 de diciembre a partir de las 10 horas.

Consta que en fecha 2 de diciembre a las 12,05 horas el Sr. G. presentó a la mesa electoral escrito de impugnación señalando que debían haber concurrido al proceso electoral los trabajadores de otras delegaciones de la empresa.

Fue por tanto, el día 29 de noviembre, cuando se constituyó la mesa y se inició el proceso electoral cuando debió iniciarse el plazo para impugnar en su caso la configuración de la unidad electoral. Los tres días hábiles para presentar el escrito de impugnación finalizaban, por tanto, el día 2 de diciembre y no consta presentado el escrito de impugnación hasta el día 5 de diciembre de 2005. Por tanto, debe considerase que se actuó de manera extemporánea ya que no se está ni en el caso de interesado ajeno al proceso electoral ni se impugnan actos del día de la votación o posteriores.

Tampoco se acredita que se den los supuestos del art.63.2 de la Ley del

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Estatuto de los Trabajadores. Este precepto prevé que si la empresa cuenta en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores pero que en su conjunto los sumen, se constituirá un Comité de Empresa conjunto.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, procede dictar el laudo en los siguientes términos:

PARTE DISPOSITIVA

Procede DESESTIMAR la impugnación formulada por el Sr. A. G. frente al proceso electoral seguido en la empresa DYSSANIC, SL.

El presente laudo arbitral pude ser impugnado ante los órganos de la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en los arts. 127 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, (BOE 11) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Es todo cuanto se decide en arbitraje de derecho firmando el laudo emitido se notifica a la Oficina Pública de registro de elecciones sindicales y a los interesados en Barcelona a 19 de diciembre de 2005,

Raqi

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