apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue...

18
J " . ..Jr. J.-' J I r9DD"'tiM*I d 1 ''HFWii •·aawe..... , ...... ,._-AG-='i""TJ'j?ggftp;n;.'I"RiiiM'e:+w•'N·INWWf & ¥&* *fi"'· !) PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO HIPOLITO / Los Gobiernos de las Republicas de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Peru y Venezuela, representados por sus Hinistros de Salud, l f.,:S con el proposito de ampliar y hacer realidad los objetivos del Con- U venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo de Creacion de los Organismos Permanentes del Convenio suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 6 de julio de 1973, RESUELVEN suscribir el presente PROTOCOLO ADICIONAL. .TITULO I DE LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO Art. · De conformidad con el Art. 1 del Convenio Unanue, queda establecido que su objetivo primordial es el de mejo- ... rar las condiciones de salud en los pal:ses del Area Andina, con el fin de elevar el nivel de vida de los habitantes de esta subregion. Asimismo y siendo semejantes los problemas de salud que 'afectan a estos pa!ses, los Hielllhros del Convenio se compro:r:.etcn a curaplir I i (;I :) I r m ,J! I ·.· I ..; i ;ii ! hi 1 i t'' l ,'jl t». ! n I i f los siguientes objetivos espec1ficos: { l ' l l .. : .. ! .. \_. _______ ·---- { '...._ ____ lj,. _____ _ ·--· --- __ _(

Transcript of apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue...

Page 1: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

J "

~r>i>ll_il\)..l-1

~,' . ..Jr. J.-' ~'C:

J I

r9DD"'tiM*I d 1''HFWii •·aawe.....,......,._-AG-='i""TJ'j?ggftp;n;.'I"RiiiM'e:+w•'N·INWWf & ¥&* *fi"'·

!)

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO HIPOLITO UNM~UE

/

Los Gobiernos de las Republicas de Bolivia, Colombia, Chile,

Ecuador, Peru y Venezuela, representados por sus Hinistros de Salud,

l ~ ,y~ f.,:S

con el proposito de ampliar y hacer realidad los objetivos del Con- U

venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a

18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo de Creacion de los Organismos

Permanentes del Convenio suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador,

el 6 de julio de 1973, RESUELVEN suscribir el presente PROTOCOLO

ADICIONAL.

.TITULO I

DE LOS OBJETIVOS DEL CONVENIO

Art. 1~ · De conformidad con el Art. 1 del Convenio Hipo~ito

Unanue, queda establecido que su objetivo primordial es el de mejo-

... rar las condiciones de salud en los pal:ses del Area Andina, con el

fin de elevar el nivel de vida de los habitantes de esta subregion.

Asimismo y siendo semejantes los problemas de salud que 'afectan a

estos pa!ses, los Hielllhros del Convenio se compro:r:.etcn a curaplir

I i ~ (;I

~ :) I ~>i .~

~ ~ r m .~~ ~ ~ ·.~

~

~ ,J! ~~ I ~I ·.· I

~~ ..; i ~-~~ ~ ;ii ! hi r~ 1 ~~ i t'' l ,'jl t». ! n I ;:~ i

f

los siguientes objetivos espec1ficos: { l ~' ' (~ l :~ l

Sld&i/Ali$AW.:G!Ibilif'k~·lfkU.,~~:~~:·•_-::.::.:.~=::~~.~:::-<lll!';>~:s::\::~ .. : -~-,'" -~~,:~<~ .. !

.. \_. _______ ·----{

'...._ ____ ~. ---~·~ lj,. _____ _

·--· --- __ _(

Page 2: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

-._·

--------------------------------------~--------------------~

-~ ~-~'

a) Establecer las prioridades que corresponda a fin de forta-

lecer~os programas destinados ala prevencion, fomento y recupera-

cion de la salud;

b) Procurar que los pa!ses signatarios incluyan en sus legis-

laciones nacionales el derecho a la salud y la responsabilidad que

<>

les corresponde a los Estados de otorgar los medios que permitan

ofrecer servicios integrales de salud a toda la poblacion;

c) Propender a la solucion rapida y efectiva de los proble-

mas fronter.izos de salud, especialmente los vinculados .con las en-

£ermedades· transmisibles y con las migraciones poblacionales;

d) Combatir la desnutricion en todas sus manifestaciones,

buscar su solucion e intercambiar experiencias sobre la materia;

e) Mejorar las condiciones del medio ambiente, establecien-

do las normas de prevencion y control de la 't:ontaminacion ambiental

• que sean compatibles con el desarrollo econ6mico-social;

f) Dar cumplimiento a los programas de proteccion materno-

infantil y bienestar familiar;

g) Cumplir y fortalecer los programas de cducacion para la

I, ~~ j' I );j. ~,. I ~ ~I ~,: '' ~~

~ salud de la poblacion, procurando, cuando fuc:re neccsari.o, 1 ;1 ,,, ,,:)pt.·- ~1

t" t~ .~ M f.{ ,. I ~-'l'limiiiiiiil'"• 111 aWII&"'"""~~~~·,··"'1'~"~~~<m:::•: ~··""~'m:',.>r;~

,.,.,~,.._,, •. _ .... ._ .. .,,.'"""""'..._w""' "'••n ..,.,.,.. ,.....,.... ..,.....__.";"""'""··•-·· ·~

Page 3: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

r " IWW!ilR'S

/ • •

raci6n del Convenio Andr's Bello; "

h) Desarrollar e intensificar los programas de salud ocupa-

cional y establecer relaciones al efecto con el Convenio Simon Ro-

dr:lguez;

i) Adoptar medidas para asegurar la cooperacion con los Or-

ganos del Acuerdo de Cartagena y otros organismos internacionales,

en los aspe~tos relacionados con la,s(llud, como l.os referentes a

la producci5n, el comercio, el consumo, la tecnologia y el control

de calidad de los alimentos, medicamentos, drogas, productos biol6

gicos, cosmeticos, pesticidas, insecticidas y equipos e implemen-

tos medico-quirGrgicos y odontol5gicos.

j) Establecer las bases para una coordinacion adecuada en

casos de desastres que requieran de la complementacion subregional,

para hacer mas rapida y efectiva la cooperaci6n tl(' los paises;

... k) Perfeccionar los mecanismos necesarios para cl control

del uso de estupefacientes y drogas que causan adiccion;

1) Coordinar y uniformar los aspectos basicos de las legis-

laciones sanitarias nacionales que propendan a la creacion de Iwt·-

mas juridicas comunes a la subregion andinn;

~

~ ~ l

II ~· ll ,q :~ I

J1

I ~ I

~ f<s.f-~:~; ~ j1f i

§.··i. 'I 1:J i~ 1-ft !11 · f!l

I~ . .. ~z---ma 1 u &!:-''' R·&~t;,;~-::::::~-::z~~-~~~1~~~~~:1·;,~<--t-~~~~~:}{:tr:~; ....-..-- '"'' ..,... ___ _,,r,•o•- ••£

~.

Page 4: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

t_

m) Crear y mejorar los mecanismos de cooperacion y procedimien-

tos para desarrollar la investigacion en las ciencias y tecnolog1as

de la salud, de acuerdo con las posibilidades existentes;

t,

n) Fomentar entre los pal.ses el intercambio de estudios, dise-

nos y proyectos de infraestructura sanitaria y de atencion medica,

que permitan la toma de decisiones y la ejecucion rapida de programas;

o) Estimular, coordinar y acelerar los programas de formaci6n

y capacitacion del personal de los servicios de salud de acuerdo con

las necesidades y prioridades de cada una de los pal.ses; y establecer

nexos de cooperacion subregional en este campo;

n) Propiciar la creacion y desarrollo de centros especiales

de atencion e investigacion en aspectos de salud, que sean de utili-

dad para todos los pa!ses de la subregion.

Art. 2. Para la consecucion de los objetivos o fines senalados

~

en el articulo anterior, los Organos del Convenio ejecutaran las ac-

ciones que ellos mismos determinen de acuerdo con sus facultades~ y

todas aquellas que senala el art1culo 3 del Convenio Hipolito Unanue.

I ~ ~

~~ ~~

I [i,.t I

~! l ~- i' ~·

:Q' I ~~ ,.

~~ f·~

. t~ l -.-u•w• aeaw•MA4iiiiASJk~lfB-~~~~::~:::::~w~~~~·~~:~;:::·~ ,:.:r~~~\".~:)t,.~ \

/

Page 5: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

··~- ···~ __ ._..,._ __ _

TITULO II

DE LOS ORGANOS DEL CONVENIO

Art. 3. Las funciones del Convenio se realizaran, de confer

midad a lo dispuesto en su art~culo 5. y en el Acuerdo de Creacion

de sus Organismos Permanentes, por los siguientes Organos:

a) La Reunion de Ministros de Salud del Area Andina (RDISAA)

b) El Comite de Coordinacion (Comite)

c) La Secretar~a Ejecutiva del Convenio !Secretar~a)

d) Las Comisiones Asesoras (Comisiones)

CAPITULO 1.

DE LA REUNION DE MINISTROS DE SALUD DEL AREA ANDINA

Art. 4. La REMSAA es el organo maximo del Convenio y esta-

ra in.tegrada por los Ministros de Salud de los Pa:l.ses Hiembros.

Los Ministro-s de Salud podran estar acompanados por delegados de·-

bidamente acreditados. Cada Pa~s Miembro tendra derecho a un vo-

to.

Art. 5. Al constitu'lrse la REHSAA, elcgira los integrantes

de su Mesa Directiva, de conformidad con su Reglamcnto, to,ln:; I 1 '"·;· .. I ••.

/

I

il ¥{

9

f

I ~· ~·i I t~ ~~~ . .. !r &: ~i tit F:l

~ §~ I ~4!~"\j= awa T = w S&*Wastb!WWWi,.i':~~~,J<;!,~~~~~~~~,~f.;}:nt:tLtftt'Jitf:'l'~·:··~.~~~·"~·r.:i:t'f.£ ____ ,.._..,., ... ·-· . _...,.... ---~"'·-

Page 6: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

~·)

cuales permaneceran en sus funciones hasta la fecha de la proxi-

ma reunion ordinaria. • .,,;

Art. 6. La REMSAA celebrara sesiones ordinarias una vez al

ano y extraordinarias para atender asuntos urgentes e impasterga-

gles, cuando fuere convocada par el Presidente o a peticion de das

o mas pa1ses. En cada reunion anual la RIDISAA designara el pafs

sede y la fecha en la cual se realizara la siguiente reunion ordi n

naria.

Art. 7. Son funciones de la REHSAA: I /

I

a) Determinar la pol1tica general y establecer las priori-

dades para la consecucion de los objetivos del Convenio;

b) Evaluar los resultados de las actividades del Canyenio;

c) Nombrar el Secretario Ejecutivo del Canvenio;

d) Aprobar el presupuesto anual de gastos y fijar las con- .

• tribuciones de los pa1ses contratantes;

e) Considerar los informes del Comite, del Secretaria y de

las Comi9iones Asesoras;

f) Dar instrucciones a los Organos del Convenio sabre los

asuntos en los cuales se considere convenientc estudio, invcst1~"'

~I I

,,~

-~~ f~ ~~ ~i -td ~-t l ii~ [,-\ ~~

~ 1 J~'B2.it&!~KBBBaa.•zww shii&D:w:a.::;:~~~~_:::::~7..::;~~~;·at;!ta&'!~·~t-~'~r··~::\··~""m:~

/'

Page 7: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

.()

.. t .., .. '"""'"" -~-~!t'rXImrrnn •• w ··- 't5YfH == I - ;;; r I ;r;; .,.;;;;q;;;;;:;;_....,-..'1.• ~ ---·----~-- -··-·.

gacion, accion o informe;

g) Crear las Comisiones Asesoras que considere necesa-

rias para el cumplimiento de los proposi~os del Convenio;

h) Considerar las recomendaciones de los Organismos in-

ternacionales de Salud que tengan relacion con las actividadp::;

del Convenio;

i) Dar instrucciones al Comite y a la Secretaria para

11evar a la atencion de los Pa!ses Miembros cualquier asunto

relacionado con la salud que estime conveniente;

j) Adoptar resoluciones que permitan cumplir los obje-

tivos que persigue el Convenio;

k) Celebrar convenios con agencias internacionales para

la consecucion de los fines del Convenio;

1) Adoptar su propio reglamento interno v ilprobar los

-que rijan los demas organos del Convenio;

m) Conocer, resolver y disponer todos los A.sunto:> de

interes comun que no esten encomendados a otros orf;ano~:; ,Jel

Convenio y que sean necesarios para cumplir sur.; f inJli<L1dc~;.

Art. 8. La REHSAA adoptarci resoluc.ionn.'; con r.: l voto · ·: -·

t:~ ,l ~

•t II

! !

~n ~~

~

.1:: 'I ?" ~j !-i;, I

~ ~ i·~ t·) I ~ ... .:t!l:z::tmw.aaaa a U!ll<liii&Ji4ii&aliiii=lQi':"~-··,!-~<:·~'"·' ,,, .. ,~~·~:~cys,w:~~~~~':C:.: ~·· · ,~N-·':':\:r.l'J:r~ .. ~

. --..... ··<'·'~"....,..~ ... -- .-, .. ___ . __

Page 8: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

r '

vorable de por lo menos dos tercios de sus Miembros. En ca::.;o de

voto negativo, este podra ser razonado y la m~tcria debera scr

estudiada nuevamente en otra sesion de la misma RE!:S1\A, S:i. aun

se mantuviere el voto negativo, la decision sobrc ln materia se

tamara por la mayoria ya establecida en este articulo,

_/ CAPITULO 2. ~

DEL COlHTE DE COORDINACION

"' Arti 9. El Comite es el organa tecnico del Convenio, con~3-

titu!do por un representante titular de cada 'Pais Hiembro. Cn<h

representante tendra un representante alterno.

Art. 10. Son funciones del Comite:

a) Programar y coordinar las acciones necesarias ~ara lo-

~ _,.,,

grar el cumplimiento de las resoluciones y recoQcndaciones de la

REMSAA;

• b) Asesorar a la REMSAA en los asuntos nue sc~n de ~.u

competencia;

c) Presentar a la Rf;tlSAi\ informes evaluntivo'; ,,,-,:., 1 n:

~ogros alcanzados en cl de:-;;n~rollo de los propr,n:>lc;;

d) Revisar el pror,r" ., Pl'·-~-:ut)U(:sto :u~'.'vt_!.

I'·' ,.

... .....,,' .of': .... ,·-···\·~~... - ' , ...... , .. .. ~~~~i? .. D~ .... ~-- ~·---ij--~r.k •. ~-m~.~~-"' -~~ · ""·::··: c · -:·~· ':."":· .;'.-t"fr-r~·!"\:Y": ~"" '.·r . ·-8-~":""···

~. /~-

•" f~ ~

I I

r>l ;~

~~ ~ ~~ (

~~~ I ~(

~~ ! i ~

6 ~ g

' i

ti I 0') ,. t'-4 q. ~:1

fi I ~ .. . ,, I ~~ f,,,, 'J

>·· i r~ ; :~ ,,

'!;.~ ;,;

Page 9: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

-

·---··---~..... .. "" .......

~ ...... .,, .... -- II ill A &*,. ~

la Secretar!a del Convenio para elevarlo, con informe, a la REHSAA;

e) Ejercer las demas funciones que la REMSAA 1e encomiende.

Art. 11. E1 Comite Coordinador se reunira ordinariamente por

lo menos dos veces al af'io. Una de estas reuniones se efectuara in-

mediatamente antes de 1a REMSAA y la otra en la oportunidad que de-

termine el Reglamento. P<:>dra reunirse en forma extraordinaria cuando

sea convocado por el Presidente de la REMSAA de conformidad con s/

reglamento.

CAPITULO 3.

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONVENIO

~-~~. t \'

~~ i ~

Art. 12. La Secretar!a estara a cargo de un funcionario desi~na-

do por la REMSAA y durara en sus funciones un periodo de dos af'ios

pudiendo ser reelegido por una sola vez.

Art. 13. El Secretario debera ser ciudadano de cualquiera de los

.. pa!ses Miembros; sera responsab1e de sus actos ante la R~MSAA; actua-

ra con sujecion a intereses comunes; se abstendra de cual1uier accion

incompatible COn el caracter de SUS funcioncs; no podrci dc·:~c~~Dc~l"2r, (lU-

rante e1 per1odo de su cargo, ninguna otra activid;:1d profec.ion:1l, rc:-l.

fj

g_·~-~ !'

~ I ~i " €')

r:lUncrada o no; y no solici tarS ni reciLird in~;trucc.i en('~·; ~-·rlrt : c u

__./

r;~

~ill&!m...."O:..'::l'.~i'.'':~'fw:t<~tt:'.bl"!.!'"ii.·~~~,_,m .. ~:-··

,.; ~l t! .·~·~~·~~~~)~::::17~~:;~,~~.~mr~4~~0.~:-~~·~::~~

Page 10: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

) mt!h:C¥: '1 :w.Nihi' "R't?M t a • Btl, Itt! - 7 • z-tt=i'fiT:.....-aCt - u=..-....:•ft)E"':~,..,?-"::;:;;~.:-::..,:..;

~>;.'"'.: [il

f,

de ningun gobierno, ni entidad nacional, internacional o re~ional.

Art. 14. Son funciones de la Secretar!a:

a) Realizar las acciones necesarias para obtener el curnpli-

fl

miento de .. las ., 40luciones y recomendaciones de los Organos del

Convenio;

b) Actuar como organismo de enlace entre la REl~SAA y el Cn-

mite de Coordinacion;

c) Estudiar los diferentes aspectos relacionados con la apli-

cacion del Convenio y proponer soluciones, de oficio o a peticion

de la REMSAA y demas Organos del Convenio;

d) Elaborar el programa y presupuesto anual del Convenio

para su estudio por el Comit~.Y aprobacion por la REHSAA;

e) Ejecutar el presupuesto, conforme a las instrucciones

de los Organos del Convenio;

... f) Servir de organo de relacion con los organismos interna-

cionales y regionales y los Gobiernos de los pa!ses que no pertc-

necen a la Region, en lo relative a la aplicaci6n del Convenio y

a la ejecucion del plan de trabajo anual, de conforniJ~d c0n la·1

~

I~ l:\

~~ ·~ ~ ~ ~l~

II '

'

I. ~ f ~"I ";¥ ~+.·. I ~ ;~ I ~·, ~~ l

1,~ inctrucciones impartidas por la ru;w;M,. . :~I

~:? ~· v.' ,., Q,.\

'~

t: ~~~t~1!~\§iiitilkO£E2iiEU::'IJCi!IF~h~~?~~1~~~.~''""'•:'}"tt~u;~ ~~'"11""':"',~~~;-:,r't-:;;-t~~·~~,)~~,f~=: ~t~~t.""t~~~~:~

'"''""•"".__.....,. ........... ~ .. --""~ .... -- ....... _1'1 .. ____ ........ .

Page 11: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

N'MIM 'II& • • •PW'IRWI'fiilfi&¥MFG E' I M MJHijp>.

:~. '

g) Proponer, para la aprobaeil>n de la REMSAA, lt:Hf proytH~tot~

de reglamentos internos de los organos del Convenio;

h) Proponer a la REMSAA la formacion y estructura de las Co

misiones Asesor~~; /.

i) Llevar un registro del progreso de los diversos tramites

administrativos nacionales e internacionales relacionados con el

cumplimiento del Convenio y del plan de trabajo anual;

j) Preparar de acuerdo con el Presidente de la REHSAA, las

reuniones de los Organos del Convenio;

k) Preparar el informe anual a la REMSAA sobre las activi-

dades que realice;

1) Preparar la agenda de la REMSAA;

m) Ejercer las demas funciones que la R~1SAA le encomiende.

Art. 15. La Secretaria tendra una sedc fijn, que la escoge-

-ra la REMSAA, y el personal tecnico que se detennine al aprobar

el presupuesto anual.

Art. 16. Los gastos de funcionamiento de la Secrctar1a se

financiaran mediante aportes de los Pa1scs Hienbros en la propor-

cion que fija la REMSAA.

·k

I ~~ ~~ ~

I~' ·'

"

~ ··~

~I ~ ~ ~ ~ I t'!

t

I ~~.J.r!A?.~t~Wdl' Ri4DUU1QUJI1.t!::JI&l$.al•'l'i'c:""~C:::~=::~=::~::?~:~;,~·:::~.::.:::•~:::_J

Page 12: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

·-

Art. 17. El Secretario Ejecutivo del Convenio gozara en los

pa1ses integrantes de la subregion andina de las inmunidades y pri

vilegios diplomaticos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El Gobierno del pa1s sede debera suscribir con el Convenio un acuer

do destinado a reglamentar lo dispuesto en el parrafo precedcnte.

CAPITULO 4.

DE LAS COl1ISIONES ASESORAS

Art. 18. La REMSAA creara las Comisiones Asesoras que consi-

dere necesarias para estudiar e informar sabre los asuntos del Con-

venio.

Art. 19. Las Comisiones presentaran sus informes al Comite,

el cual sera el encargado de hacerlo llegar a la Rm1SAA, a traves •

~ \ de la Secretar1a, con las observaciones y recomendaciones que le

merecieren •

.. TITULO III

DE LA CAPACIDAD JURIDICA DEL CONVENIO

Art. 20. El Convenio Hipolito Unanue es una persona jur:ldi-

ca con capacidad suficiente para la realizacion de sus ohjetivos

I

~ .. ;·.'

I ~11 ~~ I ~!.,; ;~· ~!~ t~ I

~~

~~~ !

~ I )§> !)

~i ! t~ 1

~ ~~

I . ~~

y el ejercicio de sus funciones, y en este senLido podr5:

~i ~ ~ I ~~~-=- =·· ~r:::~l'~,~~~~l;?'\'\";~~;j'~~·-~~li".\!·';':;~C~,t:.:·:,;,;'~~~ I --'"''""" ..... _ .. _~ ..... ,, __ ,_ . .__ .... ..,,,,. t

Page 13: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

r

§

~·:

" ~"\,

I ,,

-·-··---~·~·--~-·-- __ ,_,___._,.1

a) Contratar;

b) Contraer obligaciones de acuerdo a la legislacion de cada

pais miembro;

c) Comparecer en juicio;

d) Conservar fondos en cualquier moneda y hacer las truns-

ferencias.

Para los efectos administrativos sel'lalados en este articulo,

la representacion del Convenio sera ejercida por el Secretario

Ejecutivo, quien tendra la obligacion de comunicar anualmente las

actuaciones que realice en uso de ella a la REMSAA.

TITULO IV

DISPOSICIONES GEUERALES

Art. 21. Cada Pais Miembro organizara en su 1-linisterio de

Salud una Oficina de Coordinacion, la cual est<n'a encarr,ada de man-..

tener las relaciones con el Convenio y velar por cl cumplimiento

de las resoluciones adoptadas por sus Organos.

Art. 22. Cada Pais Micmbro rend ira un in.forr.1e .:oint:al .·;o:n'c

las medidas adoptadas y el adelanto lo.r:rado de (~or.fcrr;idn<! cl'n

las resoluciones de la RE!-lSAA.

il ~~ ~~ r• 1

~ I }~ "'! ~,\ 1tl I 'I~ '

~~ ;~I •,i ! ~~ l ~~

¥l

~ '1

~~·: 1 i:' I ;~ l

t~ ~

~~~!!l'~~~ JCiil,...!iii.!!Jidlid.f.W:!'!"..,.~!ile":c"'~'.~· •... ,., ... ,.

II .,~ l I

_':'l".t·-<---ff. • fllt11:'\!lfi . c • • "'. - ' ,~ '1r'~'"' •• ·.jtif:.- •·'J""''l .... ~~ .. -~.~~..,.~ .. ·,~.ttt\-"!llt~~~f),~t·~-';· ... ·tl ... ·• .. ,.hul-.~ --~r.-»<~'"'•'"''"'''<o#~-.......-.. .... ~-~,...... ... ~ .... --., .... -

Page 14: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo
Page 15: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

"'''·~· ........ WW Wt%W2 'll"f'd..._._.,,et ..•. e ..... ?'ti' b'' , .•• 1 r· WE"*'- ~- J ~otli'ilt ·wwf - -•.

/ _;-

complete sobre la Secretar1a Ejecutiva como se define en los

Articulos 12 al 17.

s. La IV REMSAA considerara el proyecto de Secretar1a Ejecutiva

preparado por el Comite de Coordinacion, y una vez aprobado, pro-

cedera a elegir la sede del Convenio y el Secretario Ejecutivo.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios que suscriben cl

presente Protocolo firman en nombre de sus respectivos Gobiernoot

~· ~~ ,., :·

en la ciudad de Caracas a los veintinueve dias del mes de noviem-r

bre del ano mil novecientos setenta y cuatro en seis ori~inales

todos ellos ig~almente validos.

~.· ii,i

~ ~

• '.S '·\ ~'.1 ~ ~" 1[4

tL s_·; I ~q it~ ' ~, -~~

tl ~~

I i'f

i' I ' I

: I ;,-F ~ '~t X·, ~~ (!. ;:~ ~'\ g~

~~~Q!II;I151ik!IIE 4i&&WiJW -~~-:~.l!~1.?!~~"1''~~-~(·:~-'!;~-: .. 1':7'"'}t~·,::-~:.r7·:1!f~~~~~~~W~:Z~'.fX:~~--.\'.;t;!z.~----~:··r~i:~ -~,.,,_..,,.,.,v, . ..,_,,..-. ....... .,...,.... ••••• •- -

Page 16: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

• ·~·- - ------·-- -·~--""'""·"'..,. •'' ,.,.,.,_.'.J_..,,._,_.....,.,...._,.,,_ . .,,.~-~ .,,_,_,.,..r-.,---.,.. "'~·':>"- ~-,

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

l, La ratificacion del presente Protocolo Adicional impiicara

la ratificacion del Convenio Hipolito Unanue.

2, Este Protocolo entrara en vigor cuando cuatro pa.lses hayan

comunicado su aprobacion y ratificacion a la Secretar!a del Con-

venio, Para los Paises restantes, la fecha de entrada en vi?or

sera la de la comunicacion del respective instrumento de aproba-

cion y ratificacion, de acuerdo con sus procedimientos.legales.

El instrumento de ratificacion sera depositado ante la Secretar.la

del Convenio, la cual debera comunicar la fecha del d~posito a

los Pa!ses Miembros que hayan firrnado el presente Protocol.o.

3. La Secretar!a Ejecutiva del Convenio continuara provisional-

mente a cargo de un funcionario designado por t:!l 1·;inisterio de Sa-

.. lud cuyo Ministro sea el Presfdente de la RE11SAA, hilsta tanto se

designe el Secretario Ejecutivo de acuerdo con el Articulo 12, y

su sede sera el Hinisterio correspondiente,

4, I:l Comite de Coordinacion debera presentar·, d()ntro del L1:·:~<:'

de seis meses a partir de la firma dol i'lre:;ent•: i'r0t;YcOl (' 1m ,, · t t:: · :'

~ ~· l>$.l ~ ~ ~'t ~~

~ I

~ of

I ;1~

~ §:~ ·~ !(.

~4 ~

~ ~~· i"

~ ~~B~t~ &&&£l.&£illldiiiJJ3A~,~~-~-i~~;-t:"-~~·l'.;.c····~~.'CI(!;>.• .. ~f~lc>-;_':.,~""'.".'::;,~:f!Y.W~.~~·~,.~((.:1;t;;T-7.~-';··.-.·:·~{ff.~.' ·"'_;:.~iJ ---------------------·---""' ·~"·•~··.

Page 17: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

-.--~--------~,-------------------­~ ·---··-----------·

i f, ":;~ ,

Por el Gobierno de Bolivia,

' • l :· ..

~

Por el Gobierno de Colombia,

Por el Gobierno de Chile,

~­""··~) (~--: '""" --" .-·: . ' :) Jorge Torres.-Navarro ~

'Ministro dePr;vision So.cial y Salud Publica

_t

.. I i . '' ~ ·. I i ! • ./ , I,! .. I I ! I f I l \ i I J •

\,\' '-' \ I i,l L ' I .

Hario G~itan Yanguas Vice-l1ini~tr,o'.de Salud Publica

'\

,. ! '

lj

\I

Francisco Herrera Latoja Ministro de Salud Publica

fg .~

\l

~-

~· .,.,! ;r~ !

/:-;-:,/):~ ~~~~ /) -~. /'-(ILt /. - . \

.//.·

._,

~ I il ~- !

Hi

Por el Gobierno del Ecuador,

' Por el Gobierno del Peru,

Por el Gobierno de

Raul Maldonado Mej1a Ministro de Salud Publica

\... ___ \. !/ ' ,., "

Luis Barrios Llana Embajador del Peru en Venezuela[,,

. .--· ~I I I ~~ I (~l. ~·'• ..

.''.

i~ ~; -~ ~t~

Jq f4 " ••• •lac&tm&www.m.euete&i'=:~~~~ ·.~~g-~~~:.v~·~~~~t;.~Jt!L! .. :r:n.~':":~·~~-.~"1.~~-··;x~~.~{

_,..,.., ........ ,..,_ .. ~~-------~ ·-- ..

Page 18: apw.cancilleria.gov.coapw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ba02d...venio HipOlito Unanue suscrito en la ciudad de Lima, Peru, el d1a 18 de diciembre de 1971, y el Acuerdo

El suscrito, Jefe del Departamento de Tratados de la Direcci6n de la O!icina Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, certifica: que el texto -precedente es copia fiel del Protocolo Adicional a.l Convenio "Hipolito Unanue" firmado en la ciudad de Caracas (Venezuela) el 29 de noviembre de 19?4 por los Plenipotenciarios de Bol! via, Colombia, Chile, Ecuador, Peru y Venezuela y cuyo orig! nal se encuentra depositado en los archivos de dicho Depart~ mento de Tratados del Gobierno del Peri.

En !e de lo cual, se expide la presente certif1cac16n sellada y firmada en la ciudad de Lima, Repu -blica del Peru a los quince dias del aes de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

,/