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    Texto preparado para Derecho y Empresas I 2011Jess Osses Revecco - Abogado

    De los conceptos mencionados es posible sealar los siguientes elementoscaracterizadores del Derecho Tributario:

    a. ES UNA RAMA DEL DERECHO: Reconocida su autonoma, se quiereevidenciar que el Derecho Tributario, constituye una parte ms del

    indisoluble e indivisible Derecho, o sea, que el Derecho Tributario no esindependiente de todo el resto del ordenamiento jurdico en el que seencuentra inserto. Esto trae importantes consecuencia en cuanto a losprincipios aplicables, a su interpretacin y aplicacin, como veremos msadelante.

    b. ES UNA RAMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Giannini lo sostena,por cuanto el Derecho Administrativo tiene por objeto regular losprocedimientos de actuacin del Estado, y el Derecho Tributario semanifiesta principalmente a travs de la actuacin de un rgano que crealos tributos, otros encargados de fiscalizar y cobrar los mismos. Sin

    embargo, hoy en da nadie discute que el Derecho Tributario no forma unaparte del Derecho Administrativo, sino que se trata de regulacionesautnomas aun cuando irreductiblemente vinculadas. (Hay autores comoque plantean el Derecho Tributario como una parte o rama, no delDerecho Administrativo, sino que del Derecho Financiero, en cuanto esteltimo se refiere a la actividad del Estado relativa a la imposicin yrecaudacin).

    c. COMPRENDE NORMAS Y PRINCIPIOS: Esta parte de los conceptos esmuy importante por cuanto refleja una caracterstica de todo Derecho,cual es que se encuentra formado por normas de conducta, y adems conprincipios o valores que determinan su contenido, aplicacin einterpretacin. Estos principios que analizaremos ms adelante, son dediversa ndole e importancia, pero no pueden ser omitidos en elentendimiento del Derecho Tributario.

    d. ESTAS NORMAS Y PRINCIPIOS SE REFIEREN A IMPOSICIN DERECAUDACIN O INSTITUCIN Y APLICACIN DE LOSIMPUESTOS. Si bien las expresiones utilizadas por ambos tratadistas sondiferentes, en esencia quieren significar lo mismo, esto es, definir cul esel objeto de regulacin de este Derecho, sealando en suma, que el

    mismo no es sino la creacin, aplicacin y recaudacin de tributos, y comoconsecuencia de ello todos los elementos necesarios para desarrollar estaactividad Estatal.

    e. SE HACE EXPRESA RELACIN A LAS RELACIONES O VNCULOS QUESE CREAN ENTRE EL ESTADO, como ente que impone tributos, respectode los contribuyentes o personas que resultan obligadas con los tributos.En este sentido Berliri pone nfasis en el hecho de que la imposicinsupone, una limitacin de la libertad de los contribuyentes obligados, queva ms all del slo hecho, de tener que pagar impuestos o tributos sinoque supone el cumplimiento de otros deberes anexos a este deber

    principal.

    f. Por ltimo, Berliri MENCIONA LA EXISTENCIA DE UN FIN DE LUCRO, laverdad es que a nuestro juicio ello no es procedente, dado que, no esposible hablar de que el Estado al establecer tributos persigue un lucro, yaque es manifiesto que el Estado no es una persona jurdica que pretendaenriquecerse, sino que por el contrario establecer esta imposicin parafinanciar su actividad de bien comn.

    Sin perjuicio de lo expresado es posible mencionar otros conceptos de Derechotributario, sin embargo para efectos de esta ctedra simplemente: Es una

    rama del derecho pblico nacional que regula las relaciones entre el

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    Estado y los Contribuyentes, con motivo de la aplicacin y

    recaudaciones de los tributos, que es uno de los recursos con que

    cuenta para cumplir con sus fines. (Muy importante)

    CARACTERISTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

    1. Es un Derecho Autnomo; en primer lugar, habr que mencionar lo quese denomina la indivisibilidad ontolgica de las ciencias jurdicas y suidentidad gentica. (J.M. Martn y CG.F. Rodrguez, Derecho TributarioGeneral, Pg. 17). El Derecho concebido como una disciplina cientficaconforma una unidad sustancial, lo cual destruye cualquier posibilidad deindependencia total o absoluta entre los diversos sectores que locomponen. La autonoma no consiste en asignar a una rama especfica delDerecho un carcter independiente y desvinculado del resto de las reasdel saber jurdico. La autonoma, por el contrario, significa tan slo unaespecificacin dentro de un conjunto, dentro de la unidad jurdica.

    2. Es un Derecho Dinmico, Variable; siendo el Derecho Tributario elvnculo jurdico que permite al Estado obtener financiamiento, es obvioque cualquier cambio en las funciones y actividades estatales puedenllevar como contrapartida un cambio de las normas tributarias. Sinperjuicio de lo sealado y en complementacin, deber tenerse presenteadems, que se trata de un rea estrechamente vinculada y dependiente

    de decisiones polticas y econmicas nacionales o internacionales, lo quemotiva su constante modificacin. Quizs si es necesario mencionar otraimportante fuente de motivacin para el cambio, que es la evasin yparticularmente la elusin tributaria, en el sentido que los particulares vaninventando e ideando frmulas para eludir el pago de los tributos o biennuevos negocios que ser necesario incorporar mediante modificacionesde la ley tributaria.

    3. Es un Derecho Complejo; esta caracterstica provienefundamentalmente de la propia complejidad del tema tributario contable,que de por s resulta difcil de manejar por no especialistas de dicha rea.

    Tambin es posible sealar esta complejidad como una consecuencia, deque al menos en Chile, existe gran cantidad de tributos de distintanaturaleza sometidos a regulaciones, obligaciones y cumplimientodistintos.

    4. Pertenece al mbito del Derecho Pblico; el Derecho Tributario, tienecomo objeto esencial, la obligacin o vnculo jurdico tributario, el cual escreado nica y exclusivamente por ley, siendo consecuencia de unamanifestacin del poder tributario. Esta obligacin o vnculo es especial,en primer lugar, por cuanto proviene de la sla manifestacin de voluntaddel legislador, y en ella no cabe la manifestacin de voluntad de losobligados. En segundo lugar, por cuanto se crea un vnculo, en el cual unade sus partes, el acreedor, es el propio Estado, quien acta en estarelacin jurdica, no como un particular ms, sino que como autoridad y enconsecuencia, no le resultan sino aplicables normas de Derecho Pblico.

    El hecho que d se trate de Derecho Pblico, no es intrascendente, sino por elcontrario tiene gran importancia, especialmente cuando se trata de aplicacin deprincipios, as en el Derecho Privado, rige, por ejemplo, la regla o mxima deque, los particulares pueden hacer todo aquello que no est prohibido, encambio en el Derecho Pblico, al Estado slo le est permitido realizar aquello

    para lo cual ha sido autorizado, es decir, requiere previa actuacin deotorgamiento de facultades o competencia, como lo seala la Constitucin en su

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    artculo sptimo. (Art. 7 Constitucin Poltica de la Repblica (parte pertinente):Los rganos del Estado, actan vlidamente previa investidura regular de susintegrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley).

    En cuanto a las relaciones del derecho tributario con otras ramas delderecho podemos decir que principalmente se encuentra relacionado con elderecho Constitucional, derecho administrativo, derecho Comercial ycivil.

    EL ESTADO

    El Estado, tiene muchos objetivos que se traducen en satisfacer lasnecesidades de la sociedad, aplicndose el principio econmico de la existencia

    de mltiples necesidades y escaso recursos para cubrirlas. Para ello, el Estadodebe desarrollar una actividad financiera, esa actividad financiera es la que tienepor objeto obtener los recursos econmicos, y gastarlos adecuadamente.

    A su vez, esta actividad financiera tiene varios aspectos los que podramosresumir en: aspectos econmicos, polticos, tcnicos y jurdicos.

    1. El aspecto poltico de la actividad financiera del Estado, se traduceen que el Estado tome la decisin en qu invertir, en qu gastar, porejemplo: si gastar ms en salud o va a gastar ms en educacin; eso espropio de la resolucin del Estado, en qu va a invertir, en qu va a

    gastar.

    2. El aspecto econmico de la actividad financiera del Estado, se dacuando Estado tome decisiones respecto a si los recursos los van aobtener de la economa de los particulares o de sus propios recursos, yasea de los bienes del Estado, de la actividad empresarial del Estado, o vaa recurrir a las riquezas de los particulares, por ejemplo a travs de losimpuestos.

    3. El aspecto tcnico de la actividad financiera del Estado, tiene que ver conla gestin administrativa de estos recursos y de los bienes, siempre para

    ello va a requerir el conocimiento de alguna ciencia, de un arte, eso espropio de la tcnica.

    4. El aspecto jurdico de la actividad financiera del Estado, en el fondova a constituir el llamado Derecho Financiero, Algunas definicionesdadas para el Derecho Financiero: Giannini, como El conjunto denormas que disciplinan la recaudacin, gestin y erogacin- gasto- de losmedios econmicos necesarios para la vida de los entes pblicos.Pugliese, seala: es la disciplina que tiene por objeto el estudiosistemtico del conjunto de normas que reglamentan la recaudacin, lagestin y la erogacin de los medios econmicos que necesitan el estadoy otros entes pblicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio delas relaciones jurdicas entre los poderes y los rganos del estado, entrelos ciudadanos y el estado y entre los mismos ciudadanos, que derivan dela aplicacin de esas normas. Sainz de Bujanda, es la rama del DerechoPblico Interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda delestado y de las restantes entidades pblicas, territoriales e institucionales,y regula el procedimiento de percepcin de los ingresos y de ordenacinde los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de susfines.

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    Para este mdulo diremos que el Derecho Financiero es:el conjunto denormas jurdicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus

    distintos aspectos .

    LA POTESTAD TRIBUTARIA

    CONCEPTOS

    PODER TRIBUTARIO

    La facultad del Estado de exigir contribuciones respecto depersonas o bienes que se hallan en su jurisdiccin.

    Es la facultad de instituir impuestos y tasas, como tambindeberes y prohibiciones de naturaleza tributaria, es en otras palabras,el poder general del estado, aplicado a un sector determinado de laactividad estatal: la imposicin.

    Esta facultad se manifiesta en la posibilidad de crear, modificar o extinguirimpuestos, como asimismo, deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria.Artculo 65 N 1, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile.

    La Constitucin Poltica de la Repblica, en el artculo 65 N 1 se refiere alPoder Tributario en los siguientes trminos:

    Corresponder, asimismo, al Presidente de la Repblica la iniciativaexclusiva para:

    1 Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquierclase o naturaleza, establecer excepciones o modificar las existentes, ydeterminar su forma, proporcionalidad o progresin .

    POTESTAD TRIBUTARIA

    La Potestad Tributaria, hace referencia a las Potestades Administrativas enmateria tributaria, es decir, el cmulo de atribuciones de la AdministracinTributaria encaminadas a la aplicacin y fiscalizacin de las leyes tributarias yque tiene su origen en la ley, constituyendo por tanto, una consecuencia delejercicio del Poder Tributario.

    FUNDAMENTOS DEL PODER TRIBUTARIO

    EL BIEN COMN COMO FINALIDAD DEL ESTADO

    El Estado es un instrumento creado por los hombres para el logro de un findeterminado, cual es, conforme lo expresa nuestra Constitucin en su artculo1, el BIEN COMN, entendido como el desarrollo material y espiritual de todos ycada uno de los integrantes de la sociedad.

    Para dar cumplimiento a este fin de BIEN COMUN, se le ha asignado alEstado el desarrollo de determinadas tareas o funciones, las que obviamenterealiza a travs de las atribuciones que se han otorgado a los distintos poderes yrganos que la componen, es decir, un Estado que respeta el orden jurdicopreestablecido y que asume responsabilidad cuando no lo respeta.

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    NECESIDAD DE FINANCIAR LA ACTIVIDAD ESTATAL

    Entendido que el Estado es slo un instrumento en servicio de laspersonas, es lgico suponer que quienes lo han creado y quien, se ha defavorecer con su actividad, o sea todos y cada uno de los habitantes en donde

    ese Estado ejerce sus atribuciones, deben colaborar en solventar los gastos queesta actividad estatal requiere.

    Hoy en da en que los medios de financiamiento estatal se han vistoreducidos, especialmente por la aplicacin del principio de la subsidiariedad enmateria de actividad empresarial, el Estado ha visto disminuidas sus fuentes definanciamiento, quedando en evidencia que el principal medio de financiamientoes precisamente la tributacin.

    EL DEBER DE CONTRIBUIR

    Si bien en Chile, no hay una norma expresa que establezca este deber decolaboracin en la manutencin del Estado, a diferencia de lo que ocurre enotros pases, como Espaa (Artculo 31.1. Constitucin espaola de 1978.Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo a sucapacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en losprincipios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcanceconfiscatorio), en que la Constitucin establece que todos contribuirn alsostenimiento de los gastos pblicos, no hay duda que este principio seencuentra implcito en su artculo 1 y 19 N 20.

    En esencia el fin de BIEN COMUN que se asigna al Estado, requiere de unaactitud solidaria de parte de los ciudadanos, quienes deben participaractivamente contribuir a objeto de que el estado cuente con los recursos quele permitan llevar a cabo la funcin encomendada. Para ello y a objeto de lograresta efectiva colaboracin, es necesario que nos encontremos ante un sistematributario justo, esto es un sistema tributario, en el cual los principiosconstitucionales de respeto a la libertad y dignidad humana, tengan plenaaplicacin, especialmente en materia tributaria, por ello la importancia queadquiere el concepto de capacidad contributiva, que no es sino, la forma dehacer efectivo el deber de contribuir, que afecta a todos los ciudadanos. Este

    principio de la capacidad contributiva lo que hace es vincular ineludiblemente eldeber de contribuir con un substrato econmico sobre el cual fundar dicho deberde contribuir.

    Si bien los tributos en general, deben desde un punto de vistaestrictamente jurdico, responder a una finalidad de proveer de recursos alEstado, ello no excluye que se le asigne una funcin subsidiaria o accesoria,como pueden ser las funciones de fomento y asistencia social, todo ello dentrodel mbito del bien comn.

    TITULAR DEL PODER TRIBUTARIO

    Es importante no confundir el titular del Poder Tributario, con el sujetoactivo de la relacin jurdica tributaria. El primero alude a entes pblicos que seencuentran facultados para imponer tributos, para dictar normas impositivas, encambio en el segundo caso, se hace alusin al sujeto que ocupa una posicin deacreedor dentro de una determinada relacin jurdica y que est facultado paraejercitar un derecho de crdito para el cobro de una deuda tributaria.

    CARACTERISTICAS DEL PODER TRIBUTARIO

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    1. ES ORIGINARIO. El Poder Tributario o impositivos le correspondeal estado en forma originaria, es decir, no lo adquiere de ningn otro sujeto oinstitucin, sino que se tiene por el slo hecho de ser Estado (Proyeccin de laSoberana siguiendo a Bielsa, debemos precisar que el Poder Tributario esconsecuencia del poder Normativo del Estado.

    2. ESTE PODER ES INTRANSFERIBLE, no obstante que el Estadopuede otorgar a ciertos entes autnomos, la posibilidad de ejercer en formarestringida esta Potestad, la cual no constituye una derivacin o transferencia,sino que un acto de autolimitacin a su propia Potestad. No implica renunciaen caso alguno.

    3. ES IRRENUNCIABLE. El Poder Tributario no puede ser renunciadopor el estado, no puede haber dejacin o abandono de este Poder. Es ms, suejercicio es obligatorio y permanente para el estado.

    El titular de esta Potestad no puede hacer disposicin de ella a ningunapersona, bajo ninguna circunstancia, sin perjuicio de lo ya mencionado, pues nose trata de un elemento de su patrimonio del que pueda disponer libremente,sino que una parte integran Poder Tributario, est en el deseo de conseguir unamejor justicia distributiva a la hora de hacer efectivo el reparto de la cargaimpositiva.

    4. ES IMPRESCRIPTIBLE. El Poder Tributario es Imprescriptible, en cuanto aque su no ejercicio por parte del Estado, no importa de manera alguna su

    prdida o extincin. Es decir, si el Estado no ejerce este Poder durante unlargo tiempo, no se extingue y siempre se encontrar facultado paraejercerlo.

    Lo que puede llegar a extinguirse por el transcurso del tiempo, son losderechos y acciones que la ley tributaria establece a favor del titular de laobligacin tributaria o del sujeto pasivo en su caso. Esto es lo que sucede con lainstitucin denominada prescripcin extintiva o liberatoria, la cual produce laprdida o extincin de acciones, cuando su titular no las ha ejercido durante untiempo determinado, teniendo presente que se trata de acciones concretas,determinadas, relativas a casos particulares (Artculos 200, 201 y 202 del Cdigo

    Tributario).

    5. ES ABSTRACTO. Se trata de un Poder o Facultad Abstracta, esto esindependiente de su ejercicio efectivo. Es una facultad siempre latente,que no se agota en su ejercicio para el caso particular, es decir, que por elhecho de que el Estado dicte una ley estableciendo un determinadoimpuesto no significa que ya utiliz esta facultad y se encuentre impedidode dictar otras leyes sobre impuestos.

    6. ES TERRITORIAL. El Poder Tributario slo est referido al territorio en elcual el estado ejerce su Soberana.

    As, el Cdigo Tributario, en su artculo 8 seala que, son residentes en Chiletoda persona natural que permanezca en Chile, ms de seis meses en un aocalendario, o ms de seis meses en total, dentro de dos aos tributariosconsecutivos, a su vez el artculo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, indicasalvo disposicin en contrario, toda persona domiciliada o residente en Chile,pagar impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente deentradas est situada dentro o fuera de l, y las personas no residentes en Chileestarn sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente est dentro del pas.

    7. ES LEGAL. El Poder Tributario tiene como nica fuente a la Ley y es en

    ella en donde se materializa, es decir, en ella se fijan las reglas a travs

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    de las cuales se ejercita esta facultad, en su aspecto de establecimientode los tributos, ejecucin, aplicacin y sancin por incumplimiento.

    LMITES AL PODER TRIBUTARIO

    El ejercicio de este Poder se encuentra sometido a distintos rdenes delimitaciones, los que en sntesis pueden reunirse de la siguiente forma:

    a. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD: Uno de los caracteres inherentes a laSoberana de los estados, es el poder legislar en el mbito del respectivoterritorio, sin ms limitaciones que las emergentes de los ordenamientosconstitucionales o legales internos y de las obligaciones librementecontradas en el orden internacional o por intermedio de organismos

    supranacionales.

    En consecuencia, la eficacia de las normas tributarias, se extiende a las personasy las cosas que se encuentran en la jurisdiccin de un pas, como as tambin alos hechos jurdicos que en l se realizan.

    b. LMITES JURDICOS: Para estos efectos, debemos entender por lmitesjurdicos, aquellos que derivan de normas y principios de Derecho, quevienen a dar sentido, contenido y extensin al Poder Tributario, a laPotestad Tributaria y a los derechos y deberes de los propioscontribuyentes.

    c. LIMITES CONSTITUCIONALES: Muchos autores hablan de un DerechoConstitucional Tributario, para hacer referencia a aquellas normascontenidas en la Constitucin y que dicen relacin directa con el tematributario. (J.M. Martn y G. Rodrguez Us, definen el DerechoConstitucional Tributario, como el conjunto de principios constitucionalesque establecen los lmites, directos o indirectos, el ejercicio del PoderTributario del Estado.)

    LOS TRIBUTOS.Concepto: Se pueden definir los tributos como toda prestacin pecuniariaexigible coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en

    ejercicio de su poder tributario.

    Caractersticas generales: De esta definicin, podemos extraer lascaractersticas comunes a todo tributo:

    a. El tributo es una prestacin en dinero, de modo que se excluyen lasprestaciones personales o en especie a que eventualmente pueda estarobligado un sujeto a favor del Estado.

    b. El tributo es exigible forzadamente por el Estado, su cumplimiento no esvoluntario, el sujeto obligado no puede sustraerse a su cumplimiento, yello es as por cuanto es el Estado el acreedor o sujeto activo de laobligacin tributaria siendo titular de la potestad tributaria en virtud de lacual el tributo se ha establecido;

    c. La imposicin o establecimiento de todo tributo se somete a un principiode legalidad, y ello quiere decir que su nacimiento y aplicacin no estsujeto a la discrecionalidad de la autoridad administrativa sino a reglasfijas, por ello se afirma que no existe un impuesto sin una ley previa que

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    lo establezca, todo lo cual deriva del ejercicio de la potestad soberanalimitada por los derechos constitucionales de los obligados;

    d. La imposicin de un tributo emana del poder de imperio del Estado que esinherente a su soberana, poder en virtud del cual el Estado se encuentra

    en situacin de crear tributos y perseguir su cumplimiento forzado,radicndose esta facultad fundamentalmente en el Poder Legislativo, atravs del cual nacen las leyes que establecen la carga tributaria, y elPoder Ejecutivo, encargado de velar por el control y cumplimiento de laobligacin.

    e. los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurdica.

    Clasificacin de los Tributos: En general todos los tributos tienen unaestructura comn, se originan en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado,son obligatorios, y su objeto es una suma de dinero. Sin embargo, algunos deellos se diferencian a partir, segn algunos, de la mayor o menor evidencia en lacontraprestacin o beneficio que recibe el contribuyente por la satisfaccin deltributo o, segn otros, a partir del presupuesto de hecho establecido por la leypara dar por establecido el gravamen.

    As, los tributos se clasifican en a) Impuestos; b) Tasas; c)Contribuciones.

    a. El Impuesto: Segn Guillermo Ahumada el impuesto es la prestacin endinero que elEstado exige de ciertos sujetos econmicos, coactivamente,

    sin contraprestacin yde acuerdo a reglas fijas para financiar los servicios

    pblicos que satisfacennecesidades colectivas de carcter indivisibles.

    El impuesto en consecuencia es una prestacin pecuniaria, exigible por el Estadoen forma forzada con motivo del acaecimiento de un determinado hecho y en elcual el nacimiento de la obligacin tributaria es independiente de todaretribucin o beneficio del Estado al obligado a su cumplimiento.

    b. Las Tasas: Es la prestacin pecuniaria a la que es obligado el

    contribuyente por la prestacin efectiva o potencial de una determinadaactividad o servicio pblico. En las tasas la obligacin del pago surgecuando el servicio es puesto a disposicin del contribuyente, aunque steno lo utilice.

    El concepto de tasa supone un grado de voluntariedad del usuario para utilizareste servicio y soportar la tasa, adems supone obtener una prestacin directa eindividual de parte del Estado. El costo o precio de este tributo no debe sersuperior al precio de costo del servicio o actividad estatal que se presta por elEstado, en relacin al contribuyente deudor.

    La tasa es similar al peaje y a una patente; sta ltima es el pago que se exigepor la Municipalidad para realizar una actividad comercial o profesional. En estosdos ltimos casos la voluntad del sujeto tiene menor relevancia pues se trata deservicios a los que es obligado usualmente a utilizar.

    Los derechos son prestaciones en dinero que se exigen para obtener unadeterminada autorizacin administrativa.

    c. Las Contribuciones: Es el tributo que afecta al propietario de un bieninmueble y que deriva del aumento del valor de dicha propiedad por larealizacin de obras pblicas. La definicin corresponde a las

    denominadas contribuciones de mejoras y su fundamento se encuentra

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    precisamente en el mayor valor de los inmuebles por la ejecucin deobras pblicas o infraestructura.

    CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS.

    En esta materia existe una diversidad de clasificaciones, cada una de las cualesatiende a diversos factores o criterios.

    1. Impuestos Internos Impuestos Externos o de Comercio Exterior.

    Atendiendo al lugar en que se generan las actividades que se gravan con elrespectivo impuesto, pueden distinguirse:

    Impuestos Internos: Que son aquellos impuestos que gravan las rentas, lariqueza o las actividades que existen o se generan o producen dentro del pas.

    Por ejemplo El IVA grava la prestacin de servicios remunerados prestados enChile

    Impuestos Externos o de Comercio Exterior: Son aquellos que gravan lasoperaciones del comercio o trfico internacional de mercaderas.

    2. Impuestos Fiscales Impuestos Municipales

    Impuestos Fiscales: Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo es el fisco.

    Impuestos Municipales: Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo es larespectiva municipalidad, y estn establecidos en el D.S.2.385 (texto refundidodel D.L.3.063) Ley de Rentas Municipales.

    3. Impuestos sujetos a declaracin e impuestos no sujetos adeclaracin

    Impuestos no sujetos a declaracin: Son aquellos que se pagan sin previadeclaracin del contribuyente. (Ej: impuesto territorial).

    La relevancia de esta clasificacin radica en que existen sanciones especiales ymas rigurosas tratndose de impuestos sujetos a declaracin, contempladas porejemplo en el art.97 n2, 4 y 5 del mismo Cdigo Tributario.

    4. Impuestos Directos Impuestos Indirectos.

    En esta parte cabe advertir en primer lugar que existen distintas orientaciones almomento de proceder a efectuar la clasificacin. Actualmente, la doctrinaacostumbra a clasificar a los impuestos del modo siguiente:

    Impuestos Directos: Son aquellos que gravan lo que una persona tiene o loque una persona gana o retira, es decir, son aquellos impuestos que afectan a lariqueza o el ingreso como demostraciones de la capacidad contributiva delobligado a su pago. Ej. Ley de Herencias, Ley de Impuesto a la Renta.

    Impuestos Indirectos: Son aquellos que gravan el gasto como manifestacinde la riqueza. Ej. Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley de Impuesto de Timbresy Estampillas D.L.3475.

    ACTUACIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

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    Normas Generales

    Estas actuaciones son aquellas realizadas por los funcionarios del Servicio en elejercicio de sus funciones.

    Todos los actos o trmites que realiza el S.I.I. (por ej. la fiscalizacin a uncontribuyente, la liquidacin de un impuesto) deben ser realizados dentro de unmarco de legalidad. Lo anterior corresponde al principio bsico de legalidad querige a todo servicio pblico, y que se encuentra consagrado especialmente en losart.6 inc.1 y art. 63 inc.1 del Cdigo Tributario:

    ARTICULO 6.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de lasatribuciones que le confiere su Estatuto Orgnico, el presente Cdigo y las leyesy, en especial, la aplicacin y fiscalizacin administrativa de las disposicionestributarias.

    ARTICULO 63.- El Servicio har uso de todos los medios legales para comprobarla exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y paraobtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que seadeuden o pudieran adeudarse

    Los requisitos generales de estas actuaciones se sealan en el art.10 del CdigoTributario:

    a. Las actuaciones del Servicio deben practicarse en das y horashbiles (regla general), a menos que por la naturaleza de los actosfiscalizados deban realizarse en das y horas inhbiles.

    Para estos efectos, son das hbiles los no feriados, y son das feriados aquellosque establece expresamente ley, El da sbado es un da hbil para materiasadministrativas como jurisdiccionales.

    Por ejemplo, la antigua Ley n2.977 establece como das feriados los dasdomingos de todo el ao, los festivos correspondientes al 1 de Enero, 29 deJunio, 15 de Agosto, 1 de Noviembre, 8 y 25 de Diciembre, etc. Otros feriadoshan sido establecidos por medio de leyes especiales, como el Cdigo del Trabajo,que en su art.35 establece como feriado el da 1 de Mayo.-

    Son horas hbiles aquellas comprendidas entre las 8.00 y las 20.00 horas (art.59

    Cd. de Procedimiento Civil.)

    b. Estas actuaciones deben ser realizadas por un funcionariocompetente del Servicio, que acte dentro del ejercicio de susfunciones.

    c. Las actuaciones del Servicio deben ser vlidamente notificadas alcontribuyente para que produzcan efectos sobre l.

    Plazos en materia tributaria. Como regla general el art.10 inc.2 del Cdigoestablece que todos los plazos de das que establece el Cdigo Tributario sonplazos de das hbiles.

    Es importante recalcar que esta norma (art.10 inc.2) es slo aplicable a losplazos del mismo Cdigo, y en consecuencia, los plazos establecidos en otrasleyes tributarias deben entenderse que son plazos de das corridos, a menos quela misma ley expresamente establezca lo contrario.

    Por excepcin, el art.10 inc.3 establece adems que los plazos relacionados conactuaciones del servicio que venzan en un da sbado o en da feriado, seentendern prorrogados hasta el da hbil siguiente.

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    Adems, tratndose de los procedimientos de reclamaciones tributarias, seestablece tambin que los plazos de das comprendern slo los das hbiles yno se considerarn inhbiles los das que comprende el feriado judicial, el cual seextiende entre el 1 de Febrero y el 1 da hbil de Marzo de cada ao (art.131Cd. Tributario).

    LAS NOTIFICACIONES DE ACTUACIONES Y RESOLUCIONES DEL S.I.I.

    En razn de la funcin administrativa y fiscalizadora en materias tributarias quele corresponde al S.I.I. es necesario que entre ste y los contribuyentes exista ladebida comunicacin. Cuando dicha comunicacin emana del Servicio hacia loscontribuyentes, ella se realiza mediante ciertos actos formales practicadas por elmismo Servicio y que se denominan notificaciones la importancia de lasnotificaciones radica precisamente en que todas las actuaciones o resoluciones

    del Servicio slo tendrn efecto respecto del contribuyente en la medida en queles sean vlidamente notificadas18.

    Definicin: Las notificaciones son actuaciones practicadas por un funcionariocompetente del S.I.I. que acta con el carcter de Ministro de Fe y con lasformalidades que prescribe la ley, destinadas a poner en conocimiento delcontribuyente determinadas resoluciones o diligencias que puedan interesarle.

    La notificacin es el acto de poner en conocimiento del contribuyente conlas formalidades que prescribe la ley cualquier diligencia o resolucin que puedainteresarle.

    En consecuencia, las actuaciones del Servicio que requieran ser puestasen conocimiento del contribuyente slo producen efecto en virtud de unanotificacin hecha con arreglo a le ley.

    El efecto que produzca una notificacin en el contribuyente obviamentedepender de la naturaleza del acto o resolucin materia de la notificacin. Parailustrar en cierto modo lo dicho y la importancia de las notificaciones, podemostomar como ejemplo el art.63 inc.2, y el art.124 del Cdigo Tributario.

    En el primer caso, el art.63 inc.2 dispone que el Jefe de la Oficinarespectiva del Servicio puede citar al contribuyente para que en el plazo de unmes, presente una declaracin de impuestos, o rectifique, aclare, ample oconfirme la anterior. Esta citacin, que constituye uno de los medios defiscalizacin directos ms importantes con que cuenta el Servicio, se notificaconforme a las reglas generales, es decir, personalmente, por cdula o por cartacertificada al contribuyente.

    En este caso la notificacin de la citacin practicada vlidamente no slopone en conocimiento del contribuyente el hecho de ser citado ante el Servicio,sino que tambin hace nacer en l la obligacin de comparecer y defenderse,bajo sancin de que si as no lo hiciere, el Servicio liquidar el impuesto

    adeudado conforme a los antecedentes que obren en su poder.

    Clases de Notificaciones en materia tributaria.

    La ley tributaria reconoce las siguientes clases de notificaciones

    a. notificacin personal: La notificacin personal es aquella que se hace ala persona misma del notificado, entregndosele copia ntegra de la

    resolucin o actuacin respectiva y los antecedentes necesarios para suacertada comprensin.

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    Esta notificacin por su propia naturaleza asegura el debido conocimiento delcontribuyente respecto de la resolucin y actuacin de que se trata, y por tanto,es la ms segura y perfecta de las notificaciones.

    Al notificar el funcionario debe entregar copia ntegra de la resolucin, asi mismo

    debe levantar acta de la diligencia, en cuanto al lugar hbil para efectuar lanotificacin este puede en cualquier lugar en donde el notificado se encuentre ofuere habido. Adems, la notificacin podr hacerse en cualquier da, entre las6.00 y las 22.00 horas, en la morada o lugar donde pernocta el notificado o en ellugar donde ste ordinariamente ejerce su industria, profesin o empleo, o encualquier recinto privado en que ste se encuentre y al cual se permita el accesodel ministro de fe.(art.41 C:P:C)

    Si la notificacin se realizare en da inhbil, los plazos comenzarn a correrdesde las cero horas del da hbil inmediatamente siguiente.

    b. notificacin por cdula: La notificacin por cdula (aviso) es aquellaque se efecta entregando en el domicilio del notificado copia integra dela resolucin o actuacin de que se trata, con los datos necesarios para suacertada inteligencia o comprensin.

    En este tipo de notificacin no interviene la persona del contribuyente a quien sepretende notificar, y la resolucin o actuacin materia de la notificacin seentender vlidamente notificada cuando copia ntegra de ella sea dejada en eldomicilio del mismo contribuyente.

    c. notificacin por carta certificada: Es aquella que se practica dirigiendoal domicilio del notificado, o a falta de ste, a su habitacin o a los lugaresen que ejerza su actividad, una carta certificada conteniendo copia de laresolucin o actuacin de que se trata, y que el funcionario de correosdebe entregar a cualquier persona adulta que se encuentre en la direccinde destino, debiendo sta firmar el recibo correspondiente.

    d. notificacin por avisos: Esta forma de notificacin est reconocida porel art.15 del C.T. que ordena que todas las resoluciones o avisos relativosa actuaciones de carcter general que deban publicarse, se insertarn por

    una vez en el Diario Oficial, pudiendo disponerse su notificacin porextracto.

    e. notificacin por el estado diario: Esta forma de notificacin es decomn ocurrencia en la actividad jurisdiccional desarrollada por losTribunales de Justicia Ordinarios y se efecta mediante la inclusin de laresolucin a notificar en un estado, lista, o nmina, fijada en la secretariadel Tribunal.

    En materia tributaria, esta notificacin se efecta en la prctica respecto detodas las resoluciones que tienen lugar en un proceso o juicio seguido ante el

    Juez Tributario, sin perjuicio de notificarse tales resoluciones personalmente, porcdula o mediante carta certificada conforme a la regla general.

    f. notificacin por aviso postal simple: Conforme a la norma, lasresoluciones que modifiquen los avalos y/o contribuciones de bienesraces pueden ser notificadas mediante el envo de un aviso postal simpledirigido a la propiedad o al domicilio fijado por el propietario o al quefigure registrado en el Servicio

    g. notificacin tcita: Aquella que se desprende ciertos actuaciones delcontribuyente que dan a entender que ha conocido la existencia de una

    resolucin.

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    Notificaciones de general aplicacin: La regla general en materiatributaria es que las notificaciones sean practicadas en forma personal, porcdula o por carta certificada. As los establece el art.11 inc.1 del C. T.: Art.11

    Toda notificacin que el Servicio deba practicar se har personalmente, porcdula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que unadisposicin expresa ordene otra forma de notificacin.-

    No obstante lo ordenado por la ley, el S.I.I. ha dado instrucciones a susfuncionarios para que en la prctica todas las notificaciones a los contribuyentesse hagan preferentemente por carta certificada, y que se prefiera la notificacinpersonal o por cdula nicamente cuando los plazos de prescripcin de lasfacultades fiscalizadoras se encuentren muy pronto a vencer, y ello debido a queen las notificaciones por carta certificada los plazos comienzan a correr slo 3das despus de su fecha de recepcin.-

    Requisitos comunes a toda notificacin: De lo ya sealado hasta ahora esposible extraer los requisitos generales o comunes a toda notificacin:

    deben efectuarse en tiempo hbil, es decir, en das y horas hbiles;

    deben ser practicadas en lugares hbiles;

    deben ser practicadas por un funcionario competente, especialmentefacultado para tal efecto que acte con el carcter de Ministro de Fe.

    En este sentido, tienen el carcter de Ministro de Fe todos los funcionarios delServicio que pertenezcan a su planta de fiscalizadores y a su planta de tcnicos.Tienen el mismo carcter los funcionarios especialmente facultados por elDirector.-

    De toda notificacin se debe dejar constancia del hecho de habersepracticado por el funcionario encargado de la diligencia.

    No es necesario para la validez de la notificacin el consentimiento oaprobacin del notificado.

    Regla especial de notificacin a personas jurdicas. El C.T. (art.14) establece

    adems que el gerente o administrador de sociedades o cooperativas o elpresidente o gerente de personas jurdicas se entendern autorizados para sernotificados a nombre de ellas, no obstante cualquiera limitacin en sus estatutoso actos constitutivos.

    COMPARECENCIA Y ACTUACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.

    Comparecer es el acto de presentarse ante el SII requiriendo su intervencin enactos administrativos entregados a su conocimiento, o ejercitando una accin odefensa en asuntos contenciosos de su competencia.

    Formas de comparecencia.

    Los contribuyentes pueden comparecer ante el Servicio de Impuestos internospersonalmente o representados por un tercero:

    I. Comparecencia personal: el contribuyente comparece en su propionombre, sin valerse de un tercero.

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    II. Comparecencia por medio de representante, mandatario o apoderado: Enestos casos los derechos del contribuyente los hace valer un tercero encalidad de mandatario, apoderado o representante.

    La representacin es una institucin jurdica por la cual una persona,

    denominada representante o apoderado, acta por cuenta o en nombre de otra,denominada representado, ejecutando actos que poseen plena eficacia jurdica.

    Efectos y Clases de representacin: Cualquiera sea la naturaleza u origen dela representacin ella va a dar lugar a los mismos efectos, es decir, los actos ocontratos que celebre el representante producirn efectos sobre el representadodel mismo modo que si hubiese actuado o contratado el mismo.

    INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTARIOS.

    Nociones Generales.-

    El Cdigo Tributario en su Libro II contiene el estatuto general aplicable a larepresin de las conductas ilcitas contrarias a las obligaciones tributarias,estableciendo las conductas que sean susceptibles de una sancin y el castigo opena que merecen. Tales penas sern impuestas en definitiva por el Servicio,conforme a los procedimientos establecidos en el Titulo IV del Libro III, o por lajusticia ordinaria.

    El objetivo bsico que se persigue con la descripcin y castigo de estasconductas, fundamentalmente establecidas en el art.97, es el de proteger el

    patrimonio fiscal, asegurando la adecuada y normal recaudacin de los tributos alos cuales el Fisco tiene derecho, y proteger a la vez la funcin o potestadtributaria, que deriva de la funcin pblica econmica que desarrolla el Estado.

    El establecer cules o qu tipo de conductas deben ser castigadas y reprimidaspor ser contrarias a la ley tributaria, es una facultad del Estado que deriva de supotestad tributaria.

    Definicin General y Elementos: Por infraccin tributaria debemos entendertoda conducta contraria a una norma jurdica tributaria. Es el incumplimientopor parte del contribuyente de una obligacin, de un deber o de una

    prohibicin tributaria sancionada por la ley.

    Las sanciones pueden ser:

    Civiles: aquellas de carcter indemnizatorio y que se traducen enreajustes e intereses que fija la ley por la mora u omisin en el pago de untributo (discutido); b) Administrativas: consisten en un castigo que setraducen en multas no convertibles en penas privativas o restrictivas delibertad;

    Penales: que consisten en penas privativas o restrictivas de libertad y

    multas convertibles a las penas anteriores.

    Clasificacin: La infraccin tributaria dentro del Cdigo Tributario puededividirse en:

    a. Simples infracciones tributarias administrativas.

    b. Delitos tributarios.

    Simples infracciones tributarias administrativas.

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    Ya se ha dicho que dentro de la relacin jurdico tributaria se distingue laobligacin principal (el pago del impuesto) y las obligaciones accesorias, que sontambin consecuencia de la potestad impositiva del Estado, y que consisten endeberes formales administrativos o deberes de colaboracin para con el rganofiscalizador.

    Las obligaciones accesorias aparecen impuestas con prescindencia de laobligacin de pagar el impuesto y su incumplimiento constituye generalmenteuna simple infraccin tributaria.

    La simple infraccin tributaria administrativa o mera infraccin ocontravencion es toda violacin de una norma tributaria que la ley castigacon una sancin pecuniaria.

    Este tipo de infracciones se distinguir del delito tributario en razn de lossiguientes aspectos:

    1. la ley impone a este tipo de infracciones una sancin pecuniaria, de multa oincluso clausura70 y no una pena corporal privativa o restrictiva de libertad;

    2. la sancin es impuesta por va mixta, es decir en una propia instancia por lapropia administracin, y en segunda instancia por la justica ordinaria (Corte deApelaciones), en tanto que los delitos tributarios son de la competencia exclusivade la justicia ordinaria;

    3. las simples infracciones tienen su fundamento en la responsabilidad objetiva,es decir, este tipo de ilcitos se configuran con sola comprobacin de la conductamaterial tpica, sin que sea necesario comprobar culpa o malicia o dolo en elinfractor.

    ARTICULO 109.- Toda infraccin a las normas tributarias que no tenga sealadauna sancin especfica, ser sancionada con multa no inferior a un uno porciento ni superior a un cien por ciento de una unidad tributaria anual, o hasta deltriple del impuesto eludido si la contravencin tiene como consecuencia laevasin del impuesto.

    Las multas establecidas en el presente Cdigo no estarn afectas a ninguno de

    los recargos actualmente establecidos en disposiciones legales y aqullas quedeban calcularse sobre los impuestos adeudados, se determinarn sobre losimpuestos reajustados segn la norma establecida en el artculo 53.

    Delitos tributarios.

    Concepto: Delito tributario es toda accin u omisin dolosa destinada a eludir elcumplimiento de una obligacin tributaria castigada por la ley con pena corporal.

    Los delitos tributarios consisten en transgresiones de una mayor gravedad, a loscuales la ley establece penalidades especiales que en nuestro derecho consisten

    en penas corporales privativas o restrictivas de libertad.Esta clase de ilcitos corresponder generalmente a fraudes tributarios, es deciraquellas conductas que constituyen un conjunto de maniobras dolosas que loscontribuyentes adoptan para lograr una minoracin de los impuestos que debensatisfacer.

    Para el Servicio fraude tributario constituye toda accin u omisin, subterfugio oengao que ejecuta una persona tendiente a ocultar o desfigurar o disminuir lasoperaciones realizadas a burlar el impuesto a que estn legalmente sujetos.

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    Sin embargo, no todos los delitos tributarios constituyen fraudes, pues tambinexisten delitos formales constituidos por la reiteracin de infraccionesadministrativas en los que no se comprende el dolo (art.97 n12, 13, 14, 18).

    PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIONES

    INTRODUCCIN

    En el Libro III del Cdigo Tributario podemos reconocer las siguientes clases deprocedimientos:

    I. Procedimientos para las Reclamaciones por Aplicacin de las NormasTributarias

    Dentro de esta categora encontramos:

    A. Procedimiento General de Reclamaciones (Titulo II art. 123 a 148).

    B. Procedimientos Especiales, estos procedimientos especiales pueden ser lossiguientes

    B1. Procedimiento de reclamo de avalos de bienes races (arts. 149 a 154).

    B2. Procedimiento de reclamo del impuesto a las asignaciones por causa demuerte y a las donaciones (art. 155 al 157).

    B3. Procedimiento de reclamo del Impuesto de Timbres y Estampillas (arts. 158al 160)

    II. Procedimientos para la Aplicacin de Sanciones.

    En esta categora encontramos:

    A. Procedimiento General (artculos 161 al 164).

    B. Procedimiento Especial para la aplicacin de ciertas multas (art.165).

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