Apuntes. Poder Ejecutivo

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PODER EJECUTIVO DENOMINACIÓN, de conformidad con el artículo 80 se le denomina al ejecutivo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente, es el titular del poder ejecutivo, ello significa que está a cargo del ejercicio fundamental de la función administrativa, aunque también posee atribuciones de naturaleza legislativa o relacionada con la actividad judicial. El ejecutivo se encabeza por un funcionario denominado Presidente y por un gabinete. MODELO PRESIDENCIAL El sistema constitucional mexicano, a partir de la Constitución de 1824, adoptó los elementos fundamentales del sistema presidencialista estadounidense, titular único, autoridad ejecutiva, duración de 4 años, elección indirecta (hoy directa), protesta, vicepresidencia (desaparecida), etc. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL EJECUTIVO A) UNIPERSONAL, B) ELECCIÓN DIRECTA, C)MANDATO FIJO, D)NO REELECCIÓN 1-Unipersonal, según el art. 80 Constitucional, se deposita en el ejecutivo del Supremo poder de la Unión en un solo individuo que se denomina Presidente, de los Estados Unidos Mexicanos. La función ejecutiva depositado en una persona, hace que al sistema se le denomine presidencialista. La unipersonalidad del poder ejecutivo, consiste en que ésta recae en una sola persona, a diferencia de ejecutivo dual o colegiado, que lo deposita en varias. 2-Elección directa , está consagrada en el art. 81 “…la elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral”. Este tipo de elección proporciona al Presidente un alto grado de representatividad, en cuanto lo sitúa en posición similar a la del cuerpo legislativo, por lo que el respaldo popular se refiere, ya que a ambos órganos son elegidos mediante el sufragio. 3.- No reelección , está regulada en tanto que el ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente o con el carácter de interino, substituto o provisional. 4.-Mandato fijo , según el art. 84 “ …el Presidente entrará a ejercer a su cargo el 1° de diciembre y durara 6 años”. ART. 84 En caso de que el presidente llegue a faltar o renuncia por falta grave, existen tres supuestos. 1.-Pte. interino , se designa por el congreso por falta absoluta del titular ocurrida durante los dos primeros años del periodo respectivo, cuando electo no se presente al comienzo del periodo constitucional o cuando al iniciarse

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PODER EJECUTIVO

DENOMINACIÓN, de conformidad con el artículo 80 se le denomina al ejecutivo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.El Presidente, es el titular del poder ejecutivo, ello significa que está a cargo del ejercicio fundamental de la función administrativa, aunque también posee atribuciones de naturaleza legislativa o relacionada con la actividad judicial. El ejecutivo se encabeza por un funcionario denominado Presidente y por un gabinete.

MODELO PRESIDENCIALEl sistema constitucional mexicano, a partir de la Constitución de 1824, adoptó los elementos fundamentales del sistema presidencialista estadounidense, titular único, autoridad ejecutiva, duración de 4 años, elección indirecta (hoy directa), protesta, vicepresidencia (desaparecida), etc.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL EJECUTIVOA) UNIPERSONAL, B) ELECCIÓN DIRECTA, C)MANDATO FIJO, D)NO REELECCIÓN

1-Unipersonal, según el art. 80 Constitucional, se deposita en el ejecutivo del Supremo poder de la Unión en un solo individuo que se denomina Presidente, de los Estados Unidos Mexicanos. La función ejecutiva depositado en una persona, hace que al sistema se le denomine presidencialista.La unipersonalidad del poder ejecutivo, consiste en que ésta recae en una sola persona, a diferencia de ejecutivo dual o colegiado, que lo deposita en varias. 2-Elección directa, está consagrada en el art. 81 “…la elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral”. Este tipo de elección proporciona al Presidente un alto grado de representatividad, en cuanto lo sitúa en posición similar a la del cuerpo legislativo, por lo que el respaldo popular se refiere, ya que a ambos órganos son elegidos mediante el sufragio.3.- No reelección, está regulada en tanto que el ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república, electo popularmente o con el carácter de interino, substituto o provisional.4.-Mandato fijo, según el art. 84 “ …el Presidente entrará a ejercer a su cargo el 1° de diciembre y durara 6 años”.

ART. 84 En caso de que el presidente llegue a faltar o renuncia por falta grave, existen tres supuestos.1.-Pte. interino, se designa por el congreso por falta absoluta del titular ocurrida durante los dos primeros años del periodo respectivo, cuando electo no se presente al comienzo del periodo constitucional o cuando al iniciarse este la elección no estuviera hecha y declarada el 1° de diciembre. Este presidente no concluye su mandato, pues debe convocar a elecciones .2.-Presidente sustituto, se designa por el congreso en caso de falta absoluta del titular ocurrida en los últimos 4 años de periodo, debe concluir el periodo y no hay convocación a elecciones extraordinarias, ( por ejemplo don Pascual Ortiz Rubio fue sustituido por Abelardo l. Rodríguez.3.-Presidente provisional, se designa por la comisión permanente en los recesos del congreso, convocando a sesiones extraordinarias de éste para el nombramiento del presidente interino o substituto, como el caso de Adolfo de la Huerta.

ART. 85 CONSTITUCIONAL. HIPOTESIS CONTENIDA EN CASO DE QUE EL PRESIDENTE ELEECTO NO SE PRESENTE A LA TOMA DEPROTESTA.

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REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE. (Ver art. 82)

FACULTADES ART. 89

ACTOS DE GOBIERNO.-El gobierno consiste en asumir la suprema dirección de los negocios públicos, lleva como finalidad la protección de intereses del Estado y la administración la tarea cotidiana de las necesidades de la colectividad.Como Jefe del Gobierno Federal, el Presidente de la Republica, desarrolla el gobierno de la federación, sus atribuciones se llevan a cabo de la esfera administrativa de las normas federales y de conformidad con el artículo 89 Constitucional.

LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALSegún el art. 90 constitucional, la administración pública federal se divide en: centralizada y paraestatal.

Ley de la Administración Pública Federal ARTÍCULO 1o.- La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

La administración central se integra por:1.-El Presidente de la Republica2.-Los Secretarios de Estado3.-La consejería jurídica del gobierno federal.4. Órganos reguladores (materia energética)

La administración Paraestatal o descentralizada se ejerce por:1.-organismos descentralizados.2.-Empresas de participación estatal3.-Instituciones nacionales de crédito4.-Organizaciones auxiliares de crédito5.-Las instituciones nacionales de seguros y fianzas6.-Fideicomisos.

LA ADMINISTRACIÓN CENTRALLos órganos administrativos están fuerte y estrictamente enlazados en sentido vertical respecto al titular del ejecutivo, en virtud de que priva como concepto básico la jerarquía administrativa que consiste en el orden y grado que guardan entre si los órganos superiores e inferiores estructurados o agrupados por grados o categorías. Esta relación jerárquica concede a los órganos superiores sobre los inferiores importantes poderes de decisión, mando nombramiento, revisión, vigilancia, poder disciplinario y resolución de conflictos.

ARTÍCULO 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Sria. de Agric. Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)

Sria. de Comunicaciones y Transportes (SCT)

Sria. de Desarrollo Social (SEDESOL)

Sria. de Economía (SE)

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Sria. de Educación Pública (SEP)

Sria. de Energía (SENER)

Sria. de Gobernación (SEGOB) -

Sria. de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

Sria. de la Defensa Nacional (SEDENA) –

Sria. de la Función Pública (SFP).

Sria. de la Reforma Agraria (SRA)

Secretaría de Marina Armada de México (SEMAR)

Sria. de Medio Ambiente y Rec. Nat. (SEMARNAT)

Sria. de Salud (SS) Sria. de Seg. Púb. y Servicios a la Justicia (SSP)

Sria. de Turismo (SECTUR)

Sria. del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Proc. Gral. de la República (PGR)

ADMINISTRACIÓN PARAESTATALA los organismos descentralizados en términos de la Art. 45 de la ley orgánica de la administración pública federal, se les define como entidades creadas por la ley o decreto del congreso de la unión o del ejecutivo federal con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se sustentan en una autonomía más o menos amplia están a cargo de un director y de un cuerpo asesor o representativo.

ARTÍCULO 3o. (LOA¨F). El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;II.  Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito,

organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III. Fideicomisos

ARTÍCULO 45. (LOAPF) Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.Tienen los órganos descentralizados un mayor peso especifico en el sector paraestatal ejemplo el IMSS, CFE .

Las empresas de participación estatal, han albergado varias instituciones de crédito, así como sociedades de carácter comercial o industrial. Entre ellas se encuentran las denominadas de participación estatal mayoritaria que según el art. 46 de la ley de la materia son las sociedades nacionales de crédito así como las sociedades de cualquier naturaleza en la que el gobierno federal participe con el 50 % del capital social y tenga facultad de nombrara a sus directivos o vetar acuerdos del propio órgano de gobierno. ART. 46 LOAPF.

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ARTÍCULO 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes. I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; II. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos:a)  Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.b)  Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o, c)  Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la administración pública federal o servidores públicos federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS, según el art. 47 se constituyeron por el gobierno federal o por alguna de las entidades paraestatales con el propósito de auxiliar al ejecutivo federal en las atribuciones del estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo.

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS-Son creados por ley o decreto y tienen como características:-personalidad jurídica propia,-Patrimonio propio-Autonomía técnica, -Autonomía orgánica.

UNAM, IMSS, CNA, PEMEXEMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATALcfe,

INSTITUCIONALES NALES DE CREDITONafinsa, bancomex, bnci

ORGANISMOS AUXILIARES DE CREDITONafinsa, comision nac bancaria

INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAScomision nacional de seguros y fianzas

FIDEICOMISOSfonatur, firco

DESCONCENTRADOSsat, desconcentrados de HDA.

FACULTADES POLITICAS O METACONSTITUCIONALESExistían por el partido hegemónico, como la designación de los sucesores, jefatura del pri.

FACULTADES DE LAS NORMAS MEXICANASLey fed. de metrologia y normalizacion, son las características de los artículos mexicanos cuando estos pueden dañar la seguridad o la salud de ls personas, animales, vegetación ambiente etc.

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ORGANISMOS AUTONOMOS-personalidad jurídica propia-patrimonio propio-autonomía técnica y orgánica y financiera