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    UNIDAD DIDCTICA NMERO UNO: INTRODUCCIN AL DERECHO DEL TRABAJO. EL CONTRATO DE

    TRABAJO. 1. INTRODUCCIN AL DERECHO DEL TRABAJO:

    Los seres humanos vivimos en sociedad, y como consecuencia de esa convivencia surgen una serie de conflictos y enfrentamientos, que se intentan resolver mediante la elaboracin de una serie de normas y reglas, al conjunto de esas normas y reglas se denomina DERECHO. Estos compendios normativos se empezaron a elaborar desde la existencia de la humanidad, pero en el mbito jurdico se toma como referente el desarrollo jurdico que desarrollaron los romanos, que es actual modelo que se utiliza para nuestros sistemas normativos y jurdicos.

    En cuanto al derecho del trabajo, tiene su origen a finales del siglo XVII, en Inglaterra en la denominada histricamente como Revolucin Industrial, el sistema poltico y econmico liberal de esa poca defenda que el estado no deba intervenir en la fijacin de normas laborales, y ello unido a las condiciones laborales de los trabajadores: trabajo de nios, mujeres embarazadas, jornadas laborales de mas de 15 horas, desemboc en el desarrollo del Movimiento Obrero que reclamaba el desarrollo de normas y leyes que regularan esas situaciones y que mejorara la situacin de la clase obrera en las fabricas. Durante el siglo XIX la mayora de los estados empezaron a fijar normas que regulasen las condiciones laborales. En Espaa se empez a regular de manera importante esta legislacin entre los aos 1919 y 1931, finalizando ese proceso con la aprobacin de la ley del Estatuto de los Trabajadores en el ao 1980.

    Dentro del derecho se distinguen un conjunto de normas que regulan las relaciones entre los individuos, colectivos y entes diversas. Tradicionalmente el derecho se dividido en dos ramas:

    Derecho Pblico: es el conjunto de normas que regulan las actividades del Estado y dems entes pblicos, as como sus relaciones con los particulares. (D Administrativo, D Penal, D Financiero,)

    Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares de forma privada. (D civil, D Mercantil,)

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    El derecho del trabajo ocupa una posicin intermedia entre el pblico y el privado, ya que regula relaciones entre particulares (empresario y trabajador) pero con la intervencin del Estado que impone lmites y normas que regulan y limitan esas relaciones entre particulares, por ejemplo un convenio colectivo sera derecho privado, pero la ley general de la seguridad social sera derecho pblico.

    A continuacin vamos a profundizar el conocimiento y desarrollo del derecho del trabajo. En primer lugar es importante conocer que no todas las actividades mentales o fsicas que desarrollamos los seres humanos son reguladas por el derecho del trabajo, para que una actividad sea considerada como trabajo regulado por el derecho del trabajo debe de cumplir estas cinco caractersticas:

    y Voluntario: a un trabajador no se le puede obligar a trabajar o firmar un contrato, voluntariamente debe de firmarlo y tambin tiene libertad para abandonarlo cuando considere.

    y Subordinado: todo trabajo se desarrolla bajo las directrices y rdenes de otra persona, el empresario.

    y Por cuenta ajena: esto significa que los frutos de su trabajo no van a ser para el trabajador, sino para el empresario o dueo de la empresa en la que se trabaja.

    y Retribuido: el trabajador por el desarrollo de su actividad laboral obtendr un salario o sueldo.

    y Personal: el trabajo debe ser desarrollado por al persona que fue contrata para su desarrollo, luego no puede ser sustituido por otra persona.

    Las actividades que no cumplan con estas caractersticas o con alguna de ellas, no sern reguladas por el derecho del trabajo y por tanto se consideran como ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL MBITO LABORAL, sera el caso de:

    Prestaciones personales obligatorias: puesto que incumplen la caracterstica de voluntariedad.

    Trabajos benvolos, amistosos, o de buena vecindad: puesto que incumplen la caracterstica de retribucin.

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    Trabajos familiares: quedar excluida al no cumplir el requisito de la por cuenta ajena, para que hablemos de este tipo de trabajo se deben de cumplir dos requisitos segn establece la ley: que sea el cnyuge, ascendientes o descendientes y dems familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y en segundo lugar que exista una convivencia con el empresario. Si se demuestra, an dndose estos requisitos, que es un asalariado, se considerar incluido dentro de la normativa laboral.

    Tampoco cumplen ese requisito de trabajar por cuenta ajena, actividades como: los agentes de comercio cuando asumen los riesgos de sus actividades y los servicios de los transportistas con vehculos de su propiedad.

    El trabajo de los funcionarios pblicos y del personal al servicio del Estado que se regulan por del D Administrativo.

    Las actividades de los consejeros y miembros de consejos de administracin de sociedades en las que slo desempean funciones de representacin, puesto que no cumplen con las caractersticas de retribucin, subordinacin y por cuenta ajena.

    Igualmente existen actividades que cumpliendo con las caractersticas antes mencionadas, se regularn por el derecho del trabajo pero con una normativa especfica, esto se debe a las particularidades de esos trabajos en relacin a su retribucin, horario de trabajo, periodo de descanso o vacaciones , etc. Se trata de RELACIONES LABORALES DE CARCTER ESPECIAL. Sera el caso de:

    Trabajadores al servicio de un hogar ajeno. Trabajos desarrollados en las crceles. Deportistas profesionales y artistas de espectculos pblicos. Discapacitados en Centros Especiales de Empleo. Estibadores portuarios. Personal de alta direccin. Mdicos residentes (MIR) y abogados en despachos profesionales.

    2. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y PRINCIPIOS DE APLICACIN DE LOS MISMOS

    El siguiente paso en el conocimiento del derecho del trabajo, consiste en

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    conocer cuales son las normas y leyes que regulan las relaciones laborales, como se organizan y estructuran esa cantidad de acervo normativo. Por tanto consiste en conocer cuales son las fuentes del derecho del trabajo, es decir, de donde emanan el conjunto de normas jurdicas laborales y la forma en las que estas se aplican.

    El artculo 3 del TRET (Texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores) enumera estas fuentes, por orden de importancia:

    1) Disposiciones legales y reglamentarias.2) Convenios colectivos.3) Contratos de trabajo.4) Costumbre local y profesional.

    Por tanto como particularidad en relacin a otras ramas del derecho, en el sistema de fuentes del derecho del trabajo, aparecen como exclusivas los convenios, contratos y las costumbres de una zona geogrfica y profesional.

    A continuacin vamos a ir explicando cada uno de estas fuentes marcadas dentro del TRET:I. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS:

    A. Leyes o disposiciones legales: (por orden jerrquico)

    La Constitucin Espaola de 1978. Los Tratados Internacionales. Leyes orgnicas. Leyes ordinarias.

    B. Normas con rango de ley: (por orden jerrquico)

    Decretos Leyes. Decretos legislativos.

    C. Reglamentos:

    Real Decreto del consejo de ministros. Ordenes Ministeriales. Circulares, resoluciones, instrucciones y rdenes de servicio.

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    II. CONVENIOS COLECTIVOS:

    Es una fuente especial del derecho del trabajo, se puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas. Esta fuente es una consecuencia del derecho a la Negociacin Colectiva, que reconoce la Constitucin Espaola, en el artculo 37, que ha sufrido una importante reforma en los ltimos aos. Estudiaremos de manera desarrollada en la unidad didctica 3, tanto la negociacin colectiva como el resultado de la misma, es decir, el convenio colectivo.

    III. CONTRATOS DE TRABAJO:

    Es un acuerdo libre entre dos partes, trabajador y voluntario, en el que no se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador de las establecidas en el un norma de rango superior. En esta unidad didctica analizaremos con mas profundidad esta fuente del derecho del trabajo.

    IV. USOS Y COSTUMBRES LOCALES Y PROFESIONALES:

    Es una norma de conducta nacida de la reiterada y constante prctica social y considerada obligatoria por una comunidad, debe de ser local, propia de una localidad y profesional que hace referencia a que ha de ser utilizada por los trabajadores y empresarios de una determinada actividad profesional. Slo se aplicar en defecto de disposicin legal, convencional o contractual.

    En este apartado de las fuentes del derecho tambin es conveniente hablar sobre la JURISPRUDENCIA que se puede definir como los criterios que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias, por tanto sirve como pauta de interpretacin en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores, que en sus sentencias no pueden contradecir los dictado por Tribunales superior.

    Adems ante tanta cantidad de normas y leyes surge la duda sobre que norma aplicar ante una situacin que es regulada por varias normas al mismo tiempo. Para solucionar este problema se aplica el principio de jerarqua normativa, que supone que las normas de rango inferior no pueden contradecir las de rango superior. Adems en el mbito laboral para aplicar e interpretar correctamente las normas hay que tener en cuenta una serie de principios

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    especficos, que especificarn de manera mas concreta el anterior:

    Principio de norma mnima: las normas de rango superior especificar las condiciones mnimas que sern ms desarrolladas y ampliadas por normas inferiores.

    Principio de norma ms favorable: cuando varias normas regulen una misma cuestin se aplicar la mas favorable al trabajador, independientemente de su rango.

    Principio de condicin mas beneficiosa: si una norma establece condiciones peores de las recogidas en un contrato, se mantendrn las recogidas en el contrato.

    Principio de irrenunciabilidad de derechos. Principio de indubio pro operario. (en caso de duda a favor del trabajador)3. CONTRATOS DE TRABAJO:

    A partir de aqu vamos a analizar una de las principales fuentes del derecho del trabajo, se puede definir como un acuerdo entre dos partes, por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios personalmente, bajo la direccin del empresario recibiendo a cambio una remuneracin.3.1 Capacidad para llevara a cabo un contrato de trabajo:

    A. El trabajador: para poder firmar un contrato de trabajo deben cumplir los siguientes requisitos:

    y Ser mayores de 18 aos.y Los menores de 18 aos legalmente emancipados. (por matrimonio,

    concesin judicial o concesin de quien ejerza la patria potestad)y Las personas entre 16 y 18 aos, con la autorizacin de padres o tutores,

    aunque no pueden desarrollar trabajos nocturnos, peligrosos e insalubres, ni la realizacin de horas extraordinarias.

    y Los extranjeros de fuera de la Unin Europea, requieren permiso de trabajo y permiso de residencia.

    y Excepcionalmente los menores de 16 aos, pueden intervenir en espectculos pblicos, siempre que no perjudique a su salud, ni a su formacin y con la autorizacin de la autoridad laboral.

    B. El empresario: puede ser una persona fsica o jurdica (carece de la

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    condicin de persona fsica pero tiene capacidad de obrar). En el caso de una persona fsica debe cumplir los mismos requisitos que los sealados anteriormente.

    3.2 Forma del contrato de trabajo:

    El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra, aunque cualquiera de las dos partes puede exigir que se celebre por escrito. Esto es lo que establece TRET, pero en los Reales decretos que regulan las distintas modalidades de contratacin, establecen como obligacin la celebracin de los mismos por escrito (todos salvo el contrato indefinido ordinario). A pesar de que el contrato se celebre verbalmente, debe recogerse por escrito determinadas clusulas del mismo: periodo de prueba, permanencia, dedicacin exclusiva, confidencialidad o no competencia.

    Todos los contratos contarn con cuatro copias, una de ellas es la copia bsica para que sea entregada y firmada por los representantes legales de los trabajadores.

    Si en contrato se debe celebrar por escrito y no se hace, estaramos ante un fraude de ley, y se presumir como indefinido y a tiempo completo.

    3.3 Periodo de prueba:

    Es un tiempo de duracin determinada, que pueden pactar empresario y trabajador, al objeto de que ambas partes comprueben la convivencia de la contratacin. La duracin la fijar el convenio colectivo de aplicacin, en el caso de que no establezca nada la duracin mxima no puede exceder de:

    y 6 meses para tcnicos o titulados.y 2 meses para los dems trabajadores, salvo que la empresa sea de menos de

    25 trabajadores que ser de 3 meses.y En el nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los

    emprendedores, el periodo de prueba ser de un ao en todo caso.

    Durante este periodo el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de plantilla, y no se puede pactar periodo de prueba si el trabajador ha desempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, el periodo computa a efectos de antigedad y ambas partes pueden rescindir el contrato en cualquier momento si lo consideran oportuno sin generar derecho a ninguna indemnizacin, pero si al

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    cobro del salario correspondiente al periodo trabajado.

    3.4 La duracin del contrato de trabajo:

    Puede celebrarse un contrato por duracin indefinida o determinada:

    Puede celebrarse un contrato con duracin determinada cuando exista una necesidad temporal de trabajadores por algn motivo, nuestra legislacin prohben los contratos temporales estructurales.

    Cuando no se contrate a un trabajador con carcter temporal, se entender que se ha celebrado por tiempo indefinido.

    En ambos casos pueden celebrarse a tiempo completo (para toda la jornada laboral establecida en convenio) o para tiempo parcial (para una jornada inferior al nmero de horas de trabajo al da, semana, mes o ao establecidas en el convenio) en este tipo de contratos no se pueden desarrollar horas extraordinarias pero si horas complementarias.

    3.5 Obligaciones del empresario en relacin a la contratacin:

    y En un plazo de 10 das hbiles siguientes a la formalizacin del contrato, registrarlo en el SAE (servicio andaluz de empleo), bien directamente o va telemtica. Pueden solicitar una prrroga de ese plazo. El empresario, cuando la relacin laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deber informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecucin de la prestacin laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relacin laboral. No ser necesario facilitar nuevamente la informacin que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.

    y Informar a los representantes legales de los trabajadores de las contrataciones celebradas, se le entregar la copia bsica de los contratos en un plazo de 10 das desde la formalizacin del contrato, (donde aparecen todos los datos del contrato menos los datos personales del trabajador) para que sean firmados por ellos.

    3.6 Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

    Son empresas con una autorizacin administrativa previa y sin nimo de lucro cuyo trabajo consiste en prestar o poner a disposicin de otra empresa, llamada empresa usuaria, y con carcter temporal, a trabajadores que han sido

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    contratos por ella, tras la reciente reforma laboral podrn operar como agencias de colocacin cuando presenten una declaracin responsable de acuerdo a la normativa de aplicacin. Se trata por tanto de una relacin triangular:

    9 Relacin entre el trabajador y la ETT: entre ellos se firmar un contrato de trabajo de duracin determinada, con las mismas caractersticas que se han sealado anteriormente. La ETT asume todas las obligaciones de empresario, aun trabajando para otra empresa.

    9 Relacin entre la ETT y la empresa usuaria: entre las que se celebrar un contrato mercantil de puesta a disposicin, que consiste en pagar a la ETT una cuanta por el servicio prestado.

    9 Relacin entre el trabajador y la empresa usuaria: es la que da las rdenes y directrices al trabajador y asume las obligaciones en materia de prevencin de riesgos laborales, pero no es la paga al trabajador (pero asume el mismo de manera subsidiaria en caso de impago), celebra el contrato, etc

    4. TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJOS:

    La forma habitual de estructurar los tipos de contratos es por su duracin, y podemos diferenciar los siguientes bloques: (todo ajustado a la reforma laboral establecida por el Real Decreto Ley 3/2012)A. Contratos de duracin indefinida.B. Contratos de duracin determinada.C. Contratos formativos.

    A. Contratos de duracin indefinida:

    Contrato de trabajo indefinido ordinario: Son aquellos en los que no se fija una fecha determinada para su finalizacin, son los contratos fijos de siempre y pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

    Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores: Tiene como objetivo facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, no hayan desarrollado en los ltimos seis meses ningn ERE ni despido improcedente y siempre que el contrato sea de al menos tres aos. El contrato se celebrar por tiempo indefinido y a jornada completa. Se formalizar

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    siempre por escrito. Las ayudas las podis consultar en la siguiente pgina: http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_5/contenidos/guia_5_12_6.htm

    Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo e incentivos a la contratacin: Tiene como objetivo fomentar la contratacin indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situacin de desempleo, incluidos aquellos que estn trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.Requisitos de los trabajadoresEncontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo como desempleados y estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:x Jvenes de 16 a 30 aos y mayores de 45 aos,que sean contratados bajo

    la modalidad de apoyo a los emprendedores.x Trabajadores con discapacidad.x Trabajadores que tengan acreditada la condicin de vctima de violencia

    de gnero o domstica, sin que sea necesaria la condicin de desempleado.x Trabajadores que tengan acreditada la condicin de vctima del

    terrorismo.x Trabajadores desempleados en situacin de exclusin social acreditada

    por los rganos competentes.Duracin

    Por tiempo indefinido. Asimismo se bonifica con carcter extraordinario la contratacin de duracin determinada cuando se trate de desempleados con discapacidad, vctimas de violencia de gnero o domstica o vctimas de terrorismo y personas desempleadas en situacin de exclusin social.JornadaA tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.

    PROGRAMADEFOMENTODEEMPLEOPROGRAMADEFOMENTODEEMPLEO

    (Bonificacionesempresarialesalacontratacinlaboral)Colectivos Descripcin Cuantaanual(eneuros) Duracin

    BONIFICACIONESALACONTRATACININDEFINIDA

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    Vctimasdeviolenciadegneroodomstica 1.500 4aosVctimasdeterrorismo 1.500 4aosMayoresde45aosinscritosenlaoficinadeempleocontratadosbajolamodalidaddeapoyoalosemprendedores

    Desempleados/as 1.300

    3aosMujeresenocupacionesconmenosrepresentacin

    1.500

    Jvenesde16a30aosinscritosenlaoficinadeempleocontratadosbajolamodalidaddeapoyoalosemprendedores

    Desempleados/as 1.000el1erao1.100el2

    ao1.200el3erao.3aosMujeresenocupaciones

    conmenosrepresentacin

    1.100el1erao1.200el2ao1.300el3erao

    Otroscolectivosysituacionesespeciales

    Trabajadoresensituacindeexclusinsocial(salvoporempresasdeinsercin)

    600 4aos

    Personascondiscapacidad

    Mujerescondiscapacidad

    Personasmayoresde45aoscondiscapacidad

    Todalavigenciadelcontrato

    Engeneral 4.500 5.350 5.700Encasodediscapacidadsevera

    5.100 5.950 6.300

    Transformacionesenindefinidosdecontratosenprcticas,derelevoysustitucinporanticipacindelaedaddejubilacin

    Varones 5003aos

    Mujeres 700

    Contrato fijo discontinuo: Te contratan por un tiempo no determinado pero no trabajas durante toda la jornada laboral anual, sino en determinados periodos al ao y constantes durante todos los aos, o bien en periodos no fijos de acumulacin de produccin a lo largo del ao. El contrato se debe fijar por escrito y en los periodos de no trabajo se puede acceder a la prestacin por desempleo si se cumplen los requisitos. La jornada durante los periodos de trabajo ser a tiempo completo.

    B. Contratos de duracin determinada:

    Los principales modelos son: (se pueden celebrar a tiempo completo o a tiempo parcial)

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    Contrato de obra o servicio determinado: se celebra para desarrollar una obra o servicio determinado dentro de la empresa con sustantividad propia e independiente, que tiene una duracin incierta pero temporal, durar lo que dure la obra o servicio, sin embargo los contratos formalizados a partir de 2010 su duracin mxima es de 3 aos pudindose ampliar a 12 meses si as lo fija el convenio colectivo. Se debe desarrollar por escrito y el trabajador a su finalizacin tiene derecho a una indemnizacin de 11 das para el ao 2014 y 12 das para el ao 2015 y a que le comuniquen la finalizacin del contrato con 15 das de antelacin, si el contrato tena una duracin superior a un ao.

    Contrato eventual por circunstancias de la produccin: se desarrolla para cubrir puestos de trabajo cuando se produce acumulacin de tareas, exceso de pedidos, dentro de la actividad normal de la empresa. La duracin ser de un mximo de 6 meses dentro de un periodo de referencia de 12 meses, el convenio puede ampliar ese periodo de referencia hasta los 18 meses en cuyo caso la duracin mxima del contrato ser de 12 meses, slo se permite una prrroga hasta llegar a la duracin mxima. Debe celebrarse por escrito y el trabajador tiene derecho a una indemnizacin de 12 das de salario por ao trabajado (como nunca se trabaja un ao se referir a la parte correspondiente al periodo trabajado) establecida a partir de 2010.

    Sobre esta cuestin, esta nueva norma permite el encadenamiento de este tipo de contratos, pero si la duracin de esos contratos supera los 24 meses en un periodo de 30 meses, para el mismo puesto o distinto pero en la misma en empresa o grupo de empresas, pasar a ser considerado indefinido dentro de esa empresa, contando la empresa con un plazo de 10 das para la comunicacin.

    Contrato de interinidad: se celebra para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir una vacante durante el proceso de seleccin, finaliza cuando se incorpora el sustituido o se contrata al trabajador (en este caso de procesos de seleccin la duracin mxima ser de 3 meses). Se debe celebrar por escrito y en este caso no hay derecho a indemnizacin

    Contrato de relevo: contrato celebrado con un trabajador en desempleo para sustituir la jornada que deja vacante otro asalariado, que reduce su jornada y su salario por reunir los requisitos para tener acceso a la pensin

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    de jubilacin. Al trabajador que reduce la jornada como mximo le deben faltar 5 aos para jubilarse y la jornada y el salario ser reducido en un mximo de un 85% y un mnimo de un 25%. El contrato de relevo se le realiza al trabajador que entra cubrir esas horas y al trabajador que reduce su jornada y salario se le hace un contrato por jubilacin parcial, ya que tendr derecho a cobrar la prestacin de jubilacin parcialmente, en funcin de la reduccin de jornada y salario.

    C. Contratos formativos:

    Contrato en prcticas: contratos con personas que hayan obtenido una titulacin universitaria o profesional de grado medio o superior, dentro de los cinco aos posteriores a la obtencin del ttulo. La duracin de este contrato ser de un mnimo de 6 meses y mxima de 2 aos, y se pueden hacer dos prrrogas hasta llegar a los dos aos. El salario que se cobrar ser el 60%, durante el primer ao, y el 75%, durante el segundo ao, del salario fijado para un trabajador de la empresa que desempee el mismo trabajo y en ningn caso inferior al salario mnimo interprofesional. El periodo de prueba en este contrato ser de un mximo de 2 meses para titulados superiores y 1 mes para tcnicos de grado medio.

    Contratos para la formacin y el aprendizaje: dirigidos a personas entre 16 y menores de 25 aos, (hasta que se baje de una tasa de desempleo del 15% se ampliar hasta los 30 aos) que carecen de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo, para proporcionrsela y al mismo tiempo que aprendan una profesin. Su duracin mnima es de un ao y mxima de 3 aos.

    UNIDAD DIDCTICA NMERO DOS: MODIFICACIN, SUSPENSIN Y EXTINCIN DEL CONTRATO DE

    TRABAJO

    1. MODIFICACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

    El TRET recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario