Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

download Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

of 142

Transcript of Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    APUNTES DE DERECHO PROCESALPROFESOR: Alfredo Pfeiffer Richter

    DERECHO PROCESAL I

    PRIMERA PARTE:

    Captlo I: Concepto, contenido y denominacin del DerechoProcesal. Naturaleza de las normas procesales. Fuentes del Derecho Procesal.

    Captlo II:La jurisdiccin, concepto y naturaleza. Elementos de lajurisdiccin. La jurisdiccin y los actos judiciales no contenciosos. Facultades disciplinarias,conservadoras y econmicas del Poder Judicial. ases !enerales de la or!anizacin judicialchilena.

    Captlo III: Los r!anos del Poder Judicial. "eneralidades.#ri$unales ordinarios, ar$itrales, especiales. #ri$unales unipersonales y cole!iados. #ri$unalesde competencia com%n y especial. Los Juz!ados de Letras. #ri$unales unipersonales dee&cepcin. Las Cortes de 'pelaciones( or!anizacin, )uncionamiento y competencia. La Corte*uprema( or!anizacin, )uncionamiento y competencia. Jueces 'r$itros( concepto,caracter+sticas, ventajas e inconvenientes. Di)erencia con los jueces ordinarios. e-uisitos.

    'r$itraje )orzoso, voluntario y prohi$ido. Compromiso y clusula compromisoria. Nom$ramientode los r$itros. #ri$unales especiales( #ri$unales militares( or!anizacin y competencia.#ri$unales del tra$ajo( or!anizacin y competencia. #ri$unales de /enores( or!anizacin ycompetencia. #ri$unales de Polic+a Local( or!anizacin y competencia.0

    Captlo I!:La competencia. Concepto y elementos. Clasi)icacin.Principios !enerales. Competencia a$soluta. Elementos. Forma de determinarla. Competenciarelativa. Elementos. 'plicacin de las normas para determinar la competencia relativa en asuntospenales y civiles. #urno y distri$ucin de causas. La prrro!a de la competencia. Concepto yclases1 Cuestiones de competencia. Declinatoria e inhi$itoria. Contiendas de competencia.2nha$ilidades. ecusacin e implicancia. *u$ro!acin e inte!racin.0

    Captlo !:Los /a!istrados Judiciales. Estructura )uncionaria delos diversos tri$unales. 2nstalacin de los ma!istrados. *us prerro!ativas y su responsa$ilidad

    civil y penal. Los au&iliares de la administracin de justicia. Concepto, enumeracin, )unciones ycaracter+sticas. Los secretarios, los relatores, los de)ensores p%$licos, los procuradores deln%mero, los receptores, los notarios, los conservadores, los archiveros, los asistentes sociales.Los a$o!ados. Concepto, )uncin e importancia. e-uisitos. El Cole!io de '$o!ados. 'sistencia

    judicial y privile!io de po$reza.0

    SE"UNDA PARTE:Captlo I:Nuestro sistema procesal. *us )uentes. El Cdi!o de

    Procedimiento Civil. Estructura y caracter+sticas. 'm$ito de aplicacin. La accin. Concepto,elementos, clasi)icacin, ejercicio. La e&cepcin. Concepto, )undamentos, clasi)icacin.0

    Captlo II:El procedimiento. Concepto. Clasi)icacin. Capacidad.Principios )ormativos. Normas !enerales de procedimiento.0

    Captlo III: Las partes del proceso. Concepto. Clasi)icacin.Pluralidad de partes. #ercer+as. Comparecencia y representacin. *istemas de comparecencia(patrocinio1 mandato1 a!encia o)iciosa procesal.

    Captlo I!: Los actos procesales. Concepto y clasi)icacin.e-uisitos de e&istencia y validez. 'ctuaciones judiciales. Plazos y re$eld+as.0

    Captlo !: Las noti)icaciones. Concepto, clases y )ormas deveri)icarse. 3)icios y e&hortos.0

    Captlo !I:Las resoluciones judiciales. Concepto y clasi)icacin.E)ectos de las resoluciones judiciales. El desasimiento. Concepto, re-uisitos, e&cepciones. Lacosa juz!ada. Principios !enerales. Concepto y )undamento. 'ccin y e&cepcin de cosa

    juz!ada. Caracter+sticas y e)ectos.0

    PRIMERA PARTE: DERECHO PROCESAL OR"#NICO

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    CAPITULO I: INTRODUCCION $ PARTE "ENERAL

    4. 0 Co%cepto& co%te%ido ' e(olci)% del Derecho Proce*al+

    '5 C3NCEP#3 de Derecho ProcesalDesde los tiempos ms primitivos, el hecho de vivir el hom$re en comunidad, ha

    ori!inado el continuo sur!imiento de con)lictos de intereses entre los miem$ros de ese !rupohumano, ha$i6ndose presentado tres )ormas para solucionar estas controversias( la autotutela,la autocomposicin y el proceso judicial.

    a5La autotutela( consiste en la solucin directa por el acatado de las controversiasen las cuales se vea involucrado, recurriendo incluso al uso de la )uerza en caso de sernecesaria para ello. 3$viamente la aplicacin de este sistema normalmente no conduce a -ue lacontroversia se resuelva en )avor de a-uel individuo -ue tiene la razn, sino -ue del -ue detentala )uerza. En la actualidad en las sociedades civilizadas, salvo tratndose de casos

    e&cepcionales como la le!+tima de)ensa, la autotutela se encuentra prohi$ida por la ley e inclusosancionada penalmente.

    $5La autocomposicin( a trav6s de este sistema las controversias se solucionanen )orma pac+)ica por acuerdo alcanzado directamente entre las partes so$re 6l o los puntos encon)licto, acuerdo -ue normalmente importa el otor!amiento de concesiones rec+procas.Este sistema de solucin de controversias se encuentra actualmente re!ulado por la leyrespecto de determinadas materias, especialmente de orden civil y mercantil, reci$iendo elnom$re de transaccin, la -ue el CC de)ine en su art+culo 7889 diciendo -ue :es un contrato en-ue las partes terminan e&trajudicialmente un liti!io pendiente o precaven un liti!io eventual: a lo-ue la doctrina a!re!a la )rase :haci6ndose concesiones rec+procas:.

    c5. El proceso judicial( a medida -ue los pue$los )ueron evolucionando,comprendieron -ue los sistemas de solucin de con)lictos antes mencionados no erannormalmente los ms adecuados para la o$tencin de una solucin e-uitativa, lle!ando aconce$ir la idea de someter estas controversias al conocimiento de un tercero imparcial -uien,ajustndose a determinadas re!las -ue le se;alen la )orma de escuchar las pretensiones de laspartes, as+ como el modo de reci$ir las prue$as -ue 6stas puedan aportar en apoyo de losderechos -ue reclaman, pueda resolver en una sentencia -ui6n tiene la razn. Es as+ comosur!ieron los #ri$unales de Justicia y el Proceso Judicial, de)ini6ndose este %ltimo como %co%,%to *ce*i(o de acto* lle(ado* a ca-o a%te % tri-%al& co% el o-,eto de *olcio%ar% co%flicto e%tre parte*+

    El Derecho Procesal es precisamente el encar!ado de estudiar la or!anizacin yatri$uciones de los tri$unales, as+ como las normas -ue re!ulan la )orma como se sustancian los

    procesos judiciales. Por ello diremos -ue e* a.ella ra/a del Derecho .e e*tdia laor0a%i1aci)% ' atri-cio%e* de lo* tri-%ale*& a* co/o la* %or/a* .e re0la% latra/itaci)% de lo* proce*o* .e *e **ta%cia% a%te ello*+

    5 C3N#EN2D3 del Derecho Procesal(Como )luye de la de)inicin -ue hemos dado, el Derecho Procesal comprende dos partes

    )undamentales -ue son(a5El Derecho Procesal 3r!nico -ue comprende las normas -ue re!ulan la

    or!anizacin y atri$uciones de los tri$unales, y$5El Derecho Procesal Funcional -ue comprende las normas -ue ri!en las )ormas

    a las cuales de$e sujetarse la tramitacin de los procesos judiciales. Esta se!unda parte sesu$divide en Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal.

    C5 Eom$re, reco!idos por la Constitucin Pol+tica de la ep%$lica.En lo tocante a nuestro pa+s, podemos se;alar -ue durante la colonia ri!ieron las leyesespa;olas, con)orme a las cuales la primera instancia de los juicios civiles correspond+a a losalcaldes o, en su de)ecto, a los corre!idores1 la se!unda instancia se ventila$a ante el Ca$ildo ola eal 'udiencia, se!%n la cuant+a del asunto. Las causas criminales eran conocidas en primera

    instancia por un oidor y en se!unda por la eal 'udiencia1 por %ltimo, las causas comerciales se

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    su$stancia$an ante el tri$unal del consulado.' partir de la 6poca de la 2ndependencia comenzaron a introducirse cam$ios

    )undamentalmente en lo relativo a los tri$unales mismos1 as+, en 4?44 se reemplaz la eal'udiencia por la Corte de 'pelaciones y en 4?4? se cre la Corte *uprema.

    La Constitucin de 4?7@ de Juan E!a;a y el e!lamento para la 'dministracin de

    Justicia de 4?78 contienen los antecedentes de nuestro actual sistema judicial( se mantuvo laCorte *uprema y la Corte de 'pelaciones y se crearon los car!os de jueces de departamento yjueces instructores. Posteriormente, durante el !o$ierno de Joa-u+n Prieto se dict una serie deleyes conocidas como :Leyes /arianas:, en atencin a -ue )ueron recatadas por /arianoE!a;a1 estas leyes entre otras materias se re)ieren a la )orma de redaccin de las sentencias y)orma de lle!ar a los acuerdos en tri$unales cole!iados, nom$ramiento de jueces, inha$ilidades,

    juicio ejecutivo y recurso de nulidad.*lo el 4A de octu$re de 4?BA, durante el !o$ierno de Federico Errzuriz a;artu )ue

    promul!ada la ley de 3r!anizacin y 'tri$uciones de los #ri$unales, la -ue con el correr deltiempo su)ri numerosas modi)icaciones hasta -ue por D.*. de 4A de junio de 48@, dictado enuso de las atri$uciones -ue le con)iri la ley B.7, el Presidente Juan 'ntonio +os )ij el te&tore)undido de las disposiciones procesales or!nicas, te&to -ue pas a llamarse Cdi!o 3r!nico

    de #ri$unales, el -ue )ue redactado por una comisin de pro)esores de la =niversidad de Chile.Este cuerpo le!al i!ualmente ha sido o$jeto de di)erentes modi)icaciones, como por ejemplo la-ue suprimi los juz!ados de menor cuant+a, la -ue trans)orm los juz!ados de departamentoen juz!ado de comunas o a!rupacin de comunas, etc.

    En materia de Procedimiento, durante el si!lo 2 si!uieron ri!iendo las leyes espa;olas,con pe-ue;as modi)icaciones, hasta -ue en los a;os 4@ y 4B, entraron a re!ir los Cdi!osde Procedimiento Civil y Procedimiento Penal, respectivamente. Estos cdi!os tam$i6n han sidoo$jeto de di)erentes modi)icaciones, siendo las ms importantes las de los a;os 488 y 4? delCPC y 487 y 4? del CPP.

    7. 0 Fe%te* del Derecho Proce*al.Las )uentes de esta rama del Derecho estn constituidas por la doctrina de los

    tratadistas, la jurisprudencia de los tri$unales, la le!islacin procesal y los autos acordados.'5 Doctrina de los tratadistas(

    La doctrina crea y al mismo tiempo con)i!ura los principios !enerales, as+ como lasinstituciones )undamentales del Derecho Procesal. La doctrina propende al per)eccionamientoconstante de las normas procesales, lo -ue se hace indispensa$le con el transcurso del tiempo,de$ido a las trans)ormaciones -ue va e&perimentando el mundo, las -ue traen consi!o -uemuchas normas se ha!an insu)icientes o inconvenientes. Por ello los estudios de los tratadistasnormalmente sirven de $ase a las modi)icaciones le!ales.

    Por otra parte, la doctrina constituye un importante au&iliar de la interpretacin de la leyprocesal, tanto para los a$o!ados -ue tramitan en los tri$unales, como para los -uedesempe;an )unciones de juez.

    Entre los principales estudiosos del Derecho Procesal podemos se;alar en 2talia aCarnelutti, Chiovenda y Calamandrei1 en 'lemania a "oldschmidt, von GloH1 en Espa;a a"uasp y Niceto 'lcal amora1 en =ru!uay a Couture y en 'r!entina a 'lsina1 en Chilepodemos citar a /anuel E!idio allesteros, Fernando 'lessandri odr+!uez, a)ael Fontecilla,/ario Casarino, Carlos 'na$aln, etc.

    5 Jurisprudencia de los tri$unales(Como sa$emos, en Chile la jurisprudencia de los tri$unales slo tiene )uerza o$li!atoria

    en las causas en -ue se dicta la sentencia respectiva1 sin em$ar!o, su trascendencia es de !ranimportancia, especialmente cuando ella se uni)orma a nivel de la Corte *uprema, toda vez -ueen la prctica se impone1 Lo -ue no si!ni)ica -ue con el correr el tiempo la jurisprudencia nopueda ir cam$iando o evolucionando.

    C5 Le!islacin Procesal(Las normas positivas de Derecho Procesal se encuentran contenidas )undamentalmente

    en al!unas disposiciones de la Constitucin Pol+tica, as+ como en los Cdi!os 3r!nico, deProcedimiento Civil y de Procedimiento Penal1 sin em$ar!o e&isten numerosas leyes especiales-ue consa!ran normas de procedimiento i!ualmente especiales1 as+, por ejemplo la ley3r!nica de Juz!ados de Polic+a Local1 la ley de 'lcoholes1 Cdi!o del #ra$ajo, Cdi!o deJusticia /ilitar, Cdi!o #ri$utario, etc.

    I45 Constitucin pol+tica de la ep%$lica(En nuestra carta )undamental se consa!ran las normas $sicas relativas a la

    'dministracin de Justicia1 as+ su cap+tulo

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    $sicas relativas al nom$ramiento de los miem$ros del escala)n primario I/inistros y jueces51el principio de la i%a/o(ilidad de los jueces Iart.BB5, disponiendo adems -ue la ley -uedetermine la or!anizacin y atri$uciones de los tri$unales revestir el carcter de ley or!nicaconstitucional, la cual slo puede ser modi)icada escuchando previamente a la Corte *upremaIart.B85.

    Por otra parte, la Constitucin esta$lece adems normas de orden procesal )uncional,especialmente de carcter procesal penal, las -ue se contienen en los arts. 4,7 y 74.Artclo 23: Este art+culo -ue esta$lece las !arant+as constitucionales se;ala las

    si!uientes -ue son de naturaleza procesal(N+2+4*e prohi$e la aplicacin de todo apremio ile!+timo1N+5+4#oda persona tiene derecho a de)ensa jur+dica1

    0 Nadie puede ser juz!ado por comisiones especiales, sino por el tri$unal -ue se;ale la ley y -uese halle esta$lecido con anterioridad por 6sta10 #oda sentencia de$e )undarse en un procedimiento previamente tramitado con)orme a la ley, la-ue de$er se;alar normas -ue !aranticen -ue el procedimiento sea racional y justo10 La ley no podr presumir de derecho la responsa$ilidad penal1

    N+6+4 Nadie puede ser privado de li$ertad ni 6sta restrin!ida sino en los casos y

    )ormas previstas por la ley10 Nadie puede ser privado de li$ertad sino en su casa o lu!ares p%$licos destinados a ello10 La li$ertad provisional proceder siempre salvo en los casos de e&cepcin -ue la mismaConstitucin se;ala10 En los procesos criminales no se puede o$li!ar al inculpado a declarar $ajo juramento nitampoco puede o$li!arse al cnyu!e o parientes cercanos a declarar1

    Artclo 78:Esta$lece el recurso de proteccin de !arant+as constitucionales1Artclo 72:*e;ala el recurso de amparo o ha$eas corpus.

    75 Las leyes procesales(*on todas a-uellas normas le!ales -ue re!ulan la or!anizacin de los tri$unales y la

    su$stanciacin de los juicios, las -ue se encuentran contenidas )undamentalmente en los

    cdi!os de Procedimiento Civil, Procedimiento Penal y 3r!nico de #ri$unales.La naturaleza procesal de al!una norma no de$e deducirse de la ley en la cual ella estcontenida, sino -ue de la )inalidad de la misma1 as+, en el Cdi!o #ri$utario, por ejemplo, sese;alan procedimientos relativos a asuntos tri$utarios1 esas normas sern de carcter procesaly no de orden tri$utario.

    D5 Los autos acordados(*on normas de carcter !eneral, dictadas por los #ri$unales superiores de Justicia ICorte*uprema y Cortes de 'pelaciones5, tendientes a re!lamentar materias relativas al)uncionamiento de los #ri$unales -ue no se encuentran su)icientemente precisadas por la ley y-ue son necesarias para la $uena administracin de Justicia. Estos autos acordados sondictados en virtud de las )acultades de orden interno o econmicas -ue les reconocen a lasCortes los art+culos B de la C.P. y @. del C3#.

    Estos autos acordados pueden ser de carcter interno, cuando se re)ieren a materias-ue a)ectan %nicamente a los )uncionarios judiciales, como por ejemplo el auto acordado -uere!lamenta las la$ores de los d+as s$ados, y e&ternos, cuando a)ectan a terceros, como el autoacordado so$re tramitacin y )allo de recurso de amparo.

    Los 'utos 'cordados de$en enmarcarse estrictamente dentro de la ley, no pudiendo darori!en a normas -ue re-uieran tener carcter de ley1 es decir, vienen a constituir una especie depotestad re!lamentaria del Poder Judicial.

    No o$stante lo se;alado, en la prctica e&isten al!unos autos acordados -ue hane&cedido las )acultades propias de los tri$unales, como el auto acordado so$re recurso de-ueja. *in em$ar!o, teniendo en consideracin -ue estos autos acordados han venido a llenarun vac+o le!al -ue entorpec+a la $uena administracin de Justicia, nadie ha cuestionado suvalidez.

    Fuera de los autos acordados a -ue nos hemos re)erido y -ue podemos llamar:propiamente tales:, e&isten otros -ue podr+amos denominar :'utos 'cordados con Fuerza deley:, toda vez -ue son dictados por la C.*. ya no en el ejercicio de las )acultades econmicas,sino -ue por e&presa disposicin de al!una ley -ue le encar!a en )orma directa la dictacin denormas -ue re!ulen materias determinadas. Como ejemplo de este tipo de 'utos 'cordadospodemos se;alar el -ue se re)iere a la )orma de las sentencias y tam$i6n el -ue se;ala elprocedimiento en materia de recurso de proteccin. En estos casos e&iste una dele!acin de)acultades del Poder Le!islativo o del Constituyente en la C. *uprema.

    @. 0 La Le' Proce*al

    '5Concepto( como lo se;alamos al re)erirnos a las )uentes del D. Procesal, las

    leyes procesales son a-uellas -ue re!ulan la or!anizacin y competencia de los #ri$unales de

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    Justicia as+ como la su$stanciacin de los procesos.

    5Caracter+sticas(

    a5Por lo !eneral son de orden p%$lico( vale decir, por re!la !eneral ellas son

    renuncia$les1 esta caracter+stica tiene, sin em$ar!o, al!unas e&cepciones(0 Disposiciones -ue re!ulan la competencia relativa o territorial en asuntos civiles contenciosos(las normas de competencia relativa son a-uellas -ue determinan entre varios tri$unales de i!ual

    jerar-u+a, cul de ellos es el competente para conocer de un asunto determinado. #ratndose deprocesos civiles contenciosos e&iste una institucin denominada :Prrro!a de la competencia:,con)orme a la cual las partes pueden acordar en )orma e&presa o tcita ser juz!adas por untri$unal di)erente de a-u6l -ue corresponder+a con)orme a las normas de competencia relativa.

    's+, por ejemplo, puede -ue el tri$unal competente sea uno de

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    conocimiento de un ne!ocio ante tri$unal competente, no se alterar esa competencia por causaso$reviniente:1

    $5 La se!unda parte del art. 78 de la ley de e)ecto retroactivo de las leyes ale&presar -ue :las actuaciones y dili!encias -ue ya estuvieren iniciadas se re!irn por la leyvi!ente al tiempo de su iniciacin: est indicando -ue la competencia de$e determinarse por la

    ley vi!ente al inicio del proceso1c5 El art. 4 N.@ de la CP al se;alar -ue :Nadie puede ser juz!ado porcomisiones especiales, sino por el tri$unal -ue le se;ale la ley y -ue se halle esta$lecido conanterioridad por 6sta est se;alando -ue es indispensa$le la e&istencia del tri$unal antes deiniciarse el proceso, sin -ue posteriormente pueda alterarse o cam$iarse ese tri$unal, auncuando lo dispon!a una ley.

    Los ar!umentos se;alados son re$atidos en la si!uiente )orma(a5 El art. 4 del C3# es una disposicin le!al y como tal puede ser modi)icada

    por otra ley posterior -ue se;ale como competente a un tri$unal diverso1$5 Las leyes de competencia por norma !eneral son de orden p%$lico y como

    tales ri!en :in actum:1C5 El art. 78 de la ley so$re e)ecto retroactivo se re)iere a las leyes concernientes

    :a la su$stanciacin de los juicios: y a la ritualidad de 6stos y no a las leyes de competencia1D5 La disposicin constitucional se re)iere a la prohi$icin de ser juz!ado porcomisiones especiales creadas al e)ecto y no a los tri$unales permanentes.

    La jurisprudencia de la C. *uprema en numerosos casos ha resuelto -ue las leyes decompetencia ri!en :in actum:.

    C5Leyes de procedimiento(Con)orme a los arts. 77, 7@ y 78 de la ley so$re e)ecto retroactivo de las leyes, la

    norma !eneral es -ue las leyes de procedimiento tam$i6n rijan :in actum:, con las si!uientese&cepciones(

    I45especto a la prue$a( el interesado puede utilizar los medios pro$atorios -ue

    esta$an vi!entes al momento de cele$rarse el acto o contrato cuya e&istencia se trata de pro$ar1sin em$ar!o, la )orma en -ue de$e rendir esa prue$a de$e sujetarse a la ley nueva.I75En cuanto a los plazos, actuaciones y dili!encias ya iniciadas( los plazos -ue al

    momento de entrar en vi!encia la ley nueva ya ha$+an comenzado a re!ir, as+ como lasactuaciones y dili!encias ya iniciadas, se re!irn por la ley vi!ente al momento de su iniciacin.I@5especto de los recursos procesales( la ley no se;ala nada en )orma e&presa a su respecto,pero se ha estimado -ue -uedan comprendidos dentro de la e&presin :actuaciones: judiciales.

    D5 La ley procesal en el e*pacio(Lo normal es -ue la ley sea territorial, es decir, -ue se apli-ue dentro de los l+mites

    !eo!r)icos del estado respectivo a todos los ha$itantes. *in em$ar!o, la e&istencia de m%ltiplesrelaciones entre los ha$itantes de los di)erentes pa+ses ha o$li!ado a los estados a aceptar -uedentro de sus territorios en determinados casos pueda aplicarse al!una ley e&tranjera.

    Los principios )undamentales respecto de esta materia son los si!uientes(45 La ley procesal slo ri!e en el territorio del estado -ue la dicta175 La competencia, las normas de procedimiento, los de$eres y derechos de las

    partes, as+ como la car!a de la prue$a, se ri!en por la ley del lu!ar en -ue se si!ue el proceso1@5 Los medios de prue$a de las o$li!aciones se determinan por la ley del lu!ar en

    -ue se cele$r el acto185 La validez de los actos procesales se ri!e por la ley del lu!ar donde 6stos se

    llevaron a ca$o, pero si de$en producir e)ectos ante un tri$unal nacional, dichos e)ectos sere!ulan por la ley nacional1

    A5 #odas las personas, de cual-uier nacionalidad -ue ellas sean, estn sometidasa la jurisdiccin de los tri$unales donde viven1

    95 *on nulos los pactos -ue pretendan someter a las partes a una jurisdiccin o

    tri$unal e&tranjero1B5 Los tri$unales mediante una resolucin -ue reci$e el nom$re de :e&e-uator:

    reconocen la e)icacia de las sentencias e&tranjeras para -ue 6stas puedan ser ejecutadas enChile1

    ?5 En ciertos casos, la ley procesal se aplica )uera del territorio nacional,especialmente en materia penal.

    E5 I%terpretaci)% e I%te0raci)% de la ley procesal(2nterpretar la ley si!ni)ica )ijar su verdadero sentido y alcance1 inte!rar la ley no es otra

    cosa -ue e&tender los te&tos vi!entes a situaciones no previstas por el le!islador.Para interpretar las leyes procesales e inte!rar las la!unas le!ales corresponde aplicar

    las normas de interpretacin contenidas en los arts. 4 a 78 del CC.

    *in perjuicio de lo se;alado, en materia procesal e&isten ciertos principios ela$orados por

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    la doctrina e incorporados a la le!islacin positiva -ue es necesario tener en cuenta al interpretaro inte!rar la ley procesal(

    4. 0 Principio jur+dico(Con)orme a 6l de$e e&istir una i!ualdad entre las partes del juicio1 tanto el demandante

    como el demandado de$en dis)rutar, salvo casos de e&cepcin, de id6nticas posi$ilidades dede)ensa y prue$a de sus respectivas posiciones.7. 0 Principio pol+tico(

    Persi!ue dar la m&ima !arant+a de de$ida jurisdiccin prestada por el estado y seencuentra reconocido a trav6s de las disposiciones de orden procesal contenidas en la CP,especialmente las -ue dicen relacin con el procedimiento penal.@. 0 Principio econmico(

    Es a-u6l -ue tiende a evitar -ue la Justicia se recar!ue con !astos innecesarios1 seencuentra consa!rado en nuestra le!islacin al esta$lecerse la !ratuidad de la )uncin

    jurisdiccional y al )avorecer adems a personas de escasos recursos con el privile!io de po$rezay la asistencia judicial !ratuita.8. 0 Principio de econom+a procesal(

    ' trav6s de 6l lo -ue se persi!ue es el m&imo resultado en la aplicacin de la ley con elmenor des!aste posi$le de la actividad jurisdiccional.A. 0 Principio de pro$idad(

    Es el -ue se;ala -ue el proceso es una institucin en la cual las partes de$en actuar de$uena )e, no de$iendo utilizar medios )raudulentos. Este principio se encuentra prote!ido atrav6s de diversas disposiciones, como por ejemplo las -ue disponen la condena en costas.9. 0 Principio de concentracin(Es una consecuencia del principio de econom+a procesal y consiste en reunir el mayor n%merode asuntos para ser resueltos conjuntamente en la sentencia, evitando la suspensin del asuntoprincipal en )uncin de resolver cuestiones accesorias. Este principio se encuentra reconocidoen la mayor parte de los procedimientos especiales.B. 0 Principio de preclusin(

    Con)orme a este principio, la posi$ilidad de e)ectuar una actuacin determinada see&tin!ue por el hecho de llevarla a ca$o o por transcurrir el plazo o la oportunidad -ue la leyesta$lece para realizarla. 's+, en los di)erentes procedimientos e&iste un plazo u oportunidaddeterminada para contestar la demanda1 si ella no es contestada dentro de ese plazo o en esaoportunidad el demandado no podr hacerlo posteriormente en atencin a -ue ha$r :preclu+dosu derecho:. #am$i6n, si ha contestado la demanda, posteriormente no podr contestarla denuevo si estima -ue incurri en errores u omisiones.?. 0 Principio de proteccin(

    Este esta$lece -ue la nulidad de los actos procesales slo se puede hacer valer y lanulidad slo puede ser declarada cuando e&iste un perjuicio. 's+, por ejemplo, si una demandano ha sido noti)icada le!almente al demandado, pero no o$stante ello 6ste evacu lacontestacin de la misma en la oportunidad le!al, posteriormente no podr ale!ar la nulidad deesa noti)icacin, toda vez -ue ese vicio no le caus perjuicio al!uno.

    Este principio se encuentra consa!rado )undamentalmente al tratar del recurso decasacin en la )orma, en el -ue se se;ala -ue aun cuando el tri$unal superior constate lae&istencia de al!%n vicio de nulidad, 6ste puede a$stenerse de invalidar la sentencia recurridacuando a su juicio aparece de mani)iesto -ue el a)ectado no ha su)rido al!%n perjuicio repara$leslo con la invalidacin del )allo.. 0 Principio de supletoriedad(

    ' )alta de disposicin e&presa -ue re!ule al!%n trmite en un procedimientodeterminado, procede aplicar en )orma supletoria las normas relativas al juicio ordinario demayor cuant+a.4. 0 Principio de remisin(

    E&isten numerosas disposiciones relativas a un procedimiento -ue se remiten a lasre!las se;aladas para otros1 as+, por ejemplo, en el proceso por crimen o simple delito de accin

    p%$lica, el CPP, especialmente en lo -ue se re)iere al t6rmino pro$atorio, se remite al juicioordinario civil.

    CAPITULO II: LA 9URISDICCION

    '5'cepciones de la pala$ra jurisdiccin(La pala$ra jurisdiccin tiene varias acepciones -ue es conveniente se;alar en )orma

    previa, a )in de precisar a cual de ellos nos re)eriremos en nuestro estudio.

    a5Como m$ito territorial(*e emplea el t6rmino para re)erirse al territorio dentro del cual una autoridad determinada

    ejerce sus )unciones. 's+, por ejemplo, el art. A? de la CP al se;alar el tri$unal competente

    para conocer de los desa)ueros de los parlamentarios dice -ue es :el tri$unal de alzada de la

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    jurisdiccin respectiva:, lo -ue -uiere decir -ue corresponde el conocimiento a la C.'. en cuyoterritorio se cometi el hecho de carcter delictivo.

    $5Como sinnimo de competencia(Cuando el t6rmino se utiliza en este sentido se est incurriendo en un error o con)usin,

    ya -ue la competencia es la medida de la jurisdiccin. Como veremos, la jurisdiccin es

    inherente a todo juez, pero los jueces no tienen competencia para conocer de toda clase deasuntos, ya sea en razn de la materia, del )uero, de la cuant+a o del territorio, como veremosms adelante. Por ello se ha dicho -ue la competencia )ija la cantidad de jurisdiccin -ue seentre!a a cada tri$unal.

    c5Como )uncin(Nuestro estudio se re)erir a la jurisdiccin como )uncin1 en )orma provisoria diremos

    -ue la jurisdiccin como )uncin es la )acultad de administrar justicia encar!ada a los #ri$unalesde Justicia. En la actualidad el concepto se;alado ha sido sustituido por otros ms modernos yprecisos1 sin em$ar!o, el indicado sirve para comprender a priori el sentido en el cualestudiaremos la jurisdiccin.

    5De)iniciones(

    45Eti/ol)0ica(Etimol!icamente la pala$ra jurisdiccin viene de las voces latinas :iuris: y :dictio:, decirel derecho. Por eso desde este punto de vista se ha de)inido la jurisdiccin como la )uncin dedeclarar el derecho aplica$le.

    Este concepto no corresponde en )orma precisa a lo -ue en la actualidad se entiende porjurisdiccin, ya -ue por un lado resulta ser un concepto muy amplio y por otro muy restrin!ido1ello, por las si!uientes razones(

    Es muy amplio, por-ue puede ser utilizado tam$i6n para de)inir los actos le!islativos odel ejecutivo, ya -ue al dictar una ley o un decreto, estos poderes tam$i6n dicen el derecho1

    Es muy restrin!ido por-ue deja de lado la e-uidad1 en e)ecto, si $ien en la mayor+a delos estados e&iste jurisdiccin de derecho, en el sentido de -ue el juez de$e resolver el casoconcreto con)orme a lo -ue la ley dispone, no es menos cierto -ue tam$i6n tiene ca$ida la

    e-uidad para a-uellos casos en -ue no e&ista disposicin le!al -ue solucione el con)licto. 's+ loprescri$e el art.B@ inc. 7.de la CP, el art.4 inc.7 del C3# y el art.4B N.A del CPC.#am$i6n puede decirse -ue es muy restrin!ido por-ue reduce la actividad del juez a los

    actos meramente declarativos, e&cluyendo los -ue crean, modi)ican o e&tin!uen una situacinjur+dica.

    75Defi%icio%e* de la doctri%a etra%,era(a5"iuseppe Chiovenda( Es la )uncin del Estado -ue tiene por )in la actuacin de

    la voluntad concreta de la ley, mediante la sustitucin, por la actividad de los r!anosjurisdiccionales, de la actividad de los particulares o de otros r!anos p%$licos, sea al a)irmar lae&istencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prcticamente e)ectiva.

    $5Francisco Carnelutti( Es la actividad destinada a o$tener el arre!lo de uncon)licto de intereses mediante la justa composicin de la litis contenida en una sentencia.

    C5Piero Calamandrei( Es la potestad o )uncin del Estado, cuando administraJusticia, ejercida en el proceso por medio de sus r!anos judiciales.D5Eduardo Couture( Es la )uncin p%$lica, realizada por los r!anos competentes del Estado,con las )ormas re-ueridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina elderecho de las partes, con el o$jeto de dirimir sus con)lictos y controversias de relevancia

    jur+dica, mediante decisiones con autoridad de cosa juz!ada, eventualmente )acti$les deejecucin.

    @5Defi%ici)% ,ri*prde%cial:La )acultad de conocer de las causas, de juz!arlas y de hacer ejecutar lo juz!ado, es lo

    -ue constituye la jurisdiccin y los or!anismos en los cuales ella radica son los tri$unales, tantolos del )uero com%n -ue conocen de la !eneralidad de los asuntos -ue se promueven en el

    orden temporal dentro del territorio de la ep%$lica, como los de )uero especial, -ue ejercenjurisdiccin en determinadas materias.

    85Defi%icio%e* de la doctri%a %acio%al(a5Fernando 'lessandri( Es simplemente la )acultad de administrar Justicia1$5/anuel =rrutia *alas( Es la actividad del Estado tendiente a resolver entre

    partes los con)lictos de intereses jur+dicos contrapuestos -ue se promueven en el ordentemporal, dentro del territorio de la ep%$lica y en )orma de)initiva y para siempre.

    c5>u!o Pereira 'na$aln( Es a-uella )acultad a$stracta -ue el Estado dele!a enlos tri$unales, para solucionar en )orma de)initiva y o$li!atoria los liti!ios -ue se susciten entreparticulares, mediante la sentencia, como asimismo para hacer cumplir lo resuelto en ella.

    d5Juan Colom$o Cam$ell( Es el poder -ue tienen los tri$unales de Justicia para

    resolver por medio del proceso y con e)ectos de cosa juz!ada, los con)lictos de relevancia

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    jur+dica en cuya resolucin les corresponde intervenir.e5Francisco >oyos( Es un poder del Estado, -ue ejercido con sujecin a las

    normas del de$ido proceso de derecho, tiene por o$jeto resolver liti!ios, con e)icacia de cosajuz!ada y eventual posi$ilidad de ejecucin.

    )5/ario /os-uera( Es el poder 0 de$er del Estado -ue se radica pre)erentemente

    en los tri$unales de Justicia, para -ue 6stos, como r!anos imparciales resuelvan de manerade)initiva e inaltera$le, con posi$ilidades de ejecucin, los con)lictos de intereses de relevanciajur+dica suscitados entre partes o -ue surjan de una violacin del ordenamiento jur+dico social,en el orden temporal y dentro del territorio nacional.

    Como podemos o$servar, e&isten numerosas de)iniciones de jurisdiccin, unas amplias-ue incluyen en ellas las principales caracter+sticas de esta )uncin y otras ms $reves -ue noincluyen dichas caracter+sticas.

    C5Caracter+sticas de la jurisdiccin(De las de)iniciones antes indicadas, en especial de la del pro)esor /os-uera, podemos

    deducir las si!uientes caracter+sticas de la jurisdiccin(;2

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    cele$rado entre ellos a una persona natural o jur+dica -ue le!almente carezca de ella. En todocaso, a-u+ es conveniente precisar -ue la e&istencia de los jueces r$itros no se opone a lacaracter+stica mencionada, toda vez -ue su e&istencia se encuentra re!ulada en la ley y la

    jurisdiccin -ue asume el juez r$itro i!ualmente emana de la ley.;3

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    La re!la !eneral es -ue todos los ha$itantes de la ep%$lica, sean chilenos o e&tranjeros, seencuentran sujetos a la jurisdiccin de los tri$unales chilenos1 sin em$ar!o, e&isten ciertase&cepciones reconocidas por el Derecho 2nternacional -ue son las si!uientes(

    I45Lo* E*tado* etra%,ero*(Cual-uier r!ano del Estado, incluso las empresas -ue )ormen parte de su or!anizacin

    interna, est prote!ido por la inmunidad de jurisdiccin.La doctrina ha estimado -ue es necesario distin!uir si los actos llevados a ca$o por elEstado lo han sido en el ejercicio de su so$eran+a o como sujeto del Derecho Privado,estimando -ue la inmunidad slo se aplica respecto de los actos de so$eran+a.

    En todo caso, estas inmunidades son renuncia$les, salvo la inmunidad de ejecucinrespecto de los $ienes mue$les e inmue$les destinados a una misin diplomtica o consular o ala residencia del je)e de ellas.

    I75El 9efe de E*tado ' lo* a0e%te* diplo/tico* ' co%*lare*(El Je)e de Estado e&tranjero !oza de inmunidad total tanto en la jurisdiccin civil como

    penal1 los a!entes diplomticos, sus )amiliares y miem$ros de la misin !ozan de inmunidadtanto en materia civil como penal, con al!unas salvedades.

    Los a!entes consulares y los empleados tam$i6n !ozan de inmunidad, con la limitante

    de -ue no se trate de actos no concertados como a!entes consulares u otros se;aladose&presamente en la Convencin de

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    cual normalmente no e&iste discusin propiamente tal, sino -ue slo las dili!encias dispuestaspor el tri$unal de o)icio o a peticin de parte para el esclarecimiento de los hechos.

    Cuando se han a!otado las dili!encias investi!atorias y, siempre -ue e&ista unaresolucin -ue someta a un inculpado a proceso Iauto de reo o auto de procesamiento5, lacausa se elevar a plenario, etapa -ue se inicia mediante la acusacin dictada por el juez y

    lue!o si!uen trmites similares a los de un proceso civil( la acusacin particular, la contestacinde la acusacin y el t6rmino pro$atorio.7. 0E#'P' DE J="'/2EN#3(

    Juz!ar si!ni)ica resolver la contienda o controversia jur+dica, la$or -ue corresponde llevara ca$o al juez en su sentencia.

    El juez no es li$re para resolver en uno u otro sentido, sino -ue su sentencia de$eajustarse a las normas -ue le se;ala el art+culo 4B del CPC y el 'uto 'cordado so$re )orma delas sentencias y el art+culo A del Cdi!o de Procedimiento Penal o las normas -ue se;alenotras leyes especiales.

    La sentencia comprende )undamentalmente tres partes, una e&positiva en la cual seconsi!nan las ale!aciones de las partes1 una considerativa en la cual se e)ect%a un anlisis deesas ale!aciones, as+ como de la prue$a rendida para dar por sentado con el m6rito de ellas los

    hechos, a los cuales lue!o se les aplica el derecho1 por %ltimo, una parte resolutiva en la cual seconsi!na la solucin del asunto controvertido.Por otra parte, esta sentencia por norma !eneral es suscepti$le de ser recurrida por las

    partes a una instancia superior1 el recurso ms usual es el de apelacin -ue se interpone a )inde -ue la Corte de 'pelaciones revise nuevamente los antecedentes y resuelva si mantiene o nolo resuelto por el juez.

    #am$i6n e&isten casos en los cuales, por encontrarse comprometido el inter6s p%$lico, laley esta$lece -ue las sentencias de los jueces de$er o$li!atoriamente ser revisadas por la C.'.a trav6s del trmite denominado :consulta:, el -ue se esta$lece )undamentalmente en losprocesos criminales.

    La e&istencia de esta do$le instancia se ha esta$lecido en atencin a -ue :errar eshumano: y por cuanto es mucho ms se!uro -ue el asunto sea resuelto por un tri$unal

    compuesto por varios miem$ros -ue por uno solo.@. 0E#'P' DE EJEC=C23N(La ejecucin de una sentencia si!ni)ica la posi$ilidad de cumplir lo -ue ella ha resuelto

    utilizando al e)ecto incluso la )uerza si es necesario. En nuestro ordenamiento jur+dico esta)acultad de los tri$unales de hacer cumplir lo resuelto se denomina :2/PE23: y se encuentraconsa!rada en t6rminos !enerales en el art+culo B@ de la CP a -ue nos re)erimosanteriormente y, en )orma particular en el mismo art+culo en sus incisos @. y 8. en -ue se;ala -uepara el cumplimiento de lo resuelto los tri$unales pueden impartir rdenes directas a la )uerzap%$lica y -ue 6sta de$e cumplir sin ms trmite el mandato judicial, sin poder entrar a cali)icar su)undamento, oportunidad, justicia ni le!alidad.

    No siempre se presenta esta etapa de ejecucin, ya -ue en asuntos civiles puede ser-ue el condenado cumpla voluntariamente con la prestacin a -ue ha sido o$li!ado1 tampoco sila parte -ue o$tuvo no insta por esa ejecucin o si la sentencia no da lu!ar a lo demandado.

    #ampoco es procedente la ejecucin tratndose de sentencias meramente declarativas oconstitutivas, como por ejemplo la -ue declara la adopcin plena o la -ue declara unaprescripcin, casos en los cuales $astar con e)ectuar las correspondientes inscripciones.

    Las sentencias -ue corresponde ejecutar son las -ue imponen al!una condena, es decir,las -ue o$li!an a una persona al cumplimiento de una o$li!acin.

    #ratndose de sentencias condenatorias en juicios criminales ellas se cumplan a trav6sde la autoridad administrativa, no e&istiendo un procedimiento judicial para ello, ya -ue el tri$unalse limita a poner al sentenciado a disposicin de "endarmer+a de Chile acompa;ando copia dela sentencia respectiva.En materia civil, en cam$io, e&isten di)erentes procedimientos ejecutivos, siendo dos los)undamentales(

    a5La ejecucin incidental( este procedimiento est se;alado en los

    art+culos 7@@ y si!uientes del CPC y con)orme a 6l de$e presentarse una demanda ejecutivaincidental ante el mismo tri$unal -ue dict el )allo en primera o %nica instancia, dentro del plazode un a;o desde -ue la o$li!acin se hizo e&i!i$le1$5Juicio ejecutivo( como se ver en su oportunidad, para iniciar un juicio ejecutivo se re-uierecontar con un t+tulo ejecutivo, es decir, un documento en el cual conste una determinadao$li!acin y a la cual la ley le otor!a m6rito ejecutivo1 entre 6stos t+tulos ejecutivos se encuentrala sentencia de)initiva )irme o ejecutoriada1 'dems la o$li!acin -ue consta de ese t+tulo de$eser actualmente e&i!i$le, l+-uida y no prescrita.

    'parte de estos dos procedimientos )undamentales e&iste uno de carcter supletorio!eneral, contemplado en el art+culo 7@? del CPC, norma -ue se;ala -ue tratndose deresoluciones a las cuales no son aplica$les las ejecuciones incidentales el juez ar$itrar la )ormade cumplirlas, pudiendo al e)ecto imponer multas o arrestos.

    E&isten asimismo otros procedimientos ejecutivos especiales, como por ejemplo el

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    lanzamiento en los juicios de arrendamiento y tam$i6n las normas especiales de los juicios dehacienda Ia-uellos en los cuales es parte el Fisco51 cuando se condena al Fisco la sentencia secumple mediante la dictacin del decreto respectivo.

    ".0 Jurisdiccin de e-uidad y jurisdiccin de derecho

    El ejercicio de la jurisdiccin, es decir, el desarrollo de la )uncin de resolver unacontroversia o liti!io puede ser de e-uidad o de derecho.Jurisdiccin de e-uidad(

    E&isten ordenamientos jur+dicos, como por ejemplo el in!l6s y norteamericano del Common LaH,en los cuales e&iste la jurisdiccin de e-uidad, en -ue el juez va creando el derecho al resolvercada controversia. En estos sistemas el juez de$er $uscar primero la e&istencia de al!%nprecedente, es decir, de al!%n )allo reca+do en al!%n asunto anterior en el -ue se haya resueltoel mismo pro$lema materia del proceso -ue de$e )allar. *i e&iste al!%n precedente, el juezde$er resolver con)orme a 6l1 si no e&iste precedente, de$e crear la norma jur+dica, de acuerdocon los principios !enerales del Derecho y su prudencia, -ue le permitan resolver el con)lictosometido a su decisin.

    El pro$lema -ue presenta este sistema es -ue conlleva el ries!o -ue el juez no apli-ue

    el criterio y ponderacin de$idas para solucionar la controversia1 es decir, es un sistema muysu$jetivo.Jurisdiccin de Derecho(

    *e!%n este sistema, a di)erencia del anterior, la norma con)orme a la cual de$e resolverse elcon)licto est esta$lecida con anterioridad por la ley y el juez de$e ajustarse a lo -ue ella se;ala.*u la$or consiste en interpretar la ley en )orma tal de aplicar la norma !eneral y a$stracta al casoparticular y concreto. Como consecuencia de ello, en la sentencia el juez de$er se;alar los)undamentos de derecho con)orme a los cuales la pronuncia.

    Este es el sistema -ue ri!e en Chile, siendo de !ran importancia destacar -ue el Juez nopuede a$stenerse de aplicar una determinada disposicin aun cuando se!%n su criterio ella seainjusta, so pena de incurrir en delito de prevaricacin. 's+ el art+culo 77@ del Cdi!o Penalsanciona con presidio o reclusin menores en cual-uiera de sus !rados I94 d+as a A a;os5 a los

    miem$ros de los #ri$unales de Justicia cuando :a sa$iendas )allaren contra ley e&presa y vi!enteen materia criminal o civil:.E&cepciones(

    a5 '-uellos casos en los cuales no e&ista ley -ue resuelva el con)licto( como eljuez siempre de$e resolver la contienda, se;alandoley en )orma e&presa -ue no podr e&cusarse de ello ni aun por )alta de ley -ue resuelva elasunto, se le autoriza para -ue en este caso resuelva con)orme a los principios de la e-uidadnatural, de$iendo en todo caso se;alar en )orma e&presa los principios de e-uidad con)orme alos cuales se pronuncia la sentencia.

    $5 Los jueces r$itros ar$itradores, a los cuales la ley en )orma e&presa lespermita )allar con)orme a las re!las de prudencia y e-uidad -ue estimen convenientes1

    c5 La Corte *uprema conoce como jurado de los recursos deducidos en contra deresoluciones administrativas -ue priven a al!una persona de la nacionalidad chilena o se ladesconozcan Iart. 47 CP51

    d5 El *enado conoce como jurado de las acusaciones constitucionales -ue)ormule la Cmara de Diputados1

    e5 El #ri$unal Cali)icador de Elecciones apreciar los hechos como jurado ysentenciar con)orme a Derecho.

    >.0 Jurisdiccin, le!islacin y administracin.Cada uno de los Poderes del Estado realiza actos -ue les son propios y -ue llevan a

    ca$o con preponderancia respecto de otras autoridades. 's+ los actos caracter+sticos del PoderEjecutivo son los actos administrativos, los del Le!islativo las leyes y los del Poder Judicial lasresoluciones judiciales.

    'cto le!islativo y acto judicial(*i $ien la de)inicin de ley -ue da el art+culo 4. del CC :una declaracin de la voluntad

    so$erana -ue mani)estada en la )orma prescrita por la Constitucin manda, prohi$e o permite:,tam$i6n puede ser aplicada al acto jurisdiccional, ya -ue 6ste tam$i6n es una e&presin de lavoluntad so$erana y se mani)iesta en la )orma prescrita por la constitucin, pero e&isten entream$os di)erencias sustanciales(

    a5 La ley es de carcter !eneral y a$stracto, ya -ue es aplica$le atodos a-uellos casos en los cuales se presente la hiptesis -ue contempla, como por ejemplo:El -ue mata a otro:. En cam$io la sentencia se aplica en )orma e&clusiva al caso particular yconcreto, siendo o$li!atorio lo -ue ella resuelve sola para ese caso, ya -ue las sentencias

    judiciales no tienen )uerza o$li!atoria sino -ue en las causas en -ue se pronuncien.$5 La sentencia de$e ajustarse a la ley1c5 Por re!la !eneral las sentencias slo o$li!an a las partes del

    juicio en -ue se pronuncia1 En cam$io las leyes o$li!an a todas las personas1

    d5 Las sentencias judiciales una vez ejecutoriadas son inmuta$les

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    Icosa juz!ada51 En cam$io las leyes pueden ser dero!adas o modi)icadas1'cto administrativo y acto judicial(

    En t6rminos !enerales podemos se;alar -ue actos administrativos son a-uellos -ue sellevan a ca$o por el poder ejecutivo y -ue tienen por )inalidad la satis)accin de las necesidadesde se!uridad, cultura y $ienestar !eneral de la po$lacin.

    ' di)erencia de los actos jurisdiccionales, los actos administrativos(a5 No re-uieren para su dictacin de la e&istencia de un procesoprevio1

    $5 Pueden ser reclamados ante autoridades jurisdiccionales1c5 Estn sujetos a control de parte de un or!anismo independiente,

    como lo es la Contralor+a "eneral de la ep%$lica1d5 Es modi)ica$le en el tiempo1e5 Es la propia autoridad administrativa la -ue puede hacer cumplir

    compulsivamente su voluntad1)5Por lo !eneral a)ectan a todas las personas1

    I+4LO CONTENCIOSO ADMINISTRATI!O

    Concepto( asuntos contenciosos administrativos son todos a-uellos con)lictos -uesur!en entre un particular cual-uiera y la 'dministracin del Estado a consecuencias de al!%nacto administrativo.

    e-uisitos( para -ue e&ista una controversia -ue re%na los caracteres de contenciosoadministrativo de$en concurrir tres elementos(

    a5 =n con)licto entre un particular y una autoridad administrativa1$5 ue el con)licto se haya ori!inado a consecuencias de un acto administrativo1 yc5 ue se ejerza una ulterior actividad jurisdiccional.#anto la Constitucin Pol+tica de 47A como la actual contempla$an la e&istencia de los

    #ri$unales de lo Contencioso 'dministrativo1 sin em$ar!o, como nunca se dict la leycorrespondiente -ue los or!anizara y re!lamentara, esas normas constitucionales pasaron a serconstitutivas slo de $uenas intenciones. Los a)ectados por un con)licto de esta especie

    recurr+an a los tri$unales ordinarios y por re!la !eneral 6stos se declara$an incompetentes paraconocer de la materia.En la actualidad el pro$lema se encuentra superado en atencin a los si!uientes motivos(4. 0 La creacin del recurso de proteccin de !arant+as constitucionales(

    Este recurso, el -ue realmente es una accin constitucional, )ue creado en nuestro pa+spor las actas constitucionales -ue precedieron a la constitucin de 4?, la cual lo incorporposteriormente a su te&to.

    *i $ien este recurso )ue creado con caracteres !enerales, a )in de ser utilizado por laspersonas a)ectadas en sus !arant+as constitucionales a consecuencias de actos de cual-uiersujeto, normalmente se deduce en contra de autoridades administrativas a )in de -ue la Corte de

    'pelaciones respectiva a trav6s de 6l adopte las medidas necesarias para poner t6rmino al acto-ue ha violado al!una !arant+a constitucional prote!ida por esta accin.

    Este es un medio para solucionar con)lictos contencioso administrativos, pero es limitado,toda vez -ue slo puede ser utilizado cuando se haya vulnerado al!una de las !arant+asconstitucionales -ue 6l prote!e. Es decir, cuando sur!e al!%n con)licto -ue no dice relacin conla violacin de al!una !arant+a prote!ida no es procedente interponer recurso de proteccin.

    7. 0 La creacin de soluciones jurisdiccionales concretas(E&isten varios casos en los cuales se ha esta$lecido procedimientos especiales para

    solucionar determinados con)lictos de orden contencioso administrativo, pudiendo se;alar porejemplo(

    a5 El juicio de cuentas ante la Contralor+a "eneral de la ep%$lica Iart.?B CP51$5 Los asuntos contencioso tri$utarios de los cuales conoce en primera instancia el

    Director e!ional de 2mpuestos 2nternos y en 7a la Corte de 'pelaciones respectiva1c5 El reclamo de ile!alidad contemplado en la ley de /unicipalidades en contra de los

    decretos de los alcaldes1d5 Lo contencioso aduanero ante los tri$unales aduaneros administrativos1

    @.0 La re)orma constitucional de la ley 4?.?7A(Con esta re)orma se suprimi del te&to de la Constitucin la re)erencia a los tri$unales

    contencioso administrativos, esta$leciendo en la actualidad el art+culo @? -ue :Cual-uierapersona -ue sea lesionada en sus derechos por la 'dministracin del Estado, de susor!anismos o de las municipalidades, podr reclamar ante los tri$unales .e deter/i%e la le':Iantes dec+a :ante los tri$unales de lo contencioso administrativo5. Como la ley no esta$lecetri$unales especiales para conocer de los asuntos contencioso administrativos, salvo los casosde e&cepcin antes re)eridos, se concluye -ue la competencia corresponde a los tri$unalesordinarios.

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    J.0 'ctos judiciales no contenciosos(De acuerdo con lo dispuesto en el art+culo 7K del C3#, tam$i6n corresponde a los

    tri$unales intervenir en todos a-uellos asuntos no contenciosos en -ue una ley en )ormae&presa re-uiera su intervencin1 por su parte, el art+culo ?4B de)ine estos actos no

    contenciosos como :a-uellos -ue se!%n la ley re-uieren de la intervencin del juez y en -ue nose promueve contienda entre partes:.Para re)erirse a la actividad -ue desarrollan los tri$unales en relacin con estos actos no

    contenciosos se dice com%nmente -ue es el ejercicio de la jurisdiccin voluntaria o nocontenciosa. *in em$ar!o ello es errneo, toda vez -ue desde el momento en -ue no e&istecon)licto entre parte no e&iste ejercicio de jurisdiccin, con)orme al concepto -ue hemosse;alado. Por otra parte, tampoco es voluntaria, toda vez -ue el interesado se ve o$li!ado por laley a recurrir a los tri$unales con el o$jeto de o$tener una declaracin no contenciosa.

    De la de)inicin le!al antes indicada podemos deducir dos re-uisitos de los actosjudiciales no contenciosos(

    a5 =na disposicin le!al e&presa -ue le otor!ue a los tri$unales elconocimiento del asunto1

    $5 ue no e&ista contienda o con)licto entre partes.La ausencia del primero de los re-uisitos indicados le -uita competencia a los tri$unalesde justicia y la )alta del se!undo acarrea como consecuencia -ue el asunto sea contencioso.

    Naturaleza jur+dica(En la actualidad la doctrina se encuentra acorde en el sentido de -ue los actos judiciales

    no contenciosos no son actos jurisdiccionales, sino -ue son actos de naturaleza administrativa-ue el le!islador estim pertinente entre!ar al conocimiento de r!anos idneos e imparciales,como los son los tri$unales de justicia1 se entiende -ue la intervencin del juez en estos actos dams !arant+a.

    >istricamente los actos no contenciosos tienen su ori!en en oma, donde no e&ist+aseparacin de poderes y se reconoc+a la necesidad de rodear de autenticidad ciertas actividadesindividuales1 con el tiempo al!unas de estas actividades )ueron traspasadas a los notarios y a

    otros )uncionarios y los residuos -ue -uedaron pasaron a ser estos actos no contenciosos.Caracter+sticas(45 Las resoluciones o sentencias -ue resuelven los actos no contenciosos son siempremodi)ica$les cuando no se de lu!ar a lo solicitado1 's+, por ejemplo, puede -ue se rechace unapeticin de posesin e)ectiva de herencia por no ha$erse acreditado por el solicitante elparentesco -ue ale!a con el causante como t+tulo para tener el carcter de heredero1 sinem$ar!o, si posteriormente se acredita este parentesco la sentencia podr ser o$jeto demodi)icacin y accederse a la peticin.75

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    7. 0 *e!%n si e&iste o no controversia1@. 0 *e!%n la )inalidad -ue se persi!ue(

    La no contenciosa persi!ue crear una relacin jur+dica nueva1 La contenciosa $usca elreconocimiento de una relacin jur+dica e&istente.

    Di)erencias entre la jurisdiccin contenciosa y la no contenciosa(

    4. 0 El juez siempre tiene jurisdiccin1 es decir, siempre tiene )acultad de administrar justicia1 encam$io, en los actos no contenciosos slo puede intervenir cuando una ley en )orma e&presa leotor!a la atri$ucin17. 0 En materia contenciosa ri!e el sistema de prue$a le!al1 en la no contenciosa el juez puedeadmitir prue$as no contempladas en la ley y puede apreciarlas li$remente1@. 0 En asuntos contenciosos la sentencia de)initiva produce accin y e&cepcin de cosa

    juz!ada1 en los asuntos no contenciosos no e&iste la cosa juz!ada, ya -ue como lose;al$amos, ella es inherente a la jurisdiccin.8. 0 En los asuntos no contenciosos no procede la prrro!a de la competencia1A. 0 En los asuntos no contenciosos no ri!e el )uero personal -ue e&iste tratndose de asuntoscontenciosos.

    Finalidades de los actos no contenciosos(

    4. 0 Prote!er a los incapaces y completar su incapacidad1 Por ejemplo desi!nacin de tutores ucuradores, autorizacin judicial para enajenar1 inventario solemne, etc.7. 0 Declarar solemnemente ciertos derechos, como por ejemplo la posesin e)ectiva de unaherencia -ue es un procedimiento a trav6s del cual se reconoce a una o ms personas sucalidad de herederas de otra otor!ndole una presuncin simplemente le!al.@. 0 'utenti)icar ciertos actos o situaciones jur+dicas, como por ejemplo inventario solemne parainvocar el $ene)icio de inventario18. 0 Pro$ar ciertos hechos( En muchos casos la ley e&i!e acreditar en )orma )ehaciente ciertoshechos para -ue la persona pueda o$tener al!%n $ene)icio, como por ejemplo la ju$ilacin1cuando se carece de documentos puede recurrirse a la in)ormacin para perpetua memoria -ueconsiste en reci$ir declaraciones de testi!os por el tri$unal con ciertas solemnidades.A. 0 Evitar )raudes a terceros( En estos casos el le!islador, a trav6s de la intervencin del tri$unal

    $usca prote!er a terceros de posi$les manio$ras )raudulentas. 's+, en al!unos casos se e&i!epara estos e)ectos inventario solemne.Competencia(

    Por re!la !eneral el conocimiento de los actos judiciales no contenciosos corresponde a losjuz!ados civiles, salvo al!unas e&cepciones, como por ejemplo la desi!nacin de curador ad 0litem o curador para el juicio, cuyo conocimiento corresponde al tri$unal ante el cual se ventila el

    juicio en el -ue el incapaz necesita curador.

    CAPITULO III: ATRIUCIONES CONEAS A LA 9URISDICCIONG

    'parte de las atri$uciones jurisdiccionales, los #ri$unales de Justicia, por disposicin de laConstitucin o de la ley, tienen )acultades relativas a la tutela de ciertos derechos !arantizadospor la constitucin, a la disciplina de los )uncionarios y au&iliares de la administracin de justiciay a la or!anizacin interna de los tri$unales. Estas son respectivamente, las )acultadesconservadoras, disciplinarias y econmicas de los tri$unales a las cuales se re)ieren los arts. Bde la CP y @. del C3#.

    '.0FACULTADES CONSER!ADORAS(*on a-uellas atri$uciones entre!adas a los #ri$unales de Justicia para velar por la

    o$servancia de la Constitucin y las leyes, as+ como a )in de prestar proteccin a las !arant+asconstitucionales.

    4. 0 Funcin de velar por el respeto de la Constitucin(Los tri$unales tienen dos medios para ejercer esta atri$ucin(

    a5El recurso de inaplica$ilidad por inconstitucionalidad(Este se encuentra consa!rado en el art+culo ? de la CP y con)orme a 6l, a peticin de

    parte, la C.*. puede declarar inconstitucional un precepto le!al determinado, pero slo respectodel proceso en relacin con el cual se solicita. Es decir, si la C.*. aco!e uno de estos recursos yconsecuencialmente declara inaplica$le un determinado precepto le!al por ser 6ste contrario ala Constitucin, dicha norma no podr ser aplicada en el proceso determinado en el cual sesolicit la inaplica$ilidad, pero podr y de$er ser aplicado por los jueces en otros procesosrespecto de los cuales la inaplica$ilidad no haya sido solicitada.

    *i $ien, como hemos se;alado, la declaracin de inconstitucionalidad no produce e)ectos!enerales en )orma de importar la dero!acin del precepto le!al, en la prctica, cuando seaco!e un recurso de esta especie para un caso determinado, los interesados en otros procesosi!ualmente solicitarn la inaplica$ilidad para esos otros procesos.

    $5El conocimiento de las contiendas de competencia(

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    La contienda de competencia se presenta en a-uellos casos en -ue dos autoridadesdi)erentes se atri$uyen competencia para conocer de un determinado asunto. *i esta contiendase suscita entre autoridades del Poder Ejecutivo y los #ri$unales de Justicia, e&ceptuadas lasCortes, le corresponde resolver a la C.*.. *i la contienda se presenta entre al!una autoridadadministrativa y una C.'. o la C.*. corresponde resolver al *enado. Iart.44 inc.7. C3#5

    7. 0 Funcin de prote!er las !arant+as constitucionales(Para el cumplimiento de esta atri$ucin e&isten los si!uientes mecanismos(a5El recr*o de a/paro o ha-ea* corp*(Este se encuentra consa!rado en el art+culo 74 de la CP, as+ como en los art+culos @9 ysi!uientes del C.P.P. y tiene por o$jeto prote!er la !arant+a de la li$ertad individual esta$lecidaen el art+culo 4 N.B de la CP.

    El amparo puede ser deducido por cual-uier persona en su )avor o en el de al!%n tercero-ue se halle detenido, arrestado o preso con in)raccin a las normas le!ales y constitucionales,as+ como respecto de a-uellas personas -ue su)ran cual-uiera privacin, pertur$acin oamenaza en su derecho a la li$ertad individual y se!uridad personal.$5El recr*o de protecci)%:Este se encuentra consa!rado en el art+culo 7 de la CP y re!ulado por el 'uto 'cordado de la

    C.*. de 78 de julio de 47, -ue vino a reemplazar al anterior dictado el 7 de marzo de 4BB.El recurso de proteccin ha venido a ser una de las !randes innovaciones introducidaspor la CP de 4?, toda vez -ue durante la vi!encia de la CP de 47A no e&ist+a un medio parael res!uardo de estas !arant+as.Este recurso o accin constitucional slo prote!e al!unas de las !arant+as, las ms importantes,y de$e ser interpuesto ante la C.'. respectiva por todo a-u6l -ue a consecuencias de al!%n actoile!al o ar$itrario se vea privado, pertur$ado o amenazado en el le!+timo ejercicio de esas!arant+as.c5El pri(ile0io de po-re1a ' lo* a-o0ado* ' procradore* de tr%o:

    El art+culo 4 N.@ de la CP, al tratar de la i!ual proteccin de la ley en el ejercicio de susderechos se;ala -ue toda persona tiene derecho a de)ensa jur+dica y -ue la ley ar$itrar losmedios para otor!ar el asesoramiento y de)ensa jur+dica a -uienes no puedan procurrselos por

    s+ mismo.En cumplimiento de este mandato constitucional, la ley ha esta$lecido el privile!io depo$reza as+ como los a$o!ados y procuradores de turno.0 Pri(ile0io de po-re1a: Iarts.A4 y s!tes. C3#5

    En virtud de 6l se e&ime a las personas de escasos recursos del pa!o de derechos -uedicen relacin con los procesos o con los actos judiciales no contenciosos.

    Este privile!io tiene dos )uentes(La !estin judicial: se tramita con)orme a un procedimiento accesorio re!ulado por los

    arts. 47 y si!uientes del CPC. Permite a la persona -ue lo o$tiene e&imirse del pa!o dederechos a los au&iliares de la administracin de justicia.

    La ley( ella otor!a el privile!io de po$reza a todas las personas -ue sean patrocinadaspor determinadas instituciones, como la Corporacin de 'sistencia Judicial1 tam$i6n la ley loesta$lece respecto de los reos presos.0 A-o0ado* ' procradore* de tr%o(

    Esta materia se encuentra re!ulada en los arts. AA y si!uientes del C3#. Con)orme aesas normas, corresponde a los tri$unales desi!nar mensualmente a -uienes de$en servir unturno en )orma !ratuita para atender a personas -ue !ocen de privile!io de po$reza.

    En los procesos criminales, si al momento de noti)icarse el auto de procesamiento el reono desi!na a$o!ado, se le desi!nar el de turno, -uien asumir la de)ensa en )orma !ratuita siel encausado !oza de privile!io de po$reza.

    'l!unos han criticado esta institucin e&presando -ue ella ser+a inconstitucional enatencin a -ue constituir+a una car!a -ue se esta$lecer+a para los a$o!ados y )uncionarios

    judiciales.d.0 El de*afero:Con la )inalidad de evitar -ue se inicien procesos criminales carentes de mayor )undamento en

    contra de parlamentarios, as+ como de intendentes y !o$ernadores, -ue puedan entra$ar las)unciones de 6stos, la CP contempla el procedimiento de desa)uero, el -ue constituye un ante

    juicio -ue de$e sustanciarse ante la respectiva C.'., la -ue de$er e&aminar los antecedentes ydeterminar si ha o no lu!ar a la )ormacin de causa1 ' esta materia se re)ieren los arts. A? y 44@de la CP y los arts. 97@ y s!tes. del CPP.e.0 La* (i*ita* a lo* l0are* de pri*i)% ' dete%ci)%(

    #anto los jueces de letras con competencia en lo criminal, como los ministros de cortepueden y de$en e)ectuar visitas a los esta$lecimientos carcelarios, con el o$jeto de inda!arrespecto del trato -ue se da a los reclusos, si se coarta su li$ertad de de)ensa, si se prolon!ainde$idamente el proceso, etc. ' esta materia se re)ieren los arts. A9B del C3# respecto de lavisita semanal de crceles y los arts. AB y s!tes. , -ue se re)ieren a las visitas semestrales.).0 Recr*o co%tra la pri(aci)% de la %acio%alidad(

    El art. 47 de la CP esta$lece -ue la persona -ue se vea privada de su nacionalidad

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    chilena por acto o resolucin administrativa podr recurrir ante la C.*., la -ue resolver en plenoy como jurado.

    .0FACULTADES DISCIPLINARIAS:Estas )acultades comprenden el conjunto de atri$uciones -ue tanto la Constitucin como

    las leyes otor!an a los tri$unales a )in de mantener y res!uardar el orden interno del PoderJudicial, corri!iendo las )altas y a$usos -ue pudieran cometerse tanto por parte de los)uncionarios judiciales como por las personas -ue comparezcan ante ellos.

    En primer lu!ar nos re)eriremos a estas )acultades en lo -ue dicen relacin con personasajenas al P. Judicial y lue!o respecto de los )uncionarios judiciales.

    a5Re*pecto de per*o%a* a,e%a* al Poder 9dicial(Como todos los individuos -ue concurren a los tri$unales, sean a$o!ados o no, pueden incurriren conductas -ue atenten contra el de$ido respeto -ue de$e otor!arse a Jueces y /inistros, laley, con el o$jeto de mantener el decoro de estos ma!istrados y, sin perjuicio de las normaspenales -ue pudieren ser aplica$les, ha otor!ado a 6stos la )acultad de imponer medidasdisciplinarias )rente a al!una )alta de respeto cometida en contra de ellos en el ejercicio de sus

    )unciones. Los jueces de letras pueden aplicar en estos casos medidas de amonestacin, multay arresto. Las Cortes, por su parte, pueden imponer adems la medida de censura1 tratndosede a$o!ados, 6stos pueden ser adems sancionados hasta con dos meses de suspensin en elejercicio de la pro)esin en todo el territorio nacional.

    #ratndose de )altas de respeto cometidas en los escritos -ue se presentan ante lostri$unales, con)orme al art+culo A@4 del C3# los jueces podrn adoptar las si!uientes medidas(4. 0 Devolver el escrito y no admitirlo mientras no se hayan tarjado los pasajes a$usivos17. 0 3rdenar al secretario -ue tarje esos pasajes, previa transcripcin en un li$ro -ue de$ellevarse al e)ecto1@. 0 E&i!ir -ue el escrito sea )irmado por a$o!ado, cuando la parte no aparezca patrocinada poral!uno18. 0 'perci$ir al a$o!ado o a la parte, se!%n sea el caso, con la aplicacin de medida de

    suspensin en el ejercicio pro)esional o multa1A. 0 'plicar e)ectivamente la suspensin o la multa1Con)orme lo se;ala el art. A89, estas )acultades disciplinarias de$ern ser ejercidas

    especialmente cuando(45En el ejercicio pro)esional los a$o!ados )altaren oralmente, por escrito o de o$ra, el respetode$ido a los )uncionarios judiciales175Cuando no o$edecieren los llamados al orden -ue les )ormulen en las ale!aciones orales los

    jueces o )uncionarios -ue presidan el tri$unal1@5Cuando en la de)ensa de sus clientes )altaren a la cortes+a -ue de$en !uardar a sus cole!as uo)endieren de manera !rave e innecesaria a las partes -ue ten!an inter6s en el juicio.

    -

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    0 Faltar el respeto de$ido a sus superiores jerr-uicos10 Faltar el respeto a otros empleados o )uncionarios o a cual-uier persona -ue concurra altri$unal Ia$uso de poder510 'usentarse sin autorizacin del lu!ar en -ue ejerce sus )unciones, no concurrir a ellas o serne!li!ente en el cumplimiento de sus de$eres1

    0 Conducta moral reprocha$le -ue comprometa el decoro de su ministerio10 Contraer deudas por sumas desproporcionadas a sus recursos10 ecomendar a otros jueces o tri$unales ne!ocios pendientes en juicios10 especto de los jueces de letras, cuando 6stos no respetaren en los nom$ramientos des+ndicos, depositarios, peritos, martilleros, etc. un orden sucesivo o cuando aparezca demani)iesto -ue en esos nom$ramientos no se consulta el inter6s de las partes y la rectaadministracin de Justicia10 Cuando in)rin!ieren las prohi$iciones -ue les imponen las leyes.

    I5Faltas en la su$stanciacin de los juicios(0 Cuando no dicten las resoluciones en los plazos -ue la ley se;ala( mero trmite 78 horas1providencias -ue re-uieren estudio( 8? horas1 resolucin de incidentes( tres d+as1 sentenciasde)initivas, se!%n el procedimiento.

    0 Cuando dictaren resoluciones innecesarias -ue importen dilacin en la tramitacin de losjuicios10 Cuando las audiencias no se veri)i-uen por audiencia injusti)icada del juez10 Cuando se dispon!a o denie!ue medidas precautorias -ue mani)iestamente correspondene!ar o disponer y de ello se si!uiere perjuicio para la parte.

    Las sanciones -ue pueden aplicar las Cortes de 'pelaciones con)orme al art. A@B sonamonestacin privada, censura por escrito, pa!o de costas, multa y suspensin de )uncionescon !oce de medida remuneracin hasta por cuatro meses.

    Las medidas impuestas por las Cortes de 'pelaciones son suscepti$les de ser apeladaspara ante la C. *uprema.

    @5Facultades de la Corte *uprema:La C.*. tiene la plenitud de las )acultades disciplinarias -ue hemos se;alado

    anteriormente y ella puede ejercerlas so$re todos los tri$unales de la ep%$lica, con e&cepcindel #ri$unal Constitucional, #ri$unal Cali)icador de Elecciones, #ri$unales Electorales e!ionalesy #ri$unales /ilitares en #iempos de "uerra, por e&presa disposicin de la CP.

    La C.*. tiene )acultades disciplinarias respecto de su )iscal y de sus propios miem$ros.Las medidas -ue puede aplicar son las mismas -ue las -ue pueden imponer las C.'.

    E,ercicio de la* facltade* di*cipli%aria*:Estas )acultades las puede ejercitar el tri$unal de o)icio, es decir, a su propia iniciativa, o

    a solicitud de parte.I'5De o)icio(

    #odos los tri$unales a -ue nos hemos re)erido, al tomar conocimiento )ehaciente dehechos o conductas -ue ameritan la aplicacin de sanciones disciplinarias, pueden hacerlo sinnecesidad de -ue al!uien se los solicite.

    I5' solicitud de parte(#ratndose de Jueces de Letras, el C3# no contempla al!una norma -ue esta$lezca -ue

    las )acultades disciplinarias podrn ser ejercitadas por 6stos a solicitud de parte1 sin em$ar!o,resulta o$vio -ue si un a$o!ado o un particular cual-uiera se ve a)ectado por la conducta deal!%n )uncionario judicial de la dependencia del Juez y se lo hace presente a 6ste acompa;andoo proporcionando los antecedentes correspondientes, el Juez podr i!ualmente hacer uso desus )acultades disciplinarias.

    En lo -ue se re)iere a las Cortes de 'pelaciones, as+ como a la Corte *uprema, el C3#contiene normas e&presas al respecto, consa!radas )undamentalmente en los art+culos A@9,A@B, A8?, A8 y AA4, disposiciones -ue se encuentran complementadas por el 'uto 'cordado dela E&cma. Corte *uprema so$re recurso de -ueja. En estas disposiciones se consa!ra la -uejadisciplinaria o -ueja propiamente tal y el recurso de -ueja.

    e,a di*cipli%aria(

    #oda persona -ue resulte a)ectada por al!una )alta o a$uso cometida por un )uncionariojudicial, siempre -ue ella no se haya cometido en el pronunciamiento de una resolucin, puederecurrir ante el superior jerr-uico respectivo, a )in de -ue 6ste pon!a pronto remedio a lain)raccin y sancione al )uncionario -ue haya incurrido en ella.

    Estas -uejas son conocidas por el tri$unal pleno, el -ue resuelve previo in)orme del)uncionario a)ectado. Estas -uejas pueden interponerse ver$almente o por escrito, dentro delplazo de 9 d+as de ocurridos los hechos -ue la motivan.

    Recr*o de .e,a( Es a-uel medio del cual disponen las partes a)ectadas por la )alta o a$uso !rave en -uehaya incurrido un tri$unal unipersonal o cole!iado en el pronunciamiento de sentenciasde)initivas o interlocutoras -ue pon!an t6rmino al juicio o ha!an imposi$le su continuacin y -ueno sean suscepti$les de recurso al!uno de carcter ordinario o e&traordinario, a )in de -ue el

    superior jerr-uico respectivo IC* o C'5 la corrija, poniendo pronto remedio al mal corri!iendo

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    esa sentencia a$usiva y aplicando al!una medida disciplinaria.La di)erencia )undamental -ue e&iste entre la -ueja propiamente tal y el recurso de

    -ueja es -ue a trav6s de la primera se puede reclamar respecto de cual-uier actuacin de un)uncionario judicial en -ue se haya cometido al!una )alta o a$uso1 a trav6s del recurso de -ueja,en cam$io, se reclama de al!una sentencia de las se;aladas en las -ue se haya cometido esa

    )alta o a$uso !rave.Como en la prctica se hac+a mal uso de este recurso, ya -ue la mayor+a de las veces 6lse interpon+a slo por-ue la resolucin de -ue se trata$a ha$+a sido adversa a la parte, es decir,se utiliza$a en la misma )orma -ue un recurso de apelacin, la ley 4.@B8 de 4? de )e$rero de4A modi)ic las normas relativas a este recurso esta$leciendo -ue slo procede respecto delas sentencias de)initivas e interlocutorias -ue pon!an t6rmino al juicio o ha!an imposi$le sucontinuacin y -ue no sean suscepti$les de al!%n otro recurso procesal. 'ntes pod+a recurrirsede -ueja en contra de cual-uier resolucin, lo -ue tra+a como consecuencia -ue se desvirtuarala norma !eneral con)orme a la cual, salvo e&cepciones precisas, las resoluciones de las C.'.son inapela$les. En la prctica las sentencias de las C.'. normalmente eran recurridas de -uejay cuando eran aco!idas, la norma !eneral es -ue slo se deja$a sin e)ecto la resolucin -uemotiva$a el recurso, sin -ue se aplicara a los -ue la dictaron al!una medida disciplinaria1 Ello en

    atencin a -ue normalmente se trata$a de un criterio di)erente para la apreciacin de los hechosy el derecho.

    Con la re)orma en la actualidad si se aco!e un recurso de -ueja necesariamente de$eaplicarse una medida disciplinaria.

    Paralelo entre la -ueja y el recurso de -ueja(I45' trav6s de la -ueja se solicita slo la aplicacin de al!una medida disciplinaria por

    ha$er incurrido el )uncionario en al!una )alta o a$uso1 en el recurso de -ueja se persi!ueadems -ue se deje sin e)ecto una determinada resolucin.

    I75La -ueja puede presentarse ver$almente o por escrito sin mayores )ormalidades1 elrecurso, en cam$io, siempre de$er deducirse por escrito y de$er cumplir con di)erentes)ormalidades, como el acompa;ar certi)icado de la )echa de dictacin de la resolucin, etc.

    I@5La -ueja puede ser deducida dentro del plazo de 9 d+as de ocurridos los hechos -uela motivan1 en cam$io el recurso de$er interponerse dentro del plazo de cinco d+as, contadosdesde la )echa de noti)icacin de la resolucin en cuestin1

    I85La -ueja propiamente tal siempre de$e ser conocida por el tri$unal pleno1 el recursode -ueja es de competencia de cada sala, pero si 6l es aco!ido, ella ordenar pasar losantecedentes al tri$unal pleno para los e)ectos de -ue 6ste resuelva la medida disciplinaria -uecorresponde aplicar.

    IC5e-uerimiento del P. de la .Con)orme a lo dispuesto en el art+culo @7 N. 4A de la CP, al Presidente de la ep%$lica

    le corresponda velar por la conducta ministerial de los miem$ros del Poder Judicial y, en elejercicio de esta atri$ucin puede re-uerir a la C.*. para -ue ella, si lo estima procedente,declare el mal comportamiento de un )uncionario determinado1 tam$i6n el P. de la . puedere-uerir al /. P%$lico para -ue 6ste solicite las medidas disciplinarias.

    ID5e-uerimiento del /inisterio P%$lico(De acuerdo con el art. @A@ del C3#, corresponde al Fiscal de la C.*. vi!ilar la conducta

    ministerial de los jueces y empleados judiciales, de$iendo dar cuenta de las anomal+as -uenotare a la C.*., a )in de -ue 6sta ha!a uso de las )acultades disciplinarias -ue proceden, si loestima pertinente.

    Medio* i%directo* del e,ercicio de la* atri-cio%e* di*cipli%aria*:I45La* (i*ita*:

    En t6rminos !enerales, las visitas estn constituidas por el ejercicio de las )unciones)iscalizadoras -ue de$en e)ectuar los jueces y ministros a los o)icios servidos por los au&iliaresde la administracin de justicia o a los tri$unales, a )in de velar por el correcto desempe;o de las)unciones de estas personas.

    E&istan adems casos en los cuales se desi!na :/inistro en visita: pero no para el

    ejercicio de )unciones disciplinarias, sino -ue jurisdiccionales1 en estos casos -ue el desi!nadoasume el conocimiento de al!%n proceso determinado en reemplazo del juez competente, porrazones )undadas en la trascendencia o complejidad de al!%n proceso criminal determinadoIart.A9 N.4 y 75.

    Estas visitas pueden ser de carcter ordinario o e&traordinario.a5

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    li$ros -ue ah+ se llevan1 tam$i6n de$en visitar a los notarios, conservadores y archiveros. En lasciudades asiento de C.'. estas visitas de$en realizarlas los ministros de la C.'. por lo menosdos veces en el a;o y dicha visita no slo a$arca la secretar+a, sino -ue el juz!ado completo.

    $5

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    comparecer las partes por si o representadas por sus a$o!ados, pero el juez puede disponer lacomparecencia personal de las partes mismas. En el comparendo el juez su!iere a las partesuna posi$le )orma de acuerdo, pudiendo incluso adelantar opinin a )in de o$tener este acuerdo.*i las partes lle!an a un acuerdo, 6ste pasar a tener el carcter de sentencia de)initivaejecutoriada. *i el acuerdo no se produce, el juicio si!ue adelante.

    *i $ien, por re!la !eneral el llamado a conciliacin es )acultativo para el juez, e&istenal!unos casos en -ue constituye un trmite o$li!atorio del proceso, como por ejemplo en losjuicios la$orales, de arrendamiento, de m+nima cuant+a, as+ como en los juicios criminales -ueversan so$re injurias o calumnias.

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    c5#ri$unales ar$itrales(*on a-uellos -ue conocen e&clusivamente de las materias para las cuales han sido

    desi!nados por las partes o por el tri$unal ordinario en su$sidio, en a-uellos casos en los cualesla ley )aculta su esta$lecimiento o lo impone1 Ej. ( Particin de $ienes.

    7. 0 Se0=% *i *e co/po%e% de %o o /* ,ece*:a5#ri$unales unipersonales Ilos juz!ados51 y$5#ri$unales cole!iados Ilas Cortes51

    @. 0Se0=% lo* f%da/e%to* de la* *e%te%cia* .e dicta%:a5#ri$unales de Derecho( constituyen la re!la !eneral en Chile y son todos los -ue de$en

    resolver los asuntos sometidos a su conocimiento con)orme a la ley1$5#ri$unales de e-uidad( son a-uellos -ue resuelven cada caso con)orme a su +ntimaconviccin( los jueces r$itros ar$itradores.

    8. 0Se0=% * draci)%:a5#ri$unales permanentes( son a-uellos -ue se encuentran siempre en )uncionamiento

    para el conocimiento de asuntos de su competencia1 Ire!la !eneral5$5#ri$unales accidentales( son los -ue nacen para conocer de un asunto determinado,como por ejemplo los r$itros1

    A. 0Se0=% la preparaci)% ,rdica de ** /ie/-ro*:a5#ri$unales letrados( re!la !eneral1$5#ri$unales le!os( e&cepcin1 Ej.( Juz!ados de Polic+a Local servidos por los alcaldes19. 0Se0=% * f%ci)%:a5#ri$unales sustanciadores o tramitadores( son a-uellos -ue sustancian un proceso

    pero -ue no dictan la sentencia1$5#ri$unales sentenciadores( son los -ue dictan las sentencias en asuntos tramitados por

    los sustanciadores1

    c5#ri$unales mi&tos( ealizan am$as )unciones y constituyen la re!la !eneral1B. 0Se0=% * ,erar.a:a5#ri$unales superiores( C. *uprema, C. de 'pelaciones y Cortes /arciales1$5#ri$unales in)eriores( los restantes.

    ?. 0Se0=% el /o/e%to e% el cal to/a% co%oci/ie%to del a*%to:a5De primera instancia( Iinstancia( son a-uellas etapas de un proceso en el cual el tri$unalconoce los hechos y el derecho5les corresponde propiamente la instruccin del proceso1 son los

    jueces de letras, de polic+a local, etc. en al!unos casos tam$i6n las Cortes.$5De se!unda instancia( su )uncin $sica es la de revisar los procesos su$stanciados y )alladospor los jueces a trav6s del conocimiento del recurso de apelacin. *on )undamentalmente lasC.'.1c5De casacin( ' trav6s del recurso de casacin se revisa la correcta aplicacin del derechotanto en la tramitacin del proceso Icasacin en la )orma5como en cuanto a la resolucin del)ondo del asuntoIcasacin en el )ondo51 es la )uncin principal de la C.*., a la -ue tam$i6n seconoce en otros pa+ses con el nom$re de Corte de Casacin.

    5ases or!nicas del poder judicial y $ases del ejercicio de la jurisdiccin(*on los principios con)orme a los cuales se encuentran or!anizados los tri$unales y se

    re!ula el ejercicio de la jurisdiccin.

    4. 0 Pri%cipio de la LE"ALIDAD(a5En el aspecto or!nico(La or!anizacin de los tri$unales se encuentra esta$lecida en la CP, )undamentalmente

    en los arts. B@, B8 y BA, en los cuales consa!ra a5 la e&istencia de los tri$unales1 $5 normas$sicas re)erentes al nom$ramiento de los jueces y c5 -ue la or!anizacin y atri$uciones de lostri$unales ser determinada a trav6s de una ley or!nica constitucional, disponiendo el art. A.transitorio -ue mientras se dicta esa ley har las veces de tal el actual C.3.#.

    $5En el aspecto )uncional(En el ejercicio de sus )unciones jurisdiccionales los tri$unales de$en actuar dentro del

    marco -ue la ley les se;ala1 en Chile los tri$unales son de Derecho en un do$le aspecto(0 *lo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio -ue la ley les haasi!nado, como lo dispone el art. B del C3# aplicando al Poder Judicial la norma constitucionaldel art. 9 en relacin con el B, preceptos constitucionales con)orme a los cuales los r!anos delestado de$en someter su accin a la Constitucin y a las normas dictadas con)orme a ella,

    siendo nula toda actuacin -ue e&ceda el m$ito de la competencia -ue le ha otor!ado la

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    Constitucin o la ley, cuales-uiera sea la razn -ue haya tenido para ello, como se desprendede la )rase :ni a%n a prete&to de circunstancias e&traordinarias:.0 El ejercicio de la jurisdiccin de$e e)ectuarse con)orme a las normas -ue se;alan laConstitucin y la ley, de$iendo )allar las causas con estricta sujecin al m6rito del proceso. 'l respecto el art. B9 de la CP dispone -ue los jueces son personalmente responsa$les

    de :)alta de o$servancia en materia sustancial de las leyes -ue re!lan el procedimiento:.'dems, entre normas le!ales -ue consa!ran el principio de le!alidad en materia deprocedimiento podemos citar el art. 4 del C3#, el -ue al se;alar -ue los tri$unales no puedene&cusarse de ejercer su autoridad ni aun a )alta de ley -ue resuelva la contienda est partiendode la $ase -ue lo normal es -ue e&ista ley con)orme a la cual de$e resolver1 los arts. 4B delCPC y A del CPP, -ue se;alan los re-uisitos de la sentencia indican entre ellos -ue de$ese;alarse las normas le!ales con)orme a las cuales se dicta el )allo1 el art. B9B del CPC sere)iere al recurso de casacin en el )ondo se;alando -ue 6ste puede interponerse contrasentencia dictada con in)raccin de ley1 por su parte, el B9? del CPC al se;alar las causales decasacin en la )orma enumera una serie de in)racciones a las normas de procedimiento y decompetencia.

    Este principio de le!alidad se encuentra res!uardado en nuestro ordenamiento jur+dico

    precisamente a trav6s del recurso de casacin a -ue hemos aludido, as+ como a trav6s delrecurso de proteccin de !arant+as constitucionales, ya -ue 6ste puede interponerse cuando sevulnere la !arant+a constitucional del art. 4 N.@ en cuanto se;ala -ue nadie puede ser juz!adosino por un tri$unal esta$lecido con anterioridad por la ley.

    Por otra parte, el Cdi!o Penal sanciona como delitos en los arts. 77@ y si!uientes a losmiem$ros de los tri$unales de justicia cuando )allaren a sa$iendas contra ley e&presa, cuandopor ne!li!encia ine&cusa$le dictaren sentencia mani)iestamente injusta en causa civil o criminal1cuando a sa$iendas contravinieren las leyes -ue re!ulan la su$stanciacin de los juicios ent6rminos de producir nulidad.

    Por ms -ue al!una disposicin le!al aparezca injusta, el juez se encuentra o$li!ado aaplicarla.

    7. 0 Pri%cipio de INDEPENDENCIA(Para ase!urar -ue sean los tri$unales los -ue realmente resuelvan los con)lictos a trav6sde las resoluciones -ue ellos pronuncian, es indispensa$le -ue !ocen de una e)ectivaindependencia desde dos puntos de vista(0 2ndependencia del r!ano mismo, en )orma tal -ue sus resoluciones no puedan ser dejadas sine)ecto por una autoridad no jurisdiccional.0 2ndependencia de la persona de los jueces, de modo -ue las resoluciones -ue pronunciensean el re)lejo del convencimiento -ue ellos han ad-uirido a trav6s del procedimiento le!alrespectivo y no la consecuencia de presiones de terceros.

    La 2ndependencia del Poder Judicial en los dos aspectos antes indicados !arantiza unae)ectiva e&istencia del Estado de Derecho1 dada su importancia, ella se encuentra consa!radaen disposiciones constitucionales y le!ales(a5Normas constitucionales(

    0 El art+culo B@ inciso 4. de la CP se;ala -ue :La )acultad de conocer, juz!ar y hacerejecutar lo juz!ado corresponde e&clusivamente a los tri$unales esta$lecidos por la ley: y -ue:Ni el Presidente de la ep%$lica, ni el con!reso pueden, e% ca*o al0%o, ejercer )unciones

    judiciales, avocarse causas pendientes, re(i*ar lo* f%da/e%to* o co%te%ido de **re*olcio%e*o hacer revivir procesos )enecidos:. Esta %ltima parte no es sino una aplicacin enrelacin con el Poder Judicial del principio !eneral se;alado en el art. B. inc. 7. , con)orme al cual:Nin!una /a!istratura puede atri$uirse otra autoridad o derechos -ue los -ue la Constitucin olas leyes e&presamente le han con)erido:.

    0 El art. BB de la CP -ue esta$lece el principio de inamovilidad de los jueces, -ueveremos ms adelante.

    0 La inviola$ilidad de la persona de los jueces, los -ue, con)orme al art.B? de la CP nopueden ser aprehendidos sin orden de autoridad competente, salvo el caso de crimen o simple

    delito )la!rante y, en este caso de e&cepcin, para el solo e)ecto de ponerlos de inmediato adisposicin del tri$unal competente.$5Disposiciones le!ales(

    0 El art. 4. del C3# -ue se;ala i!ualmente -ue la )acultad de conocer de las causasciviles y criminales, de juz!arlas y de hacer ejecutar lo juz!ado corresponde e&clusivamente alos tri$unales esta$lecidos por la ley1

    0 El art. 47 del C3# esta$lece -ue El Poder Judicial es independiente de toda otraautoridad en el ejercicio de sus )unciones1

    0 El art. 777 inc. 7. del Cdi!o Penal sanciona al empleado del orden administrativo -uese arro!are atri$uciones judiciales o impidiere la ejecucin de al!una resolucin dictada portri$unal competente.

    A*pecto* .e ate%ta% co%tra el pri%cipio de i%depe%de%cia(

  • 5/21/2018 Apuntes de Derecho Procesal i Alfredo Pfeiffer Richter

    http:///reader/full/apuntes-de-derecho-procesal-i-alfredo-pfeiffer-richter-561a987

    a5'usencia de polic+a judicial(Los tri$unales civiles y criminales re-uieren necesariamente de la polic+a para el

    cumplimiento de las resoluciones -ue dictan y, especialmente en el caso de los jueces delcrimen, para la prctica de las dili!encias investi!atorias -ue de$en disponer para elesclarecimiento de los hechos. Las polic+as de Cara$ineros e 2nvesti!aciones dependen

    )undamentalmente del Poder Ejecutivo.*i $ien la CP esta$lece -ue en el art. B@ :la autoridad re-uerida de$er cumplir sin mstrmite el mandato judicial: y -ue :los tri$unales -ue inte!ran el Poder Judicial podrn impartirrdenes directas a la )uerza p%$lica:, como los )uncionarios policiales dependen del Ejecutivo,6stos en muchos casos carecen de la independencia necesaria para los e)ectos de cumplir lasrdenes judiciales si al!una autoridad administrativa les se;ala -ue no de$en cumplirlas. *i seesta$leciera una polic+a -ue dependiera e&clusivamente del Poder Judicial, no se producir+anestos pro$lemas.

    $5'usencia de independencia econmica(El Poder Judicial disponer de los recursos econmicos -ue el Poder Ejecutivo pone a su

    disposicin y no cuenta con una parte del presupuesto nacional -ue le sea asi!nada li$remente,

    en )orma tal -ue pueda e)ectivamente satis)acer las necesidades materiales -ue e&i!e el)uncionamiento de los juz!ados. 2ncluso las remuneraciones de los miem$ros del P. Judicial son)ijadas por ley de iniciativa e&clusiva del P. de la ep%$lica. ' este respecto ca$e se;alar -ue elart. A de la CP se;ala -ue los parlame