Apunte Nº1 Derecho Político 2011

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Politico

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  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 1

    Introduccin a la Poltica.

    Para iniciar este curso, es necesario, en un principio, afirmar que, el

    derecho, constituye un orden normativo e institucional para la conducta

    humana, en la sociedad, que se inspira, tradicionalmente, en postulados y

    principios de justicia. Este orden jurdico se encuentra integrado por un

    conjunto de normas e instituciones. Las normas, o reglas jurdicas, tienen el

    carcter de imperativas, son generales, abstractas e innovadoras, y estn

    destinadas a regular, con eficacia social, las conductas humanas. Las normas

    jurdicas pueden ser escritas y no escritas o consuetudinarias. Las normas

    escritas se contienen en cuerpos legales denominados Cdigos y se

    encuentran articuladas y sistematizadas. Son elaboradas y dictadas,

    principalmente, por los rganos legisladores del Estado, en el caso de Chile,

    por el Congreso Nacional, ambas cmaras, y el Presidente de la Repblica

    quien acta como colegislador. Las normas no escritas, surgen en forma

    espontnea, desde el actuar de la sociedad, ya que, su comportamiento

    reiterado, durante mucho tiempo, tanto de los individuos como de los grupos,

    se realiza con una clara conciencia de su cumplimiento obligatorio. En la

    mayora de los ordenamientos jurdicos continentales, predominan las reglas

    escritas, es decir, aquellas elaboradas y expedidas por los rganos legislativos,

    elegidos por el pueblo o por otros sujetos habilitados para ello. Si, es frecuente,

    que se produzca la transcripcin de las costumbres hacia la norma, por lo que,

    en todo ordenamiento escrito, existen normas consuetudinarias o costumbristas

    que actan como un complemento de las anteriores.

    As, distinguimos la existencia de:

    Derecho Natural: Formado por las reglas de conducta social, que

    brotan espontneamente de la consideracin ms evidente y elemental del fin

    del hombre y de la sociedad; por ejemplo, el derecho de los padres de educar a

    los hijos y la obligacin de stos, de obedecerlos; la obligacin de fidelidad de

    los cnyuges, etctera.

    Derecho Positivo: Es el constituido por los mandatos que emanan de la

    voluntad del legislador, la cual puede provenir del ser Divino, como si derivaran

    del propio Dios, como en el caso de los mandamientos o Declogo;

    Eclesistico o Cannico, si proviene de la voluntad de la Iglesia, y Humano, si

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    nace del querer del hombre. El Derecho Positivo Humano se basa en el

    Derecho Natural, es decir, lo confirma, lo asegura, lo concreta y lo

    complementa.

    El Derecho Positivo Humano puede ser Nacional o Interno, Extranjero, o

    Internacional, y Comparado.

    Derecho Nacional o Interno: Es aquel Derecho que rige dentro del

    territorio de un Estado, o que se aplica fuera de l a las personas o actuaciones

    que se encuentran sometidas a su jurisdiccin.

    Derecho Extranjero: Es aquel que rige en otro Estado en relacin al

    derecho de un Estado determinado: Por ejemplo, el Derecho peruano es

    extranjero, respecto del Derecho chileno.

    Derecho Internacional: Es aquel Derecho que regula los vnculos entre

    los distintos derechos nacionales.

    Es Internacional Pblico, cuando rige las relaciones de los distintos

    Estados entre s, o las asociaciones formadas por ellos y la comunidad

    internacional, y es Internacional Privado, cuando regula los vnculos entre los

    nacionales de diversos Estados, o de los nacionales de un Estado con un

    Estado extranjero.

    Comparado: Es el estudio de la relacin de forma y contenido del

    Derecho de diversos Estados, con un afn de anlisis cientfico, que propende

    a la reforma o informacin legislativa.

    Pero la clasificacin del Derecho ms importante, reconocida desde el

    Jurista Romano Ulpiano, es la que distingue entre el Derecho Pblico y el

    Derecho Privado.

    Derecho Pblico: Comprende las reglas que determinan la

    organizacin de la autoridad, las atribuciones que tiene sta frente a los

    gobernados y los derechos de stos, que aqulla debe respetar.

    Derecho Privado: Establece el rgimen de los derechos y las

    obligaciones de los particulares entre s; Por ejemplo, el Cdigo Civil, contiene

    preceptos sobre la familia, sobre los bienes, las sucesiones y los contratos.

    El derecho no se agota en su normatividad (reglas jurdicas,

    sistematizadas, coordinadas y jerarquizadas), ya que, no se pueden olvidar las

    denominadas instituciones.

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    Institucin, consiste en una entidad de carcter social, que se

    encuentra inspirada en una idea, que se pretende realizar, que alcanza cierta

    permanencia y que suscita adhesin suficiente, que cuenta con los medios

    adecuados para realizarla y que cumple con una determinada funcin. As,

    existe el Estado, que es la institucin mxima, por su carcter general y

    englobante de toda la sociedad, y existen otras instituciones, como las

    Municipalidades, las Universidades, la familia, etctera, que son particulares.

    Las normas y las instituciones nos ofrecen una imagen casi plenaria del

    derecho, en la medida que se hace inconcebible un ordenamiento jurdico

    unidimensional, es decir, slo compuesto de normas o slo integrado por

    instituciones. As, el Estado se configura, normativamente, en primer lugar, por

    su Constitucin Poltica, y, luego, por el resto de normas subordinadas a ella,

    pero, aquella normatividad descansa en instituciones, tales como, la Corte

    Suprema, el Congreso, el Tribunal Constitucional, que aseguran su efectividad.

    Mientras las normas se caracterizan por su dinamicidad, ya que, pueden

    ser modificadas y/o derogadas, las instituciones muestran mayor permanencia

    en el tiempo, sin que esto, signifique que las primeras no sean duraderas, o

    que las segundas sean eternas y no sufran profundas modificaciones, e incluso

    no puedan desaparecer. Lo importante es que existe una estrecha correlacin

    que media entre normas e instituciones. Las reglas jurdicas descansan en este

    entramado institucional y ste se enraza, directamente, en la sociedad.

    La Poltica, tradicionalmente, ha sido estudiada como una tcnica y

    como una ciencia.

    Tcnica, siendo en esencia, dominacin, el ejercer un control sobre los

    hombres.

    Ciencia, es decir, una disciplina que, a partir de una teora, describe lo

    poltico.

    Pensadores antiguos, como Aristteles, plantearon que la Poltica, es

    una tcnica connatural al hombre. Pero, otros autores ms modernos, sealan

    que la poltica est asociada a la ordenacin social de la conducta humana y no

    es connatural al hombre. La Poltica surge con la organizacin social, no antes.

    Sostiene Duverger que dentro de la organizacin social, la Poltica, se

    constituye en un verdadero dios Jano, que posee una cara de conflicto y otra

    cara de integracin. En su cara de conflicto, la Poltica se asocia al

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    antagonismo de las clases sociales, y a veces, a una pugna de ideologas. En

    su cara de integracin, la Poltica pretende dar la solucin al conflicto, buscar el

    consenso, el logro del orden, para el desarrollo de fines individuales y

    colectivos. Entonces el rgimen poltico, es el marco del conflicto, es decir, es

    un marco con reglas que disciplinan el conflicto. De este modo, en el concepto

    moderno de Poltica, tiende a desaparecer el concepto utpico de la

    antigedad. Etimolgicamente, Poltica proviene del griego polis o ciudad para

    ellos, y, como sealamos, para Aristteles, la Poltica es propia del hombre, de

    su naturaleza individual y colectiva, y es necesaria para el bien comn.

    Introduccin a los Conceptos Bsicos de la Poltica y el Derecho.

    Concepto de Poltica:

    Este trmino, ha tenido una evolucin histrica, yendo desde una concepcin

    amplia hacia una ms restringida. Los griegos son los creadores del trmino, y

    consideraban que, Poltica, era todo lo concerniente a la polis, es decir, a la

    ciudad. En este sentido, la Poltica, es un trmino muy amplio, comprensivo de

    todo lo que dice relacin con la vida en la comunidad y que abarca hasta el

    comportamiento tico de los individuos.

    Por esto, Aristteles, expresaba que no haba diferencias entre el hombre

    bueno (ticamente hablando) y el buen ciudadano (que era el hombre virtuoso

    en sus relaciones sociales). El mismo pensador defina al ser humano como un

    "animal poltico" o zoon politikon, queriendo significar con ello, que se trataba

    de un ser social por naturaleza, y que, por lo tanto, requera, necesariamente,

    integrarse al todo social, para poder desarrollarse. Aristteles deca que aquel

    que no viva en sociedad "era una bestia o un Dios", pero no un hombre.

    Para los romanos, la Poltica, era la actividad humana que pertenece al mbito

    de lo pblico, que es aquello, que se vincula en forma directa e inmediata al

    Estado, o que converge hacia l (relaciones de la autoridad frente a los

    particulares y de stos hacia el poder). Esta concepcin de la poltica, es parte

    de la distincin fundamental, que se lleva a efecto en esa poca, por la

    influencia del cristianismo, que diferencia entre el mbito de la vida privada o

    particular y lo pblico o estatal. La poltica queda incluida dentro de lo pblico,

    por cuanto, a travs de ella, hay una relacin entre las autoridades o

    gobernantes y los gobernados.

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    El Concepto actual de Poltica se ha delimitado an ms y se ha centrado en

    torno al poder o la capacidad de conduccin de una sociedad hacia un fin, que

    es el Bien Comn. Poltica es, pues, la actividad de quienes procuran

    obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin, y la de

    aquellos que buscan a lo menos influir en sus decisiones.

    Debe tenerse presente, en todo caso, que dicho concepto o forma de

    entender la Poltica, es de carcter instrumental, por cuanto desde un

    punto de vista moral, la Poltica, debe ser vista como una de las

    actividades ms nobles del ser humano, en cuanto implica una labor de

    servicio a los dems. En efecto, la labor poltica, implica poner las

    capacidades y las aptitudes personales, desde el aparato estatal y en

    cuanto autoridad, para trabajar en pos de procurar generar la mayor

    cantidad de condiciones de todo orden (econmicas, sociales, culturales,

    de esparcimiento, morales, etc.) que permitan que todos y cada uno de los

    miembros de la sociedad gobernada puedan alcanzar su mayor perfeccin

    posible como seres humanos.

    Los momentos o fases de la actividad poltica.

    Se reconocen dos fases o momentos dentro de la actividad poltica, que vienen

    a representar las dos caras de una misma moneda:

    a) La agonal o de lucha: muestra la Poltica como una actividad en permanente

    movimiento entre adversarios, para acceder al poder, influir en l o retenerlo.

    Sus aspectos positivos son, que posibilita que se expresen distintas visiones del

    Bien Comn, que se critiquen los errores y los defectos del poder, y que ste

    rectifique sus aspectos negativos. Su inconveniente, es que si la lucha se

    agudiza y las posiciones se polarizan demasiado, se puede poner en riesgo la

    estabilidad y la paz social y romper la convivencia civilizada. El fin de la

    actividad poltica agonal es conquistar el poder, influir en l, seguir ejercindolo

    o acrecentarlo.

    b) La arquitectnica o de construccin: se traduce en aquella actividad poltica

    dirigida a implementar el proyecto poltico, que se sostiene y que apunta a

    construir, consolidar y conservar la comunidad poltica que se gobierna. Su

    ventaja es obvia, por cuanto sta, es la faceta ms importante de la actividad

    poltica, ya que, implica realizar los programas y propsitos que se postulan, en

    beneficio de la comunidad, plasmndolos, sobre todo, a travs de la dictacin

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    de normas jurdicas y de la creacin o modificacin de instituciones u rganos

    del Estado, encargados de cumplir los cometidos propuestos. La oposicin

    poltica tambin participa de esta faceta, en cuanto propone sus programas

    alternativos y en cuanto, efecta una sana critica a la labor gubernativa. La

    crtica que se le formula a esta faceta arquitectnica, es que si predomina de

    manera absoluta, sin adversarios que luchen por cambiar la situacin vigente,

    se puede originar una estructura estatal rgida, que de paso, a injusticias,

    privilegios o desigualdades. Adems, el poder puede no evolucionar ni hacer

    prosperar la sociedad. La finalidad de esta poltica arquitectnica es el Bien

    Comn, mediante la implementacin de los programas y proyectos que se

    afirman.

    En definitiva, ambas facetas deben coexistir, aunque la ms importante es la

    arquitectnica, y por ello, debe predominar.

    Formas de conocimiento poltico.

    a) Conocimiento vulgar o espontneo: cualquier persona lo tiene, puesto que

    todo individuo, independientemente, de su nivel de educacin, est capacitado

    para conocer los fenmenos polticos y opinar sobre ellos, en la medida, en que

    est inserto en la sociedad y sometido a sus autoridades y normas.

    b) Conocimiento metdico, sistemtico y reflexivo: slo lo tienen los iniciados en

    el tema y, por ello, es ms reducido el mbito de las personas que lo poseen.

    Dentro de este ltimo, existen varias ramas:

    Teora poltica: conocida modernamente como Ciencia Poltica. Estudia el "ser"

    de la poltica. Es decir, el cientista poltico se preocupa de describir la realidad

    poltica tal cual se da, de buscar elementos de relacin y de determinar las

    causas del por qu se producen determinadas reacciones o procesos polticos,

    intentando predecir posibles consecuencias futuras. De suyo, es una actividad

    que requiere objetividad de parte de quien observa, describe y trata de formular

    explicaciones acerca de los fenmenos polticos. La ciencia poltica, estudia,

    asimismo, segn otros, las instituciones polticas, es decir, los cuerpos y

    rganos por los cuales el Estado se expresa; las ideas que inspiran el

    funcionamiento y estructura del Estado; la dinmica que desarrollan las fuerzas

    que participan de la actividad poltica y la regla fundamental (Constitucin

    Poltica), en virtud de la cual, se organiza el Estado y se desarrolla el gobierno.

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    En el mundo latino se confunden los trminos Ciencia Poltica y Derecho

    Poltico.

    Doctrinas polticas: proponen un "deber ser" de la poltica. Vale decir, aqu se

    observa y se describe la realidad poltica, pero con el objeto de criticarla y

    formular una propuesta alternativa, acerca de cmo debera ser el ejercicio del

    poder, segn el ideal subjetivo o personal de quien formula una doctrina

    poltica. Ejemplo, la doctrina marxista, la liberal, la socialdemcrata, etc. El

    doctrinario, en cierta medida, se siente poseedor de la verdad o cree haberla

    alcanzado en materia poltica.

    Filosofa poltica: pretende buscar la verdad respecto de la poltica. Es decir, se

    pregunta acerca de las causas primeras y de las finalidades ltimas de esta

    actividad. Trata de responder, desde una posicin de humildad, de bsqueda

    de una respuesta lo ms certera posible, qu es la poltica, para qu sirve,

    cules son sus finalidades ms esenciales, qu medios se pueden utilizar en

    ella, de qu manera influye en la vida del ser humano, etc.

    Derecho Poltico. Estudia las normas, principios e instituciones polticas y

    jurdicas, que regulan la actividad poltica. Es decir, analiza la poltica a partir de

    las normas jurdicas e instituciones que la regulan y la conforman. En la poca

    actual, es muy importante, por cuanto todo Estado de Derecho presupone que

    la actividad poltica legtima, es aquella que est regulada o permitida por el

    derecho, an cuando no se puede incurrir en el error de pensar, que la actividad

    poltica, es slo aquella que se lleva a efecto, conforme a las normas legales

    puesto que, hay una parte no despreciable de la actividad poltica, que

    transcurre al margen o incluso contra las normas legales que la regulan.

    Repetimos que, para algunos, se confunde esta expresin con Ciencia Poltica.

    Fines y medios de la actividad poltica.

    Respecto de los fines de la actividad poltica, se distingue entre los fines

    objetivos y los subjetivos.

    Dentro de los objetivos, que son aquellos que son propios de la poltica, en

    cualquier tiempo o lugar y ms all de la voluntad especfica de sus actores,

    hay un fin de la actividad poltica agonal que es vencer (llegar al poder o

    mantenerlo) y un fin de la actividad poltica arquitectnica que es construir

    (implementar la propuesta poltica que se sostiene con miras al Bien Comn).

    Ms all de todo ello, la finalidad ltima de la poltica, como no puede ser de

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    otra manera, es la persona humana, a quien siempre es un deber respetar en

    su dignidad esencial y promover en su desarrollo integral.

    Los subjetivos dependen de los actores polticos individuales (afn de servir,

    propsito de enriquecerse o de tener influencia, pretensiones de figuracin,

    etc.).

    En todo caso, la Poltica, rectamente entendida, es una actividad tica puesto

    que, como se seal ms arriba, supone poner todas las capacidades

    individuales al servicio de la comunidad, con el afn de conducirla u orientarla

    hacia el Bien Comn, lo que implica que, cada persona pueda gozar de las

    condiciones necesarias para desarrollarse lo ms plenamente posible como ser

    humano.

    Respecto de los medios, no hay una regla fija, porque tambin dependen de los

    actores polticos y de su grado de moralidad o tica. Sin embargo, un principio

    moral bsico sostiene que, no existen fines lcitos, si ellos se han conseguido

    con medios ilcitos. Si partimos de la base que la poltica, tiene por finalidad

    ltima, el ser humano, segn lo dicho precedentemente, sus medios nunca

    podrn significar la realizacin de acciones que atenten en contra de los

    derechos y libertades esenciales de las personas. Adems, en los Estados

    actuales, el derecho, es quien regula los medios legtimos que pueden utilizarse

    en la poltica.

    Poltica y Derecho.

    En la poca actual no se concibe, como se seal, la actividad poltica, sin que

    sta est regulada por el derecho.

    El derecho, cumple, bsicamente, tres funciones respecto del poder poltico: lo

    organiza (porque estructura los diversos rganos de poder del Estado), lo

    legitima (porque lo estructura de acuerdo a criterios que la ciudadana estima

    como justos y procedentes, siempre y cuando ellos, adems, obedezcan a

    criterios que tiendan a llevar a los seres humanos hacia su bien desde una

    perspectiva tica) y lo limita (al sealarle mediante las normas jurdicas, cules

    son sus atribuciones, prohibiciones y formas de actuar). Asimismo, establece

    las normas, de acuerdo a las cuales, deben regirse todos los que actan en

    poltica, para que ella se desarrolle por cauces pacficos, justos y

    predeterminados.

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    El sistema poltico.

    Esta nocin es elaborada por autores norteamericanos, uno de cuyos

    exponentes es David Easton. Apunta a presentar la actividad poltica, como una

    realidad dinmica, en permanente proceso de cambios y de ajustes. Este

    concepto, tiene la ventaja que permite explicar, de mejor manera, las relaciones

    de lo que llamamos sociedad civil frente al Estado. El sistema poltico se

    entiende como un tipo de relacin que se da entre los individuos, donde existen

    algunos que mandan y otros que obedecen (relacin poltica). La actividad de

    los que mandan, es actividad poltica. El sistema poltico implica que existan

    determinados actores polticos, que exista un proyecto comn a realizar, que

    exista una relacin de mando y obediencia, y un carcter permanente o estable

    en el tiempo de esta relacin. El sistema poltico (conformado bsicamente por

    las autoridades y/o rganos del Estado y por los partidos polticos) y se vincula

    con el sistema social -o sociedad civil- (conformada por todos los particulares,

    sus familias y las diversas organizaciones sociales que ellos forman) y con el

    sistema extrasocietal o internacional. De ambos sistemas, recibe demandas,

    peticiones, propuestas, necesidades (inputs o insumos) y debe ser capaz de

    evacuar respuestas, soluciones, programas y polticas (productos o salidas). El

    sistema poltico, interacta as, permanentemente, con el sistema social y el

    extrasocietal. Luego, la poltica es una actividad dinmica (relacin entre el

    sistema poltico y los sistemas sociales y extrasocietales) que se configuran da

    a da. Si el sistema poltico no procesa los "insumos" o no da respuestas

    adecuadas u oportunas, puede caer en la ilegitimidad, porque las personas

    dejarn de verlo como un esquema capaz de solucionar sus problemas. En

    otras palabras, la "legitimidad" del sistema poltico depende, en esta visin, del

    grado de eficacia que las autoridades del gobierno evidencien en la solucin de

    los "insumos" o demandas que enva el sistema social.

    En las relaciones del sistema poltico con el sistema social puede darse un

    permanente flujo, de demandas y respuestas (democracia), o bien, puede haber

    una mera imposicin de normas y polticas desde el sistema poltico al social

    (autocracias).

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    Teora de la Sociedad.

    Conceptos previos.

    Mundanidad: es la pertenencia del ser humano al mundo, junto a las cosas

    animadas e inanimadas.

    Sociabilidad: es la tendencia natural del ser humano a vincularse de manera

    ms o menos permanente con sus semejantes.

    Politicidad: es la tendencia del ser humano a organizar su convivencia junto a

    sus semejantes, dotndose de autoridades que gobiernan.

    Concepto y clases de grupos.

    Grupo: es una pluralidad de seres humanos que forman un conjunto vinculado

    por alguna forma de relacin. Es una realidad material, que hace referencia a la

    constatacin de que existen varios individuos que se encuentran agrupados.

    Existen tres clases de grupos:

    a) Naturales, que son aquellos que se imponen o se forman por el ser humano

    directamente por su naturaleza (ej., familia).

    b) Voluntarios, nacidos por el libre acuerdo de varias personas en orden a

    crearlos (ej. juntas de vecinos, centros educacionales, gremios).

    c) Espontneos, que nacen por razn de circunstancias aflictivas de momento

    (catstrofes, guerras, etc.) que llevan a que los seres humanos se agrupen

    espontneamente. Normalmente, estos ltimos, desaparecen cuando termina la

    contingencia que los originan.

    Comunidad

    Es la percepcin que tienen varios seres humanos de sentirse vinculados por

    algn tipo de relacin. Es sobre todo, una realidad espiritual, es un sentimiento.

    No requiere una reunin fsica de varias personas para subsistir, a diferencia

    del grupo. (ej., comunidad religiosa).

    Sociedad

    Es un grupo organizado, es decir, debidamente estructurado y acondicionado

    para el logro de un fin. En la bsqueda de ese fin, se consolida el grupo que la

    forma y se fortalece el sentimiento de comunidad.

    Las sociedades pueden ser naturales o voluntarias segn si vienen impuestas

    al hombre por su propia naturaleza, o si, por el contrario, stos deciden

    voluntariamente crearlas.

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    Para que un grupo se considere organizado, es decir, para que se considere

    una sociedad, deben estar definidos a lo menos los siguientes aspectos:

    a) Cmo se entra y se sale de la sociedad.

    b) Cules son los rganos de autoridad establecidos para dirigirla y qu

    funciones cumplen. ste, es tal vez, el punto ms decisivo, y en definitiva, es lo

    ms propiamente poltico, puesto que se refiere al poder.

    c) Cules son los fines u objetivos que persigue y los medios que tiene para

    obtenerlos.

    d) Cmo se designan a los titulares (autoridades) de los diferentes rganos de

    la sociedad y cul es el perodo durante el cual desempearn sus cargos.

    e) Cules son las obligaciones y derechos de sus miembros y cmo se

    mantendr la disciplina para el cumplimiento de esos derechos y obligaciones.

    En las sociedades ms complejas, como por ejemplo una Universidad, una

    empresa o un Ministerio, se acostumbra a distinguir dentro de su organizacin

    interna la existencia de rganos y estamentos.

    rganos: son las estructuras integradas por medios humanos y materiales con

    prescindencia de sus finalidades (ejemplo, Departamento de Personal de una

    empresa, Vicerectora de Asuntos Estudiantiles en una Universidad).

    Estamentos: son los distintos sectores en que se divide una sociedad, en cada

    uno de los cuales, se renen quienes desempean una cierta funcin dentro de

    ese grupo (ejemplo, en una Universidad existen los estamentos acadmicos,

    estudiantiles y administrativos).

    En cuanto a la naturaleza de las sociedades existen dos grandes teoras:

    a) Aquellas que afirman que las sociedades son realidades accidentales, es

    decir, cuya existencia depende de la de los individuos que la conforman, en

    trminos que si stos no estn no puede existir sociedad. En definitiva, la

    sociedad, sera simplemente un concepto para definir un tipo de relacin

    especfica y ms o menos permanente que existira entre varias personas.

    b) Las que sostienen que son realidades sustanciales, o sea, con una

    existencia propia y separada de la de sus miembros. Llevada a sus extremos,

    esta teora, apunta a dar un mayor valor tico a la sociedad que a la persona,

    en cuanto considera que los valores o finalidades sociales son superiores a los

    personales, y que, por lo tanto, el ser humano slo vale y se realiza en cuanto

    forma parte de la organizacin social.

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    En definitiva ninguna de las dos teoras, llevadas a sus extremos son valederas.

    La naturaleza de las sociedades comparte planteamientos de ambas. Si bien,

    efectivamente, su existencia depende de los seres humanos, tambin, es claro

    que, las sociedades tienen una especie de existencia propia, que las hace

    permanecer en el tiempo, no obstante, que sus integrantes o su organizacin

    interna vayan cambiando.

    Nacin

    La Nacin es un elemento esencial en el proceso que conduce a la formacin

    de un Estado.

    La Nacin es, sobre todo una comunidad. Sus integrantes estn unidos por la

    percepcin comn del sentimiento de la nacionalidad. Es decir, su elemento

    ms tipificante es la de ser una comunidad, porque sus integrantes estn

    vinculados por un sentimiento.

    El sentimiento de nacionalidad, es la conciencia que toma una multitud de

    hombres y mujeres de ser, entre todos ellos, depositarios de un conjunto amplio

    de principios, valores y tradiciones que se han ido configurando, a travs de la

    convivencia prolongada en un territorio, a lo largo de varias generaciones,

    como, compartir un mismo idioma, una misma raza, tradiciones, religin,

    valores, hroes nacionales, admiracin por un mismo pasado, etc. Todo ello,

    unido al consentimiento de seguir unidos compartiendo ese depsito comn y

    de proyectarse en nuevos desafos comunes hacia el futuro.

    Para que este sentimiento pueda configurarse, es indispensable, que un grupo

    humano se asiente en un territorio determinado por varias generaciones. Una

    vez que surge dicho sentimiento, ya no es necesaria esa convivencia en un

    mismo territorio.

    El sentimiento de pertenecer a una Nacin se mantiene en cualquier lugar que

    el nacional se encuentre.

    Se han sealado diversas teoras para explicar el surgimiento de las naciones.

    Estas teoras tratan de explicar en virtud de qu factor los seres humanos se

    agrupan para formar en un territorio fijo una determinada Nacin.

    a) Teora Patriarcal

    Las personas se agrupan por estar todas vinculadas a un primer patriarca o

    antepasado comn a travs de vnculos sanguneos.

    b) Teora Sacerdotal

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 13

    Las personas se agrupan sobre la base de seguir a un mismo lder religioso o

    sacerdote que encarna sus creencias.

    c) Teora Patrimonial

    Las personas se agrupan en torno al dueo de los medios de produccin, quien

    les proporciona sustento, trabajo y vivienda.

    d) Teora Contractualista

    Las personas se agrupan por haber, todas ellas, suscrito un pacto en virtud del

    cual deciden convivir de manera pacfica y regulada.

    En definitiva, ninguna de esas teoras, por si sola, explica el surgir de una

    Nacin. Ella es fruto de la conjuncin de varios de estos factores, sin perjuicio

    de que predominen unos ms que otros.

    Cabe precisar que la nacin, no es todava un concepto que entre de lleno en la

    poltica, porque cuando se hace referencia a ella, se est en el referido plano de

    lo espiritual, del sentimiento, y no existen en ella, en s misma, organizacin, ni

    autoridad, fenmenos propios del Estado.

    En relacin con la Nacin se habla de nacionalismo. El nacionalismo consiste

    en la acentuacin de las virtudes de una determinada Nacin. En su sentido

    correcto, es lgico y procedente, que exista un nacionalismo en cuanto a

    resaltar las tradiciones, los principios y las realidades ms importantes de un

    pueblo, lo cual puede constituir un elemento anmico que contribuya al

    desarrollo y engrandecimiento de esa Nacin. En un sentido negativo, el

    nacionalismo puede llevar a sobrevalorar ciertas virtudes de un pueblo y a

    pretenderlas superiores o absolutas a las de todos los dems pueblos. Desde

    esa perspectiva, es fcil, derivar hacia afanes de conquista o imposicin de

    ellas a otros pueblos o caer en actitudes autrquicas de autosuficiencia,

    imposibles de sostener en el mundo actual.

    La nacionalidad es el vnculo jurdico que nace entre una persona y un Estado

    y que les genera derechos y obligaciones mutuos.

    La nacionalidad se puede adquirir mediante fuentes originarias o naturales que

    son: el ius solis (por haber nacido en el territorio del Estado) y el ius sanguinis

    (en que se adquiere la nacionalidad de los padres, no obstante haber nacido en

    territorio extranjero). Tambin, se puede adquirir por las fuentes derivadas o

    adquiridas, que son la nacionalizacin por carta (que se otorga por el

    Presidente de la Repblica a un extranjero por haber residido por un cierto

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 14

    tiempo en el territorio del Estado y habiendo renunciado aqul a su nacionalidad

    de origen) y la nacionalizacin por gracia o por ley (que se otorga a un

    extranjero sin exigirle mayores requisitos, como un premio o beneficio por los

    altos servicios prestados al pas).

    Sociedad Civil y Sociedad Poltica.

    Se entiende por sociedad civil, al conjunto de personas, familias y sociedades

    voluntarias o cuerpos intermedios, que habitan y conviven en un territorio

    determinado.

    Se forman de manera natural por ser el hombre un ente social y necesitar de

    los dems para satisfacer sus necesidades.

    Se llama sociedad poltica, a la misma sociedad civil, pero mirada desde el

    punto de vista de su organizacin poltica, lo que implica que en su seno se

    establece una autoridad, con miras a realizar determinados fines, normalmente,

    el Bien Comn. En la poca actual y a partir de Maquiavelo (1513), la sociedad

    poltica recibe el nombre de Estado. Anteriormente, se le conoca como Reino,

    Feudo, Principado, Imperio, Polis, Civitas, etc.

    En los tiempos contemporneos se hace por algunos autores la distincin entre

    sociedad civil (que sera el conjunto de individuos, familias y sociedades

    intermedias) y Estado (en cuanto conjunto de gobernantes o detentadores del

    poder). La distincin se justifica por el surgimiento, en los tiempos modernos, de

    los regmenes totalitarios, donde el aparato estatal alcanz un tamao tal -

    nunca conocido en la historia hasta ese momento- que termin por,

    prcticamente, hacer desaparecer la autonoma o los espacios de libertad de la

    sociedad civil y de sus integrantes, en el sentido de que no haba en ella,

    ninguna rea de actividad humana social, que no estuviera directa o

    indirectamente regulada por el Estado. De ah, que se sostenga la tesis de

    rescatar el concepto de sociedad civil -en definitiva, los mbitos en que los

    individuos pueden realizar sus propias actividades sin injerencia de las

    autoridades estatales- de las regulaciones del Estado (el aparato estatal en

    general, incluido el gobierno), que tiene o ha tenido, histricamente, en las

    ltimas dcadas la tentacin permanente de crecer. Por eso, es que los

    actuales procesos de reforma del Estado apuntan a reducirlo en su tamao y a

    hacerlo ms eficiente.

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 15

    En relacin a esta distincin entre sociedad civil y Gobierno, existen dos

    importantes principios, como son: el de subsidiariedad del Estado y el de

    autonoma de los cuerpos intermedios. Respecto del primero, se postula que

    los individuos tienen mltiples necesidades que satisfacer, y que, para ello, se

    valen primariamente de la familia, pero luego, se ven en la necesidad de crear

    una gran cantidad de otras sociedades (en este caso voluntarias) cada una de

    ellas, destinada a satisfacer una necesidad especfica (escuela, hospital,

    fbrica, junta de vecinos, club deportivo, etc.). No obstante lo anterior, en una

    sociedad civil, todava quedan ciertas necesidades humanas muy importantes

    sin satisfacer, para lo cual, se hace necesario que la autoridad estatal aborde

    esas necesidades, que ni los individuos, ni sus familias ni las sociedades

    voluntarias han podido satisfacer (por ejemplo, la defensa del territorio donde se

    habita, las relaciones con otros pueblos, las tareas de redistribucin de la

    riqueza, la explotacin de una riqueza estratgica, etc.). En otras palabras, el

    Estado tiene un rol subsidiario, porque su misin es asumir slo aquellas tareas

    que los individuos, sus familias y sociedades no han podido o no han querido, o

    no es conveniente que asuman, y que, sin embargo, son necesarias para el

    Bien Comn de ese pueblo. El Estado acta as en subsidio de..., preservando

    la autonoma y la libertad de las personas, puesto que, se reduce en su actuar a

    lo estrictamente necesario.

    En cuanto al otro principio enunciado, el de la autonoma de los cuerpos

    intermedios, est muy relacionado con el anterior segn lo dicho. En efecto,

    este principio, postula que, cada cuerpo intermedio (que son las sociedades

    voluntarias creadas por el hombre, es decir, todas aquellas que no sean la

    familia ni la sociedad civil) nacen con una finalidad especfica que cumplir, y

    que, por lo tanto, para que pueda realizarse de manera adecuada debe

    garantizrsele por el resto de la sociedad y sobre todo por el Estado una debida

    autonoma o independencia para poder llevar a efecto sus labores sin

    interferencias. O sea, se les debe preservar de instrumentalizaciones o

    manipulaciones, sobre todo de carcter poltico partidista o de naturaleza

    estatal. El Estado subsidiario, es precisamente, el que asegura a los cuerpos

    intermedios que no intervendr en sus labores, porque ellos, ya estn

    satisfaciendo, debidamente, la necesidad humana para la cual fueron creados.

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    Las Instituciones.

    Las Instituciones son creaciones del obrar humano colectivo que con carcter

    de permanencia procuran satisfacer necesidades sociales y ticas.

    En cuanto a sus caractersticas, son inventadas por los seres humanos,

    apuntan a satisfacer necesidades sociales y ticas, son creaciones colectivas,

    y, son estables en el tiempo.

    Dentro de las Instituciones se distingue un elemento estructural o formal y uno

    intelectual. El estructural responde a la organizacin tcnica y material de la

    Institucin. El intelectual se encuentra expresado en las ideas, creencias y

    sistemas de valores que sirven de apoyo al orden que establece la Institucin.

    Este ltimo elemento es el ms importante, y de ah, que varios autores

    enfaticen en ese elemento para definir a las Instituciones. Por ejemplo, Marcel

    Prlot las define como una colectividad humana, unida por una idea o una

    necesidad comn y sometida a una autoridad y regla fija. Por su lado,

    Hauriou, las define como una idea de obra o empresa que se realiza

    duraderamente en el medio social.

    Las Instituciones pueden ser religiosas, educacionales, econmicas, militares,

    etc. Nos interesan sin embargo las jurdicas y las polticas.

    Las Instituciones jurdicas son las que tienen existencia en el mundo del

    derecho, puesto que estn creadas por normas jurdicas y estn conformadas

    por ellas, por los comportamientos humanos que se adecuan a las normas que

    las constituyen y por los fines a que tienden esas normas. En las Instituciones

    jurdicas, las normas jurdicas, aparte de ser el elemento estructural de la

    Institucin, constituyen su realidad misma, su objeto especfico, (ejemplo, la

    institucin contrato de compraventa est conformada en su elemento estructural

    por las normas del Cdigo Civil relativas a dicha convencin y su elemento

    intelectual est constituido por la finalidad de dicho contrato o, si se quiere, por

    la finalidad a la que apuntan las normas que lo regulan, cual es la de asegurar

    la justicia entre las prestaciones que se deben las partes). Estas Instituciones

    pueden ser pblicas y privadas y apuntan a la realizacin, principalmente, del

    valor de la justicia, la seguridad, el orden y el Bien Comn.

    Las Instituciones polticas son las que se refieren al poder, a su organizacin,

    su evolucin, su ejercicio y su legitimidad. Son el aparato a travs del cual se

    ejerce el poder en una sociedad organizada como Estado.

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

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    El objeto de estas Instituciones es normalizar y regular tanto la lucha por el

    poder como las condiciones bajo las cuales ste se va a ejercer. Son ejemplos

    de Instituciones polticas el Congreso, la Corona, los partidos polticos, el

    Presidente de la Repblica, etc. En la poca actual, todas las Instituciones

    polticas son a la vez jurdicas en el marco de un Estado de Derecho.

    Por otro lado, las Instituciones polticas tienden y deben ser estables en el

    tiempo. Surge as el concepto de estabilidad institucional que se manifiesta

    en la continuidad jurdica o permanencia sin cambios de las normas que

    conforman las Instituciones polticas. Esto no significa, en todo caso, que se

    incurra en inmovilismo, pero los cambios deben hacerse de manera progresiva,

    de lo contrario se cae en una inestabilidad institucional y el sistema poltico

    puede entrar en crisis.

    TEORIA DEL ESTADO.

    Teoras acerca de la naturaleza del Estado

    a) Teora Iusnaturalista:

    Esta teora postula que la sociedad poltica -a la cual modernamente se la

    denomina Estado- es una sociedad natural, tal como la familia. Sus

    fundamentos estn en la doctrina cristiana y en autores como Santo Toms de

    Aquino. Sostiene que los seres humanos son por naturaleza naturalmente

    sociables y necesitan de sus semejantes para satisfacer sus necesidades. Las

    ms elementales y primarias las satisface la familia, pero luego surgen otras

    ms complejas que son llevadas a cabo por las sociedades voluntarias o

    cuerpos intermedios de la sociedad (colegios, universidades, sindicatos, juntas

    de vecinos, etc.). Finalmente, la suma de individuos, sus familias y sociedades

    voluntarias que han creado necesitan estar asentados en un territorio

    determinado para desarrollar sus actividades. La convivencia organizada de

    todos ellos en un territorio y que se da espontneamente por el referido instinto

    de sociabilidad hace que surja una sociedad mayor o natural que es la sociedad

    poltica y que est formada por esa referida suma de individuos, familias y

    cuerpos intermedios organizados polticamente, es decir, dotados de

    autoridades y reglas de conducta que respetar.

    b) Teora Contractualista:

    Se desarrolla a partir del siglo XVI, por un conjunto de autores europeos, tales

    como, Hobbes, Bodin, Locke, Montesquieu y Rousseau. Su tesis es que los

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

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    seres humanos viven naturalmente en un estado de naturaleza sin convivencia

    organizada. Para superar los males que ello trae, deciden voluntariamente

    crear la sociedad poltica a travs de un pacto o contrato social (de ah la

    denominacin de contractualistas), mediante el cual cada uno concurre con su

    voluntad a generar dicha sociedad y sus autoridades, a las que se

    comprometen a obedecer. A partir de esta tendencia surge el fenmeno del

    Constitucionalismo, en cuanto se considera, por algunos, a la Constitucin

    Poltica del Estado como un verdadero pacto o contrato social.

    c) Teora marxista

    El marxismo sostiene que el Estado o sociedad poltica es una creacin

    artificiosa de un sector social determinado, que sera la clase dominante y que

    pueden ser los reyes, los seores feudales, o ms modernamente, los

    capitalistas. En otras palabras, los dueos de los bienes de produccin. Con el

    Estado se crea tambin el derecho y la polica. Todo ese conjunto -Estado,

    Tribunales, derecho y polica- son slo instrumentos de la clase dominante para

    mantener oprimida a la clase proletaria o explotada. Por lo tanto, cuando

    accedan al poder los proletarios, a travs de la revolucin, e instauren una

    dictadura del proletariado, deberan utilizar al Estado y sus componentes como

    instrumento para avanzar, pasando por la etapa intermedia de la sociedad

    socialista, hacia la instauracin de una sociedad sin clases o comunista donde

    desapareceran el Estado y las realidades que de l emanan.

    d) El anarquismo

    Sostiene que el Estado es una realidad artificiosa que debe desaparecer o ser

    aniquilada puesto que se trata de una estructura, que lo nico que hace -con

    sus leyes, estructuras, autoridades y rganos- es coartar el natural y libre

    desarrollo de cada ser humano segn su propio e ilimitado parecer, sin atencin

    a reglas ajenas a l.

    e) Teoras jurdicas

    Kelsen sostiene que el Estado no es ms que un conjunto jerarquizado de

    normas jurdicas, que encabeza la Constitucin Poltica, que rige dentro de un

    territorio determinado.

    La teora de la personalidad jurdica afirma que el Estado es una Persona

    Jurdica, es la Nacin que se organiza jurdicamente y pasa a ser tal, con el

    objeto de poder actuar en el mundo del derecho, pudiendo adquirir derechos y

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

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    contraer obligaciones y ser representada por las diversas autoridades y

    funcionarios del Estado.

    Surgimiento histrico de los Estados

    Los Estados modernos, con fronteras delimitadas, tal como los conocemos hoy

    en da, comienzan a formarse entre los siglos XV y XVI. Por de pronto, el

    nombre Estado para referirse a la sociedad poltica fue utilizado por primera vez

    por Maquiavelo en su obra "El Prncipe" de 1513.

    Los factores que contribuyeron al nacimiento del Estado contemporneo fueron,

    entre los ms importantes, los grandes descubrimientos, los avances

    cientficos, el desarrollo de la cartografa y el consecuente aumento del

    comercio, que todo ello gener y que oblig a delimitar con mayor precisin las

    fronteras, defender las riquezas, crear fuerzas nacionales e incentivar la

    aparicin de sentimientos nacionales.

    Momento en que aparece el Estado

    Hay bsicamente tres posiciones.

    Burdeau que exige que para que exista Estado debe estar el poder

    institucionalizado, o sea radicado en las instituciones jurdico polticas y no en

    las personas.

    Duguit sostiene que habr Estado desde el momento en que un grupo social

    domina al resto de la sociedad y sta respeta y acata a quienes mandan.

    Vattel afirma que hay Estado desde el momento en que el gobernante tiene una

    idea de Bien Comn a realizar, que antepone a sus intereses personales y que

    la comunidad aprecia, respeta y sigue.

    Concepto de Estado.

    Se han formulado mltiples conceptos de Estado. Sin embargo destacaremos

    slo algunos.

    Georges Burdeau dice que el Estado es "el titular abstracto y permanente del

    poder, del que, los gobernantes son slo agentes accidentales de su ejercicio".

    Esta definicin destaca el aspecto de poder institucionalizado para definir el

    Estado porque para Burdeau slo hay Estado cuando el poder poltico est

    institucionalizado.

    Jellinek dice que "es la unidad de asociacin dotada originariamente de poder

    de dominacin, y formada por hombres asociados en un territorio". Este

    concepto destaca tres elementos esenciales del Estado como son la poblacin,

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

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    el territorio y el poder. Para muchos autores esos son los nicos tres elementos

    esenciales de un Estado.

    Andr Hauriou dice que el Estado es "una agrupacin humana, fijada en un

    territorio determinado, y, en la que existe un orden social, poltico y jurdico

    orientado hacia el Bien Comn, establecido y mantenido por una autoridad

    dotada de poder de coaccin". Esta definicin agrega otros dos elementos para

    la existencia del Estado como son el fin (Bien Comn) y el derecho.

    Finalmente, la definicin ms completa, es tal vez la de Julio Tobar Donoso que

    expresa que el Estado "es una sociedad poltica autnoma, formada de modo

    permanente en territorio propio, unificada por vnculos histricos y dirigida por

    una estructura jurdica de gobierno que decide en ltima instancia y cuyo fin es

    la realizacin del Bien Comn temporal de las personas, grupos sociales y

    entidades polticas que constituyen su trama orgnica". En este concepto se

    contempla tambin la idea de Nacin como antecedente del Estado ("unificada

    por vnculos histricos") y la naturaleza temporal del fin del Estado ("Bien

    Comn temporal", en el sentido de terrenal), por oposicin al fin ultraterreno

    que tiene cada individuo, desde una perspectiva cristiana.

    Causas del Estado

    Se reconocen cuatro:

    a) Causa material: la multitud de seres humanos.

    b) Causa formal: la organizacin del Estado, su estructura jurdico-

    constitucional.

    c) Causa eficiente: la sociabilidad humana.

    d) Causa final: el Bien Comn.

    Elementos del Estado

    A partir de las definiciones analizadas, se deduce que son cinco los elementos

    esenciales de un Estado: el territorio, el pueblo o elemento humano, el fin (Bien

    Comn), el poder y el derecho.

    a) El pueblo o elemento humano

    La sociedad poltica supone la existencia de una multitud de hombres, de un

    pueblo.

    Por pueblo se pueden entender varios significados:

    Poblacin, es decir un conjunto de personas susceptibles de ser contadas.

    Nacin, o sea, personas vinculadas por el sentimiento de la nacionalidad.

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    Electorado, en cuanto conjunto de personas habilitadas para votar.

    Gobernados, para diferenciarlos de los gobernantes.

    En sentido socioeconmico, como la gente ms necesitada.

    Masa, como conjunto de personas indiferenciadas que actan uniformemente

    frente a un mismo estmulo.

    Como sinnimo de raza. (Por ejemplo, pueblo alemn, en la perspectiva de los

    nazis, que exclua a todos los que no pertenecieran a la raza aria)

    Como sinnimo de clase. (Por ejemplo, el proletariado en el lenguaje marxista,

    que identifica pueblo con los obreros)

    Sin embargo, ninguno de esos significados describe adecuadamente al pueblo

    como un elemento del Estado.

    Debemos entonces entender por Pueblo como elemento del Estado al

    conjunto de personas humanas, racionales y trascendentes, que conviven

    en el grupo o sociedad mayor, formada por los individuos y sus familias y,

    al mismo tiempo, por todos los grupos o sociedades naturales y

    voluntarias que ellos integran.

    Esta definicin es la que permite entender que en el Estado habitan un conjunto

    de individuos, cada uno de los cuales, es una persona nica y distinta a las

    dems, de naturaleza corpreo-espiritual, y titular de derechos anteriores y

    superiores al Estado que ste slo puede reconocer y proteger. Adems, esos

    mismos seres humanos forman familias y cuerpos intermedios que tambin

    estn primero que el Estado y que ste debe reconocer y asegurarles su debida

    autonoma.

    La ciudadana es la calidad que tienen aquellos nacionales que cumplen con

    los requisitos, que para tales efectos, fija el ordenamiento jurdico y que los

    habilita para ejercer derechos polticos. Generalmente, son ciudadanos los

    nacionales del respectivo pas, mayores de 18 aos y que no hayan sido

    condenados a una pena de carcter aflictiva (aquellas de ms de tres aos y un

    da). Los ciudadanos tienen, principalmente, el derecho a sufragar y a ser

    elegidos para cargos pblicos, derechos que son conocidos como derechos

    polticos.

    b) El territorio

    El territorio de un Estado tiene dos importancias. Sirve para reafirmar la

    soberana o independencia del respectivo Estado y seala el marco o rea

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

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    espacial dentro de la cual se aplican las normas jurdicas emanadas del

    respectivo Estado y se cumplen las decisiones de las autoridades de ese

    Estado.

    Existe un territorio terrestre (suelo y subsuelo), uno martimo (mar territorial,

    zona contigua, zona econmica exclusiva, plataforma continental, alta mar y

    fondos marinos) y uno areo. Adems estn las llamadas ficciones de

    extraterritorialidad o territorio jurdico.

    En cuanto al territorio terrestre, est conformado por toda la tierra firme que se

    ubica dentro de las fronteras del Estado (suelo) y por la proyeccin del suelo

    hacia el centro de la tierra formando una figura cnica (subsuelo). El Estado se

    hace dueo de las riquezas que existan en ese subsuelo.

    En lo que respecta al territorio martimo est formado por el mar territorial que

    se extiende desde la lnea de las ms bajas mareas hasta las doce millas

    marinas y en donde el Estado ribereo ejerce plena soberana, an cuando

    debe permitir el paso inocente (que no sea perjudicial para la paz, el orden o la

    seguridad del respectivo Estado) de naves por el principio de la libre

    navegacin; por la zona contigua que se extiende desde esas 12 millas hasta

    las 24 millas marinas y en la cual el Estado no ejerce plena soberana, pero

    puede llevar a cabo labores de fiscalizacin para evitar infracciones a las leyes

    y reglamentos aduaneros, de inmigracin y sanitarios; por el mar patrimonial o

    zona econmica exclusiva, que se extiende hasta las 200 millas marinas y en

    el cual el Estado ribereo ejerce soberana econmica, lo cual significa, que es

    el nico autorizado para explotar y administrar las riquezas vivas y no vivas que

    se encuentren en esa zona; y por la plataforma continental, concepto que

    surge despus de la II Guerra Mundial y que implica que el Estado ejerce plena

    soberana econmica sobre el suelo o fondo marino y su subsuelo y que

    corresponden a la proyeccin del territorio terrestre continental que se hunde en

    el mar. Esa soberana se ejerce sobre toda la plataforma continental si mide

    menos de 200 millas marinas o hasta dicha extensin si la plataforma se

    extiende ms all. En cuanto a la alta mar y los fondos marinos corresponden

    al mar que est ms all de las 200 millas y a su correspondiente lecho

    submarino y en ellos ningn Estado puede arrogarse derecho alguno por

    tratarse de espacios comunes a toda la humanidad.

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

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    Respecto del espacio areo, ste equivale a todo el espacio areo que est

    sobre el suelo o territorio terrestre del Estado y sobre el mar territorial (12

    millas). En relacin a l se han desarrollado en la poca actual las

    denominadas libertades del aire, que son cinco: a) libertad para sobrevolar el

    territorio de otro Estado sin escalas; b) libertad para realizar escalas tcnicas

    sin fines comerciales; c) libertad para transportar pasajeros, carga y correo

    desde el pas de origen de la nave a otro; d) libertad para transportar pasajeros,

    carga y correo hacia el pas de la nave desde otro pas; e) libertad para

    transportar pasajeros, carga y correo entre dos pases que no son los de la

    nave. Depende de cada Estado autorizar soberanamente una, varias o todas

    estas libertades.

    Por ltimo cabe mencionar las ficciones de extraterritorialidad o territorio

    jurdico. Se entiende que forman parte del territorio del Estado sus naves y

    aeronaves de guerra en cualquier lugar que se encuentren y las naves o

    aeronaves que llevan su bandera, slo cuando se encuentran en alta mar o en

    cielos libres. Las embajadas y consulados, en cambio, no constituyen territorio,

    sino que representan una proyeccin de la inmunidad diplomtica de que goza

    el personal diplomtico que en ella habita y/o trabaja, y que implica que a ese

    personal no se le aplican ni est regido por las leyes del pas donde est

    cumpliendo su misin.

    En relacin con el territorio, se habla tambin de una ciencia conocida como

    geopoltica que estudia la influencia de los factores geogrficos de un

    determinado pas en sus decisiones y objetivos de ndole poltica. Asimismo, en

    la segunda guerra mundial se desarroll el concepto de "espacio vital"

    entendido como aquella porcin de territorio que un Estado necesita para poder

    desarrollar plenamente sus potencialidades y que justific en ese momento el

    expansionismo blico alemn en la Europa central.

    c) El fin del Estado o Bien Comn

    Se acostumbra a distinguir aqu entre el fin objetivo, permanente, absoluto,

    doctrinario y necesario de todo Estado que es el Bien Comn, cualquiera sea su

    estructura o poca. Y el fin subjetivo, concreto, relativo, de un Estado en

    particular en una poca, tambin determinada, y que equivale a la manera

    como las autoridades de un Estado entienden que deben realizar su tarea de

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 24

    gobernantes. En este sentido hay tantos conceptos de Bien Comn como

    Estados y pocas histricas han existido.

    En cuanto al concepto de Bien Comn cabe sealar que una de las definiciones

    ms corrientes es la de que es "un conjunto de condiciones sociales que

    permiten y favorecen en los hombres el desarrollo integral de su personalidad"

    (Encclica Mater et Magistra, Juan XXIII). Segn nuestra Constitucin Poltica

    "es el conjunto de condiciones sociales que permiten a todos y a cada uno de

    los integrantes de la sociedad su mayor realizacin espiritual y material

    posible".

    Luego, el Bien Comn no equivale al provecho de uno slo o de unos pocos,

    sino de todos. Tampoco responde a la mera suma de bienes individuales de

    cada uno de los integrantes de la sociedad, ya que, precisamente porque se

    trata de un Bien Comn, a veces, implica que los que estn en una mejor

    situacin sacrifiquen parte de su bien individual para contribuir a un mayor

    bienestar del resto. En razn del Bien Comn rige la justicia distributiva que

    manda dar y exigir a y de cada cual segn sus necesidades y capacidades.

    Dentro del objetivo general de Bien Comn, al Estado le cabe desarrollar

    diversas tareas.

    Rol tutelar, en el sentido de que debe dirigir su accionar sobre todo a los

    sectores ms necesitados, aunque nunca de manera excluyente

    Rol de coordinacin, para encaminar u orientar todas las energas sociales

    hacia el logro de los grandes objetivos nacionales.

    Rol de suplencia, en el sentido de que el Estado debe ser subsidiario. El rol

    subsidiario del Estado ya ha sido explicado antes.

    Rol de distribucin, en cuanto el Estado debe redistribuir los beneficios y hacer

    compartir de manera equitativa las cargas.

    Rol de seguridad, lo que implica hacerse cargo de mantener el orden pblico y

    la paz interior y la defensa externa de las fronteras.

    d) El Poder

    El elemento tipificante de una sociedad est dado por el hecho de que se trata

    de un grupo organizado y al hablar de ella, necesariamente, aparece la

    autoridad que regula y mantiene esa organizacin y conduce a la sociedad

    hacia su fin.

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 25

    Por ello debe estudiarse el fenmeno del poder, de la obediencia y de la

    autoridad

    El poder es el dominio, imperio, facultad que se tiene de mandar. El mando es

    una orden que se imparte a otro para que acte de acuerdo con la voluntad del

    que manda.

    La obediencia es la aceptacin, acatamiento y conformidad de quien recibe la

    orden expresada en la realizacin de lo que le pide quien manda.

    La obediencia va a depender de varias circunstancias para que sea una actitud

    voluntaria de aceptacin de lo mandado y no un mero sometimiento a ello:

    a) De la regularidad del ttulo del que manda, conocido y admitido por quien

    obedece.

    b) De que lo mandado se encuentre comprendido en la esfera de atribuciones

    de quien ejerce el mando.

    c) Del contenido justo y razonable de la orden.

    d) De la influencia de la persona que manda sobre la que obedece en razn de

    su rectitud, ciencia y experiencia.

    Autoridad es el poder que tiene una persona sobre otra que le est

    subordinada y que le obedece de manera voluntaria al apreciar en ella y/o en

    sus rdenes una razn de bien.

    En el poder se expresa la energa del mando y la facultad que se tiene para

    ejercerlo. En la autoridad se considera ms la expectativa de ser obedecido por

    el subordinado.

    La plenitud del poder es, pues, gozar de autoridad, es decir, ser obedecido

    realmente.

    Toda sociedad requiere de una autoridad que la conduzca hacia su fin. En ese

    sentido el Estado, en cuanto, sociedad poltica, no escapa a tal exigencia. Se

    habla de poder pblico o estatal, precisamente, para distinguir el poder del

    Estado de la existencia de todos los dems poderes que coexisten en una

    sociedad.

    El poder como elemento del Estado es entonces "la potencialidad eficaz

    de conduccin de la sociedad poltica hacia su fin, que es el Bien Comn".

    En relacin al origen del poder hay que distinguir entre su origen en abstracto,

    como inherente a toda sociedad poltica, de su origen en concreto.

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 26

    Respecto de su origen en abstracto, cabe sealar, como ya se dijo, que toda

    sociedad requiere de un poder que la conduzca a su fin y la organice. Luego, si

    el poder es connatural a la existencia de la sociedad quiere decir que es

    establecido y querido as por Dios, creador de la naturaleza. Es en este sentido

    que, se seala que toda autoridad viene, en definitiva, de Dios.

    En cuanto al origen en concreto del poder en una sociedad dada en un

    momento histrico determinado, es un problema frente al cual los seres

    humanos han dado mltiples respuestas a lo largo de los siglos y est

    relacionado, pues, con los distintos regmenes gubernativos que se han

    conocido.

    Por otro lado, cabe sealar que un acto de autoridad puede ser analizado

    desde tres puntos de vista distintos:

    El de su legalidad, en cuanto si se adecua o no al derecho positivo vigente en el

    Estado. En este punto cabe analizar la validez del acto de autoridad. Para que

    ste sea vlido deben reunirse varios requisitos copulativos: a) Que la autoridad

    tenga ttulo para mandar (es decir, que haya sido debidamente incorporado a su

    cargo a travs de los procedimientos legales correspondientes y cumpliendo los

    requisitos exigidos para el cargo respectivo); b) Que lo mandado se encuentre

    dentro de la esfera de su competencia u rbita de atribuciones; y c) Que lo

    mandado se lleve a efecto por las vas y procedimientos y con las solemnidades

    y formalidades exigidas por la ley.

    El de su legitimidad, que dice relacin, tanto con que la persona que manda

    haya sido regularmente investida en su cargo (legitimidad de origen), como con

    el hecho de que en su actuar se adecue al ideal de derecho vigente en la

    comunidad y por supuesto a la legalidad imperante (legitimidad de ejercicio).

    El problema de la legitimidad busca dar respuesta a la pregunta de por qu y

    cmo en cada situacin estatal particular unos hombres aceptan ser mandados

    por otros. De aqu se deduce que puede haber distintos tipos de legitimidad.

    Max Weber distingue tres tipos: a) La de carcter tradicional, en cuanto se

    obedece a la persona que segn la tradicin establecida llega al poder

    (ejemplo, caso del hijo varn mayor del Rey que llega al trono a la muerte de

    ste); b) La de carcter carismtico, en el sentido de que se obedece a un

    caudillo en razn de la fe y la confianza que personalmente suscita por razones

    que pueden ser muy diversas como de heroicidad, sabidura o ejemplaridad; y,

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 27

    c) La de carcter racional-normativa, que es aquella en que la autoridad ejerce

    su poder sobre la base de normas racional, impersonal y previamente

    establecidas por la comunidad, encontrndose aqu la razn de la obediencia a

    la autoridad.

    Segn Weber la legalidad ha llegado a ser la versin moderna de la legitimidad,

    es decir, se ha terminado confundiendo legalidad con legitimidad. Slo es

    legtima aquella autoridad que ejerce una dominacin fundada en un carcter

    racional normativo. Ms modernamente an, se seala que el problema de la

    legitimidad estara derivando hacia la eficiencia, en cuanto se estima legtima la

    autoridad eficiente.

    El de su justicia, en cuanto el acto de autoridad se conforma a las exigencias

    derivadas del orden natural u objetivo de las cosas (Derecho Natural).

    En definitiva, la plenitud del acto de autoridad se da cuando se manda legal,

    legtima y justamente.

    Caractersticas del poder del Estado:

    Es un poder originario, porque no deriva de otro.

    Es un poder pblico, porque el fin del Estado es el Bien Comn pblico que

    admite y permite la existencia de bienes particulares de personas y entidades.

    Es un poder supremo o soberano, en cuanto no admite ni concibe otro poder

    superior o igual a l.

    Es un poder independiente, en cuanto debe tomar sus decisiones sin ser

    presionado por voluntades ajenas a l.

    Es un poder incondicionado, ya que las decisiones que adopta no se le pueden

    determinar o imponer.

    Es un poder, en la poca actual, institucionalizado, es decir, est radicado en

    las instituciones jurdico-polticas y no en las personas. Las autoridades slo

    detentan transitoriamente el poder mientras ocupan un cargo pblico.

    Es un poder incontrarrestable, en cuanto no debe enfrentar resistencias u

    obstculos para realizar sus rdenes y por ello tiene el monopolio de la fuerza

    en la sociedad.

    Es un poder racional y moral en cuanto se dirige a la voluntad e inteligencia de

    las personas y las conduce hacia el Bien Comn

    Es un poder consentido, puesto que debe obtener una adhesin expresa o

    tcita de los gobernados.

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 28

    Es un poder temporal, porque busca regir la conducta humana slo en atencin

    a su vida terrenal.

    Es un poder limitado, por de pronto por el territorio del Estado, porque es

    temporal y no puede regir la conciencia de cada individuo con miras a su

    salvacin, y por los derechos fundamentales de las personas que debe

    reconocer y respetar. Tambin, por supuesto, est limitado por el ordenamiento

    jurdico

    Desde otro punto de vista se puede sealar que el poder del Estado puede ser

    mirado desde dos perspectivas. Por un lado, como la capacidad de un Estado

    de darse autnomamente su propia organizacin jurdico-poltica interna y, por

    el otro, como el derecho de cada Estado de exigir que los dems le respeten

    esa organizacin que se ha dado y no pretendan intervenir en sus asuntos

    internos. A lo primero se le conoce como soberana interna y, a lo segundo,

    como soberana externa.

    La palabra soberana equivale en un principio a poder del Estado. Esta palabra

    tiene su origen a mediados del siglo XVI con Jean Bodin. Antes de ello se

    utilizaba la palabra autarqua para referirse a esa capacidad del poder de un

    Estado para autodeterminarse sin injerencias de otro.

    Para Bodin la soberana es el poder absoluto y perpetuo de una Repblica y

    soberano es el que tiene poder de decisin y de dar leyes sin recibirlas de otro,

    o sea, aqul que no est sujeto a leyes escritas.

    Segn Bodin el poder soberano es ilimitado (no sujeto a normas jurdicas

    positivas, an cuando s reconoce que dicho soberano debe respetar la ley

    natural); supremo (no hay otro por sobre l); absoluto (sobre todo y todos);

    indivisible (es decir no compartible); perpetuo (porque no tiene limitacin

    temporal); e imprescriptible (porque no caduca aunque no se ejerza).

    El soberano segn Bodin debe ser el monarca, el cual est por sobre la

    sociedad. (Se trata de un autor que justifica la monarqua absoluta). No est

    sujeto a leyes escritas pero s a la ley divina y a la ley natural.

    Dos siglos ms tarde, en 1762, Rousseau retoma esta idea de la soberana,

    pero con un cambio sustancial. El soberano es ahora la colectividad o pueblo.

    Cada ciudadano es soberano y mediante el pacto o contrato social da origen al

    poder, enajenando sus derechos en favor de la autoridad. Cada ciudadano es

    soberano y sbdito a la vez porque contribuye a crear a la autoridad y forma

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 29

    parte de ella al formar la voluntad general y por otro lado es sbdito de esa

    misma autoridad al obligarse a obedecerla. As, segn Rousseau, todos seran

    iguales y libres porque todos contribuyen igualmente a crear la autoridad y a la

    vez, al obedecer a la voluntad general, en definitiva se termina obedeciendo a

    s mismo, siendo libre, porque nadie en particular es el que manda sino un

    sujeto indeterminado que es la voluntad general.

    La voluntad general, que es la de la mayora, tiene poder soberano y es la que

    seala lo correcto o verdadero, debiendo adecuarse los que quedan en minora

    a esa verdad expresada por la voluntad mayoritaria.

    Para Rousseau la soberana tiene las siguientes caractersticas: A) una e

    indivisible, porque es ejercida slo por la persona u rgano en quien est

    depositada, no pudiendo compartirse porque se debilitara; b) es inalienable

    porque el soberano no puede desprenderse de su poder ni transferirlo; c) es

    imprescriptible, porque el soberano no pierde el poder por dejar de usarlo; d) es

    absoluta, porque su poder se extiende a toda la sociedad poltica; e) es

    ilimitada, porque el mando no tiene lmites ni restricciones.

    Esta concepcin russoniana de la soberana, si bien inspir en parte la

    revolucin francesa e influy en la aparicin de la democracia moderna, dio

    paso a mltiples abusos porque en nombre de la voluntad del pueblo o

    "general" se asesin y se destruy indiscriminadamente.

    Frente a esto, surge el Abate Sieys que postula que la soberana est

    radicada en la nacin y no en el pueblo, queriendo con ello que, la autoridad no

    obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural del

    pueblo, que poda ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino

    que adems tuviera en cuenta el legado histrico y cultural de esa nacin y los

    valores y principios en que se haba fundado. Adems el concepto de nacin

    comprende a todos los habitantes de un pueblo y a todo su territorio sin

    exclusiones ni discriminaciones.

    El Abate Sieys postula que los parlamentarios son "representantes" y no

    mandatarios del pueblo, puesto que los representantes poseen autonoma para

    decidir una vez que han sido electos, mientras que los mandatarios deben

    obedecer estrictamente las instrucciones que su mandante, en este caso el

    pueblo, les ha dado. El representante, en uso de su autonoma, deber

    ponderar, al momento de tomar una decisin o legislar, la voluntad del pueblo y

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 30

    conjugarla con los valores y principios que conforman el ser nacional,

    adoptando la decisin que considere ms justa luego de apreciar ambos

    factores.

    As de Rousseau surge el concepto de soberana popular mientras que de

    Sieys el de soberana nacional.

    Ambos se dan indistintamente en las Constituciones modernas, aunque

    despus de la II Guerra Mundial ha retomado fuerza el concepto de soberana

    popular que se mira como ms cercano al pueblo, el cual se supone tiene un

    grado de cultura cvica y moderacin mucho ms alto que el que tena el pueblo

    de la Toma de la Bastilla en 1789.

    En definitiva, hoy en da, la palabra soberana se puede seguir usando como

    sinnimo de poder del Estado pero entendiendo por tal slo una autoridad

    sometida al derecho, regulada y limitada, donde el poder en definitiva est

    institucionalizado y no personalizado y en donde tiene un lmite fundamental

    como es el respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza

    humana. Vale decir, hoy en da no se puede entender por soberana a un poder

    ilimitado, absoluto, perpetuo. Ms bien al hablarse de poder soberano se debe

    entender por tal al poder poltico, con las caractersticas peculiares ya

    sealadas y que lo distinguen de otros poderes existentes en una sociedad.

    Incluso hay algunos que dicen que la concepcin de soberana es incompatible

    con el constitucionalismo, dado que se tratara de un trmino que tuvo su origen

    histrico y razones muy determinadas hoy no aplicables. Tambin se puede

    usar la palabra para sealar a quien dentro de un Estado encarna la voluntad

    superior decisoria en una determinada materia (ejemplo, el Presidente de la

    Repblica, el pueblo, el Congreso, etc.).

    Dentro del tema del poder aparece asimismo la cuestin de la decisin

    poltica, vale decir, las decisiones ms trascendentes que emanan del Poder

    poltico o estatal

    El estudio de la decisin poltica surge de entender a la actividad poltica como

    algo dinmico en permanente movimiento.

    Las caractersticas de la decisin poltica son las siguientes:

    Es un fenmeno formado por distintos momentos o sea, constituye un proceso

    en el cual frecuentemente participan varios actores.

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 31

    Est sujeta a condicionamientos especficos que limitan las alternativas de

    opcin.

    Consiste en actos estatales, es decir, que son imputables al Estado, lo cual no

    obsta a que participen o intervengan en ella actores no estatales. En esa

    imputabilidad al Estado radica su elemento jurdico esencial.

    La decisin poltica, para ser tal, debe ser de importancia nacional,

    extraordinaria (no rutinaria), o sea, implica actos que impulsan creaciones o

    cambios significativos en la sociedad, poltica. Tiene, pues, un carcter creador

    y conductor.

    En cuanto a su naturaleza siempre es poltica, pero en su contenido,

    propiamente tal, puede ser econmica, social, militar, etc.

    Su concrecin o elaboracin se da en la faz agonal, pero en su manifestacin

    concreta es expresin de la faz arquitectnica.

    Aunque su naturaleza es poltica y su materia puede ser plural, su forma debe

    ser necesariamente jurdica, en cuanto ella se traduce en actos de los rganos

    estatales, ya que, quien la realiza o lleva a cabo debe tener competencia

    asignada por el ordenamiento jurdico para hacerlo y debe llevarla a cabo por

    medio de las formas y procedimientos fijados por las leyes.

    e) El Derecho

    El Derecho en una acepcin muy simple puede definirse como un conjunto de

    normas jurdicas cuyo cumplimiento puede ser exigido, coercitivamente si es

    necesario, por la autoridad pblica y que est destinado a regular con justicia

    las relaciones mutuas ms relevantes entre los miembros de la sociedad

    poltica

    El fundamento de la obligatoriedad del derecho no debe radicar en el temor a la

    sancin sino en el hecho de que en la norma las personas aprecian un conjunto

    de valores y de fines que estiman como beneficiosos para el Bien Comn y por

    ello la acatan voluntariamente.

    El derecho es por un lado un instrumento de que disponen los gobernantes

    para conducir a los gobernados hacia la consecucin del Bien Comn en un

    marco de justicia, paz, orden y seguridad. Por otro lado, es una garanta para

    los gobernados al establecer un marco de competencias dentro del cual deben

    actuar las autoridades sin sobrepasarlo y de este modo asegurar que ellas

    respeten los derechos esenciales de las personas.

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 32

    Se llama derecho positivo a aqul que emana del Estado o que se encuentra

    reconocido como tal por ste. Aqu surge la pregunta de si todo derecho

    positivo debe ser obedecido por el slo hecho de emanar del Estado, cuestin

    que no es otra que la pregunta sobre la validez del derecho positivo. Frente a

    esta interrogante hay diversas respuestas que fluyen de las distintas escuelas

    de pensamiento jurdico.

    La escuela del ius naturalismo o del derecho natural sostiene que una norma

    jurdica ser vlida si guarda conformidad o al menos no contradice la Ley

    Natural. El positivismo sostiene que una norma ser vlida si ha sido dictada

    cumpliendo con el procedimiento y los requisitos que le fija una norma superior

    de donde arranca su legitimidad y valor (fundamentalmente la Constitucin

    Poltica). La escuela histrica afirma, por ltimo, que las normas sern vlidas si

    corresponden a las costumbres que el propio pueblo ha ido elaborando en su

    convivencia y que la norma jurdica debe slo limitarse a recoger.

    El derecho positivo puede ser escrito o consuetudinario. El escrito es aquel

    promulgado formalmente como tal, mientras que el consuetudinario es aquel

    basado en las costumbres y que por lo tanto no est escrito. Se conforma por

    un conjunto de hbitos que se repiten constantemente por la generalidad de los

    miembros de un cuerpo social con la conviccin de estar cumpliendo un

    verdadero imperativo jurdico y se da fundamentalmente en Inglaterra.

    EL ESTADO DE DERECHO

    Se entiende por Estado de Derecho aquel donde sus autoridades se rigen y

    estn sometidas a un derecho vigente (Estado de Derecho formal). Sin

    embargo, no basta que exista un derecho vigente por el cual se rija la autoridad

    para estar en presencia de un real Estado de Derecho, puesto que ese

    ordenamiento jurdico debe reunir ciertos requisitos (Estado de Derecho

    material o real).

    Esos requisitos son los siguientes:

    a) Deben establecerse diversos rganos de poder dentro del Estado,

    entregndose a cada uno de ellos el cumplimiento de una de las funciones de

    gobierno

    b) Esos rganos o poderes deben actuar de manera independiente entre s.

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

    Universidad de Magallanes/Profesor Abogado Rodrigo Henrquez Narvez Pgina 33

    c) Deben estar determinadas la manera como se nombra o designa a los

    titulares de dichos rganos y los procedimientos y requisitos que indican la

    manera como dan trmino a sus tareas.

    d) El poder debe estar institucionalizado, vale decir, debe estar radicado en las

    instituciones jurdico-polticas y no en las personas o autoridades, las cuales

    son slo agentes que transitoriamente ejercen el poder poltico mientras estn

    investidas en un cargo de autoridad y mientras dure su respectivo perodo.

    e) Tal vez, el ms importante requisito es que tanto las normas jurdicas del

    respectivo Estado, como las actuaciones de sus autoridades al aplicar esas

    normas, consagren, respeten y promuevan los derechos fundamentales de las

    personas y de los cuerpos intermedios que libremente han conformado y que

    constituyen la trama de la sociedad.

    Desde otra perspectiva se seala que para que exista un Estado de Derecho

    debe darse una cierta finalidad en el Estado, deben regir ciertos principios y

    estar establecidas ciertas tcnicas jurdicas.

    En cuanto a la finalidad, esta debe ser "personalista" en el sentido que las

    autoridades y normas del Estado deben apuntar a la persona humana, su

    dignidad y al reconocimiento de sus derechos fundamentales.

    Respecto de los principios estos son fundamentalmente dos: a) Un principio

    poltico, que es la soberana radicada en el pueblo, fuente de legitimidad

    para toda autoridad estatal y en que por lo tanto ningn sector del pueblo o

    individuo alguno puede atribuirse su ejercicio; y b) Un principio jurdico, que

    es el del imperio de la ley, en el sentido de que se debe conducir a la

    comunidad de acuerdo a normas jurdicas preestablecidas por ella misma y

    someterse igualmente a ellas.

    Finalmente, en cuanto a las tcnicas jurdicas, ellas son varias:

    a) Supremaca de la Constitucin, en cuanto ella debe imponerse por igual

    frente a todas las normas jurdicas, primando sobre ellas, como por sobre todas

    las autoridades del Estado, las cuales deben actuar conforme a sus preceptos.

    b) Divisin orgnica y funcional entre los poderes constituidos, en el sentido de

    que debe consagrarse la existencia de Poderes del Estado distintos y cada uno

    de ellos debe ejercer una funcin de gobierno por separado.

    c) Independencia del Poder Judicial, para los efectos de cumplir su cometido

    bsico de ejercer jurisdiccin, resolviendo de manera pacfica y justa los

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

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    conflictos de intereses entre los ciudadanos y defendiendo los derechos de las

    personas frente a los posibles atropellos de ellos por parte de autoridades del

    Estado o particulares.

    d) Legalidad administrativa, en cuanto todas las autoridades que forman la

    administracin (pblica) del Estado debe someter su accin a la Constitucin y

    a las leyes vigentes, pudiendo hacer slo aquello para lo cual estn

    expresamente autorizadas.

    e) Control de la actividad de los rganos estatales, en cuanto deben existir

    rganos de control autnomos que fiscalizan el desempeo de las labores de

    los dems rganos o poderes del Estado.

    f) Institucionalizacin de la oposicin, en cuanto se la debe reconocer en su

    existencia y se le deben garantizar mecanismos para que pueda tener

    representacin poltica y expresar sus crticas, as como dar a conocer sus

    propuestas alternativas.

    g) Designacin por medio de eleccin, con competencia pacfica y regulada, u

    otro mecanismo aprobado por el pueblo, de los integrantes de los diversos

    rganos del Estado.

    CLASIFICACION DE LOS ESTADOS

    Los Estados pueden clasificarse desde el punto de vista de la soberana interna

    en Unitarios, Compuestos (Federaciones y Confederaciones) y Regionales. Y

    desde el punto de vista de la soberana externa en independientes, colonias,

    Estados vasallos, Estados de unin personal y de unin real.

    a) Estados unitarios

    Es el caso de Chile, por ejemplo. Se caracterizan por poseer un solo centro de

    poder poltico que extiende su accionar a todo el territorio del Estado a travs

    de distintos agentes y autoridades locales, delegadas de ese poder central.

    Existe, asimismo, un solo Poder Legislativo que legisla para todo el pas y un

    Poder Judicial unitario que aplica el mismo derecho a todos los ciudadanos y

    que encuentra su cabeza nica en la Corte Suprema que tiene una jurisdiccin

    a nivel nacional. Asimismo, existe una sola Constitucin Poltica que rige en

    todo el territorio y a la cual se hayan sometidas, todas las autoridades y

    habitantes del Estado. En otras palabras, en el Estado unitario se da una

    cudruple unidad: unidad de ordenamiento jurdico, unidad de autoridades

  • Primer Apunte Derecho Poltico 2011

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    gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurdico y

    de las decisiones polticas y unidad de territorio.

    La administracin de los Estados unitarios puede ser centralizada,

    desconcentrada o descentralizada.

    Ser centralizada cuando hay un ncleo de poder central que concentra todas

    las funciones y atribuciones de administracin del pas y del cual dependen

    todos los servicios, agencias y oficinas pblicas que se encuentran a lo largo

    del territorio nacional. Estos ltimos son slo meros ejecutores de las

    decisiones que se toman en el ncleo central de poder situado en la capital del

    Estado.

    Es desconcentrada cuando las autoridades del poder central traspasan ciertas

    atribuciones o funciones a rganos o servicios pblicos determinados para que

    stos las pasen a ejercer de manera exclusiva, an cuando esos rganos o

    servicios siguen dependiendo del poder central.

    Es descentralizada cuando se procede a crear ciertos rganos o servicios

    normalmente por ley y se les dota de personalidad jurdica y patrimonio,

    propios, de modo que pasan a ser plenamente autnomos del poder central

    (aunque siguen formando parte del Estado) y con responsabilidad propia por

    sus actos. En este caso, la autoridad central (Presidente de la Repblica) ejerce

    respecto de ellos, lo que se conoce como la tutela o supervigilancia, en virtud

    de la cual, puede solicitar a los rganos fiscalizadores correspondientes

    (tribunales de justicia, Contralora General de la Repblica, Consejo de Defensa

    del Estado) que ejerzan las acciones correspondientes para perseguir las

    eventuales responsabilidades que el accionar de esos rganos pudiese generar

    respecto del Estado o los particulares.

    La desconcentracin y la descentralizacin pueden ser funcionales o

    territoriales. Es funcional cuando determinada funcin pblica se le encomienda

    a un rgano para que ste la ejerza a nivel nacional o local (ejemplo, el Consejo

    Nacional de TV es un rgano funcionalmente descentralizado por cuanto su

    misin es velar por el corr