Apunte N1 Contrato de Trabajo

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APUNTE Nº 1 Contratos de Trabajo Conceptualizaciones y Características Los contratos de trabajo y las obligaciones que de ellos emanan están regidos por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, pudiendo los primeros ser de dos tipos: individuales y colectivos. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. Según el Artículo 7º del Código del Trabajo un contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Es importante hacer notar que los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo, según el artículo 8º del mismo cuerpo legal. Tampoco dan origen a un contrato de trabajo: Los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación media técnico- profesional o superior, durante el desarrollo de su práctica profesional. Del mismo modo, las asignaciones de colación y movilización convenidas entre la empresa y el estudiante no

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Apunte de contratos de trabajo

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APUNTE Nº 1Contratos de Trabajo

Conceptualizaciones y Características

Los contratos de trabajo y las obligaciones que de ellos emanan están regidos por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, pudiendo los primeros ser de dos tipos: individuales y colectivos.El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Según el Artículo 7º del Código del Trabajo un contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Es importante hacer notar que los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo, según el artículo 8º del mismo cuerpo legal.

Tampoco dan origen a un contrato de trabajo:

Características de un Contrato de Trabajo:

Los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación media técnico-profesional o superior, durante el desarrollo de su práctica profesional. Del mismo modo, las asignaciones de colación y movilización convenidas entre la empresa y el estudiante no constituirán remuneración para efecto legal alguno.

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Dependiendo del tipo de contrato de trabajo –individual o colectivo- podemos encontrar características diversas, pero en términos generales las siguientes tres características se presentan en todas las tipologías.

Debe ser consensual, es decir, acordado entre ambas partes.

Debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

Debe constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador a sus labores, o de cinco días si se trata de contratos por obra.

Toda modificación a los contratos de trabajo deben ser consignadas por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

¿Qué debe contener un Contrato Estándar de Trabajo?

Un contrato de trabajo para ser válido desde el punto de vista legal debe contener a lo menos las siguientes estipulaciones:

Lugar y fecha de la celebración del contrato

Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso a la empresa del trabajador.

Determinación tanto de las funciones que desempeñará el trabajador como el lugar o ciudad en la cual se llevarán a cabo. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo en los casos que la empresa existiere el sistema de trabajo por turnos, lo que se deberá especificar en el reglamento interno.

Plazo del contrato.

Todos los otros pactos que acordaren las partes. Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustibles, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

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Importante:

Existen diversos tipos de contratos, denominados contratos especiales, referidos al tipo de actividad que desarrollan, como por ejemplo:

Contratos de Aprendizaje.

Contrato de Trabajadores Agrícolas.

Contrato de los Trabajadores de Artes y Espectáculos.

Contrato de los Trabajadores de Casa Particular.

Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios Eventuales.

Cada uno de estos contratos presenta tanto indicaciones como características distintas de cuyas clausulas emanan disposiciones según el tipo de contrato especial del que se trate.

Cuando para la contratación de un trabajador sea necesario que este cambie de domicilio, deberá dejarse testimonio del lugar de su procedencia.

Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa.