Apunte Mercado de Valores

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APUNTE MERCADO DE VALORES 1.- La Oferta de Valores en Chile Los principales emisores de valores son las sociedades anónimas abiertas, los bancos e instituciones financieras, los fondos institucionales distintos a los Fondos de Pensiones, el Estado a través del Banco Central, la Tesorería y el Instituto de Normalización Previsional (INP), las sociedades securitizadoras y los emisores extranjeros. Las sociedades y fondos institucionales que deseen emitir y hacer oferta pública de sus valores, deben previamente inscribirse e inscribir sus títulos en un registro especial que para esos efectos lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Las emisiones de estas sociedades se rigen por las disposiciones de la ley del mercado de valores, de sociedades anónimas, de cada uno de los distintos fondos y por la normativa de la SVS. Sociedades Anónimas: Pueden emitir títulos de renta variable (acciones) y títulos de renta fija (principalmente bonos y efectos de comercio). Los bonos son títulos de deuda cuyo plazo de vencimiento es superior a un año, mientras que los efectos de comercio tienen una vigencia no superior a tres años. Bancos e Instituciones Financieras: participan en el mercado a través de la emisión de depósitos, letras hipotecarias y bonos bancarios, entre otros. Las emisiones bancarias se rigen, en general, por las disposiciones de la Ley General de Bancos y las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Fondos Patrimoniales o Institucionales: Los fondos institucionales o patrimoniales constituidos en Chile y regulados por la SVS son: fondos mutuos, fondos de inversión, fondos de inversión de capital extranjero y

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1.- La Oferta de Valores en ChileLos principales emisores de valores son las sociedades annimas abiertas, los bancos e instituciones financieras, los fondos institucionales distintos a los Fondos de Pensiones, el Estado a travs del Banco Central, la Tesorera y el Instituto de Normalizacin Previsional (INP), las sociedades securitizadoras y los emisores extranjeros.

Las sociedades y fondos institucionales que deseen emitir y hacer oferta pblica de sus valores, deben previamente inscribirse e inscribir sus ttulos en un registro especial que para esos efectos lleva la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). Las emisiones de estas sociedades se rigen por las disposiciones de la ley del mercado de valores, de sociedades annimas, de cada uno de los distintos fondos y por la normativa de la SVS.

Sociedades Annimas: Pueden emitir ttulos de renta variable (acciones) y ttulos de renta fija (principalmente bonos y efectos de comercio). Los bonos son ttulos de deuda cuyo plazo de vencimiento es superior a un ao, mientras que los efectos de comercio tienen una vigencia no superior a tres aos.

Bancos e Instituciones Financieras: participan en el mercado a travs de la emisin de depsitos, letras hipotecarias y bonos bancarios, entre otros. Las emisiones bancarias se rigen, en general, por las disposiciones de la Ley General de Bancos y las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Fondos Patrimoniales o Institucionales: Los fondos institucionales o patrimoniales constituidos en Chile y regulados por la SVS son: fondos mutuos, fondos de inversin, fondos de inversin de capital extranjero y fondos para la vivienda. En trminos generales, los fondos son administrados por sociedades especiales denominadas administradoras de fondos. Las administradoras captan recursos del pblico a travs de la emisin de cuotas que dan derecho a sus adquirentes a participar de la rentabilidad generada por las inversiones del fondo. Los fondos de inversin de capital extranjero son de naturaleza similar, sin embargo, los aportes son realizados por personas naturales o jurdicas fuera del territorio nacional y gozan de un tratamiento tributario preferente.

Instituciones Pblicas: las instituciones autorizadas para emitir valores de deuda son el Banco Central de Chile principalmente a travs de bonos y pagars con diferentes denominaciones, la Tesorera General de la Repblica principalmente a travs de bonos, el Instituto de Normalizacin Previsional, que emite bonos de reconocimiento y las empresas pblicas.

Sociedades Securitizadoras: Son sociedades especiales sujetas a la fiscalizacin de la SVS que adquieren activos o derechos sobre flujos futuros con los cuales constituyen un patrimonio separado que respalda la emisin de un bono securitizado que se ofrece pblicamente en el mercado.

Emisores Extranjeros: Los valores extranjeros que se pueden inscribir y ofrecer pblicamente en Chile son cuotas de fondos, acciones y Certificados de Depsitos de Valores (CDV). Para poder ser ofrecidos pblicamente en Chile, estos valores deben inscribirse en un registro pblico especial denominado Registro de Valores Extranjeros (bolsa "off-shore").2.-La Intermediacin de Valores en ChileLos intermediarios de valores son las personas naturales o jurdicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores. Cumplidas las exigencias tcnicas y patrimoniales que establece la ley y las que determina la SVS, estas personas pueden dedicarse tambin a la compra y venta de valores por cuenta propia con el propsito de transferir derechos sobre los mismos.

En las actividades de intermediacin tambin participan otras entidades y agentes tales como las bolsas de valores, las cmaras de compensacin y los depsitos centralizados de valores.

Intermediarios de Valores: Los intermediarios tienen por objeto exclusivo el corretaje de valores. Sin embargo, pueden adems realizar actividades complementarias autorizadas por la SVS como la custodia de valores; administracin de cartera de terceros; asesora y comisin especfica para la compra y venta de valores en mercados de valores extranjeros; prestacin de asesoras o realizacin de determinados estudios; representacin de personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras en algunas materias, y realizacin de "contratos forwards", entre otras.

Los intermediarios que actan como miembros de una bolsa de valores, se denominan corredores de bolsa y aquellos que operan fuera de bolsa, agentes de valores. Para ser miembros de una bolsa, los corredores de valores deben cumplir con las exigencias legales, con la normativa burstil y adquirir una accin del centro burstil en que desean operar.

Por otra parte, los Bancos y Sociedades Financieras tambin pueden realizar actividades de intermediacin, de acuerdo a las facultades que les confiere la Ley General de Bancos, sin embargo, tratndose de la compra o venta de acciones, stas deben ser realizadas a travs de un corredor de bolsa. Adicionalmente, no estn obligados a inscribirse en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que lleva este Servicio, sin embargo, estn sujetos a todas las otras disposiciones de la Ley de Mercado de Valores en lo referente a este tipo de actividades.

Bolsas de Valores: Las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros (corredores) la implementacin necesaria para que puedan realizar eficazmente, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pblica y para que puedan efectuar las dems actividades de intermediacin de valores que procedan en conformidad a la ley, de manera de asegurar la existencia de un mercado competitivo, ordenado y transparente

Cmaras de Compensacin: Las cmaras de compensacin tienen por objeto ser la contraparte de todas las compras y ventas de contratos a futuro, de opciones sobre valores y otros de similar naturaleza que autorice la SVS. Estas entidades slo pueden estar constituidas por bolsas de valores y sus respectivos corredores.

Depsitos Centralizados de Valores: Son instituciones especializadas en la inmovilizacin, custodia y transferencia de valores. La inmovilizacin es un aspecto fundamental, ya que al lograr reunir los instrumentos que se transan se evita que las transferencias de propiedad impliquen el traspaso fsico de los valores desde el vendedor al comprador, disminuyendo los riesgos asociados y creando una oportunidad para la disminucin de los costos de transaccin. Asimismo, el sistema de registro en cuenta hace posible la emisin de valores en forma desmaterializada.3.- La Demanda de Valores en ChileLos inversionistas nacionales se agrupan principalmente en dos tipos: institucionales y privados. La Ley de Mercado de Valores seala que los inversionistas institucionales son bancos, sociedades financieras, compaas de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley. Otra figura definida por la regulacin del mercado de valores es el inversionista calificado. La normativa considera que se puede clasificar en dicha categora a todos los inversionistas institucionales, a los intermediarios de valores y a las personas naturales o jurdicas que declaren y acrediten contar con inversiones financieras no inferiores a 2.000 UF.

Inversionistas Institucionales 1.- Fondos de Pensiones: son los inversionistas institucionales ms importantes en trminos de volmenes de inversin. Su administracin es ejercida por sociedades annimas especiales, de objeto exclusivo y deben contar con un patrimonio mnimo. La fiscalizacin de este tipo de fondos recae en la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.

2.- Compaas de Seguros: La actividad de asegurar y reasegurar riesgos en Chile, slo puede ser realizada por sociedades annimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro. Las compaas de seguros se dividen en de vida o generales: las primeras, adems de comercializar seguros de vida, tambin ofrecen rentas vitalicias, giro por el cual captan abundantes recursos, los cuales son prioritariamente invertidos en instrumentos de deuda de largo plazo. Las compaas de seguros generales, en tanto, son inversionistas de ms corto plazo, como consecuencia de la naturaleza de sus negocios.

3.- Fondos Mutuos: Los fondos mutuos son patrimonios integrado por aportes de personas naturales y jurdicas para su inversin en valores de oferta pblica. El patrimonio de cada fondo mutuo se divide en cuotas rescatables, todas ellas de igual valor y caractersticas. Adicionalmente, pueden existir distintas series de cuotas dentro de un mismo fondo.

4.- Fondos de Inversin: Los fondos de inversin son patrimonios integrados por aportes de personas naturales y jurdicas para su inversin en valores y bienes que autorice la Ley de Fondos de Inversin. El fondo es administrado por una sociedad annima por cuenta y riesgo de los aportantes. Los aportes quedan expresados en cuotas que no pueden ser rescatadas antes de la liquidacin del fondo.

Las cuotas de participacin emitidas constituyen valores de oferta pblica, por lo cual deben ser inscritas previamente en el Registro de Valores, y adems registrarse obligatoriamente en a lo menos una bolsa de valores chilena o del extranjero, para permitir la formacin de un mercado secundario para dichas cuotas.

5.- Fondos de Inversin de Capital Extranjero (FICE) y Fondos de Inversin de Capital Extranjero de Riesgo (FICER): Los fondos de inversin de capital extranjero estn regulados por la Ley 18.657 y son fondos cuyo patrimonio est formado por aportes realizados fuera del territorio nacional por personas naturales o jurdicas.Los FICE slo invierten en valores de oferta pblica y los FICER invierten en valores de emisores no registrados en la SVS. Consistente con los casos anteriores, la administracin de los fondos de inversin de capital extranjero es ejercida por una sociedad annima chilena, de objeto exclusivo, con patrimonio mnimo y sujetos a autorizacin de existencia de la SVS.

6.- Fondos para la Vivienda: El fondo para la vivienda es un patrimonio constituido con los recursos depositados en las cuentas de ahorro para arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa. La forma en que se pueden invertir estos recursos est determinada por la Ley de Leasing Habitacional N 19.281. La administracin de estos fondos es ejercida por sociedades annimas especiales, de objeto exclusivo cuya existencia requiere de una autorizacin previa de la Superintendencia.

Inversionistas Extranjeros: Participan activamente en nuestro mercado a travs de diferentes mecanismos para ingresar sus capitales. Entre ellos se encuentran: el Decreto Ley 600, a travs de un contrato de inversin; la Ley N 18.657, que crea los Fondos de Inversin de Capital Extranjero; el Captulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central, a travs de aportes de capital o crditos externos, y el Ttulo XXIV de la Ley de Mercado de Valores, que regula la oferta pblica de valores extranjeros en el pas, en la cual pueden participar como oferentes y demandantes inversionistas extranjeros.4.- Reguladores y Fiscalizadores del Mercado de Valores Los participantes del mercado, y sus operaciones, son regulados y fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que supervisa los mercados de valores y de seguros; la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), que regula y fiscaliza el sistema de pensiones y el Seguro de Cesanta y por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), que regula y fiscaliza el sistema bancario.

El Banco Central de Chile tambin cumple una funcin reguladora a travs de la normativa que emite en relacin con el mercado monetario y cambiario. Adems, el Banco Central regula las transacciones de los denominados American Depositary Receipts (ADRs), los lmites en las inversiones de instrumentos en el extranjero que posean los inversionistas institucionales y el ingreso y salida de divisas para esos fondos, dentro de otras funciones.

Entre las entidades del mercado de valores fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros se encuentran:

Emisores de valores (Ley N 18.045)

Sociedades annimas abiertas (Ley N 18.045 y Ley N 18.046)

Sociedades en comandita por acciones (Ley N 18.045)

Agentes de valores (Ttulo VI, Ley N 18.045)

Corredores de bolsas (Ttulo VI, Ley N 18.045)

Bolsas de valores (Ttulo VII, Ley N 18.045)

Administradoras de fondos mutuos y los fondos que administran (DL N 1.328, de 1976)

Administradoras generales de fondos y los fondos que administran (Ley N 18.045)

Administradoras de fondos de inversin y los fondos que administran (Ley N 18.815)

Administradoras de fondos de inversin de capital extranjero y los fondosque administran (Ley N 18.657)

Clasificadoras de riesgo (Ttulo XIV de la Ley N 18.045)

Empresas de valores y custodia de valores (Ley N 18.876)

Auditores externos independientes (Art. 52, Ley N 18.046)

Arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa: administradoras de fondos para la vivienda, los fondos que estas sociedades administran y las sociedades inmobiliarias (Ley N 19.281)

Sociedades securitizadoras (Ttulo XVIII, Ley N 18.045)

Cmaras de compensacin (Ttulo XIX, Ley N 18.045)

Emisores de valores extranjeros (Certificados de Depsito de Valor, CDV) (Ttulo XXIV, Ley N 18.045)

5.- Entidades de Apoyo a la Informacin

Son organismos privados que contribuyen a la labor de fiscalizacin de los rganos reguladores, mediante el anlisis y validacin de la informacin financiera de las sociedades. Este es el caso de las clasificadoras de riesgo y de los auditores externos.

Clasificadoras de Riesgo: Tienen como objeto exclusivo clasificar valores de oferta pblica y otros que autorice la SVS. La clasificacin de riesgo es obligatoria para los bonos y efectos de comercio y voluntaria para las acciones y las cuotas de fondos mutuos. Las clasificadoras deben velar por su independencia y objetividad en el proceso de calificacin.

Auditores Externos: La principal funcin de los auditores externos es constatar que la informacin proporcionada a la SVS y al pblico en general, es una expresin verdadera de la situacin financiera de las sociedades fiscalizadas. En el cumplimiento de sus funciones el auditor externo debe examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y expresar su opinin profesional e independiente sobre dichos documentos.