Apunte 4. Presentación en power point ley 20.720. SIRVE PARA TODO EL SEMESTRE, PARA COMPRENDER...
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RESUMEN JORNADA DE CAPACITACIN A VEEDORES Y LIQUIDADORES29 de mayo de 2014
LEY N20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
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92014
91
20142014
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Ley 20.720:
2
ENERO
9
Nueva Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento (SIR)
ABRIL
Entrada en vigenciaLey N 20.720
Publicacin LeyN 20.720
OCTUBRE
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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20
2014
927
20142014
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Plazos importantes para Liquidadores, Veedores yPostulantes:
3
JUNIO
20
Examen de conocimientos Veedores
en Auditorium de Universidad Andrs Bello
JUNIO
ltimo da para rendir la Garanta de Fiel
Desempeo
Examen deconocimientos Liquidadores
en Auditorium de Universidad Andrs Bello
JULIO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Importante
Artculo dcimo transitorio de Ley 20.720:
Durante los 5 primeros aos contados desde la publicacin de esta ley, los Liquidadores y los Veedores podrn estar inscritos a la vez en la Nmina de Veedores y en la Nmina de
4Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
la vez en la Nmina de Veedores y en la Nmina de Liquidadores.
Se debe rendir al 9 de julio de 2014:(i) Garanta de fiel desempeo respecto de cada uno de los
cargos(ii) Examen respecto de cada uno de los cargos
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SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIAY REEMPRENDIMIENTO - SIR
LEY N20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
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INFRACCIONES LEVES:
A. El incumplimiento de plazos contenidos en instructivos o en instrucciones especficas de laSuperintendencia.
B. La infraccin a las dems obligaciones previstas en las normas de carcter general que hayadictado la Superintendencia y que no se consideren infracciones graves o gravsimas.
C. El incumplimiento de leyes, instructivos, circulares o instrucciones particulares emanadas de laSuperintendencia, que no ocasionen perjuicio econmico directo a la masa, al Deudor o aterceros.
INFRACCIONES Y SANCIONESLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
INFRACCIONES GRAVES:
Incumplimiento de leyes, instructivos o circulares, que ocasionen perjuicio econmico a la masa, alDeudor o a terceros.
INFRACCIONES GRAVSIMAS:
Incumplimiento de leyes, debidamente representado por medio de instrucciones especficas de laSuperintendencia y que ocasionen perjuicio econmico a la masa, al Deudor o a terceros que tenganinters en el Procedimiento Concursal respectivo.
La Superintendencia podr determinar la gravedad de las infracciones administrativas no contenidas enlos nmeros precedentes
6Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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INFRACCIONES LEVES: censura por escrito o multa a beneficio fiscal
de 1 a 50 UTM.
INFRACCIONES GRAVES: multa a beneficio fiscal de 51 a 100 UTM o
suspensin hasta por seis meses para asumir en un nuevo
Procedimiento Concursal.
INFRACCIONES Y SANCIONESLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Procedimiento Concursal.
INFRACCIONES GRAVSIMAS: multa a beneficio fiscal de 101 a
1000 UTM, suspensin hasta por seis meses para asumir en un
nuevo Procedimiento Concursal, o la exclusin de la respectiva
nmina.
7Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
1. Toda sancin aplicada por la Superintendencia deber fundarse en un
procedimiento que se iniciar con la representacin precisa de las
infracciones y su notificacin al fiscalizado. El plazo conferido para
presentar los descargos no podr ser inferior a 10 das.
2. La Superintendencia dar lugar a las medidas probatorias que solicite
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
2. La Superintendencia dar lugar a las medidas probatorias que solicite
el infractor o las rechazar fundadamente.
3. La resolucin que se dicte en definitiva deber pronunciarse sobre las
alegaciones y defensas del infractor y contendr la declaracin de la
sancin impuesta si correspondiere, la que tendr mrito ejecutivo
para su cobro.
8Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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4. La multas impuestas sern a beneficio fiscal y debern ser pagadas en
la TGR.
5. Si no se pagare la multa dentro del plazo establecido, la
Superintendencia podr ejecutar la garanta, restituyendo el saldo,
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Superintendencia podr ejecutar la garanta, restituyendo el saldo,
siempre y cuando se encuentre firme y ejecutoriada la resolucin o
sentencia que lo ordene.
6. Contra las resoluciones que impongan sanciones slo proceder
recurso de reposicin administrativo. La SIR tendr 10 das para
resolver.
9Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
7. Contra la resolucin que se pronuncie sobre la reposicin, se podr
reclamar ante el juez de letras en lo civil del domicilio del fiscalizado.
8. Contra la resolucin del tribunal civil slo proceder apelacin, la que
se conceder en el slo efecto devolutivo.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
se conceder en el slo efecto devolutivo.
9. Contra la sentencia de segunda instancia no proceder recurso alguno.
10Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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ENTES FISCALIZADOS Y RBITROS CONCURSALES
LEY N20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
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NUEVOS ACTORES
Veedor LiquidadorMartillero rbitro
Propende los acuerdos entre el Deudory sus Acreedores.
Procede a la venta al martillo de bienesmuebles e inmuebles.
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Veedor LiquidadorMartillero Concursal
rbitro Concursal
Realiza los bienes y paga los crditosde forma eficiente.
Conoce del Procedimiento Concursal de Reorganizacin y delProcedimiento Concursal Liquidacin.
12Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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VEEDOR
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
13Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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DEBERES VEEDOR
OBJETIVO
Propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, para lo cual podr citar al Deudor y a sus acreedores en cualquier instancia del procedimiento
Publicar en el Boletn Arbitrar medidas
DEBERES (ARTCULO 25 DE LA LEY)
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Imponerse de los libros, documentos y
operaciones del Deudor
Publicar en el Boletn Concursal los
antecedentes y resoluciones que la ley
le ordene
Arbitrar medidas necesarias para la determinacin del
pasivo
Impetrar las medidas precautorias y de
conservacin de los activos del Deudor que
sean necesarias
Rendir mensualmente cuenta de su gestin
14Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
NOMINACIN Y DESIGNACIN
Solicitud de reorganizacin se
presenta directamente ante tribunal competente
Copia con cargo de la solicitud debe ser presentada por el Deudor ante la SIR
Notificacin 3 mayores acreedores y votacin para nominar Veedor
Titular y Suplente
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Aceptacin del cargo o presentacin de excusas
Emisin de Certificado de Nominacin por la SIR
y remisin al tribunal
Designacin del Veedor por el Tribunal en
Resolucin de Reorganizacin
15Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
HONORARIOS
Los honorarios del Veedor sern convenidos entre ste,los tres principales acreedores y el Deudor, en unaaudiencia de determinacin de los honorarios ante el
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
audiencia de determinacin de los honorarios ante eltribunal. Estos sern de cargo del Deudor.
16Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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CUENTA FINAL
El Veedor rendir cuenta final de su gestin en el plazo de treinta dascontado desde:
RESOLUCIN QUE APRUEBA EL ACUERDO DE
REORGANIZACIN
RESOLUCIN DE LIQUIDACIN
CESE ANTICIPADO DEL CARGO
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Aun cuando el Veedor sea excluido de la Nmina de Veedores (Art. 18),subsistir la obligacin de rendir cuenta de su gestin, as como laresponsabilidad legal en que pudiere haber incurrido.
REORGANIZACIN JUDICIAL
17Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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LIQUIDADOR
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
18Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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DEBERES LIQUIADOR
El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generalesde los acreedores y los derechos del Deudor, en cuanto puedan interesar a lamasa, asimismo deber (Artculo 36 de la Ley):
Incautar e inventariar los bienes del Deudor
Liquidar los bienes del Deudor
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Efectuar los repartos de fondos a los acreedores
Cobrar los crditos del activo del Deudor
Contratar prstamos para solventar los gastos del Procedimiento
Exigir rendicin de cuentas de cualquiera que haya administrado bienes del Deudor
19Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
Reclamar del Deudor la entrega de la informacin necesaria para el desempeo de su cargo
Registrar sus actuaciones y publicar las resoluciones en el Boletn Concursal
Depositar los fondos que perciba, en cuenta separada para cada Procedimiento y abrir una cuenta corriente con los fondos para solventarlo
DEBERES LIQUIDADORLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la Junta de Acreedores
Cerrar los libros de comercio del Deudor
Transigir y conciliar los crditos laborales
20Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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NOMINACIN Y DESIGNACIN
DEUDOR
Solicita inicio del procedimiento de
liquidacin voluntaria ante el tribunal
Copia con cargo de la solicitud se presenta por el Deudor a la SIR
1. LIQUIDACIN VOLUNTARIA
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Notificacin de acreedores y votacin
Aceptacin del cargo por el Liquidador
Emisin de Certificado de Nominacin por la
SIR y remisin al tribunal
Designacin del Liquidador por el
Tribunal en Resolucin de
Liquidacin
21Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
2. LIQUIDACIN FORZOSA
ACREEDOR
solicita inicio del Audiencia Inicial
Acreedor solicita la
nominacin de
liquidador ante la SIR
Notificacin de 3
mayores acreedores
Emisin de Certificado
de Nominacin por la SIR y remisin al
tribunal
Aceptacin del cargo
por Liquidador
Designacin del
Liquidador en
Resolucin de
Liquidacin por el
tribunal
NOMINACIN Y DESIGNACIN
Deudor se allana o se opone a la
demanda de liquidacin
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
solicita inicio del procedimiento ante
el tribunal
Audiencia Inicial ante el tribunal
Deudor no asiste a audiencia inicial
Tribunal designa a Liquidador Titular y Suplente indicados por el acreedor en
la demanda
* Nominacin extraordinaria del veedor en Juicio de Oposicin
22Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
HONORARIOS
Se determinarn de conformidad a la tabla progresiva por tramos establecidaen el artculo 40.
Naturaleza: Remuneracin nica y gasto de administracin.
Sern de cargo del Liquidador todos los gastos correspondientes al ejercicio desu cargo, as como los honorarios de todos sus asesores.
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Slo podrn pagarse honorarios adicionales al Liquidador si los acreedores loacuerdan en Junta de Acreedores (sern de cargo exclusivo de acreedores quelo votaron favorablemente).
Podrn acordarse en Junta anticipos de honorarios al Liquidador.
Se prohbe al Liquidador o a sus Personas Relacionadas recibir a cualquierttulo otro pago distinto de los regulados en la ley.
23Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
El Liquidador deber retener en instrumentos de renta fija, a nombredel deudor sometido al procedimiento concursal de liquidacin, el 10%del honorario que le correspondera percibir en cada reparto.
RETENCIN DE HONORARIOS
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
SLO PODR SER RETIRADO UNA VEZ PRESENTADA LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN.
24Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
El Liquidador podr ofrecer un rgimen de descuento alternativo a latabla del artculo 40 de la Ley.
ste deber ser informado a la Superintendencia y se incluir en las
RGIMEN DE DESCUENTOLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
ste deber ser informado a la Superintendencia y se incluir en lasmenciones de la Nmina de Liquidadores.
Se deber indicar la vigencia del rgimen de descuento.
25Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
NORMAS COMUNES PARA VEEDORES Y LIQUIDADORES
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
26Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
Una persona podr estar inscrita en la
Nmina de Veedores y en la
Nmina de Liquidadores
simultneamente
No puede un Veedor/Liquidador
intervenir en Procesos
Concursales en
No podrn contratar por s (por terceros o
persona jurdica o Personas
Relacionadas), con
La exclusin de una nmina
supondr necesariamente
impedimento para
ALCANCESLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
simultneamente por los primeros 5
aos contados desde la
publicacin de la Ley (excepcin
artculo 10 transitorio).
Concursales en que no hubieren sido designados
(infraccin gravsima)
Relacionadas), con cualquier Deudor
sometido a un Procedimiento
Concursal.
impedimento para incorporarse a otra
nmina (salvo nmero 6) del artculo 18).
27Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad civil alcanzar hasta la culpa levsima y se podrperseguir en juicio sumario, desde:
1. Presentada la Cuenta Final de Administracin.
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
2. El vencimiento del plazo para rendir su Cuenta Final deAdministracin.
28Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
RENDICIN DE CUENTASCUENTAS PROVISORIAS
Junta de Acreedores
Observaciones a la cuenta
Publicadas mensualmente
Cuentas provisorias deben rendirse ante la Junta
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Contenido fijado en NCG
Desde la publicacin de la cuenta provisoria
Junta puede aprobarlas o rechazarlas
Las observaciones a la cuenta son publicadas en el Boletn Concursal
Las observaciones a la cuenta deben responderse ante la Junta
La aprobacin de las cuentas provisorias no impiden objetar la
Cuenta final de Administracin
29Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
RENDICIN DE CUENTASCUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN
a) La forma y contenidos se fijarn mediante Norma de Carcter General. Deberacompaarse al Tribunal y a la Superintendencia dentro de los treinta dassiguientes a que se verifique:
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES DE REALIZACIN DE BIENES.
AGOTAMIENTO DE LOS FONDOS O PAGO NTEGRO DE LOS CRDITOS RECONOCIDOS.
CESE ANTICIPADO DE SU CARGO.
30Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN
1) PROCEDIMIENTO
Se presentan 5
SIR solicita
Si
10
Si10 das
Resolucin del 15
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Junta de acreedores
Se presentan objeciones ante
SIR
5 das SIR solicita
informe al Liquidador
Evacua informe
No
Suspensin del Liquidador
Insistencia
10das
No
Aprobada cuenta final
Informe de la SIR al tribunal
Resolucin del tribunal conforme a las normas de la
sana crtica
15 das
31Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN: Objecin
Tribunal resuelve de acuerdo a las normas
de la sana crtica
Desecha las objeciones
Acoge objeciones
2) RESOLUCIN DEL TRIBUNAL
OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Condena en costas a los objetantes
Responden solidariamente del pago de las costas
Contenido de la resolucin
Medidas para subsanar objeciones
Rechaza la Cuenta Final
Resolucin
susceptible de recurso de apelacin
Firme la sentencia que rechaza la Cuenta
SIR
excluye Liquidador de la Nmina
32Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
El Liquidador podr en todos los casos, solicitar una prrroga del plazo, por una sola vez y por un mximo de treinta das
Ordena al Liquidador restituir una suma de dinero
30 das para dar cumplimiento a lo resuelto.
Si no efectuare la restitucin a la SIR.
Ordena al Liquidador una medida distinta
30 das para dar cumplimiento a lo resuelto o el plazo que fije el tribunal.
OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN
3) EJECUCIN
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
SIR har efectiva la garanta de fiel desempeo.
De comn acuerdo con la Junta de Acreedores
En su defecto, por el Tribunal
El honorario del nuevo Liquidador designado se determinar
En caso de rechazo de la Cuenta Final de Administracin, las retenciones que hace el Liquidador, correspondientes al 10% delhonorario que le correspondera percibir en cada reparto, sern restituidos a la masa, debiendo destinarse para el pago delos honorarios del nuevo Liquidador designado, en caso que no hubiere fondos a repartir. (art. 39 N 6)
33Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
MARTILLERO CONCURSAL
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
34Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
DEBERES MARTILLERO CONCURSALEL MARTILLERO CONCURSAL DEBE:
ENAJENAR LOS BIENES DE CONFORMIDAD A LO INSTRUIDO POR LA JUNTA DE ACREEDORES
ENAJENAR LOS BIENES EN EL ORDEN Y FORMA INDIVIDUALIZADOS POR EL LIQUIDADOR EN EL INVENTARIO
RENDIR CUENTA
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Comisin nica de cargo del adjudicatario, equivalente a un porcentaje sobre el monto total de realizacinde los bienes encargados rematar. Esta comisin no podr exceder de un 2% sobre el monto total derealizacin de bienes inmuebles y de un 7% sobre el monto total de realizacin de bienes muebles.
Con Qurum Calificado la Junta de Acreedores podr aumentar la comisin del Martillero Concursal,aumento que deber constar en el acuerdo de venta al martillo. En este caso, el pago de dicho aumento serde exclusivo cargo de los acreedores que expresamente lo hayan consentido.
COMISIN
35Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
PROPOSICIN Y DESIGNACIN
LIQUIDADOR PROPONE TERNA
JUNTA DE ACREEDORES
ACUERDA MARTILLERO
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
PROPONE TERNA DE MARTILLEROS
CONCURSALES
ACUERDA DESIGNAR A MARTILLERO
MARTILLERO ACEPTA EL CARGO
36Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
RENDICIN DE CUENTA
DNDE DEBE PRESENTARLA
PLAZO PARA RENDIR CUENTA
Al quinto da siguiente a la fecha del remate
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
OBJECIONES U OBSERVACIONES
Despus de 5 das hbiles desde junta de acreedores
Rendir la cuanta a la SIR y al Liquidador y publicarla en el Boletn Concursal
37Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
A) PROCEDIMIENTO
Junta de Se presentan
5 das SIR solicita Evacua
Si
10das
Si
Informe de la SIR
10 das
Resolucin del tribunal conforme
15 das
OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Junta de acreedores
Se presentan objeciones ante
SIR
das SIR solicita informe al Liquidador
Evacua informe
No
Suspensin
Insistenciadas
No
Aprobada cuenta final
Informe de la SIR al tribunal
tribunal conforme a las normas de la
sana crtica
das
38Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN: Objecin
Tribunal resuelve de acuerdo a las normas
de la sana crtica
OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN
B) RESOLUCIN DEL TRIBUNAL
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Desecha las objeciones
Condena en costas a los objetantes
Responden solidariamente del pago de las costas
Acoge objeciones:
Contenido de la resolucin
Medidas para subsanar objeciones
Rechaza
la Cuenta Final
Resolucin susceptible de recurso de
apelacin
Firme la sentencia que rechaza la Cuenta
39Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
Ordena al Martillero Concursal a restituir una suma de dinero
Ordena al Martillero Concursal una medida distinta
OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN
C) EJECUCIN DE LA RESOLUCIN QUE RECHAZA LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
una suma de dinero
30 das para dar cumplimiento a lo resuelto.
medida distinta
30 das para dar cumplimiento a lo resuelto o el plazo que fije el tribunal.
40Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
RBITROS CONCURSALES
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
41Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
En el Procedimiento Concursal de Reorganizacin
Sern establecidos por los acreedores que suscriban las cartas
de apoyo
HONORARIOS:
ARBITRAJE CONCURSAL Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
En el Procedimiento Concursal de Liquidacin
Sern establecidos por la junta que acuerde someterse a arbitraje
42Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIN
LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
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INICIO DEL PROCEDIMIENTO
1. MBITO DE APLICACIN: EmpresasDeudoras
Personas Jurdicas:con o sin fines de lucro.
Personas Naturales: contribuyentes de primera categora.
Personas Naturales: contribuyentes del art. 42 N 2 Ley Renta.
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO: por la Empresa Deudora (no puede seriniciado ni forzado por los acreedores).
Presentacin ante Tribunal
correspondiente a su domicilio
Presentacin de antecedentes
para nominacin de Veedor
Presentacin de antecedentes
Nominacin ante SIR
Resolucin de Reorganizacin
Remisin de Certificado de Nominacin
44Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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Verificacin de Crditos
Objecin de Crditos
Presenta nminas ante el tribunal
Audiencia de resolucin de las
objeciones
Da 8 Da 10 Da 18 Da 20 Da 23
DETERMINACIN DEL PASIVOLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Da 1
8 das para verificar
Acompaar ttulos
justificativos, preferencias y avalos de
garantas
2 das para
publicar en el BC
8 das para objetar
Acompaar ttulos
justificativos, preferencias y
avalos de garantas
2 das para
publicar en el BC
5 das para subsanar objeciones
Acompaar ttulos justificativos, preferencias y
avalos de garantas
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
PROTECCIN FINANCIERA CONCURSALPROTECCIN FINANCIERA CONCURSAL
LEY N20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
-
30das
30das
PERODO ORDINARIO DE PROTECCIN FINANCIERA CONCURSAL
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
* Este plazo se puede extender por 10 das adicionales en el caso que la junta de acreedores acuerde lasuspensin, la cual no podr ser por ms de 10 das.
Proteccin Financiera Proteccin Financiera Concursal BaseConcursal Base
3030dasdas
47Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
Hasta 10 das
PERODO EXTRAORDINARIO DE PROTECCIN FINANCIERA CONCURSAL
PROTECCIN FINANCIERA CONCURSAL
Hasta 10 das
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Impugnacin del acuerdo por
causales N 1,2,3 y 6 del Art 85.
Junta de Acreedores vota
Acuerdo
Deudor presenta nueva propuesta
de Acuerdo apoyado por 2 o ms acreedores que representen
un 66% del pasivo.
48Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
CONTINUIDAD DE SUMINISTRO
Los proveedores de bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamientode la Empresa Deudora, cuyas facturas tengan como fecha de emisin no menos deocho das anteriores a la fecha de Resolucin de Reorganizacin y en la medida queen su conjunto no superen el 20% del pasivo:
Resolucin de ReorganizacinSe pagan
Da 0 Da 8
No se pagan
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
i. Se pagarn en las fechas originalmente convenidas.
ii. En caso de no aprobarse el Acuerdo, y se dictare la Resolucin deLiquidacin de la Empresa Deudora su crdito goza de la preferenciadel N. 4 del Art. 2472 C.C.
49Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
i. Se pagarn en las fechas originalmente convenidas.
Los que financien operaciones de comercio exterior de la Empresa Deudora sepagarn:
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
ii. En caso de no aprobarse el Acuerdo, y se dictare la Resolucin deLiquidacin de la Empresa Deudora su crdito goza de la preferenciadel N. 4 del Art. 2472 C.C.
50Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
VENTA DE ACTIVOS
V
E
N
T
A
D
E
A
C
T
I
V
O
S
La Empresa Deudorapodr vender oenajenar activos cuyovalor no exceda el 20%de su activo fijo
V
E
N
T
A
D
E
A
C
T
I
V
O
S
Si exceden los montossealados, o bien serefieren a PersonasRelacionadas, serequerir la
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
V
E
N
T
A
D
E
A
C
T
I
V
O
S
de su activo fijocontable.
V
E
N
T
A
D
E
A
C
T
I
V
O
S
requerir laautorizacin de losacreedores querepresenten ms del50% del pasivo delDeudor.
51Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
CONTRATACIN DE PRSTAMOS
La Empresa Deudora podr adquirir prstamos para el financiamiento desus operaciones, siempre que stos no superen el 20% de su pasivosealado en la certificacin contable.
Si exceden los montos sealados, o bien se refieren a PersonasRelacionadas, requerir la autorizacin de los acreedores que representenms del 50% del pasivo del Deudor.
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Estos prstamos no se considerarn en las nminas de crditos y sepagarn preferentemente en las fechas convenidas, siempre que seutilicen para el financiamiento de sus operaciones, circunstancia quedeber acreditar el Veedor.
En caso de no suscribirse el Acuerdo y, en consecuencia, se dictare laResolucin de Liquidacin, estos prstamos se pagarn con la preferenciaestablecida en el N 4 del Art. 2472 del C.C.
52Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
VENTA DE BIENES OTORGADOS EN PRENDA O HIPOTECA DURANTE LA PROTECCIN
FINANCIERA CONCURSAL
El Acreedor prendario o hipotecario que autorice la enajenacin de los bienesotorgados en prenda o hipoteca, cuyo valor comercial exceda el monto del crdito
Si no se acuerda Reorganizacin y se declara Liquidacin de la Empresa Deudora.
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
otorgados en prenda o hipoteca, cuyo valor comercial exceda el monto del crditogarantizado, podr percibir de la venta el monto e su respectivo crdito.
Acreedor debe garantizar el pago de los crditos de primera clase, mediante elotorgamiento de cualquier instrumento de garanta que reconozcan las leyesvigentes o que la Superintendencia autorice mediante una NCG.
53Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
RGIMEN DE LAS GARANTASEN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALESDE REORGANIZACIN DE LA EMPRESA
LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
-
RGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS
GARANTAS REALES:
ACUERDO POR CLASES: Posibilidad de divisin del acuerdo en clases ocategoras (valistas / garantizados).
INTEGRACIN DE LA CLASE DE CRDITOS GARANTIZADOS: slo la porcindel crdito que se encuentre efectivamente garantizada, tomando en
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
1
2
del crdito que se encuentre efectivamente garantizada, tomando enconsideracin el avalo comercial de los bienes sobre las cuales ellasrecaigan, siendo considerados en la clase de los acreedores ordinarios por elremanente.
APROBACIN: Si bien el acuerdo de reorganizacin es una unidad (lo queimporta para la impugnacin, nulidad e incumplimiento), su aprobacinsupone la obtencin del qurum por cada una de las clases o categorasrespectivas (2/3 o ms de los acreedores presentes que representen almenos 2/3 del pasivo del derecho a voto de cada clase o categora).
55Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
3
-
EFECTOS DEL ACUERDO SOBRE LAS GARANTAS REALES:
Distincin de los efectos en atencin a si los bienes son o no esenciales parala continuacin del giro.
Declaracin efectuada por el tribunal, una vez que el acreedor la solicitedentro del plazo de 8 das contados desde la publicacin de la Resolucin de
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
RGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS
1
2
dentro del plazo de 8 das contados desde la publicacin de la Resolucin deReorganizacin.
Para resolver, el tribunal puede pedir informe al veedor, y debe fallar ennica instancia, a ms tardar el segundo da hbil anterior a la fecha de laJunta de Acreedores.
56Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
3
-
EFECTOS DEL ACUERDO SOBRE LAS GARANTAS REALES:
BIENES ESENCIALES: se aplican los trminos del acuerdo de reorganizacinpara su clase o categora.
BIENES NO ESENCIALES:
RGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
1
2
A. De propiedad del deudor: slo concurre en la clase valista por el monto nocubierto, no siendo parte del acuerdo en la clase de los garantizados (y puedeejecutar separadamente su garanta).
B. De propiedad de terceros:- Acreedor vota favorablemente el acuerdo: se sujeta a los trminos delacuerdo de reorganizacin.
- Acreedor manifiesta su intencin de no votar o no concurre: no forma partedel acuerdo y puede ejecutar separadamente la garanta.
57Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
Si el acreedor vota favorablemente el acuerdo: se sujeta a lostrminos del acuerdo de reorganizacin.
Si el acreedor manifiesta su intencin de no votar o no
RGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
EFECTOS DEL ACUERDO SOBRE LAS GARANTAS PERSONALES:
Si el acreedor manifiesta su intencin de no votar o noconcurre: no forma parte del acuerdo y puede ejecutarseparadamente la garanta.
58Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
Consiste en el derecho que tienen ciertos garantes para solicitar que elacuerdo se cumpla a su favor. Para ello:
Debe tratarse de un garante personal, al tercero poseedor de la fincahipotecada o al propietario del bien prendado.
RGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
DERECHO DE SUBROGACIN O REEMBOLSO:
1
hipotecada o al propietario del bien prendado.
El acreedor garantizado debe haber manifestado su voluntad de no votaro no asisti a la Junta de Acreedores.
El garante debe haber ejercido el derecho por medio de procedimientoincidental ante el tribunal que conoci del acuerdo.
Las acciones no deben estar prescritas.
59Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
2
3
4
-
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIN
LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
-
MBITO DE APLIACIN
EMPRESAS
MBITO DE APLICACIN. Procedimientos adecuados
Personas Jurdicas:con o sin fines de lucro.
Personas Naturales: contribuyentes de primera categora.
Personas Naturales: contribuyentes del art. 42
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
PERSONAS
Procedimientos adecuados para cada deudor en dificultades.
contribuyentes del art. 42 N 2 Ley Renta.
Personas naturales: contribuyentes del art. 42 N 1 Ley Renta.
Personas naturales: otros sujetos de crdito.
61Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
Juicio Oposicin
Solicita acreedor
ESQUEMA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIN
Nominacin
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Tribunal resuelve
Solicitadeudor
Nominacinliquidador
Resolucinde liquidacin
Nominacin
Causales LiquidacinRefleja
62Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
LIQUIDACIN VOLUNTARIA
Empresa Deudora
Presenta solicitud de liquidacin ante
Tribunal Competente
TramitacinPresentacin de la solicitud y nominacin.
Tribunal dicta resolucin de Liquidacin
1 da
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Copia de la solicitud con cargo debe ser
remitida a la Superintendencia
Superintendencia notifica a tres
mayores acreedores
1 daAcreedores
Propondrn a Liquidador titular
y suplente
Superintendencia notifica a Liquidador quien jura o promete desempear el cargo
Certificado de
Nominacin
Superintendencia remite Certificado de Nominacin al Tribunal
1 da2 das
63Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
LIQUIDACIN FORZOSA
CAUSALES QUE PUEDE INVOCAR EL ACREEDOR RESPECTO DE LA EMPRESA DEUDORA
117 N. 1
Cese en el pago de unaobligacin que conste en
117 N. 2
Existencia de dos o msttulos ejecutivos vencidos,
117 N. 3
Cuando la EmpresaDeudora o sus
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
La Liquidacin Forzosa es aquella demanda presentada por cualquier acreedor.
obligacin que conste enttulo ejecutivo con elacreedor solicitante.
ttulos ejecutivos vencidos,provenientes deobligaciones diversas,encontrndose iniciadas alo menos dos ejecuciones,y no hubiere presentadobienes suficientes.
Deudora o susadministradores no seanhabidos, y hayan dejadocerradas sus oficinas oestablecimientos sin habernombrado mandatario confacultades suficientes paradar cumplimiento a susobligaciones y contestarnuevas demandas.
64Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
CAUSAL QUE PUEDE INVOCAR EL ACREEDOR RESPECTO DE LA PERSONA DEUDORA
ARTCULO 282
En aquellos casos que existan encontra de la Persona Deudora doso ms ttulos ejecutivos vencidos,
LIQUIDACIN FORZOSALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
o ms ttulos ejecutivos vencidos,provenientes de obligacionesdiversas, encontrndose iniciadasa lo menos dos ejecuciones, y nose hubieren presentado dentro delos cuatro das siguientes alrespectivo requerimiento, bienessuficientes para responder a laprestacin que adeude y a suscostas.
65Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
LIQUIDACIN FORZOSA
Acreedorpresenta
solicitud a
Tribunal ordenar publicar la solicitud
3 dasAdmisibilidad
AUDIENCIA INICIAL
Deudor deber sealar el
5 das desde notificacin
Allanarse
No comparecer o no efectuar alguna
actuacin
Oponerse a la demanda
Rechazo
Tribunal dicta Resolucin de
Liquidacin
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
solicitud a tribunal
competente
publicar la solicitud en el Boletn
Concursal y citar a las partes a una
audiencia
Deudor deber sealar el nombre o razn social,
domicilio, correo electrnico de sus tres
mayores acreedores o de su representante legal
En el caso de ser una Empresa Deudora se
puede acoger al Procedimiento Concursal de
Reorganizacin
demanda(Excepciones del art.
464 del CPC)
Consignar fondos suficientes
Oposicin no cumple con requisitos
66Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
JUICIO DE OPOSICIN
Deudor se opone a la Liquidacin Forzosa en
Audiencia Inicial
(Excepciones del Artculo 464 del CPC)
Tribunal constata
cumplimiento de
Tendr por opuesto al
Deudor de la Liquidacin
Forzosa y por
Sentencia definitiva
Existen hechos sustanciales, pertinentes y
No
Audiencia de prueba
Audiencia de fallo10
das
Acoge
Rechaza
Audiencia Inicial
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
cumplimiento de los requisitos
Forzosa y por acompaado documentos
Cumple con los requisitos
No cumple con los
requisitos
Tribunal dictar
Resolucin de Liquidacin
pertinentes y controvertidos?
Si
Dicta el auto de prueba
3 das
Reposicin
5 das
das
Tribunal dicta Resolucin de
Liquidacin
Las audiencias se pueden suspender y reanudar
El Acreedor peticionario podr nombrar, en la demanda, a un Veedor mientras se tramite el Juicio de Oposicin.
67Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
RESOLUCIN DE LIQUIDACINY EFECTOS
LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
-
RESOLUCIN DE LIQUIDACIN
Consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento para el rechazo de lasexcepciones opuestas por el Deudor.
Determinacin de si el Deudor es una Empresa Deudora.
Designacin de Liquidador titular y suplente con calidad de provisionales.
La Resolucin de Liquidacin deber contener, entre otras menciones:
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Orden al Liquidador de incautar los bienes del Deudor, libros y documentos.
Orden de acumular todos los juicios pendientes.
Orden de inscribir la Resolucin de Liquidacin en los conservadores de bienes racescorrespondientes.
La indicacin precisa del lugar, da y hora en que se celebrarn la primera Junta de Acreedores.
La Resolucin de Liquidacin se notificar al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicacin en el Boletn Concursal.
Contra ella slo proceder el recurso de apelacin.
69Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
La regla general es que la resolucin de liquidacin no pone trmino a loscontratos.
EXCEPCIONES CASOS ESPECIALES
Contrato de trabajo Leasing
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS
EFECTOS RESOLUCIN DE LIQUIDACIN
Contrato de trabajo Leasing
Mandato Arrendamiento
Cuenta corriente mercantil Seguro
Sociedad
70Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
ACUMULACIN DE JUICIOS EJECUTIVOS CONTRA EL DEUDOR
NORMAS COMUNES
El tribunal que conozca de la ejecucin deber suspender la tramitacin slo respecto del deudor.
OBLIGACIONES DE DAR
Si no existieren excepciones opuestas: los juicios se suspendern en el estado en que se encuentren, se acumularn al
OBLIGACIONES DE HACER
Si hubiese fondos para dar cumplimiento al objeto del litigio depositados antes de la resolucin de liquidacin, se acumular al
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
EFECTOS RESOLUCIN DE LIQUIDACIN
Deber adems remitir al tribunal del procedimiento concursal copias autorizadas del expediente.
Deber conservar el original del expediente.
acumularn al procedimiento concursal, debiendo el ejecutante verificar el crdito.
Si existieren excepciones opuestas: se acumular el juicio al procedimiento concursal y se continuar hasta su total tramitacin
se acumular al procedimiento concursal, continundose con su total tramitacin.
En caso contrario, los juicios se acumularn sin importar el estado de tramitacin, y el acreedor slo podr verificar los perjuicios .
71Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
EFECTOS ESPECIALES:
De la reivindicacin
Reivindicacin de efectos de comercio
Reivindicacin de mercaderas
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
EFECTOS RESOLUCIN DE LIQUIDACIN
Derecho legal de retencin
Resolucin de la compraventa
Mercaderas en trnsito
Comisin por cuenta propia
72Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN DEL PASIVO
LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
-
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN DEL PASIVO
PRINCIPALES DIFERENCIAS
PLAZOS REORGANIZACIN LIQUIDACIN
Para verificar 8 30
Para publicar verificaciones
2 2
74Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
verificaciones
Para objetar 8 10
Para publicar objeciones 2 10
Para subsanar objeciones 5 10
Para que resuelva tribunal 3 10
-
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN DEL PASIVO
PRINCIPALES DIFERENCIAS
REORGANIZACIN LIQUIDACIN
No es necesario verificar, si el acreedorest conforme con la propuesta del deudor
Siempre hay que verificar
75Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
deudor
La verificacin debe sealar el avalo de los bienes sobre los que recae la garanta, si procediere
Se debe alegar la preferencia
Las impugnaciones deben estar siempre resueltas antes de la junta de acreedores
No es necesario que las impugnaciones estn resueltas (Audiencia del Art. 190)
-
JUNTAS DE ACREEDORES
LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
-
JUNTAS DE ACREEDORESLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Es el rgano concursal constituido por los acreedores de un deudor, sometido a unProcedimiento Concursal de Reorganizacin o Liquidacin.
En los procedimientos concursales de liquidacin, las juntas de acreedores pueden ser de trestipos:
Junta Constitutiva
Junta Ordinaria
Junta Extraordinaria
1
2
3
77Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Junta Extraordinaria
Qurum mnimo para sesionar 25% del pasivo con derecho a voto.
Qurum para tomar acuerdos la regla general es el qurum simple
Qurum Simple: mayora del pasivo verificado / reconocido presente
Qurum Calificado: mayora absoluta del pasivo verificado / reconocido presente Qurum Especial: dos tercios del pasivo verificado / reconocido presente
3
-
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
JUNTAS DE ACREEDORES
DEL DERECHO A VOTO:
Podrn votar los acreedores que estn en la nmina de crditos reconocidos y aqullos alos cuales se reconozca derecho a voto, conforme al siguiente procedimiento:
El da hbil inmediatamente anterior, deber celebrarse una audiencia en el tribunal,en la cual el Liquidador expondr quienes debieran tener derecho a voto.
Podrn asistir el Liquidador, el deudor y cualquiera de los acreedores, quienes podrninterponer verbalmente las reclamaciones que estimen pertinentes en relacin con su
78Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
interponer verbalmente las reclamaciones que estimen pertinentes en relacin con suderecho o voto o el de otros acreedores.
El reconocimiento del derecho a voto no implica reconocimiento del crdito.
LIMITACIONES AL DERECHO A VOTO:
Se prohbe fraccionar los crditos despus de la resolucin de liquidacin.
Las personas relacionadas no tendrn derecho a voto.
Debern abstenerse de votar aquellos acreedores que tengan conflicto de inters.
-
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
JUNTAS DE ACREEDORES
MATERIAS DE JUNTA CONSTITUTIVA:
Cuenta del liquidador. Ratificacin del liquidador titular y suplente. Determinacin del da, hora y lugar donde habrn de celebrarse las juntas
ordinarias.
Plan o propuesta circunstanciada de realizacin de activos.
79Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Designacin de un presidente y secretario titular y suplente. Estimacin de los principales gastos del procedimiento. Continuacin definitiva de las actividades econmicas del deudor.
-
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
JUNTAS DE ACREEDORES
JUNTAS ORDINARIAS:
Deben celebrarse a lo menos semestralmente, salvo acuerdo en contrario.
En ellas, el liquidador rendir cuenta de su gestin y del estado de avance del procedimiento.
80Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
avance del procedimiento.
Los acuerdos se adoptarn con Qurum Simple, salvo que la ley exija un qurum diferente.
Primera Junta Ordinaria: en ella se tratarn aquellos temas que no se hayan tratado en la junta constitutiva.
-
REALIZACIN DEL ACTIVO EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIN
LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
-
LEY N 20.720
Realizacin Sumaria o Simplificada
Remate en Bolsa
Venta al Martillo
Forma determinada por la Junta Constitutiva con
Qurum Calificado
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
FORMAS DE REALIZACIN DE
ACTIVOS
Qurum Calificado
Realizacin Ordinaria
Aquella determinada por la Junta Constitutiva
Venta al martillo, unidad econmica, oferta de
compra directa.
Aquella determinada por la Junta Constitutiva
82Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
PROCEDIMIENTO:
VALORES MOBILIARIOS
BIENES MUEBLESE INMUEBLES
REMATE EN BOLSA DE VALORES
VENTA AL MARTILLO
REALIZACIN SIMPLIFICADALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
2 da
83Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
Liquidador designa Martillero Concursal
Liquidador confecciona bases
y determina condiciones de
venta, presenta a tribunal y publica
en Boletn Concursal.
Acreedores y Deudor pueden
objetar las bases
Tribunal cita a las partes a audiencia (quinto da) para
resolver
Resueltas las objeciones de las bases, se publica
en el Boletn Concursal (5 das antes de la fecha
del remate)
2 da
-
REGLAS DE REALIZACIN
I.- Contenido de las Bases:
1. MNIMOSa) Bienes Inmuebles o derechos sobre ellos:
El mnimo lo fija la Junta de Acreedores. En su defecto avalo fiscal vigente al semestre en que se efecte el remate.
REALIZACIN SIMPLIFICADALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
remate.
b) Bienes Muebles: El mnimo lo fija Junta Constitutiva de Acreedores. En su defecto, se subasta sin mnimo.
Si no se presentan postores se fijaun nuevo remate en un plazomximo de 20 das y el mnimocorresponder al 50% del fijadooriginalmente.
Si a este nuevo remate no sepresentaren postores, se deberefectuar un nuevo remate en unplazo mximo de 20 das, sinmnimo.
84Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
II.- Contenido de las Bases:
2. GARANTAS:
BIENESINMUEBLES
3. PLAZOS: Los bienes debern realizarse en el plazo de cuatro mesescontado desde:
Garanta de Seriedad exigible a todo postor
10% del mnimo de cada bien raz
Subsiste hasta que se otorgue escritura y se
inscriba el dominio
REALIZACIN SIMPLIFICADALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
contado desde:La celebracin de la Junta Constitutiva.Desde que sta debi celebrarse en segunda citacin.Desde el da de la diligencia de incautacin, en caso de bienes incautadoscon posterioridad a la Junta Constitutiva de Acreedores.
Si el plazo sealado no puede cumplirse, el liquidador informar a la Superintendencia, con a lomenos 15 das de anticipacin al vencimiento del mismo, explicando razones del retraso.
No queda eximido de perseverar en la venta, debiendo justificar cada 30 das su demora. (si elretraso le es imputable, ser susceptible de sanciones).
85Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
REALIZACIN ORDINARIA
JUNTA CONSTITUTIVA
JUNTA EXTRAORDINARIAPRIMERA JUNTA ORDINARIA
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
JUNTA EXTRAORDINARIAPRIMERA JUNTA ORDINARIA
Este acuerdo debe ser adoptado en el plazo de 60 das contadosdesde la fecha de celebracin de la Junta Constitutiva o desde lanotificacin del acta de incautacin del activo, cuando sta sepractique con posterioridad. En caso contrario:
Realizacin Sumaria
86Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
REGLAS GENERALES
Plazo: cualquiera sea la forma de enajenacin.
60 das
J.C.
Fin de Realizacin
Ordinaria de Bienes
REALIZACIN ORDINARIALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Se determine forma de Enajenacin
4 meses prrroga
4 meses prrroga7 meses para bienes
inmuebles
4 meses para bienes muebles
J.C.
87Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
VENTA AL MARTILLO
Martillero designado de
terna propuesta
por Liquidador
Se aprueban las Bases por
la Junta
Se publican las Bases en el Boletn
ConcursalRemate
Martillero rinde cuenta ante la
Superintendencia
REALIZACIN ORDINARIALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
5 das antes de remate
Dentro de quinto da
siguiente al remate.
Comisin de Martillero Concursal
Objecin de cuenta
88Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
VENTA COMO UNIDAD ECONMICA
Aprobacin en Junta de venta como Unidad Econmica.
Se realiza por escritura pblica, aprobada por el tribunal que ordena alzamiento ycancelacin de los gravmenes y prohibiciones.
REALIZACIN ORDINARIALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Suspende derecho de acreedores garantizados para perseguir sus garantas.
No califica como venta de establecimiento comercial.
Bienes comprendidos se entienden constituidos en hipoteca o prenda sindesplazamiento, para caucionar saldos insolutos, salvo acuerdo de la junta.
89Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
OFERTA DE COMPRA DIRECTA
POR ESCRITO AL LIQUIDADOR
EXPONE EN JUNTA DE ACREEDORES
QURUM ESPECIAL
REALIZACIN ORDINARIALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Tratndose de ofertas cuya venta no se pudo perfeccionar por no haberselogrado acuerdo con el qurum exigido, la Junta podr acordar, porQurum Calificado y con el conocimiento del oferente, que los bienesincluidos en la oferta de compra directa sean previamente ofrecidos enremate al martillo a cualquier interesado
90Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
TIPOS O CLASES:
CONTINUACIN DE ACTIVIDADES ECONMICAS
PROVISIONAL
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
PROVISIONAL
DEFINITIVA
91Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
CONTINUACIN PROVISIONAL DE ACTIVIDADES ECONMICAS:
OBJETO
Aumentar el porcentaje de recuperacin por parte de los acreedores;
Facilitar la ejecucin de prestaciones que se encontraren pendientes y de
CONTINUACIN DE ACTIVIDADES ECONMICAS
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Facilitar la ejecucin de prestaciones que se encontraren pendientes y delas cuales se derive un beneficio para la masa, y
Propender a la realizacin de los activos del Deudor como unidadeconmica.
DURACIN Desde que el Liquidador asume en el cargo hasta la celebracin de la Junta
Constitutiva.
92Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
REGLAS
Liquidador deber informar al tribunal y a la SIR las razones que justificansu decisin, los bienes adscritos a la continuacin y la fecha exacta de suinicio.
CONTINUACIN DE ACTIVIDADES ECONMICAS
CONTINUACIN PROVISIONAL DE ACTIVIDADES ECONMICAS:
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
inicio.
La administracin recaer exclusivamente en el Liquidador, quien tendrderecho a recibir un honorario adicional por esa gestin.
En la Junta Constitutiva, el Liquidador deber presentar a los acreedoresun informe.
93Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
CONTINUACIN DEFINITIVA DE LAS ACTIVIDADES ECONMICAS:
REQUISITOS PARA SU ACUERDO
Se debe acordar en Junta Constitutiva de Acreedores u otra posterior
Con Qurum Especial
Puede ser a proposicin del Liquidador o de cualquier acreedor
CONTINUACIN DE ACTIVIDADES ECONMICAS
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
EL ACUERDO DEBER INDICAR
Actividades especficas a continuar
Bienes adscritos
Identificacin del administrador
Honorarios
DURACIN Durar un ao
Puede ser prorrogada por sola una vez, con qurum especial
94Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
PAGO DEL PASIVO
LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
-
PAGO DEL PASIVO
Crditos de Primera Clase
Crditos de Segunda Clase
Crditos de Tercera Clase
Crditos de Cuarta Clase
CONFORME A LAS NORMAS DE PRELACIN DEL CRDITOS DEL CDIGO CIVIL
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Crditos de Cuarta Clase
Crditos Valistas
Crditos de Acreedores Personas Relacionadas del Deudor
Intereses de los crditos verificados devengados con posterioridad a la Resolucin de Liquidacin
96Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
PAGOS ADMINISTRATIVOS
PAGO DEL PASIVOTIPOS DE PAGO DEL PASIVO
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
PAGOS ADMINISTRATIVOS
REPARTO DE FONDOS
97Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
Tan pronto existan fondos suficientes y precaviendo que el activo remanente seasuficiente para asegurar los gastos del Procedimiento Concursal de Liquidacinpodrn pagarse los siguientes crditos:
1
y
4
A
r
t
.
2
4
7
2
C
C
.
Podrn pagarse sinnecesidad de verificacin:
5
A
r
t
.
2
4
7
2
C
C
.
Podrn pagarse previarevisin y conviccin delLiquidador sobre la
8
d
e
l
A
r
t
.
2
4
7
2
C
C
.
Al igual que el anterior perocon el lmite del equivalentea un mes de remuneracin
PAGO DEL PASIVOPAGO ADMINISTRATIVO
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
N
1
y
4
A
r
t
.
2
4
7
2
C
C
.
necesidad de verificacin:
Las costas personales delacreedor peticionariogozarn de la preferencia delN. 1 del Art. 2472 del CC.
En caso de LiquidacinVoluntaria las costaspersonales gozarn de lapreferencia del N. 4 del Art.2472 del CC.
N
5
A
r
t
.
2
4
7
2
C
C
.
revisin y conviccin delLiquidador sobre lasuficiencia de losdocumentos que les sirvende fundamento, sinnecesidad de verificacin nide acuerdo de Junta queaprueba el pago.
N
8
d
e
l
A
r
t
.
2
4
7
2
C
C
con el lmite del equivalentea un mes de remuneracinpor cada ao de servicio yfraccin superior a seismeses por indemnizacionesde origen laboral y por lasindemnizaciones legales delmismo origen que seanconsecuencia de laaplicacin de la causalsealada en el artculo 163bis del Cdigo del Trabajo
98Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
-
Requisitos para efectuar un reparto.
PAGO DEL PASIVOREPARTO DE FONDOS E IMPUGNACIN
Disponibilidad de fondos para abonar a los
acreedor reconocidos una cantidad no inferior al 5%
de sus acreencias.
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Propuesta de reparto de fondos presentada
ante el tribunal del concurso, junto con detalle completo del
reparto: montos, frmula de clculo y acreedores a pagar.
Reserva de los dineros suficientes para
solventar gastos del procedimiento y los crditos de igual o mejor derecho con
impugnacin pendiente.
Reserva para responder a los acreedores residente en el extranjero que no
hayan alcanzado a comparecer.
Tribunal tendr por propuesto
reparto y ordenar al Liquidador
publicarlo en el Boletn Concursal.
1 da
Liquidador debe publicar propuesta de
reparto.
2 das
Objecin Acreedores
que representen el
20% del pasivo.
3 das
99Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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Objecin Acreedores que representen el 20% del pasivo
Tribunal confiere traslado al Liquidador
Liquidador evacua o no el
traslado
Tribunal resuelve
PAGO DEL PASIVOREPARTO DE FONDOS E IMPUGNACIN
3 das
3 das
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Objecin afecta todo el reparto
Objecin afecta parte del reparto
No podr ejecutarse
Podr ejecutarse
100Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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TRMINO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIN
LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
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TRMINO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIN
RESOLUCIN DE TRMINO ACUERDO DE REORGANIZACIN
Una vez aprobada la cuenta definitiva delliquidador, el tribunal dictar resolucin de trminodel Procedimiento de Liquidacin.
Una vez firme y ejecutoriada, se entendernextinguidos los saldos insolutos por el sloministerio de la ley y el deudor recuperar la libre
Smil del actual convenio simplemente judicial osolucin.
El deudor, dentro del procedimiento de liquidacin,presenta propuesta de acuerdo, debiendo el tribunalcitar a junta para que se pronuncie al respecto.
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
ministerio de la ley y el deudor recuperar la libreadministracin de sus bienes.
La resolucin de trmino ser susceptible derecurso de apelacin, la que se conceder en el sloefecto devolutivo.
El efecto extintivo es independiente del resultadode las acciones penales que hubieren en contra deldeudor.
La presentacin no produce proteccin financieraconcursal.
Qurum de aprobacin: 2/3 de acreedorespresentes que representen 3/4 partes del pasivo conderecho a voto
102Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
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Libro IV Cdigo de Comercio
Falta de claridad respecto de los sujetos activos y pasivos.
Indeterminacin en los plazos de interposicin.
Indeterminacin de la naturaleza jurdica de las acciones.
Ley N. 20.720
Clara determinacin de los sujetos activos y pasivos.
Claridad en los plazos de interposicin.
Naturaleza jurdica.
PRINCIPALES DIFERENCIAS LIBRO IV Y LEY 20.720
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Poca claridad sobre causales de revocabilidad.
Confusin con ejercicio de la accin pauliana civil.
No hay incentivos a quienes las ejercen.
Incertidumbre en la determinacin de la fecha de
cesacin de pagos.
No se regulan las reformas estatutarias.
Establecimiento de causales objetivas y subjetivas de revocabilidad.
Accin pauliana como supletoria respecto de persona deudora.
Incentivos para el acreedor litigante que logra la revocacin en juicio.
Certeza en el perodo de revocabilidad del acto.
Permite la revocacin de las reformas de los pactos o estatutos.
Escasa aplicacin prctica y jurisprudencia variada 104Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
TIPOS DE REVOCABILIDAD (ART. 287 Y SS.)
1. Acciones Revocatorias en contra de la Empresa Deudora.a) Revocabilidad Objetiva.b) Revocabilidad Subjetiva.
2. Acciones Revocatorias en contra de la Persona Deudora.
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
2. Acciones Revocatorias en contra de la Persona Deudora.a) Revocabilidad Objetiva.b) Otras Revocabilidades.
105Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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EFECTOS DE LA SENTENCIARESPECTO DEL TERCERO CONTRATANTE
Devolucin de lo que hubiere pagado con ocasin del acto o contrato revocado.
Verificar monto en Procedimiento Concursal respectivo, quedando pospuesto para elpago hasta que se paguen ntegramente los crditos de los acreedores valistas.
RESTITUIR EFECTIVAMENTE LA COSA A LA MASA.
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Previo pago de la diferencia determinada por el tribunal, debidamente ajustada,incluyendo los intereses fijados por el juez desde la fecha de celebracin del acto ocontrato hasta la fecha del pago efectivo, firme y ejecutoriada la sentencia.
MANTENER LA COSA EN SU PATRIMONIO.
106Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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EFECTOS DE LA SENTENCIA
Tiene derecho a que se le pague con los fondos del Procedimiento Concursal deReorganizacin o Liquidacin, todos los gastos y los honorarios del abogadopatrocinante (N1 art. 2.472 C.C.)
REVOCACIN DE ACTOS O CONTRATOS.
RECOMPENSA:
RESPECTO DEL ACREEDOR DEMANDANTE
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Hasta de un 10% del beneficio que reporte esa accin al patrimonio del deudor o a lamasa.
no puede exceder al monto del crdito verificado o reconocido.
la sentencia debe sealar si es de cargo del Deudor o de la masa.
Salvo que adquiera su acreencia con posterioridad al inicio del Procedimiento Concursal respectivo.
RECOMPENSA:
Lo anterior no se aplicar en caso que el demandante sea Persona Relacionada delDeudor
107Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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GASTOS Y COSTAS
Cuando la accin es ejercida por uno de los tres actores mencionados, los gastos de lasustanciacin de estas acciones se consideran gastos de administracin del
VEEDOR, LIQUIDADOR O ACREEDOR MANDATADO POR LA JUNTA.
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
sustanciacin de estas acciones se consideran gastos de administracin delProcedimiento Concursal respectivo. La sentencia condenar al vencido en costas, salvomotivo plausible para litigar.
108Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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MODIFICACIONES LABORALES
LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos
de Empresas y Personas
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1. El inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidacin es causal de trmino delcontrato de trabajo (artculo 163 bis Cdigo del Trabajo.)
2. La fecha de trmino del contrato de trabajo ser la fecha de dictacin de laResolucin de Liquidacin.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON LA LEY N20.720
1 TRMINO DE LA RELACIN LABORAL:
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
3. Se establece la obligacin para el Liquidador de comunicar a los trabajadores eltrmino de la relacin laboral en el plazo de 6 das contados desde fecha denotificacin de la Resolucin de Liquidacin.
El error u omisin en que se incurra en la comunicacin no invalidar el trmino de larelacin laboral.
110Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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1. Indemnizacin sustitutiva de aviso previoTendr la preferencia del N. 5 del artculo 2472 del Cdigo Civil.La indemnizacin corresponder al equivalente al promedio de las tres ltimasremuneraciones mensuales devengadas.
2. Indemnizacin por aos de servicioTendr la preferencia del N. 8 del artculo 2472 del Cdigo Civil, con topes aumentados y
2 RGIMEN DE INDEMNIZACIN:
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON LA LEY N20.720
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Tendr la preferencia del N. 8 del artculo 2472 del Cdigo Civil, con topes aumentados yuniformes.La indemnizacin corresponder a aquella que se haya convenido. A falta de estipulacin sepagar una indemnizacin equivalente a treinta das de la ltima remuneracin mensualdevengada por cada ao de servicio y fraccin superior a seis meses, prestadoscontinuamente a dicho empleador.El tope corresponder tres ingresos mnimos mensuales remuneracionales por cada ao deservicio y fraccin superior a seis meses, con un lmite de once aos.
3. Fuero maternal.La indemnizacin corresponder a la ltima remuneracin mensual devengada por cada unode los meses que restare de fuero.
111Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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Se otorgar ante Notario Pblico, mediante el cual los crditos de los trabajadores seentendern verificados en el Procedimiento Concursal y adems les permitir solicitarel pago administrativo.
Toda renuncia de derechos que se efecte en el finiquito se tendr por no escrita.
3 FINIQUITO
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON LA LEY N20.720
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
4 CAJAS DE COMPENSACIN Y ASIGNACIN FAMILIAR
Slo podrn alegar la preferencia del nmero 5 del artculo 2472 del Cdigo Civil,respecto de aquellas cuotas de crditos sociales devengadas y descontadas de laremuneracin por el empleador que no hayan sido remesadas a la Caja deCompensacin, a la fecha de la dictacin de la Resolucin de Liquidacin.
Las cuotas de crditos sociales no devengadas a la fecha de dictacin de la Resolucinde Liquidacin, sern de cargo del trabajador.
112Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
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CMO PUEDE UN TRABAJADOR OBTENER EL PAGO DE SU CRDITO
Solicitarpago administrativo
Liquidador revisa antecedentes
Procede al pago
Remuneraciones
Indemnizaciones
Se entiende Trabajador se pagar en
Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas
Reparto de fondos
Trabajador acepta finiquito
Se entiende como suficiente
verificacin
Trabajador se pagar en reparto de fondos
respectivo
Trabajador hace reservas
Verificacin estar limitada
al monto aceptado
Demanda laboral y
verificacin condicional
Una vez que se tiene por
reconocido el crdito
Trabajador se pagar en reparto de fondos
respectivo
Trabajador se pagar en reparto de fondos
respectivo
113Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento