Apunte 4. Presentación en power point ley 20.720. SIRVE PARA TODO EL SEMESTRE, PARA COMPRENDER...

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  • RESUMEN JORNADA DE CAPACITACIN A VEEDORES Y LIQUIDADORES29 de mayo de 2014

    LEY N20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • 92014

    91

    20142014

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Ley 20.720:

    2

    ENERO

    9

    Nueva Superintendencia de

    Insolvencia y Reemprendimiento (SIR)

    ABRIL

    Entrada en vigenciaLey N 20.720

    Publicacin LeyN 20.720

    OCTUBRE

    Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • 20

    2014

    927

    20142014

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Plazos importantes para Liquidadores, Veedores yPostulantes:

    3

    JUNIO

    20

    Examen de conocimientos Veedores

    en Auditorium de Universidad Andrs Bello

    JUNIO

    ltimo da para rendir la Garanta de Fiel

    Desempeo

    Examen deconocimientos Liquidadores

    en Auditorium de Universidad Andrs Bello

    JULIO

    Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Importante

    Artculo dcimo transitorio de Ley 20.720:

    Durante los 5 primeros aos contados desde la publicacin de esta ley, los Liquidadores y los Veedores podrn estar inscritos a la vez en la Nmina de Veedores y en la Nmina de

    4Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    la vez en la Nmina de Veedores y en la Nmina de Liquidadores.

    Se debe rendir al 9 de julio de 2014:(i) Garanta de fiel desempeo respecto de cada uno de los

    cargos(ii) Examen respecto de cada uno de los cargos

  • SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIAY REEMPRENDIMIENTO - SIR

    LEY N20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • INFRACCIONES LEVES:

    A. El incumplimiento de plazos contenidos en instructivos o en instrucciones especficas de laSuperintendencia.

    B. La infraccin a las dems obligaciones previstas en las normas de carcter general que hayadictado la Superintendencia y que no se consideren infracciones graves o gravsimas.

    C. El incumplimiento de leyes, instructivos, circulares o instrucciones particulares emanadas de laSuperintendencia, que no ocasionen perjuicio econmico directo a la masa, al Deudor o aterceros.

    INFRACCIONES Y SANCIONESLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    INFRACCIONES GRAVES:

    Incumplimiento de leyes, instructivos o circulares, que ocasionen perjuicio econmico a la masa, alDeudor o a terceros.

    INFRACCIONES GRAVSIMAS:

    Incumplimiento de leyes, debidamente representado por medio de instrucciones especficas de laSuperintendencia y que ocasionen perjuicio econmico a la masa, al Deudor o a terceros que tenganinters en el Procedimiento Concursal respectivo.

    La Superintendencia podr determinar la gravedad de las infracciones administrativas no contenidas enlos nmeros precedentes

    6Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • INFRACCIONES LEVES: censura por escrito o multa a beneficio fiscal

    de 1 a 50 UTM.

    INFRACCIONES GRAVES: multa a beneficio fiscal de 51 a 100 UTM o

    suspensin hasta por seis meses para asumir en un nuevo

    Procedimiento Concursal.

    INFRACCIONES Y SANCIONESLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Procedimiento Concursal.

    INFRACCIONES GRAVSIMAS: multa a beneficio fiscal de 101 a

    1000 UTM, suspensin hasta por seis meses para asumir en un

    nuevo Procedimiento Concursal, o la exclusin de la respectiva

    nmina.

    7Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

    1. Toda sancin aplicada por la Superintendencia deber fundarse en un

    procedimiento que se iniciar con la representacin precisa de las

    infracciones y su notificacin al fiscalizado. El plazo conferido para

    presentar los descargos no podr ser inferior a 10 das.

    2. La Superintendencia dar lugar a las medidas probatorias que solicite

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    2. La Superintendencia dar lugar a las medidas probatorias que solicite

    el infractor o las rechazar fundadamente.

    3. La resolucin que se dicte en definitiva deber pronunciarse sobre las

    alegaciones y defensas del infractor y contendr la declaracin de la

    sancin impuesta si correspondiere, la que tendr mrito ejecutivo

    para su cobro.

    8Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • 4. La multas impuestas sern a beneficio fiscal y debern ser pagadas en

    la TGR.

    5. Si no se pagare la multa dentro del plazo establecido, la

    Superintendencia podr ejecutar la garanta, restituyendo el saldo,

    PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Superintendencia podr ejecutar la garanta, restituyendo el saldo,

    siempre y cuando se encuentre firme y ejecutoriada la resolucin o

    sentencia que lo ordene.

    6. Contra las resoluciones que impongan sanciones slo proceder

    recurso de reposicin administrativo. La SIR tendr 10 das para

    resolver.

    9Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • 7. Contra la resolucin que se pronuncie sobre la reposicin, se podr

    reclamar ante el juez de letras en lo civil del domicilio del fiscalizado.

    8. Contra la resolucin del tribunal civil slo proceder apelacin, la que

    se conceder en el slo efecto devolutivo.

    PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    se conceder en el slo efecto devolutivo.

    9. Contra la sentencia de segunda instancia no proceder recurso alguno.

    10Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • ENTES FISCALIZADOS Y RBITROS CONCURSALES

    LEY N20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • NUEVOS ACTORES

    Veedor LiquidadorMartillero rbitro

    Propende los acuerdos entre el Deudory sus Acreedores.

    Procede a la venta al martillo de bienesmuebles e inmuebles.

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Veedor LiquidadorMartillero Concursal

    rbitro Concursal

    Realiza los bienes y paga los crditosde forma eficiente.

    Conoce del Procedimiento Concursal de Reorganizacin y delProcedimiento Concursal Liquidacin.

    12Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • VEEDOR

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    13Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • DEBERES VEEDOR

    OBJETIVO

    Propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, para lo cual podr citar al Deudor y a sus acreedores en cualquier instancia del procedimiento

    Publicar en el Boletn Arbitrar medidas

    DEBERES (ARTCULO 25 DE LA LEY)

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Imponerse de los libros, documentos y

    operaciones del Deudor

    Publicar en el Boletn Concursal los

    antecedentes y resoluciones que la ley

    le ordene

    Arbitrar medidas necesarias para la determinacin del

    pasivo

    Impetrar las medidas precautorias y de

    conservacin de los activos del Deudor que

    sean necesarias

    Rendir mensualmente cuenta de su gestin

    14Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • NOMINACIN Y DESIGNACIN

    Solicitud de reorganizacin se

    presenta directamente ante tribunal competente

    Copia con cargo de la solicitud debe ser presentada por el Deudor ante la SIR

    Notificacin 3 mayores acreedores y votacin para nominar Veedor

    Titular y Suplente

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Aceptacin del cargo o presentacin de excusas

    Emisin de Certificado de Nominacin por la SIR

    y remisin al tribunal

    Designacin del Veedor por el Tribunal en

    Resolucin de Reorganizacin

    15Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • HONORARIOS

    Los honorarios del Veedor sern convenidos entre ste,los tres principales acreedores y el Deudor, en unaaudiencia de determinacin de los honorarios ante el

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    audiencia de determinacin de los honorarios ante eltribunal. Estos sern de cargo del Deudor.

    16Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • CUENTA FINAL

    El Veedor rendir cuenta final de su gestin en el plazo de treinta dascontado desde:

    RESOLUCIN QUE APRUEBA EL ACUERDO DE

    REORGANIZACIN

    RESOLUCIN DE LIQUIDACIN

    CESE ANTICIPADO DEL CARGO

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Aun cuando el Veedor sea excluido de la Nmina de Veedores (Art. 18),subsistir la obligacin de rendir cuenta de su gestin, as como laresponsabilidad legal en que pudiere haber incurrido.

    REORGANIZACIN JUDICIAL

    17Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • LIQUIDADOR

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    18Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • DEBERES LIQUIADOR

    El Liquidador representa judicial y extrajudicialmente los intereses generalesde los acreedores y los derechos del Deudor, en cuanto puedan interesar a lamasa, asimismo deber (Artculo 36 de la Ley):

    Incautar e inventariar los bienes del Deudor

    Liquidar los bienes del Deudor

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Efectuar los repartos de fondos a los acreedores

    Cobrar los crditos del activo del Deudor

    Contratar prstamos para solventar los gastos del Procedimiento

    Exigir rendicin de cuentas de cualquiera que haya administrado bienes del Deudor

    19Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Reclamar del Deudor la entrega de la informacin necesaria para el desempeo de su cargo

    Registrar sus actuaciones y publicar las resoluciones en el Boletn Concursal

    Depositar los fondos que perciba, en cuenta separada para cada Procedimiento y abrir una cuenta corriente con los fondos para solventarlo

    DEBERES LIQUIDADORLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Ejecutar los acuerdos legalmente adoptados por la Junta de Acreedores

    Cerrar los libros de comercio del Deudor

    Transigir y conciliar los crditos laborales

    20Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • NOMINACIN Y DESIGNACIN

    DEUDOR

    Solicita inicio del procedimiento de

    liquidacin voluntaria ante el tribunal

    Copia con cargo de la solicitud se presenta por el Deudor a la SIR

    1. LIQUIDACIN VOLUNTARIA

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Notificacin de acreedores y votacin

    Aceptacin del cargo por el Liquidador

    Emisin de Certificado de Nominacin por la

    SIR y remisin al tribunal

    Designacin del Liquidador por el

    Tribunal en Resolucin de

    Liquidacin

    21Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • 2. LIQUIDACIN FORZOSA

    ACREEDOR

    solicita inicio del Audiencia Inicial

    Acreedor solicita la

    nominacin de

    liquidador ante la SIR

    Notificacin de 3

    mayores acreedores

    Emisin de Certificado

    de Nominacin por la SIR y remisin al

    tribunal

    Aceptacin del cargo

    por Liquidador

    Designacin del

    Liquidador en

    Resolucin de

    Liquidacin por el

    tribunal

    NOMINACIN Y DESIGNACIN

    Deudor se allana o se opone a la

    demanda de liquidacin

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    solicita inicio del procedimiento ante

    el tribunal

    Audiencia Inicial ante el tribunal

    Deudor no asiste a audiencia inicial

    Tribunal designa a Liquidador Titular y Suplente indicados por el acreedor en

    la demanda

    * Nominacin extraordinaria del veedor en Juicio de Oposicin

    22Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • HONORARIOS

    Se determinarn de conformidad a la tabla progresiva por tramos establecidaen el artculo 40.

    Naturaleza: Remuneracin nica y gasto de administracin.

    Sern de cargo del Liquidador todos los gastos correspondientes al ejercicio desu cargo, as como los honorarios de todos sus asesores.

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Slo podrn pagarse honorarios adicionales al Liquidador si los acreedores loacuerdan en Junta de Acreedores (sern de cargo exclusivo de acreedores quelo votaron favorablemente).

    Podrn acordarse en Junta anticipos de honorarios al Liquidador.

    Se prohbe al Liquidador o a sus Personas Relacionadas recibir a cualquierttulo otro pago distinto de los regulados en la ley.

    23Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • El Liquidador deber retener en instrumentos de renta fija, a nombredel deudor sometido al procedimiento concursal de liquidacin, el 10%del honorario que le correspondera percibir en cada reparto.

    RETENCIN DE HONORARIOS

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    SLO PODR SER RETIRADO UNA VEZ PRESENTADA LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN.

    24Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • El Liquidador podr ofrecer un rgimen de descuento alternativo a latabla del artculo 40 de la Ley.

    ste deber ser informado a la Superintendencia y se incluir en las

    RGIMEN DE DESCUENTOLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    ste deber ser informado a la Superintendencia y se incluir en lasmenciones de la Nmina de Liquidadores.

    Se deber indicar la vigencia del rgimen de descuento.

    25Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • NORMAS COMUNES PARA VEEDORES Y LIQUIDADORES

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    26Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Una persona podr estar inscrita en la

    Nmina de Veedores y en la

    Nmina de Liquidadores

    simultneamente

    No puede un Veedor/Liquidador

    intervenir en Procesos

    Concursales en

    No podrn contratar por s (por terceros o

    persona jurdica o Personas

    Relacionadas), con

    La exclusin de una nmina

    supondr necesariamente

    impedimento para

    ALCANCESLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    simultneamente por los primeros 5

    aos contados desde la

    publicacin de la Ley (excepcin

    artculo 10 transitorio).

    Concursales en que no hubieren sido designados

    (infraccin gravsima)

    Relacionadas), con cualquier Deudor

    sometido a un Procedimiento

    Concursal.

    impedimento para incorporarse a otra

    nmina (salvo nmero 6) del artculo 18).

    27Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • RESPONSABILIDAD

    La responsabilidad civil alcanzar hasta la culpa levsima y se podrperseguir en juicio sumario, desde:

    1. Presentada la Cuenta Final de Administracin.

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    2. El vencimiento del plazo para rendir su Cuenta Final deAdministracin.

    28Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • RENDICIN DE CUENTASCUENTAS PROVISORIAS

    Junta de Acreedores

    Observaciones a la cuenta

    Publicadas mensualmente

    Cuentas provisorias deben rendirse ante la Junta

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Contenido fijado en NCG

    Desde la publicacin de la cuenta provisoria

    Junta puede aprobarlas o rechazarlas

    Las observaciones a la cuenta son publicadas en el Boletn Concursal

    Las observaciones a la cuenta deben responderse ante la Junta

    La aprobacin de las cuentas provisorias no impiden objetar la

    Cuenta final de Administracin

    29Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • RENDICIN DE CUENTASCUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN

    a) La forma y contenidos se fijarn mediante Norma de Carcter General. Deberacompaarse al Tribunal y a la Superintendencia dentro de los treinta dassiguientes a que se verifique:

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS LEGALES DE REALIZACIN DE BIENES.

    AGOTAMIENTO DE LOS FONDOS O PAGO NTEGRO DE LOS CRDITOS RECONOCIDOS.

    CESE ANTICIPADO DE SU CARGO.

    30Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN

    1) PROCEDIMIENTO

    Se presentan 5

    SIR solicita

    Si

    10

    Si10 das

    Resolucin del 15

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Junta de acreedores

    Se presentan objeciones ante

    SIR

    5 das SIR solicita

    informe al Liquidador

    Evacua informe

    No

    Suspensin del Liquidador

    Insistencia

    10das

    No

    Aprobada cuenta final

    Informe de la SIR al tribunal

    Resolucin del tribunal conforme a las normas de la

    sana crtica

    15 das

    31Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN: Objecin

    Tribunal resuelve de acuerdo a las normas

    de la sana crtica

    Desecha las objeciones

    Acoge objeciones

    2) RESOLUCIN DEL TRIBUNAL

    OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Condena en costas a los objetantes

    Responden solidariamente del pago de las costas

    Contenido de la resolucin

    Medidas para subsanar objeciones

    Rechaza la Cuenta Final

    Resolucin

    susceptible de recurso de apelacin

    Firme la sentencia que rechaza la Cuenta

    SIR

    excluye Liquidador de la Nmina

    32Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • El Liquidador podr en todos los casos, solicitar una prrroga del plazo, por una sola vez y por un mximo de treinta das

    Ordena al Liquidador restituir una suma de dinero

    30 das para dar cumplimiento a lo resuelto.

    Si no efectuare la restitucin a la SIR.

    Ordena al Liquidador una medida distinta

    30 das para dar cumplimiento a lo resuelto o el plazo que fije el tribunal.

    OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN

    3) EJECUCIN

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    SIR har efectiva la garanta de fiel desempeo.

    De comn acuerdo con la Junta de Acreedores

    En su defecto, por el Tribunal

    El honorario del nuevo Liquidador designado se determinar

    En caso de rechazo de la Cuenta Final de Administracin, las retenciones que hace el Liquidador, correspondientes al 10% delhonorario que le correspondera percibir en cada reparto, sern restituidos a la masa, debiendo destinarse para el pago delos honorarios del nuevo Liquidador designado, en caso que no hubiere fondos a repartir. (art. 39 N 6)

    33Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • MARTILLERO CONCURSAL

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    34Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • DEBERES MARTILLERO CONCURSALEL MARTILLERO CONCURSAL DEBE:

    ENAJENAR LOS BIENES DE CONFORMIDAD A LO INSTRUIDO POR LA JUNTA DE ACREEDORES

    ENAJENAR LOS BIENES EN EL ORDEN Y FORMA INDIVIDUALIZADOS POR EL LIQUIDADOR EN EL INVENTARIO

    RENDIR CUENTA

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Comisin nica de cargo del adjudicatario, equivalente a un porcentaje sobre el monto total de realizacinde los bienes encargados rematar. Esta comisin no podr exceder de un 2% sobre el monto total derealizacin de bienes inmuebles y de un 7% sobre el monto total de realizacin de bienes muebles.

    Con Qurum Calificado la Junta de Acreedores podr aumentar la comisin del Martillero Concursal,aumento que deber constar en el acuerdo de venta al martillo. En este caso, el pago de dicho aumento serde exclusivo cargo de los acreedores que expresamente lo hayan consentido.

    COMISIN

    35Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • PROPOSICIN Y DESIGNACIN

    LIQUIDADOR PROPONE TERNA

    JUNTA DE ACREEDORES

    ACUERDA MARTILLERO

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    PROPONE TERNA DE MARTILLEROS

    CONCURSALES

    ACUERDA DESIGNAR A MARTILLERO

    MARTILLERO ACEPTA EL CARGO

    36Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • RENDICIN DE CUENTA

    DNDE DEBE PRESENTARLA

    PLAZO PARA RENDIR CUENTA

    Al quinto da siguiente a la fecha del remate

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    OBJECIONES U OBSERVACIONES

    Despus de 5 das hbiles desde junta de acreedores

    Rendir la cuanta a la SIR y al Liquidador y publicarla en el Boletn Concursal

    37Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • A) PROCEDIMIENTO

    Junta de Se presentan

    5 das SIR solicita Evacua

    Si

    10das

    Si

    Informe de la SIR

    10 das

    Resolucin del tribunal conforme

    15 das

    OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Junta de acreedores

    Se presentan objeciones ante

    SIR

    das SIR solicita informe al Liquidador

    Evacua informe

    No

    Suspensin

    Insistenciadas

    No

    Aprobada cuenta final

    Informe de la SIR al tribunal

    tribunal conforme a las normas de la

    sana crtica

    das

    38Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN: Objecin

    Tribunal resuelve de acuerdo a las normas

    de la sana crtica

    OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN

    B) RESOLUCIN DEL TRIBUNAL

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Desecha las objeciones

    Condena en costas a los objetantes

    Responden solidariamente del pago de las costas

    Acoge objeciones:

    Contenido de la resolucin

    Medidas para subsanar objeciones

    Rechaza

    la Cuenta Final

    Resolucin susceptible de recurso de

    apelacin

    Firme la sentencia que rechaza la Cuenta

    39Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Ordena al Martillero Concursal a restituir una suma de dinero

    Ordena al Martillero Concursal una medida distinta

    OBJECIN DE LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN

    C) EJECUCIN DE LA RESOLUCIN QUE RECHAZA LA CUENTA FINAL DE ADMINISTRACIN

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    una suma de dinero

    30 das para dar cumplimiento a lo resuelto.

    medida distinta

    30 das para dar cumplimiento a lo resuelto o el plazo que fije el tribunal.

    40Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • RBITROS CONCURSALES

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    41Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • En el Procedimiento Concursal de Reorganizacin

    Sern establecidos por los acreedores que suscriban las cartas

    de apoyo

    HONORARIOS:

    ARBITRAJE CONCURSAL Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    En el Procedimiento Concursal de Liquidacin

    Sern establecidos por la junta que acuerde someterse a arbitraje

    42Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIN

    LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    1. MBITO DE APLICACIN: EmpresasDeudoras

    Personas Jurdicas:con o sin fines de lucro.

    Personas Naturales: contribuyentes de primera categora.

    Personas Naturales: contribuyentes del art. 42 N 2 Ley Renta.

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO: por la Empresa Deudora (no puede seriniciado ni forzado por los acreedores).

    Presentacin ante Tribunal

    correspondiente a su domicilio

    Presentacin de antecedentes

    para nominacin de Veedor

    Presentacin de antecedentes

    Nominacin ante SIR

    Resolucin de Reorganizacin

    Remisin de Certificado de Nominacin

    44Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Verificacin de Crditos

    Objecin de Crditos

    Presenta nminas ante el tribunal

    Audiencia de resolucin de las

    objeciones

    Da 8 Da 10 Da 18 Da 20 Da 23

    DETERMINACIN DEL PASIVOLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Da 1

    8 das para verificar

    Acompaar ttulos

    justificativos, preferencias y avalos de

    garantas

    2 das para

    publicar en el BC

    8 das para objetar

    Acompaar ttulos

    justificativos, preferencias y

    avalos de garantas

    2 das para

    publicar en el BC

    5 das para subsanar objeciones

    Acompaar ttulos justificativos, preferencias y

    avalos de garantas

    Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • PROTECCIN FINANCIERA CONCURSALPROTECCIN FINANCIERA CONCURSAL

    LEY N20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • 30das

    30das

    PERODO ORDINARIO DE PROTECCIN FINANCIERA CONCURSAL

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    * Este plazo se puede extender por 10 das adicionales en el caso que la junta de acreedores acuerde lasuspensin, la cual no podr ser por ms de 10 das.

    Proteccin Financiera Proteccin Financiera Concursal BaseConcursal Base

    3030dasdas

    47Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Hasta 10 das

    PERODO EXTRAORDINARIO DE PROTECCIN FINANCIERA CONCURSAL

    PROTECCIN FINANCIERA CONCURSAL

    Hasta 10 das

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Impugnacin del acuerdo por

    causales N 1,2,3 y 6 del Art 85.

    Junta de Acreedores vota

    Acuerdo

    Deudor presenta nueva propuesta

    de Acuerdo apoyado por 2 o ms acreedores que representen

    un 66% del pasivo.

    48Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • CONTINUIDAD DE SUMINISTRO

    Los proveedores de bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamientode la Empresa Deudora, cuyas facturas tengan como fecha de emisin no menos deocho das anteriores a la fecha de Resolucin de Reorganizacin y en la medida queen su conjunto no superen el 20% del pasivo:

    Resolucin de ReorganizacinSe pagan

    Da 0 Da 8

    No se pagan

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    i. Se pagarn en las fechas originalmente convenidas.

    ii. En caso de no aprobarse el Acuerdo, y se dictare la Resolucin deLiquidacin de la Empresa Deudora su crdito goza de la preferenciadel N. 4 del Art. 2472 C.C.

    49Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

    i. Se pagarn en las fechas originalmente convenidas.

    Los que financien operaciones de comercio exterior de la Empresa Deudora sepagarn:

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    ii. En caso de no aprobarse el Acuerdo, y se dictare la Resolucin deLiquidacin de la Empresa Deudora su crdito goza de la preferenciadel N. 4 del Art. 2472 C.C.

    50Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • VENTA DE ACTIVOS

    V

    E

    N

    T

    A

    D

    E

    A

    C

    T

    I

    V

    O

    S

    La Empresa Deudorapodr vender oenajenar activos cuyovalor no exceda el 20%de su activo fijo

    V

    E

    N

    T

    A

    D

    E

    A

    C

    T

    I

    V

    O

    S

    Si exceden los montossealados, o bien serefieren a PersonasRelacionadas, serequerir la

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    V

    E

    N

    T

    A

    D

    E

    A

    C

    T

    I

    V

    O

    S

    de su activo fijocontable.

    V

    E

    N

    T

    A

    D

    E

    A

    C

    T

    I

    V

    O

    S

    requerir laautorizacin de losacreedores querepresenten ms del50% del pasivo delDeudor.

    51Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • CONTRATACIN DE PRSTAMOS

    La Empresa Deudora podr adquirir prstamos para el financiamiento desus operaciones, siempre que stos no superen el 20% de su pasivosealado en la certificacin contable.

    Si exceden los montos sealados, o bien se refieren a PersonasRelacionadas, requerir la autorizacin de los acreedores que representenms del 50% del pasivo del Deudor.

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Estos prstamos no se considerarn en las nminas de crditos y sepagarn preferentemente en las fechas convenidas, siempre que seutilicen para el financiamiento de sus operaciones, circunstancia quedeber acreditar el Veedor.

    En caso de no suscribirse el Acuerdo y, en consecuencia, se dictare laResolucin de Liquidacin, estos prstamos se pagarn con la preferenciaestablecida en el N 4 del Art. 2472 del C.C.

    52Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • VENTA DE BIENES OTORGADOS EN PRENDA O HIPOTECA DURANTE LA PROTECCIN

    FINANCIERA CONCURSAL

    El Acreedor prendario o hipotecario que autorice la enajenacin de los bienesotorgados en prenda o hipoteca, cuyo valor comercial exceda el monto del crdito

    Si no se acuerda Reorganizacin y se declara Liquidacin de la Empresa Deudora.

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    otorgados en prenda o hipoteca, cuyo valor comercial exceda el monto del crditogarantizado, podr percibir de la venta el monto e su respectivo crdito.

    Acreedor debe garantizar el pago de los crditos de primera clase, mediante elotorgamiento de cualquier instrumento de garanta que reconozcan las leyesvigentes o que la Superintendencia autorice mediante una NCG.

    53Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • RGIMEN DE LAS GARANTASEN LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALESDE REORGANIZACIN DE LA EMPRESA

    LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • RGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS

    GARANTAS REALES:

    ACUERDO POR CLASES: Posibilidad de divisin del acuerdo en clases ocategoras (valistas / garantizados).

    INTEGRACIN DE LA CLASE DE CRDITOS GARANTIZADOS: slo la porcindel crdito que se encuentre efectivamente garantizada, tomando en

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    1

    2

    del crdito que se encuentre efectivamente garantizada, tomando enconsideracin el avalo comercial de los bienes sobre las cuales ellasrecaigan, siendo considerados en la clase de los acreedores ordinarios por elremanente.

    APROBACIN: Si bien el acuerdo de reorganizacin es una unidad (lo queimporta para la impugnacin, nulidad e incumplimiento), su aprobacinsupone la obtencin del qurum por cada una de las clases o categorasrespectivas (2/3 o ms de los acreedores presentes que representen almenos 2/3 del pasivo del derecho a voto de cada clase o categora).

    55Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    3

  • EFECTOS DEL ACUERDO SOBRE LAS GARANTAS REALES:

    Distincin de los efectos en atencin a si los bienes son o no esenciales parala continuacin del giro.

    Declaracin efectuada por el tribunal, una vez que el acreedor la solicitedentro del plazo de 8 das contados desde la publicacin de la Resolucin de

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    RGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS

    1

    2

    dentro del plazo de 8 das contados desde la publicacin de la Resolucin deReorganizacin.

    Para resolver, el tribunal puede pedir informe al veedor, y debe fallar ennica instancia, a ms tardar el segundo da hbil anterior a la fecha de laJunta de Acreedores.

    56Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    3

  • EFECTOS DEL ACUERDO SOBRE LAS GARANTAS REALES:

    BIENES ESENCIALES: se aplican los trminos del acuerdo de reorganizacinpara su clase o categora.

    BIENES NO ESENCIALES:

    RGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    1

    2

    A. De propiedad del deudor: slo concurre en la clase valista por el monto nocubierto, no siendo parte del acuerdo en la clase de los garantizados (y puedeejecutar separadamente su garanta).

    B. De propiedad de terceros:- Acreedor vota favorablemente el acuerdo: se sujeta a los trminos delacuerdo de reorganizacin.

    - Acreedor manifiesta su intencin de no votar o no concurre: no forma partedel acuerdo y puede ejecutar separadamente la garanta.

    57Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Si el acreedor vota favorablemente el acuerdo: se sujeta a lostrminos del acuerdo de reorganizacin.

    Si el acreedor manifiesta su intencin de no votar o no

    RGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    EFECTOS DEL ACUERDO SOBRE LAS GARANTAS PERSONALES:

    Si el acreedor manifiesta su intencin de no votar o noconcurre: no forma parte del acuerdo y puede ejecutarseparadamente la garanta.

    58Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Consiste en el derecho que tienen ciertos garantes para solicitar que elacuerdo se cumpla a su favor. Para ello:

    Debe tratarse de un garante personal, al tercero poseedor de la fincahipotecada o al propietario del bien prendado.

    RGIMEN DE LOS ACREEDORES GARANTIZADOS

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    DERECHO DE SUBROGACIN O REEMBOLSO:

    1

    hipotecada o al propietario del bien prendado.

    El acreedor garantizado debe haber manifestado su voluntad de no votaro no asisti a la Junta de Acreedores.

    El garante debe haber ejercido el derecho por medio de procedimientoincidental ante el tribunal que conoci del acuerdo.

    Las acciones no deben estar prescritas.

    59Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    2

    3

    4

  • INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIN

    LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • MBITO DE APLIACIN

    EMPRESAS

    MBITO DE APLICACIN. Procedimientos adecuados

    Personas Jurdicas:con o sin fines de lucro.

    Personas Naturales: contribuyentes de primera categora.

    Personas Naturales: contribuyentes del art. 42

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    PERSONAS

    Procedimientos adecuados para cada deudor en dificultades.

    contribuyentes del art. 42 N 2 Ley Renta.

    Personas naturales: contribuyentes del art. 42 N 1 Ley Renta.

    Personas naturales: otros sujetos de crdito.

    61Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Juicio Oposicin

    Solicita acreedor

    ESQUEMA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIN

    Nominacin

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Tribunal resuelve

    Solicitadeudor

    Nominacinliquidador

    Resolucinde liquidacin

    Nominacin

    Causales LiquidacinRefleja

    62Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • LIQUIDACIN VOLUNTARIA

    Empresa Deudora

    Presenta solicitud de liquidacin ante

    Tribunal Competente

    TramitacinPresentacin de la solicitud y nominacin.

    Tribunal dicta resolucin de Liquidacin

    1 da

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Copia de la solicitud con cargo debe ser

    remitida a la Superintendencia

    Superintendencia notifica a tres

    mayores acreedores

    1 daAcreedores

    Propondrn a Liquidador titular

    y suplente

    Superintendencia notifica a Liquidador quien jura o promete desempear el cargo

    Certificado de

    Nominacin

    Superintendencia remite Certificado de Nominacin al Tribunal

    1 da2 das

    63Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • LIQUIDACIN FORZOSA

    CAUSALES QUE PUEDE INVOCAR EL ACREEDOR RESPECTO DE LA EMPRESA DEUDORA

    117 N. 1

    Cese en el pago de unaobligacin que conste en

    117 N. 2

    Existencia de dos o msttulos ejecutivos vencidos,

    117 N. 3

    Cuando la EmpresaDeudora o sus

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    La Liquidacin Forzosa es aquella demanda presentada por cualquier acreedor.

    obligacin que conste enttulo ejecutivo con elacreedor solicitante.

    ttulos ejecutivos vencidos,provenientes deobligaciones diversas,encontrndose iniciadas alo menos dos ejecuciones,y no hubiere presentadobienes suficientes.

    Deudora o susadministradores no seanhabidos, y hayan dejadocerradas sus oficinas oestablecimientos sin habernombrado mandatario confacultades suficientes paradar cumplimiento a susobligaciones y contestarnuevas demandas.

    64Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • CAUSAL QUE PUEDE INVOCAR EL ACREEDOR RESPECTO DE LA PERSONA DEUDORA

    ARTCULO 282

    En aquellos casos que existan encontra de la Persona Deudora doso ms ttulos ejecutivos vencidos,

    LIQUIDACIN FORZOSALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    o ms ttulos ejecutivos vencidos,provenientes de obligacionesdiversas, encontrndose iniciadasa lo menos dos ejecuciones, y nose hubieren presentado dentro delos cuatro das siguientes alrespectivo requerimiento, bienessuficientes para responder a laprestacin que adeude y a suscostas.

    65Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • LIQUIDACIN FORZOSA

    Acreedorpresenta

    solicitud a

    Tribunal ordenar publicar la solicitud

    3 dasAdmisibilidad

    AUDIENCIA INICIAL

    Deudor deber sealar el

    5 das desde notificacin

    Allanarse

    No comparecer o no efectuar alguna

    actuacin

    Oponerse a la demanda

    Rechazo

    Tribunal dicta Resolucin de

    Liquidacin

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    solicitud a tribunal

    competente

    publicar la solicitud en el Boletn

    Concursal y citar a las partes a una

    audiencia

    Deudor deber sealar el nombre o razn social,

    domicilio, correo electrnico de sus tres

    mayores acreedores o de su representante legal

    En el caso de ser una Empresa Deudora se

    puede acoger al Procedimiento Concursal de

    Reorganizacin

    demanda(Excepciones del art.

    464 del CPC)

    Consignar fondos suficientes

    Oposicin no cumple con requisitos

    66Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • JUICIO DE OPOSICIN

    Deudor se opone a la Liquidacin Forzosa en

    Audiencia Inicial

    (Excepciones del Artculo 464 del CPC)

    Tribunal constata

    cumplimiento de

    Tendr por opuesto al

    Deudor de la Liquidacin

    Forzosa y por

    Sentencia definitiva

    Existen hechos sustanciales, pertinentes y

    No

    Audiencia de prueba

    Audiencia de fallo10

    das

    Acoge

    Rechaza

    Audiencia Inicial

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    cumplimiento de los requisitos

    Forzosa y por acompaado documentos

    Cumple con los requisitos

    No cumple con los

    requisitos

    Tribunal dictar

    Resolucin de Liquidacin

    pertinentes y controvertidos?

    Si

    Dicta el auto de prueba

    3 das

    Reposicin

    5 das

    das

    Tribunal dicta Resolucin de

    Liquidacin

    Las audiencias se pueden suspender y reanudar

    El Acreedor peticionario podr nombrar, en la demanda, a un Veedor mientras se tramite el Juicio de Oposicin.

    67Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • RESOLUCIN DE LIQUIDACINY EFECTOS

    LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • RESOLUCIN DE LIQUIDACIN

    Consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento para el rechazo de lasexcepciones opuestas por el Deudor.

    Determinacin de si el Deudor es una Empresa Deudora.

    Designacin de Liquidador titular y suplente con calidad de provisionales.

    La Resolucin de Liquidacin deber contener, entre otras menciones:

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Orden al Liquidador de incautar los bienes del Deudor, libros y documentos.

    Orden de acumular todos los juicios pendientes.

    Orden de inscribir la Resolucin de Liquidacin en los conservadores de bienes racescorrespondientes.

    La indicacin precisa del lugar, da y hora en que se celebrarn la primera Junta de Acreedores.

    La Resolucin de Liquidacin se notificar al Deudor, a los acreedores y a terceros por medio de su publicacin en el Boletn Concursal.

    Contra ella slo proceder el recurso de apelacin.

    69Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • La regla general es que la resolucin de liquidacin no pone trmino a loscontratos.

    EXCEPCIONES CASOS ESPECIALES

    Contrato de trabajo Leasing

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS

    EFECTOS RESOLUCIN DE LIQUIDACIN

    Contrato de trabajo Leasing

    Mandato Arrendamiento

    Cuenta corriente mercantil Seguro

    Sociedad

    70Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • ACUMULACIN DE JUICIOS EJECUTIVOS CONTRA EL DEUDOR

    NORMAS COMUNES

    El tribunal que conozca de la ejecucin deber suspender la tramitacin slo respecto del deudor.

    OBLIGACIONES DE DAR

    Si no existieren excepciones opuestas: los juicios se suspendern en el estado en que se encuentren, se acumularn al

    OBLIGACIONES DE HACER

    Si hubiese fondos para dar cumplimiento al objeto del litigio depositados antes de la resolucin de liquidacin, se acumular al

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    EFECTOS RESOLUCIN DE LIQUIDACIN

    Deber adems remitir al tribunal del procedimiento concursal copias autorizadas del expediente.

    Deber conservar el original del expediente.

    acumularn al procedimiento concursal, debiendo el ejecutante verificar el crdito.

    Si existieren excepciones opuestas: se acumular el juicio al procedimiento concursal y se continuar hasta su total tramitacin

    se acumular al procedimiento concursal, continundose con su total tramitacin.

    En caso contrario, los juicios se acumularn sin importar el estado de tramitacin, y el acreedor slo podr verificar los perjuicios .

    71Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • EFECTOS ESPECIALES:

    De la reivindicacin

    Reivindicacin de efectos de comercio

    Reivindicacin de mercaderas

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    EFECTOS RESOLUCIN DE LIQUIDACIN

    Derecho legal de retencin

    Resolucin de la compraventa

    Mercaderas en trnsito

    Comisin por cuenta propia

    72Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN DEL PASIVO

    LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN DEL PASIVO

    PRINCIPALES DIFERENCIAS

    PLAZOS REORGANIZACIN LIQUIDACIN

    Para verificar 8 30

    Para publicar verificaciones

    2 2

    74Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    verificaciones

    Para objetar 8 10

    Para publicar objeciones 2 10

    Para subsanar objeciones 5 10

    Para que resuelva tribunal 3 10

  • Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIN DEL PASIVO

    PRINCIPALES DIFERENCIAS

    REORGANIZACIN LIQUIDACIN

    No es necesario verificar, si el acreedorest conforme con la propuesta del deudor

    Siempre hay que verificar

    75Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    deudor

    La verificacin debe sealar el avalo de los bienes sobre los que recae la garanta, si procediere

    Se debe alegar la preferencia

    Las impugnaciones deben estar siempre resueltas antes de la junta de acreedores

    No es necesario que las impugnaciones estn resueltas (Audiencia del Art. 190)

  • JUNTAS DE ACREEDORES

    LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • JUNTAS DE ACREEDORESLey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Es el rgano concursal constituido por los acreedores de un deudor, sometido a unProcedimiento Concursal de Reorganizacin o Liquidacin.

    En los procedimientos concursales de liquidacin, las juntas de acreedores pueden ser de trestipos:

    Junta Constitutiva

    Junta Ordinaria

    Junta Extraordinaria

    1

    2

    3

    77Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    Junta Extraordinaria

    Qurum mnimo para sesionar 25% del pasivo con derecho a voto.

    Qurum para tomar acuerdos la regla general es el qurum simple

    Qurum Simple: mayora del pasivo verificado / reconocido presente

    Qurum Calificado: mayora absoluta del pasivo verificado / reconocido presente Qurum Especial: dos tercios del pasivo verificado / reconocido presente

    3

  • Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    JUNTAS DE ACREEDORES

    DEL DERECHO A VOTO:

    Podrn votar los acreedores que estn en la nmina de crditos reconocidos y aqullos alos cuales se reconozca derecho a voto, conforme al siguiente procedimiento:

    El da hbil inmediatamente anterior, deber celebrarse una audiencia en el tribunal,en la cual el Liquidador expondr quienes debieran tener derecho a voto.

    Podrn asistir el Liquidador, el deudor y cualquiera de los acreedores, quienes podrninterponer verbalmente las reclamaciones que estimen pertinentes en relacin con su

    78Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    interponer verbalmente las reclamaciones que estimen pertinentes en relacin con suderecho o voto o el de otros acreedores.

    El reconocimiento del derecho a voto no implica reconocimiento del crdito.

    LIMITACIONES AL DERECHO A VOTO:

    Se prohbe fraccionar los crditos despus de la resolucin de liquidacin.

    Las personas relacionadas no tendrn derecho a voto.

    Debern abstenerse de votar aquellos acreedores que tengan conflicto de inters.

  • Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    JUNTAS DE ACREEDORES

    MATERIAS DE JUNTA CONSTITUTIVA:

    Cuenta del liquidador. Ratificacin del liquidador titular y suplente. Determinacin del da, hora y lugar donde habrn de celebrarse las juntas

    ordinarias.

    Plan o propuesta circunstanciada de realizacin de activos.

    79Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    Designacin de un presidente y secretario titular y suplente. Estimacin de los principales gastos del procedimiento. Continuacin definitiva de las actividades econmicas del deudor.

  • Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    JUNTAS DE ACREEDORES

    JUNTAS ORDINARIAS:

    Deben celebrarse a lo menos semestralmente, salvo acuerdo en contrario.

    En ellas, el liquidador rendir cuenta de su gestin y del estado de avance del procedimiento.

    80Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    avance del procedimiento.

    Los acuerdos se adoptarn con Qurum Simple, salvo que la ley exija un qurum diferente.

    Primera Junta Ordinaria: en ella se tratarn aquellos temas que no se hayan tratado en la junta constitutiva.

  • REALIZACIN DEL ACTIVO EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIN

    LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • LEY N 20.720

    Realizacin Sumaria o Simplificada

    Remate en Bolsa

    Venta al Martillo

    Forma determinada por la Junta Constitutiva con

    Qurum Calificado

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    FORMAS DE REALIZACIN DE

    ACTIVOS

    Qurum Calificado

    Realizacin Ordinaria

    Aquella determinada por la Junta Constitutiva

    Venta al martillo, unidad econmica, oferta de

    compra directa.

    Aquella determinada por la Junta Constitutiva

    82Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • PROCEDIMIENTO:

    VALORES MOBILIARIOS

    BIENES MUEBLESE INMUEBLES

    REMATE EN BOLSA DE VALORES

    VENTA AL MARTILLO

    REALIZACIN SIMPLIFICADALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    2 da

    83Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

    Liquidador designa Martillero Concursal

    Liquidador confecciona bases

    y determina condiciones de

    venta, presenta a tribunal y publica

    en Boletn Concursal.

    Acreedores y Deudor pueden

    objetar las bases

    Tribunal cita a las partes a audiencia (quinto da) para

    resolver

    Resueltas las objeciones de las bases, se publica

    en el Boletn Concursal (5 das antes de la fecha

    del remate)

    2 da

  • REGLAS DE REALIZACIN

    I.- Contenido de las Bases:

    1. MNIMOSa) Bienes Inmuebles o derechos sobre ellos:

    El mnimo lo fija la Junta de Acreedores. En su defecto avalo fiscal vigente al semestre en que se efecte el remate.

    REALIZACIN SIMPLIFICADALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    remate.

    b) Bienes Muebles: El mnimo lo fija Junta Constitutiva de Acreedores. En su defecto, se subasta sin mnimo.

    Si no se presentan postores se fijaun nuevo remate en un plazomximo de 20 das y el mnimocorresponder al 50% del fijadooriginalmente.

    Si a este nuevo remate no sepresentaren postores, se deberefectuar un nuevo remate en unplazo mximo de 20 das, sinmnimo.

    84Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • II.- Contenido de las Bases:

    2. GARANTAS:

    BIENESINMUEBLES

    3. PLAZOS: Los bienes debern realizarse en el plazo de cuatro mesescontado desde:

    Garanta de Seriedad exigible a todo postor

    10% del mnimo de cada bien raz

    Subsiste hasta que se otorgue escritura y se

    inscriba el dominio

    REALIZACIN SIMPLIFICADALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    contado desde:La celebracin de la Junta Constitutiva.Desde que sta debi celebrarse en segunda citacin.Desde el da de la diligencia de incautacin, en caso de bienes incautadoscon posterioridad a la Junta Constitutiva de Acreedores.

    Si el plazo sealado no puede cumplirse, el liquidador informar a la Superintendencia, con a lomenos 15 das de anticipacin al vencimiento del mismo, explicando razones del retraso.

    No queda eximido de perseverar en la venta, debiendo justificar cada 30 das su demora. (si elretraso le es imputable, ser susceptible de sanciones).

    85Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • REALIZACIN ORDINARIA

    JUNTA CONSTITUTIVA

    JUNTA EXTRAORDINARIAPRIMERA JUNTA ORDINARIA

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    JUNTA EXTRAORDINARIAPRIMERA JUNTA ORDINARIA

    Este acuerdo debe ser adoptado en el plazo de 60 das contadosdesde la fecha de celebracin de la Junta Constitutiva o desde lanotificacin del acta de incautacin del activo, cuando sta sepractique con posterioridad. En caso contrario:

    Realizacin Sumaria

    86Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • REGLAS GENERALES

    Plazo: cualquiera sea la forma de enajenacin.

    60 das

    J.C.

    Fin de Realizacin

    Ordinaria de Bienes

    REALIZACIN ORDINARIALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Se determine forma de Enajenacin

    4 meses prrroga

    4 meses prrroga7 meses para bienes

    inmuebles

    4 meses para bienes muebles

    J.C.

    87Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • VENTA AL MARTILLO

    Martillero designado de

    terna propuesta

    por Liquidador

    Se aprueban las Bases por

    la Junta

    Se publican las Bases en el Boletn

    ConcursalRemate

    Martillero rinde cuenta ante la

    Superintendencia

    REALIZACIN ORDINARIALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    5 das antes de remate

    Dentro de quinto da

    siguiente al remate.

    Comisin de Martillero Concursal

    Objecin de cuenta

    88Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • VENTA COMO UNIDAD ECONMICA

    Aprobacin en Junta de venta como Unidad Econmica.

    Se realiza por escritura pblica, aprobada por el tribunal que ordena alzamiento ycancelacin de los gravmenes y prohibiciones.

    REALIZACIN ORDINARIALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Suspende derecho de acreedores garantizados para perseguir sus garantas.

    No califica como venta de establecimiento comercial.

    Bienes comprendidos se entienden constituidos en hipoteca o prenda sindesplazamiento, para caucionar saldos insolutos, salvo acuerdo de la junta.

    89Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • OFERTA DE COMPRA DIRECTA

    POR ESCRITO AL LIQUIDADOR

    EXPONE EN JUNTA DE ACREEDORES

    QURUM ESPECIAL

    REALIZACIN ORDINARIALey de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Tratndose de ofertas cuya venta no se pudo perfeccionar por no haberselogrado acuerdo con el qurum exigido, la Junta podr acordar, porQurum Calificado y con el conocimiento del oferente, que los bienesincluidos en la oferta de compra directa sean previamente ofrecidos enremate al martillo a cualquier interesado

    90Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • TIPOS O CLASES:

    CONTINUACIN DE ACTIVIDADES ECONMICAS

    PROVISIONAL

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    PROVISIONAL

    DEFINITIVA

    91Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • CONTINUACIN PROVISIONAL DE ACTIVIDADES ECONMICAS:

    OBJETO

    Aumentar el porcentaje de recuperacin por parte de los acreedores;

    Facilitar la ejecucin de prestaciones que se encontraren pendientes y de

    CONTINUACIN DE ACTIVIDADES ECONMICAS

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Facilitar la ejecucin de prestaciones que se encontraren pendientes y delas cuales se derive un beneficio para la masa, y

    Propender a la realizacin de los activos del Deudor como unidadeconmica.

    DURACIN Desde que el Liquidador asume en el cargo hasta la celebracin de la Junta

    Constitutiva.

    92Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • REGLAS

    Liquidador deber informar al tribunal y a la SIR las razones que justificansu decisin, los bienes adscritos a la continuacin y la fecha exacta de suinicio.

    CONTINUACIN DE ACTIVIDADES ECONMICAS

    CONTINUACIN PROVISIONAL DE ACTIVIDADES ECONMICAS:

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    inicio.

    La administracin recaer exclusivamente en el Liquidador, quien tendrderecho a recibir un honorario adicional por esa gestin.

    En la Junta Constitutiva, el Liquidador deber presentar a los acreedoresun informe.

    93Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • CONTINUACIN DEFINITIVA DE LAS ACTIVIDADES ECONMICAS:

    REQUISITOS PARA SU ACUERDO

    Se debe acordar en Junta Constitutiva de Acreedores u otra posterior

    Con Qurum Especial

    Puede ser a proposicin del Liquidador o de cualquier acreedor

    CONTINUACIN DE ACTIVIDADES ECONMICAS

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    EL ACUERDO DEBER INDICAR

    Actividades especficas a continuar

    Bienes adscritos

    Identificacin del administrador

    Honorarios

    DURACIN Durar un ao

    Puede ser prorrogada por sola una vez, con qurum especial

    94Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • PAGO DEL PASIVO

    LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • PAGO DEL PASIVO

    Crditos de Primera Clase

    Crditos de Segunda Clase

    Crditos de Tercera Clase

    Crditos de Cuarta Clase

    CONFORME A LAS NORMAS DE PRELACIN DEL CRDITOS DEL CDIGO CIVIL

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Crditos de Cuarta Clase

    Crditos Valistas

    Crditos de Acreedores Personas Relacionadas del Deudor

    Intereses de los crditos verificados devengados con posterioridad a la Resolucin de Liquidacin

    96Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • PAGOS ADMINISTRATIVOS

    PAGO DEL PASIVOTIPOS DE PAGO DEL PASIVO

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    PAGOS ADMINISTRATIVOS

    REPARTO DE FONDOS

    97Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Tan pronto existan fondos suficientes y precaviendo que el activo remanente seasuficiente para asegurar los gastos del Procedimiento Concursal de Liquidacinpodrn pagarse los siguientes crditos:

    1

    y

    4

    A

    r

    t

    .

    2

    4

    7

    2

    C

    C

    .

    Podrn pagarse sinnecesidad de verificacin:

    5

    A

    r

    t

    .

    2

    4

    7

    2

    C

    C

    .

    Podrn pagarse previarevisin y conviccin delLiquidador sobre la

    8

    d

    e

    l

    A

    r

    t

    .

    2

    4

    7

    2

    C

    C

    .

    Al igual que el anterior perocon el lmite del equivalentea un mes de remuneracin

    PAGO DEL PASIVOPAGO ADMINISTRATIVO

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    N

    1

    y

    4

    A

    r

    t

    .

    2

    4

    7

    2

    C

    C

    .

    necesidad de verificacin:

    Las costas personales delacreedor peticionariogozarn de la preferencia delN. 1 del Art. 2472 del CC.

    En caso de LiquidacinVoluntaria las costaspersonales gozarn de lapreferencia del N. 4 del Art.2472 del CC.

    N

    5

    A

    r

    t

    .

    2

    4

    7

    2

    C

    C

    .

    revisin y conviccin delLiquidador sobre lasuficiencia de losdocumentos que les sirvende fundamento, sinnecesidad de verificacin nide acuerdo de Junta queaprueba el pago.

    N

    8

    d

    e

    l

    A

    r

    t

    .

    2

    4

    7

    2

    C

    C

    con el lmite del equivalentea un mes de remuneracinpor cada ao de servicio yfraccin superior a seismeses por indemnizacionesde origen laboral y por lasindemnizaciones legales delmismo origen que seanconsecuencia de laaplicacin de la causalsealada en el artculo 163bis del Cdigo del Trabajo

    98Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Requisitos para efectuar un reparto.

    PAGO DEL PASIVOREPARTO DE FONDOS E IMPUGNACIN

    Disponibilidad de fondos para abonar a los

    acreedor reconocidos una cantidad no inferior al 5%

    de sus acreencias.

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Propuesta de reparto de fondos presentada

    ante el tribunal del concurso, junto con detalle completo del

    reparto: montos, frmula de clculo y acreedores a pagar.

    Reserva de los dineros suficientes para

    solventar gastos del procedimiento y los crditos de igual o mejor derecho con

    impugnacin pendiente.

    Reserva para responder a los acreedores residente en el extranjero que no

    hayan alcanzado a comparecer.

    Tribunal tendr por propuesto

    reparto y ordenar al Liquidador

    publicarlo en el Boletn Concursal.

    1 da

    Liquidador debe publicar propuesta de

    reparto.

    2 das

    Objecin Acreedores

    que representen el

    20% del pasivo.

    3 das

    99Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Objecin Acreedores que representen el 20% del pasivo

    Tribunal confiere traslado al Liquidador

    Liquidador evacua o no el

    traslado

    Tribunal resuelve

    PAGO DEL PASIVOREPARTO DE FONDOS E IMPUGNACIN

    3 das

    3 das

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Objecin afecta todo el reparto

    Objecin afecta parte del reparto

    No podr ejecutarse

    Podr ejecutarse

    100Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • TRMINO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIN

    LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • TRMINO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIN

    RESOLUCIN DE TRMINO ACUERDO DE REORGANIZACIN

    Una vez aprobada la cuenta definitiva delliquidador, el tribunal dictar resolucin de trminodel Procedimiento de Liquidacin.

    Una vez firme y ejecutoriada, se entendernextinguidos los saldos insolutos por el sloministerio de la ley y el deudor recuperar la libre

    Smil del actual convenio simplemente judicial osolucin.

    El deudor, dentro del procedimiento de liquidacin,presenta propuesta de acuerdo, debiendo el tribunalcitar a junta para que se pronuncie al respecto.

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    ministerio de la ley y el deudor recuperar la libreadministracin de sus bienes.

    La resolucin de trmino ser susceptible derecurso de apelacin, la que se conceder en el sloefecto devolutivo.

    El efecto extintivo es independiente del resultadode las acciones penales que hubieren en contra deldeudor.

    La presentacin no produce proteccin financieraconcursal.

    Qurum de aprobacin: 2/3 de acreedorespresentes que representen 3/4 partes del pasivo conderecho a voto

    102Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

    LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • Libro IV Cdigo de Comercio

    Falta de claridad respecto de los sujetos activos y pasivos.

    Indeterminacin en los plazos de interposicin.

    Indeterminacin de la naturaleza jurdica de las acciones.

    Ley N. 20.720

    Clara determinacin de los sujetos activos y pasivos.

    Claridad en los plazos de interposicin.

    Naturaleza jurdica.

    PRINCIPALES DIFERENCIAS LIBRO IV Y LEY 20.720

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Poca claridad sobre causales de revocabilidad.

    Confusin con ejercicio de la accin pauliana civil.

    No hay incentivos a quienes las ejercen.

    Incertidumbre en la determinacin de la fecha de

    cesacin de pagos.

    No se regulan las reformas estatutarias.

    Establecimiento de causales objetivas y subjetivas de revocabilidad.

    Accin pauliana como supletoria respecto de persona deudora.

    Incentivos para el acreedor litigante que logra la revocacin en juicio.

    Certeza en el perodo de revocabilidad del acto.

    Permite la revocacin de las reformas de los pactos o estatutos.

    Escasa aplicacin prctica y jurisprudencia variada 104Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

    TIPOS DE REVOCABILIDAD (ART. 287 Y SS.)

    1. Acciones Revocatorias en contra de la Empresa Deudora.a) Revocabilidad Objetiva.b) Revocabilidad Subjetiva.

    2. Acciones Revocatorias en contra de la Persona Deudora.

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    2. Acciones Revocatorias en contra de la Persona Deudora.a) Revocabilidad Objetiva.b) Otras Revocabilidades.

    105Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • EFECTOS DE LA SENTENCIARESPECTO DEL TERCERO CONTRATANTE

    Devolucin de lo que hubiere pagado con ocasin del acto o contrato revocado.

    Verificar monto en Procedimiento Concursal respectivo, quedando pospuesto para elpago hasta que se paguen ntegramente los crditos de los acreedores valistas.

    RESTITUIR EFECTIVAMENTE LA COSA A LA MASA.

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Previo pago de la diferencia determinada por el tribunal, debidamente ajustada,incluyendo los intereses fijados por el juez desde la fecha de celebracin del acto ocontrato hasta la fecha del pago efectivo, firme y ejecutoriada la sentencia.

    MANTENER LA COSA EN SU PATRIMONIO.

    106Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • EFECTOS DE LA SENTENCIA

    Tiene derecho a que se le pague con los fondos del Procedimiento Concursal deReorganizacin o Liquidacin, todos los gastos y los honorarios del abogadopatrocinante (N1 art. 2.472 C.C.)

    REVOCACIN DE ACTOS O CONTRATOS.

    RECOMPENSA:

    RESPECTO DEL ACREEDOR DEMANDANTE

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Hasta de un 10% del beneficio que reporte esa accin al patrimonio del deudor o a lamasa.

    no puede exceder al monto del crdito verificado o reconocido.

    la sentencia debe sealar si es de cargo del Deudor o de la masa.

    Salvo que adquiera su acreencia con posterioridad al inicio del Procedimiento Concursal respectivo.

    RECOMPENSA:

    Lo anterior no se aplicar en caso que el demandante sea Persona Relacionada delDeudor

    107Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • GASTOS Y COSTAS

    Cuando la accin es ejercida por uno de los tres actores mencionados, los gastos de lasustanciacin de estas acciones se consideran gastos de administracin del

    VEEDOR, LIQUIDADOR O ACREEDOR MANDATADO POR LA JUNTA.

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    sustanciacin de estas acciones se consideran gastos de administracin delProcedimiento Concursal respectivo. La sentencia condenar al vencido en costas, salvomotivo plausible para litigar.

    108Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • MODIFICACIONES LABORALES

    LEY N 20.720Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos

    de Empresas y Personas

  • 1. El inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidacin es causal de trmino delcontrato de trabajo (artculo 163 bis Cdigo del Trabajo.)

    2. La fecha de trmino del contrato de trabajo ser la fecha de dictacin de laResolucin de Liquidacin.

    MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON LA LEY N20.720

    1 TRMINO DE LA RELACIN LABORAL:

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    3. Se establece la obligacin para el Liquidador de comunicar a los trabajadores eltrmino de la relacin laboral en el plazo de 6 das contados desde fecha denotificacin de la Resolucin de Liquidacin.

    El error u omisin en que se incurra en la comunicacin no invalidar el trmino de larelacin laboral.

    110Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • 1. Indemnizacin sustitutiva de aviso previoTendr la preferencia del N. 5 del artculo 2472 del Cdigo Civil.La indemnizacin corresponder al equivalente al promedio de las tres ltimasremuneraciones mensuales devengadas.

    2. Indemnizacin por aos de servicioTendr la preferencia del N. 8 del artculo 2472 del Cdigo Civil, con topes aumentados y

    2 RGIMEN DE INDEMNIZACIN:

    MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON LA LEY N20.720

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Tendr la preferencia del N. 8 del artculo 2472 del Cdigo Civil, con topes aumentados yuniformes.La indemnizacin corresponder a aquella que se haya convenido. A falta de estipulacin sepagar una indemnizacin equivalente a treinta das de la ltima remuneracin mensualdevengada por cada ao de servicio y fraccin superior a seis meses, prestadoscontinuamente a dicho empleador.El tope corresponder tres ingresos mnimos mensuales remuneracionales por cada ao deservicio y fraccin superior a seis meses, con un lmite de once aos.

    3. Fuero maternal.La indemnizacin corresponder a la ltima remuneracin mensual devengada por cada unode los meses que restare de fuero.

    111Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • Se otorgar ante Notario Pblico, mediante el cual los crditos de los trabajadores seentendern verificados en el Procedimiento Concursal y adems les permitir solicitarel pago administrativo.

    Toda renuncia de derechos que se efecte en el finiquito se tendr por no escrita.

    3 FINIQUITO

    MODIFICACIONES INTRODUCIDAS CON LA LEY N20.720

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    4 CAJAS DE COMPENSACIN Y ASIGNACIN FAMILIAR

    Slo podrn alegar la preferencia del nmero 5 del artculo 2472 del Cdigo Civil,respecto de aquellas cuotas de crditos sociales devengadas y descontadas de laremuneracin por el empleador que no hayan sido remesadas a la Caja deCompensacin, a la fecha de la dictacin de la Resolucin de Liquidacin.

    Las cuotas de crditos sociales no devengadas a la fecha de dictacin de la Resolucinde Liquidacin, sern de cargo del trabajador.

    112Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento

  • CMO PUEDE UN TRABAJADOR OBTENER EL PAGO DE SU CRDITO

    Solicitarpago administrativo

    Liquidador revisa antecedentes

    Procede al pago

    Remuneraciones

    Indemnizaciones

    Se entiende Trabajador se pagar en

    Ley de Reorganizacin y Liquidacin de Activos de Empresas y Personas

    Reparto de fondos

    Trabajador acepta finiquito

    Se entiende como suficiente

    verificacin

    Trabajador se pagar en reparto de fondos

    respectivo

    Trabajador hace reservas

    Verificacin estar limitada

    al monto aceptado

    Demanda laboral y

    verificacin condicional

    Una vez que se tiene por

    reconocido el crdito

    Trabajador se pagar en reparto de fondos

    respectivo

    Trabajador se pagar en reparto de fondos

    respectivo

    113Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento