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APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

Oscar López Velarde Vega2011

HÁBITAT

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

Primera Edición, septiembre de 2004, 300 ejemplares, Número 7 de "Cuadernos de Investigación y Temas Selectos", Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Segunda Edición Actualizada, octubre de 2005, 800 ejemplares, número 3 de Colección "Cuadernos Jurídicos", Coedición Poder Judicial de Aguascalientes y la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Tercera Edición Actualizada, abril de 2008, 1000 ejemplares, Colección "Cuadernos Jurídicos", Coedición Poder Judicial de Aguascalientes y la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

Cuarta Edición Actualizada, septiembre de 2011, 2000 ejemplares, Coedición Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Aguascalientes, Poder Judicial de Aguascalientes y la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

El trabajo publicado es responsabilidad exclusiva del autor.

Derechos reservados, por OSCAR LÓPEZ VELARDE VEGA

ISBN en trámite

Diseño GráficoLDG Octavio López GalindoC. Víctor Alejandro López Velarde Veloz

ImpresiónTalleres Gráficos del Estado de Aguascalientes

PRÓLOGO

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO INociones Básicas de Derecho Urbanístico ....................….........…..

CAPÍTULO 2El Marco Jurídico e Institucional de los Asentamientos Humanos en México ............................................

CAPÍTULO 3Prontuario de Disposiciones Jurídicas en Materia de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, Ordenamiento del Territorio y Vivienda .............................................................................

CAPÍTULO 4Bases Constitucionales .........................................................................

CAPÍTULO 5Ley General de Asentamientos Humanos ........................................

CAPÍTULO 6Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos...................................

CAPÍTULO 7Declaración del Foro Nacional de Parlamentarios para el Hábitat ............................................................

APÉNDICE ...............................................................................................

Evolución del concepto de ciudad........................................

ÍNDICE

1

45

73

153

157

189

201

207

209I.

210

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213

219

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260

Problemática urbana del México actual......................................................................................

Aspectos básicos de la teoría general del desarrollo urbano....................................................................................

Planeación del desarrollo.......................................................

Evolución del Derecho Urbanístico Mexicano ....................

Evolución del Derecho Urbanístico en el Estado de Aguascalientes ......................................................................

Codificación urbana en el Estado de Aguascalientes .........

Modalidades y limitaciones al derecho de propiedad inmobiliaria ............................................................................

Instrumentos de control del desarrollo urbano: la constancia de compatibilidad urbanística ...........................

Desplegado de la Ley General de Asentamientos Humanos ...............................................................................

Administración Urbana .........................................................

El fenómeno de conurbación en el Sistema Jurídico Mexicano ...............................................................................

Diferencias entre fraccionamientos y condominios de acuerdo al Código Urbano para el Estado de Aguascalientes .....................................................................

Medidas para controlar la ejecución de las obras de urbanización en los fraccionamientos que establece el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes ..............

El régimen de propiedad en condominio en el Código Urbano del Estado de Aguascalientes .................................

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

XV.

Documentos que se requieren para la constitución del régimen de propiedad en condominio, conforme al Artículo 371 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes...............................................................

La regularización de la tenencia de la tierra y las políticas de desarrollo urbano ......................................

Planteamientos de fortalezas, oportunidades, debilidades, amenazas y expectativas en materia urbana de la Ciudad de Aguascalientes al 2030...........

Programa General de la Materia Derecho Urbanístico, que se imparte en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Centro de Ciencias Sociales y Humanidades, Departamento de Derecho..........................................................................

Acerca del Autor.............................................................

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

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290

PRÓLOGO

I

PRÓLOGO DE LA CUARTA EDICIÓN

Tengo el privilegio de conocer al Licenciado Oscar López Velarde Vega, desde los primeros años de la infancia, donde comenzaron a fincarse los cimientos de una valiosa amistad, que con el paso del tiempo ha ido madurando y estrechándose.

Como suele suceder con los amigos de la niñez, la vida se encargó de conducirnos por caminos distintos, hasta que volvió a reunirnos, allá por el año ya muy lejano de 1982, cuando Oscar se desempeñaba como Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal del Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Con el permiso que ustedes puedan concederme amables lectores, y con la anuencia del autor de este trabajo, debo mencionar que Oscar es un Licenciado en Derecho muy especial, en el sentido que Mauricio Tenorio Trillo, en su libro El Urbanista, se refiere a Mariano J. Strasslut: “(…) como a Rousseau, a don Mariano sólo le funcionaba la mente con los pies; al caminar pensaba, para pensar urdía nuevas andanzas”.

Ése, ha sido el itinerario de Oscar a lo largo de su trayectoria académica, política y profesional: la de ser un pensador que no se conforma con la reflexión, que va más allá de los conceptos y que se adentra en nuevos senderos, para realizar propuestas interesantes desde la teoría y la práctica, tal y como lo hace en este libro de Apuntamientos de Derecho Urbanístico, donde expone un tema que es crucial para el desarrollo y la planeación urbana, a nivel mundial: la manera en que los marcos normativos son, o no son aplicados, a la regulación del crecimiento de las ciudades.

En la ciudad está nuestro presente y nuestro futuro. De acuerdo al Informe mundial sobre asentamientos humanos 2011, del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, entre 1950 y 2011 la población urbana aumentó casi cinco veces, provocando serias consecuencias que deterioran nuestra calidad de vida en las ciudades, ya que, sin lugar a dudas, su crecimiento acelerado y poco regulado, contribuye, por una parte, a la agudización del calentamiento global; de la pobreza urbana y de los problemas asociados a la inseguridad; y por otra, a la proliferación de problemas de salud pública y la ocurrencia de desastres naturales, que afectan principalmente a quienes habitan en asentamientos humanos irregulares.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

II

Al respecto, la conclusión es contundente: la planeación urbana tradicional, está mostrando signos de agotamiento, lo que representa un serio desafío para los gobiernos, al momento de implementar políticas públicas más efectivas, que mitiguen, prevengan y remedien, los efectos de un crecimiento urbano descontrolado.

¿Cómo hacer para que las ciudades no se vuelvan en contra de nuestro bienestar? La respuesta está en las leyes que estudia, analiza y explica el Derecho Urbanístico, una materia en la que Oscar, se ha convertido en todo un experto y autoridad.

Sobra decir que en esta tarea, el talento, la capacidad y el conocimiento del Licenciado Oscar López Velarde, como especialista en esta materia, y como Secretario de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, han sido fundamentales, para que el Estado de Aguascalientes retome el camino hacia la recuperación de su liderazgo nacional en planeación del crecimiento urbano, un logro del que en otro tiempo Oscar fue uno de sus principales artífices; y que ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas, al nombrar a Aguascalientes como sede del Día Mundial del Hábitat 2011.

Después de escribir estas líneas, llenas de sincera admiración hacia el autor del libro Apuntamientos de Derecho Urbanístico, que llega a su cuarta edición, quiero agradecer el que me haya permitido expresar la amistad que hemos forjado a lo largo de los años, felicitándolo por este nuevo logro en su vida profesional y académica, que es una contribución siempre actual, para que construyamos un mejor futuro en ciudades más armónicas, incluyentes, equitativas y sustentables.

Carlos Lozano de la TorreGobernador Constitucional del Estado de AguascalientesSeptiembre de 2011

PRÓLOGO

III

PRÓLOGO DE LA TERCERA EDICIÓN

El Derecho Urbanístico constituye una de las principales herramientas con que cuenta el Estado mexicano para regular el acelerado proceso de urbanización y reorientar la concentración y dispersión de las poblaciones en el territorio nacional. Sus disposiciones, como dijera José Luis de los Mozos, citado por el tratadista español Alberto Martín Gomero, han de servir tanto de impulso como de freno a la urbanización.

De ahí la importancia del estudio y difusión del Derecho Urbanístico al que por muchos años, Oscar López Velarde Vega, ha dedicado profundas e importantes reflexiones que se ven reflejadas en este libro.

Comparto plenamente sus consideraciones en torno a la materia, pues con el Derecho se da en una forma ordenada, regulada y planeada transformando al simple crecimiento y con ello, se evita la expansión anárquica de los asentamientos humanos, ya que ante la problemática de la irregularidad en la tenencia de la tierra, el déficit de vivienda, la insuficiente dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, el irracional aprovechamiento de los recursos naturales y la especulación inmobiliaria entre otros, las normas de Derecho Urbanístico coadyuvan a la solución de estos graves problemas.

Ahora, si retomamos la idea inicial del Derecho como impulso o freno del proceso de urbanización, tenemos que sus normas al orientar los asentamientos humanos, guían las futuras acciones públicas y privadas de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos e inversiones.

Con ello, destaca la importancia que reviste esta rama del Derecho en nuestro país, no obstante ser relativamente nueva, la que con el transcurso de los años y con el aporte de gentes como el autor en su sistematización, se ha consolidado definitivamente.

Ello, ciertamente no ha sido una labor fácil, dado que desde el principio, tanto la ley que fija el marco general de distribución de competencias entre la Federación, Estados y Municipios sobre asentamientos humanos, como los instrumentos jurídicos y acciones que prevé para su regulación y control fueron, por algunos, severamente cuestionados, en cuanto a su inconstitucionalidad, duda que ha sido ya despejada por los tribunales federales, a favor de la regularidad y contenido constitucional de las leyes que se han expedido en la materia, lo que vino a confirmar lo que ya muchos

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

IV

años atrás habían venido sosteniendo en opiniones, cátedra y conferencias, especialistas de la talla de Oscar López Velarde Vega.

Por ello, no me queda más que celebrar la nueva edición del libro “Apuntamientos de Derecho Urbanístico”, que no sólo constituye un instrumento para profundizar en los conocimientos sobre esta rama para interesados en la materia, así como especialistas en el campo del desarrollo urbano, sino también una herramienta para las autoridades tanto federales, como estatales y municipales, para la instrumentación de acciones públicas en este campo.

Por lo anterior, felicito ampliamente a su autor.

Sergio Valls HernándezMinistro de la H. SupremaCorte de Justicia de la NaciónAbril de 2008

PRÓLOGO

V

PRÓLOGO DE LA SEGUNDA EDICIÓN

La ciudad es el espacio de la cultura, de la interacción del hombre; el ámbito natural del individuo civilizado. El origen de las ciudades, conjuntamente con la invención de la escritura, marca el inicio de la historia, deja de lado las conjeturas y la imaginación, hay historia comprobable cuando los hombres superan los grupos ocasionales, se asientan en un lugar fijo, establecen sus solares y permiten la tradición y la transformación; el hombre urbano es, por excelencia, el hombre de la civilización.

La historia moderna de la humanidad arranca con el predominio de la vida urbana sobre la rural; este fenómeno progresivo ha implicado toda una revaloración del fenómeno urbano, desde lo cultural y lo estético hasta lo jurídico y lo político. La ciudad es el símbolo de la cultura de nuestro tiempo.

Oscar López Velarde Vega es uno de los especialistas más reconocidos en cuanto se refiere al Derecho Urbanístico; su relación con las ciudades se ha prolongado desde el afecto natural por su Aguascalientes natal al encuentro con la Ciudad de México, en la que ha desarrollado la mayor parte de su actividad; esa relación se ha convertido en experiencia compartida en su encuentro con los administradores, estudiosos y gobernantes de otras ciudades del planeta. Al plantearse la idea de la ciudad como fenómeno social, político y jurídico, ha integrado su conocimiento con sus emociones, su historia personal con la historia de nuestro país.

Pensar la ciudad, su funcionamiento, sus valores y su correlación con el espacio fuera de sus límites, es pensar en el futuro de los seres humanos; a veces, cuando los desastres naturales cobran víctimas a millares, cuando el campo deja de recibir, o recibe en menor cuantía, el producto de su trabajo por ser destinado al mantenimiento de los grandes centros urbanos o cuando cobramos conciencia de la devastación natural que parece necesaria para mantener la existencia aún de las ciudades más pequeñas, percibimos a la ciudad como el enemigo de nuestra cultura y nuestra convivencia. En realidad somos las sociedades, mal organizadas y deficientemente reguladas, quienes estamos haciendo inhabitables las ciudades.

López Velarde parte de la idea de que ya no podemos vivir fuera de la ciudad, lo que necesitamos es reconstruirla desde sus estructuras más fundamentales, las jurídicas y las sociales. El trabajo de López Velarde es básico en este aspecto, en conjunto con algunos otros juristas, emprendió

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la fundación en nuestro país de lo que hoy es una rama jurídica definida: el Derecho Urbanístico. Este trabajo es una muestra de su reflexión en esta materia y un voto por la recuperación de nuestros espacios urbanos.

El autor fue parte importante en la creación de la Ley General de Asentamientos Humanos, miembro del movimiento Hábitat de las Naciones Unidas, es uno de los principales conocedores en la materia dentro de nuestro entorno jurídico; celebramos que haya decidido por fin poner en un volumen el conocimiento que ha adquirido y generado sobre el fenómeno urbano; con ello llena un hueco en la reflexión jurídica y aporta un compendio de derecho aplicable al desarrollo urbano.

Es necesario reconciliar al hombre con sus ciudades, hacerlas habitables; después de todo, es el ámbito donde nuestra cultura ha florecido y de donde habrán de salir las ideas y las prácticas que irán constituyendo el futuro de nuestra civilización.

Fernando Serrano MigallónCiudad UniversitariaMéxico, Distrito Federal Otoño 2005

PRÓLOGO

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PRÓLOGO DE LA PRIMERA EDICIÓN

La divulgación del conocimiento es una tarea inagotable y una responsabilidad académica de las instituciones de educación superior.

En el Centro de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma de Aguascalientes nos hemos dado a la tarea de rescatar y sistematizar ese conocimiento acumulado por nuestros profesores e investigadores, ya sea en forma de productos de investigación terminados, avances, notas de clase, monografías, ensayos y artículos que enriquezcan la calidad académica de nuestros cursos.

En tal sentido, estamos haciendo un esfuerzo por elaborar diversos materiales didácticos para el consumo directo de los estudiantes y profesores, en un formato sencillo y de gran accesibilidad.

Estos materiales están concentrados en tres series:

1.- La Colección de textos y apuntes que ofrece la reproducción de an-tologías de lecturas selectas y libros de texto y, la compilación de apuntes que el titular de una materia realiza para el mejor aprovechamiento del curso.

2.- La Serie Cuadernos de Investigación y temas selectos, que se plantea como objetivo difundir avances y resultados de investigaciones realizadas por las y los profesores de nuestro Centro así como artículos, ensayos y otros materiales que ofrecen discusiones sobre temas de relevancia en el debate académico y cuya calidad amerita su oportuna divulgación.

3.- La Serie Materiales Audiovisuales que a través de la producción de cd’s interactivos, presentaciones power point y video permiten hacer uso de recursos tecnológicos ofreciendo un apoyo didáctico importante a los profesores del Centro para el óptimo desarrollo de sus cursos.

En esta ocasión presentamos el número 7 de la serie Cuadernos de Investigación y Temas Selectos, titulado Apuntamientos de Derecho Urbanístico, trabajo elaborado por el Lic. Oscar López Velarde Vega, maestro del Departamento de Derecho.

Confío en que el trabajo de generación de materiales didácticos de nuestro Centro Académico redundará en la elevación de los niveles de calidad en

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los procesos de enseñanza aprendizaje en la Universidad Autónoma de Aguascalientes y le doy la bienvenida a estas nuevas publicaciones, que esperamos incentiven a nuestra planta docente para continuar investigando, produciendo publicando para beneficio de la comunidad universitaria.

M.I.C.H. José Alfredo Ortíz GarzaDecanoSeptiembre 2004

INTRODUCCIÓN

IX

INTRODUCCIÓN

Si algo caracterizó al Siglo 20, fue la profunda transformación urbana de la sociedad. En tan sólo cien años, el mundo cambió de rostro y de perfil. La mitad de la población mundial, alrededor de tres mil de los más de seis mil millones que somos, nos asentamos en ciudades.

México por la alta tasa de crecimiento demográfico y el acelerado proceso de urbanización se convirtió en un país predominantemente urbano. Casi ocho de cada diez habitantes vivimos en asentamientos humanos urbanos; pasamos de cerca de catorce millones de habitantes en 1900, a poco menos de cien millones en el año 2000. La Ciudad de México se transformó de la ciudad de los palacios, con casi cuatrocientos mil pobladores en los inicios del Siglo pasado, a la segunda megalópolis del planeta, después de Tokio, con poco más de veinte millones en su Zona Metropolitana.

Hemos rebasado al enigmático 2001, que dejó de ser ficción y nos encontramos en los albores del Siglo 21, en una sociedad global, urbana y del conocimiento. La pobreza en el campo se cambió por una miseria en las grandes ciudades. El espejismo de una vida mejor en las zonas urbanas, se enfrenta a nuevos problemas sociales, económicos, jurídicos, políticos y culturales.

La inseguridad, la falta de gobernabilidad, la irregularidad en la tenencia de la tierra, el déficit de vivienda, la insuficiente dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, la contaminación ambiental, el irracional aprovechamiento de los recursos naturales ante todo del agua y la energía, el cambio climático, la especulación inmobiliaria, el congestionamiento del tráfico vehicular, el desequilibrio regional, los trastornos psicosociales como la drogadicción, los suicidios y la ausencia o no aplicación de la legislación y la planeación urbana, son las principales características de un México urbano que reclama soluciones urgentes a una problemática que nos hace pensar si vivimos y convivimos en comunidad.

El propiciar la ordenación de los centros de población para alcanzar una mejor calidad de vida, es una de las más importantes responsabilidades del Estado moderno. El Derecho debe servir de impulso o freno del proceso de urbanización. Se debe modificar el crecimiento desordenado de los asentamientos humanos por un desarrollo urbano planeado.

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La Agenda Hábitat adoptada en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, efectuada en Vancouver, Canadá, en mayo de 1976 y en la Conferencia Hábitat II, realizada en Estambul, Turquía, en junio de 1996, pretende alcanzar un desarrollo sustentable de los asentamientos humanos y una vivienda adecuada para todos.

Por todo ello, desde hace poco más de treinta años, me he dedicado con pasión y entrega a la búsqueda de la justicia social urbana. A contribuir a la gestación y aplicación del Derecho Urbanístico en México y en el mundo, que subordine el interés individual al orden público e interés social para mejorar la calidad de vida de la población urbana y rural.

De 1980 a 1981, en las universidades Iberoamericana y La Salle, de la Ciudad de México, di la asignatura de Derecho Urbanístico en la licenciatura en Derecho. De 1982 hasta la fecha, la imparto en el Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.

En septiembre del 2004, el Centro de Ciencias Sociales y Humanidades de la UAA, dentro de la Serie Cuadernos de Investigación y Temas Selectos, publicó con el número 7, el cuaderno intitulado Apuntamientos de Derecho Urbanístico, en su primera edición.

A un año de distancia, en el 2005, el Poder Judicial del Estado y la Universidad Autónoma de Aguascalientes, iniciaron con la coedición de esta obra, en una segunda edición actualizada, una labor conjunta para contribuir a fomentar en todos sus aspectos, una cultura de la legalidad en nuestro Estado y en el país. En el 2008, con la tercera edición actualizada se continúo con esa labor. En el 2011 con esta cuarta edición se sigue fortaleciendo este esfuerzo.

Es necesario aclarar, que esta investigación jurídica no se encuentra acabada, ni corresponde a la totalidad del contenido del programa de la asignatura de Derecho Urbanístico, que fundé e imparto en nuestra Máxima Casa de Estudios en Aguascalientes. Es un material didáctico que sirve a las carreras de Derecho, Urbanismo, Arquitectura, Ingeniería Civil y en la Maestría en Diseño Urbano en la UAA y en otras instituciones de educación superior en el país.

La falta de libros e investigaciones jurídicas en la doctrina mexicana y Latinoamericana, como se aprecia en la Bibliografía General que se incluye en este compendio, lo que contrasta con la doctrina jurídica de los países con mayor desarrollo, como es en especial el caso de España, por nuestras raíces históricas y jurídicas, me ha llevado a aventurarme a seguir publicando

INTRODUCCIÓN

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una obra que me obliga a terminar con posterioridad el libro de Derecho Urbanístico Mexicano que culmine académicamente con tantos años de sueños, ideales y esfuerzos.

Mi intención es compartir estas inquietudes, material didáctico e investigaciones para que el Derecho Urbanístico se imparta en las universidades del país y se aplique con decisión política con la finalidad de regular el acelerado proceso de urbanización y reorientar la concentración y dispersión de la población en el territorio nacional, fomentando las ciudades medias, que ya son una realidad en México.

En especial, mi reconocimiento y gratitud al Ingeniero Carlos Lozano de la Torre, Gobernador del Estado de Aguascalientes, por su liderazgo y compromiso por transformar y ordenar el hábitat en la entidad, el país y en el mundo; así como, por apoyar la coedición de este libro.

Agradezco la colaboración y apoyo en la coedición de este trabajo, al Poder Judicial del Estado, por conducto de su Magistrado Presidente del Honorable Supremo Tribunal de Justicia, Maestro Fernando González de Luna y a la Universidad Autónoma de Aguascalientes, por medio de su Rector, el Maestro Mario Andrade Cervantes, del Doctor Daniel Eudave Muñoz, Decano del Centro de Ciencias Sociales y Humanidades y del Licenciado Ricardo González Mendoza, Jefe del Departamento de Derecho.

Agradezco también, a mis amigos precursores del Derecho Urbanístico en México, al Doctor Fernando Serrano Migallón, Ex-Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y al Licenciado Sergio Valls Hernández, Ministro de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su apoyo y orientación para la publicación de este libro en sus diversas ediciones, así como por compartir por tantos años, las inquietudes y anhelos por impulsar en nuestro país a esta nueva rama de la Ciencia Jurídica.

Dedico como siempre, esta edición, a mi esposa Cecilia y a mis hijos Oscar, Alfonso y Fernando, como otro anticipo del libro integral de Derecho Urbanístico que les he ofrecido y que voy a concluir.

Oscar López Velarde VegaAguascalientes, Ags.Septiembre de 2011

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

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APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

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Nociones Básicas de Derecho Urbanístico

SUMARIONota aclaratoria1. Significado de lo urbano en la Ciencia del Derecho2. Terminología 3. Concepto 4. Objeto y finalidad 5. Autonomía 6. Sistematización7. Características8. Relaciones con las demás ramas de la Ciencia del Derecho9. Relaciones con otras disciplinas o ciencias auxiliares 10. Bibliografía general sobre Derecho Urbanístico

NOTA ACLARATORIA

Este trabajo actualiza al presentado en el COLOQUIO INTERNACIONAL SOBRE TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO URBANO, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en colaboración con la Coordinación General Jurídica del Departamento del Distrito Federal, efectuado del 19 al 23 de junio de 1989, en las instalaciones del Instituto, ubicadas en la Ciudad Universitaria, en México, D. F.

El contenido de este estudio, se basa en los apuntes de la asignatura de Derecho Urbanístico, que fundé a partir de 1980 en el Departamento de Derecho de las universidades Iberoamericana, La Salle y Autónoma de Aguascalientes, como asignatura en la carrera de Licenciado en Derecho. El programa general de Derecho Urbanístico Mexicano que se incluye en el apéndice de este libro, es el que propuse y he desarrollado en las mencionadas universidades.

1. SIGNIFICADO DE LO URBANO EN LA CIENCIA DEL DERECHO

Consideramos importante distinguir desde un punto de vista general, los conceptos de urbano, Urbanismo y urbanización.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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El vocablo URBANO deriva de las raíces latinas URBS, URBIS, URBANUS, que significan la ciudad y, por extensión perteneciente a la ciudad. Históricamente el vocablo toma su origen con relación a la Ciudad de Ur, de la civilización Sumeria, de la baja Mesopotamia, que llegó a tener alrededor de 250,000 habitantes en el año 2500 antes de Cristo.

El Diccionario de la Real Academia Española, a partir de 1956, dice que el URBANISMO es el “conjunto de conocimientos que se refieren al estudio de la creación, desarrollo, reforma y progreso de los poblados en orden a las necesidades materiales de la vida humana”.

Así mismo, el Urbanismo es la Ciencia que estudia el ordenamiento de las ciudades en sus aspectos físico, social y económico.

El término Urbanismo, como lo señala el tratadista español Alberto Martín Gamero, aparece utilizado por primera vez en el Congreso de expertos de la planificación, celebrado en Londres en 1910. En ese mismo año Paul Clerget lo emplea igualmente en el Boletín de la Sociedad Geográfica de Nufchatel, Suiza. Anteriormente se había hablado de poblamiento, construcción, edificación, ensanchamiento, estética o urbanización de las ciudades.

Sin embargo, el concepto original del Urbanismo, ante todo derivado de la Carta de Atenas de 1933 y de Le Corbusier, consideramos que ya no tiene relación con su propia terminología, en virtud de la evolución que internacionalmente ha tenido en sus alcances y contenido la planeación integral y sustentable del desarrollo, de la que sectorialmente forma parte el desarrollo urbano y los asentamientos humanos; así como, el Urbanismo se ha transformado de un simple instrumento de desarrollo de los poblados, al incorporar criterios de ordenación del territorio.

La Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Vancouver, Canadá, en mayo de 1976, promovió a nivel internacional, el establecimiento de políticas nacionales en la materia, lo cual replanteó la normatividad urbanística en el mundo.

La Agenda Hábitat, derivada de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Estambul, Turquía, en junio de 1996, comprende una reafirmación de principios y compromisos para lograr el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización y una vivienda adecuada para todos.

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Dado que la mayoría de las medidas se emprenden a nivel nacional, la Agenda Hábitat II determinó para las dos primeras décadas del siglo 21, fomentar la capacidad y desarrollo de las instituciones en los propios países; fortalecer a las autoridades locales; facilitar la amplia participación de la población; definir la responsabilidad de los gobiernos; asumir políticas públicas eficaces; regular jurídicamente a los asentamientos humanos; generar recursos financieros; crear instrumentos económicos eficientes y garantizar la información y comunicación.

Conforme a los principios asumidos en la Declaración del Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, celebrado en la Ciudad de Estambul, Turquía, los días 31 de mayo y 1° de junio de 1996 como un evento previo, paralelo y de apoyo a la Conferencia Hábitat II, en el campo legislativo y político para los parlamentarios, autoridades, abogados e investigadores jurídicos, se nos generaron expectativas, requerimientos y compromisos relevantes en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

Desde un punto de vista general, el reto más importante que tenemos, es el de impulsar el proceso de institucionalización de las recomendaciones de la Declaración de Principios y del Plan de Acción Mundial, que se adoptaron en la Conferencia Hábitat II, en pleno respeto a la soberanía de cada país, expidiendo o actualizando los ordenamientos jurídicos que regulen específicamente a los asentamientos humanos; definiendo o adecuando las políticas públicas urbanas y de vivienda, y estableciendo o reestructurando las instituciones gubernamentales, ante todo las locales, que apliquen las leyes y cumplan con las respectivas políticas, promoviendo la participación de la sociedad.

EL PROCESO DE URBANIZACIÓN, se refiere a la transformación de los asentamientos humanos de rurales a urbanos, mediante una mayor concentración de población en un espacio territorial determinado o a la introducción de servicios básicos en un terreno. Cuando dicho proceso de urbanización se da en una forma ordenada, regulada y planeada se transforma el simple crecimiento, que en la mayoría de los casos es natural y anárquico, en un desarrollo urbano racional e inducido que propicie el ordenamiento del territorio y la dotación suficiente y adecuada de vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección del ambiente.

Cabe destacar, que los criterios para distinguir los asentamientos humanos rurales y urbanos, son muy variados y diferentes a nivel internacional; desde un punto de vista demográfico, se utiliza generalmente el de 15,000 habitantes para considerar un centro de población como urbano. En México por las características en la distribución de la población en el territorio nacional y

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por las más de 200,000 localidades existentes, se considera como urbano a los centros de población con más de 2,500 habitantes, independientemente de su categoría político-administrativa de conformidad con la legislación respectiva (ciudad, pueblo, villa, comunidad o ranchería).

El proceso de urbanización implica la apropiación, transformación y aprovechamiento del espacio territorial que sirve de asiento al hombre, su familia y su comunidad, para realizar sus funciones vitales y las actividades económicas en el menor tiempo y costo.

En el momento en que el hombre se convierte en sedentario, éste se desenvuelve en un espacio donde surgen múltiples relaciones sociales, urbanas, económicas, políticas y culturales, las cuales deben ser reguladas por el Derecho. Ese vínculo entre hombre y espacio territorial o suelo, y las diversas relaciones y problemas que se derivan del asentamiento humano urbano y rural, dan origen al Derecho Urbanístico.

Consideramos necesario recordar que las Ordenanzas de Poblaciones del Rey de España Felipe II de 1573, dictadas en el Bosque de Segovia, incluidas en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias para aplicarse en la colonización de América, especialmente para promover el poblamiento en la Nueva España, representan uno de los más importantes antecedentes del Derecho Urbanístico.

Las Ordenanzas 34, 35 y 36 de Poblaciones, de Felipe II, señalan que: “Ordenamos que habiéndose resuelto de poblar alguna provincia o comarca de las que están a nuestra obediencia, o después descubrieren, tengan los pobladores consideración y advertencia a que el terreno sea saludable, reconociendo si se conservan en él hombres de mucha edad y de buena complexión, disposición y color; si los animales y ganados son sanos y de competente tamaño, y los frutos y mantenimientos son buenos y abundantes, y tierras a propósito para sembrar y cosechar; si se crían cosas ponzoñosas y nocivas; el Cielo es de buena y feliz constelación, claro y benigno, el aire puro y suave, sin impedimentos, ni alteraciones, el temple sin exceso de calor o frío (y habiendo de declinar a una u otra calidad, escojan el frío); si hay pastos para criar ganados, montes y arboledas para la leña, materiales de casas y edificios; muchas y buenas aguas para beber y regar; indios y naturales a quien se pueda predicar el Santo Evangelio, como primer motivo de nuestra intención; y hallando que concurren éstas, o las más principales calidades, procedan a la población, guardando las leyes de este libro”.

De lo antes señalado, podemos concluir, que en la actualidad lo urbanístico

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

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no significa exclusivamente lo urbano, ya que comprende tanto el asentamiento humano urbano como el rural; ni el Urbanismo se circunscribe a la estructuración interna de los centros de población al considerar el ordenamiento del territorio; así como, el acelerado proceso de urbanización que caracterizó al Siglo 20 y continúa en el actual, ha ocasionado que la Ciencia del Derecho responda al reto que significa el regular dicho proceso.

Baste señalar, que en 1900 la República Mexicana tenía 13.6 millones de habitantes, de los cuales se asentaban en localidades rurales el 80% y la Ciudad de México tenía aproximadamente 400,000 pobladores. Actualmente el país cuenta con poco más de 112 millones de habitantes y la Zona Metropolitana de la Ciudad de México es de las más pobladas del mundo con casi 21 millones. A fines del siglo 20, revertimos en sólo cien años, en virtud del acelerado proceso de urbanización y del crecimiento demográfico, el asentamiento de la población nacional al pasar en un 80% en localidades urbanas y en un 20% en rurales.

José Luis De los Mozos, citado por el tratadista español Alberto Martín Gamero, ha señalado que, “el Derecho ha de servir tanto de impulso como de freno a la urbanización. Cuando se habla que el Urbanismo se ha convertido en una función social y pública, se quiere decir con ello, que su desarrollo deja de ser una mera técnica para realizarse en y por el Derecho”.

De ahí la importancia que reviste el estudio y la aplicación del Derecho Urbanístico, por los siguientes motivos:

• La grave problemática urbana y sus efectos socioeconómicos y políticos, obligan al Derecho a regular y dar solución al crecimiento para convertirlo en desarrollo urbano.

• El presupuesto básico del Urbanismo es el que en las ciudades, el hombre viva y conviva en comunidad.

• El gran incremento en los conflictos de intereses públicos y privados que se derivan del proceso de urbanización, demanda una solución jurídica decisiva y a fondo de dichos conflictos; lo que implica la intervención de abogados y autoridades legislativas, administrativas y judiciales.

• La ordenación y regulación del desarrollo urbano, es ante todo de orden público e interés social, por lo que la intervención del Estado en dicho proceso, en la actualidad, es una facultad ineludible e imperativa de éste, subordinando el interés privado al público.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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• Es uno de los principales campos en los que se está construyendo la nueva Ciencia del Derecho, superando y perfeccionando instituciones jurídicas que ya no se adecuan a nuestro tiempo y a su problemática.

• El control y regulación del desarrollo urbano y de los asentamientos humanos, es una de las más importantes y complejas responsabilidades del Estado moderno del Siglo 21.

• La problemática urbana demanda un replanteamiento en la intervención que el Estado ha tenido hasta la fecha en el desarrollo urbano y la vivienda, la cual por su indiferencia y la falta de efectividad ha fomentado la especulación inmobiliaria, el caos urbano y serios conflictos políticos y sociales.

• Por los múltiples factores que intervienen en el proceso de urbanización, se debe propiciar la unificación y sistematización del Derecho Urbanístico.

2. TERMINOLOGÍA

En la incipiente doctrina nacional e internacional, el Derecho Urbanístico ha recibido de los diversos tratadistas y corrientes doctrinarias, múltiples términos para identificar esta nueva rama de la Ciencia del Derecho, como son: Derecho del Urbanismo, Urbano, de la Planificación Territorial, de la Planeación Urbana, de las Ciudades, de la Edificación, de la Ordenación del Suelo Urbano, del Ordenamiento del Territorio, de la Construcción, Inmobiliario y de los Asentamientos Humanos.

El término generalmente utilizado por la doctrina internacional, es el de Derecho Urbanístico; además de que lo consideramos el más amplio y adecuado, toda vez que doctrinariamente se ajusta a la tendencia actual del objeto y la finalidad de regulación de las normas jurídico urbanísticas, que comprenden tanto a los asentamientos humanos urbanos como los rurales, así como el ordenamiento del territorio.

3. CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

Andrés ALARCÓN SEGOVIAAnálisis comparado de soluciones jurídicas para el uso del suelo, ponencia presentada en el Seminario Regional sobre Políticas de Desarrollo Urbano y Usos del Suelo Urbano, O.E.A. y D.D.F., México, 1972.

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

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“El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas, o sea, una serie de normas que aunque no necesariamente se encuentren comprendidas dentro de un texto legal único, como lo pudiera ser un código o una serie de leyes determinadas, sí contemplan toda esa serie de normas, unificadas o esparcidas en diversos ordenamientos, un mismo objeto de normatividad, en nuestro caso, la ciudad y su contorno”.

Louis JACQUIGNONLe Droit de l’Urbanisme, Editorial Eyrolles, París, 5ª ed. 1969.

“El Derecho del Urbanismo es el conjunto de reglas a través de las cuales la colectividad, a nombre de la utilidad pública y los titulares de derechos de propiedad, a nombre de la defensa de los intereses privados, deben coordinar su posición y acción respectivas con vistas al ordenamiento de la ciudad”.

Miguel Ángel NÚÑEZ RUIZDerecho Urbanístico Español, Editorial Montecorvo, lª ed., Madrid, 1967.

“El Derecho Urbanístico es aquel ordenamiento jurídico que regula el planeamiento de la ciudad, conforme a sus exigencias funcionales y su ejecución, según ciertos principios que integran la valoración político-legislativa de la propiedad inmueble, con el fin de lograr el bienestar público”.

Antonio AZUELA DE LA CUEVAProceso de Urbanización y Derecho Urbanístico, Tesis Profesional, Universidad Iberoamericana, México, D. F., 1974.

“El Derecho Urbanístico es aquel conjunto de normas jurídicas, preponderantemente de Derecho Público, que regulan las relaciones entre los individuos y entre éstos y el Estado en función del aprovechamiento del espacio social”.

DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO UTHEAtomo X

“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas de Derecho Público referentes al planeamiento, o sea a la delimitación jurídica de como se planea el suelo, a la urbanización, a la edificación y a la organización social y administrativa de la ciudad, de su región y en general del territorio, afectos al fenómeno urbano”.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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Andrés ALARCÓN SEGOVIAAnálisis de la legislación urbanística actual, memoria del IL Simposio Nacional de Planificación Urbana Municipal, Guanajuato, 1972.

“El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas que se refieren a la conformación y equipamiento del espacio urbano”.

Definición común Obtenida de la Legislación sobre Planificación Urbanística Vigente de México, Principios jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976.

“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas a la planificación urbana, o sea a la creación, organización y coordinación de las funciones de la vida urbana, suburbana y rural”.

Ernesto MARTÍNEZ OROZCOPrincipios Jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976.

“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas al ordenamiento del espacio urbano”.

Federico SPANTIGATIManual de Derecho, Urbanístico, Editorial Montecorvo, 1ª ed., Madrid, 1973.

“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas que regulan el desarrollo y la sistematización de la ciudad y del territorio”.

Antonio CARCELLER FERNÁNDEZInstituciones de Derecho Urbanístico, Ed. Montecorvo, lª ed., Madrid, 1979.

“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas jurídicas que estructuran una rama de la Administración Pública y, por sí mismas o a través del planeamiento que regulan, definen el contenido de la propiedad según su calificación urbanística y disciplinan la actividad administrativa encaminada a la urbanización y la edificación”.

Claude BLUMANNDroit del’Urbanisme, Dalloz, lª ed. París, 1979.

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

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“El Derecho del Urbanismo es el destinado a aportar una cierta racionalidad en el desarrollo de las hasta ahora incontroladas ciudades”.

José Francisco RUIZ MASSIEUIntroducción al Derecho, Mexicano. Derecho Urbanístico, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, lª ed., México, 1981.

“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas, instituciones y principios relativos a la racionalización, ordenación y conducción de la ciudad y a la solución de sus problemas”.

Ramón PARADADerecho Urbanístico, Ed. Marcial Pons, lª ed., Madrid, 1999.

“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas reguladoras de los procesos de ordenación del territorio y su transformación física a través de la urbanización y la edificación”.

Ricardo ESTÉVEZ GOYTREManual de Derecho Urbanístico, Ed. Comares, lª ed., Granada, 2002.

“El Derecho Urbanístico es aquélla parte del Derecho Administrativo que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a las distintas clases de suelo, haciendo compatible el derecho a la edificación con el cumplimiento de una serie de cargas establecidas en beneficio de la comunidad directamente por la legislación urbanística aplicable o, en su virtud, por el planeamiento urbanístico”.

Oscar LÓPEZ VELARDE VEGA

“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan el proceso del desarrollo urbano y la ordenación del suelo en los centros de población” (concepto doctrinario completo).

“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la planeación urbana y la ordenación del suelo en los centros de población” (concepto doctrinario simple).

“El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población” (concepto de Derecho Positivo).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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4. OBJETO Y FINALIDAD

Así como el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho es la norma jurídica; en el Derecho Urbanístico, considerándolo doctrinariamente como una rama autónoma de dicha Ciencia, lo es el estudio de la norma jurídico urbanística.

El Derecho Urbanístico tiene dos finalidades:

•Regular el proceso del desarrollo urbano, y•Regular la ordenación del suelo en los centros de población.

De lo antes señalado, podemos afirmar que en el Derecho Urbanístico se agrupan y sistematizan todas aquellas normas jurídicas que regulan el proceso del desarrollo urbano desde un punto de vista administrativo integral, o sea en todas las fases del proceso de administración del desarrollo urbano, que son la planeación, organización, ejecución, control y evaluación, a efecto de que en el menor tiempo y costo, y con la mayor eficacia y eficiencia, los asentamientos humanos se desarrollen y no simplemente crezcan.

Además, las normas jurídico urbanísticas regulan el ordenamiento del territorio a fin de propiciar la distribución racional y sustentable de la población, de las actividades económicas y de los servicios en un territorio determinado, sea éste nacional, regional, estatal o municipal: así como para estructurar los centros de población en sus aspectos inter e intra-urbanos.

5. AUTONOMÍA

El tema de la autonomía del Derecho Urbanístico como una nueva rama de la Ciencia del Derecho, es materia de controversia en la doctrina nacional e internacional. Considerando desde un punto de vista personal, que las discusiones sobre las diversas ramas de la Ciencia del Derecho y la división tradicional de éste en Derecho Público y Privado, han quedado superadas y las consideramos innecesarias, ya que la concepción del Estado moderno y su intervención en la economía, así como, la necesidad de evolucionar el Derecho para que regule las diversas relaciones socio-económicas y políticas que se dan en el mundo actual, nos llevan a afirmar que el Derecho es unitario y que la norma jurídica en general es el objeto de conocimiento de la Ciencia de Derecho, formando parte de un sistema normativo.

Sin embargo, para efectos didácticos, nos permitimos señalar que algunos tratadistas conservadores, niegan la autonomía del Derecho Urbanístico,

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

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en virtud de que éste no está consolidado ni suficientemente elaborado; e inclusive, algunos lo ubican como un apartado del Derecho Civil e Inmobiliario, y para la mayoría de los opositores es básicamente un apartado especial del Derecho Administrativo.

Nosotros consideramos que para que una rama de la Ciencia de Derecho tenga independencia, debe poseer tres clases de autonomía:

•Didáctica; que se imparta como asignatura independiente en las universidades, como en la Autónoma de Aguascalientes, Iberoamericana, La Salle, la Autónoma Metropolitana, de Guadalajara y otras tantas instituciones de educación superior nacionales y ante todo extranjeras, que si bien han incluido recientemente a esta nueva rama de la Ciencia del Derecho, dentro de los programas de estudio, en la actualidad se ha hecho evidente su justificación didáctica.

•Jurídica; que tenga su propio cuerpo de leyes y disposiciones jurídicas, doctrina nacional o extranjera, principios generales del Derecho y jurisprudencia.

La autonomía jurídica del Derecho Urbanístico quedó perfectamente comprobada en nuestro país a partir de 1976, en que se modificaron los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Federal, se expidió la primera Ley General de Asentamientos Humanos y se promulgaron las Leyes Estatales de Desarrollo Urbano; legislación local que desde 1993, con la segunda Ley General vigente, se encuentra en proceso constante de actualización y adecuación. Las disposiciones de referencia fundamentan la estructura básica de las normas jurídico urbanísticas en México, y por consiguiente, otorgan un contenido particular, regional y específico de regulación a dichas normas.

Es importante señalar, que si bien es cierto, que las normas jurídicas que integran el Derecho Urbanístico Mexicano se encuentran dispersas en la legislación federal, estatal y municipal y en constante evolución, como es el caso del Estado de Aguascalientes, que expidió un Código Urbano en 1994, la doctrina nacional es incipiente y sus principios generales del Derecho y la jurisprudencia se están gestando; también lo es, que por la grave problemática urbana por la que atraviesa el país, baste recordar que contamos con una de las zonas metropolitanas más grande y conflictiva del mundo, que en México no se duda de la importancia y necesidad de esta nueva rama de la Ciencia del Derecho, la cual es el principal instrumento de ordenación y regulación del desarrollo urbano y de los asentamientos humanos.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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Por las características del Derecho Urbanístico, algunos tratadistas españoles e italianos, como Jesús González Pérez, Fueyo Lanieri y Martín Blanco, con los que compartimos su opinión, sostienen que se trata de un Derecho especial que, participando de normas de Derecho privado y público, ofrece cierta peculiaridad que le distingue de éstos. Asimismo, se le ha considerado, como una rama jurídica interdisciplinaria y social, que formaliza jurídicamente al Urbanismo e integra un conjunto de normas jurídicas de naturaleza distinta, que tienen un objeto de regulación común.

•Científica; que tenga su propio método y principios técnicos, y se apoye en una ciencia auxiliar.

La autonomía científica del Derecho Urbanístico se funda en los procesos de investigación que permiten conocer e identificar de una manera objetiva y sistematizada a las normas jurídico urbanísticas.

El método, desde un punto de vista general, es el camino a seguir para llegar a un determinado fin o para conocer la verdad científica. El método jurídico es una serie ordenada de los medios por los cuales se llega al conocimiento profundo del contenido de las normas jurídicas.

El jurista mexicano Miguel Villoro Toranzo, establece que los métodos jurídicos son de dos tipos:

•Métodos Directos: la Construcción, la Interpretación, la Integración y la Sistematización de las normas jurídicas.

•Métodos Indirectos: los utilizados por la lógica, el Inductivo (de lo particular a lo general) y el Deductivo (de lo general a lo particular).

El Derecho Urbanístico, como lo hemos señalado anteriormente, se apoya y fundamenta en los principios técnicos que se derivan de su ciencia auxiliar, que es principalmente el Urbanismo; principios y criterios técnicos que los formaliza jurídicamente.

6. SISTEMATlZACIÓN

La sistematización del Derecho Urbanístico, como un método que justifica su autonomía científica, permite que las normas jurídico urbanísticas se relacionen entre sí en lo individual y en su conjunto, lo que da lugar a una

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

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mejor comprensión, identificación, unidad, coherencia y congruencia en el estudio e investigación de dichas normas.

Las normas jurídico urbanísticas tienen como principales finalidades de regulación, las siguientes: a) El proceso de administración del desarrollo urbano, que comprende sus fases de planeación, organización, ejecución, control y evaluación; y, b) la ordenación del suelo en los centros de población, que implica la apropiación, transformación, transmisión y el aprovechamiento del suelo y la ordenación del territorio.

El Derecho Urbanístico se encuentra integrado por múltiples disposiciones jurídicas de carácter federal, estatal y municipal de una manera dispersa, desactualizada e incongruente, contenidas en diversas leyes, códigos, reglamentos, bandos, decretos, acuerdos y otros ordenamientos jurídicos, lo que ha ocasionado graves conflictos de normas, interpretación y competencia; haciendo impostergable la unificación o codificación de dichas normas, respetando la concurrencia competencial de la materia.

El método de la sistematización da unidad a las normas jurídico urbanísticas y permite su actualización y congruencia, facilitando su estudio, elaboración y aplicación.

El conjunto de normas que integran el Derecho Urbanístico, se sistematiza en ocho tipos de normas: de Planeación, de Ordenación del Suelo, de Control, de Fomento, de Organización, Fiscales y Crediticias, Procesales y de impugnación, y Técnicas.

I. Normas de Planeación

Dan fundamento jurídico al sistema de planeación del desarrollo urbano, permitiendo que los planes o programas se institucionalicen, dejando de ser meros documentos técnicos, para convertirse en normas jurídicas obligatorias, que eviten el exceso de discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades y la especulación y el desorden en el proceso de urbanización; las principales normas de planeación, son:

•Normas que establecen la facultad del Estado para planear el desarrollo urbano.

•Normas que regulan el sistema de planeación del desarrollo urbano, señalando los tipos, estructura y contenido de los diversos planes o programas de desarrollo urbano.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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•Normas que regulan el procedimiento de administración del desarrollo urbano.

•Normas que regulan los procedimientos y criterios para la formulación, consulta, opinión, aprobación, publicación, difusión, registro, revisión, evaluación, actualización, modificación y cancelación de los planes y programas de desarrollo urbano.

•Normas que señalan la obligatoriedad y los ámbitos de validez de los planes y programas de desarrollo urbano.

II. Normas de Ordenación del Suelo

Son las que regulan la propiedad urbana, en cuanto a la apropiación, transformación, aprovechamiento y transmisión de inmuebles y de los derechos derivados de éstos en los centros de población, así como el ordenamiento del territorio; las principales normas de ordenación del suelo, son:

• Normas que determinan la función social del derecho de la propiedad inmobiliaria.

•Normas que establecen las limitaciones y modalidades del derecho de propiedad inmobiliaria.

•Normas que regulan el régimen legal de la propiedad inmueble pública, social y privada.

•Normas que establecen los derechos reales sobre los bienes inmuebles ubicados en los centros de población (posesión, propiedad, copropiedad, condominio, uso y habitación, usufructo y servidumbre).

• Normas que regulan y limitan los atributos del derecho de propiedad de inmuebles en los centros de población (uso, disfrute y disposición de un bien).

•Normas sobre zonificación que regulan el aprovechamiento del suelo en los centros de población.

•Normas que regulan la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

•Normas que regulan las provisiones, reservas, usos y destinos de tierras, aguas y bosques en los centros de población.

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

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•Normas que regulan el proceso de fundación de los centros de población.

•Normas que regulan la delimitación de los centros de población y los elementos que integran los mismos.

•Normas que regulan la transmisión de la propiedad o posesión de inmuebles urbanos (compraventa, donación, prescripción, permuta, comodato, arrendamiento, herencia, expropiación, cesión de derechos, ocupación y accesión o aluvión).

•Normas que regulan el fraccionamiento, relotificación, subdivisión y fusión de áreas y predios urbanos, suburbanos, rurales y los desarrollos inmobiliarios especiales.

•Normas que regulan la constitución, administración, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio.

•Normas que regulan el fenómeno de conurbación y metropolitización.

• Normas de regularización de la tenencia de la tierra urbana.

•Normas que regulan las expropiaciones urbanísticas.

•Normas que regulan la constitución de reservas territoriales y solares urbanos ejidales.

•Normas que regulan el ordenamiento del territorio para propiciar la distribución racional y sustentable de la población, de las actividades económicas y los servicios en el territorio nacional, estatal, municipal o el control del aprovechamiento del suleo.

III. Normas de Control

Permiten la aplicación estricta y el cumplimiento de las normas jurídico urbanísticas, con base en la obligatoriedad y coercitividad de las mismas; las principales normas de control, son:

•Autorizaciones. Es el acto de autoridad urbana que otorga una acción de hacer de carácter permanente respecto de un derecho preexistente del solicitante, tales como: fraccionamiento, relotificación, condominio, desarrollos inmobiliarios especiales, subdivisión o fusión de áreas y predios.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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•Concesiones. Acto de autoridad que permite aprovechar temporalmente un bien público o la prestación de un servicio público, tales como: operación del servicio público de transporte de carga y pasajeros o el establecimiento de estacionamientos públicos.

•Constancias administrativas. La autoridad urbana hace constar o certifica las limitaciones, características o restricciones que tiene un inmueble conforme a la legislación urbana, tales como: constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística, de apeo y deslinde, de uso del suelo, de afectaciones por obra pública o de ocupación y aprovechamiento de un inmueble urbano.

• Inspecciones. Permiten a la autoridad urbana verificar el cumplimiento de las normas jurídico urbanísticas.

•Licencias. Permiten realizar un acto concreto y de manera transitoria al solicitante respecto de un derecho preexistente que le reconoce y otorga la autoridad urbana, tales como: edificación, ampliación o demolición de una construcción, de funcionamiento de un establecimiento mercantil, sanitaria o de uso especial del suelo.

•Medidas de seguridad. Son prevenciones que toma la autoridad urbana mientras resuelve o califica una infracción para evitar daños o que se agraven los ocasionados, tales como: suspensión o clausura de obras y advertencia pública por fraccionar terrenos sin autorización.

•Permisos. La autoridad urbana concede una acción de hacer de carácter temporal, creándole un derecho al solicitante y levantando una prohibición de carácter general, tales como: instalar un circo, para derribar un árbol, llevar serenata o aprovechar la vía pública para un tianguis o comercio ambulante.

•Prohibiciones expresas. Imponen obligaciones de no hacer, tales como: no construir en área libre según el tipo de fraccionamiento, ubicación de fraccionamientos suburbanos dentro de los 15 kms de las cabeceras municipales, de contaminación del ambiente, de no afectar el patrimonio cultural, de no enajenar o arrendar una vivienda de interés social por un tiempo determinado o asentarse en zonas de riesgo.

•Sanciones. Son los efectos y responsabilidades derivadas por la infracción a una norma jurídico urbanística, pudiendo ser de varios tipos: multas, suspensiones o clausuras de obra, intervenciones administrativas, la no utilización de maquinaria y equipo o penales (fraude por fraccionar un terreno

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sin autorización, atentados al desarrollo urbano ordenado o delitos contra la economía pública por especular con vivienda de interés social).

IV. Normas de Fomento

Promueven o inducen la aplicación de la legislación urbana, entre otras son:

•Normas que regulan la prestación de los servicios públicos urbanos, tales como: mercados, panteones, limpia y agua potable.

•Normas que rigen la construcción y dotación de la infraestructura y equipamiento urbano.

•Normas que regulan la construcción o financiamiento de la vivienda de interés social y popular.

•Normas que fomentan la desconcentración económica y administrativa.

•Normas que establecen estímulos para inducir el desarrollo urbano (fiscales, crediticios de infraestructura y equipamiento, y tarifarios).

•Normas que regulan el medio ambiente y el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos.

•Normas que regulan el patrimonio cultural de los centros de población.

•Normas que regulan la protección civil y la prevención, atención y rehabilitación de emergencias urbanas.

•Normas que regulan la participación de la comunidad y la comunicación y difusión de las acciones en materia de desarrollo urbano, tales como obras por cooperación, seminarios, cursos de capacitación y adiestramiento.

V. Normas de Organización

Son aquellas que otorgan la competencia a las autoridades urbanas y establecen la organización de éstas y de los sectores social y privado, entre otras las siguientes:

•Normas que señalan las atribuciones de las autoridades y órganos de planeación urbana de los gobiernos federal, estatales y municipales.

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•Normas que señalan la organización administrativa de las autoridades urbanas.

•Normas que regulan la concurrencia y coordinación de las autoridades urbanas.

•Normas que establecen la organización para la participación de la comunidad; tales como juntas de vecinos, comités de manzana y de obras.

Vl. Normas Fiscales y Crediticias

Permiten a las autoridades urbanas financiar acciones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano, entre otras son:

•Normas que establecen el sistema fiscal para los ingresos públicos, tales como: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, subsidios y contribuciones.

•Normas que regulan el sistema de crédito externo e interno para el desarrollo urbano.

VII. Normas procesales y de impugnación

Establecen o regulan los procedimientos judiciales o administrativos, así como los recursos de impugnación que tiene el particular o las autoridades solicitantes frente a la administración urbana, comprenden:

•Procedimientos judiciales en materia civil.

•Procedimientos judiciales en materia mercantil.

•Procedimientos judiciales en materia penal.

•Procedimientos administrativos.

•El amparo directo e indirecto, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

•Recursos administrativos (reconsideración, inconformidad, revocación y revisión).

•Recursos judiciales (de revisión judicial).

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•Mediación y arbitraje como medios de justicia alternativa.

•Procedimientos y normas administrativas en materia urbana, como manuales e instructivos para realizar trámites, manuales de organización y de procedimientos, modelos o formatos y requisitos de solicitudes, contratos o trámites.

VIII. Normas Técnicas

Regulan las disposiciones y especificaciones técnicas del desarrollo urbano, derivadas principalmente de la Ciencia del Urbanismo, como las previstas en los reglamentos de construcción.

7. CARACTERÍSTICAS

El Derecho Urbanístico es:

•Autónomo, ya que es una rama especial de la Ciencia del Derecho.

•Preponderantemente público, ya que las normas jurídico urbanísticas son principalmente de Derecho Público.

•Nacional, su ámbito de validez territorial es nacional y no internacional.

•Social, busca la justicia social urbana.

•Dinámico, no es rígido, porque el fenómeno urbano, que es su objeto de regulación, está en constante cambio y evolución.

•Técnico, ya que formaliza jurídicamente principios y técnicas derivadas del Urbanismo.

•Concurrente, toda vez que el desarrollo urbano es facultad concurrente a los tres órdenes de gobierno del sistema federal.

•Flexible, las normas jurídico urbanísticas permiten la interpretación y en su caso la integración normativa.

•Coercitivo, en virtud de que la infracción de las normas jurídico urbanísticas ocasiona la aplicación de sanciones y responsabilidades conforme a Derecho.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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•Disperso, las normas jurídico urbanísticas se encuentran en múltiples ordenamientos jurídicos.

•Nuevo, ya que es impulsado a partir de 1976, con la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Vancouver, Canadá.

•De previsión y planeación, ya que pretende regular el desarrollo urbano por la vía de la ordenación planeada para evitar el caos urbano.

•De subordinación o intervención, ya que las normas jurídico urbanísticas son preponderantemente de Derecho Público y subordinan el interés privado al público.

8. RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO

Derecho ConstitucionalDa el fundamento al Derecho Urbanístico, además de que éste es prepon-derantemente público (artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Federal).

Derecho AdministrativoRegula la competencia y organización de la autoridad urbana.

Derecho FiscalTrata sobre el sistema de financiamiento del desarrollo urbano.

Derecho CivilContiene materias como la propiedad inmueble, posesión y derechos reales en los centros de población.

Derecho AgrarioAlgunos de sus temas están relacionados con el Derecho Urbanístico, como los terrenos ejidales y comunales que requiere el desarrollo urbano por vía de expropiación o incorporación de reservas territoriales, la delimitación de zonas de urbanización ejidal, la regularización de la tenencia de la tierra y la creación de nuevos centros de población ejidal.

Derecho Internacional PúblicoConferencias internacionales como la de Vancouver, Canadá en 1976 y la de Estambul, Turquía en 1996, han tratado la materia urbanística.

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Derecho MercantilLas transmisiones inmobiliarias son actos de comercio. Las compañías inmobiliarias normalmente se organizan como sociedades mercantiles. Para el desarrollo urbano se constituyen fideicomisos y regularmente las operaciones inmobiliarias se garantizan con títulos de crédito.

Derecho LaboralEn este Derecho se contempla la obligación patronal de dotar de vivienda a los trabajadores por medio de organismos destinados a ese fin.

Derecho PenalAlgunas infracciones a la legislación urbana constituyen delitos, como el fraude por fraccionar sin autorización, atentados al desarrollo urbano, o el delito contra la economía pública por especular con vivienda de interés social.

Derecho ProcesalAbarca juicios civiles, mercantiles, administrativos, fiscales y de amparo, como los de apeo y deslinde o informaciones de dominio.

Derecho EconómicoLa planeación del desarrollo urbano, debe ser congruente con la planeación del desarrollo socioeconómico, ya que ambas son partes sectoriales de la planeación del desarrollo integral.

Derecho EcológicoTrata de resolver problemas urbanos como el de la contaminación del ambiente y el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos.

9. RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS AUXILIARES

El UrbanismoEl Derecho Urbanístico se nutre del Urbanismo y al mismo tiempo lo formaliza jurídicamente.

La Economía UrbanaEstudia las características y necesidades económicas de las ciudades.

La Sociología UrbanaEstudia las características e influencias de las relaciones humanas en las ciudades.

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La Administración UrbanaPermite administrar las ciudades.

La Ecología UrbanaEstudia la relación entre la ciudad y su ambiente.

La Estadística UrbanaProporciona los datos estadísticos para resolver problemas urbanos.

La Demografía UrbanaEstudia la población en relación a las ciudades.

La Arquitectura y la IngenieríaSon ciencias que permiten construir y preservar las ciudades.

La Historia UrbanaMuestra como determinados hechos influyen en el desarrollo urbano y han moldeado la evolución del concepto de ciudad.

10. BIBLIOGRAFÍA GENERAL SOBRE DERECHO URBANÍSTICO

ABATTI, Enrique Luis et al, Compendio práctico de propiedad horizontal, Ed. García Alonso, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 2009.

AGUILAR ÁLVAREZ, Guillermo et al, Tipos y estructuras de las empresas de la construcción, Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, 1ª ed., México, 1969.

AGUILAR GONZÁLEZ, Francisco, Manual Práctico Urbano, OGS Editores, 1ª ed., Puebla, México, 1999.

AGUILAR, Adrián Guillermo et al, Política Pública y base económica en seis ciudades de México, El Colegio de México, 1ª ed., México, 1997.

AGUILAR NARVÁEZ, José Antonio, Ramírez Vázquez en el Urbanismo, Ed., Instituto Mexicano de Administración Urbana, 1ª ed., México, 1995.

ALARCÓN SEGOVIA, Andrés, Sociedad, ciudad, planificación y Derecho Urbano, (primera parte), Revista Vivienda Vol. 8, Nº 4, INFONAVIT, 1ª ed., México, 1983.

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

25

-: Sociedad, ciudad, planificación y Derecho Urbano (segunda parte), Revista Vivienda, Vol. 9, Nº 1, INFONAVIT, 1ª ed., México, 1984.

ALDROVANDI, Dino et al, Códice dell’ urbanística, Maggioli Editore, 2ª ed., Italia, 1986.

ALESSIO ROBLES, Miguel, Temas de Derechos Reales, Ed. Porrúa, 1ª ed., México, 2004.

ALONSO IBÁÑEZ, María del Rosario, Los espacios culturales en la ordenación urbanística, Ed. Marcial Pons, 1ª ed., Madrid, España, 1994.

ALVARADO DURÁN, Javier, La Función del Notario Público en el Ámbito Agrario, Orlando Cárdenas Editor, 1ª ed, Irapuato, México, 1996.

ALVAREZ MORA, Alfonso et a, Ciudad, Territorio y Patrimonio, Universidad Autónoma de Aguascalientes e Universidad Iberoamericana Puebla, 1ª ed., Puebla, México, 2008.

ÁLVAREZ VÁZQUEZ, Joaquín, El proceso de juridización del suelo urbano, Revista Jurídica del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, 1ª ed., México, 1978, Nº 10, Tomo I.

ANGOSTO SÁEZ, Fulgencio, El Ius Aedificandi y el Derecho de Propiedad sobre el Suelo Urbano, Universidad de Murcia, España, 1ª ed., 1998.

AREAN DE DÍAZ DE VIVAR, Beatriz, Condominio, Ed. Abeledo-Perrot, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 1980.

ARNAIZ EGUREN, Rafael, Registro de la Propiedad y Urbanismo, Ed. Marcial Pons, 1ª ed., Madrid, España, 1995.

ARNAL SIMÓN, Luis et al, Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal Comentado, Ed. Trillas, Reimpresión de la 5ª ed., México, 2007.

ARREDONDO GUTIÉRREZ, J. M., Las infracciones urbanísticas, Ed. Marcial Pons, 1ª ed., Granada, España, 1995.-: Demolición de edificaciones ilegales y protección de la legalidad urbanística, Ed. Marcial Pons, 1ª ed., Granada, España,1996.

ASOCIACIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS, Los asentamientos humanos, Ed. Librería Carrillo Hnos. e impresores, S.A., Guadalajara, México,1976.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

26

AZUELA DE LA CUEVA, Antonio, La evolución del Derecho Urbanístico Mexicano en los últimos diez años, Revista Jurídica del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, 1ª ed., México, 1978, Nº 10, Tomo I.-: El acceso de los pobres al suelo urbano, Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, 1ª ed, México, 1997.-: La ciudad, la propiedad privada y el Derecho, El Colegio de México, 1ª reimpresión, México, 1999.

AZUELA DE LA CUEVA, Antonio y DUHAU, Emilio, Gestión urbana y cambio institucional, Universidad Autónoma Metropolitana, 1ª ed., México, 1993.-: La Urbanización Popular y el Orden Jurídico en América Latina, UNAM, 1ª ed., México, 1993.

AZUELA DE LA CUEVA, Antonio et al, El Artículo 27 y el desarrollo urbano, Cámara de Diputados, 1ª ed., México, 1994.

BALLESTEROS FERNÁNDEZ, Ángel, Manual de Administración Local, Ed. Comares, 3ª ed., Granada, España,1994.

B. GALLION Y SIMÓN EISNER, Urbanismo planificación y diseño, Ed. Compañía Editorial Continental, S.A., 1ª ed. en español de la 2ª ed. en inglés, México, 1972.

BAQUEIRO Rojas, Edgard, Introducción al Derecho Ecológico, Oxford University Press, 1ª ed, México, 2001.

BASSOLS COMA, Martín, Génesis y evolución del Derecho Urbanístico Español (1812-1956), Ed. Montecorvo, 1ª ed., Madrid, España,1973.-: Las obras públicas y el urbanismo, Ed. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, Madrid, España, 1994.

BASSOLS RICARDEZ, Mario, Política urbana en Aguascalientes. Actores sociales y territorio (1968-1995), Instituto Cultural de Aguascalientes y Universidad Autónoma Metropolitana, 1ª ed., Aguascalientes, México,1997.

BECERRIL MIRÓ, José Ernesto, El Derecho del Patrimonio Histórico-Artístico en México, Ed. Porrúa, 1ª ed., México. 2003.

BERCAITZ, Miguel Ángel, Problemas jurídicos del urbanismo, Ed. Abeledo-Perrot, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 1972.

BÉRNARD CALVA, Silvia et al, Vivir juntos en una ciudad en transición,

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

27

Universidad Autónoma de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2009.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, Expropiación forzosa, Madrid, España, 1974.

CALEGARI DE GROSSO, Lydia, Urbanizaciones Cerradas. Temas de Derecho Urbanístico, Ed. Abeledo Perrot, 1ª ed., Buenos Aires,Argentina, 2009.

CAMACHO CARDONA, Mario, Diccionario de Arquitectura y Urbanismo, Ed. Trillas, 2ª ed., México, 2007.

CAMPOS VENUTI, G., La administración del urbanismo (trad. de Jaime Soler), Ed. Gustavo Gili, 1ª ed., Barcelona, España,1971.

CANO MURCIA, A., Teoría y práctica del convenio urbanístico (doctrina, legislación, jurisprudencia y formularios), Ed. Marcial Pons, 1ª ed., Pamplona, España,1996.

CANTÚ CHAPA, RUBÉN, La Autoadministración en Unidades Habitacionales, Gestión Urbana y Planificación, Plaza y Valdés Editores, 1ª ed., México, 2001.

CARCELLER FERNÁNDEZ, Antonio, El Derecho y la obligación de edificar, Ed. Montecorvo, 1ª ed., Madrid, España, 1965.-: Instituciones de Derecho Urbanístico, Ed. Montecorvo, 1ª ed., Madrid, España,1979.-: Manual de disciplina urbanística, Ed. Tecnos, 1ª ed., Madrid, España, 1983.

CASTELAZO, José R., Ciudad de México: Reforma posible, Instituto Nacional de Administración Pública, 1ª ed., México, 1992.

CASTELLS, Manuel, La cuestión urbana, Ed. Siglo XXI, 17ª ed., México, 2008.

CASTILLO, Héctor et al, Ciudad de México: retos y propuestas para la coordinación metropolitana, Ed. Casa Abierta al Tiempo, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, 1ª ed., México, 1995.

CASTRO, Juventino V., La Suprema Corte de Justicia ante la ley injusta. Un fallo histórico respecto al llamado anatocismo, Ed. Porrúa, 1ª ed, México, 1998.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

28

CENTRO DE INVESTIGACIONES URBANÍSTICAS, Principios jurídicos para una legislación urbanística aplicada en México, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1ª ed., Monterrey, México,1976.

CÓDIGO BÁSICO DE URBANISMO, Ed. La Ley-Actualidad, Madrid, España, Tomos I y II, 2002.

COLIN SÁNCHEZ, Guillermo, Procedimiento registral de la propiedad, Ed. Porrúa, 3ª ed., México, 1985.

COLOSIO MURRIETA, Luis Donaldo, Cumbre de la Tierra, Ed. Cámara de Diputados, LV Legislatura, Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, 1ª ed., México, 1994.

COMISIÓN DE EXPERTOS SOBRE URBANISMO, Ed. Marcial Pons, 1ª ed., Madrid, España, 1996.

COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE DE LAS NACIONES UNIDAS, Alojar el desarrollo: una tarea para los asentamientos humanos, Cepal, 1ª ed., Santiago de Chile, 1995.-: Gestión urbana y de vivienda, Cepal, 1ª ed., Santiago de Chile, 1994.

COMISIÓN NACIONAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA, Vivienda: evidencia del cambio, Fondo de Cultura Económica, 1ª ed., México, 2005.-:Rezago habitacional. Necesidades de vivienda 2001-2010, CONAFOVI, 1ª ed., México, 2003 .-: Hacia un Código de Edificación de Vivienda, CONAFOVI, 1ª ed., México, 2005.

COULOMB, René et al, La vivienda en el Distrito Federal, Gobierno del Distrito Federal y Universidad Autónoma Metropolitana, 1ª ed., México, 2005.

CRIVELLI, E. et al, Les HLM. Statut administratif et juridique des activités inmobilières, Editions de l'actualité juridique, 1ª ed. París, Francia,1975.

DEL ARCO, Miguel et al, Derecho de la Construcción, Ed. Hesperia, 1ª ed., Madrid, España, 1980.

DELGADO BARRIO, Javier, El control de la discrecionalidad en el planeamiento urbanístico, Editorial Civitas, 1ª ed., Madrid, España, 1993.

DELGADILLO MACÍAS, Javier et al, Política Territorial en México, UNAM y Plaza y Valdés Editores, 1ª ed., México, 2008.

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

29

DEL POZO CARRASCOSA, Pedro, El sistema de compensación urbanística, Ed. Marcial Pons, 1ª ed., Madrid, España,1993.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, Sistema de planificación urbana del Distrito Federal, DDF, 1ª ed., México, 1982.-: Sistema de normas de planificación urbana para el Distrito Federal, DDF, 1ª ed., México, 1982.

DE VICENTE DOMINGO, Ricardo, Las alteraciones del planeamiento urbanístico, Ed. La ley, 1ª ed., Madrid, España, 1994.

DÍAZ FLORES, Manuel, Modernización de la gestión financiera en los miunicipios del Estado de Aguascalientes, Universidad Autónoma de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2009.-: Un acercamiento a las finanzas públicas, Universidad Autónoma de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2009.

DÍAZ GONZÁLEZ VERGARA, Rodolfo et al, La propiedad urbana, Gobierno del Estado de México, 1ª ed., Toluca, México, 1982.

DE GARAY, Graciela, Mario Pani. Historia Oral de la Ciudad de México. Testimonios de sus arquitectos 1949-1990, CONACULTA e Instituto Mora, 1ª ed., México, 2000.

DELGADILLO MACÍAS, Javier et al, Política territorial en México: hacia un modelo de desarrollo basado en el territorio, Ed. Secretaría de Desarrollo Social, Instituto de Investigaciones Económicas, UNAM. 1ª ed., México, 2008.

DRKOS, Jorge et al, Autonomía municipal, Editorial Sudamericana y COPPAL, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 2008.

DUHAU, Emilio et al, Las reglas del desorden: habitar la metrópoli, Ed. Siglo XXI, 1ª ed., México, 2008.

DURAND ALCÁNTARA, Carlos Humberto, Derecho Indígena, Ed. Porrúa, 1ª ed., México, 2002.

EIBENSCHUTZ HARTMAN, Roberto et al, El Legislativo ante la gestión metropolitana, Ed. Miguel Angel Porrúa, 1ª ed., México, 2009.

ENCINAS RODRÍGUEZ, Alejandro et al, Sociedad y desarrollo urbano, Cámara

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

30

de Diputados, LV Legislatura, Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, 1ª ed., México, 1994.

ESPINOSA DEL RÍO, José María, Viviendas de protección oficial, Bosch, 1ª ed., Barcelona, España,1971, 2 Tomos.

ESTÉVEZ GOYTRE, Ricardo, Manual de Derecho Urbanístico, Ed. Comares, 1ª ed., Granada, España, 2002.

FASSI C., Santiago et al, Normalización de las locaciones urbanas, Ed. Astrea, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 1977.

FERBOS, Jacques et al, Expropiation et evaluations des biens, Editions de l’actualité juridique, 3ª ed., París, Francia,1974.

FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANI, Carlos, La protección del medio ambiente en Derecho Internacional, Derecho Comunitario Europeo y Derecho Español, Ed. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 1ª reimpresión, Bilbao, España, 1992.

FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Germán, La propiedad y la expropiación, Escuela Libre de Derecho, 1ª ed., México, 1987.

FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Manual de Derecho Urbanístico, Ed. Abella, 2ª ed., Madrid, España,1981.

FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge et al, Régimen jurídico del agua, Universidad Nacional Autónoma de México, 1ª ed., México, 2007.

FIALE, Aldo, Diritto Urbanístico, Simene, 3ª ed., Napoli, Italia,1988.

FIDEL LIBERMAN, Carlos, Elementos de Renta Urbana: los Fraccionamientos, Universidad Autónoma Metropolitana y Ed. Gernika, 1ª ed., México, 1988.

FLORES NAVA, Américo, Breves consideraciones sobre Derecho Ambiental, Ed. Tlacatecutli, 1ª ed., México, 1981.

FRAGOLA, Guiseppe, Urbanística et edilizia, Ed. Cedam, 1ª ed., Padova, Italia, 1972.

FUERTES LÓPEZ, Mercedes, Urbanismo y Publicidad Registral, Ed. Marcial Pons, 2ª ed., Madrid, España, 2001.

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

31

FUEYO LANERI, Fernando, Teoría general de los registros, Ed. ASTREA, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina,1982.

GARAY, Juan, Ley de Propiedad Horizontal, Librería CIAFRE, 1ª ed., Caracas, Venezuela,1987.

GARNER, J. F. et al, Derecho de la Planificación Territorial en la Europa Occidental (trad. de Joaquín Hernández Orozco), Instituto de Estudios de Administración Local, 1ª ed., Madrid, España,1976.

GARCÍA, Alfredo et al, Sistema jurídico de las viviendas de protección social, Ed. Universidad de Navarra, S. A., 1ª ed., Pamplona, España,1970, 2 Tomos.

GARCÍA AMOR, Julio Antonio, Historia del Derecho Notarial, Ed. Trillas, 1ª ed., México, 2000.

GARCÍA VÁZQUEZ, Carlos, Ciudad hojaldre. Visiones urbanas del siglo XXI, Ed. Gustavo Gilli, 1ª ed., Barcelona, España, 2008,

GARZA, Gustavo et al, Una década de planeación urbano-regional en México, 1978-1988, El Colegio de México, 1ª ed., México, 1989.-: La urbanización de México en el siglo XX, El Colegio de México, 1ª reimpresión, México, 2005.-: La organización espacial del sector servicios en México, El Colegio de México, 1ª ed., México, 2006.

GEDDES, Patrick, Ciudades en evolución (trad. E. L. Revol), Ed. Infinito, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 1960.

GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, Comentarios a la Ley del Suelo, Ed. Civitas, 2ª ed., Madrid, España,1976.

GRECA, Alcides, Régimen legal de la construcción, Ed. Fidenter, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 1956.

GRUPO MUNDIAL DE PARLAMENTARIOS PARA EL HÁBITAT, Declaración de Principios y Compromisos del Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, Estambul, Turquía, 1996.

GUZMÁN ARAUJO PANDAL, Gerardo, El Condominio. Su constitución, compraventa y administración, Ed. Trillas, 6ª ed., México, 2006.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

32

HAGMAN, G., Donald, Urban planning and land development control law, Ed. West Publishing Co., 1ª ed., St. Paul, Minnesota, Estados Unidos de América,1975.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, GEOGRAFÍA E INFORMÁTICA, Estadísticas históricas de México, Tomos I y II, INEGI, 1ª ed., Aguascalientes, México, 1985.-: Estadísticas históricas de México 2009, Tomos I y II, INEGI, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2010.-: Resultados Definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010, INEGI, 1 ed., México, 2011.

INSTITUTO DE VIVIENDA DE AGUASCALIENTES, El desarrollo histórico de la vivienda en Aguascalientes, Gobierno del Estado de Aguascalientes y el IVEA, 1ª ed., Aguascalientes, México,1998.

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, Diálogos Infonavit 30 años, INFONAVIT, 1ª ed., México, 2002.-:Apuntes para la historia de la vivienda obrera en México, INFONAVIT, 1ª ed., México, 1992.

INSTITUTO MEXICANO PARA LA COMPETITIVIDAD, Viviendas para desarrollar ciudades, IMCO, 1ª ed., México, 2011.

INSTITUTO MUNICIPAL DE REFORMA URBANA Y VIVIENDA DE CALI, Temas de Derecho Urbano, Ordóñez Ochoa Editores, 1ª ed., Cali, Colombia,1992.

JACQUIGNON, Louis, Le Droit de I'Urbanisme, Ed. Eyrolles, 5ª ed., París, Francia, 1975.

JANER DURAN, Enrique, Asociaciones de propietarios para obras municipales, Instituto de Estudios de Administración Local, 1ª ed., Madrid, España,1976.

JARDI CASANY, Enrique, El planeamiento urbanístico, Ed. Bosch, 1ª ed., Barcelona, España,1966.

JUERGENSMEYER, Julian Conrad et al, Land Use Planning and Development Regulation Law, Ed. West Publishing Co., 1ª ed., St. Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, 2003.

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

33

KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída et al, Derecho real de superficie, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1a. ed., Buenos Aires, Argentina, 1989.

LAGOS MARTÍNEZ, Silvio, La función notarial en el Tratado de Libre Comercio, Edición del autor, 3a ed., Jalapa, México, 2011.

L. CALIES, David y H FREILICH, Robert, Cases and materials on land use, Ed. West, Publishing Company, Sant Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, 1986.

LAYANA LÁZARO, Luis, Conceptos urbanísticos fundamentales sobre el suelo urbano en la jurisprudencia, Ed. Civitas, S.A., Reimpresión, Madrid, España,1990.-: Las deficiencias en la tramitación y formación de los planes de ordenación urbana en la jurisprudencia, Ed. Civitas, S.A., 1ª ed., Madrid, España,1991.

LASO MARTÍNEZ, José Luis y LASO BAEZA, Vicente, El aprovechamiento urbanístico, Ed. Marcial Pons, 1ª ed., Madrid, España,1995.

LE CORBUSIER, Principios de urbanismo (trad. de Juan Ramón Capella), Ed. Ariel, 5ª ed., Barcelona, España,1981.-: The city of tomorrow, The Architectural Press, 3ª ed., London, Great Britain, 1977.

LEGASPI LOZANO, Fabela, Identificación de oportunidades estratégicas para el desarrollo del estado de Aguascalientes, ITESM, 1ª ed., Monterrey, México, 2008.

LIET-VEAUX, Georges, Le Droit de la Construction, Ed. Celse, 4ª ed., París, Francia, 1976.

LOMELÍ MEILLON, Juan Ignacio, Estudios jurídicos sobre los asentamientos humanos, Librería Carrillo Hnos. e Impresores, S. A., 1ª ed., Guadalajara, México, 1976.

LÓPEZ FERNÁNDEZ, L.M., El aprovechamiento urbanístico transferible, Ed. Marcial Pons, 1ª ed., Madrid, España,1995.

LÓPEZ FLORES, Cuauhtémoc et al, Un proceso para el diseño urbano, Universidad Autónoma de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2006.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

34

LÓPEZ GARCÍA, Jesús J., Protomodernidad arquitectónica en Aguascalientes (1884-1920), Universidad Autónoma de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2007, Volumen Uno.-: Aguascalientes (1920-1944). La transición arquitectónica, Universidad Autónoma de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2008, Volumen Dos.-: Aguascalientes (1945-1956). Arribo de la modernidad arquitectónica, Universidad Autónoma de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2010, Volumen Tres.

LÓPEZ FLORES, Netzahualcóyotl et al, Ciudad de Aguascalientes, más allá de un cruce de caminos, H. Ayuntamiento de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2007.

LÓPEZ RAMÓN, F., Estudios jurídicos sobre ordenación del territorio, Ed. Marcial Pons, 1ª ed., Pamplona, España,1995.

LÓPEZ VELARDE VEGA, Oscar, Apuntamientos de Derecho Urbanístico, Poder Judicial del Estado y Universidad Autónoma de Aguascalientes, 3ª ed., Aguascalientes, México, 2008.-: Apuntamientos de Derecho Urbanístico, Poder Judicial del Estado y Universidad Autónoma de Aguascalientes, 2ª ed., Aguascalientes, México,2005.-: Apuntamientos de Derecho Urbanístico, Universidad Autónoma de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2004.-: Administración de proyectos y planeación territorial, Universidad de Guanajuato, 1ª ed., Guanajuato, México,1977.-: El fenómeno de conurbación en el sistema jurídico mexicano, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, 1ª ed., México, 1978.-: Estructura jurídica y organización administrativa para la planeación de los asentamientos humanos en México, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, México, 1979 y 1980; Revista Jurídica Nº 11 de la Universidad Iberoamericana; Revista NOMOS Nº 2 de la Universidad La Salle; Revista CIDIV Nº 14 del INDECO y Revista VOZ UNIVERSITARIA Nº 20 de la Universidad Autónoma de Aguascalientes.-: La planeación urbana del Estado de Aguascalientes, Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal, 1ª ed., Aguascalientes, México,1983.-: La población y el desarrollo regional y urbano, Gobierno del Estado de Aguascalientes, SAHOP y Consejo Nacional de Población, México, 1982.-: Legislación básica sobre asentamientos humanos, Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, 1ª ed., México, 1979.-: Legislación urbana del Estado de Aguascalientes, Secretaría de Planeación y

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

35

Desarrollo Estatal, Aguascalientes, México,1980.-: Nociones básicas de Derecho Urbanístico Mexicano, Revista de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, México, 1991, No. 102.-: Propuestas jurídicas concretas del Programa Nacional de Vivienda. Memorias de la reunión nacional sobre reducción de costos para vivienda de interés social, INFONAVIT, 1ª ed., México, 1982.-: Proyecto de código urbano tipo para las entidades federativas, Secretaría de Desarrollo Social, 1ª ed., México, 1993.-: Marginalidad urbana y pobreza rural. Ensayos sobre la modernidad nacional, Ed. Diana, 11ª ed., México, 1990.-: El marco jurídico e institucional de los asentamientos humanos en México (en tres idiomas francés, inglés y español), Senado de la República Mexicana, México, tres ediciones, 1995, 1996 y 1997.-: El futuro de la legislación urbana en las entidades federativas de México, Senado de la República Mexicana, México, 1ª ed., 2010.-: Aguascalientes es hábitat, Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Terrirorial, Aguascalientes, México, 1ª ed., 2011.

LORETO LÓPEZ, Rosalba et al, Casas, viviendas y hogares en la historia de México, El Colegio de México, 1ª ed., México, 2001.

LOVECE, Graciela et al, Contrato de tiempo compartido (timesharing), Ed. Universidad, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 2000.

LYNN J., Robert, Introduction to State Planning, Ed. West Publishing Co., 4ª ed., St. Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, 1992.

MAIORANO, Jorge Luis, La expropiación, Ed. Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 1978.

MARTÍN BLANCO, José S., El texto refundido de la legislación urbanística estatal, Ed., Colex, Madrid, España, 1994.

MARTÍN DE MOLINA, Salvador, Tratado práctico de urbanismo, clasificación concordada, comentarios y formularios, Ed. Hesperia, 1ª ed., Madrid, España,1983, Tomo I, Vol. I.

MARTÍN GAMERO, Alberto, Expropiaciones urbanísticas, Ed. Montecorvo, 1ª ed., Madrid, España,1967.

MARTÍN MATEO, Ramón, Derecho Ambiental, Instituto de Estudios de Administración Local, 1ª ed., Madrid, España, 1977.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

36

MARTÍN REBOLLO, Luis et al, Fundamentos de Derecho Urbanístico, Ed. Thomson Aranzadi, 1ª ed., Navarra, España, 2007.

MARTÍNEZ DELGADO, Gerardo, Cambio y proyecto urbano. Aguascalientes, 1880-1914, Universidad Autónoma de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2009.

MARIENHOFF S., Miguel, Tratado del dominio público, Ed. Tea, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina,1960.

MAZARI, Marcos et al, Dualidad Población-Agua.Inicio del Tercer Milenio, El Colegio Nacional, 1ª ed., México, 2000.

MAZZAROLLI, I, Piani regalatori urbanistici nella teoria giuridica della planificazione, Ed. Cedam, 1ª ed., Padova, Italia, 1962.

MORENO NÚÑEZ, Héctor, Crédito Bancario a la Vivienda, Ed. Porrúa, 1ª ed., México, 2000.

MORO, CAMPANELLA y BACON, Utopías del Renacimiento, Ed. Fondo de Cultura Económica, 4ª ed., México, 1975.

MORRIS, A.E.J., Historia de la forma urbana, desde sus orígenes hasta la Revolución Industrial, Ed. Gustavo Gili, 1ª ed., Barcelona,España, 2007.

MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, Patrimonio. Fundación, Independencia y Revolución en la Arquitectura de Aguascalientes, Ayuntamiento de Aguascalientes,1ª ed., Aguascalientes, México, 2010.

NOVOA MONREAL, Eduardo, El derecho de propiedad privada, Ed. Themis, 1ª ed., Bogotá, Colombia, 1979.

NORA, Simon et al, L'amelioration del habitat ancien, La Documentation Francaise, 1ª ed., París, Francia, 1976.

NÚÑEZ MAROTO, Herminio, El planeamiento urbanístico en los pequeños municipios (los proyectos de delimitación del suelo urbano), Publicaciones Abella, 1ª ed., Madrid, España,1984.

NÚÑEZ RUIZ, Miguel Ángel, Derecho Urbanístico Español, Ed. Montecorvo, 1ª ed., Madrid, España,1967.

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

37

ORDÓÑEZ RUIZ, José Luis, Manual para la Autoadministración de Condominios, Ed. LIMUSA, 1ª ed., México, 1988.

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y Agenda Hábitat II, Estambul, Turquía, 1996.

OROZCO, Wistano Luis, Legislación y jurisprudencia sobre terrenos baldíos, Ed. El Caballito, 1ª ed., México, 1975.

ORTEGA SAN VICENTE, Alejandro, Establecimiento de ciudades nuevas, Duport Ostion, S. A. de C. V., 1ª ed., México, 1981.

ORTIZ GARZA, Alfredo et al, Sociedad y Desarrollo Urbano en Aguascalientes, Centro de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2001.-: Expansión urbana. Aguascalientes: de Villa a Metrópoli, Centro de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma de Aguascalientes y CONACYT, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2004.

PALMEIRO, Andrés Rafael, Tratado de la propiedad horizontal, Ed. Depalma, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina,1974.

PARADA, Ramón, Derecho Urbanístico, Ed. Marcial Pons, Madrid, España,1999.

PARDO, María del Carmen et al, El proceso de modernización en el Infonavit 2001-2006, El Colegio de México, 1ª ed., México, 2006.

PEMAN GAVIN, Juan et al, El Nuevo Derecho Urbanístico. Estudio sobre el marco jurídico del urbanismo en Cataluña, Centro de Estudio de Derecho, Economía y Ciencias Sociales, Barcelona, España,1999.

PÉREZ, Efraín, Derecho Ambiental, Ed. Mc Graw Hill, 1a ed., Colombia, 2000.

PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Bernardo, Derecho Registral, Ed. Porrúa. 6ª ed., México, 1997.-: Derecho Notarial, Ed. Porrúa, 11ª ed., México, 2001. -: Orígenes e historia del Notariado en México, Ed. Porrúa, 4 a ed., México, 2009.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

38

PUEBLA, Claudia, Del intervencionismo estatal a las estrategias facilitadoras. Cambios en la política de vivienda en México, El Colegio de México, 1ª ed., México, 2002.

PORTO REY, Enrique et al, Las normas subsidiarias y complementarias del planeamiento como instrumento de ordenación urbana, Ministerio de Vivienda, 1ª ed., Madrid, España,1975.

PONS GONZÁLEZ, Manuel y DEL ARCO TORRES, Miguel, Diccionario de Derecho Urbanístico, Ed. Comares, 2ª ed., Granada, España,1993.

PRADO BLAGG, Pablo, La función Notarial en la Ley Agraria, OGS Editores, 2ª ed., Puebla, México, 2001.

PRAT, Ana María, El actual régimen de las locaciones urbanas, Astrea, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina,1976.

PROUDHON, Pierre, Crítica a la propiedad: la propiedad es un robo, Cuervo Antigua Casa Editorial, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 1976.

QUINTANA LÓPEZ, Tomás y LOBATO GÓMEZ, J. Miguel, La constitución y gestión de los patrimonios municipales del suelo, Ed. Marcial Pons, 1ª ed., Madrid, España, 1996.

QUIROGA DE ABARCA, José María, Centralización y descentralización administrativas y delegado del gobierno, Ed. Dikinson, Madrid, España,1994.

QUIROZ CARRILLO, Rosario, Sofoles ¿el retorno de la banca especializada?, Su Casita Hipotecaria, 1ª ed., México, 2003.

RACIONERO, Luis, Sistema de ciudades y ordenación del territorio, Alianza Editorial, 1ª ed., Madrid, España,1978.

RAMÍREZ SAIZ, Juan Manuel, Carácter y contradicciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, 1ª ed., México, 1983.

RECA, Ricardo Pablo, Derecho Urbanístico, El Ordenamiento Territorial, Ed. La Ley, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 2002.,Vol. II.-: Derecho Urbanístico, Area Metropolitana, Ed. La Ley, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 2002,Vol. III.

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

39

RATCLIFFE, John et al, Urban Planning and Real State Development, University College London, 1a. ed. London, England, 1996.

RIERA XIFRA, Luis et al, La reparcelación (su naturaleza jurídica y su práctica), Instituto de Estudios de Administración Local, 1ª ed., Madrid, España, 1972.

RIVAROLA, J. V. et al, Tratado de arquitectura en relación al Derecho, Ed. Zanetli, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 1978.

ROBLES MARTÍNEZ, Reynaldo, El Municipio, Ed. Porrúa, 7ª ed., México, 2004.

ROCHA SANTOS, Luis Antonio et al, Introducción al Derecho Urbanístico en México, Edición del autor, 1ª ed., Zapopan, México, 2008.

ROJAS AMANDI, Víctor Manuel, La protección del medio ambiente en el TLCAN y la OMC, Oxford University Press, 1ª ed., México, 2000.

RONDINA, Homero, La responsabilidad civil y el contrato de construcción, Ed. Depalma, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 1973.-: Derecho Urbano. Urbanismo Jurídico., Valleta Ediciones, 1ª.ed., Buenos Aires, Argentina, 2000.

ROSA MORENO, Juan, Régimen jurídico de la evaluación de impacto ambiental, Ed. Trivium, S.A., 1ª ed., Madrid, España, 1993.

RUEDA PÉREZ, Manuel Ángel et al, Perspectivas del Régimen del Suelo, Urbanismo y Vivienda, Ed. Civitas, Madrid, España, 2003.

RUIZ MASSIEU, José Francisco, Introducción al Derecho Mexicano. Derecho Urbanístico, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1ª ed., México, 1981.

SADEK KURI, Antonio, Pedro Moctezuma. Arquitectura y Urbanismo, Ed. Milenio Tres Editorial y Colegio de Arquitectos de México, 1ª ed., México, 1991.

SALINAS ESCOBAR, María Evangelina et al, El ordenamiento territorial: experiencias internacionales, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Instituto Nacional de Ecología, Centro Universitario de Ciencias

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

40

Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara, México, 1ª ed., Guadalajara, 2008.

SALMERÓN CASTRO, Fernando, Intermediarios del progreso. Política y crecimiento urbano en Aguascalientes, Instituto Cultural de Aguascalientes, 2ª ed., Aguascalientes, México, 1998.

SALVIA, Filippo et al, Lineamienti di Diritto Urbanístico, Ed. Cedam, 1ª ed., Padova, Italia, 1973.

SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso, Derecho Ambiental, Ed. Porrúa, 1ª ed., México, 2001.

SÁNCHEZ GOYANES, Enrique, Nuevo sistema urbanístico español, Ed. Paraninfo, Madrid, España, 1993.

SÁNCHEZ MEDAL, Ramón, Una nueva legislación sobre contratos y sobre propiedad urbana, Ed. Porrúa, 1ª ed., México, 1976.

SÁNCHEZ TESTA, Martín, Derechos de los Notarios y de sus clientes, Gobierno del Estado de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2010.

SANTILLANA DEL BARRIO, Antonio, Análisis económico del problema de la vivienda, Ediciones Ariel, 1ª ed., Barcelona, España,1972.

SCHMIDT, Gerd, Land Use Planning and Building Permission in the European Union, Ed. Deutscher Gemeindeverlag, 1ª ed., Bonn, Alemania, 1995.

SECRETARÍA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PÚBLICAS, Crónica y análisis del debate sobre la legislación en torno a los asentamientos humanos, SAHOP, 1ª ed., México, 1978.-: El códice de los asentamientos humanos, SAHOP, 1ª ed., México, 1986.-: Desarrollo urbano, SAHOP, 1ª ed., México, 1979.-: Desarrollo urbano en México, planeación, SAHOP, 1ª ed., México, 1986.-: Glosario de términos sobre asentamientos humanos, SAHOP, 1ª ed., México, 1978.-: Plan Nacional de Desarrollo Urbano, SAHOP, México, 1978.-: Plan Nacional de Desarrollo Urbano 1982, SAHOP, México, 1982.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Vivienda 1984-1988, SEDUE, México, 1984.

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

41

-: Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1990-1994, SEDUE, México, 1990.

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, Programa de Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000, SEDESOL, México, 1996.-: Programa Nacional de Vivienda 1995-2000, SEDESOL, México, 1996.-: Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006, SEDESOL, México, 2001.-: Programa Nacional de Vivienda 2001- 2006, SEDESOL, México, 2001.-: Programa Nacional de Vivienda 2008- 2012, SEDESOL/ CONAVI, México, 2008.-: Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2005, 2ª ed., México, 2008.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Crónica Urbana de Aguascalientes, Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Aguascalientes y Archivo Histórico del Estado, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2004.-: Haciendas de Aguascalientes. Testimonios gráficos, Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2001.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, SHCP, México, 1995.-: Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, SHCP, México, 2001. -: Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, SHCP, México, 2007.

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, Programa Estatal de Ordenamiento Territorial Aguascalientes 2025, Secretaría de Planeación del Gobierno del Estado de Aguascalientes, 1ª ed., Aguascalientes, México, 2003.

SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, Asentamientos humanos en México, Ed. Mexicana, S. A., 1ª ed., México, 1976.-: Legislación sobre asentamientos humanos, Ed., Mexicana, S. A., 1ª ed., México, 1976.-: Memoria de Vancouver. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, 1ª ed., México, 1976.

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, Aspectos jurídicos de la planeación en México, Ed. Porrúa, 1ª ed., México, 1981.-: Plan Global de Desarrollo 1980-1982, SPP, México, 1980.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

42

-: Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, SPP, México, 1983.-: Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, SPP, México, 1989.

SERRANO MIGALLÓN, Fernando et al, Desarrollo urbano y Derecho, Plaza y Valdés Editores, 1ª ed., México, 1988.

SIFUENTES, Marco Alejandro, Aguascalientes: Urbanismo y Sociedad. Nueve Ensayos de Interpretación de la Realidad Urbana, Instituto Cultural de Aguascalientes,1ª ed., Aguascalientes, México,1994.

SILVA HERZOG FLORES, Jesús et al, Asentamientos humanos, urbanismo y vivienda, Ed. Porrúa, 1ª ed., México, 1977.-: La dimensión económica del notariado, Ed. Miguel Angel Porrúa, 1ª ed., México, 2008.

SOBERANES, José Luis, La reforma urbana, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1993.

SOBRINO, Jaime, Gobierno y administración metropolitana y regional, Ed. Instituto Nacional de Administración Pública, 1ª ed., México, 1993.

SPANTIGATI, Federico, Manual de Derecho Urbanístico (trad. de Kiorki), Ed. Montecorvo, 1ª ed., Madrid, España, 1973.

SUSTEREN, Arjen Van, Metropolitan World Atlas, 010 Publishers, 2ª ed., Rotterdam, Holland, 2007.

TESTA, Disciplina urbanística, Ed. Guiffré, 1ª ed., Milano, Italia,1961.

TRIVELLIO., Pablo et al, Manejo del suelo urbano, Ed. Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, Oficina Regional para América Latina y el Caribe y Lincoln Institute of Land Policy, 1ª ed., Quito, Perú, 1994.

UGALDE, Vicente, Los residuos peligrosos en México. El estudio de la política pública a través del derecho, El Colegio de México, 1ª ed., México, 2008.

UNIKEL, Luis, El desarrollo urbano en México, Colegio de México, 1ª ed., México, 1976.

VALENZUELA, A. et al, Normalización de las locaciones urbanas, Ed. Astrea, 1ª ed., Buenos Aires, Argentina, 1976.

NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

43

VASIL, Raj, Governing Singapore. A history of Lee Kuan Yew., Ed. Allen and Unwin, 1a. ed., Singapore, 2000.

VELÁZQUEZ CARMONA, Manuel et al, Aspectos jurídicos del desarrollo urbano, División de Estudios Superiores de la Facultad de Derecho de la UNAM, 1ª ed., México, 1976.-: Estructura jurídica de la Ley General de Asentamientos Humanos, Secretaría de la Presidencia, 1ª ed., México, 1976.-: La regularización de la tenencia de la tierra en México, IEPES-PRI, 1ª ed., México, 1975.

VILLELA LOMAR, Paulo José et al, Loteamentos e desmenbramentos urbanos, Ed. Sugestoes Literarias, 1ª ed., Sao Paulo, Brasil, 1980.

WAGGONER W., Lawrence, Estates in Land and Future Interests, Ed. West Publishing Co., 2ª ed., St. Paul, Minnesota, Estados Unidos de América,1993.

WITTICK, Arnold et al, Enciclopedia de la planificación urbana (trad. de Joaquín Hernández Orozco), Instituto de Estudios de Administración Local, 1ª ed., Madrid, España,1975.

WRIGHT R., Robert et al, Land Use, Ed. West Publishing Co., 4ª ed., St. Paul, Minnesota, Estados Unidos de América, 2000.

ZICCARDI, Alicia et al, Ciudades y Gobiernos Locales en la América Latina de los Noventa, Ed. Miguel Ángel Porrúa, 1ª. Ed., México, 1991.-: Ciudad de México: retos y propuestas para la coordinación metropolitana, UNAM-UAM, 1ª ed., México, 1995.

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SUMARIO1. Antecedentes 2. Los Artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Federal 3. Ley General de Asentamientos Humanos4. Legislación sobre desarrollo urbano de las entidades federativas 5. El futuro de la legislación urbana en las entidades federativas6. Organización administrativa

1. ANTECEDENTES

No cabe duda que si algo caracterizó al Siglo 20, fue la profunda transformación urbana de la sociedad. Hoy poco más de la mitad de la población mundial, alrededor de tres mil quinientos de los más de siete mil millones que somos, nos asentamos en ciudades.

América Latina y el Caribe con sus 550 millones de habitantes, es la región más urbanizada de las naciones en desarrollo, ya que el promedio de población urbana en sus 40 países es del 75%. Entre 1970 y el 2000, México duplicó su población al pasar en ese período de poco más de 50 a alrededor de 100 millones de pobladores.

En 1950, Nueva York era la única ciudad con más de diez millones de pobladores; en la actualidad existen 19, de las que resalta la Zona Metropolitana de la Ciudad de México con poco más de 20 millones y la conurbación de Tokio-Yokohama con alrededor de 37 millones de habitantes.

El explosivo crecimiento demográfico, el acelerado proceso de urbanización y la incontrolada migración rural en busca de empleo, agudizaron la miseria en las ciudades, ya que se calcula a nivel mundial que alrededor de mil millones de personas no cuentan con una vivienda digna con los servicios básicos e incluso, muchas de ellas habitan en las calles. En nuestro subcontinente se requieren construir o mejorar 37 millones de casas.

Las crisis económicas recientes y el impacto de la globalización han agudizado la pobreza en el mundo, lo que se constata con la dramática cifra de que

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1300 millones de seres humanos subsisten con menos de un dólar al día. Por ejemplo, el número de pobres en Latinoamérica y el Caribe aumentó de 44 a 220 millones entre 1970 y el 2000.

Para el 2025 está proyectado un aumento de la población urbana mundial en un 60%, con lo que ésta alcanzará aproximadamente los cinco mil millones de personas, de un total de cerca de nueve mil millones a esa fecha. A nuestra región se le incrementarán alrededor de 200 millones de habitantes. México llegará a casi 125 millones de pobladores en el 2025.

El porcentaje actual de residentes urbanos en asentamientos humanos informales varía en América Latina y el Caribe de un 40 a un 60% según los países de la región, generando un grave problema de seguridad en la tenencia de la tierra e insuficiencia de servicios básicos, ya que alrededor de 150 millones de personas no tienen acceso al agua potable y 250 millones carecen del servicio de alcantarillado. En América Latina se generan diariamente 275 mil toneladas de basura. Se calcula que las ciudades latinoamericanas requieren en los próximos cinco años de 600 mil hectáreas de tierra para su expansión ordenada, de las cuales 150 mil corresponden a nuestro país.

Lo más doloroso y paradójico, es que en Latinoamérica y el Caribe los desastres naturales, como terremotos, huracanes, inundaciones, erupciones volcánicas y deslizamientos de tierra han dejado al descubierto nuestros problemas e insuficiencias. Es cierto que los recursos económicos son muy limitados en la región pero la falta de decisión política y de conciencia social han agravado la situación.

Cuántas vidas se hubieran salvado en los terremotos de México en 1985 o en las inundaciones por el huracán Mitch que golpeó a Centroamérica, si en nuestros países existieran y se aplicaran leyes para regular el acelerado proceso de urbanización, así como las autoridades implementaran oportunamente políticas de Estado con visión de largo plazo en materia de desarrollo urbano y vivienda, evitando el asentamiento humano en zonas de riesgo. Hay que parar una crisis urbana de mayores proporciones en América Latina y el Caribe. No podemos seguir difiriendo las decisiones porque los problemas nos seguirán rebasando, lo que ocasionará serios conflictos políticos y sociales.

Ante ese panorama, la Organización de las Naciones Unidas celebró la primera Conferencia Internacional sobre los Asentamientos Humanos Hábitat I, en Vancouver, Canadá, en mayo de 1976, para promover el establecimiento de políticas globales, regionales y nacionales en la materia.

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A veinte años de la Primera Conferencia, se efectuó la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, en Estambul, Turquía, en junio de 1996, en la cual se adoptó la Agenda Hábitat II que comprende una reafirmación de principios y compromisos para lograr el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización y una vivienda adecuada para todos.

Con la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos Hábitat II, que se celebró en Estambul, Turquía, del 3 al 14 de junio de 1996, culminó una serie de reuniones internacionales que se iniciaron con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de Río de Janeiro en 1992; la Conferencia Internacional de los Derechos Humanos, de Viena en 1993; la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, efectuada en el Cairo en 1994; la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en marzo de 1995 y la Conferencia Mundial sobre la Mujer, de Beijing en septiembre de 1995.

Como un evento paralelo, previo y de apoyo a la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, el Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, a propuesta de la Secretaría General de la Conferencia Hábitat II y del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, realizó un Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat en la Ciudad de Estambul, Turquía, los días 31 de mayo y 1º de junio de 1996, en el que se adoptó la Declaración de Principios y Compromisos del Foro Mundial.

Conforme a los principios asumidos en la Declaración del Primer Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat en el campo legislativo y político para los parlamentarios, autoridades, abogados e investigadores jurídicos, se nos generaron expectativas, requerimientos y compromisos relevantes en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda. Por ello, con posterioridad, se han celebrado otros seis foros mundiales, en Cancún, México, en 1998, en Manila, Filipinas, en el 2000, Berlín, Alemania, en el 2003, Rabat, Marruecos, en el 2005, Rio de Janeiro, Brasil, en el 2010 y Zadar, Croacia, en el 2011.

El Grupo Mexicano de Parlamentarios para el Hábitat, por su parte, ha realizado nueve foros nacionales, el primero en Aguascalientes, Aguascalientes, en 1996, en Chihuahua, Chihuahua, en 1997, en Mérida, Yucatán, en 1999, en Hermosillo, Sonora, en el 2000, en Pachuca, Hidalgo, en el 2001, en Veracruz, Veracruz, en el 2002, en Durango, Durango, en el 2003, en Monterrey, Nuevo León, en el 2005 y en Aguascalientes, Aguascalientes, en el 2011. Grupo

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que ha propiciado la actualización de la legislación urbana de las entidades federativas.

El Centro de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos, conocido como Centro Hábitat, se encuentra ubicado en la Ciudad de Nairobi, Kenia, el cual en sus programas de trabajo, ha emprendido prioritariamente dos campañas mundiales, una sobre Seguridad de la Tenencia de la Tierra y la Vivienda, y otra sobre Buena Gestión Urbana.

Las ciudades no pueden seguir basando su crecimiento en asentamientos humanos informales que hacen más costosa la introducción de servicios y deterioran al medio ambiente, ya que buena parte de ellos ocupan terrenos no aptos para la urbanización por ubicarse en zonas de riesgo. El reto es ofertar por la vía legal, ordenada y de acuerdo con la capacidad socioeconómica de la población, la tierra que demanda el desarrollo urbano y la vivienda. Erradiquemos el círculo vicioso de la ocupación, expropiación y regularización.

La buena gestión urbana es la clave para la reducción de la pobreza y el desarrollo sustentable. Ello requiere de un gobierno que en todos sus niveles tome oportuna y adecuadamente sus decisiones. La efectiva descentralización y el fortalecimiento de las autoridades locales, ante todo las municipales, así como la participación social, son medidas que contribuirán a mejorar la calidad de vida de la población. Evitemos que las autoridades sólo observen los problemas sin buscar las soluciones.

El mundo, especialmente en América Latina y el Caribe, requiere de una Reforma Urbana, coordinada por los gobiernos, con el apoyo de la comunidad internacional y con la participación de los sectores social y privado, que permita atender los problemas y asumir los retos de manera conjunta, oportuna y adecuada para que nuestras ciudades sean seguras, habitables, sustentables, competitivas y productivas, pero ante todo, para que en ellas podamos vivir y convivir en comunidad con calidad de vida, como en su origen fue la intención de la humanidad al dejar de ser nómada y asentarse en un lugar determinado.

La evolución socioeconómica del mundo ha traído, entre otras consecuencias, el acelerado proceso de urbanización. Una gran parte de los países del orbe, encuentran a la mayoría de su población asentada en centros urbanos, lo que los ha llevado a definir políticas aplicables al fenómeno y establecer sistemas legislativos que permitan regularlo.

Entre los fenómenos sociales actuales de mayor gravedad y complejidad,

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están la alta tasa de incremento demográfico, el crecimiento urbano desordenado, la gran concentración en las ciudades, la migración de los habitantes del campo a las urbes y el tránsito de la vida rural a la urbana, con todas sus consecuencias.

Dichos fenómenos, entre otros factores, han ocasionado desequilibrios regionales; irregularidad en la tenencia de la tierra para uso urbano; insuficiencia de servicios públicos; viviendas sin las condiciones satisfactorias mínimas; contaminación ambiental y deterioro ecológico; cambio climático; especulación con terrenos aptos para el desarrollo urbano y la vivienda, así como, rendimiento decreciente de los recursos públicos que se destinan a las ciudades, lo que trae aparejado problemas de orden social.

La magnitud y características de la problemática descrita y sus tendencias futuras, representan un desafío a los países del mundo, en especial a los que se encuentran en proceso de desarrollo. Esto exige, en algunos casos, cambios estructurales que permitan la formulación de políticas nacionales de desarrollo y acciones operativas orientadas a alcanzar la dignidad plena del hombre en su medio.

Los efectos que conlleva el crecimiento urbano afectan los objetivos esenciales del desarrollo económico y social, la calidad de vida del hombre y el ambiente en que se desenvuelve, por lo que deben considerarse dentro de la perspectiva global del desarrollo de los pueblos y no aisladamente.

En México el patrón de distribución territorial de la población se ha caracterizado por una excesiva concentración en cuatro grandes zonas metropolitanas, que son las ciudades de México, Guadalajara, Monterrey y Puebla, en las que se encuentra asentada aproximadamente el 27% de la población nacional; así como por una gran dispersión en más de 200,000 poblados con menos de 2,500 habitantes.

Lo anterior, aunado al acelerado proceso de urbanización, implica entre otros aspectos, altos costos económicos y sociales, insuficiencia de servicios básicos de urbanización y una demanda no satisfecha de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda.

Esto ha generado la ocupación irregular de áreas no aptas para el desarrollo urbano, principalmente de tierras que se dedicaban a la producción agropecuaria y forestal.

Los asentamientos humanos irregulares se caracterizan por constituirse

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en tierras que por su uso o destino, así como por su vocación original, no debieron ocuparse para satisfacer la demanda urbana, principalmente en los terrenos ejidales o comunales que circundan o se encuentran dentro de las ciudades.

La modificación al artículo 27 de la Constitución Federal y la expedición de la Ley Agraria en 1992 y de la Ley General de Asentamientos Humanos en 1993, permiten regular la incorporación y aprovechamiento de terrenos ejidales y comunales al desarrollo urbano.

Dicho marco jurídico protege los derechos de los núcleos agrarios y permite replantear el patrón de asentamiento humano que ha caracterizado el crecimiento urbano en nuestro país.

Antes de la Conferencia de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos, promovida por la Organización de Naciones Unidas en 1976, en casi todos los estados de la República Mexicana, existían ordenamientos jurídicos que regulaban fundamentalmente aspectos de urbanización y no de planeación del desarrollo urbano, entre otros, leyes de planificación y urbanización, de fraccionamientos, de cooperación para obras y servicios públicos y de construcciones.

La agudización de la problemática de los asentamientos humanos hizo impostergable que el Estado Mexicano contara con una estructura jurídica para la planeación y regulación de los asentamientos humanos, que vinculara bajo un esquema de concurrencia, coordinación y colaboración, las atribuciones que en sus ámbitos de competencia, tienen los gobiernos Federal, estatales y municipales.

En el contexto señalado, el Gobierno de la República tuvo la necesidad de definir políticas y estructurar sistemas para planear el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos.

2. LOS ARTÍCULOS 27, 73 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1976, inician un vigoroso proceso de estudio, revisión y creación de ordenamientos jurídicos fundamentales en la reorientación de nuestro proceso de desarrollo, particularmente en materia urbana.

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La concepción de la función social del derecho de propiedad que inspiró al Constituyente de Querétaro en 1917, determinó que la Nación está facultada para imponer a la propiedad privada las modalidades y limitaciones que dicte el interés público y para regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Con fundamento en lo anterior, en 1976 se estableció en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, la prerrogativa que tiene el Estado para dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

La fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto de cumplir con los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal.

Las referidas modificaciones constitucionales se complementan con las realizadas a las fracciones V y VI del artículo 115 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, así como la que contiene el Decreto por el que se reforma y adiciona el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999.

En la fracción V del citado artículo 115 constitucional se otorgan a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de

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zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. Para tal efecto, podrán expedir los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, para lograr los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la propia Carta Magna.

Debido a que en diversas zonas de la República existen o se proyectan fenómenos de conurbación, la fracción VI del mismo artículo establece que, cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros de población con apego a la ley federal de la materia.

3. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1976, adicionada con un Capítulo V, mediante decreto publicado el 29 de diciembre de 1981, para incluir disposiciones en materia de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda; modificada por decreto de 7 de febrero de 1984 para adecuarla a las reformas al artículo 115 Constitucional, y abrogada por la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993; modificada en dos ocasiones, por decretos publicados el 5 de agosto de 1994 y el 30 de noviembre de 2010.

La abrogada Ley General de Asentamientos Humanos de 1976, fue un ordenamiento jurídico de vanguardia en su época, que fomentó el proceso de regulación de los asentamientos humanos en todo el país, ya que a partir de su entrada en vigor, las entidades federativas expidieron sus respectivas leyes, reglamentos, planes o programas y otras disposiciones jurídicas en materia de desarrollo urbano; se establecieron instancias federales, estatales y municipales dedicadas a la planeación y administración urbanas, y se capacitaron cuadros de profesionales en la materia.

Las condiciones sociales y económicas de la Nación, así como la nueva realidad y tendencia de los asentamientos humanos en el país y del

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desarrollo urbano de los centros de población, principalmente tratándose de las ciudades medias, hicieron necesario adecuar la política del Estado Mexicano en esta materia y replantear instrumentos que permitieran resolver la problemática urbana.

A finales de 1992, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por conducto de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, conjuntamente con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, convocaron a una amplia consulta en toda la República para la adecuación de la legislación de asentamientos humanos.

En dicha consulta participaron investigadores, académicos, profesionistas, técnicos, representantes de organizaciones populares y de organismos no gubernamentales, así como servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, que tienen bajo su responsabilidad la aplicación de la legislación urbana.

Como resultado de esta consulta, diputados de las distintas fracciones parlamentarias de la H. Cámara de Diputados presentaron a la consideración del Pleno, una iniciativa de nueva Ley General de Asentamientos Humanos, que fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión, con lo que México al igual que en la Conferencia de Vancouver en 1976, se adelantó a los otros países del mundo, ya que acudió a la Conferencia Internacional Hábitat II, efectuada en Estambul en 1996, con una nueva legislación urbana actualizada.

La nueva Ley General de Asentamientos Humanos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 y se encuentra conformada por 60 artículos distribuidos en 9 capítulos denominados: "Disposiciones Generales; De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades; De la Planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población; De las Conurbaciones; De las Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población; De las Reservas Territoriales; De la Participación Social; Del Fomento al Desarrollo Urbano y Del Control del Desarrollo Urbano".

La nueva Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; definir los principios para determinar las provisiones, reservas,

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usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población, y determinar las bases para la participación social en la materia.Las principales aportaciones de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos de 1993, son las siguientes:

•Actualiza la concurrencia de los tres niveles de gobierno, asignando mayores atribuciones al municipio.

• La competencia municipal es ejercida principalmente por los ayuntamientos en cabildo.

•Integra la participación social a la formulación, modificación, ejecución, evaluación y vigilancia de los programas de desarrollo urbano.

•Establece la congruencia entre la legislación urbana y ecológica con la política de desarrollo social.

•Contiene un nuevo planteamiento del sistema de planeación del desarrollo urbano, facilita su elaboración y establece mecanismos que permiten su cumplimiento.

•Hace transparente y participativo el proceso de planeación del desarrollo urbano.

•Sustituye a las declaratorias como instrumentos de regulación de la utilización del suelo urbano, por la zonificación contenida en los programas de desarrollo urbano.

•Simplifica el tratamiento de las conurbaciones.

•Se ajusta al nuevo artículo 27 constitucional y a la Ley Agraria en lo relativo al aprovechamiento de terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda.

•Prevé la participación directa de ejidatarios y comuneros, en asociación con los sectores público y privado, para el manejo de reservas territoriales.

•Integra la participación de la sociedad en la operación, ejecución y financiamiento del desarrollo urbano.

•Fomenta la concesión de los servicios urbanos y la inversión social y privada en infraestructura y equipamiento.

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•Establece mecanismos para ofertar reservas territoriales y abatir la ocupación irregular de terrenos urbanos.

•Vincula la planeación del desarrollo urbano con la protección al ambiente, la preservación de los recursos naturales, la protección del patrimonio cultural y el patrón de desarrollo rural.

•Determina que los programas municipales, de centros de población y sus derivados, establecerán la zonificación, que contendrá los usos y destinos del suelo urbano.

•Establece que la fundación de centros de población debe realizarse en tierras aptas para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y preservando las áreas naturales protegidas, así como los valores, usos y costumbres de las comunidades rurales e indígenas.

•Condiciona a la autorización municipal la constitución, ampliación y delimitación de las zonas de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento, así como la regularización de predios en asentamientos humanos irregulares, al interior de ejidos y comunidades.

•Prevé la asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda.

•Señala las normas a que deberá sujetarse la regularización de la tenencia de la tierra.

•Regula el derecho de preferencia que tienen los municipios y las entidades federativas para adquirir los predios de las zonas de reserva cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.

•Prevé la instrumentación coordinada por parte de los tres órdenes de gobierno de programas de desarrollo social, para que los ejidatarios o comuneros, cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda, se integren a las actividades urbanas productivas.

•Señala que el aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en dicha Ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes

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o programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

El Capítulo Primero "Disposiciones Generales", determina el objeto de la Ley; define los conceptos básicos que se utilizan en su contenido; establece las políticas y lineamientos que orientarán el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población; al cumplimiento de los objetivos de mejoramiento de la calidad de vida de la población, vinculándolo al desarrollo social, al desarrollo regional sustentable, al equilibrio ecológico y la protección al ambiente y a la preservación del patrimonio cultural, entre otros aspectos.

En este capítulo se determinan las causas de utilidad pública que serán base y fundamento en su caso, de procedimientos expropiatorios.

En el Capítulo Segundo, se recoge el principio plasmado en los artículos 73 fracción XXIX-C y 115 de la Constitución General de la República, estableciendo la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, a efecto de lograr la congruencia de las acciones de planeación y regulación de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población.

Asimismo, instituye la coordinación de acciones e inversiones entre los tres órdenes de gobierno, así como la concertación con los sectores social y privado, como uno de los principales mecanismos para lograr los objetivos del desarrollo urbano.

La Ley otorga a la Federación atribuciones para formular, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Desarrollo Urbano; proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional con la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano; promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano; promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano; formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en la materia y determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes, garantizando así que los recursos federales sean utilizados conforme a la política regional y urbana y a la legislación aplicable.

Asimismo, el nuevo ordenamiento le asigna a la Federación atribuciones para

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participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas interestatales; asesorar a los estados y municipios que lo soliciten en la formulación y ejecución de sus programas de desarrollo urbano y en la capacitación técnica de su personal; proponer la fundación de centros de población, y promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en la materia.

Las atribuciones que le corresponden a la Federación, son ejercidas de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio y la Comisión Nacional de la Vivienda, en coordinación en materia de ecología con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como en cuanto a reservas territoriales, con la Secretaría de la Reforma Agraria.

De acuerdo a la nueva Ley, a las entidades federativas les corresponde legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población; formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal de Desarrollo Urbano; promover la participación social en el desarrollo urbano; así como participar en la planeación y regulación de las conurbaciones intra e interestatales.

Además, las entidades federativas tienen atribuciones para convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones para el desarrollo regional y urbano; participar en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y el equilibrio ecológico de los centros de población.

Las entidades federativas podrán conforme a este nuevo ordenamiento, apoyar a los municipios que lo soliciten en la administración del desarrollo urbano; coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Urbano, así como imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas.

La Ley General de Asentamientos Humanos vigente recoge los principios del artículo 115 constitucional, fortaleciendo la autoridad municipal en materia urbana, otorgándole atribuciones para formular, aprobar, administrar y vigilar el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados; regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población; administrar la zonificación prevista en sus planes o programas de desarrollo urbano, así

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como para promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

Este nuevo ordenamiento faculta también a los municipios para proponer la fundación de centros de población; participar en la planeación y regulación de las conurbaciones intra e interestatales según corresponda, así como prestar los servicios públicos municipales conforme a la Constitución General de la República y a la legislación aplicable.

De igual forma, a los municipios se les faculta para coordinarse y asociarse con la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales; expedir autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, así como intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana e informar y difundir de manera permanente los programas de desarrollo urbano, entre otros.

En el Capítulo Tercero de la nueva Ley, se establece la vinculación entre la planeación urbana y el sistema nacional de planeación democrática, como una política sectorial; incorpora los programas de desarrollo urbano de centros de población al sistema básico de planeación del desarrollo urbano, y señala mecanismos que puedan ser convenidos en la planeación regional para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sean zonas metropolitanas o sistemas de población.

Asimismo, establece un procedimiento de consulta pública para la aprobación y modificación de programas de desarrollo urbano, estatales y municipales, y vincula la planeación urbana a la legislación ambiental, a las normas oficiales mexicanas ecológicas y a las autorizaciones de impacto ambiental.

En el Capítulo Cuarto "De las conurbaciones", se sustituye el decreto presidencial para declarar zonas conurbadas interestatales previsto en la Ley abrogada, por un convenio en el que participan la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos.

En este contexto, la Ley en vigor limita las funciones de las comisiones de conurbación a constituirse en mecanismos de coordinación institucionales y de concertación de acciones e inversiones en problemas comunes al área conurbada.

Merece especial énfasis, la incorporación que hace el ordenamiento, respecto de la necesidad de atender y resolver de manera conjunta los problemas

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y necesidades comunes a centros de población fronterizos con relación a localidades de otros países, sujetándolos a los instrumentos de convención internacional.

En el Capítulo Quinto de la Ley, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, se establecen los principios básicos para la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios, a efecto de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; acciones de particular importancia, ya que a través de ellas se establecen limitaciones a la propiedad, independientemente de su régimen jurídico.

Asimismo, determina que los programas municipales, de centros de población y sus derivados establecerán la zonificación, que contendrá los usos y destinos del uso del suelo urbano; y establece que la fundación de centros de población debe realizarse en tierras aptas para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y preservando las áreas naturales protegidas, así como los valores, usos y costumbres de las comunidades rurales e indígenas.

De igual forma, se determina como requisito la autorización municipal para constituir, ampliar y delimitar las zonas de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento, así como para regularizar predios en asentamientos humanos irregulares, al interior de ejidos y comunidades.

El Capítulo Sexto, prevé la asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda.

En este capítulo se señalan las normas a que deberá sujetarse la regularización de la tenencia de la tierra; se regula el derecho de preferencia que tienen los municipios y las entidades federativas para adquirir los predios de las zonas de reserva cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso, y se prevé la instrumentación coordinada por parte de los tres órdenes de gobierno de programas de desarrollo social, para que los ejidatarios o comuneros, cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda, se integren a las actividades urbanas productivas.

En el Capítulo Séptimo se establece que la Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en las acciones de desarrollo urbano, así como la promoción de la constitución

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de agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano, bajo cualquier forma de organización jurídica.

En el Capítulo Octavo se fijan las bases para la coordinación y concertación de acciones e inversiones mediante instrumentos y mecanismos administrativos y financieros, que induzcan el desarrollo regional y urbano, especialmente para la dotación de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la simplificación de trámites administrativos; el fortalecimiento de las administraciones públicas, estatales y municipales; la modernización de sistemas catastrales y registrales y la protección del patrimonio cultural de los centros de población.

Además de lo anterior, las secretarías de Desarrollo Social y la de Hacienda y Crédito Público se coordinarán para que las instituciones nacionales de crédito no autoricen operaciones financieras contrarias a la legislación y planeación urbana; así como para verificar que las acciones e inversiones federales se ajusten a los planes o programas de desarrollo urbano.

Finalmente, en el Capítulo Noveno, la Ley faculta a los residentes de un área para exigir la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, cuando se realicen construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso de suelo y otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan la legislación y planeación del desarrollo urbano.

Asimismo, sujeta la autorización de escrituras, actos, convenios y contratos por parte de los notarios y otros fedatarios públicos, a la comprobación de la existencia de constancias, autorizaciones, permisos o licencias para la utilización o disposición de áreas y predios; las dependencias y entidades federales deben sujetar la ejecución de sus programas de inversión y de obra a la planeación urbana.

4. LEGISLACIÓN SOBRE DESARROLLO URBANO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Con fundamento en los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Federal y con apego a la Ley General de Asentamientos Humanos, las legislaturas de las entidades federativas expidieron entre 1976 y 1977 sus respectivas leyes locales de desarrollo urbano, con la que originalmente se integró en todos sus niveles, la estructura jurídica para la planeación y regulación de los asentamientos humanos en México.

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En la actualidad, casi todas las entidades federativas han actualizado su legislación urbana en cuando menos dos ocasiones, especialmente a partir de la vigente Ley General de 1993.

Las legislaciones estatales de desarrollo urbano, en la mayoría de los casos, no han concretado a plenitud el principio vertido en la fracción V del artículo 115 constitucional, ya que no otorgan a los municipios todas las atribuciones que constitucionalmente les corresponden.

La nueva Ley General de Asentamientos Humanos de 1993 prevé, entre otros aspectos, el fortalecimiento de las atribuciones municipales en la materia, recogiendo la competencia que les otorga el artículo 115 de la Constitución General de la República.

El Artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos determina que los ordenamientos jurídicos locales en la materia deben adecuarse a las disposiciones de la propia ley en un término no mayor de un año, contado a partir de su entrada en vigor.

En congruencia con el artículo 115 constitucional modificado especialmente en 1999, así como la Ley General de Asentamientos Humanos en vigor, disponen que la nueva legislación local en materia de asentamientos humanos debe otorgar a los municipios atribuciones para:

•Formular, aprobar, administrar y vigilar el cumplimiento de los programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados.

•Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.

•Administrar la zonificación prevista en sus planes o programas de desarrollo urbano.

•Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

•Prestar los servicios públicos municipales conforme a la Constitución y a la legislación aplicable, directamente o mediante concesión.

•Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa, con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales.

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•Expedir autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.

•Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana.

•Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica.

5. EL FUTURO DE LA LEGISLACIÓN URBANA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

En la actualidad, se considera de la mayor prioridad que se continúe con la actualización y adecuación de la legislación de las entidades federativas sobre desarrollo urbano, asentamientos humanos, ordenamiento del territorio y vivienda. Proceso que se inició con la antigua Ley General de Asentamientos Humanos de 1976, al expedirse la primera generación de leyes de la materia en todas las entidades federativas entre 1976 y 1977 y que prosigue con un segundo o tercer ordenamiento local, conforme a lo dispuesto en la Ley General vigente de 1993.

El Grupo Mexicano de Parlamentarios para el Hábitat ha logrado que 31 entidades federativas hayan adecuado su legislación a la Ley General de Asentamientos Humanos de 1993. El Estado de Querétaro mantiene su Código Urbano de 1992.

Para proseguir con la constante actualización del marco jurídico local, se recomienda el análisis comparativo y de aspectos novedosos de legislaciones de desarrollo urbano de otros estados; en especial, las adecuaciones del Código Urbano del Estado de Aguascalientes de 1994, el Código Administrativo del Estado de México de 2001, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero de 2001, la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango de 2002, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla de 2003, la Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala de 2004, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa de 2004, la Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco de 2005, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora de 2006, la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas de 2006, el Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de 2007, la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo de 2007, el Código Urbano para el Estado de Jalisco de 2008, la Ley de Desarrollo Urbano

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del Estado de Nuevo León de 2009, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos de 2009, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal de 2010, la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de 2011 y la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua de 2011.

Se ratifica la sugerencia de la expedición de un Código Urbano en las entidades federativas, que sistematice, codifique y actualice la materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos, ordenamiento del territorio, vivienda, fraccionamientos, relotificaciones, subdivisiones y fusiones de terrenos, desarrollos inmobiliarios en condominio, tierra y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, regularización de la tenencia del suelo urbano, financiamiento del desarrollo urbano, zonificación y regulaciones a la propiedad en los centros de población, construcciones, reconstrucciones y demoliciones, patrimonio cultural, anuncios e imagen urbana e infraestructura y equipamiento urbano, lo que implica una opción jurídica muy amplia y trascendente, que requiere de un gran trabajo jurídico para su elaboración, de tiempo suficiente para su negociación política y parlamentaria, de construcción del consenso social y con los desarrolladores inmobiliarios y de las condiciones de oportunidad que hagan viable su aprobación legislativa.

En la actualidad, únicamente seis estados de la República han codificado en diversas formas y alcances las materias antes mencionadas, que son: Aguascalientes en 1994, Jalisco en el 2008, Michoacán en 2007, Estado de México en el 2001, Zacatecas en 1996 y Querétaro en 1992. Cabe señalar, que San Luis Potosí en el 2000 y Durango en el 2002, abrogaron su código, que habían expedido en 1990 y 1994 respectivamente, regresando al esquema de Ley Estatal de Desarrollo Urbano, complementada con varias legislaciones locales conexas.

Las entidades federativas con códigos urbanos vigentes, primero fueron actualizando individualmente la legislación de la materia y después de un período de aplicación, en promedio de diez años, con base en la experiencia normativa e institucional, habiendo reorganizado administrativamente a las autoridades urbanas estatales y ante todo municipales, así como expedido los programas estatales y municipales de desarrollo urbano y de las principales ciudades de cada uno de esos estados, procedieron a la codificación normativa, tomando como ejemplo el Código Urbano Tipo para las entidades federativas, elaborado por la SEDESOL en 1992 y el Código Urbano para el Estado de Aguascalientes de 1994.

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Con base en la revisión de las disposiciones jurídicas de las entidades federativas vigentes sobre desarrollo urbano, asentamientos humanos, ordenamiento del territorio y vivienda; así como, del análisis de sus contradicciones, obsolescencias, ineficiencias y omisiones normativas, se considera urgente que en cada una de ellas se continúe con la adecuación, actualización, congruencia y coherencia del marco normativo local, tomando en cuenta los siguientes comentarios, criterios, lineamientos, sugerencias y propuestas:

•Ajustar la normatividad a la experiencia de casi treinta y cinco años de aplicación local a partir de las primeras leyes de desarrollo urbano de 1976 y 1977, propiciando la codificación de la materia.

•Adecuar plenamente la legislación local a la Ley General de Asentamientos Humanos vigente de 1993.

•Actualizar el marco jurídico a la nueva realidad urbana estatal y municipal en el inicio del Siglo 21, con una visión de Estado de largo plazo, dado lo dinámico de la problemática urbana.

•Reestructurar y simplificar el contenido normativo de la legislación local urbana, tomando en cuenta que los municipios que cuentan con ciudades medias y grandes, así como con zonas metropolitanas, ya han reglamentando las acciones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano; algunos, como el caso de diez de los once municipios del Estado de Aguascalientes, únicamente falta el Municipio de Rincón de Romos, que han codificado los reglamentos municipales relacionados con la materia, superando el esquema de bando de policía y buen gobierno.

•Ampliar o incluir los apartados de financiamiento del desarrollo urbano, contemplando los sistemas de cooperación y de imposición, a través de obras por cooperación o del impuesto de plusvalía derivado de la ejecución de obras públicas, coordinando la legislación urbana con la fiscal estatal y municipal, que permita establecer otros impuestos, derechos o contribuciones en la materia.

•Revisar el apartado de vivienda en concordancia con la nueva Ley de Vivienda del 2006, que abrogó a la Ley Federal de 1984.

•Desregular los trámites y procedimientos que se deriven de la aplicación de la legislación urbana local, sin menoscabo del orden y control urbano.

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•Respetar el principio de subordinar el interés privado al orden público e interés general para propiciar el desarrollo urbano sustentable y la vivienda adecuada para todos.

•Vincular el desarrollo urbano a una visión social, regional, sustentable y de ordenamiento del territorio.

•Contemplar jurídicamente los dos niveles técnicos del desarrollo urbano, tanto el interestatal u ordenamiento del territorio, como el intraurbano o desarrollo urbano de los centros de población.

•Ampliar y actualizar el objeto de las leyes de la materia, las causales de utilidad pública, las finalidades de la política urbana, los conceptos básicos y los criterios para el otorgamiento de autorizaciones, licencias, permisos, concesiones y constancias, regulados en la legislación local.

•Adecuar las atribuciones y funciones de las autoridades estatales y municipales competentes en la aplicación de la legislación urbana y de los organismos y órganos auxiliares de las autoridades urbanas, como comisiones, consejos o comités de desarrollo urbano, institutos de vivienda, comisiones de conurbación, etc.

•Aplicar a plenitud la modificación al artículo 115 de la Constitución Federal de 1999, a efecto de fortalecer al Municipio Libre como orden de gobierno y administración prioritario en materia urbana.

•Ejercer las principales atribuciones municipales a través de los cabildos de los ayuntamientos como órganos colegiados plurales de gobierno y de administración.

•Precisar la congruencia de la planeación urbana con la Ley Federal de Planeación de 1983 y las correspondientes de las entidades federativas, en cuanto a la naturaleza de planeación sectorial de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio, derivados de la planeación del desarrollo. Respetando que la categoría de plan se reserva a los de desarrollo, a nivel nacional, estatal, del Distrito Federal y municipal.

•Contemplar un nuevo sistema de planeación del desarrollo urbano que incluya el ordenamiento del territorio y que sea más simple, transparente y participativo.

•Revisar los tipos, contenidos y procedimientos de administración de los

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programas básicos y derivados del sistema de planeación del desarrollo urbano, con base en las nuevas metodologías y tomando en cuenta la experiencia en su elaboración e implementación.

•Evitar que los programas de desarrollo urbano frecuentemente se modifiquen por intereses inmobiliarios especulativos que alteran los límites de crecimiento urbano de los centros de población y la zonificación prevista para el largo plazo en esos programas, regulando claramente el procedimiento y los casos en que proceda su modificación o actualización.

•Garantizar la planeación urbana participativa con los sectores social y privado para cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Asentamientos Humanos, convirtiéndola en política de Estado de largo plazo y obligatoria para las autoridades, los desarrolladores inmobiliarios y los particulares.

•Consolidar y unificar los mecanismos de control del desarrollo urbano, especialmente a través de la constancia de compatibilidad urbanística de competencia municipal o la licencia de uso del suelo.

•Ampliar y adecuar las normas básicas para planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población para cumplir con los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, con base en el concepto de propiedad con función social, la cual es limitada por leyes de orden público e interés social, como lo es la legislación urbana.

•Definir y actualizar los principios para zonificar el territorio y determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población.

•Propiciar mayor congruencia de la legislación local de desarrollo urbano con el nuevo artículo 27 constitucional y la Ley Agraria en lo relativo al aprovechamiento de terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda, así como la regularización de la tenencia de la tierra.

•Adecuar el apartado de construcciones en la legislación local urbana, tomando en cuenta que el detalle de las especificaciones técnicas se debe reglamentar por los ayuntamientos, dejando en las leyes locales aquellas disposiciones generales que den apoyo jurídico y técnico a los municipios que no cuenten con códigos municipales, reglamentos, bandos u ordenanzas en la materia.

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•Simplificar el tratamiento de las conurbaciones y diferenciar las zonas conurbadas intraestatales de las interestatales para evitar confusiones; así como, regular las zonas metropolitanas como parte de las conurbaciones.

•Ampliar y garantizar la participación social en la formulación, modificación, ejecución, evaluación, vigilancia y financiamiento de los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio.

•Fomentar la prestación y operación suficiente y adecuada de servicios urbanos y la inversión pública, social y privada en infraestructura y equipamiento. Regular el concesionamiento de esos servicios, sin que pierdan su naturaleza de servicio público y fomentar desarrollos urbanos integrales sustentables (DUIS).

•Actualizar integralmente los apartados de fraccionamiento, relotificación, fusión y subdivisión de terrenos, revisando sus tipos, especificaciones, requerimientos de urbanización y servicios, aprovechamiento del suelo, requisitos y procedimientos para su aprobación, donaciones, municipalización y las normas técnicas del proyecto en cuanto a su diseño, zonificación, redes de agua potable y alcantarillado, vialidad, electrificación y alumbrado público.

•Uniformar a 70 m2 la superficie mínima de terreno del lote a autorizar en un fraccionamiento habitacional popular o de interés social; evitando la simulación de condominios horizontales para vulnerar los 90 m2 que se exigen como mínimo en la mayor parte de las leyes locales urbanas, lo que ocasiona doble costo y tramitaciones innecesarias, especialmente para atender el programa de vivienda económica del INFONAVIT o del FONHAPO.

•Ajustar por diseño, costos y optimización de servicios la superficie mínima de terreno de los lotes en fraccionamientos habitacionales residenciales a 250 m2 y de tipo medio a 150 m2 de terreno.

•Establecer que que la vivienda progresiva inicial de interés social deberá contar con un mínimo de 33 metros cuadrados construidos, para mejorar la calidad de vida y las condiciones de habitabilidad de los beneficiarios con ingresos menores a uno y medio salarios mínimos, que no cuentan con INFONAVIT, FOVISSSTE o no son sujetos de crédito en la Banca o en organismos públicos de vivienda. Se deben ampliar los subsidios por parte del sector público para que se atienda a la población desempleada o en la economía informal.

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•Propiciar que únicamente se podrá autorizar la urbanización progresiva en los fraccionamientos habitacionales de interés social, para impedir la defraudación de los adquirentes de lotes, pero aclarando que este tipo de desarrollos inmobiliarios podrán ser ejecutados y comercializados por particulares o empresas sociales o ejidales, en coordinación con una autoridad u organismo público de vivienda o de desarrollo urbano, previo estudio socioeconómico del caso, ajustándose a los lineamientos previstos en los programas de desarrollo urbano y garantizando fehacientemente la ejecución de las obras mínimas de urbanización que se requieran en la autorización respectiva.

•Promover por cuestiones de redensificación urbana, aprovechamiento óptimo de infraestructura, equipamiento y servicios, seguridad y diseño, la edificación de vivienda multifamiliar o en edificios en los diversos tipos de fraccionamientos habitacionales en las zonas que se señalen en la autorización y en los porcentajes de superficie vendible que procedan, tomando en cuenta las densidades de población y construcción, así como la suficiente y adecuada prestación de servicios urbanos.

•Disponer que la autorización de los fraccionamientos y condominios debe otorgarse contando con el apoyo de un órgano auxiliar del ayuntamiento o estatal de carácter técnico y colegiado, integrado por representantes de los sectores público, social y privado, así como de los colegios de profesionistas relacionados con la materia, como arquitectos, ingenieros, urbanistas y notarios públicos, con objeto de dar transparencia y despolitizar las autorizaciones, evitando abusos de autoridad o corrupción. Autorizaciones que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en su caso, en las gacetas municipales.

•Preveer que no deberán autorizarse fraccionamientos y condominios si la solicitud respectiva no es acompañada del dictamen de factibilidad del municipio correspondiente, sobre la viabilidad jurídica y técnica de aprovechamiento del suelo y de introducción de los servicios de urbanización en los terrenos por desarrollar.

•Establecer regulaciones adecuadas para la determinación de las áreas de donación, la autorización del inicio de las obras de urbanización en los fraccionamientos y, en su caso, en los condominios, conforme al proyecto autorizado, la supervisión de esas obras y el cobro de los derechos derivados de las mismas, la recepción de garantías, informes y reportes de urbanización, el dictamen técnico de la ejecución de las obras de urbanización y la municipalización de los fraccionamientos.

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•Pulir los conceptos y tipos de los condominios en la legislación urbana local; así como, los requisitos y documentos que se requieren para su constitución en escritura ante notario público, previa autorización de la autoridad competente y su posterior manifestación catastral e inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

•Aclarar los aspectos de administración y el procedimiento de aprobación por la Asamblea de Condóminos de la modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio, contando con la previa autorización de la autoridad competente.

•Ajustar en los condominios los casos en que se requieran donaciones y las características de las mismas y de los servicios urbanos que deban prestarse en esos desarrollos inmobiliarios.

•Adecuar los procedimientos administrativos y medios de impugnación que salvaguarden las garantías de audiencia y legalidad en todos los actos de las autoridades urbanas, tomando en cuenta la intervención de los tribunales locales de lo contencioso administrativo y procedimientos y recursos unitarios.

•Promover la denuncia popular ante el incumplimiento de la legislación y los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio.

•Analizar el establecimiento de una Procuraduría Estatal de Desarrollo Urbano, metropolitanas o en los municipios con mayor grado de urbanización, que propiciaría el cumplimiento y aplicación de la legislación y planeación urbana, tanto por los particulares como por las propias autoridades, especialmente las municipales.

6. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

En su planteamiento inicial la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal creó en l976 a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, sustituida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en l982.

Mediante decretos de reformas y adiciones a la citada Ley Orgánica, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1992, el 28 de diciembre de 1994 y 30 de noviembre de 2000, se ha establecido la competencia de la

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Secretaría de Desarrollo Social, la que en términos del artículo 32 del propio ordenamiento jurídico, tiene entre otras atribuciones, las de:

•Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo regional y urbano, y vivienda;

•Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población;

•Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y vivienda;

•Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los diversos grupos sociales;

•Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, así como apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales y de los sectores social y privado, y

•Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el bienestar social, el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales.

Las administraciones públicas estatales y municipales han fortalecido su organización administrativa en la materia, a partir de la promulgación de sus leyes de desarrollo urbano; para tales efectos, se han establecido, dependencias públicas en sus variables de secretarías, subsecretarías, direcciones generales, órganos desconcentrados y organismos descentralizados con facultades en la materia; así como organismos de participación ciudadana, como son las comisiones coordinadoras y consultivas, las comisiones de planeación para el desarrollo de los municipios, los comités municipales de desarrollo urbano, los consejos de participación ciudadana, los consejos de colaboración municipal para obras y servicios públicos y las juntas de vecinos.

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

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PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

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PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDAActualizado al 5 de septiembre de 2011

1.LEGISLACIÓN FEDERAL:

1.1 DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O. 5 de febrero de 1917; Fe de erratas: 6 de febrero de 1917).

• Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del Artículo 27; se adiciona el Artículo 73 con la fracción XXIX-C y el Artículo 115 con las fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O. 6 de febrero de 1976).

• Decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O. 3 de febrero de 1983).

• Decreto por el que se reforma el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O. 7 de febrero de 1983).

• Decreto por el que se declara reformado y adicionado el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( D.O. 23 de diciembre de 1999).

• Decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (D.O. 7 de abril de 2000).

• Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1º., se reforma el artículo 2º., se deroga el párrafo primero del artículo 4º., y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18, y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (D.O. 14 de agosto de 2001).

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1.2 CÓDIGOS Y LEYES:

• Código de Comercio (D.O. 15 de septiembre de 1889; modificaciones: 24 de mayo de 1996, 23 y 29 de mayo de 2000, 5 de junio de 2000,13 de junio de 2003 , 26 de enero de 2005, 26 de enero de 2006, 26 de abril y 6 de junio de 2006 y 6 de junio y 9 de junio de 2011).

• Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal (D.O. 26 de mayo de 1928; Modificaciones: 21 de julio de 1993; 23 de septiembre de 1993; 6 y 10 de enero de 1994, 24 de mayo de 1996, 24 de diciembre de 1996,13 de abril de 2007 y 28 de enero de 2010; Fe de erratas: 1 de febrero de 1994).

• Ley de Expropiación (D.O. 25 de noviembre de 1936; Modificaciones: 30 de diciembre de 1949, 22 de diciembre de 1993 y 5 de junio de 2009).

• Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH (D.O. 3 de febrero de 1939; Modificaciones: 13 de enero de 1986).

• Ley de Vías Generales de Comunicación (D.O. 19 de febrero de 1940; Modificaciones: 21 de enero de 1985, 13 de enero de 1986, 23 de mayo de 1986, 21 de enero de 1988, 15 de junio de 1992; 19 de julio de 1993; 22 de diciembre de 1993, 4 de enero de 1994, 7 de noviembre de 1996 y 4 de enero de 1999).

• Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional (D.O. 31 de diciembre de 1940; Modificaciones: 31 de diciembre de 1974).

• Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, INBA (D.O. 31 de diciembre de 1946; Modificaciones: 11 de diciembre de 1950).

• Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT (D.O. 24 de abril de 1972; Modificaciones: 23 de diciembre de 1974, 13 de noviembre de 1981, 7 de enero de 1982, 30 de diciembre de 1983, 8 de febrero de 1985, 13 de enero de 1986, 28 de diciembre de 1989, 24 de febrero de 1992, 6 de enero de 1997 y 1 de junio de 2005).

• Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (D.O. 6 de mayo de 1972; Modificaciones: 23 de diciembre de 1974, 26 de noviembre de 1984 y 13 de enero de 1986).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

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• Ley General de Población (D.O. 7 de enero de 1974; Modificaciones: 3 de enero de 1975, 31 de diciembre de 1981, 17 de julio de 1990, 22 de julio de 1992, 8 de noviembre de 1996, 2 de febrero de 2006, 21 de julio de 2008, 17 de abril de 2009, 2 de julio y 22 de noviembre de 2010 y 27 de enero y 25 de mayo de 2011).

• Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (D.O. 31 de diciembre de 1974).

• Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (D.O. 22 de diciembre de 1975; Modificaciones: 27 de diciembre de 1983, 31 de diciembre de 1986, 27 de diciembre de 1989, 23 de diciembre de 1992 y 22 de diciembre de 1993).

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (D.O. 29 de diciembre de 1976; Modificaciones: 8 de diciembre de 1978, 31 de diciembre de 1980, 4 de enero de 1982, 29 de diciembre de 1982, 30 de diciembre de 1983, 21 de enero de 1985, 26 de diciembre de 1985, 14 de mayo de 1986, 24 de diciembre de 1986, 22 de julio de 1991, 21 de febrero de 1992; 25 de mayo de 1992, 23 de diciembre de 1993, 28 de diciembre de 1994, 19 de diciembre de 1995, 15 de mayo de 1996, 24 de diciembre de 1996, 30 de noviembre de 2000, 13 de marzo de 2002 y 10 de abril de 2003; Fe de erratas: 2 de febrero de 1977,18 de abril de 1984 , 21 de mayo de 2003, 4 de mayo y 2 de junio de 2006, 1 de octubre de 2007, 28 de noviembre de 2008 y 17 de junio de 2009).

• Ley de Coordinación Fiscal (D.O. 27 de diciembre de 1978; Modificaciones: 30 de diciembre de 1983, 31 de diciembre de 1987, 28 de diciembre de 1989; 20 de diciembre de 1991, 3 de diciembre de 1993, 11 de mayo de 1995, 15 de diciembre de 1995, 30 de diciembre de 1996, 29 de diciembre de 1997, 31 de diciembre de 1998 ,14 de julio de 2003, 30 de diciembre de 2003, 26 de agosto de 2004, 10 de febrero de 2005, 27 de diciembre de 2006, 1 de octubre y 21 de diciembre de 2007, 31 de diciembre de 2008 y 24 de junio de 2009).

• Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (D.O. 31 de diciembre de 1979; Modificaciones: 31 de diciembre de 1981, 31 de diciembre de 1985, 31 de diciembre de 1986, 31 de diciembre de 1987, 31 de diciembre de 1988, 28 de diciembre de 1989; 20 de diciembre de 1991, 3 de diciembre de 1993 y 15 de diciembre de 1995; Fe de erratas: 17 de enero de 1989).

• Ley Federal de Derechos (D.O. 31 de diciembre de 1981; Fe de erratas: 21 de mayo de 1982, 4 de marzo de 1985, 24 de enero de 1986; 17 de enero de 1989,

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

78

4 de enero de 1995 y 12 de mayo de 1999; Modificaciones: 31 de diciembre de 1982, 30 de diciembre de 1983, 31 de diciembre de 1984, 31 de diciembre de 1985, 31 de diciembre de 1986, 31 de diciembre de 1987, 31 de diciembre de 1988, 28 de diciembre de 1989, 17 de julio de 1991; 20 de diciembre de 1991, 3 de diciembre de 1993, 28 de diciembre de 1994, 15 de diciembre de 1995, 10 de mayo de 1996, 30 de diciembre de 1996, 29 de diciembre de 1997, 31 de diciembre de 1998, 1 de enero de 2002 , 4 de junio de 2002, 30 de diciembre de 2002, 31 de diciembre de 2003, 19 de noviembre de 2004,1 de diciembre de 2004, 21 de diciembre de 2005,13 de mayo de 2005, 27 de diciembre de 2006,1 de octubre, 24 de diciembre de 2007,13 de noviembre de 2008, 5 de junio, 27 de noviembre de 2009 y 18 de noviembre de 2010).

• Código Fiscal de la Federación (D.O. 31 de diciembre de 1981, 31 de diciembre de 1984; Modificaciones: 31 de diciembre de 1985, 30 de abril de 1986, 31 de diciembre de 1986, 5 de enero de 1988, 31 de diciembre de 1988, 28 de diciembre de 1989, 26 de diciembre de 1990, 20 de diciembre de 1991, 20 de julio de 1992, 22 de diciembre de 1993, 29 de diciembre de 1993, 28 de diciembre de 1994, 15 de diciembre de 1995, 13 de mayo de 1996, 30 de diciembre de 1996, 29 de diciembre de 1997, 31 de diciembre de 1998, 31 de diciembre de 1999, 31 de diciembre de 2001, 31 de diciembre de 2004 , 5 de enero de 2004 , 1 de diciembre de 2005, 18 de julio de 2006, 27 de diciembre de 2006, 1 de octubre de 2007, 1 de julio de 2008, 6 de mayo, 7 y 30 de diciembre de 2009, 27 de abril de 2010 y 10 de mayo de 2011).

• Ley de Planeación (D.O. 5 de enero de 1983; Modificaciones: 23 de mayo de 2002, 10 de abril y 13 de junio de 2003 y 20 de junio de 2011).

• Ley General de Salud (D.O. 7 de febrero de 1984; Modificaciones: 5 de noviembre de 2004, 18 de enero de 2005, 24 de febrero de 2005, 28 de junio de 2005, 26 de diciembre de 2005, 12 de enero de 2006, 14 de febrero de 2006, 6 de junio de 2006, 19 de septiembre de 2006,18 de enero, 9 de mayo 19 de junio, 18 de diciembre de 2007, 30 de mayo,15 de julio y 15 de diciembre de 2008 y 5 de enero, 17 de abril, 31 de mayo, 11 de junio, 20 de agosto y 30 de diciembre de 2009, 27 de abril de 2010, 7 y 9 de junio, 5 de agosto y 5 de septiembre de 2011).

• Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, BANOBRAS (D.O. 20 de enero de 1986; Modificaciones: 24 de junio de 2002, 1 de agosto de 2005 y 1 de febrero de 2008).

• Ley Federal de las Entidades Paraestatales (D.O. 14 de mayo de 1986;

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

79

Modificaciones: 24 de julio de 1992, 24 de diciembre de 1996, 23 de enero de 1998, 4 de junio de 2002 y 21 de mayo de 2003, 2 de junio de 2006 y 21 de agosto de 2006).

• Ley Orgánica de Nacional Financiera, NAFIN (D.O. 26 de diciembre de 1986; Modificaciones: 24 de junio de 2002 y 1 de agosto de 2005).

• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (D.O. 28 de enero de 1988; Modificaciones: 13 de diciembre de 1996, 13 de junio de 2003, 28 de diciembre de 2004, 23 de febrero de 2005, 23 de mayo de 2006, 12 de febrero, 19 de junio y 5 de julio de 2007, 16 de mayo de 2008, 1 y 6 de abril de 2010 y 30 de agosto de 2011).

• Ley Agraria (D.O. 26 de febrero de 1992; Modificaciones: 9 de julio de 1993, 17 de abril de 2008, 3 y 22 de junio de 2011).

• Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (D.O. 26 de febrero de 1992; Modificaciones: 9 de julio de 1993 y 23 de enero de 1998).

• Ley Federal de Metrología y Normalización (D.O. 1 de julio de 1992; Modificaciones: 24 de diciembre de 1996, 20 de mayo de 1997, 19 de mayo de 1999, 28 de julio de 2006 y 30 de abril de 2009).

• Ley de Aguas Nacionales (D.O. 1 de diciembre de 1992; Fe de erratas: 15 de febrero de 1993; Modificaciones: 29 de abril de 2004, 24 de mayo y 20 de junio de 2011).

• Ley Federal de Protección al Consumidor (D.O. 24 de diciembre de 1992; Modificaciones: 16 de junio de 2006, 10 de junio de 2009, 19 de julio de 2010, 26 de mayo y 30 de agosto de 2011).

• Ley General de Educación (D.O. 13 de julio de 1993; Modificaciones: 22 de junio de 2006, 2 de noviembre de 2007, 17 de junio y 15 de julio de 2008, 17 de abril y 22 de junio de 2009).

• Ley General de Asentamientos Humanos (D.O. 21 de julio de 1993; Modificaciones: 5 de agosto de 1994 y 30 de noviembre de 2010).

• Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (D.O. 22 de diciembre de 1993; Modificaciones: 4 de enero de 1999 y 4 de noviembre de 2010).

• Ley Federal de Procedimiento Administrativo (D.O. 4 de agosto de 1994;

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

80

Modificaciones: 24 de diciembre de 1996, 19 de abril y 30 de mayo de 2000).

• Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (D.O. 12 de mayo de 1995).

• Ley de Aviación Civil (D.O. 12 de mayo de 1995; Modificaciones: 5 de julio de 2006).

• Ley Federal de Telecomunicaciones (D.O. 7 de junio de 1995; Modificaciones: 9 de febrero de 2009).

• Ley de la Comisión Reguladora de Energía (D.O. 31 de octubre de 1995; Modificaciones: 23 de enero de 1998 y 28 de noviembre de 2008).

• Ley de Aeropuertos (D.O. 22 de diciembre de 1995; Modificaciones: 6 de junio de 2006, 5 de julio de 2006, 16 y 21 de enero de 2009).

• Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (D.O. 23 de mayo de 1996; Modificaciones: 23 de enero de 1998, 18 de enero de 1999, 17 de mayo de 1999, 11 de enero de 2005, 2 de mayo de 2005, 15 de junio de 2007 y 21 de enero de 2009).

• Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (D.O. 18 de enero de 1999; Modificaciones: 7 de julio de 2005, 6 de junio de 2006, 15 de junio de 2007, 6 de mayo de 2009 y 30 de agosto de 2011).

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (D.O. 4 de enero de 2000; Modificaciones: 13 de junio de 2003 y 1 de octubre de 2007).

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (D.O. 4 de enero de 2000; Modificaciones: 1 de octubre de 2007, 2 de julio de 2008, 23 de marzo de 2009 y 15 de junio de 2011).

• Ley General de Protección Civil (D.O. 12 de mayo de 2000; Modificaciones: 29 de diciembre de 2001, 13 de junio de 2003, 15 de junio de 2004 y 24 de abril de 2006).

• Ley General de Vida Silvestre (D.O. 3 de julio de 2000; Modificaciones: 26 de enero de 2006, 26 de junio de 2006, 1 de febrero de 2007 y 2 de julio, 2 de septiembre y 30 de noviembre de 2010 y 7 de junio de 2011).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

81

• Ley de Ahorro y Crédito Popular (D.O. 4 de junio de 2001; Modificaciones: 28 de junio de 2005 y 18 de julio de 2006).

• Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal (D.O. 11 de octubre de 2001; Modificaciones: 24 de junio de 2002, 1 de agosto de 2005 y 22 de junio de 2006).

• Ley de Desarrollo Rural Sustentable (D.O. 7 de diciembre de 2001; Modificaciones: 2 de febrero de 2007, 9 de diciembre de 2010 y 27 de enero de 2011).

• Ley del Sistema de Horarios de los Estados Unidos Mexicanos (D.O. 29 de diciembre de 2001; Modificaciones: 6 de enero de 2010).

• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (D.O. 13 de marzo de 2002; Modificaciones: 31 de diciembre de 2004, 26 de diciembre de 2005 y 21 de agosto de 2006).

• Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (D.O. 11 de junio de 2002; Modificaciones: 11 de mayo de 2004, 6 de junio de 2006 y 5 de julio de 2010).

• Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (D.O. 19 de diciembre de 2002; Modificaciones: 23 de febrero de 2005).

• Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (D.O. 30 de diciembre de 2002; Modificación: 13 de junio de 2003 y 7 de febrero de 2005).

• Ley General de Cultura Física y Deporte (D.O. 24 de febrero de 2003; Modificaciones: 3 de abril de 2003, 21 de julio de 2005,10 de abril de 2007, 15 de julio de 2008, 28 de enero de 2010, 1 y 21 de junio de 2011).

• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (D.O. 25 de febrero de 2003; Modificaciones: 26 de diciembre de 2005 y 24 de noviembre de 2008).

• Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (D.O. 10 de abril de 2003; Modificaciones: 1 de septiembre de 2005 y 9 de enero de 2006).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

82

• Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (D.O. 21 de mayo de 2003; Modificaciones: 23 de junio de 2011).

• Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (D.O. 9 de julio de 2003; Fe de erratas: 24 de febrero de 2004; Modificaciones: 8 de mayo de 2006 y 20 de noviembre de 2008).

• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (D.O. 8 de octubre de 2003; Modificaciones: 22 de mayo de 2006 y 19 de junio de 2007).

• Ley General de Desarrollo Social (D.O. 20 de enero de 2004).

• Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (D.O. 9 de febrero de 2004; Modificaciones: 16 de junio de 2011).

• Ley General de Bienes Nacionales (D.O. 20 de mayo de 2004; Modificaciones: 31 de agosto de 2007).

• Ley de Asistencia Social (D.O. 2 de septiembre de 2004; Modificaciones: 1 de junio de 2011).

• Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (D.O. 31 de diciembre de 2004; Modificaciones: 12 de junio de 2009).

• Ley de Seguridad Nacional (D.O. 31 de enero de 2005; Modificaciones: 26 de diciembre de 2005).

• Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (D.O. 18 de marzo de 2005).

• Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (D.O. 23 de junio de 2005).

• Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (D.O. 1 de diciembre de 2005; Modificaciones: 27 de diciembre de 2006, 12 de junio de 2009 y 28 de enero de 2010).

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (D.O. 30 de marzo de 2006; Modificaciones: 27 de diciembre de 2006, 1 de octubre de 2007, 13 de noviembre y 31 de diciembre de 2008).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

83

• Ley de Vivienda (D.O. 27 de junio de 2006; Modificaciones: 16 de junio de 2011).

• Ley Federal de Seguridad Privada (D.O. 6 de julio de 2006; Modificaciones: 27 de enero de 2011).

• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (D.O. 2 de agosto de 2006; Modificaciones: 16 de junio de 2011).

• Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (D.O. 4 de septiembre de 2006).

• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE (D.O. 31 de marzo de 2007).

• Ley para la Reforma del Estado (P.O. 13 de abril de 2007).

• Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (D.O. 16 de abril de 2008).

• Ley General para el Control del Tabaco (D.O. 30 de mayo de 2008; Modificaciones: 6 de enero de 2010).

• Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (D.O. 28 de noviembre de 2008).

• Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (D.O. 28 de noviembre de 2008).

• Ley General de Contabilidad Gubernamental (D.O. 31 de diciembre de 2008).

• Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (D.O. 2 de enero de 2009).

• Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (D.O. 29 de mayo de 2009).

• Ley General de Turismo (D.O. 17 de junio de 2009; Modificaciones: 25 de mayo de 2011).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

84

• Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 (D.O. 15 de noviembre de 2010).

• Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (D.O. 6 de abril de 2011).

• Ley de Migración (D.O. 25 de mayo de 2011).

• Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (D.O. 30 de mayo de 2011).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

85

1.3 REGLAMENTOS:

• Reglamento de la Zona de Urbanización de los Ejidos (D.O. 25 de marzo de 1954).

• Reglamento de la Ley de Cooperación de Dotación de Agua Potable a los Municipios (D.O. 26 de septiembre de 1957; Modificaciones: 12 de diciembre de 1958).

• Reglamento de Ingeniería Sanitaria relativo a Edificios (D.O. 20 de mayo de 1964).

• Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (D.O. 8 de diciembre de 1975).

• Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas (D.O. 25 de abril de 1980).

• Reglamento sobre Administración, Operación y Mantenimiento de los Conjuntos Habitacionales Financiados por el INFONAVIT (D.O. 28 de abril de 1982).

• Reglamentos de Establecimientos de Hospedaje, Campamentos y Paradores de Casas Rodantes (D.O. 20 de agosto de 1984).

• Reglamento General de Seguridad Radiológica (D.O. 8 de noviembre de 1988).

• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera (D.O. 25 de noviembre de 1988).

• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para la Previsión y Control de la Contaminación generada por los Vehículos Automotores que circulan por el Distrito Federal y los Municipios de la Zona Conurbada (D.O. 25 de noviembre de 1988).

• Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres (D.O. 4 de enero de 1990).

• Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (D.O. 26 de enero de 1990; Modificaciones: 7 de abril de 1995 y 23 de noviembre de 2010).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

86

• Reglamento para el Autotransporte Federal Exclusivo de Turismo (D.O. 9 de marzo de 1990).

• Reglamento Interno de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (D.O. 30 de marzo de 1990).

• Reglamento Orgánico de Nacional Financiera, S.N.C. (D.O. 2 de abril de 1991).

• Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (D.O. 2 de abril de 1991).

• Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (D.O. 2 de abril de 1991; Modificaciones: 7 de septiembre de 2005).

• Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales de los Puertos (D.O. 1 de junio de 1991).

• Reglamento para el Uso y Aprovechamiento de Mar Territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar (D.O. 21 de agosto de 1991).

• Reglamento de la Ley General de Población (D.O. 31 de agosto de 1992; Modificaciones: 19 de enero de 2011).

• Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (D.O. 6 de enero de 1993).

• Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (D.O. 31 de mayo de 1993; Modificaciones: 19 de mayo de 1994, 25 de julio de 1997, 24 de mayo de 2001 y 3 de junio de 2002).

• Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (D.O. 12 de enero de 1994; Fe de erratas: 1 de enero de 1994; Modificaciones: 10 de diciembre de 1997).

• Reglamento de la Ley Federal de Turismo (D.O. 2 de mayo de 1994; Fe de erratas: 19 de julio de 1994).

• Reglamento Interior de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, CORETT (D.O. 23 de octubre de 1995; aclaración: 9 de noviembre de 1995).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

87

• Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (D.O. 4 de enero de 1996; aclaración: 11 de enero de 1996).

• Reglamento del Servicio Ferroviario (D.O. 30 de septiembre de 1996).

• Reglamento tipo que deberán adoptar los administradores de los inmuebles propiedad federal ocupados por distintas oficinas gubernamentales (D.O. 14 de mayo de 1997).

• Reglamento de la Ley de Aviación Civil (D.O. 7 de diciembre de 1998).

• Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (D.O. 14 de enero de 1999).

• Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal (D.O. 4 de octubre de1999).

• Reglamento de la Ley de Aeropuertos (D.O. 17 de febrero de 2000).

• Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (D.O. 30 de mayo de 2000).

• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Areas Naturales Protegidas (D.O. 30 de noviembre de 2000).

• Reglamento del Artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal en Materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios (D.O. 15 de octubre de 2001).

• Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (D.O. 7 de abril de 2003).

• Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (D.O. 17 de junio de 2003).

• Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico (D.O. 8 de agosto de 2003; Modificaciones: 28 de septiembre de 2010).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

88

• Reglamento del Registro Público de Comercio (D.O. 24 de octubre de 2003; Modificaciones: 23 de septiembre de 2010).

• Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (D.O. 13 de abril de 2004).

• Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (D.O. 30 de abril de 2004).).

• Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor (D.O. 16 de julio de 2004).

• Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (D.O. 19 de julio de 2004; Modificaciones: 11 de julio de 2006, 8 de junio y 31 de julio de 2009).

• Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (D.O. 2 de septiembre de 2004).

• Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (D.O. 23 de noviembre de 2004).

• Reglamento Interno de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (D.O. 23 de noviembre de 2004).

• Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (D.O. 21 de febrero de 2005).

• Reglamento de la Ley Federal de Fomento de las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (D.O. 7 de junio de 2005).

• Reglamento Interior de la Comisión de la Región Conurbada Puebla-Tlaxcala (D.O. 21 de julio de 2005).

• Reglamento Interno para el funcionamiento de los comités estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (D.O. 25 de agosto de 2005).

• Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social (D.O. 18 de enero de 2006; Modificaciones: 28 de agosto de 2008).

• Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor (D.O. 3 de agosto de 2006).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

89

• Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua (D.O. 30 de noviembre de 2006).

• Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (D.O. 30 de noviembre de 2006).

• Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre (D.O. 30 de noviembre de 2006).

• Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (D.O. 6 de septiembre de 2006).

• Reglamento Interior del INFONAVIT en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo (D.O. 20 de junio de 2008).

• Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Desarrollo Social (D.O. 3 de julio de 2009).

• Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (D.O. 2 de septiembre de 2009).

• Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (D.O. 11 de septiembre de 2009).

• Reglamento del Código Fiscal de la Federación (D.O. 7 de diciembre de 2009).

• Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (D.O. 29 de abril de 2010).

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (D.O. 28 de julio de 2010).

• Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (D.O. 28 de julio de 2010).

• Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía (D.O. 22 de agosto de 2011).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

90

1.4 DECRETOS:

• Decreto por el que se crea el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, FOVI (D.O. 10 de abril de 1963).

• Decreto que crea el Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado, FOVISSSTE (D.O. 28 de diciembre de 1972).

• Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, CORETT, como Organismo Público Descentralizado de carácter técnico y social (D.O. 8 de noviembre de 1974; Modificaciones: 3 de abril de 1979 y 26 de febrero de 1999).

• Decreto por el que se declara Zona Conurbada la comprendida por las áreas circulares generadas por un radio de 30 kms. cada una, cuyos centros están constituidos por los puntos de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de Michoacán y Guerrero (D.O. 6 de octubre de 1976; Modificaciones: 16 de junio de 1977, 30 de abril de 1979 y 4 de septiembre de 1985; Fe de erratas: 24 de septiembre de 1985) (Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Balsas).

• Decreto por el que se declara Zona Conurbada la comprendida por las áreas circulares generadas por un radio de 30 kms. cada una, cuyos centros están constituidos por los puntos de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de Coahuila y Durango (D.O. 6 de octubre de 1976; Modificaciones: 16 de junio de 1977, 4 de octubre de 1978 y 4 de septiembre de 1985; Fe de erratas: 24 de septiembre de 1985) (Zona Conurbada de La Laguna).

• Decreto por el que se declara Zona Conurbada la comprendida por las áreas circulares generadas por un radio de 30 kms. cada una, cuyos centros están constituidos por los puntos de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de México y Morelos con el Distrito Federal (D.O. 6 de octubre de 1976; Modificaciones: 16 de junio de 1977 y 2 de noviembre de 1988) (Zona Conurbada del Centro del País).

• Decreto por el que se declara Zona Conurbada la comprendida por el área circular generada por un radio de 30 kms., cuyo centro está constituido por los puntos de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de Tamaulipas y Veracruz, y de la línea que resulte de unir la cabecera municipal de los Municipios de Tampico, Tamps., con Pueblo Viejo, Ver. (D.O. 9 de enero de 1978; Modificaciones: 4 de septiembre de 1985; Fe de

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

91

erratas: 24 de septiembre de 1985) (Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco).

• Decreto por el que se declara Zona Conurbada la comprendida por el área circular generada por un radio de 30 kms., cuyo centro está constituido por el punto de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de Jalisco y Nayarit, y de la línea que resulte de unir la cabecera Municipal del Municipio de Puerto Vallarta, Jal., con el centro de población la Jarretadera, del Municipio de Compostela, Nay. (D.O. 9 de enero de 1978; Modificaciones: 4 de septiembre de 1985; Fe de erratas: 24 de septiembre de 1985) (Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Ameca).

• Decreto por el que se declara Zona Conurbada la comprendida por el área circular generada por un radio de 30 kms., cuyo centro está constituido por el punto de intersección de la línea fronteriza entre los Estados de Colima y Jalisco y de la línea que resulte de unir la cabecera Municipal de los Municipios de Manzanillo, Col., con Cihuatlán, La Huerta y Casimiro Castillo, del Estado de Jalisco (D.O. 9 de enero de 1978; Modificaciones: 4 de septiembre de 1985; Fe de erratas: 24 de septiembre de 1985) (Zona Conurbada de Manzanillo-Barra de Navidad).

• Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada de La Laguna (D.O. 29 de mayo de 1981).

• Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Balsas (D.O. 24 de agosto de 1982).

• Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada de Manzanillo-Barra de Navidad (D.O. 5 de noviembre de 1982; Modificaciones: 1 de marzo de 1983).

• Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada del Río Ameca (D.O. 5 de noviembre de 1982; Modificaciones: 1 de marzo de 1983).

• Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Pánuco (D.O. 5 de noviembre de 1982).

• Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación de la Zona Conurbada del Centro del País (D.O. 2 de diciembre de 1982).

• Decreto por el que se declara una zona de monumentos históricos en

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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la Ciudad de Aguascalientes, Ags., con el perímetro, características y condiciones que se mencionan (D.O. 19 de diciembre de 1990).

• Decretos que aprueban y promulgan el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y los Acuerdos de Cooperación en materia ambiental y laboral, suscritos por los gobiernos de México, Canadá y los Estados Unidos de América (D.O. 8, 21 y 23 de diciembre de 1993).

• Decreto por el que se aprueba y publica el programa sectorial denominado Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001- 2006 (D.O. 27 de marzo de 2002).

• Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (D.O. 24 de diciembre de 2002).

• Decreto que ordena la integración del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda (D.O. 2 de junio de 2003).

• Decreto por el que se crea el Consejo Consultivo de Desarrollo Social (D.O. 20 de julio de 2004).

• Decreto por el que se regula la Comisión Nacional de Desarrollo Social (D.O. 20 de julio de 2004).

• Decreto por el que se regula la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social (D.O. 3 de septiembre de 2004).

• Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (D.O. 24 de agosto de 2005).

• Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (D.O. 31 de mayo de 2007).

• Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura (D.O. 7 de febrero de 2008).

• Decreto por el que se aprueba y publica el programa sectorial denominado Programa Nacional de Desarrollo Social 2007- 2012 (D.O. 10 de abril de 2008).

• Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Vivienda 2008-2012 (D.O. 30 de diciembre de 2008).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

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• Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2011, con base en la Ley General de Desarrollo Social (D.O. 7 de diciembre de 2010).

• Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 (D.O. 7 de diciembre de 2010).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

94

1.5 ACUERDOS:

• Acuerdo por el que se autoriza la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO (D.O. 2 de abril de 1981; Modificaciones: 23 de enero de 1985 y 15 de abril de 1988).

• Acuerdo por el que se establecen bases y lineamientos conforme a los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formularán y presentarán sus programas anuales de requerimientos inmobiliarios, así como los relativos a obras en inmuebles destinados o utilizados para oficinas públicas (D.O. 30 de agosto de 1982).

• Acuerdo por el que se crea el Fondo Nacional para la Vivienda Rural del FONHAPO (D.O. 15 de abril de 1988).

• Acuerdo mediante el cual se establecen las bases para el otorgamiento de apoyos, facilidades y estímulos para fomentar el desarrollo de la vivienda de interés social y popular mediante sistemas de ahorro y/o autofinanciamiento (D.O. 6 de junio de 1995).

• Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la ejecución de los programas que garanticen la administración eficiente de los inmuebles propiedad federal y su mejoramiento y conservación, cuando en los mismos se alojen oficinas gubernamentales (D.O. 23 de septiembre de 1996).

• Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Urbano (D.O. 7 de octubre de 1996).

• Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la enajenación onerosa de inmuebles de propiedad federal que no sean útiles para la prestación de servicios públicos (D.O. 30 de diciembre de 1998; Modificaciones: 12 de junio de 2008).

• Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México (D.O. 1 de marzo de 1999).

• Acuerdo por el que se constituye el Comité Sectorial de Coordinación de la Política Social (D.O. 30 de mayo de 2001; Modificaciones: 30 de mayo de 2002).

• Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

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70 y más, para el ejercicio fiscal 2011 (D.O. 24 de diciembre de 2003; Modificaciones: 28 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010 ).

• Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (D.O. 8 de octubre de 2004; Modificaciones: 11 de julio de 2006).

• Acuerdo de la Procuraduría Federal del Consumidor por el cual se dan a conocer los modelos de contratos de adhesión en materia inmobiliaria (D.O. 24 de noviembre de 2004; Modificaciones: 25 de mayo de 2010).

• Acuerdo por el que se delega en los Titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Desarrollo Social, la facultad que se indica (D.O. 14 de diciembre de 2004).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Local – Microrregiones, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para el Ejercicio Fiscal 2008 (D.O. 18 de febrero de 2005; Modificaciones: 28 de febrero y 30 de diciembre de 2007).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Jóvenes por México, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para el Ejercicio Fiscal 2007 (D.O. 18 de febrero de 2005; Modificaciones: 28 de febrero de 2007).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa 3X1 para Migrantes, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para el Ejercicio Fiscal 2011 (D.O. 18 de febrero de 2005; Modificaciones: 28 de febrero, 30 de diciembre de 2007, 23 de diciembre de 2008, 28 de diciembre de 2009 y 30 de diciembre de 2010; Fe de erratas: 24 de enero de 2011).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Compra de Suelo para Vivienda, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para el Ejercicio Fiscal 2005 ( D. O. 18 de febrero de 2005).

• Acuerdo para la integración y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría de Desarrollo Social (D.O. 23 de mayo de 2005).

• Acuerdo que regula la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Desarrollo Social (D.O. 26 de julio de 2005).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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• Acuerdo por el que se delegan facultades en los subsecretarios y el Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Social (D.O. 20 de octubre de 2005).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Coinversión Social, para el Ejercicio Fiscal 2011 (D.O. 14 de diciembre de 2005; Modificaciones: 18 de febrero de 2005, 23 de diciembre de 2005, 28 de febrero y 31 de diciembre de 2007, 29 de diciembre de 2008 y 28 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el Ejercicio Fiscal 2011 (D.O. 17 de febrero de 2006; Modificaciones: 28 de febrero y 31 de diciembre de 2007, 29 de diciembre de 2008, 28 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Rural, para el Ejercicio Fiscal 2011 (D.O. 17 de febrero de 2006; Modificaciones: 28 de febrero, 6 de julio, 30 de diciembre de 2007, 23 de diciembre de 2008, 28 de diciembre de 2009 y 31 dediciembre de 2010; Fe de erratas: 24 de enero de 2011).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa, para el Ejercicio Fiscal 2011 (D.O. 17 de febrero de 2006; Modificaciones: 28 de febrero, 18 de mayo, 20 de junio y 30 de diciembre de 2007, 10 de junio, 29 de diciembre de 2008, 28 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010; Fe de erratas: 24 de enero de 2011 ).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Opciones Productivas, para el Ejercicio Fiscal 2011 (D.O. 17 de febrero de 2006; Modificaciones: 28 de febrero, 31 de diciembre de 2007, 23 de diciembre de 2008, 29 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Incentivos Estatales, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para el ejercicio fiscal 2006 (D.O. 17 de febrero de 2006).

• Acuerdo por el que se crea la Oficina de la Presidencia de la República (D.O. 4 de diciembre de 2006).

• Acuerdo por el que se publica el modelo de convenio de concertación entre la Secretaría de Desarrollo Social y las organizaciones de la sociedad

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

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civil participantes en el Programa de Vivienda Rural a cargo de FONHAPO (D. O. 19 de diciembre de 2006).

• Acuerdo por el que se fijan los montos máximos de rentas que podrán pactar como arrendatarias las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, durante el ejercicio fiscal 2007 (D.O. 29 de diciembre de 2006).

• Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el Ejercicio Fiscal 2011 (D.O. 10 de enero de 2007; Modificaciones: 29 de diciembre de 2008, 28 de diciembre de 2009 y 30 de diciembre de 2010; Fe de erratas: 24 de enero de 2011).

• Acuerdo por el que se formulan las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda Esta es tu casa (D.O. 19 de febrero de 2007; Modificaciones: 24 de agosto y 21 de diciembre de 2007, 8 de septiembre de 2008, 7 de agosto de 2009, 11 de febrero y 29 de agosto de 2011).

• Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías FONART, para el ejercicio fiscal 2011 ( D.O. 28 de febrero de 2007; Modificaciones: D.O. 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para el ejercicio fiscal 2011 (D.O. 28 de febrero de 2007; Modificaciones: 31 de diciembre de 2007, 23 de diciembre de 2008, 28 de diciembre de 2009 y 30 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el cual se aprueban las Reglas para el otorgamiento de créditos para vivienda a los jubilados del ISSSTE (D.O. 9 de agosto de 2007; Modificaciones: 2 de noviembre de 2007).

• Acuerdo por el que se aprueban los nuevos Lineamientos Generales del Registro de Oferta de Vivienda para el FOVISSSTE (D.O. 2 de noviembre de 2007).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares, para el

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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Ejercicio Fiscal 2011 (D.O. 30 de diciembre de 2007; Modificaciones: 29 de diciembre de 2008, 28 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario, para el ejercicio fiscal 2011 (D.O. 30 de diciembre de 2007; Modificaciones: D.O. 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2011 (D.O. 30 de diciembre de 2007; Modificaciones: D.O. 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (D.O. 30 de diciembre de 2007; Modificaciones: D.O. 30 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, para el Ejercicio Fiscal 2011 (D.O. 31 de diciembre de 2007; Modificaciones: 29 de diciembre de 2008, 28 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010; Fe de erratas: 24 de enero de 2011).

• Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, para el ejercicio fiscal 2011 (D.O. 31 de diciembre de 2007; Modificaciones: 29 de diciembre de 2008, 29 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo mediante el cual se modifican las Bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General del INFONAVIT (D.O. 8 de abril de 2008).

• Acuerdo que aprueba las Reglas para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Pensionados del ISSSTE (D.O. 15 de mayo de 2008).

• Acuerdo por el que se establecen las normas para la venta de inmuebles de propiedad federal (D.O. 12 de junio de 2008).

• Acuerdo por el que se emiten las Políticas, Bases y Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para la Venta de los Bienes

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

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Muebles, Inmuebles, Activos Financieros y Empresas que le son transferidos al SAE (D.O. 14 de agosto de 2008; Modificaciones: 17 de agosto de 2010).

• Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para el ejercicio fiscal 2011 ( D.O. 29 de diciembre de 2008; Modificaciones: D.O. 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente para la Prevención de Desastres Naturales, FONDEN (D.O. 31 de diciembre de 2008; aclaración: 6 de enero de 2009).

• Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (D.O. 31 de diciembre de 2008).

• Acuerdo por el que se crea el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Comisión Nacional de Vivienda (D.O. 25 de junio de 2009).

• Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, para el ejercicio fiscal 2011 (D.O. 28 de diciembre de 2009; Modificaciones: 21 de mayo de 2010 y 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, para el ejercicio fiscal 2011 (D.O. 28 de diciembre de 2009; Modificaciones: D.O. 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2011 (D.O. 28 de diciembre de 2009; Modificaciones: D.O. 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo de Coordinación para la concurrencia de recursos federales y estatales para la operación de los Programas Sociales Federales para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Empleo Temporal, Opciones Productivas y 3x1 para Migrantes, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, para el ejercicio fiscal 2011, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Aguascalientes (D.O.1 de marzo de 2010).

• Acuerdos por el que se delegan en los titulares de las subdirecciones generales de Fomento del Suelo para Vivienda, de Fomento al Crecimiento

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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del Sector Vivienda, de Política de Vivienda y Esquemas Financieros, de Enlace con Estados y Municipios y de Enlace y Operación de los Organismos Nacionales de Vivienda, de la Coordinación General del Secretariado y de la Dirección de Atención Ciudadana, de la Comisión Nacional de Vivienda, las facultades que se indican (D.O. 31 de mayo de 2010).

• Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Coordinación General Técnico de Difusión y Promoción de Vivienda, de la Comisión Nacional de Vivienda, la facultad de coordinar y dar seguimiento al Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda Esta es tu casa (D.O. 21 de julio de 2010).

• Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, respecto de las normas para necesidades básicas y los valores para estimar los porcentajes de participación porcentual que se asignará a cada Estado (D.O. 22 de octubre de 2010).

• Acuerdo de la Junta Directiva del ISSSTE por el que se aprueba el Programa de Financiamiento del Fondo de la Vivienda 2011 (D.O. 12 de noviembre de 2010).

• Acuerdo de la Junta Directiva del ISSSTE por el que se aprueba el Programa de Crédito 2011 del Fondo de la Vivienda (D.O. 12 de noviembre de 2010).

• Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (D.O. 3 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, FONDEN (D.O. 23 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2011, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios (D.O. 27 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa

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Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, para el ejercicio fiscal 2011 (D.O. 31 de diciembre de 2010).

• Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación para los programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, aplicables a partir del 2011 (D.O. 31 de diciembre de 2010; Modificación: 27 de abril de 2011).

• Acuerdo que da a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 14 de enero de 2011).

• Acuerdo por el que se aprueban las Reglas para el Otorgamiento de Créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado FOVISSSTE (D.O. 19 de enero de 2011).

• Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano (D.O. 11 de abril de 2011; Anexos: 12 de mayo de 2011).

• Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Aguascalientes y los municipios de Aguascalientes, Calvillo, Jesús María y Pabellón de Arteaga de dicha entidad federativa, para el ejercicio fiscal 2011 (D.O. 28 de abril de 2011).

• Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa de Rescate de Espacios Públicos del Ramo Administrativo 20 de Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Aguascalientes y los municipios de Aguascalientes, Calvillo, Jesús María y San Francisco de los Romo de dicha entidad federativa, para el Ejercicio Fiscal 2011 (D.O. 16 de junio de 2011).

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1.6 DISPOSICIONES DIVERSAS:

• Convenio para la ampliación de la Zona Conurbada de La Laguna, celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con los Gobiernos de los Estados de Coahuila y Durango, y los Municipales correspondientes (D.O. 4 de octubre de 1978).

• Convenio que para la ampliación de la Zona Conurbada de la Desembocadura del Río Balsas, celebran por una parte el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y por una segunda parte los Gobiernos de los Estados de Guerrero y Michoacán (D.O. 30 de abril de 1979).

• Convenio celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y los Gobiernos de los Municipios que integran la Zona Conurbada de Manzanillo Barra de Navidad (D.O. 8 de julio de 1980).

• Reglas para hacer uso de los beneficios establecidos en el artículo 42 de la Ley del INFONAVIT (D.O. 1 de julio de 1982).

• Convenio de Coordinación en Materia Habitacional para Desarrollos Turísticos Nacionales que celebran la Secretaría de Turismo y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (D.O. 15 de agosto de 1989).

• Lineamientos para la adquisición y enajenación de inmuebles por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (D.O. 5 de octubre de 1993).

• Normas Técnicas para la localización, deslinde y fraccionamiento de las zonas de urbanización de los ejidos y comunidades, de su ampliación y de sus reservas de crecimiento (D.O. 11 de mayo de 1994).

• Convenio de cooperación y coordinación que celebran el Distrito Federal y el Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano (D.O. 19 de junio de 1995).

• Convenio de Coordinación para la creación de la Comisión Metropolitana de Asentamientos Humanos que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado Libre y Soberano de México, y el Departamento del Distrito Federal (D.O. 13 de julio de 1995).

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• Alianza para al Vivienda que celebran el Ejecutivo Federal, el Jefe del Distrito Federal, los ejecutivos de las treinta y un entidades federativas, los organismos financieros de vivienda y los sectores social y privado (D.O. 19 de junio de 1996).

• Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, CORETT (D.O. 12 de junio de 2000; Modificaciones: 28 de febrero de 2002).

• Reglas de Operación de otorgamiento de Subsidios en los créditos de adquisición de viviendas que otorga la Sociedad Hipotecaria Federal (D.O. 15 de marzo de 2002; Modificaciones: 8 de diciembre de 2003).

• Reglas de Organización y Operación del Registro Público de Derechos de Agua (D.O. 6 de diciembre de 2002).

• Convenio de concertación para promover y fomentar que las familias, en especial las de menores ingresos, tengan acceso a una vivienda con seguridad jurídica en su tenencia, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, los Organismos Nacionales de Vivienda y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. (D.O. 10 de diciembre de 2002).

• Reglas de operación del Programa de Adquisición de Derechos de Uso del Agua (D.O. 12 de agosto de 2003).

• Convenio de Coordinación para planear y regular el desarrollo urbano y regional sustentable en los municipios conurbados de los estados de Puebla y Tlaxcala (D.O. 18 de agosto de 2004).

• Disposiciones prudenciales aplicables a la integración de los expedientes de crédito (D.O. 13 de octubre de 2004).

• Formatos para modificaciones de la información de las organizaciones de la sociedad civil y de notificación de su disolución (D.O. 6 de abril de 2005).

• Bases de colaboración y coordinación intersecretarial para la realización de acciones y programas en microrregiones identificadas por sus condiciones de rezago y marginación (D.O. 4 de mayo de 2005).

• Manual de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Social (D.O. 24 de junio de 2005).

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• Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano que celebran el Ejecutivo Federal y el Estado de Aguascalientes (D.O. 1 de agosto de 2005).

• Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT (D.O. 18 de noviembre de 2005).

• Normas de organización y funcionamiento del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal (D.O. 2 de mayo de 2006; Modificaciones: 9 de noviembre de 2010).

• Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil (D.O. 23 de octubre de 2006).

• Manual de Organización del FOVISSSTE (D.O. 23 de noviembre de 2006).

• Reglas para los seguros de crédito a la vivienda (D.O. 30 de noviembre de 2006).

• Código de Etica del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT (D.O. 30 de marzo de 2007; Modificaciones: 10 de febrero de 2010).

• Regla 1/07 que expide la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para la regularización de la tenencia de la tierra (D.O. 18 de enero de 2008).

• Regla 2/07 que expide la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para la enajenación de superficies desocupadas (D.O. 18 de enero de 2008).

• Regla 3/07 que expide la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para la enajenación de superficies ocupadas (D.O. 18 de enero de 2008).

• Reglas para el otorgamiento de créditos al amparo del artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT (D.O. 22 de febrero de 2008; Modificaciones: 14 de agosto de 2008 y 29 de diciembre de 2009).

• Condiciones Generales de Contratación que ofrece el INFONAVIT a sus

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derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición de vivienda (D.O. 24 de abril de 2008).

• Condiciones Generales de Contratación que ofrece el INFONAVIT a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la construcción de vivienda (D.O. 24 de abril de 2008).

• Condiciones Generales de Contratación que ofrece el INFONAVIT a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados a la reparación, ampliación y mejoramiento de vivienda (D.O. 24 de abril de 2008).

• Condiciones Generales de Contratación que ofrece el INFONAVIT a sus derechohabientes para el otorgamiento de créditos destinados al pago de adeudos contraídos para la adquisición, reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda (D.O. 24 de abril de 2008).

• Relación de las personas designadas por las Organizaciones Nacionales de Trabajadores y Patrones, que fungirán como miembros de la Asamblea General del INFONAVIT, durante el periodo comprendido del 2008 al 2014 (D.O. 25 de abril de 2008).

• Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para la donación de bienes (D.O. 9 de julio de 2008).

• Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ISSSTE (D.O. 31 de diciembre de 2008; Modificaciones: 21 de julio de 2011).

• Convenio de Coordinación para la modernización del Registro Público de la Propiedad del Estado, que celebran la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y el Estado de Aguascalientes (D.O. 10 de julio de 2009).

• Reglas de funcionamiento del Consejo Nacional de Energía (D.O. 31 de julio de 2009).

• Lineamientos de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT (D.O. 29 de octubre de 2009).

• Tabla de montos máximos de crédito para créditos por excedente que otorga a sus derechohabientes el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (D.O. 29 de diciembre de 2009).

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• Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal (D.O. 21 de abril de 2010).

• Reglas de Operación del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT (D.O. 4 de junio de 2010).

• Reglas de Operación del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT (D.O. 8 de junio de 2010).

• Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza (D.O. 16 de junio de 2010).

• Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (D.O. 9 de agosto de 2010).

• Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (D.O. 9 de agosto de 2010).

• Lineamientos Generales para Programas de Mantenimiento y Rehabilitación de Escuelas (D.O. 12 de agosto de 2010).

• Lineamientos para la aplicación del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y Catastros, para el ejercicio fiscal 2011 (D.O. 24 de febrero de 2011).

• Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT (D.O. 25 de marzo de 2011; Modificaciones: 22 de julio de 2011).

• Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda (D.O. 15 de abril de 2011).

• Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT (D.O. 30 de mayo de 2011).

• Lineamientos para la operación del Registro Público de Comercio (D.O. 13 de junio de 2011).

• Criterio de interpretación de los artículos 80 de la Ley de Aguas Nacionales y

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120 de su Reglamento en materia de generación de energía hidroelécrtrica en pequeña producción o escala (D.O. 16 de junio de 2011).

• Manual de Organización de la Comisión Nacional de Vivienda (D.O. 11 de julio de 2011).

• Reglas de Operación de la Comisión de Vigilancia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT (D.O. 22 de julio de 2011).

• Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal. 99 organismos descentralizados, 77 empresas de participación estatal mayoritaria y 19 fideicomisos públicos. Total de 195 entidades paraestatales (D.O. 11 de agosto de 2011; Fe de erratas: 29 de agosto de 2011).

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2. LEGISLACIÓN SOBRE DESARROLLO URBANO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS:

• Código Urbano para el Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de mayo de 1994; Modificaciones: 7 de agosto de 1994, 19 de marzo y 4 de junio de 1995, 2 de julio y 26 de noviembre de 2001, 13 de septiembre de 2004, 21 de marzo, 11 de abril y 8 de agosto de 2005, 15 de mayo, 14 y 21 de agosto de 2006, 12 de marzo de 2007, 26 de octubre y 7 de diciembre de 2009, 19 y 29 de marzo, 19 de abril y 15 de noviembre de 2010 y 14 de febrero de 2011; Fe de erratas: 4 de septiembre de 2006).

• Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California (P.O. 24 de junio de 1994; Modificaciones: 20 de septiembre de 1996, 6 de noviembre de 1998, 17 de agosto de 2001, 28 de febrero de 2003, 28 de diciembre de 2009 y 18 de febrero de 2011).

• Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California Sur (P.O. 22 de julio de 1994; Modificaciones: 20 de junio de 1995, 10 de julio de 2002, 5 y 31 de diciembre de 2006).

• Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Campeche (P.O. 22 de diciembre de 1993).

• Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila (P.O. 26 de julio de 1994 ; Modificaciones: 21 de junio de 1996, 7 marzo de 2000, 20 de marzo de 2001, 26 de enero del 2007, 2 de noviembre de 2007, 6 de junio de 2008, 3 de abril y 12 de mayo de 2009 y 24 de junio de 2011).

• Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima (P.O. 7 de mayo de 1994; Modificaciones: 4 de noviembre de 1997, 24 de enero y 4 de diciembre de 2004, 23 de septiembre de 2006, 5 de julio de 2008 y 29 de agosto de 2009).

• Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas (P.O. 3 de diciembre de 1997; Modificaciones: 25 de febrero de 1998, 28 de diciembre de 2007, 21 de octubre de 2009 y 22 de septiembre de 2010).

• Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua (P.O. 14 de mayo de 2011).

• Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal (P.O. 15 de julio de 2010).

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• Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango (P.O. 6 de junio de 2002; Modificaciones: 17 de diciembre de 2006, 2 de diciembre de 2007, 20 de diciembre de 2009 y 23 de diciembre de 2010).

• Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato (P.O. 7 de octubre de 1997).

• Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero (P.O. 13 de marzo de 2001; Modificaciones: 14 de octubre de 2005).

• Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo (P.O. 17 de septiembre de 2007; Modificaciones: 13 de diciembre de 2010).

• Código Urbano para el Estado de Jalisco (P.O. 27 de septiembre de 2008; Modificaciones: 3 de febrero y 24 de marzo de 2011).

• Código Administrativo del Estado de México. Libro Quinto. Del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población (P.O. 13 de diciembre de 2001; Modificaciones: 6 y 11 de diciembre de 2002, 7 de agosto, 2 y 3 de septiembre de 2003, 30 de abril y 11 de agosto de 2004, 27 de julio, 22 de agosto y 22 y 30 de diciembre de 2005, 5 de enero, 3 de mayo, 21 de agosto, 27 y 29 de diciembre de 2006, 18 de junio, 8 de agosto, 3 de diciembre, 26 de diciembre y 31 de diciembre de 2007, 14 de mayo, 8 y 15 de agosto, 6 y 14 de octubre y 11 de diciembre de 2008, 6 de agosto y 10 de diciembre de 2009, 25 de enero, 6 de marzo, 12 de mayo, 31 de agosto, 3, 6, 7, 23 y 30 de septiembre, 1 y 12 de octubre, 4 y 10 de noviembre, 22 y 24 de diciembre de 2010, 8,16 y 31 de marzo y 14 de abril de 2011).

• Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo (P.O. 26 de diciembre de 2007; Modificaciones: 24 de mayo de 2011).

• Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos (P.O. 26 de agosto de 2009).

• Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit (P.O. 19 de mayo de 1999; Modificaciones: 31 de julio de 1999, 26 de abril de 2001, 17 de agosto y 28 de septiembre de 2002 y 1 de septiembre de 2007).

• Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (P.O. 9 de septiembre

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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de 2009; Modificaciones: 19 de enero, 4 de junio, 6 de noviembre y 3 de diciembre de 2010 y 19 de enero de 2011).

• Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca (P.O. 20 de febrero de 1993; Modificaciones: 22 de marzo de 2005).

• Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla (P.O. 26 de marzo de 2003).

• Código Urbano para el Estado de Querétaro (P.O. 6 de agosto de 1992).

• Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo (P.O. 15 de junio de 1998; Modificaciones: 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2010 y 22 de marzo de 2011).

• Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí (P.O. 7 de octubre de 2000; Modificaciones: 9 de julio de 2002, 1 de febrero, 16 de septiembre y 20 de diciembre de 2003, 19 de septiembre de 2006, 6 de marzo de 2008, 15 de septiembre y 5 de diciembre de 2009, 11 de septiembre y 21 de diciembre de 2010).

• Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa (P.O 1 de septiembre de 2004).

• Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora (P.O. 28 de septiembre de 2006).

• Ley de Ordenamiento Sustentable del Territorio del Estado de Tabasco (P.O. 28 de diciembre de 2005; Modificaciones: 14 de marzo de 2009).

• Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas (P.O. 25 de abril de 2006; Modificaciones: 26 de octubre de 2006, 5 de junio de 2008 y 5 de octubre de 2010).

• Ley de Ordenamiento Territorial para el Estado de Tlaxcala (P.O. 30 de diciembre de 2004).

• Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz (P.O. 13 de abril de 2011).

• Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Yucatán (P.O. 30 de junio de 1995).

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• Código Urbano del Estado de Zacatecas (P.O. 11 de septiembre de 1996; Modificaciones: 23 de abril de 1997, 4 de julio de 2001, 12 de junio de 2004, 29 de junio y 3 de agosto de 2005, 26 de septiembre de 2009 y 29 de diciembre de 2010).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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3.LEGISLACIÓN URBANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES:

3.1 DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES:

• Constitución Política del Estado de Aguascalientes (P.O. 13 de agosto de 1950).

• Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para crear la Jefatura de Gabinete (P.O. 28 de diciembre de 2010).

3.2 CÓDIGOS Y LEYES:

• Código Civil para el Estado de Aguascalientes (P.O. 7 de diciembre de 1947; Modificaciones: 17 de octubre de 1948, 22 de enero de 1961, 21 de enero de 1962, 3 de mayo de 1970, 24 de agosto de 1975, 28 de agosto de 1977, 28 de octubre de 1979, 14 de septiembre de 1980, 31 de diciembre de 1981, 19 de julio de 1987, 7 de agosto de 1988, 14 de mayo de 1995, 8 de octubre de 1995, 23 de marzo de 1997, 23 y 30 de agosto de 1998, 6 de marzo y 2 de octubre de 2000, 5 de noviembre de 2001, 12 de febrero, 21 de junio y 13 de septiembre de 2004, 12 de diciembre de 2005, 10 de abril de 2006, 16 de abril y 19 de noviembre de 2007, 27 de octubre y 1 de diciembre de 2008, 6 de abril,14 de septiembre, 2 y 23 de noviembre de 2009, 5 de abril, 28 de junio, 23 de agosto y 20 de septiembre de 2010 y 8 de agosto de 2011).

• Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (P.O. 24 de febrero de 1974; Modificaciones: 4 de noviembre de 1979, 22 de junio de 1980, 2 de noviembre de 1997 y 17 de agosto de 1998).

• Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes (P.O. 1 de junio de 1980; Modificaciones: 19 de julio de 1987, 29 de noviembre de 1987, 13 de diciembre de 1992, 8 de agosto de 2005,16 de abril y 30 de julio de 2007 y 20 de septiembre de 2010).

• Código Fiscal del Estado (P.O. 31 de diciembre de 1981; Modificaciones: 19 de septiembre y 1 de mayo de 2000, 12 de diciembre de 2004, 8 de agosto de 2005 y 1 de junio de 2009).

• Ley de Cooperación para el Alumbrado Público de la Ciudad de Aguascalientes (P.O. 21 de octubre de 1982).

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• Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes (P.O. 1 de enero de 1984; Modificaciones: 13 de diciembre de 1992, 31 de diciembre de 1995, 14 de enero y 26 de diciembre de 1996, 14 de febrero de 1999, 21 de febrero y 28 de diciembre de 2000, 30 de diciembre de 2001, 31 de diciembre de 2004, 8 de agosto y 31 de diciembre de 2005, 28 y 31 de diciembre de 2006, 31 de diciembre de 2007, 30 de junio y 31 de diciembre de 2008, 2 de febrero y 31 de diciembre de 2009).

• Ley de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Aguascalientes (P.O. 5 de febrero de 1984).

• Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes (P.O. 29 de diciembre de 1985; Modificaciones: 14 de agosto de 1988, 21 de octubre de 1990, 24 de febrero y 3 de marzo de 1991, 24 de octubre de 1993, 23 de octubre y 13 de noviembre de 1994, 7 de mayo y 4 de junio de 1995, 2 de julio y 2 noviembre de 1997, 3 de junio de 2008, 9 de febrero y 1 de junio de 2009, 8 de marzo y 5 de abril de 2010).

• Ley de Hacienda del Municipio de San José de Gracia (P.O. 31 de diciembre de 1985; Modificaciones: 11 de agosto de 1991; 4 de junio de 1995, 18 de diciembre de 2006, 22 de diciembre de 2008, 1 de junio de 2009 y 23 de agosto de 2010).

• Ley de Hacienda del Municipio de Asientos (P.O. 31 de diciembre de 1985; Modificaciones: 11 de agosto de 1991, 30 de octubre de 1994, 4 de junio de 1995, 31 de diciembre de 2006, 1 de junio de 2009, 23 de agosto de 2010 y 8 de agosto de 2011).

• Ley de Hacienda del Municipio de Calvillo (P.O. 31 de diciembre 1985; Modificaciones: 11 de agosto de 1991, 12 de junio de 1994, 4 de junio de 1995, 1 de junio de 2009 y 23 de agosto de 2010).

• Ley de Hacienda del Municipio de Cosío (P.O. 31 de diciembre de 1985; Modificaciones: 11 de agosto de 1991, 4 de junio de 1995, 31 de diciembre de 2006, 1 de junio de 2009 y 23 de agosto de 2010).

• Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Artega (P.O. 31 de diciembre de 1985; Modificaciones: 11 de agosto de 1991, 3 de junio de 1994, 4 de junio de 1995, 21 de enero de 1996, 31 de diciembre de 2006, 1 de junio de 2009 y 23 de agosto de 2010).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

114

• Ley de Hacienda del Municipio de Rincón de Romos (P.O. 31 de diciembre de 1985; Modificaciones: 11 de agosto de 1991, 6 de noviembre de 1994, 4 de junio de 1995, 31 de diciembre de 2006, 1 de junio de 2009 y 23 de agosto de 2010).

• Ley de Hacienda del Municipio de Tepezalá (P.O. 31 de diciembre de 1985; Modificaciones: 11 de agosto de 1991, 4 de junio de 1995, 31 de diciembre de 2006, 1 de junio de 2009 y 23 de agosto de 2010).

• Ley del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos (P.O. 9 de noviembre de 1986; Modificaciones: 20 de marzo de 1988).

• Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes (P.O. 20 de marzo de 1988; Modificaciones: 26 de marzo de 1989, 13 de diciembre de 1992, 22 de abril de 2002 y 28 de diciembre de 2006).

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado (P.O. 29 de diciembre de 1991; Modificaciones: 16 de febrero y 20 de diciembre de 1992, 17 de enero y 17 de noviembre de 1993, 2 de abril y 6 de agosto de 1995, 29 de enero de 2001, 12 de febrero de 2004, 11 de septiembre de 2006, 24 de diciembre de 2007, 16 de junio de 2008 y 9 de febrero de 2009).

• Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes (P.O. 7 de junio de 1992; Modificaciones: 17 de enero de 1993, 31 de enero de 2000, 17 de febrero de 2003, 28 de junio de 2004, 12 de febrero de 2007 y 19 de julio de 2010).

• Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Aguascalientes (P.O. 6 de junio de 1993; Modificaciones: 6 de junio de 2005, 9 de febrero de 2009 y 15 de febrero de 2010).

• Ley Orgánica del Poder Judicial (P.O. 15 de agosto de 1993; Modificaciones: 26 de diciembre de 2005, 11 de septiembre de 2006, 9 de julio de 2007, 30 de marzo y 13 de julio de 2009 y 10 de mayo de 2010 y 17 de junio de 2011).

• Código Urbano para el Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de mayo de 1994; Modificaciones: 7 de agosto de 1994, 19 de marzo y 4 de junio de 1995, 2 de julio y 26 de noviembre de 2001, 13 de septiembre de 2004, 21 de marzo, 11 de abril y 8 de agosto de 2005, 15 de mayo, 14 y 21 de agosto de 2006, 12 de marzo de 2007, 26 de octubre y 7 de diciembre de

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

115

2009, 19 y 29 de marzo, 19 de abril y 15 de noviembre de 2010 y 14 de febrero de 2011; Fe de erratas: 4 de septiembre de 2006).

• Ley del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes (P.O. 3 de julio de 1994; Modificaciones: 9 de julio de 2007).

• Ley de Hacienda del Municipio de El LLano (P.O. 3 de julio de 1994; Modificaciones: 4 de junio de 1995, 1 de junio de 2009 y 23 de agosto de 2010).

• Ley de Hacienda del Municipio de San Francisco de los Romo (P.O. 16 de julio de 1995; Modificaciones: 31 de diciembre de 2006, 28 de julio de 2008, 9 de febrero y 1 de junio de 2009 y 23 de agosto de 2010).

• Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Aguascalientes (P.O. 3 de noviembre de 1996; Modificaciones: 27 de septiembre de 2004, 24 de diciembre de 2007 y 31 de diciembre de 2009).

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado (P.O. 10 de noviembre de 1996; Modificaciones: 25 de agosto de 2003, 8 de agosto de 2005, 25 de agosto de 2008, 29 de junio de 2009 y 11 de octubre de 2010).

• Ley de Deuda Pública del Estado de Aguascalientes (P.O. 10 de noviembre de 1996; Modificaciones: P.O. 13 de octubre de 2003, 8 de agosto de 2005, 2 de febrero de 2009 y 22 de marzo de 2011).

• Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado Aguascalientes (P.O. 28 de enero de 1999; Modificaciones: 28 de junio de 2004, 10 de abril de 2006, 7 de septiembre de 2009 y 15 de noviembre de 2010; Fe de erratas: 21 de septiembre de 2009).

• Ley de Protección Civil de Aguascalientes (P.O. 25 de julio de 1999; Modificaciones: 27 de junio de 2005 y 8 de agosto de 2005).

• Ley de Integración Social y Productiva de Personas con Discapacidad para el Estado de Aguascalientes (P.O. 14 de febrero de 2000; Modificaciones: 30 de junio de 2008 y 15 de noviembre de 2010).

• Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública (P.O. 6 de marzo de 2000; Modificaciones: P.O. 1 de marzo de 2004, 8 de agosto de 2005 y 17 de junio de 2011).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

116

• Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social y de Integración Familiar (P.O. 10 de abril de 2000; Modificaciones: 27 de abril de 2009, 12 de julio y 15 de noviembre de 2010).

• Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes (P.O. 26 de junio de 2000; Modificaciones: 19 de julio de 2004 y 15 de febrero de 2010).

• Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes (P.O. 24 de julio de 2000; Modificaciones: 27 de octubre de 2003, 13 de septiembre de 2004,12 de febrero de 2007 y 16 de junio de 2008).

• Ley Patrimonial del Estado de Aguascalientes (P.O. 25 de septiembre de 2000; Modificaciones: 26 de noviembre de 2001, 8 de agosto de 2005 y 31 de agosto de 2009).

• Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de enero de 2001; Modificaciones: 26 de noviembre de 2001 y 8 de agosto de 2005).

• Ley para la Protección de la Niñez y la Adolescencia del Estado de Aguascalientes (P.O. 5 de febrero de 2001; Modificaciones: 8 de agosto de 2005, 30 de junio de 2008 y 5 de abril de 2010).

• Ley de Información Estadística y Geográfica del Estado (P.O. 12 de febrero de 2001; Modificaciones: 8 de agosto de 2005).

• Ley de Protección y Fomento del Patrimonio Cultural del Estado (P.O. 2 de julio de 2001; Modificaciones: 8 de agosto de 2005).

• Ley de Protección a los Animales para el Estado de Aguascalientes (P.O. 5 de noviembre de 2001; Modificaciones: 10 de noviembre del 2003, 8 de agosto de 2005, 23 de febrero de 2009 y 8 de agosto de 2011).

• Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes (P.O. 5 de noviembre de 2001; Modificaciones: 23 de febrero de 2009 y 8 de agosto de 2011).

• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (P.O. 12 de noviembre de 2001; Modificaciones: 25 de agosto de 2003, 12 de febrero de 2004, 14 de julio de 2008, 23 de febrero y 13 de julio de 2009 y 15 de noviembre de 2010).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

117

• Ley del Servicio Civil de Carrera (P.O. 12 de noviembre de 2001; Modificaciones: 8 de agosto de 2005).

• Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes (P.O. 26 de noviembre de 2001; Modificaciones: 1 de septiembre de 2008).

• Ley de Salud del Estado (P.O. 26 de noviembre de 2001; Modificaciones: 27 de diciembre de 2004, 8 de agosto de 2005, 17 de julio de 2006, 16 de junio de 2008, 13 de julio, 31 de agosto, 2 de noviembre y 14 de diciembre de 2009, 1 de marzo y 28 de junio de 2010, 13 de junio y 8 de agosto de 2011).

• Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (P.O. 10 de febrero de 2003; Modificaciones: P.O. 28 de mayo de 2007, 27 de octubre de 2008 y 15 de febrero de 2010).

• Ley de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (P.O. 10 de marzo de 2003; Modificaciones: 25 de agosto de 2003, 1 de agosto de 2005, 18 de agosto de 2008 y 22 de marzo y 28 de junio de 2011).

• Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes (P.O. 17 de marzo de 2003; Modificaciones: 11 de septiembre de 2006).

• Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes (P.O. 26 de mayo de 2003; Modificaciones: 12 de febrero de 2004, 8 de agosto de 2005 y 24 de agosto de 2009).

• Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes (P.O. 21 de julio de 2003; fe de erratas: 16 de febrero de 2004 y 22 de septiembre de 2008; Modificaciones: 6 de octubre de 2003, 12 de febrero de 2004, 27 de febrero de 2004, 12 de diciembre de 2005, 10 de abril de 2006, 26 de junio de 2006, 7 de agosto de 2006,11 de septiembre de 2006, 11 de diciembre de 2006, 23 de abril, 9 y 23 de julio y 24 de diciembre de 2007, 7 de abril, 16 y 30 de junio, 14 de julio y 8 de septiembre de 2008, 9 de febrero, 2 de marzo, 4 de mayo, 13 de julio, 14 y 21 de septiembre, 2 y 23 de noviembre y 14 de diciembre de 2009, 25 de enero, 1 de marzo, 5 de julio, 2,16, 23 y 30 de agosto de 2010, 17 de junio, 25 de julio y 8 de agosto de 2011).

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes (P.O. 25 de agosto de 2003; Modificaciones: 4 de abril de 2005, 8 de agosto de 2005, 23 de mayo de 2005 y 13 de julio de 2009).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

118

• Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de septiembre de 2003; Modificaciones: 12 de febrero de 2004, 27 de diciembre de 2004, 8 de agosto de 2005, 10 de abril de 2006, 15 de mayo de 2006, 18 de febrero y 18 de agosto de 2008, 18 de enero y 15 de febrero de 2010 y 7 de marzo de 2011).

• Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes (P.O. 6 de octubre de 2003; Modificaciones: 6 y 27 de junio de 2005, 26 de noviembre de 2007, 18 de febrero y 18 de agosto de 2008, 12 de julio y 11 de octubre de 2010).

• Ley de Mediación y Conciliación del Estado de Aguascalientes (P.O. 27 de diciembre de 2004; Modificaciones: 27 de octubre de 2008).

• Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de agosto de 2005).

• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes (P.O. 22 de mayo de 2006; Modificaciones: 6 de julio de 2009 y 8 de agosto de 2011).

• Ley de la Universidad Politécnica de Aguascalientes (P.O. 31 de mayo de 2006).

• Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Aguascalientes (P.O. 11 de septiembre de 2006).

• Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes del Estado de Aguascalientes (P.O. 11 de septiembre de 2006; Fe de erratas: 25 de septiembre de 2006; Modificaciones: 1 de septiembre de 2008).

• Ley para la Protección de los No Fumadores del Estado de Aguascalientes (P.O. 30 de octubre de 2006; Modificaciones: 30 de marzo de 2009).

• Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes (P.O. 22 de enero de 2007; Modificaciones: 23 de julio de 2007 y 25 de enero de 2010).

• Ley de Educación para el Estado de Aguascalientes (P.O. 12 de marzo de 2007; Modificaciones: 16 de junio de 2008, 9 de febrero de 2009 y 15 de febrero de 2010).

• Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes (P.O. 16 de abril de 2007; Modificaciones: 28 de junio de 2010).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

119

• Ley de Expropiación para el Estado de Aguascalientes (P.O. 16 de abril de 2007).

• Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes (P.O. 14 de mayo de 2007; Modificaciones: 31 de enero y 16 de mayo de 2011).

• Ley Orgánica de la Escuela Normal de Aguascalientes (P.O. 4 de junio de 2007).

• Ley de Proyectos de Prestación de Servicios del Estado de Aguascalientes (P.O. 25 de junio de 2007).

• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes (P.O. 26 de noviembre de 2007; Modificaciones: 2 de agosto de 2010).

• Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes (P.O. 4 de febrero de 2008; Modificaciones: 10 de marzo y 16 de junio de 2008, 2 de marzo de 2009, 29 de marzo y 19 de julio de 2010 y 8 de agosto de 2011).

• Ley de Desarrollo Social para el Estado de Aguascalientes (P.O. 8 de septiembre de 2008).

• Código Electoral del Estado de Aguascalientes (P.O. 26 de enero de 2009).

• Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes (P.O. 8 de junio de 2009).

• Ley de Video Vigilancia del Estado de Aguascalientes (P.O. 22 de junio de 2009).

• Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes (P.O.13 de julio de 2009).

• Ley de Hacienda del Municipio de Jesús María (P.O. 25 de enero de 2010; Modificaciones: 23 de agosto de 2010).

• Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Aguascalientes (P.O. 10 de mayo de 2010).

• Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes (P.O. 2 de agosto de 2010; Modificaciones: 17 de junio de 2011).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

120

• Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes (P.O. 25 de octubre de 2010).

• Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes (P.O. 25 de octubre de 2010).

• Ley que Regula las Organizaciones de la Sociedad Civil (P.O. 15 de noviembre de 2010).

• Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes (P.O. 13 de diciembre de 2010).

• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado (P.O. 28 de diciembre de 2010; Modificaciones: 13 y 17 de junio de 2011).

• Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010; Modificaciones: 8 de agosto de 2011).

• Ley de Ingresos del Municipio de Calvillo, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010).

• Ley de Ingresos del Municipio de Cosío, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010).

• Ley de Ingresos del Municipio de El Llano, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010).

• Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010; Modificaciones: 8 de agosto de 2011).

• Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010).

• Ley de Ingresos del Municipio de Rincón de Romos, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010; Modificaciones: 8 de agosto de 2011).

• Ley de Ingresos del Municipio de San Francisco de los Romo, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010).

• Ley de Ingresos del Municipio de San José de Gracia, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

121

• Ley de Ingresos del Municipio de Tepezalá, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010).

• Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010; Modificaciones: 8 de agosto de 2011).

• Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010).

• Ley que crea el Instituto para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes (P.O. 31 de enero de 2011).

• Ley del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes (P.O. 28 de febrero de 2011).

• Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes (P.O. 13 de junio de 2011).

• Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes (P.O. 17 de junio de 2011).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

122

3.3 REGLAMENTOS:

• Reglamento de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano (P.O. 11 de octubre de 1998; Modificaciones: 4 de septiembre de 2006 y 20 de agosto de 2007).

• Reglamento Interior del Comité de Desarrollo Urbano y Rural del Municipio de Aguascalientes (P.O. 3 de octubre de 1999).

• Reglamento del Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Aguascalientes (P.O. 21 de mayo de 2001; Fe de erratas: 2 de julio de 2001; Modificaciones: 10 de diciembre de 2001, 9 de abril de 2007, 11 de agosto de 2008 y 5 de septiembre de 2011).

• Reglamento de Construcciones para el Municipio de Calvillo (P.O. 9 de julio de 2001).

• Reglamento Interior de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cosío (P.O.17 de diciembre de 2001).

• Código Municipal de Jesús María (P.O. 24 de diciembre de 2001; Modificaciones: 20 de mayo de 2002, 17 de marzo de 2003, 5 de julio de 2004, 7 de febrero de 2005, 9 de enero de 2006, 27 de agosto y 19 de noviembre de 2007, 25 de febrero y 21 de julio de 2008, 5 de enero, 16 de marzo y 15 de junio de 2009, 6 de septiembre de 2010, 17 de enero, 14 de febrero y 18 de abril de 2011),(codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento).

• Reglamento para el Uso de la Vía Pública del Comercio Ambulante en el Municipio de Rincón de Romos (P.O. 21 de enero de 2002).

• Reglamento Interior del H. Cabildo del Municipio de Calvillo (P.O. 22 de abril de 2002).

• Reglamento de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (P.O. 10 de junio de 2002).

• Reglamento Interior para los Panteones del Municipio de Aguascalientes (P.O. 10 de junio de 2002).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

123

• Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Mujeres (P.O. 14 de octubre de 2002; Modificaciones: 10 de mayo de 2010).

• Reglamento Interior del Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de los Romo (P.O. 3 de febrero de 2003).

• Reglamento Interior del Consejo Municipal del Deporte de Calvillo (P.O. 28 de abril de 2003).

• Reglamento para el Rastro Municipal de Calvillo (P.O. 5 de mayo de 2003).

• Reglamento de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de El Llano (P.O. 2 de junio de 2003).

• Reglamento para el Consumo y Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Calvillo (P.O. 16 de junio de 2003).

• Reglamento de Faltas Administrativas para el Municipio de Jesús María (P.O. 16 de junio de 2003).

• Reglamento Interno de Funcionamiento y Operación del Parque Industrial Chichimeco, ubicado en el Municipio de Jesús María (P.O. 14 de julio de 2003).

• Reglamento de Ferias y Fiestas del Municipio de Calvillo (P.O. 21 de julio de 2003; Modificaciones: 20 de octubre de 2003).

• Reglamento Interior para los Panteones Municipales de Calvillo (P.O. 18 de agosto de 2003).

• Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes (P.O. 24 de noviembre de 2003; Modificaciones: 19 de julio de 2004, 13 de septiembre de 2004, 22 de noviembre de 2004, 10 de enero de 2005,18 y 25 de abril de 2005, 14 de noviembre de 2005, 22 y 29 de mayo y 26 de junio de 2006, 26 de febrero y 27 de agosto de 2007, 4 de agosto y 22 de septiembre de 2008, 19 de enero, 23 de marzo y 5 de octubre de 2009 y 19 de abril de 2010).

• Reglamento de Faltas al Orden Público y Gobierno para el Municipio de Calvillo (P.O. 29 de diciembre de 2003).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

124

• Reglamento para el Servicio de Transporte en Vehículos de Alquiler en el Estado de Aguascalientes (P.O. 23 de febrero de 2004; Modificaciones: 15 de marzo de 2004).

• Reglamento para el Control del Ejercicio de la Prostitución en el Municipio de Calvillo (P.O. 23 de febrero de 2004).

• Reglamento del Padrón Vehicular del Estado de Aguascalientes (P.O. 1 de marzo de 2004; Modificaciones: 1 de marzo y 17 de mayo de 2010).

• Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Estado de Aguascalientes (P.O. 15 de marzo de 2004).

• Reglamento Interior del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes (P.O. 15 de marzo de 2004; Fe de erratas: 22 de marzo de 2004).

• Reglamento de Vialidad y Tránsito para el Municipio de Calvillo (P.O. 15 de marzo de 2004).

• Reglamento de Seguridad Pública para el Municipio de Calvillo (P.O. 15 de marzo de 2004).

• Reglamento sobre el Comercio e Industria establecidos en el Municipio de Calvillo (P.O. 30 de agosto de 2004).

• Reglamento Interior del Instituto Estatal de Seguridad Pública (P.O. 5 de octubre de 2004).

• Reglamento de la Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (P.O. 11 de octubre de 2004).

• Reglamento de Funeraria y Crematorio La Gloria (P.O. 11 de octubre de 2004).

• Reglamento Interno de la Ayudantía del C. Gobernador (P.O. 1 de noviembre de 2004).

• Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Estatal de Seguridad Pública (P.O. 8 de noviembre de 2004).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

125

• Reglamento Interior del Consejo Estatal de Población (P.O. 29 de noviembre de 2004).

• Reglamento Interior del Consejo Consultivo del Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Aguascalientes (P.O. 20 de diciembre de 2004; Modificaciones: 11 de julio de 2011).

• Reglamento que regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Rincón de Romos (P.O. 20 de diciembre de 2004).

• Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Calvillo (P.O. 24 de enero de 2005).

• Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Pabellón de Arteaga (P.O. 14 de febrero de 2005).

• Reglamento Interior de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Pabellón de Arteaga (P.O. 14 de febrero de 2005).

• Reglamento para los espectáculos profesionales de box, lucha libre y artes marciales en el Municipio de Aguascalientes (P.O. 21 de febrero de 2005; Modificaciones: 4 de junio de 2007).

• Reglamento para crear la Gaceta Municipal de Calvillo (P.O. 18 de abril de 2005).

• Código Municipal de Pabellón de Arteaga (P.O. 18 de abril de 2005; Modificaciones: 17 de octubre y 21 de noviembre de 2005, 24 de abril de 2006, 19 de febrero, 30 de abril, 4 y 18 de junio y 15 de octubre de 2007 y 8 de agosto de 2011) (codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento).

• Reglamento Interno de Venta y/o Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de El Llano (P.O. 5 de septiembre de 2005).

• Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de El Llano (P.O. 5 y 26 de septiembre de 2005).

• Reglamento Interior de Cabildo del Municipio de El Llano (P.O. 5 de septiembre de 2005).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

126

• Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Rincón de Romos (P.O. 17 de octubre de 2005).

• Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Rincón de Romos (P.O. 17 de octubre de 2005).

• Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes (P.O. 24 de octubre de 2005; Modificaciones: 8 de diciembre de 2008, 5 de abril, 1 de noviembre de 2010, 28 de febrero y 13 de junio de 2011).

• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de noviembre de 2005).

• Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de Pabellón de Arteaga (P.O. 19 de diciembre de 2005).

• Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo (P.O. 30 de enero de 2006).

• Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión e Innovación (P.O. 6 de febrero de 2006; Modificaciones: 21 de junio de 2010).

• Reglamento del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes (P.O. 13 de marzo de 2006).

• Reglamento Interior del Consejo Ciudadano para la Transparencia del Municipio de Aguascalientes (P.O. 8 de mayo de 2006).

• Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Rincón de Romos (P.O. 29 de mayo de 2006).

• Reglamento de la Ley que Crea el Sistema Estatal de Archivos de Aguascalientes (P.O. 26 de junio de 2006).

• Reglamento de Prestación de Servicios Turísticos en el Municipio de San José de Gracia (P.O. 26 de junio de 2006).

• Reglamento de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Jesús María (P.O.10 de julio de 2006).

• Reglamento Municipal de Protección Civil de Jesús María (P.O.17 de julio de 2006).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

127

• Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (P.O. 31 de julio de 2006).

• Reglamento que regula la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (P.O. 31 de julio de 2006).

• Reglamento del Consejo Estatal de Seguridad Pública y de las Comisiones Permanentes del Servicio Civil de Carrera, de los Consejos Municipales, de Consulta y Participación Ciudadana, Regionales y Especiales (P.O. 31 de julio de 2006).

• Reglamento Interno del Centro Estatal de Telecomunicaciones C-4 (P.O. 31 de julio de 2006).

• Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad del Estado y de las Relaciones y Derechos de los Elementos de las Corporaciones adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes (P.O. 31 de julio de 2006).

• Reglamento Interior del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de enero de 2007; Fe de erratas: 5 de febrero de 2007; Modificaciones: 2 de febrero de 2009 y 15 de agosto de 2011).

• Código Municipal de San Francisco de los Romo (P.O. 12 de febrero de 2007; Modificaciones: 30 de abril de 2007, 18 de febrero, 24 de marzo y 25 de agosto de 2008, 13 de julio y 17 de agosto de 2009, 24 de mayo y 30 de agosto de 2010) (codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento).

• Reglamento de Hermanamientos del Municipio de Aguascalientes (P.O. 19 de febrero de 2007).

• Reglamento del Sistema de Verificación Anticontaminante de Vehículos Automotores en el Estado de Aguascalientes (P.O. 26 de febrero de 2007; Modificaciones: 29 de noviembre de 2010).

• Reglamento de la Ley para la Protección a los No Fumadores del Estado de Aguascalientes (P.O. 19 de marzo de 2007).

• Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico (P.O. 19 de marzo de 2007).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

128

• Código Municipal de Cosío (P.O.19 de marzo de 2007; Modificaciones: 10 de marzo de 2008 y 8 de febrero de 2010) (codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento).

• Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio de Aguascalientes (P.O. 26 de marzo de 2007).

• Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de San Francisco de los Romo (P.O. 30 de abril de 2007).

• Reglamento del Recurso de Inconformidad de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes (P.O. 14 de mayo de 2007; Modificaciones: 15 de agosto de 2011).

• Reglamento Interior para los Panteones Municipales del Municipio de El Llano (P.O. 14 de mayo de 2007).

• Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Municipal de Planeación de Aguascalientes, IMPLAN (P.O. 2 de julio de 2007).

• Reglamento Interior del Organismo Público Intermunicipal de Manejo de Residuos Sólidos (P.O. 2 de julio de 2007).

• Reglamento para el Funcionamiento de Tortillerías y Molino de Nixtamal en el Municipio de Jesús María (P.O. 13 de agosto de 2007).

• Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Aguascalientes (P.O. 24 de septiembre de 2007).

• Reglamento de los Centros de Detención Preventiva del Municipio de El Llano (P.O. 8 de octubre de 2007).

• Reglamento del Sistema de Participación Ciudadana del Municipio de Aguascalientes (P.O. 15 de octubre de 2007; Modificaciones: 20 de octubre de 2008 y 5 de septiembre de 2011).

• Reglamento de Desarrollo de Fraccionamientos, Condominios, Desarrollos Especiales y Subdivisiones par el Municipio de Aguascalientes (P.O. 29 de octubre de 2007; Modificaciones: 9 de diciembre de 2010).

• Código Municipal de Aguascalientes (P.O. 12 de noviembre de 2007; Modificaciones: 11 de febrero, 3 y 10 de marzo, 14 de abril, 12 de mayo, 7

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

129

y 21 de julio, 11 de agosto, 8 de septiembre y 3 de noviembre de 2008, 5 y 12 de enero, 23 de febrero, 8 de junio, 13 y 27 de julio, 10 de agosto, 21 de septiembre, 26 de octubre, 2 y 16 de noviembre de 2009, 11 de enero, 22 de febrero, 8 de marzo, 24 de mayo, 30 de agosto y 6 de septiembre de 2010, 31 de enero, 14 y 21 de febrero y 8 de agosto de 2011) (codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento que abroga la publicada en el P.O. 13 de diciembre de 2004 y sus reformas, que a su vez había abrogado el publicado el 1 de noviembre de 1998 y sus reformas).

• Reglamento para el Uso del Lienzo Charro Revolución, de Pabellón de Arteaga (P.O. 24 de diciembre de 2007).

• Reglamento del Servicio de Limpia del Municipio de Asientos (P.O. 24 de diciembre de 2007).

• Reglamento del Consejo Municipal de la Juventud de Aguascalientes (P.O. 31 de diciembre de 2007; Modificaciones: 2 de marzo de 2009 y 11 de agosto de 2011).

• Reglamento de la Pensión Municipal del Municipio de Aguascalientes (P.O. 31 de diciembre de 2007).

• Reglamento de la Fracción VII del Artículo 617 del Código Urbano sobre concesiones en materia de infraestructura vial estatal (P.O. 7 de enero de 2008).

• Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Aguascalientes (P.O. 14 de enero de 2008).

• Reglamento del Sistema Penitenciario en el Estado de Aguascalientes (P.O. 14 de enero de 2008).

• Reglamento Interno del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente (P.O. 21 de enero de 2008).

• Reglamento de Rastros del Municipio de Aguascalientes (P.O. 4 de febrero de 2008).

• Reglamento de la Coordinadora de Turismo Municipal del Municipio de Aguascalientes (P.O. 3 de marzo de 2008).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

130

• Reglamento del Comité de Licitaciones de la Dirección de Planeación, Obras y Servicios Públicos Municipales de Pabellón de Arteaga (P.O. 7 de abril de 2008).

• Reglamento de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado (P.O. 14 de abril de 2008).

• Reglamento de Tiendas Escolares (P.O. 28 de abril de 2008).

• Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado (P.O. 5 de mayo de 2008).

• Reglamento de la Ley del Periódico Oficial (P.O. 26 de mayo de 2008; Modificaciones: 2 de noviembre de 2009).

• Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer del Municipio de Aguascalientes (P.O. 12 de mayo de 2008; Modificaciones: 13 de junio de 2011).

• Reglamento de Protección y Mejoramiento de la Imagen Urbana de la Zona Turística de Real de Asientos (P.O. 15 de junio de 2008).

• Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo (P.O. 16 de junio de 2008; Modificaciones: 15 de noviembre de 2010).

• Reglamento Interior de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes (P.O. 16 de junio de 2008).

• Reglamento del Instituto Municipal Aguascalentense para la Cultura (P.O. 7 de julio de 2008; Modificaciones: 30 de agosto de 2010).

• Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá (P.O. 21 de julio de 2008).

• Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá (P.O. 21 de julio de 2008).

• Reglamento de Protección Civil del Municipio de Calvillo (P.O. 11 de agosto de 2008).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

131

• Reglamento de Protección Civil del Municipio de San Francisco de los Romo (P.O. 25 de agosto de 2008).

• Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Asientos (P.O. 6 de octubre de 2008).

• Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Asientos (P.O. 6 de octubre de 2008).

• Reglamento de Servicio Comunitario del Municipio de Aguascalientes (P.O. 3 de noviembre de 2008).

• Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes (P.O. 8 de diciembre de 2008).

• Reglamento de Estacionamientos del Municipio de Aguascalientes (P.O. 12 de enero de 2009; Modificaciones: 20 de abril de 2009).

• Reglamento del Comité Interno de Licitación de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (P.O. 19 de enero de 2009).

• Reglamento para la Administración de Recursos Financieros e Inversiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (P.O. 9 de febrero de 2009).

• Reglamento de la Asociación Estatal de Padres de Familia (P.O. 30 de marzo de 2009).

• Código Municipal de Calvillo (P.O. 27 de abril de 2009; Modificaciones: 10 de agosto de 2009, 7 de junio y 9 de agosto de 2010, 28 de marzo, 30 de mayo y 7 de junio de 2011) (codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento).

• Reglamento del Instituto de la Mujer de Calvillo (P.O. 4 de mayo de 2009).

• Reglamento de Operación para el Uso y Conservación del Fideicomiso Complejo Tres Centurias (P.O. 1 de junio de 2009; Modificaciones: 13 de septiembre de 2010).

• Reglamento de Estructura y Operación del Fideicomiso Complejo Tres

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

132

Centurias (P.O. 1 de junio de 2009; Modificaciones: P.O. 13 de septiembre de 2010).

• Reglamento Interior del Trabajo del Municipio de San José de Gracia (P.O. 13 de julio de 2009).

• Reglamento del Patrimonio Inmobiliario del Municipio de Aguascalientes (P.O. 27 de julio de 2009; Modificaciones: 3 de agosto de 2009).

• Código Municipal de Asientos (P.O. 7 de septiembre de 2009; Modificaciones: 26 de octubre de 2009) (codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento).

• Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Calvillo (P.O. 14 de septiembre de 2009).

• Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Aguascalientes (P.O. 21 de septiembre de 2009).

• Reglamento Interior del Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Aguascalientes (P.O. 12 de octubre de 2009).

• Reglamento Interior de la Oficina de la Secretaría Particular del C. Gobernador del Estado (P.O. 2 de noviembre de 2009).

• Código Municipal de San José de Gracia (P.O. 14 de diciembre de 2009) (codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento).

• Reglamento de la Ley de Video Vigilancia (P.O. 11 de enero de 2010).

• Reglamento de la Ley de Integración Social y Productiva de Personas con Discapacidad del Estado de Aguascalientes (P.O. 1 de marzo de 2010).

• Reglamento de las Personas Adultas Mayores del Municipio de Aguascalientes (P.O. 8 de marzo de 2010).

• Código Municipal de Tepezalá (P.O. 22 de marzo de 2010; Modificaciones: 8 de agosto de 2011) (codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento).

• Reglamento del Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Pública de El Llano (P.O. 22 de marzo de 2010).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

133

• Reglamento Municipal de Turismo de San Francisco de los Romo (P.O. 22 de marzo de 2010).

• Reglamento Interior del Instituto de la Infraestructura Física Educativa para el Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de marzo de 2010).

• Reglamento Interior de la Coordinación de Comunicación Social (P.O. 29 de marzo de 2010).

• Reglamento Interior de la Escuela Normal de Aguascalientes (P.O. 5 de abril de 2010).

• Reglamento de Protección Civil del Municipio de Asientos ( P.O. 12 de abril de 2010).

• Reglamento Interior del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes (P.O. 5 de abril de 2010).

• Reglamento de Limpia del Municipio de El Lano (P.O. 3 de mayo de 2010).

• Reglamento de la Ley de Protección de los Adultos Mayores del Estado (P.O. 24 de mayo de 2010).

• Reglamento Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes (P.O. 14 de junio de 2010; Fe de erratas: 21 de junio de 2010).

• Reglamento Interior del Instituto de la Juventud del Estado de Aguascalientes (P.O. 28 de junio de 2010).

• Reglamento Interno de la Coordinación Estatal de Protección Civil (P.O. 19 de julio de 2010).

• Reglamento Interior del Consejo Estatal de Protección Civil (P.O. 19 de julio de 2010).

• Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado (P.O. 23 de agosto de 2010).

• Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

134

(P.O. 4 de octubre de 2010; Modificaciones: 28 de diciembre de 2010; Fe de erratas: 25 de octubre de 2010).

• Reglamento Interno del Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes (P.O. 4 de octubre de 2010).

• Reglamento para la Asignación y Operación de las Unidades Externas de Supervisión de Fraccionamientos, Condominios y Desarrollos Especiales (P.O. 11 de octubre de 2010).

• Relamento del Sistema Estatal de Seguimiento y Evaluación (P.O. 11 de octubre de 2010).

• Reglamento de la Ley de Planeación Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes (P.O. 11 de octubre de 2010).

• Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Educación Superior (P.O. 1 de noviembre de 2010).

• Reglamento de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Aguascalientes (P.O. 1 de noviembre de 2010).

• Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de noviembre de 2010).

• Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Aguascalientes en materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosféricas y Registro de Emisión de Contaminantes (P.O. 29 de noviembre de 2010).

• Reglamento de la Ley de Protección Ambiental del Estado de Aguascalientes en materia de Prevención y Gestión Integral de los Residuos (P.O. 29 de noviembre de 2010).

• Reglamento Interno del Consejo Estatal de Salud del Estado de Aguascalientes (P.O. 9 de diciembre de 2010).

• Reglamento del Instituto Municipal de Renovación Urbana de Aguascalientes (P.O. 10 de enero de 2011; Fe de erratas: 17 de enero de 2011).

• Código Municipal de El Llano (P.O. 17 de enero de 2011) (codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

135

• Reglamento de Imagen Urbana y Paisaje de San José de Gracia (P.O. 31 de enero de 2011).

• Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial (P.O. 31 de enero de 2011; Fe de Erratas: 21 de marzo de 2011).

• Reglamento Interior del Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes (P.O. 22 de febrero de 2011).

• Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno (P.O. 24 de febrero de 2011).

• Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo y Bienestar Social (P.O. 7 de marzo de 2011).

• Reglamento Interior de la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas (P.O. 7 de marzo de 2011).

• Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial (P.O. 22 de marzo de 2011).

• Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas (P.O. 4 de abril de 2011).

• Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios del H. Ayuntamiento de Rincón de Romos (P.O. 6 de junio de 2011).

• Reglamento del Patronato de la Feria de la Cabecera Municipal de Jesús María, denominada “De los Chicahuales” (P.O. 27 de junio de 2011).

• Reglamento Interior de la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos (P.O. 11 de julio de 2011).

• Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Cosío (P.O. 1 de agosto de 2011).

• Reglamento interior de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones (P.O. 5 de septiembre de 2011).

• Reglamento Interno de la Ciudad (P.O. 5 de septiembre de 2011).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

136

3.4 DECRETOS:

• Decreto que crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes, COPLADEA (P.O. 1 de marzo de 1981; Modificaciones: 6 de julio de 1986, 17 de agosto de 1986 y 1 de marzo de 1987).

• Decreto que crea Radio y Televisión de Aguascalientes (P.O. 11 de enero de 1987).

• Decreto por el cual se crea el Consejo Ciudadano para la Transparencia Municipal del Municipio de Aguascalientes (P.O. 10 de octubre de 2005).

• Decreto que autoriza el Convenio de Coordinación Intermunicipal en materia de Seguridad Pública para el Estado de Aguascalientes (P.O. 13 de marzo de 2006).

• Decreto que instituye el Premio Estatal al Mérito Ambiental del Estado de Aguascalientes (P.O. 5 de junio de 2006).

• Decreto por el que crea el Consejo Estatal para la Prevención y Control del VIH/SIDA (P.O. 11 de septiembre de 2006).

• Decreto que otorga estímulos y subsidios fiscales a Notarios Públicos (P.O. 25 de junio de 2007).

• Decreto que crea el Consejo Estatal de Población (P.O. 11 de febrero de 2008).

• Decreto por el que se autoriza a los municipios para concesionar la disposición y tratamiento final de sus residuos sólidos (P.O. 21 de abril de 2008).

• Decreto en el que se declara área natural protegida en la categoría de Monumento Natural al Cerro del Muerto (P.O. 26 de mayo de 2008; Fe de erratas: 9 de junio de 2008).

• Decreto que crea el Consejo Estatal de Salud (P.O. 20 de octubre de 2008).

• Decreto que establece la constitución y contrato del Fideicomiso de Administración e Inversión para la operación del Fondo Metropolitano del Estado de Aguascalientes (P.O. 2 de marzo y 13 de abril de 2009).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

137

• Decreto que establece la constitución del Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos (P.O. 7 de septiembre de 2009).

• Decreto que establece la constitución y contrato del Fideicomiso de Energía Alterna ( P.O. 17 de mayo de 2010).

• Decreto por el que se expide el Arancel de Honorarios por Servicios Notariales (P.O. 15 de noviembre de 2010).

• Decreto que crea el Instituto de la Infraestructura Física Educativa para el Estado de Aguascalientes (P.O. 7 de diciembre de 2009).

• Decreto de creación del Consejo para el Progreso y la Calidad de Vida de los Municipios del Estado de Aguascalientes (P.O. 13 de diciembre de 2010).

• Decreto por el que se autoriza al Estado de Aguascalientes y a sus Municipios a contratar créditos o empréstitos hasta por los montos, plazos, condiciones, términos y para el destino que en éste se establecen para cada caso, para afectar los derechos e ingresos que les correspondan del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas FAFEP y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social FAIS (P.O. 11 de julio de 2011).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

138

3.5 ACUERDOS:

• Acuerdo por el que se delegan facultades para la autorización de constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística, número oficial, fusiones, subdivisiones, licencias de construcción y de anuncios en el Municipio de Aguascalientes (P.O. 4 de marzo de 2002).

• Acuerdo por el que se conforma el Consejo Cultural Municipal del Municipio de Aguascalientes (P.O. 18 de noviembre de 2002).

• Acuerdo para el precierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos-PROCEDE entre la Secretaría de la Reforma Agraria y el Gobierno del Estado de Aguascalientes (P.O. 22 de septiembre de 2003).

• Acuerdo por el que se crea el Comité Institucional de Fallas Geológicas y Grietas del Estado de Aguascalientes (P.O. 23 de febrero de 2004).

• Acuerdo por el que se crea el Subcomité Especial Agencia Estatal de Desarrollo Hábitat y Observatorio Urbano Estatal del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes (P.O. 13 de junio de 2005).

• Acuerdo por el que se crea el Subcomité Especial para Seguimiento de Proyectos Estratégicos del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes (P.O. 13 de junio de 2005).

• Acuerdo por el que se crea el Comité Municipal de Cultura Física y Deporte del Municipio de Aguascalientes (P.O. 1 de agosto de 2005; Modificaciones: 20 de octubre y 3 de noviembre de 2008 y 19 de enero y 9 de marzo de 2009).

• Acuerdo que da las bases para la constitución del Fideicomiso de Administración para la Obra Pública en el Centro Histórico de Aguascalientes (P.O. 5 de septiembre de 2005; Modificaciones: 25 de febrero de 2008).

• Acuerdo por el que se integra el Consejo Municipal de Protección Civil en el Municipio de San Francisco de los Romo (P.O. 5 de septiembre de 2005).

• Acuerdo por el que se crea el Patronato de Ferias y Fiestas Municipales de Pabellón de Arteaga (P.O. 19 de septiembre de 2005).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

139

• Acuerdo que crea el Consejo Municipal de Protección Civil de Pabellón de Arteaga (P.O. 17 de octubre de 2005).

• Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios PPS (P.O. 3 de abril de 2006).

• Acuerdo que da las bases para la constitución del Fideicomiso de Administración para la Urbanización y Construcción de Vivienda para Trabajadores al Servicio de la Administración Pública del Municipio de Aguascalientes (P.O. 10 de abril de 2006).

• Acuerdo de Coordinación Interinstitucional celebrado entre la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional y la Secretaría de Seguridad Pública (P.O. 10 de julio de 2006).

• Acuerdo para la regulación y control de los Prestadores de Servicios en Materia de Impacto y Riesgo Ambiental en el Estado (P.O. 31 de julio de 2006).

• Acuerdo que establece las bases para la constitución del Fideicomiso de Micro Parques Industriales y Plazas de Oficios del Municipio de Aguascalientes (P.O. 11 de septiembre de 2006 y 2 de octubre de 2006).

• Acuerdo por el que se declara una Zona Urbana Consolidada al Norte de la Ciudad de Aguascalientes (P.O. 9 de octubre de 2006).

• Acuerdo que establece las características que deben tener los Folios de las Notarías Públicas (P.O. 25 de junio de 2007).

• Acuerdo delegatorio de facultades a diversos servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes (P.O. 16 de julio de 2007).

• Acuerdo que establece las bases para la constitución del Fideicomiso para el Desarrollo y Promoción Industrial del Municipio de Aguascalientes (P.O. 13 de agosto de 2007).

• Acuerdo por el que se aprueba el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Pabellón de Arteaga (P.O. 17 de septiembre de 2007).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

140

• Acuerdo por el que se crea la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Pabellón de Arteaga (P.O. 15 de octubre de 2007).

• Acuerdo para integrar el Registro Estatal de Peritos Responsables y Laboratorios de Calidad para las Obras de Urbanización de los fraccionamientos, condominios y desarrollos especiales, aplicable en aquellos municipios que no cuenten con registro propio (P.O. 21 de julio de 2008).

• Acuerdo por el que se crea el Consejo Estatal de Salud en el Estado de Aguascalientes (P.O. 20 de octubre de 2008).

• Acuerdo delegatorio de facultades del Presidente Municipal de Aguascalientes a Jueces de Justicia Municipal (P.O. 8 de diciembre de 2008).

• Acuerdo por el que se constituye el Consejo para el Desarrollo Metropolitano del Estado de Aguascalientes (P.O. 2 de marzo de 2009).

• Acuerdo por el que se crea el Sistema Estatal de Infraestructura y Equipamiento (P.O. 17 de agosto de 2009).

• Acuerdo de autorización de Tarifas en el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Modalidad Urbano y Suburbano-Camiones Urbanos (P.O. 14 de octubre de 2009; Modificaciones: 9 de agosto de 2010).

• Acuerdo de autorización de Tarifas en el Servicio Público de Pasajeros en su Modalidad de Transporte Colectivo Foráneo-Combis (P.O. 14 de octubre de 2009).

• Acuerdo de autorización de Tarifas en el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Modalidad Urbano y Foráneo en Vehículos de Alquiler o Taxis (P.O. 14 de octubre de 2009).

• Acuerdo que establece los Lineamientos para la Operación de las Tarifas del Servicio Público de Pasajeros en la Modalidad de Vehículos de Alquiler o Taxis (P.O. 5 de abril de 2010).

• Acuerdo por el que se crea el Consejo Ciudadano de Buen Gobierno para la Administración Pública Estatal (P.O.12 de julio de 2010).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

141

3.6 DISPOSICIONES DIVERSAS:

• Convenio por el que se declara la Zona Conurbada Aguascalientes, Jesús María y San Francisco de los Romo (P.O. 10 de noviembre de 1996).

• Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes 1998-2010. (P.O. 29 de noviembre de 1998. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, el día 30 de diciembre de 1998, bajo el número 92, libro 1º, de la sección quinta del Municipio de Aguascalientes).

• Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Salto de los Salado, Ags., 1998-2010 (P.O. 29 de noviembre de 1998. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, el día 30 de noviembre de 1998, bajo el número 96, libro 1º, de la sección quinta del Municipio de Aguascalientes).

• Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población José María Morelos y Pavón, Ags., 1998-2010 (P.O. 29 de noviembre de 1998. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, el día 30 de noviembre de 1998, bajo el número 93, libro 1º, de la sección quinta del Municipio de Aguascalientes).

• Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Villa Lic. Jesús Terán Peredo (Calvillito), Ags., 1998-2010 (P.O. 29 de noviembre de 1998. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, el día 30 de noviembre de 1998, bajo el número 94, libro 1º, de la sección quinta del Municipio de Aguascalientes).

• Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Peñuelas (El Cienegal), Ags., 1998-2010 (P.O. 29 de noviembre de 1998, Inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, el día 30 de noviembre de 1998, bajo el número 95, del libro 1º, de la sección quinta del Municipio de Aguascalientes).

• Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y Prevención de Riesgos en el entorno de la terminal de Almacenamiento y Distribución de Pemex Refinación Peñuelas, Ags. (P.O. 26 de septiembre de 1999. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, el día 11 de octubre de 1999, bajo el número 111, libro 1º, de la sección quinta del Municipio de Aguascalientes).

• Programa Parcial de Desarrollo Urbano, Conservación y Mejoramiento del Centro Histórico de la Ciudad de Aguascalientes (P.O. 26 de junio de 2000.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

142

Inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, el día 10 de julio de 2000, bajo el número 116, del libro 1º, de la sección quinta del Municipio de Aguascalientes).

• Programa Parcial de Desarrollo Urbano y Conservación de la Zona Poniente de la Ciudad de Aguascalientes (P.O. 26 de junio de 2000. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado, el día 1 de julio de 2000, bajo el número 116, del libro 1º, de la sección quinta del Municipio de Aguascalientes).

• Programa Municipal de Desarrollo Urbano 2000-2009 y Nueve Esquemas de Desarrollo Urbano del Municipio de Calvillo (P.O. 16 de julio de 2001).

• Declaratoria del Congreso del Estado sobre los límites territoriales de los Municipios del Estado (P.O. 3 de septiembre de 2001).

• Reorganización Territorial del Municipio de Calvillo (P.O. 27 de mayo del 2002).

• Nueva Sectorización de la Ciudad de Calvillo (P.O. 29 de julio de 2002).

• Convenio de Coordinación para el Desarrollo de la Vivienda y del Suelo en el Estado de Aguascalientes, para el ejercicio fiscal 2002 (P.O. 28 de octubre de 2002).

• Cuarto Informe de Gobierno del Gobernador Felipe González González (P.O. 2 de diciembre de 2002).

• Programa Subregional de Ordenamiento Territorial de las localidades de Puertecito de la Virgen, La Casita, La Guayana y Macario J. Gómez del Municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes (P.O. 2 de diciembre de 2002).

• Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Santa María Gallardo del Municipio de Aguascalientes (P.O. 24 de febrero de 2003).

• Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Jaltomate del Municipio de Aguascalientes (P.O. 24 de febrero de 2003).

• Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población El Conejal del Municipio de Aguascalientes (P.O. 28 de julio de 2003).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

143

• Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Tanque de los Jiménez del Municipio de Aguascalientes (P.O. 28 de julio de 2003).

• Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población San Antonio de Peñuelas del Municipio de Aguascalientes (P.O. 4 de agosto de 2003).

• Programa de Ordenación de la Zona Conurbada Aguascalientes, Jesús María y San Francisco de los Romo (P.O. 27 de octubre de 2003; fe de erratas 15 de diciembre de 2003).

• Quinto Informe de Gobierno del Gobernador Felipe González González (P.O. 1 de diciembre de 2003).

• Programa Subregional de Desarrollo Urbano de la Zona Centro del Municipio de San Francisco de los Romo, Ags. 2003-2025 (P.O. 12 de julio de 2004).

• Esquema de Desarrollo Integral en Agostaderito, Municipio de Aguascalientes, Ags. (P.O. 27 de septiembre de 2004).

• Esquema de Desarrollo Integral en Norias de Ojocaliente “El Zoyatal”, Municipio de Aguascalientes, Ags. (P.O. 4 de octubre de 2004; Modificaciones: 8 de marzo de 2008 y 26 de abril de 2010).

• Esquema de Desarrollo Integral en José María Morelos y Pavón – Cañada Honda, Municipio de Aguascalientes, Ags. (P.O. 11 de octubre de 2004).

• Esquema de Desarrollo Integral en Buenavista de Peñuelas, Municipio de Aguascalientes, Ags. (P.O. 18 de octubre de 2004).

• Esquema de Desarrollo Integral en El Guarda, Municipio de Aguascalientes, Ags. (P.O. 25 de octubre de 2004).

• Esquema de Desarrollo Integral en El Salto de los Salado, Municipio de Aguascalientes, Ags. (P.O. 1 de noviembre de 2004).

• Esquema de Desarrollo Integral en Norias de Paso Hondo, Municipio de Aguascalientes, Ags. (P.O. 1 de noviembre de 2004).

• Sexto Informe de Gobierno del Gobernador Interino Licenciado Juan José León Rubio (P.O. 22 de noviembre de 2004).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

144

• Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Calvillo 2004-2015, Municipio de Calvillo, Ags. (P.O. 27 de diciembre de 2004).

• Programa de Ordenamiento Urbano de Jesús María, Ags. 2002-2025 (P.O. 24 de enero de 2005).

• Manual de Políticas y Lineamientos de Enajenaciones de Bienes Muebles del Gobierno del Estado de Aguascalientes (P.O. 7 de noviembre de 2005).

• Cambio de Uso del Suelo de la Zona Norte de la Ciudad de Aguascalientes (P.O. 28 de noviembre de 2005).

• Cambio de Uso del Suelo a Zona de Reserva Ecológica denominada La Pona de la Ciudad de Aguascalientes (P.O. 19 de diciembre de 2005).

• Circular que crea la Comisión Interinstitucional para la Gestión Pública del Gobierno del Estado (P.O. 23 de enero de 2006).

• Bases de Colaboración que celebran el Instituto de Salud del Estado y los once Ayuntamientos (P.O. 30 de enero de 2006).

• Reglas de Operación del Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes (P.O. 29 y 30 de marzo de 2006).

• Convenio de coordinación intermunicipal en materia de seguridad pública para el Estado de Aguascalientes (P.O. 16 de octubre de 2006).

• Cambio de Uso del Suelo en diversas vialidades de la Zona Norte de la Ciudad de Aguascalientes (P.O. 16 de octubre de 2006).

• Guías para la elaboración del informe preventivo para la explotación de materiales pétreos, construcción y ampliación de vialidades urbanas, construcción, ampliación y pavimentación de vías estatales y municipales, construcción de desarrollos habitacionales, construcción y operación de infraestructura para el desarrollo de actividades industriales, adecuación de instalaciones preexistentes para el desarrollo de actividades industriales, desarrollo de actividades e instalaciones comerciales y de servicios que incluya la construcción de obra civil y construcción de estaciones de servicio, estaciones de autoconsumo y estaciones de carburación, que expide el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes (P.O. 4 de diciembre de 2006).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

145

• Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la Acción de Inconstitucionalidad 35/2006 relativa al Código Urbano del Estado de Aguascalientes (P.O. 23 de abril y 2 de julio de 2007).

• Convenio de asociación y coordinación intermunicipal para la más eficaz prestación del servicio público de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, mediante la administración y operación de un Sitio de Tratamiento y Disposición Final Intermunicipal, que dé servicio a los diez municipios que celebran el mismo (P.O. 7 de mayo de 2007).

• Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2005-20025 del Municipio de Pabellón de Arteaga (P.O. 4 de junio de 2007).

• Lineamientos Generales para la Clasificación, Catalogación y Conservación de los Archivos de las Dependencias de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes (P.O. 16 de julio de 2007; Fe de erratas: 6 de agosto de 2007).

• Reglas de Operación para la constitución del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales del Estado de Aguascalientes, FONDEA (P.O. 16 de julio de 2007).

• Manual de Lineamientos y Políticas Generales para el Control de los Recursos de las Dependencias y Entidades del Gobierno del Estado de Aguascalientes (P.O. 30 de julio de 2007).

• Lineamientos que crean el Fondo Ambiental del Estado de Aguascalientes (P.O. 6 de agosto de 2007).

• Nombres de calles de las comunidades del Municipio de El Llano (P.O. 8 de octubre de 2007).

• Programa Parcial de Desarrollo Urbano en el Area de la Presa del Jocoqui, Municipio de San José de Gracia (P.O. 8 de octubre de 2007).

• Programa Parcial de Desarrollo Urbano en la Zona de Tepetates, Municipio de Jesús María (P.O. 17 de diciembre de 2007).

• Delimitación del Centro Histórico en la cabecera municipal de Jesús María (P.O. 24 de diciembre de 2007).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

146

• Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2030 (P.O. 7 de enero de 2008; Anexo Gráfico: 25 de mayo de 2009).

• Esquema de Desarrollo del Centro de Población Cumbres III, La Loma (P.O. 7 y 14 de enero de 2008).

• Programa Parcial de Conservación y Mejoramiento del Sabinal, en el Municipio de Aguascalientes (P.O. 21 de enero de 2008).

• Lineamientos del Fondo de Desarrollo Turístico de Aguascalientes (P.O. 24 de marzo de 2008).

• Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de San Francisco de los Romo (P.O. 31 de marzo de 2008).

• Programa Especial de Apoyo al Desarrollo Turístico de Real de Asientos (P.O. 15 de junio de 2008).

• Plan Municipal de Desarrollo 2008-2010 del Municipio de El Llano (P.O. 16 de junio de 2008).

• Reglas de Operación del Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico de Aguascalientes (P.O. 23 de junio de 2008).

• Plan Municipal de Desarrollo 2008-2010 del Municipio de Rincón de Romos (P.O. 7 de julio de 2008).

• Programa de Desarrollo Urbano de Pabellón de Hidalgo 2007-2025, Municipio de Rincón de Romos (P.O. 21 de julio de 2008).

• Convenios de Coordinación para la Planeación y Desarrollo Municipal que celebran el Gobierno del Estado con cada uno de los once municipios (P.O. 20 de octubre de 2008).

• Cambio de uso del suelo del predio conocido como Las Violetas (P.O. 19 de enero de 2009; Fe de Erratas: 23 de marzo de 2009).

• Manual de integración y funcionamiento del Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado (P.O. 2 de febrero de 2009).

• Estatuto Orgánico del Instituto del Deporte de Aguascalientes (P.O. 9 de febrero 2009; Modificaciones: 23 de agosto de 2010).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

147

• Estatuto Orgánico del Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes (P.O. 30 de marzo de 2009; Modificaciones: 19 de abril de 2010).

• Programa de Desarrollo Urbano de Puertecito de la Virgen, Municipio de San Francisco de los Romo 2008-2030 (P.O. 13 de abril de 2009).

• Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Calvillo (P.O. 4 de mayo de 2009).

• Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Jesús María 2008-2030 (P.O. 1 de junio de 2009).

• Programa de Regularización de Licencias Reglamentadas y Especiales del Municipio de Aguascalientes (P.O. 6 de julio de 2009).

• Programa Municipal de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos del Municipio de San José de Gracia (P.O. 19 de octubre de 2009).

• Programa Especial de Apoyo al Desarrollo Turístico de San José de Gracia (P.O. 19 de octubre de 2009).

• Esquema de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Crisóstomos, Asientos 2006-2025 (P.O. 11 de enero de 2010).

• Programa Municipal de Desarrollo Urbano del Municipio de Asientos 2007-2030 (P.O. 25 de enero de 2010).

• Convenio de Coordinación para integrar Sistemas Informáticos en Materia de Desarrollo Urbano entre el Gobierno del Estado, el Ayuntamiento de Aguascalientes y el INFONAVIT (P.O. 1 de febrero de 2010).

• Programa de la Zona Metropolitana Aguascalientes-Jesús María-San Francisco de los Romo 2030 (P.O. 15 de marzo de 2010).

• Estatuto Orgánico de Radio y Televisión de Aguascalientes (P.O. 12 de abril de 2010).

• Programa Municipal de Prevención y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de El Llano (P.O. 31 de mayo de 2010).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

148

• Estatuto Orgánico del Fideicomiso de la Isla San Marcos (P.O. 7 de junio de 2010; Fe de erratas: 5 de julio de 2010).

• Convenio de Asociación y Coordinación Municipal para la Región Oriente del Estado (P.O. 5 de julio de 2010).

• Convenio de Asociación y Coordinación Municipal para la Región Valle Norte del Estado (P.O. 5 de julio de 2010).

• Convenio de Asociación y Coordinación Municipal para la Región Poniente del Estado (P.O. 5 de julio de 2010).

• Convenio de Colaboración entre el Gobierno del Estado, INFONAVIT y la CANADEVI para promover la oferta de vivienda accesible a personas con discapacidad (P.O. 12 de julio de 2010).

• Programa Estatal de Protección Civil (P.O. 19 de julio de 2010).

• Esquema de Desarrollo Integral del Ejido Ciénega Grande, Asientos (P.O. 13 de septiembre de 2010).

• Plan de Largo Plazo para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes 2010-2040 (P.O. 18 de octubre de 2010).

• Programa Estatal de Desarrollo Urbano 2010-2030 (P.O.15 de noviembre de 2010).

• Relación de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes: 30 organismos descentralizados y 19 fideicomisos públicos estatales. Total de 49 entidades paraestatales (P.O. 15 de noviembre de 2010).

• Programa Especial de Apoyo al Desarrollo Turístico del Municipio de Calvillo (P.O. 9 de diciembre de 2010).

• Presupuesto de Egresos del Municipio de Calvillo, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010; Modificaciones: 21 de marzo y 4 de julio de 2011).

• Presupuesto de Egresos del Municipio de Jesús María, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

149

• Presupuesto de Egresos del Municipio de San José de Gracia, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010).

• Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 31 de diciembre de 2010).

• Presupuesto de Egresos del Municipio de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 10 de enero de 2011).

• Tarifas máximas a cobrar en los estacionamientos públicos ubicados dentro del territorio del Municipio de Aguascalientes (P.O. 10 de enero de 2011).

• Tabla de Distancias Mínimas entre Estaciones de Servicio, Estaciones de Carburación y Plantas de Almacenamiento de Gas L.P. con cualquier otro Uso del Suelo en el Municipio de Aguascalientes (P.O. 10 de enero de 2011).

• Convenio de colaboración entre el Gobierno del Estado por conducto del Instituto Catastral del Estado y el Municipio de Aguascalientes para dicho organismo elabore los estudios técnicos que sirvan de base para la determinación de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y/o Construcciones (P.O. 10 de enero de 2011).

• Tablas de Valores Unitarios de Suelo y/o Construcciones del Municipio de Aguascalientes (P.O. 10 de enero de 2011).

• Presupuesto de Egresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 10 de enero de 2011).

• Perímetro y Area Ferial para la Feria Nacional de San Marcos en su Edición 2011 (P.O. 31 de enero de 2011).

• Programa Municipal de Desarrollo Urbano 2009-2030 del Municipio de Tepezalá (P.O. 31 de enero de 2011; Modificaciones: 22 de agosto de 2011).

• Presupuesto de Egresos del Municipio de Rincón de Romos, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 7 de febrero de 2011; Modificaciones: 11 y 25 de abril y 29 de agosto de 2011).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

150

• Programa Anual de Obra Pública del Estado para el ejercicio 2011 (P.O. 21 de febrero de 2011).

• Presupuesto de Egresos del Municipio de Asientos, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 14 de marzo de 2011; Modificaciones: 28 de marzo de 2011).

• Presupuesto de Egresos del Municipio de San Francisco de los Romo, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 28 de marzo de 2011).

• Presupuesto de Egresos del Municipio de El Llano, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 11 de abril de 2011).

• Tabla de Distancias Mínimas entre Estaciones de Servicio, Estaciones de Carburación y Plantas de Almacenamiento de Gas L.P. con cualquier otro Uso del Suelo en el Municipio de Jesús María (P.O. 18 de abril de 2011).

• Código de Conducta de los Servidores Públicos del Municipio de Jesús María (P.O. 18 de abril de 2011).

• Presupuesto de Egresos del Municipio de Jesús María, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 2 de mayo de 2011).

• Plan de Desarrollo Municipal 2011-2013 del Municipio de Aguascalientes (P.O. 2 de mayo de 2011; Fe de erratas: 19 de mayo de 2011).

• Plan de Desarrollo Municipal 2011-2013 del Municipio de Jesús María (P.O. 9 de mayo de 2011).

• Plan de Desarrollo Municipal 2011-2013 del Municipio de San Francisco de los Romo (P.O. 16 de mayo de 2011).

• Plan de Desarrollo Municipal 2011-2013 del Municipio de Asientos (P.O. 16 de mayo de 2011).

• Plan de Desarrollo Municipal 2011-2013 del Municipio de Tepezalá (P.O. 23 de mayo de 2011).

• Plan Sexenal de Gobierno del Estado 2010-2016 (P.O. 31 de mayo de 2011).

• Manual para el Abastecimiento de Agua Potable y Agua Tratada en Pipas del Municipio de Aguascalientes (P.O. 13 de junio de 2011).

PRONTUARIO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

151

• Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013 del Municipio de Calvillo (P.O. 13 de junio de 2011).

• Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013 del Municipio de Pabellón de Arteaga (P.O. 20 de junio de 2011).

• Acta de la primera sesión ordinaria de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, celebrada el 2 de marzo de 2011 (P.O. 25 de julio de 2011).

• Acta de la segunda sesión ordinaria de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, celebrada el 12 de mayo de 2011 (P.O. 25 de julio de 2011).

• Plan Municipal de Desarrollo 2011-2013 del Municipio de San José de Gracia (P.O. 22 de agosto de 2011).

• Presupuesto de Egresos del Municipio de Tepezalá, para el Ejercicio Fiscal 2011 (P.O. 22 de agosto de 2011).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

152

BASES CONSTITUCIONALES

153

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

154

BASES CONSTITUCIONALES

155

BASES CONSTITUCIONALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS(Modificaciones: D.O. 6 de febrero de 1976, 3 de febrero de 1983 y 23 de diciembre de 1999)

“ARTICULO 27.- (párrafo tercero)......La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;...”

“ARTICULO 73.- El Congreso tiene facultad:...XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;...”

“ARTICULO 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:...V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

156

deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización de suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales.En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI.- Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia;..."

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

157

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

158

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

159

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS(D.O. del 21 de julio de 1993; Modificaciones: 5 de agosto de 1994 y 30 de noviembre de 2010)

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población; y

IV. Determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Administración Pública Federal: las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

II. Asentamiento humano: el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

III. Centros de población: las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;

IV. Conurbación: la continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población;

V. Conservación: la acción tendente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales;

VI. Crecimiento: la acción tendente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población;

VII. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

VIII. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

IX. Destinos: los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población;

X. Equipamiento urbano: el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas;

XI. Fundación: la acción de establecer un asentamiento humano;

XII. Infraestructura urbana: los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población;

XIII. Mejoramiento: la acción tendente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deterioradas física o funcionalmente;

XIV. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: el proceso de

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

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distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

XV. Provisiones: las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población;

XVI. Reservas: las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento;

XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Social;

XVIII. Servicios urbanos: las actividades operativas públicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionadas para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

XIX. Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población;

XX. Zona metropolitana: el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población; y

XXI. Zonificación: la determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

ARTICULO 3o.- El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;

II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional;

IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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V. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

VI. El fomento de centros de población de dimensiones medias;

VII. La descongestión de las zonas metropolitanas;

VIII. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;

IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;

X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;

XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano;

XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos; y

XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

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ARTICULO 4o.- En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano.

ARTICULO 5o.- Se considera de utilidad pública:

I. La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

II. La ejecución de planes o programas de desarrollo urbano;

III. La constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

IV. La regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población;

V. La edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular;

VI. La ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población; y

VIII. La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE AUTORIDADES

ARTICULO 6o.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 7o.- Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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I. Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo regional, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales;

II. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo sustentable de las regiones del país;

II bis. Promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible;

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

V. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales;

VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

VII. Formular y ejecutar el programa nacional de desarrollo urbano, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento;

VIII. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

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IX. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo urbano y en la capacitación técnica de su personal;

X. Proponer a las autoridades de las entidades federativas la fundación de centros de población;

XI. Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en materia de desarrollo urbano;

XII. Vigilar las acciones y obras relacionadas con el desarrollo regional y urbano que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten directamente o en coordinación o concertación con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores social y privado;

XIII. Formular recomendaciones para el cumplimiento de la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de los convenios y acuerdos que suscriba el Ejecutivo Federal con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo regional y urbano, así como determinar en su caso, las medidas correctivas procedentes;

XIV. Participar en la ordenación y regulación de zonas conurbadas de centros de población ubicados en el territorio de dos o más entidades federativas;

XV. Promover, apoyar y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en materia de desarrollo regional y urbano; y

XVI. Las demás que le señale esta ley y otras disposiciones jurídicas.

ARTICULO 8o.- Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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III.Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta ley;

IV. Autorizar la fundación de centros de población;

V. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano;

VI. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;

VIII. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como en la protección del patrimonio cultural y del equilibrio ecológico de los centros de población;

IX. Convenir con los respectivos municipios, la administración conjunta de servicios públicos municipales, en los términos de las leyes locales;

X. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano;

XI. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano, conforme lo prevea la legislación local;

XII. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento del programa nacional de desarrollo urbano; y

XIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

ARTICULO 9o.- Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

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deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población;

III. Administrar la zonificación prevista en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

V. Proponer la fundación de centros de población;

VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta ley y de la legislación local;

VII. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local;

IX. Coordinarse y asociarse con la respectiva entidad federativa y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación local;

X. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XI. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la legislación local;

XIV. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano; y

XV. Las demás que les señale esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.

ARTICULO 10.- La Secretaría con la participación en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación entre la Federación y las entidades federativas, con la intervención de los municipios respectivos y en su caso, de los sectores social y privado.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN

ARTICULO 11.- La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo.

La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

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ARTICULO 12.- La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, se llevarán a cabo a través de:

I. El programa nacional de desarrollo urbano;

II. Los programas estatales de desarrollo urbano;

III. Los programas de ordenación de zonas conurbadas;

IV. Los planes o programas municipales de desarrollo urbano;

V. Los programas de desarrollo urbano de centros de población; y

VI. Los programas de desarrollo urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta ley y la legislación estatal de desarrollo urbano.

Los planes o programas a que se refiere este artículo, se regirán por las disposiciones de esta ley y en su caso, por la legislación estatal de desarrollo urbano y por los reglamentos y normas administrativas estatales y municipales aplicables.

La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.

ARTICULO 13.- El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

I. El diagnóstico de la situación de los asentamientos humanos en el territorio nacional, sus causas y consecuencias;

II. El patrón de distribución de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional;

III. La estructura de sistemas urbanos y rurales en el país;

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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IV. La estrategia general aplicable al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y al desarrollo urbano de los centros de población;

V. Las orientaciones para el desarrollo sustentable de las regiones del país, en función de sus recursos naturales, de sus actividades productivas y del equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales;

VI. Las necesidades que en materia de desarrollo urbano planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

VII. Las estrategias generales para prevenir los impactos negativos en el ambiente urbano y regional originados por la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

VIII. Las políticas generales para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población;

IX. Los lineamientos y estrategias que orienten la inversión pública y privada a proyectos prioritarios para el desarrollo urbano del país;

X. Las metas generales en cuanto a la calidad de vida en los centros de población urbanos y rurales del país, así como en las comunidades indígenas;

XI. Los requerimientos globales de reservas territoriales para el desarrollo urbano, así como los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; y

XII. Los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano.

ARTICULO 14.- El programa nacional de desarrollo urbano será aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación.

La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional de desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación.

ARTICULO 15.- Los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con

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las formalidades previstas en la legislación estatal de desarrollo urbano, y estarán a consulta del público en las dependencias que los apliquen.

ARTICULO 16.- La legislación estatal de desarrollo urbano determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano.

En la aprobación y modificación de los planes o programas se deberá contemplar el siguiente procedimiento:

I. La autoridad estatal o municipal competente dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de plan o programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente;

II. Se establecerá un plazo y un calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones;

III. Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las modificaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante el plazo que establezca la legislación estatal, previamente a la aprobación del plan o programa de desarrollo urbano o de sus modificaciones; y

IV. Cumplidas las formalidades para su aprobación, el plan o programa respectivo o sus modificaciones serán publicados en el órgano de difusión oficial del gobierno del estado y en los periódicos de mayor circulación de la entidad federativa o municipio correspondiente y, en su caso, en los bandos municipales.

ARTICULO 17.- Los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, en los plazos previstos por la legislación local.

ARTICULO 18.- Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano y la observancia de esta ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano.

ARTICULO 19.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán

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considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la Secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS CONURBACIONES

ARTICULO 20.- Cuando dos o más centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el fenómeno de conurbación de referencia, con apego a lo dispuesto en esta ley.

ARTICULO 21.- La Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, deberán convenir la delimitación de una zona conurbada, cuando:

I. Sea procedente el estudio y resolución conjunta del desarrollo urbano de dos o más centros de población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas, que por sus características geográficas y su tendencia económica y urbana, deban considerarse como una zona conurbada;

II. Se proyecte o funde un centro de población y se prevea su expansión física o influencia funcional en territorio de entidades federativas vecinas; y

III. Solamente uno de los centros de población crezca sobre la zona conurbada.

ARTICULO 22.- El convenio que se celebre con base en lo previsto en el artículo anterior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los órganos de difusión oficial de las entidades federativas respectivas y en un periódico de circulación en la zona conurbada, y contendrá:

I. La localización, extensión y delimitación de la zona conurbada;

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

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II. Los compromisos de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios respectivos, para planear y regular conjunta y coordinadamente los centros de población conurbados, con base en un programa de ordenación de la zona conurbada;

III. La determinación de acciones e inversiones para la atención de requerimientos comunes en materia de reservas territoriales, preservación y equilibrio ecológico, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos en la zona conurbada;

IV. La integración y organización de la comisión de conurbación respectiva; y

V. Las demás acciones que para tal efecto convengan la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos.

ARTICULO 23.- La comisión de conurbación prevista en el convenio a que se refiere el artículo anterior, tendrá carácter permanente y en ella participarán la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos. Dicha comisión será presidida por un representante de la Secretaría de Desarrollo Social y funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la zona conurbada, así como gestionará y evaluará su cumplimiento.

ARTICULO 24.- Los programas de ordenación de zonas conurbadas contendrán:

I. La congruencia del programa de ordenación de zona conurbada con el programa nacional de desarrollo urbano, los mecanismos de planeación regional a que se refiere el artículo 12 de esta ley, así como con los programas de desarrollo urbano de las entidades federativas y de los municipios respectivos;

II. La circunscripción territorial de la conurbación;

III. Las bases para la elaboración y ejecución de los proyectos que se vayan a realizar en la zona conurbada;

IV. La determinación básica de espacios dedicados a la conservación, mejoramiento y crecimiento, así como de la preservación y equilibrio ecológico de los centros de población de la zona conurbada; y

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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V. Las acciones e inversiones para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que sean comunes a los centros de población de la zona conurbada.

ARTICULO 25.- Una vez aprobados los programas de ordenación de zonas conurbadas por las comisiones de conurbación, los municipios respectivos en el ámbito de sus jurisdicciones, determinarán en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes, las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

ARTICULO 26.- Los fenómenos de conurbación ubicados dentro de los límites de una misma entidad federativa, se regirán por lo que disponga la legislación local, sujetándose en materia de zonificación a lo previsto en el artículo 35 de esta ley.

La atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes a centros de población fronterizos con relación a localidades de otros países, se sujetarán a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia, en los que se promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios respectivos.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN

ARTICULO 27.- Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

ARTICULO 28.- Las áreas y predios de un centro de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, están sujetos a las disposiciones que en materia de ordenación urbana dicten las autoridades conforme a esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las tierras agrícolas y forestales, así como las destinadas a la preservación ecológica, deberán utilizarse preferentemente en dichas actividades o fines.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

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ARTICULO 29.- La fundación de centros de población requerirá decreto expedido por la legislatura de la entidad federativa correspondiente.

El decreto a que se refiere el párrafo anterior, contendrá las determinaciones sobre provisión de tierras; ordenará la formulación del plan o programa de desarrollo urbano respectivo y asignará la categoría político administrativa al centro de población.

ARTICULO 30.- La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

ARTICULO 31.- Los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de desarrollo urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la zonificación aplicable se contendrán en este programa.

ARTICULO 32.- La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

I. La asignación de usos y destinos compatibles;

II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano;

III. La celebración de convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades públicas y de concertación de acciones con los sectores social y privado;

IV. La adquisición, asignación o destino de inmuebles por parte del sector público;

V. La construcción de vivienda, infraestructura y equipamiento de los centros de población;

VI. La regularización de la tenencia de la tierra urbana y de las construcciones; y

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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VII. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.

ARTICULO 33.- Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:

I. La protección ecológica de los centros de población;

II. La proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios urbanos y las actividades productivas;

III. La preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población;

IV. El reordenamiento, renovación o densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

V. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas;

VI. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

VII. La acción integrada del sector público que articule la regularización de la tenencia de tierra urbana con la dotación de servicios y satisfactores básicos que tiendan a integrar a la comunidad;

VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública;

IX. La construcción y adecuación de la infraestructura, equipamiento y los servicios urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a los discapacitados sobre las características técnicas de los proyectos; y

X. Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación y mejoramiento.

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ARTICULO 34.- Además de lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, la legislación estatal de desarrollo urbano señalará para las acciones de crecimiento de los centros de población, las disposiciones para la determinación de:

I. Las áreas de reserva para la expansión de dichos centros, que se preverán en los planes o programas de desarrollo urbano;

II. La participación de los municipios en la incorporación de porciones de la reserva a la expansión urbana y su regulación de crecimiento; y

III. Los mecanismos para la adquisición o aportación por parte de los sectores público, social y privado de predios ubicados en las áreas a que se refieren las fracciones anteriores, a efecto de satisfacer oportunamente las necesidades de tierra para el crecimiento de los centros de población.

ARTICULO 35.- A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio.

La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán:

I. Las áreas que integran y delimitan los centros de población;

II. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas de los centros de población;

III. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;

IV. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;

V. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;

VI. Las densidades de población y de construcción;

VII. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;

VIII. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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IX. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

X. Las reservas para la expansión de los centros de población; y

XI. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

ARTICULO 36.- En las disposiciones jurídicas locales se preverán los casos en los que no se requerirán o se simplificarán las autorizaciones, permisos y licencias para el uso del suelo urbano, construcciones, subdivisiones de terrenos y demás trámites administrativos conexos a los antes señalados, tomando en cuenta lo dispuesto en los planes o programas de desarrollo urbano y en las normas, criterios y zonificación que de éstos se deriven.

ARTICULO 37.- Los propietarios y poseedores de inmuebles comprendidos en las zonas determinadas como reservas y destinos en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, sólo utilizarán los predios en forma que no presenten obstáculo al aprovechamiento previsto.

En el caso de que las zonas o predios no sean utilizados conforme al destino previsto en los términos de la fracción IX del artículo 2o. de esta ley, en un plazo de 5 años a partir de la entrada en vigor del plan o programa de desarrollo urbano respectivo, dicho destino quedará sin efectos y el inmueble podrá ser utilizado en usos compatibles con los asignados para la zona de que se trate, de acuerdo a la modificación que en su caso, se haga al plan o programa.

ARTICULO 38.- El aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales comprendidos dentro de los límites de los centros de población o que formen parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en esta ley, en la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las reservas, usos y destinos de áreas y predios.

ARTICULO 39.- Para constituir, ampliar y delimitar la zona de urbanización ejidal y su reserva de crecimiento; así como para regularizar la tenencia de predios en los que se hayan constituido asentamientos humanos irregulares, la asamblea ejidal o de comuneros respectiva deberá ajustarse a las disposiciones jurídicas locales de desarrollo urbano y a la zonificación contenida en los planes o programas aplicables en la materia. En estos

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

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casos, se requiere la autorización del municipio en que se encuentre ubicado el ejido o comunidad.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS RESERVAS TERRITORIALES

ARTICULO 40.- La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de:

I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;

II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano; y

V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano.

ARTICULO 41.- Para los efectos del artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán:

I. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, conforme a lo previsto en los planes o programas en la materia;

II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, la entidad federativa, los municipios y en su caso, los sectores social y privado;

IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

V. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VI. Las medidas que propicien el aprovechamiento de áreas y predios baldíos que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda; y

VIII. Los mecanismos e instrumentos financieros para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la edificación o mejoramiento de vivienda.

ARTICULO 42.- Con base en los convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, la Secretaría promoverá:

I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. La asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta ley; y

III. La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan, de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta ley, a favor de la Federación, de las entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de los municipios.

ARTICULO 43.- La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de

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propiedad federal al desarrollo urbano y la vivienda, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser necesaria para la ejecución de un plan o programa de desarrollo urbano;

II. Las áreas o predios que se incorporen comprenderán preferentemente terrenos que no estén dedicados a actividades productivas;

III. El planteamiento de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como para la construcción de vivienda; y

IV. Los demás que determine la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y que se deriven de los convenios o acuerdos a que se refiere el artículo 41 de esta ley.

ARTICULO 44.- En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por objeto el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable en materia de vivienda.

ARTICULO 45.- La regularización de la tenencia de la tierra para su incorporación al desarrollo urbano, se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Deberá derivarse como una acción de mejoramiento urbano, conforme al plan o programa de desarrollo urbano aplicable;

II. Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe, de acuerdo a la antigüedad de la posesión; y

III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con más de un lote o predio, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de desarrollo urbano aplicables.

ARTICULO 46.- La Federación, los estados y los municipios instrumentarán coordinadamente programas de desarrollo social, para que los titulares de

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derechos ejidales o comunales cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la vivienda, se integren a las actividades económicas y sociales urbanas, promoviendo su capacitación para la producción y comercialización de bienes y servicios y apoyando la constitución y operación de empresas en las que participen los ejidatarios y comuneros.

ARTICULO 47.- Las entidades federativas y los municipios tendrán en los términos de las leyes federales y locales correspondientes, el derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los predios comprendidos en las zonas de reserva señaladas en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables, cuando éstos vayan a ser objeto de enajenación a título oneroso.

Para tal efecto, los propietarios de los predios o en su caso, los notarios, los jueces y las autoridades administrativas respectivas, deberán notificarlo a la entidad federativa y al municipio correspondiente, dando a conocer el monto de la operación, a fin de que en un plazo no mayor de treinta días naturales, ejerzan el derecho de preferencia si lo consideran conveniente, garantizando el pago respectivo.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTICULO 48.- La Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, que propicien la participación social en la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

ARTICULO 49.- La participación social en materia de asentamientos humanos comprenderá:

I. La formulación, modificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano, en los términos de los artículos 16 y 57 de esta ley;

II. La determinación y control de la zonificación, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población;

III. La construcción y mejoramiento de vivienda de interés social y popular;

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

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IV. El financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;

V. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;

VI. La ejecución de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservación de zonas populares de los centros de población y de las comunidades rurales e indígenas;

VII. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VIII. La preservación del ambiente en los centros de población; y

IX. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población.

ARTICULO 50.- La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano de los centros de población, bajo cualquier forma jurídica de organización.

CAPÍTULO OCTAVO

DEL FOMENTO AL DESARROLLO URBANO

ARTICULO 51.- La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

I. La aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano;

II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo regional y urbano y la vivienda;

III. El otorgamiento de incentivos fiscales, tarifarios y crediticios para inducir el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de centros de población;

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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IV. La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generadas por las inversiones y obras federales;

VI. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

VII. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de desarrollo urbano;

VIII. El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el desarrollo urbano;

IX. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

X. La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano;

XI. El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano;

XII. La aplicación de tecnologías que protejan al ambiente, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización; y

XIII. Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requiera la población con discapacidad.

ARTICULO 52.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría, tomará las medidas necesarias para que las instituciones de crédito no autoricen operaciones contrarias a la legislación y a los planes o programas de desarrollo urbano.

Asimismo, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social se coordinarán a efecto de que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan en su caso, con lo dispuesto en esta ley.

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

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CAPÍTULO NOVENO

DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO

ARTICULO 53.- No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta ley, la legislación estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.

ARTICULO 54.- Los notarios y demás fedatarios públicos sólo podrán autorizar escrituras de actos, convenios y contratos a que se refiere el artículo anterior, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en esta ley, la legislación estatal de desarrollo urbano y otras disposiciones jurídicas aplicables; mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos.

ARTICULO 55.- No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano.

No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad o en los catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de desarrollo urbano y en los planes o programas aplicables en la materia.

ARTICULO 56.- Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia, serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 57.- Cuando se estén llevando a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes.

Dicho derecho se ejercerá ante las autoridades competentes, quienes oirán previamente a los interesados y en su caso a los afectados, y deberán resolver

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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lo conducente en un término no mayor de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del escrito correspondiente.

ARTICULO 58.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo urbano.

ARTICULO 59.- En el supuesto de que no se atiendan las recomendaciones a que se refiere el artículo 7o. fracción XIII de esta ley, la Secretaría podrá hacer del conocimiento público su incumplimiento y, en su caso, aplicar las medidas correctivas que se hayan establecido en los convenios o acuerdos respectivos y que se deriven de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 60.- Quienes propicien la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, se harán acreedores a las sanciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley General de Asentamientos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1976.

TERCERO.- Se deberá adecuar la legislación en materia de desarrollo urbano de las entidades federativas a lo dispuesto en esta ley, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de la misma.

CUARTO.- Las declaratorias de conurbación expedidas por el Ejecutivo Federal hasta la entrada en vigor de esta ley, deberán adecuarse a lo previsto en este Ordenamiento.

México, D.F., a 9 de julio de 1993.- Dip. Juan Ramiro Robledo Ruiz, Presidente.- Sen. Mauricio Valdés Rodríguez, Presidente.- Dip. Alicia Montaño Villalobos, Secretaria.- Sen. Ramón Serrano Ahumada, Secretario.- Rúbricas.

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TRANSITORIOS

(Reforma publicada en el D.O: de fecha 5 de agosto de 1994)

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deberá adecuar la legislación en materia de desarrollo urbano de las entidades federativas en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

México, D.F., a 14 de julio de 1994.- Dip. Enrique Chavero Ocampo, Presidente.- Sen. Ricardo Monreal Avila, Presidente.- Dip. Guillermo González Díaz, Secretario.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Rúbricas.

TRANSITORIO

(Reforma publicada en el D.O: de fecha 30 de noviembre de 2010)

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 5 de octubre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Adrian Rivera Pérez, Secretario.- Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- Rúbricas.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y COMPROMISOS DEL FORO MUNDIAL DE PARLAMENTARIOS PARA EL HÁBITATEstambul, Turquía, a 1 de junio de 1996

PREÁMBULO

1. Nosotros los parlamentarios y demás participantes al Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, celebrado en Estambul, Turquía, del 31 de mayo al 1º de junio de 1996, como un evento paralelo, previo y de apoyo a la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos Hábitat II, para contribuir en la implementación de la Declaración de Principios y del Plan de Acción Mundial que se deriven de dicha Conferencia, hemos resuelto adoptar la siguiente:

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y COMPROMISOS DEL FORO MUNDIAL DE PARLAMENTARIOS PARA EL HÁBITAT

2. Tomando en cuenta que con la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, que se celebrará en Estambul, Turquía, del 3 al 14 de junio de 1996, culminarán una serie de reuniones internacionales que se iniciaron con la Cumbre Mundial para la Infancia, de Nueva York en 1990; la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, de Río de Janeiro en 1992; la Conferencia Internacional de los Derechos Humanos, de Viena en 1993; la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, efectuada en el Cairo en 1994; la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en marzo de 1995 y la Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing en septiembre de 1995.

3. Atendiendo a que todas esas conferencias tratan aspectos de fundamental importancia para el desarrollo nacional y regional, así como para la cooperación internacional, en lo que respecta al desarrollo sustentable, la distribución de la población, la ordenación de los asentamientos humanos, la generación de empleos, el alivio a la pobreza y el alcance de la justicia social.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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4. Preocupados por el acelerado proceso de urbanización y sus efectos en el bienestar de la población y en el medio ambiente tanto urbano como rural.

5. Conscientes de que el ser humano debe ser el centro de atención de nuestros esfuerzos sobre asentamientos humanos sustentables y vivienda adecuada para todos, apoyados por la participación pública y social y por el desarrollo urbano y rural, dentro de una economía que funcione en un marco de estrictas normas de protección ambiental y de bienestar social.

Se fortalecerá la cooperación entre todos los países del mundo para implementar los derechos humanos, combatir el terrorismo y la guerra, los cuales son una amenaza básica al derecho de vivir en paz y prosperidad en los asentamientos humanos y su medio ambiente, para que sean más seguros, habitables y sustentables.

6. Partiendo del principio de que las ciudades, poblados y aldeas del mundo, así como el medio ambiente en el que se desenvuelven, cumplen en la actualidad una función esencial para ofrecer la calidad de vida a su población y sirven como medios de atracción de capitales de inversión y de actividades económicas para su desarrollo sustentable, así como de preservación y fortalecimiento de sus culturas.

7. Recordando la Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos y las recomendaciones adoptadas por Hábitat, en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos de 1976.

8. Reconociendo los considerables esfuerzos realizados en los últimos veinte años por los países miembros, las organizaciones internacionales dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y todas aquellas personas e instituciones públicas y privadas preocupadas por los asentamientos humanos y la vivienda en el mundo.

9. Considerando que el principal problema institucional identificado en materia de asentamientos humanos y vivienda, consiste en que la mayoría de los países del mundo, a 20 años de la Primera Conferencia Hábitat de 1976, no cuentan con ordenamientos jurídicos específicos en la materia, por lo que las propuestas de solución al acelerado proceso de urbanización resultan insuficientes al no encontrarse respaldadas por una norma jurídica que les de sustento y apoyo, de tal forma que las acciones se dispersan, sin alcanzar los beneficios que se pretenden.

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10. Compartiendo que la necesidad de expedir o actualizar leyes sobre asentamientos humanos y vivienda es un imperativo a nivel mundial.

11. Resultando que la mayoría de las medidas que se emprenderán a partir de la Agenda de la Conferencia Hábitat II, serán a nivel nacional y local, ésta insistirá en fomentar la capacidad y desarrollo de las instituciones en los propios países; fortalecer las autoridades locales; facilitar la amplia participación de la población; definir la responsabilidad de los gobiernos; asumir políticas públicas eficaces; regular jurídicamente a los asentamientos humanos; generar recursos financieros; crear instrumentos económicos eficientes y garantizar la información y la comunicación.

El diálogo y el contacto directo de los parlamentarios con sus representados y la promoción de la participación y gestión social contribuirán para alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior.

12. Teniendo presentes los antecedentes, principios y objetivos del Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, así como las declaraciones adoptadas por éste en Yokohama y Tokio, Japón, en 1987 y 1990 respectivamente, y en Vancouver en 1992.

13. Los parlamentarios nos reunimos aquí en Estambul, Turquía, en el Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, con la esperanza y el compromiso de influir en la transformación de las condiciones socioeconómicas de la urbanización y en la institucionalización de los esfuerzos para atender los asentamientos humanos tanto urbanos como rurales, por medio de leyes, políticas públicas y órganos gubernamentales.

14. El Foro Mundial ha sido convocado conjuntamente por el Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, el Parlamento de la República de Turquía y el Grupo Acción Mundial de Parlamentarios, con el apoyo de la Secretaría General de la Conferencia Hábitat II y del Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos.

PRINCIPIOS

15. Nosotros, los parlamentarios del mundo para el hábitat, sostenemos una visión política, económica, social, ética y espiritual de los asentamientos humanos y la vivienda, basada en la dignidad humana, los derechos humanos, la igualdad entre los pueblos, razas, etnias y entre el varón y la mujer, la solidaridad, la paz, la democracia, la sustentabilidad, protección y

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preservación prioritaria del ambiente, la institucionalización, el compromiso cívico, la cooperación internacional, la responsabilidad mutua y el respeto de los diversos valores religiosos y éticos y de los orígenes culturales de las personas. En consecuencia, en las actividades legislativas, políticas, internacionales, regionales y nacionales que realicemos, otorgaremos el máximo esfuerzo y prioridad decidida en la promoción del desarrollo de asentamientos humanos sustentables en un mundo en proceso de urbanización y en el fomento al acceso a una vivienda adecuada para todos, mejorando la condición humana y su calidad de vida.

Los parlamentarios reconocemos el derecho humano a una vivienda digna y adecuada para todos, por lo que recomendamos a los países que adecuen sus ordenamientos jurídicos para considerar dicho derecho.

COMPROMISOS

16. Con base en los principios asumidos en esta Declaración, en el campo legislativo y político, para los parlamentarios se nos generan expectativas, requerimientos y compromisos relevantes en materia de asentamientos humanos y vivienda.

17. Desde un punto de vista general, el reto más importante que tendremos los parlamentarios, será el de impulsar el proceso de institucionalización de las recomendaciones de la Declaración de Principios y del Plan de Acción Mundial, que se adopten en la Conferencia Hábitat II, en pleno respeto a la soberanía de cada país, expidiendo o actualizando los ordenamientos jurídicos que regulen específicamente a los asentamientos humanos; definiendo o adecuando las políticas públicas urbanas y de vivienda, y estableciendo o reestructurando las instituciones gubernamentales, ante todo las locales, que apliquen las leyes y cumplan con las respectivas políticas, promoviendo la participación de la sociedad.

18. Como consecuencia de lo antes señalado, los parlamentarios desarrollaremos actividades a nivel internacional y nacional, tomando como base los planteamientos y compromisos que de manera enunciativa y no limitativa, se describen a continuación:

EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

a) La cooperación internacional resulta indispensable para promover los

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asentamientos humanos sustentables y fomentar la vivienda adecuada para todos. La diplomacia parlamentaria contribuirá a los procesos de institucionalización de las leyes y políticas públicas, de la planeación urbana y del financiamiento de la infraestructura, equipamiento, servicios públicos y vivienda, que demanda un mundo urbanizado y la atención prioritaria del desarrollo sustentable;

b) Se promoverá entre los países la transferencia de tecnología, la investigación, la capacitación, el adiestramiento y la asistencia técnica, como complemento de los esfuerzos que cada país haga para ordenar los asentamientos humanos sustentables y propiciar el acceso a una vivienda adecuada.

Se propiciará el acceso de la población en general a la tecnología y a los sistemas de información que incrementen el bienestar en los asentamientos humanos; así como se fomentará el intercambio de datos y de conocimientos en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda, y se crearán y desarrollarán infraestructuras de información;

c) Es determinante que la cooperación internacional induzca el respeto de las características, capacidades y limitaciones y culturas de cada país, promoviendo su integración subregional, regional y mundial;

d) Se coadyuvará con los gobiernos de cada país para que obtengan mayores recursos financieros, crediticios y de asistencia económica, de carácter internacional y nacional, que apoyen las acciones e inversiones en materia de asentamientos humanos y vivienda.

Asimismo se gestionará la ampliación de los recursos y mecanismos financieros y crediticios internacionales y nacionales para asentamientos humanos y vivienda, en beneficio especialmente de los países en vías de desarrollo;

e) Se fortalecerá al Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, impulsando su operación permanente a nivel nacional, subregional, regional y global, en coordinación con otras agrupaciones de parlamentarios como la Unión Interparlamentaria y el Grupo Acción Mundial de Parlamentarios;

f) Se difundirán y promoverán a nivel nacional, subregional, regional y mundial, la aplicación de las recomendaciones y planteamientos que se establecen en esta Declaración de Principios y Compromisos del Foro

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Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, así como de las que se deriven de la Declaración de Principios y del Plan de Acción Mundial que se adopten en la Conferencia Hábitat II, y

g) Se promoverá la elaboración y análisis de estudios sobre legislación comparada de acuerdo a los requerimientos de las subregiones y regiones.

EN EL ÁMBITO NACIONAL

a) Se realizarán consultas públicas, foros, seminarios, talleres e investigaciones en las que participen autoridades gubernamentales en todos los niveles y parlamentarios, así como instituciones privadas, de investigación y de educación, así como los organismos no gubernamentales y de participación de la sociedad, con el objeto de conocer y analizar a fondo la problemática y las necesidades de los asentamientos humanos y de la vivienda en cada país, para obtener propuestas y consensos en la solución de las mismas;

b) Se elaborará un diagnóstico de la legislación por cada país en materia de asentamientos humanos y vivienda, a efecto de evaluar su situación y requerimientos a nivel nacional, subregional, regional y mundial;

c) Se promoverá la expedición, revisión o actualización de los ordenamientos jurídicos que regulen y fortalezcan la base institucional para la ordenación de los asentamientos humanos sustentables y el fomento de una vivienda adecuada para todos.

En este campo son amplios los aspectos que deben regularse jurídicamente, tales como: la participación de la comunidad y la formación de asociaciones comunitarias y de colonos; la coordinación y descentralización de la autoridad, precisando las responsabilidades y la equitativa distribución de los recursos públicos entre los diversos niveles de gobierno, ante todo los locales; la promoción de las inversiones privadas; los derechos de propiedad y la regularización de la tierra; los sistemas catastrales y de registro de la propiedad inmobiliaria; la planificación urbana; el régimen de las construcciones y edificaciones públicas y privadas; el aprovechamiento del suelo en los asentamientos humanos; la igualdad de derechos entre el varón y la mujer; la gestión y atención prioritaria de los discapacitados y grupos vulnerables; las prácticas seguras y equitativas de las transacciones financieras y crediticias; la movilización de prestamistas no tradicionales; el aumento de cooperativas de ahorro y de crédito; la

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promoción de bancos de desarrollo y de cooperativas y organizaciones sociales de seguros, de producción y de consumo de bienes y servicios; el fomento y el mejoramiento de la vivienda; la generación de empleos en las obras que se realicen en los asentamientos humanos y en la edificación de la vivienda; los incentivos fiscales, crediticios y tarifarios; la implementación de un desarrollo urbano sustentable; la gestión urbana y la regeneración y rehabilitación de los centros de población; la protección y restauración del medio ambiente; el desarrollo del mercado inmobiliario; la constitución de reservas territoriales para ordenar el crecimiento en los asentamientos humanos; el impulso a acciones, obras y servicios que garanticen e incrementen la calidad de vida y el bienestar social; los sistemas de agua y saneamiento; la utilización adecuada de la energía y de los recursos naturales; el uso de combustibles no contaminantes en los sistemas de transporte; la preservación del patrimonio histórico y cultural; la promoción y transferencia de tecnologías energéticamente eficientes y la utilización de materiales tradicionales y renovables; el fomento en la aplicación de tecnologías de vivienda que reduzcan su costo y mejoren la calidad de su habitabilidad; el sistema de transporte público y de vías de comunicación; la simplificación de los procedimientos administrativos; la prevención y atención de desastres y emergencias en los asentamientos humanos; la capacitación, el adiestramiento y la asistencia técnica de los recursos humanos; el desarrollo institucional y la autonomía local; la responsabilidad gubernamental que promueva la eficiencia y evite la corrupción; la regulación de la coordinación de autoridades en zonas metropolitanas; el fomento de la educación cívica y de la cultura de la convivencia social, y la información y sensibilización pública;

d) Se participará en la formulación, implementación, control y evaluación de las políticas públicas a nivel local, nacional, subregional, regional y mundial que ordenen y propicien con oportunidad y eficacia los asentamientos humanos sustentables y el acceso a una vivienda adecuada para todos;

e) Se impulsará la reorganización de las estructuras administrativas en todos los niveles de gobierno, prioritariamente en el local, para establecer autoridades que cumplan y hagan cumplir los ordenamientos jurídicos, así como elaboren y apliquen las políticas públicas en materia de asentamientos humanos sustentables y de vivienda;

f) Se fomentará el establecimiento de grupos nacionales de parlamentarios para el hábitat en coordinación con el Grupo Mundial, a efecto de difundir e implementar las recomendaciones y planteamientos que se establecen en esta Declaración de Principios y Compromisos del Foro Mundial de

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Parlamentarios para el Hábitat, así como de las que se deriven de la Declaración de Principios y del Plan de Acción Mundial que se adopten en la Conferencia Hábitat II;

g) Se gestionará ante los voceros y líderes de los Parlamentos del mundo para que apoyen la difusión y la aplicación de las recomendaciones y planteamientos que se establecen en esta Declaración de Principios y Compromisos del Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, así como de las que se deriven de la Declaración de Principios y del Plan de Acción Mundial que se adopten en la Conferencia Hábitat II; además para que faciliten la participación de parlamentarios en los diversos grupos nacionales, subregionales y regionales, que se organicen para dichos efectos, en coordinación con el Grupo Mundial;

h) Se exhortará y se realizarán las gestiones que se requieran por parte de los parlamentarios ante los gobiernos y líderes políticos, sociales y empresariales, instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y demás personas involucradas, para promover la aplicación de las recomendaciones y planteamientos que se establecen en esta Declaración de Principios y Compromisos del Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, así como de las que se deriven de la Declaración de Principios y del Plan de Acción Mundial que se adopten en la Conferencia Hábitat II;

i) Se establecerán redes de intercambio de información y experiencias legislativas, políticas e institucionales a nivel nacional, subregional, regional y mundial en materia de asentamientos humanos y vivienda, y

j) Se fomentará el establecimiento de grupos de búsqueda de tecnologías que concreten la sustentabilidad del hábitat, invitando a colegios de profesionales e instituciones de investigación, para hacer más congruentes las leyes con la sustentabilidad.

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO

19. Los participantes al Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, instruimos al Presidente del mismo, con objeto de que entregue para sus efectos conducentes, esta Declaración de Principios y Compromisos, al Comité II, de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos y al Secretario General de dicha Conferencia.

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20. A efecto de implementar y dar seguimiento a esta Declaración de Principios y Compromisos del Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, así como para difundir y apoyar la aplicación de las recomendaciones de la Declaración de Principios y del Plan de Acción Mundial que se adopten en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, se fortalecerá la organización y operación permanente del Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, a nivel nacional, subregional, regional y mundial, en coordinación con otras agrupaciones de parlamentarios como la Unión Interparlamentaria y el Grupo Acción Mundial de Parlamentarios.

MESA DIRECTIVA DEL FORO MUNDIAL DE PARLAMENTARIOS PARA EL HÁBITAT

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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DECLARACIÓN DEL FORO NACIONAL DE PARLAMENTARIOS PARA EL HÁBITAT

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APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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DECLARACIÓN DEL FORO NACIONAL DE PARLAMENTARIOS PARA EL HÁBITAT

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DECLARACIÓN DEL FORO NACIONAL DE PARLAMENTARIOS PARA EL HÁBITAT

PREÁMBULO

Nosotros los parlamentarios y demás participantes en el Foro Nacional de Parlamentarios para el Hábitat, celebrado en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., del 17 al 19 de octubre de 1996, como un evento de seguimiento y respuesta a los compromisos adquiridos en el Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat y en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Estambul, Turquía del 3 al 14 de junio de 1996, hemos decidido constituir el Grupo Mexicano de Parlamentarios para el Hábitat, que apoye la consecución de los objetivos consistentes en asentamientos humanos sustentables en un mundo en proceso de urbanización y el acceso a una vivienda adecuada para todos.

Conscientes de que el reto más importante que tenemos es el de impulsar el proceso de institucionalización, con pleno respeto a la autonomía de cada entidad federativa, expidiendo o actualizando los ordenamientos jurídicos que regulen específicamente a los asentamientos humanos; definiendo o adecuando las políticas públicas urbanas y de vivienda, y estableciendo o reestructurando las instituciones gubernamentales, ante todo locales, que apliquen las leyes y cumplan con las respectivas políticas, promoviendo la participación de la sociedad.

Reconociendo que mientras no existan ordenamientos jurídicos en materia de asentamientos humanos sustentables, desarrollo urbano y vivienda, actualizados y adecuados al avance económico, político y social, las propuestas de solución al acelerado proceso de urbanización resultarán insuficientes y dispersas, sin alcanzar los beneficios que se pretenden.

Considerando que las actividades parlamentarias y políticas que podemos desarrollar incluyen no solamente las de legislación, sino aquellas que se refieren a su aplicación, lo que en síntesis constituye una forma de respaldo e impulso para mejorar la calidad de vida de la población mexicana, así como para propiciar asentamientos humanos sustentables y el acceso a una vivienda adecuada para todos.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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Esperando que el diálogo y el contacto directo de los parlamentarios con sus representantes y la promoción de la participación y gestión social contribuyan a alcanzar los objetivos señalados en este evento nacional.

Aceptando que agrupados plural y nacionalmente encontraremos en cada entidad federativa la fortaleza del Pacto Federal y, por ende, del federalismo mexicano, que es origen y explicación de la autonomía estatal, por lo que basados en la unidad parlamentaria nacional, hemos resuelto expresar la siguiente:

DECLARACIÓN DEL FORO NACIONAL DE PARLAMENTARIOS PARA EL HÁBITAT

PRIMERA.- Constituimos el Grupo Mexicano de Parlamentarios para el Hábitat como un organismo nacional y permanente integrado enunciativa y no limitativamente por los miembros de las comisiones de asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda y desarrollo social o sus equivalentes, del Congreso de la Unión, de los congresos estatales de las 31 entidades federativas, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como por aquellos miembros que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la agrupación.

SEGUNDA.- Los objetivos del GRUPO serán:

I. Difundir y aplicar las recomendaciones y planteamientos establecidos en la Declaración de Principios y Compromisos del Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, así como las que se derivan de la Declaración de Principios y Compromisos y del Plan de Acción Mundial adoptados en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos;

II. Promover la expedición, revisión o actualización de los ordenamientos jurídicos que regulen y fortalezcan la base institucional para la ordenación de los asentamientos humanos sustentables y el fomento de una vivienda adecuada para todos;

III. Participar en la formulación, implementación, control y evaluación de las políticas públicas a nivel local, nacional, subregional y regional que ordenen y propicien con oportunidad y eficacia los asentamientos humanos sustentables y el acceso a una vivienda adecuada para todos;

DECLARACIÓN DEL FORO NACIONAL DE PARLAMENTARIOS PARA EL HÁBITAT

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IV. Impulsar la reorganización de las estructuras administrativas en los diversos órdenes de gobierno, prioritariamente en el local y municipal, para establecer autoridades que cumplan y hagan cumplir los ordenamientos jurídicos, así como elaboren y apliquen las políticas públicas en materia de asentamientos humanos sustentables y de vivienda, propiciando la participación de la sociedad;

V. Coadyuvar con los diversos órdenes de gobierno para que obtengan mayores recursos financieros, crediticios y de asistencia económica y técnica, de carácter nacional e internacional, que apoyen las acciones e inversiones en materia de asentamientos humanos sustentables y de vivienda;

VI. Realizar consultas públicas, foros, seminarios, talleres e investigaciones en las que participen autoridades gubernamentales, parlamentarios, instituciones privadas, de investigación y educación, así como los organismos no gubernamentales y de participación de la sociedad, con el objeto de conocer y analizar a fondo la problemática y las necesidades de los asentamientos humanos sustentables y de vivienda en el país, para obtener propuestas y consensos en la solución de las mismas;

VII. Promover y gestionar ante los gobiernos y líderes políticos, sociales y empresariales, instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y demás personas involucradas, la aplicación y fomento de las recomendaciones que se establecen en la Declaración de Principios y Compromisos del Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, así como de las que se derivan de la Declaración de Principios y Compromisos y del Plan de Acción Mundial adoptados en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos;

VIII. Impulsar y promover la incorporación y consolidación de miembros a la agrupación, así como su operación permanente a nivel nacional, subregional, regional y mundial, en coordinación con el Consejo Regional de América y el Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat;

IX. Fortalecer la cooperación nacional e internacional, como una forma de integración nacional, subregional y regional, para promover los asentamientos humanos sustentables y fomentar la vivienda adecuada para todos, así como contribuir a los procesos de institucionalización de las leyes y políticas públicas en la materia, en la planeación urbana y en el financiamiento de la infraestructura, equipamiento y servicios públicos;

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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X. Establecer redes de intercambio de información y experiencias legislativas, políticas e institucionales a nivel nacional, subregional, regional y mundial en materia de asentamientos humanos sustentables y de vivienda, y

XI. Los demás que sean compatibles con los anteriores.

Dada en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

COMISIONES PERMANENTES DEL GRUPO MEXICANO DE PARLAMENTARIOS PARA EL HÁBITAT

APÉNDICE

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APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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APÉNDICE

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APÉNDICE

I. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CIUDAD

1. PREHISTORIA

•La caverna, refugio transitorio.

2. ANTIGUA

•La aldea o comunidad, dispersión.

3. ÉPOCA CLÁSICA

•La ciudad griega, culta y humilde.

•La ciudad romana, monumental y para la diversión.

4. EDAD MEDIA

• La ciudad feudal, amurallada.

5. RENACIMIENTO

• La ciudad comercial, abierta.

• La ciudad barroca, con excesos.

6. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

• La ciudad fabril, hacinamientos.

7. ÉPOCA MODERNA

• La metrópoli, contrastes.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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II. PROBLEMÁTICA URBANA DEL MÉXICO ACTUAL

CARACTERÍSTICAS

1. La concentración y dispersión de la población.

2. El acelerado proceso de urbanización.

3. La alta tasa de crecimiento demográfico.

4. La insuficiente dotación de servicios, equipamiento e infraestructura urbana.

5. La anarquía o desorden en el crecimiento físico de las ciudades.

6. La especulación con la tierra urbana.

7. El déficit de vivienda.

8. La contaminación ambiental y el cambio climático.

9. El congestionamiento del tráfico urbano.

10. La ausencia o no aplicación de la legislación y la planeación urbana.

11. El irracional aprovechamiento de los recursos naturales.

12. El desequilibrio regional.

13. Los trastornos psicosociales.

14. La inadecuada gobernabilidad de las ciudades.

APÉNDICE

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III. ASPECTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DESARROLLO URBANO

EL PROCESO DE URBANIZACIÓN Se refiere a la transformación de los asentamientos humanos de rurales a urbanos, mediante una mayor concentración de población en un espacio territorial determinado o a la introducción de servicios básicos en un terreno. Cuando dicho proceso de urbanización se da en una forma ordenada, regulada y planeada se transforma el simple crecimiento, que en la mayoría de los casos es natural y anárquico, en un desarrollo urbano racional e inducido que propicie el ordenamiento del territorio y la dotación suficiente y adecuada de vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección del ambiente.

La Ciencia del Urbanismo es nueva como lo es el acelerado proceso de urbanización en la historia de la humanidad. A partir de que el arquitecto suizo Le Courbusier, padre del Urbanismo, convocará a los técnicos a analizar este fenómeno en 1933 y se suscribiera la Carta de Atenas, que contiene los principios básicos de la teoría general de desarrollo urbano, se inició una toma de conciencia mundial para afrontar la transformación de una sociedad rural milenaria a una predominantemente urbana en tan solo el Siglo 20. La esencia del Urbanismo es que en la ciudades exista calidad de vida y que se viva y conviva en comunidad; para ello, hay que planear y ordenar las cuatro funciones básicas urbanas: la habitación, el trabajo, la circulación y la recreación.

Ante ese panorama, la Organización de las Naciones Unidas celebró la primera Conferencia Internacional sobre los Asentamientos Humanos Hábitat I, en Vancouver, Canadá, en mayo de 1976, para promover el establecimiento de políticas globales, regionales y nacionales en la materia.

A veinte años de la Primera Conferencia, se efectuó la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, en Estambul, Turquía, en junio de 1996, en la cual se adoptó la Agenda Hábitat II que comprende una reafirmación de principios y compromisos para lograr el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización y una vivienda adecuada para todos.

NIVELES DEL DESARROLLO URBANO Grado de urbanización interno y externo de los centros de población.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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NIVEL INTERURBANO Urbanización externa o en relación con otros centros de población para propiciar el ordenamiento del territorio con objeto de distribuir racional y sustentablemente a la población, las actividades económicas y los servicios en un territorio determinado, ya sea nacional, regional, estatal o municipal. Artículos 2, f XIV de la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) y 5, f XVIII del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes (CU).

NIVEL INTRAURBANO Urbanización interna de los centros de población o estructura urbana con objeto de satisfacer adecuada y oportunamente las necesidades de vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos. Artículos 2, f VIII LGAH y 5, f XI CU.

ELEMENTOS DEL DESARROLLO URBANO Partes naturales de los centros de población.

• Población. • Suelo urbano. • Medio ambiente.

COMPONENTES DEL DESARROLLO URBANO Partes artificiales de los centros de población.

• Vivienda. • Equipamiento urbano. Artículos 2, f X LGAH y 5, f XIII y 169 CU. • Infraestructura urbana. Artículos 2, f XII LGAH y 5, f XV y 169 CU. • Reservas territoriales. Artículos 2, f XVI LGAH y 5, f XXI CU. • Ecología urbana.

ACCIONES DEL DESARROLLO URBANO Normas, instituciones, servicios y actividades para inducir el desarrollo urbano en los centros de población.

• Legislación urbana. • Administración Urbana. • Planeación urbana. • Servicios urbanos. Artículos 2, f XVIII LGAH y 5, f XXIII y 169 CU. • Prevención y atención de emergencias urbanas. • Participación de la comunidad.

APÉNDICE

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IV. PLANEACIÓN DEL DESARROLLO

MARCO JURÍDICO

• Artículos 25, 26 , 28 y 115 de la Constitución Federal. • Ley Federal de Planeación (D.O. 5 de enero de 1983). • Ley General de Asentamientos Humanos (D.O. 21 de julio de 1993). • Código Urbano para el Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de mayo de

1994) • Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de

Aguascalientes (P.O. 8 de junio de 2009).

ADMINISTRACIÓN DEL DESARROLLO

Es el proceso que permite llegar a objetivos concretos y alcanzar metas en el menor tiempo y costo, aprovechando eficaz y eficientemente los recursos con que se cuenta, para impulsar de manera sustentable el bienestar social, el progreso económico y la democratización en la Nación.

La administración del desarrollo es un proceso racional de previsión y cualitativo que busca transformar la realidad e inducir el futuro, desenvolviéndose en cinco fases o etapas:

1. Planeación: es la fase fundamental del proceso de administración del desarrollo a partir de la elaboración, aprobación, publicación y registro de un plan que con base en un diagnóstico de la problemática y proyección de las necesidades futuras, determina objetivos y metas que deben alcanzarse en un período determinado, con apoyo en políticas y estrategias territoriales o temáticas específicas, que se implementan mediante programas debidamente presupuestados.

2. Organización: se establecen los mecanismos, responsables y coadyuvantes de los sectores público, social y privado en la elaboración, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y de los programas que de éste se deriven.

3. Ejecución: se realizan e implementan las acciones, obras y servicios que se derivan del plan y de los programas para alcanzar sus objetivos y metas y cumplir con sus políticas y estrategias. La coordinación y gestión

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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son fundamentales para la utilización eficaz y eficiente de los diversos instrumentos que apoyen la ejecución de lo planeado.

4. Control: se da seguimiento a la fase de ejecución para verificar y supervisar que ésta se realice conforme a lo planeado y de manera eficaz, eficiente y coordinada por parte de la organización prevista. Evita desviaciones e incumplimientos de objetivos, metas, políticas y estrategias.

5. Evaluación: esta fase cierra el proceso de administración del desarrollo y retroalimenta al mismo para con base en una revisión y análisis de los resultados obtenidos, se mantengan, actualicen o modifiquen los objetivos, metas, políticas y estrategias previstas en el plan y los programas derivados de éste.

SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO

Se estructura como un mecanismo para racionalizar el uso de los recursos, coordinar las decisiones del sector público en sus tres órdenes de gobierno y concertar acciones con los sectores social y privado, con el propósito de avanzar en el logro de los grandes objetivos políticos, económicos, sociales y culturales del Proyecto Nacional contenido en la Constitución General de la República.

El Sistema se integra con planes de nivel nacional, estatal y municipal de desarrollo, de los cuales derivan programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales, con visión de corto, mediano y largo plazos.

APÉNDICE

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Artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos:

La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo. La planeación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SUBSISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO

El artículo 79 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes establece que la administración del desarrollo urbano es el proceso de planeación, organización, ejecución, control y evaluación de las actividades de las autoridades urbanas, en coordinación con los sectores social y privado, a fin de ordenar y regular los asentamientos humanos y el desarrollo urbano.

Programas básicos:

(Artículo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos)

1. Programa nacional de desarrollo urbano.2. Programas estatales de desarrollo urbano.3. Programas municipales de desarrollo urbano.4. Programas de ordenación de zonas conurbadas.5. Programas de desarrollo urbano de centros de población.

Programas derivados:

(Artículo 52 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes)

6. Programas parciales de desarrollo urbano.7. Programas sectoriales de desarrollo urbano.8. Programas regionales de desarrollo urbano.9. Programas subregionales de desarrollo urbano.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO

TENDENCIA DOCTRINAL: No son normas jurídicas sino documentos técnico administrativos.

1. Son normas jurídicas con categoría de ley.

2. Son normas jurídicas con categoría de reglamento autónomo.

3. Son normas jurídicas con categoría de acto administrativo de carácter general.

4. Son normas jurídicas con categoría de acto normativo y administrativo de carácter general.

BASE LEGAL DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO:

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 18.- Las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de desarrollo urbano y la observancia de esta ley y de la legislación estatal de desarrollo urbano. Artículo 53.- No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan esta ley, la legislación estatal en la materia y los planes o programas de desarrollo urbano.

Artículo 55.- No surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrollo urbano. No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato o afectación en los registros públicos de la propiedad o en los catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación de desarrollo urbano y en los planes o programas aplicables en la materia.

APÉNDICE

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Artículo 58.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y a los planes o programas de desarrollo urbano.

CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Artículo 86.- A partir de la fecha en que se inscriba un programa en el Registro Público de la Propiedad y en los diversos registros de planeación del desarrollo urbano, las autoridades correspondientes sólo podrán expedir constancias, licencias, permisos, autorizaciones o convenios de su competencia, relativas a la utilización de áreas y predios que resulten comprendidos, si las solicitudes están de acuerdo con el programa respectivo; las que se expidan en contravención de lo anterior, serán nulas de pleno derecho. Artículo 87.- Los programas serán obligatorios para los particulares y para las autoridades correspondientes, una vez que sean publicados en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo 90.- Los programas de desarrollo urbano tendrán una vigencia a partir de su publicación e inscripción, equivalente a la vigencia del Plan Estatal o Municipal de Desarrollo correspondiente.

PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN JURÍDICA DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y 78, 80 A 87 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

1. CONSULTA: El Gobernador del Estado o el Ayuntamiento correspondiente dará aviso público del inicio del proceso de planeación y formulará el proyecto de programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, difundiéndolo ampliamente.

Se establecerá un plazo calendario de audiencias públicas para que los interesados presenten por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto o modificación del programa de desarrollo urbano.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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Las respuestas a los planteamientos improcedentes y las adecuaciones del proyecto deberán fundamentarse y estarán a consulta de los interesados en las oficinas de la autoridad estatal o municipal correspondiente, durante 10 días previos a la aprobación del programa de desarrollo urbano o su modificación.

2. OPINIÓN: El proyecto de programa de desarrollo urbano o sus modificaciones, serán remitidos por la dependencia estatal o municipal respectiva, en su caso primeramente, al Comité de Desarrollo Urbano y Rural del Municipio correspondiente y posteriormente a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, para que emitan su opinión, dentro de los 20 días hábiles de su recepción; en caso de no hacerlo en dicho término se considerará que no tiene invonveniente en que el programa o su modificación sea aprobado por la autoridad que corresponda.

3. APROBACIÓN: El Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los que de éste deriven, serán aprobados por el Gobernador del Estado.

Los programas municipales de desarrollo urbano y los que de éstos deriven, serán aprobados por los ayuntamientos en sesión de Cabildo.

Los programas de ordenación de zonas conurbadas y los que de éstos deriven, serán aprobados por convenio entre el Gobierno del Estado y los ayuntamientos involucrados.

4. PUBLICACIÓN: Los programas de desarrollo urbano dentro de los 30 días naturales siguientes, se publicarán en forma abreviada en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de circulación en la entidad o municipio.

5. REGISTRO: Los programas de desarrollo urbano se inscribirán completos en la sección quinta del Registro Público de la Propiedad del Estado y en los registros de planeación de desarrollo urbano estatal, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial o municipal, dependiente del Ayuntamiento que corresponda.

APÉNDICE

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V. EVOLUCIÓN DEL DERECHO URBANÍSTICO MEXICANO

ÉPOCA PREHISPÁNICA

Tenencia de la tierra entre los aztecas

COMUNAL

•Tierras del pueblo.•Tierras del barrio.

PÚBLICA

•Tierras del Consejo de Gobierno.•Tierras para gastos militares.•Tierras para el sostenimiento de los palacios.•Tierras para el culto público.

DE LOS SEÑORÍOS

•Tierras para los hijos de los señores supremos.•Tierras de los palacios.

BALDÍOS

•Tierras sin destino o de conquista.

ÉPOCA COLONIAL

1. Cédula Real del Emperador Carlos V de 1523 sobre fundación o po-blamiento de villas (antecedente del fundo legal).

2. Ordenanza del Tercer Virrey de la Nueva España Gastón de Peralta, Marqués de Folces de 26 de mayo de 1567 que establecía que la fundaciónde pueblos debería tener una extensión de 500 varas a los cuatro puntos cardinales.

3. Cédula Real del Rey Carlos II de 4 de junio de 1687 que confirma y aumenta la superficie de poblamiento a 600 varas, que comprende aproximadamente un cuadrado de 100 hectáreas.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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4. Cédula Real del Rey Carlos II de 12 de julio de 1695 que establecía el criterio de medición de las 600 varas a partir de la iglesia y a los cuatro puntos cardinales.

5. Ordenanzas del Rey Felipe II de 1573 sobre poblaciones para aplicarse en las Indias dictadas en el Bosque de Segovia.

ÉPOCA INDEPENDIENTE E INSTAURACIÓN DE LA REPÚBLICA

6. Decreto de Hidalgo devolviéndoles las tierras a los indígenas de 5 de diciembre de 1810.

7. Ley General de Colonización de Pedro Celestino Negrete de 18 de agosto de 1824.

8. Ley en materia de Colonización de Anastasio Bustamante de 6 de abril de 1830.

9. Reglamento de Colonización de José Mariano Salas de 27 de noviembre de 1846.

10. Ley General de Colonización de Antonio López de Santa Anna de 16 de febrero de 1854.

LA REFORMA

11. Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas de Ignacio Comonfort de 25 de junio de 1856.

12. Constitución Política de la República Mexicana de Ignacio Comonfort de 5 de febrero de 1857.

13. Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos de Benito Juárez de 12 de julio de 1859.

14. Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de Benito Juárez de 20 de julio de 1863.

APÉNDICE

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EL PORFIRIATO

15. Ley sobre Colonización y Compañías Deslindadoras de Manuel González de 15 de diciembre de 1883.

16. Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de Porfirio Díaz de 26 de marzo de 1894.

MÉXICO REVOLUCIONARIO Y CONTEMPORÁNEO

17. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de Venustiano Carranza de 5 de febrero de 1917.

18. Ley sobre Planificación General de la República de Pascual Ortiz Rubio de 12 de julio de 1930.

19. Leyes estatales y del Distrito Federal sobre planeación, fraccionamientos y urbanización de 1930 a 1975.

20. Ley que crea el Banco Nacional Hipotecario, Urbano y de Obras Públicas, S.A., hoy Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A.- BANOBRAS de Abelardo L. Rodríguez de 20 de febrero de 1933.

21. Ley de Expropiación de Lázaro Cárdenas del Río de 25 de noviembre de 1936.

22. Ley para el Funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales de Miguel Alemán Valdés de 13 de enero de 1948.

23. Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales, Demasías y Excedencias de Miguel Alemán Valdés de 7 de febrero de 1951.

24. Reglamento de las Zonas de Urbanización de los Ejidos de Adolfo Ruiz Cortines de 25 de marzo de1954.

25. Ley del Instituto Nacional de la Vivienda de Adolfo Ruiz Cortines de 31 de diciembre de1954.

26. Acuerdo por el que se crea el Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda - FOVI del Banco de México de Adolfo López Mateos de 10 de abril de 1963.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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27. Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental de Luis Echeverría Álvarez de 23 de marzo de1971.

28. Ley del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda Popular-INDECO de Luis Echeverría Álvarez de 20 de febrero de 1971.

29. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT de Luis Echeverría Álvarez de 24 de abril de 1972.

30. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos de Luis Echeverría Álvarez de 6 de mayo de 1972.

31. Ley General de Población de Luis Echeverría Álvarez de 7 de enero de 1974.

32. Decreto que crea el Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado - FOVISSSTE de Luis Echeverría Álvarez de 28 de diciembre de 1972.

33. Decreto que crea la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra - CORETT de Luis Echeverría Álvarez de 8 de noviembre de 1974.

34. Ley General de Asentamientos Humanos de Luis Echeverría Álvarez de 26 de mayo de 1976 y de Carlos Salinas de Gortari de 21 de julio de1993.

35. Leyes estatales y del Distrito Federal de desarrollo urbano o Códigos Urbanos de 1976 a la fecha.

36. Ley de Planeación de Miguel de la Madrid Hurtado de 5 de enero de1983.

37. Ley Federal de Vivienda de Miguel de la Madrid Hurtado de 7 de febrero de 1984.

38. Ley de Vivienda de Vicente Fox Quesada de 27 de junio de 2006.

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VI. EVOLUCIÓN DEL DERECHO URBANÍSTICO EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

1. Ley de Urbanización del Estado, de Rafael Arellano Valle (P.O. 22 de junio de 1924).

2. Reglamento de Construcciones de la Ciudad de Aguascalientes, de Rafael Arellano Valle (P.O. 22 de junio de 1924).

3. Ley de Planeación del Estado, de Rafael Quevedo (P.O. 28 de diciembre de 1930).

4. Ley sobre Protección y Conservación de Monumento s y Bellezas Naturales (P.O. 17 de mayo de 1931).

5. Decreto por el que se declara de utilidad pública la planeación y urbanización de la Ciudad de Aguascalientes, de Jesús María Rodríguez (P.O. 20 de junio de 1943).

6. Ley de Expropiación del Estado, de Jesús María Rodríguez (P.O. 2 de septiembre de 1945).

7. Ley de Planificación y Zonificación del Estado de Aguascalientes, de Jesús María Rodríguez (P.O. 8 de mayo de 1949).

8. Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio, de Benito Palomino Dena (P.O. 9 de septiembre de 1956).

9. Ley sobre Fraccionamientos de Terrenos en el Estado, de Luis Ortega Douglas (P.O. 14 de septiembre de 1958).

10. Ley de Planeación del Estado de Aguascalientes, de Luis Ortega Douglas (P.O. 24 de febrero de 1957; modificación 29 de enero de 1961).

11. Reglamento de Construcciones para la Ciudad de Aguascalientes, de Luis Ortega Douglas (P.O. 1º de enero de 1962).

12. Ley para el Fomento de Construcción de Viviendas en el Estado de Aguascalientes, de Enrique Olivares Santana (P.O. 24 de julio de 1966).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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13. Ley de Planeación y Urbanización del Estado de Aguascalientes, de Francisco Guel Jiménez (P.O. 6 de diciembre de 1970; modificaciones 11 de febrero de 1979 y 10 de junio de 1979).

14. Ley Estatal de Fraccionamientos, de Francisco Guel Jiménez (P.O. 3 de enero de 1971; modificaciones: 15 de agosto de 1976).

15. Ley de Ciudades Nuevas, de Francisco Guel Jiménez (P.O. 21 de abril de 1974).

16. Decreto por el que se crea el Comité Promotor para el Desarrollo Socioeconómico del Estado – COPRODEA, de Refugio Esparza Reyes (P.O. 18 de septiembre de 1974).

17. Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Aguascalientes, de Refugio Esparza Reyes (P.O. 10 de octubre de 1976; modificaciones 10 de junio de 1979, 20 de abril de 1980 y 17 abril de 1983).

18. Decreto por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del Estado de Aguascalientes, de Refugio Esparza Reyes (P.O. 26 de noviembre de 1978).

19. Decreto por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, de Refugio Esparza Reyes (P.O. 6 de abril de 1980 y 4 de mayo de 1980).

20. Decreto por el que se aprueba el Plan Director Urbano de la Ciudad de Aguascalientes, de Refugio Esparza Reyes (P.O. 13 de abril de 1980 y 4 de mayo de 1980).

21. Decreto por el que se fijan los límites de la Ciudad de Aguascalientes, de Refugio Esparza Reyes (P.O. 20 de abril de 1980).

22. Declaratoria de reserva territorial para la Ciudad de Aguascalientes, de Refugio Esparza Reyes (P.O. 4 de mayo de 1980).

23. Declaratoria de los usos del suelo de la Ciudad de Aguascalientes, de Refugio Esparza Reyes (P.O. 23 de noviembre de 1980).

24. Ley que crea el organismo público descentralizado Desarrollo Urbano de Aguascalientes, de Rodolfo Landeros Gallegos (P.O. 25 de enero de 1981).

APÉNDICE

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25. Decreto por el que se crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes – COPLADEA, de Rodolfo Landeros Gallegos (P.O. 1º de marzo de 1981).

26. Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes, de Rodolfo Landeros Gallegos (P. O. 27 de diciembre de 1981).

27. Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal, de Rodolfo Landeros Gallegos (P.O. 11 de julio de 1982).

28. Ley de Fraccionamiento, Relotificación, Fusión y Subdivisión de Terrenos del Estado de Aguascalientes, de Rodolfo Landeros Gallegos (P.O 17 de abril de 1983).

29. Ley de Obras Públicas para el Estado de Aguascalientes, de Rodolfo Landeros Gallegos (P.O. 28 de octubre de 1984).

30. Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Aguascalientes, de Rodolfo Landeros Gallegos (P.O. 26 de mayo de 1985).

31. Reglamento de Construcciones para el Municipio de Aguascalientes, de Héctor Manuel del Villar Martínez (PLO. de 20 de diciembre de 1987).

32. Ley del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Miguel Ángel Barberena Vega (P.O. 20 de marzo de 1988).

33. Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes, de Miguel Ángel Barberena Vega (P.O. 12 de febrero de 1989).

34. Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, de Otto Granados Roldán (P.O. 29 de mayo de 1994).

35. Código Municipal de Aguascalientes, de Alfredo Reyes Velásquez (P.O. 1º de noviembre de 1998).

36. Reglamento de Construcciones de Calvillo (P.O. 9 de julio de 2001).

37. Reglamento para la Autorización, Control y Vigilancia de los Usos del Suelo en el Municipio de Aguascalientes, de Luis Armando Reynoso Femat (P.O. 10 de diciembre de 2001).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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38. Código Municipal de Aguascalientes, de Ricardo Magdaleno Rodríguez (P.O. 13 de diciembre de 2004).

39. Código Municipal de Aguascalientes, de Martín Orozco Sandoval (P.O. 12 de noviembre de 2007).

APÉNDICE

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VII. CODIFICACIÓN URBANA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Actualizado al 5 de septiembre de 2011

Código Urbano para el Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de mayo de 1994; Modificaciones: 7 de agosto de 1994, 19 de marzo y 4 de junio de 1995, 2 de julio y 26 de noviembre de 2001, 13 de septiembre de 2004, 21 de marzo, 11 de abril y 8 de agosto de 2005, 15 de mayo, 14 y 21 de agosto de 2006, 12 de marzo de 2007, 26 de octubre y 7 de diciembre de 2009, 19 y 29 de marzo, 19 de abril y 15 de noviembre de 2010 y 14 de febrero de 2011; Fe de erratas: 4 de septiembre de 2006) (Codificación de leyes aprobada por el H. Congreso del Estado) (16 Títulos con 704 artículos).

Código Municipal de Jesús María (P.O. 24 de diciembre de 2001; Modificaciones: 20 de mayo de 2002, 17 de marzo de 2003, 5 de julio de 2004, 7 de febrero de 2005, 9 de enero de 2006, 27 de agosto y 19 de noviembre de 2007, 25 de febrero y 21 de julio de 2008, 5 de enero, 16 de marzo y 15 de junio de 2009, 6 de septiembre de 2010, 17 de enero, 14 de febrero y 18 de abril de 2011) (Codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento) (12 libros con 1360 artículos).

Código Municipal de Pabellón de Arteaga (P.O. 18 de abril de 2005; Modificaciones: 17 de octubre y 21 de noviembre de 2005, 24 de abril de 2006, 19 de febrero, 30 de abril, 4 y 18 de junio y 15 de octubre de 2007 y 8 de agosto de 2011) (Codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento) (7 libros con 2060 artículos).

Código Municipal de San Francisco de los Romo (P.O. 12 de febrero de 2007; Modificaciones: 30 de abril de 2007, 18 de febrero, 24 de marzo y 25 de agosto de 2008, 13 de julio y 17 de agosto de 2009, 24 de mayo y 30 de agosto de 2010) (Codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento) (12 libros con 1980 artículos).

Código Municipal de Aguascalientes (P.O. 12 de noviembre de 2007; Modificaciones: 11 de febrero, 3 y 10 de marzo, 14 de abril, 12 de mayo, 7

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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y 21 de julio, 11 de agosto, 8 de septiembre y 3 de noviembre de 2008, 5 y 12 de enero, 23 de febrero, 8 de junio, 13 y 27 de julio, 10 de agosto, 21 de septiembre, 26 de octubre, 2 y 16 de noviembre de 2009, 11 de enero, 22 de febrero, 8 de marzo, 24 de mayo, 30 de agosto y 6 de septiembre de 2010, 31 de enero, 14 y 21 de febrero y 8 de agosto de 2011) (Codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento que abroga la publicada en el P.O. 13 de diciembre de 2004, que a su vez había abrogado el publicado el 1° de noviembre de 1998) (9 libros con 1610 artículos).

Código Municipal de Cosío (P.O.19 de marzo de 2007; Modificaciones: 10 de marzo de 2008 y 8 de febrero de 2010) (Codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento) (8 libros con 1514 artículos).

Código Municipal de Calvillo (P.O. 27 de abril de 2009; Modificaciones: 10 de agosto de 2009, 7 de junio y 9 de agosto de 2010, 28 de marzo, 30 de mayo y 7 de junio de 2011) (Codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento) (7 libros con 2535 artículos).

Código Municipal de Asientos (P.O. 7 de septiembre de 2009; Modificaciones: 26 de octubre de 2009) (Codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento) (9 libros con 1567 artículos).

Código Municipal de San José de Gracia (P.O. 14 de diciembre de 2009) (Codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento) (9 libros con 1467 artículos).

Código Municipal de Tepezalá (P.O. 22 de marzo de 2010; Modificaciones: 8 de agosto de 2011) (Codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento) (9 libros con 1510 artículos).

Código Municipal de El Llano (P.O. 17 de enero de 2011)(Codificación de reglamentos aprobada por el H. Ayuntamiento) (9 libros con 1887 artículos).

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VIII. MODALIDADES Y LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD INMOBILIARIA

De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, con base en el concepto de la propiedad con función social y por consiguiente, que el propietario de una cosa puede usar, disfrutar y disponer de ella con las modalidades y limitaciones que fijen las leyes, doctrinariamente considero que:

MODALIDADES AL DERECHO DE PROPIEDAD INMOBILIARIAEs el modo o forma como se manifiesta la propiedad inmueble en un régimen jurídico, conforme a su valoración política, económica, social y filosófica en un tiempo determinado. En el caso de México, el régimen inmobiliario constitucionalmente es propiedad pública, social y privada.

LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD INMOBILIARIASon las restricciones a los atributos de usar, disfrutar y disponer de los inmuebles, con base en leyes de orden público e interés social.

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓNNo. De Registro: 232,486Séptima Epoca, PlenoSemanario Judicial de la FederaciónVolumen 157-162 Primera Parte, página 315

PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDAD A LA ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE CONFIGURE.

“Por modalidad a la propiedad privada debe entenderse el establecimiento de una norma jurídica de carácter general y permanente que modifique, esencialmente, la forma de ese derecho. Son, pues, elementos necesarios para que se configure la modalidad, primero, el carácter general y permanente de la norma que la impone y el segundo, la modificación sustancial del derecho de propiedad en su concepción vigente. El primer elemento requiere que la regla jurídica se refiera al derecho de propiedad sin especificar ni individualizar cosa alguna, es decir, que introduzca un cambio

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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general en el sistema de propiedad y, a la vez, que esa norma llegue a crear una situación jurídica estable. El segundo elemento implica una limitación o transformación del derecho de propiedad; así, la modalidad viene a ser un término equivalente a limitación o transformación. El concepto de modalidad a la propiedad privada se aclara con mayor precisión si se estudia desde el punto de vista de los efectos que produce en relación con los derechos del propietario. Los efectos de la modalidad que se imponga a la propiedad privada consisten en una extinción parcial de los atributos del propietario, de manera que éste no sigue gozando, en virtud de las limitaciones estatuidas por el Poder Legislativo, de todas las facultades inherentes a la extensión actual de su derecho".

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APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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IX. INSTRUMENTOS DE CONTROL DEL DESARROLLO URBANO: LA CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA

La persona física o moral, pública o privada, que pretenda realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de desarrollo urbano y vivienda en el Estado, deberá obtener, previa a la ejecución de dichas acciones u obras, la constancia de compatibilidad urbanística que le expida la autoridad urbana municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Urbano del Estado y en la Ley General de Asentamientos Humanos. La constancia de compatibilidad urbanística es independiente y condiciona la expedición por parte de las autoridades competentes, de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que se deriven de la legislación urbana aplicable; tales como, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, desarrollos inmobiliarios especiales, construcciones, demoliciones, adaptaciones de obras, condominios y urbanizaciones.

La constancia de compatibilidad urbanística tiene por objetivos: I. Controlar que toda acción, obra, servicio o inversión en materia

de desarrollo urbano y vivienda, sea compatible con la legislación y programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio aplicables;

II. Dar seguridad jurídica a la propiedad, identificándola dentro de su contexto urbano; otorgando la consiguiente protección a sus titulares, respecto de la legalidad del asentamiento humano o desarrollo inmobiliario;

III. Conservar y mejorar el patrimonio natural y cultural;

IV. Apoyar la planeación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

V. Determinar el aprovechamiento y aptitud del suelo de acuerdo con la legislación y programas aplicables;

VI. Impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y desarrollos inmobiliarios al margen de la ley;

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VII. Señalar laslimitaciones, restricciones o alineamientos que a cada área o predio le disponen la legislación o programas de desarrollo urbano aplicables; y

VIII. Mostrar en su caso, las discontinuidades geológicas que se encuentren en el predio o en el área, que puedan limitar el uso del suelo.

Las constancias de compatibilidad urbanística, contendrán y proporcionarán: I. La ubicación, medidas y colindancias del área o predio;

II. Los antecedentes jurídicos de propiedad o posesión del área o predio;

III. La identificación catastral;

IV. El número oficial;

V. El alineamiento respecto a las vías o espacios públicos de propiedad federal, estatal o municipal;

VI. El uso o destinodel sueloactual y el que se pretenda utilizar en el área o predio;

VII. La asignación de usos o destinos permitidos, compatibles, prohibidos o condicionados, de acuerdo con lo previsto en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio aplicables;

VIII. Las restricciones de urbanización, construcción y ocupación del suelo que correspondan de conformidad con la ubicación y el tipo de fraccionamiento, condominio, barrio, colonia o zona;

IX. Las afectaciones por proyectos de obras en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; así como, por derechos de vía y otras similares como líneas de alta tensión, poliductos y niveles de aguas máximas ordinarias y extraordinarias;

X. Las discontinuidades geológicas que se encuentren en el predio o en el área, que puedan limitar el uso del suelo;

XI. La valoración de inmuebles del patrimonio natural y cultural; y

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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XII. Los demás datos, elementos, criterios o lineamientos que se deriven de la legislación o programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio aplicables.

Las constancias de compatibilidad urbanística tendrán una vigencia de tres años, a partir de la fecha de su expedición, en virtud de que deben ser acordes con la actualización o modificación de la legislación y programas de desarrollo urbano. En caso de que la acción, obra, servicio o inversión, no se hubiese realizado durante la vigencia de una constancia de compatibilidad urbanística, se requerirá la tramitación de una nueva ante las autoridades competentes. El Registro Público de la Propiedad y del Comerciono inscribirá ningún acto, contrato o convenio sobre transmisión de propiedad de inmuebles urbanos, si no se acompañan con las correspondientes constancias de compatibilidad urbanísticas.

Los ayuntamientos expedirán constancias de compatibilidad urbanística, que amparen la ejecución de prototipos de vivienda en varios lotes o predios o en conjuntos habitacionales. Cuando un constructor modifique el prototipo, deberá solicitar individualmente las constancias.

Los ayuntamientos expedirán informes de compatibilidad urbanística a la persona física o moral que los solicite, sin que ésta acredite la propiedad o posesión del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, a fin de dar a conocer las restricciones o afectaciones con que cuenta un área, lote o predio, conforme a la legislación y programas de desarrollo urbano.

Dichos informes no tendrán validez legal para realizar trámites de fraccionamiento, condominio, relotificación, fusión o subdivisión de áreas y predios, así como de licencias de construcción u otras análogas.

Serán nulas de pleno derecho, las constancias de compatibilidad urbanística municipales que expidan los ayuntamientos en contravención a lo establecido en la legislación urbana y en los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio aplicables. Las obras, construcciones, ampliaciones o modificaciones que se hagan sin autorización, permiso o licencia, o en contravención a lo dispuesto en los

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ordenamientos legales aplicables, en los programas de desarrollo urbano y en las constancias de compatibilidad urbanística, podrán ser demolidas total o parcialmente por las autoridades competentes; quienes no tendrán obligación de pagar indemnización alguna, requiriendo a los responsables a cubrir el costo de los trabajos efectuados.

La autoridad competente requerirá en todo caso a la persona que contravenga la legislación y la planeación urbana para que se ajuste a la misma; en caso de no hacerlo ésta, en el plazo que le será previamente fijado, se procederá a demoler o adecuar las obras.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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X. DESPLEGADO DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Excelsior 1 de abril de 1976

FEDERACIÓN DE ABOGADOS MEXICANOS

LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ES PLENAMENTE CONSTITUCIONAL

En virtud de que una vez que los detractores de la Iniciativa de la Ley General de Asentamientos Humanos se han percatado de que los sectores populares de nuestro país están dispuestos a defenderla y de que ello ha obligado a las fuerzas conservadoras a esconder sus ataques bajo un disfraz de falacias jurídicas, la FEDERACIÓN DE ABOGADOS MEXICANOS desea dar a conocer a la opinión pública el siguiente documento que fue elaborado por el señor Lic. Álvaro Uribe Salas, en el que se demuestra plenamente la constitucionalidad y pertinencia legal de esta histórica iniciativa:

“La iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos es plenamente Constitucional”

Estudio elaborado por el Lic. Álvaro Uribe Salas, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de México y Coordinador de Derecho de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales “Aragón” de la U.N.A.M.

En los últimos días ha sido debatida públicamente, a través de los medios de comunicación masivos - prensa, radio y televisión - la iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos propuesta por el C. Presidente Constitucional al Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados. Por la trascendencia para el país se hace necesario estudiar serena y objetivamente sus características y argumentaciones que al efecto se han externado. En esta ocasión se analizarán las argumentaciones formuladas por el señor licenciado Ignacio Burgoa dadas a conocer a través de conferencias y entrevistas por televisión y estudio publicado el día 30 de marzo en un diario de la Ciudad de México.

En sus comentarios, el abogado Burgoa hace un análisis fragmentario de los textos legales tanto de la reforma constitucional como de la iniciativa de ley olvidándose de la hermenéutica jurídica lo que lo hace incurrir en lamentables confusiones y contradicciones y por ende en grandes desaciertos.

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Efectivamente, es necesario aclarar que la fracción XXIX-C del articulo 73 constitucional no faculta al Congreso para “legislar en materia demográfica” como afirma el licenciado Burgoa, sino para establecer “la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos... "

La facultad para “legislar en materia demográfica”,le es conferida al congreso por la fracción XVI del articulo 73 mencionado, conforme a la cual está autorizado para “dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración...”

Esta facultad ya ha sido ejercida por el H. Congreso de la Unión, al haber aprobado la Ley General de Población, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 7 de enero de 1974, la cual abrogó la del 23 de diciembre de 1967, así como sus reformas.

El objeto de la Ley General de Población es, según su artículo primero, regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional; caracteres que integran previamente la “materia demográfica” que es diversa a la de los asentamientos humanos.

Afirma el licenciado Burgoa que “de acuerdo con las adiciones introducidas al artículo 115 constitucional, se estableció una importante atribución para los municipios, consistente en expedir leyes, reglamentos y disposiciones administrativas para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en lo que se refiere a los centros urbanos y de acuerdo a esta ley federal sobre la materia”.

Es inexplicable que el licenciado Burgoa no cite el texto integro de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución que dispone “los estados y municipios, en el ámbito de sus competencias, expedirán leyes y disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución en lo que se refiere a los centros urbanos y de acuerdo con la ley federal de la materia”.

Se dice que es inexplicable porque es obvio que el precepto confiere las facultades legislativas a los estados, por que la facultad de legislar, es competencia de ellos y no de los municipios como lo dispone con toda claridad los párrafos último y penúltimo de la fracción III del propio artículo 115 de la Constitución, que omite analizar el licenciado Ignacio Burgoa,

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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párrafos que prevén la forma de integrarse las legislaturas de las entidades federativas. Como se puede apreciar las fracciones III y IV no las interpreta de acuerdo con el contexto de las mismas ni en forma sistemática, como lo requiere la exégesis de la ley.

La anterior argumentación hace caer por tierra la observación de Burgoa de que “conforme a dicha fracción IV del artículo 115 constitucional, los estados tienen la misma facultad, la cual obviamente se desempeña por conducto de sus correspondientes legislaturas. Esta identidad de facultades a favor de los ayuntamientos y de los congresos locales puede propiciar un ambiente para que... exista una dualidad de legislación... que originaría el caos normativo”.

Además de la desacertada interpretación que se explica en los puntos 2 y 3 precedentes, se contradice a sí mismo, por que en el capítulo de sus observaciones finales, en cuyo lugar si transcribe íntegramente la fracción IV del 115 afirma: “Del texto trascrito se podría inferir que los ayuntamientos si pueden legislar en materia de asentamientos humanos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 27 constitucional. No obstante esta conclusión, basada en la literalidad de la mala redacción en que esta concebida dicha fracción IV no puede sostenerse jurídicamente con base en la hermenéutica constitucional por las razones siguientes”:

Al exponer en el inciso “C” la tercera razón en que apoya su afirmación, que se transcribe en el punto precedente, incurre en una nueva contradicción al afirmar que la fracción IV del 115 constitucional, es contradictoria con el párrafo 2° del artículo 27 constitucional porque la fracción IV citada confiere a los municipios la facultad que otorga el párrafo tercero a la nación de imponer modalidades a la propiedad privada.

La verdad es que vuelve a olvidar que la fracción IV dice claramente “en el área de sus competencias” y la competencia de los municipios no es de legislar.

Lo más curioso del caso es que a pesar de que en el cuerpo del estudio maneja como válidas las dos tesis, luego formula la siguiente conclusión: “Segunda- La fracción IV del artículo 115 constitucional no debe interpretarse en el sentido de que confiere facultades legislativas a los municipios”.

Afirma Burgoa que la iniciativa de Ley General de Asentamientos Humanos, es contraria al artículo 27 párrafo 3° de la Constitución en lo que concierne a

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las desorbitadas facultades que confiere a los diferentes órganos estatales, federales y municipales.

Esgrime a favor de dicha tesis que del párrafo 3° del artículo 27 constitucional otorga a la nación el derecho de imponer en todo tiempo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, modalidades que deben de consistir en adoptar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques. Las medidas tendientes a lograr tales objetivos deben ser implantadas por la nación, es decir por el pueblo de México, organizado política y jurídicamente en lo que se llama estado mexicano. Este derecho en nombre de la nación o del pueblo lo ejerce en materia legislativa del Congreso de la Unión.

Efectivamente, de acuerdo con los preceptos citados es la nación a quien compete imponer modalidades a la propiedad privada. Es más, el párrafo tercero del artículo 27 constitucional anuncia las modalidades que habrá de definir la ley federal “provisiones, usos reservas y destinos de tierras, aguas y bosques”.

La iniciativa cumple con esa función, pues define en el artículo 37 a los DESTINOS como “previsión y localización de predios urbanos para el establecimiento de servicios y fines públicos”, a los USOS como “previsión y localización de predios que deberán ser utilizados para fines particulares”, a las PROVISIONES como delimitación de las áreas destinadas al establecimiento de un nuevo centro de población” y a las RESERVAS como ”previsión y localización de predios que tengan por objeto el futuro crecimiento de un centro de población”.

El artículo 40 agrega que las autoridades competentes sólo podrán expedir los decretos correspondientes por normas de interés público, beneficio colectivo y utilidad pública; y el artículo 41 establece como cosas de utilidad pública el desarrollo urbano, las provisiones para la fundación de centros de población, ampliación de áreas urbanas y zonas de reserva territorial así como los destinos y usos tendientes al mejoramiento y conservación de centros de población.

Como se aprecia, no existe desplazamiento institucional de las facultades del Congreso a los estados o a los municipios como pretende concluir el licenciado Burgoa, pues según afirma este fenómeno del desplazamiento se prevé en el artículo 14 (se refiere al artículo 4) de la iniciativa que faculta los gobiernos de las entidades federativas para expedir leyes y a los municipios

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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para dictar decretos y disposiciones administrativas sobre destinos, usos y reservas; siendo que textualmente al artículo 4 dispone: “la ordenación de los asentamientos humanos en el ámbito de las entidades federativas se regulara por las leyes que dichos gobiernos expidan al efecto de conformidad con lo establecido por la Constitución y por la presente ley. Las autoridades de acuerdo con sus competencias expedirán los decretos que correspondan a la observancia de esta ley”.

Como se aprecia no existe el desplazamiento de que habla Burgoa, por que las legislaturas de los estados y los municipios conforme al precepto citado tienen que someterse a la Constitución y a la ley federal por cuyo motivo las legislaturas de los estados no pueden imponer modalidades a la propiedad privada, pues invadirían la esfera de competencia de la autoridad federal (en este caso del Congreso de la Unión).

Es menester aclarar que conforme a la Constitución (artículos 39, 40 y 41) por nación debe entenderse el pueblo, pues es en el pueblo como determina el 39 donde reside esencial y originalmente la soberanía, quien la ejerce por medio de los poderes de la Unión en los casos de las competencias de éstas y por los estados en lo que toca a sus regímenes interiores (artículo 41), y como en el caso del párrafo tercero del 27 establece facultades concurrentes para un fin (ordenar los asentamientos humanos), es claro que cada nivel de autoridad esta obligado constitucionalmente a respetar la esfera de competencia de los demás.

El Congreso tiene facultades para legislar pero no para aplicar las leyes, lo que sería absurdo. En el ámbito federal corresponde ejecutarla ley al Presidente de la Republica auxiliado por los secretarios de Estado en los términos del artículo 90 constitucional. En el ámbito estatal, a los gobernadores de los estados y a los presidentes municipales, según lo dispone la Constitución Federal (artículos 39, 40, 41, 44, 115, 121, fracción II y 124).

Por las razones expuestas se llega al conocimiento de que el Congreso esta facultado para imponer modalidades a la propiedad privada por medio de formas abstractas, pero corresponde a las autoridades administrativas determinar en los casos concretos las modalidades precedentes con base en la ley.

Afirma el licenciado Ignacio Burgoa que la iniciativa es contraria a la garantía de motivación legal, que consagra la primera parte del artículo 16, toda vez que confiere a las autoridades municipales atribuciones arbitrarias, pues habilita a los ayuntamientos para determinar sin sujeción a alguna norma

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abstracta y general, los destinos, usos, provisiones y reservas en relación con predios urbanos según, se establece en los artículos 37, 38, 39 y 40 y demás relativos. Esta objeción que formula el licenciado Ignacio Burgoa lo apoya en afirmaciones gratuitas, pues para sostener sus puntos de vista solamente se limita a definir lo que entiende por garantía de motivación legal y que la iniciativa habilita a los ayuntamientos sin sujeción a ninguna norma arbitraria y general las distintas modalidades a la propiedad privada.

Según nuestro entender, el proyecto de ley si define a las modalidades al establecer que en el artículo 37 lo que se entiende por destinos, usos, provisiones y reservas cuyos conceptos ya transcribimos en el punto 6 de este estudio.

Además cabe agregar que conforme al artículo 40 del mencionado proyecto las autoridades competentes solo podrán expedir los decretos correspondientes por razones de interés público, beneficio colectivo y utilidad pública y determina como causa de utilidad pública en el artículo 41, según ya se dijo, al desarrollo urbano, las provisiones para la fundación de centros de población, ampliación de áreas urbanas y zonas de reserva territorial, así como los destinos y usos tendientes al mejoramiento y conservación de centros de población.

También considera el licenciado Burgoa que la iniciativa infringe la garantía de audiencia instituida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, ya que en el ordenamiento proyectado no se establece procedimiento alguno a través del cual se brinde a los presuntos afectados oportunidad defensiva y probatoria, incurriendo en este vicio los artículos 8 y 39 entre otros, ya que declaran la nulidad de pleno derecho de los contratos y convenios que se estimen contrarios a la ley propuesta y prevén la destrucción de obras materiales en caso de incumplimiento.

Es totalmente falso ese criterio, pues el proyecto de ley en el capítulo II relativo a la concurrencia y coordinación de las autoridades federales, estatales y municipales, establece en el artículo 17 que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas “VIII- Establecer los recursos, defensas, procedimientos y tribunales competentes relacionados con la ordenación del desarrollo urbano, así como el proyecto de expedición de los decretos los cuales deberán de considerar estudio previo, opinión técnica y opinión popular”.

En lo que concierne a las nulidades, claramente establece el artículo 39 de la iniciativa, que las leyes locales y las disposiciones administrativas que de ellas

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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deriven, deberán de contener las regulaciones necesarias a la observancia del artículo anterior, y que las leyes locales deberán contener las regulaciones necesarias y los casos en que los ayuntamientos procederán a ejecutar las obligaciones de hacer que se encuentren incumplidas o a destruir las obras materiales en los casos de contravención a las obligaciones de no hacer; pero agrega “dichas normas también aclararán los derechos y los deberes que corresponderán en lo general a los habitantes de los centros urbanos de población en relación al régimen de ordenación de los asentamientos humanos, y las situaciones que originen sanciones a los infractores.

Otras de las cuestiones que maneja el señor licenciado Ignacio Burgoa, es que varios conceptos de la iniciativa, según sostiene, dan verdaderas facultades legislativas, materialmente considerando a la Secretaría de Gobernación y al Consejo Nacional de Población, así como a otras entidades amorfas.

Al respecto es necesario aclararle al licenciado Burgoa que el Consejo Nacional de Población no es ninguna entidad amorfa, pues la misma fue creada por el artículo 5° de la Ley General de Población publicada en el diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974 conforme la cual tiene a su cargo la planeación demográfica del país, con objeto de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social que se formulen dentro del sector gubernamental.

Dicha entidad fue instalada, según José Gamas Torruco en su obra “El Federalismo Mexicano” (ED. Sep-Setentas, México, 1975 Pág...190) el 27 de marzo de 1974 en cuyo acto de instalación “el secretario de Gobernación presento los catorce puntos básicos de la nueva política demográfica. El punto siete dice que ésta persigue corregir las diferencias regionales y las desigualdades existentes entre las zonas rurales y urbanas, fomentando el desarrollo regional equilibrado”.

Tampoco la Secretaría de Gobernación es una entidad amorfa, sino que la misma ha sido dotada de existencia jurídica por el artículo 1° de la Ley de Secretarias y departamentos de Estado y 90 de la Constitución. Dicha ley faculta con base en el artículo 2° fracción XXIV para dirigir la política demográfica.

Determinar la política demográfica es facultad exclusiva del Ejecutivo Federal y a ella están obligadas a someterse las autoridades estatales y municipales de acuerdo con lo previsto por los artículos 73 fracción XVI, 124 y 41 de la Constitución General de la República, pues al igual que los poderes de la unión están obligados a respetar el pacto federal.

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Afirma que la iniciativa incurre en múltiples expresiones vagas y cita como ejemplo a la Secretaria de la Presidencia, “Gobiernos de las entidades federativas” y “administraciones municipales”. Sin embargo, omite decir que cuando la ley se refiere al sector público federal, alude a que dicho sector deberá elaborar en el ámbito de su competencia los planes y programas que respondan a las necesidades del desarrollo de los asentamientos humanos, pues en ella inciden o bien repercuten, como ya se dijo, la política demográfica que determina la Secretaria de Gobernación los planes de desarrollo económico que maneja la Secretaría de la Presidencia, así como los planes de las entidades federativas y de las diversas municipalidades.

Por otra parte ¿Dónde está lo impreciso del término Secretaría de la Presidencia? En lo que concierne al término gobiernos de las entidades federativas, la iniciativa lo utiliza en el sentido amplio y con la connotación que le da el artículo 41 de la Constitución de que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los poderes de las entidades en lo que respecta a sus regímenes interiores. Tan es así, que utiliza esa acepción amplia de la iniciativa de ley que en el artículo 17 dispone que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas: “I. Expedir la Ley Local de Asentamientos Humanos correspondiente…”.

Esto, obviamente constituye una facultad para la legislación local. Asimismo otorga facultades, la fracción II para elaborar y ejecutar el plan local de desarrollo de los asentamientos humanos, atribución que confiere la ley de los ejecutivos locales.

Agrega el licenciado Burgoa que “se incurre en el vicio arraigado de emplear el vocablo y la idea de Secretaría en vez de hacer referencia a los órganos específicos que integra a cada secretaría de estado”; ignorando con esto lo que dispone el artículo 90 de la Constitución que determina que “para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarías que establecerá el Congreso por una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada secretaría”, así como los artículos 26 y 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado que disponen, el primero de los numerales citados que “corresponde originalmente a los titulares de las secretarias y departamentos de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en sus subalternos cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por ley o por disposición del reglamento interior respectivo deban ser ejecutadas propiamente por dichos titulares”. A su vez, el artículo 28 mencionado ordena que en el reglamento interior

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

244

“de cada una de las secretarías y departamentos de Estado”, que será expedido por el Presidente de la República, se establecerá la competencia de las unidades administrativas de cada dependencia, así como las formas en que los titulares deberán ser suplidos en sus ausencias”.

En conclusión, el señor licenciado Ignacio Burgoa incurre en las contradicciones anotadas, las que además de desorientar a la opinión pública defiende los intereses contrarios al pueblo de México, pues al parecer con base en una supuesta defensa del sistema constitucional mexicano, más bien es un esfuerzo para que no haya normas jurídicas al respecto, que permita “el dejar hacer y el dejar pasar”que ha sido una de las causas de la explotación de las oprimidos.

APÉNDICE

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XI. ADMINISTRACIÓN URBANA

ADMINISTRACIÓN URBANA FEDERAL

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL- SEDESOL

• Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio • Dirección General de Desarrollo Territorial • Dirección General de Desarrollo Urbano y Suelo • Dirección General de Equipamiento e Infraestructura en Zonas Urbano

Marginadas

COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA - CONAVI

DELEGACIONES DE LA SEDESOL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Antecedentes

1958 Secretaría del Patrimonio Nacional, Subsecretaría de Bienes Inmuebles y Urbanismo

1976 Secretaría de la Presidencia, Dirección General de Desarrollo Regional y Urbano

1977 Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas-SAHOP

1982 Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología-SEDUE

1992 Secretaría de Desarrollo Social-SEDESOL Base legal

Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social Manual de Organización General de la Secretaría de Desarrollo Social

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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ADMINISTRACIÓN URBANA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

• Subsecretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial • Dirección General de Desarrollo Urbano • Dirección General de Ordenamiento Territorial y Desarrollo

Metropolitano • Dirección General de Desarrollo Habitacional • Dirección General de Gestión Urbanística • Dirección General Jurídica • Dirección General de Administración

COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO

COMISIÓN ESTATAL DE FOMENTO A LA VIVIENDA

OBSERVATORIO URBANO ESTATAL

INSTITUTO DE VIVIENDA SOCIAL Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO

Antecedentes

1957 Dirección de Planeación y Construcciones del Estado

1982 Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal-SEPLADE 1992 Secretaría de Desarrollo Social-SEDESO 2005 Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional-SEPLADE

2010 Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial - SEGUOT

APÉNDICE

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Base legal

Artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos Artículos 14,15, 21,27, 28, 33 y 41 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Reglamento Interior de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial

ADMINISTRACIÓN URBANA MUNICIPAL

MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO – SEDUM

•Dirección de Control Urbano•Dirección de Fraccionamientos y Bienes Municipales

INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN - IMPLAN

INSTITUTO MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA - IRU

COMITÉ DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DEL MUNICIPIO

Base legal

Artículo 115 de la Constitución Federal Artículos 69 y 71 de la Constitución del Estado de Aguascalientes Artículo 36 de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes Artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos Artículos 23 y 44 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes Artículo 112 del Código Municipal del Municipio de Aguascalientes

MUNICIPIOS MEDIOS

Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

248

SECRETARÍA O DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO

COMITÉ DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DEL MUNICIPIO

MUNICIPIOS RURALES

Asientos, Cosío, El Llano, San José de Gracia y Tepezalá

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

COMITÉ DE DESARROLLO URBANO Y RURAL DEL MUNICIPIO

APÉNDICE

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XII. EL FENÓMENO DE CONURBACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

Conceptos de conurbación:

• Etimológico: del latín cum y urbis, conjunto de ciudades.

• Histórico: Patrick Geddes, biológo escocés, en su libro “Ciudades en Evolución”, editado en Inglaterra en 1915.

“Para enfocar estos cambios, verdaderas transformaciones, de la tradición geográfica de la ciudad y el campo en que se nos educó, y para expresarlas con más vigor, nos es necesario extender algo nuestro vocabulario; pues cada nueva idea para la que aún no tenemos una palabra, merece una. Hace falta, pues, algún nombre para estas regiones urbanas, para estos conjuntos de poblaciones. Constelaciones no podemos llamarlas; conglomerados se acerca en la actualidad más al blanco, por desgracia, puede parecer despectivo; ¿por qué no “conurbaciones”?. Quizás ésta pueda servir como la palabra necesaria, como una expresión de esta nueva forma de agrupamiento de la población que está desarrollando, por así decirlo subconscientemente, nuevas formas de agrupación social y también de gobierno y administración en segundo término. Para nuestra primera conurbación el nombre de Gran Londres”.

• Jurídico: la continuidad física o demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población ( artículos 2, f.IV de la Ley General de Asentamientos Humanos LGAH y 5,f.VIII del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes CU).

• Práctico: cuando el crecimiento urbano no respeta límites políticos, geográficos y administrativos, lo que ocasiona que un conjunto de centros de población funcionen o parezcan como si fueran una sola ciudad.

Tipos de conurbación:

• Interestatal: el fenómeno se da cuando dos o más centros de población, situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad física o demográfica (artículos 20 a 25 LGAH).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

250

• Intraestatal: el fenómeno se da cuando dos o más centros de población, situados en territorios municipales de una misma entidad federativa, formen o tiendan a formar una continuidad física o demográfica (artículos 26 LGAH y 92 a 107 CU).

• Internacional: el fenómeno se da cuando dos o más centros de población fronterizos, situados en territorios de dos o más países, requieren la atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes (artículo 26 LGAH y tratados, acuerdos y convenios internacionales).

Base constitucional de las conurbaciones interestatales: artículo 115, fracción VI de la Constitución Federal, que implica una excepción al Sistema Federal Mexicano, cuya esencia es la división de competencias entre los tres órdenes de gobierno en la materia concurrente de asentamientos humanos y desarrollo urbano:

“ARTICULO 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:...

VI.- Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia;...”

Las comisiones de conurbación son mecanismos de coordinación institucional técnico consultivos y de concertación de acciones, obras y servicios, con base en programas de ordenacióny planeación que resuelvan problemas comunes en las zonas conurbadas y metropolitanas. Estas comisiones interestatales o intraestatales no sustituyen a las autoridades federales, estatales y/o municipales, ni se convierten en órganos de ejecución.

Zonas conurbadas interestatales declaradas con base en la Ley General de Asentamientos Humanos:

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• Del Centro del País: Distrito Federal y los estados de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala y 109 municipios. Ciudad de México, municipios metropolitanos del Estado de México, Toluca, Cuernavaca, Pachuca, Puebla y Tlaxcala.

• De la Laguna: estados Coahuila y Durango y 10 municipios. Torreón y Gómez Palacio

• De la Desembocadura del Río Balsas: estados Guerrreo y Michoacán y 5 municipios. Lázaro Cárdenas y José Azueta-Ixtapa Zihuatanejo

• De la Desembocadura del Río Ameca: estados Jalisco y Nayarit y 4 municipios. Puerto Vallarta y Nuevo Vallarta.

• De Manzanillo-Barra de Navidad: estados Colima y Jalisco y 5 municipios.

• De la Desembocadura del Río Pánuco: estados Tamaulipas y Veracruz y 6 municipios. Tampico, Altamira, Ciudad Madero y Pánuco.

Actualmente, una cuestión que se debate nacionalmente es un nuevo marco jurídico que regule el desarrollo metropolitano y distinga las zonas conurbadas y las metropolitanas e incluso, el Congreso de la Unión ha convocado a foros para analizar este asunto de la mayor trascendencia.

Se debe tomar en cuenta, que la Ley de la materia, de conformidad con el artículo 115, fracción VI de la Constitución Federal, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que contiene un Capítulo IV, denominado “De las conurbaciones”. Conurbaciones, que de conformidad con esa Ley, son de tres tipos: interestatales, como la de la Ciudad de México; intraestatales, como la de Aguascalientes, Guadalajara o Monterrery e internacionales, como Tijuana, Baja California y San Diego, California.

El último párrafo, del artículo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece que: “La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e inversiones que propicien el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos ubicados en dos o más entidades, ya sea que se trate de zonas metropolitanas o de sistemas de centros de población cuya relación lo requiera, con la participación que corresponda a los municipios de acuerdo con la legislación local.”

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

252

A su vez, dicha Ley, establece en su artículo 2, fracción XX, el concepto de zona metropolitana, como: "el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población".

En el Derecho Urbanístico y el Urbanismo, se considera a la zona metropolitana como el espacio urbanizado o por urbanizar que comprende o tiende a formar una continuidad física y demográfica con la influencia dominante de un centro de población y que forma parte de una conurbación. Por ejemplo, la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, que actualmente rebasa los 20 millones de habitantes, se integra por el Distrito Federal y los 23 municipios aledaños del Estado de México y forma parte de la Conurbación del Centro de País, que integra al Distrito Federal y a 86 municipios de los estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Como ha quedado debidamente acreditado, en el marco jurídico nacional se prevé la existencia del fenómeno metropolitano, por lo que no existen lagunas o imperfecciones legales sino necesidad de actualizar, adecuar y ampliar la normatividad del desarrollo metropolitano y de las zonas conurbadas.

Considero además, que antes de plantear una modificación constitucional y la expedición de una nueva ley especial reglamentaria específica para zonas metropolitanas, debe realizarse un análisis profundo y objetivo de la base constitucional vigente, concretamente de la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Federal y de su ley reglamentaria, la Ley General de Asentamientos Humanos, partiendo de que las zonas metropolitanas forman parte de las conurbaciones y que en todo caso, lo más recomendable sería modificar, actualizar y ampliar la Ley General de Asentamientos Humanos y/o expedir un reglamento del capítulo de conurbación de la misma, que comprenda con más amplitud y actualidad la regulación y desarrollo de las zonas metropolitanas.

Por otra parte, otro asunto fundamental a resolver jurídicamente, es la planeación, administración y gobernanza de las zonas metropolitanas y conurbadas, que en nuestro país al 2010 eran 56, con una población total de 62.6 millones de habitantes, que representan el 56 por ciento de la población nacional.

Tomando como referencia el estudio realizado por el Doctorando en Urbanismo de la UNAM, Daniel Pérez Torres, intitulado “El reto de legislar y administrar las zonas metropolitanas y ejemplos internacionales”, publicado en el libro “El Legislativo ante la gestión metropolitana”, editado por Miguel Angel Porrúa, en el 2009, el cual señala que la organización de las zonas

APÉNDICE

253

metropolitanas es una cuestión no resuelta, ya que son raras las soluciones en el mundo que sepueden considerar satisfactorias y por lo tanto, considera que es muy díificil adaptarlas a la realidad mexicana.

La creación de un gobierno metropolitano unitario que desaparezca los gobiernos locales municipales, como el caso de Metro Toronto o Moscú, o de un modelo con dos niveles en el que los gobiernos locales convivan paralelamente con la autoridad metropolitana, como Montreal, Londres o Estocolmo, no han demostrado ser menos costosos e implican para México, la generación de un cuarto orden de gobierno en nuestro Sistema Federal, que sería poco viable de instaurar ante todo en las zonas metropolitanas interestatales, ya que los conflictos de jurisdicción administrativa en el ejercicio de las competencias y de límites territoriales generarían problemas más graves de los que se pretenden resolver. Además, la cancelación a los ciudadanos de mayores opciones democráticas en la elección de autoridades locales, generaría conflictos políticos y de gobernabilidad.

Otra solución que se ha planteado, es la creación de Parlamentos Metropolitanos que no se ajustan al Sistema Federal Mexicano, ya que sería imposible que se expidan leyes aplicables a varias entidades federativas. A su vez, hay que tomar en cuenta que la mayoría de las regulaciones jurídicas de las acciones, obras y servicios metropolitanos son de tipo reglamentario no legislativo.

La planeación de las zonas metropolitanas, como se ha propuesto para Aguascalientes, Jesús María y San Francisco de los Romo, que ya concentran casi un millón de habitantes, se resuelve con la constitución por convenio de los gobiernos estatales y municipales involucrados, de institutos metropolitanos de planeación, que propicien la congruencia, con visión integral de largo plazo, de los diversos instrumentos de planeación y gestión. Institutos que operarían bajo el sistema de servicio civil de carrera para garantizar la permanencia y formación de los cuadros técnicos y evitar los intereses político partidistas en sus estudios y decisiones.

Considero que la solución jurídica para México, en la administración de las zonas metropolitanas, es el fortalecimiento del Federalismo de cooperación, que no sustituya ni ponga en conflicto a los tres órdenes de gobierno, sino que los coordine con base en facultades que son concurrentes, creando órganos y mecanismos de asociación como consejos o comisiones metropolitanas u organismos descentralizados o desconcentrados, que permitan solucionar problemas o cuestiones comunes en la prestación de servicios públicos o la dotación de infraestrucura y equipamiento metropolitano, que excedan la

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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capacidad de los gobiernos municipales involucrados o que su construcción, prestación u operación asociada sea más eficiente y barata.

La base constitucional se encuentra prevista en el artículo 115, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Federal, el cual dispone que: “ Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamiento, podrán coordinarse y asociarse para la màs eficaz prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislatura de los estados respectivas”. Con este fundamento constitucional, en el Estado de Aguascalientes los municipios de la Zona Metropolitana crearon un organismo descentralizado paramunipal para el manejo y reciclaje de residuos sólidos o basura.

Que duda cabe, que la cuestión metropolitana es compleja. Beijing fue la primera en llegar a un millón de habitantes en 1800, Londres a 6.5 millones en 1900, Nueva York a 12.5 millones en 1950, la Ciudad de México a 20 millones en el 2000 y Tokio 37 millones en el 2010. El Siglo 20 fue el del acelerado proceso de urbanización y el Siglo21 será el de la metropolización y las megalópolis.

Hay que recordar, al biológo escocés Patrick Geddes, que en su libro “Ciudades en Evolución”, escrito en 1915, fue el primero en acuñar el término de conurbación, el cual al observar el fenómeno de expansión de la Gran Londres, señalaba que las conurbaciones son unas nuevas formas de concentración colosal de la población, que están desarrollando subconscientemente, nuevas formas de agrupación social y también de gobierno y administración, convirtiéndose en verdaderas transformaciones de la tradición geográfica de la ciudad.

Es interesante lo expresado por el investigador de la Fundación Nueva América, Parag Khanna, en un artículo publicado en la Revista Foreing Policy, de octubre de 2010, que concluye, que más allá del límite de la ciudades, la época de las naciones ha terminado, ya que la nueva era urbana ha comenzado con las metrópolis. Quizás estaremos cambiando con la globalización y la sociedad del conocimiento al Estado-Nación, que se gestó en el Renacimiento, por la Metropóli-Nación del Siglo 21; regresando y evolucionando con ello, el concepto antiguo de Ciudad-Estado.

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XIII. DIFERENCIAS ENTRE FRACCIONAMIENTOS Y CONDOMINIOS DE ACUERDO AL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

PRIMERAF: Se adquieren generalmente los lotes en un régimen de propiedad individual. En pocos casos en copropiedad pero en un solo tipo de tenencia.

C: Se adquieren los predios en un régimen de propiedad con doble tipo de tenencia, exclusiva o individual y de uso común o copropiedad.

SEGUNDAF: El terreno exclusivo se divide en lotes en un plano de lotificación del fraccionamiento.

C: El terreno exclusivo se divide en predios en un plano de zonificación del condominio.

TERCERAF: Las vialidades son donadas al municipio por lo que son bienes públicos de uso común.

C: Las vialidades internas son bienes de propiedad privada de uso común de los condóminos, por lo que tienen acceso restringido y pagan predial.

CUARTAF: Las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento para la prestación de los servicios urbanos se municipalizan.

C: Las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento para la prestación de los servicios urbanos no se municipalizan. Se pueden conectar algunos servicios como el de agua potable y alcantarillado a la red pero no se municipaliza el condominio

QUINTAF: El fraccionador puede repercutir a los colonos el costo de operación de los servicios hasta antes de la municipalización y posteriormente el ayuntamiento los cobrará con base en las tarifas.

C: La administración del condominio siempre repercutirá de acuerdo

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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al indiviso el costo de operación de los servicios a los condóminos, con excepción de aquellos que estén conectados a las redes municipales.

SEXTAF: Las donaciones a los municipios se ubican dentro del terreno fraccionado.

C: Las donaciones a los municipios, que no son exigibles en todos los condominios, pueden ubicarse en terrenos fuera del condominio o dentro del mismo.

SÉPTIMAF: Las características de las construcciones y edificaciones se sujetan a las mínimas requeridas en la legislación urbana.

C: El reglamento del condominio puede exigir características y restricciones de construcción y edificación adicionales a las requeridas en la legislación urbana.

OCTAVAF: La administración del fraccionamiento corresponde al municipio con el apoyo del fraccionador y la asociación de colonos.

C: La administración del condominio corresponde siempre a la Asamblea de Condóminos y al administrador o comité de administración, respetando las normas que expida el ayuntamiento.

NOVENAF: En los lotes de los fraccionamientos se pueden constituir condominios.

C: No pueden ubicarse fraccionamientos dentro de los condominios.

DÉCIMAF: La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano en todos los casos autoriza los fraccionamientos.

C: La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano solo autoriza la constitución de condominios en terrenos mayores a 10,000 m2 o que cuenten con más de 50 viviendas, locales o predios. Los que tengan una superficie menor o cuenten con menos unidades de propiedad exclusiva serán autorizados por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

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DÉCIMA PRIMERAF: La enajenación de lotes no modifica el régimen de propiedad original. No se requiere escritura ante Notario Público para constituir el fraccionamiento, solo para inscribir la lotificación ante el Registro Público de la Propiedad.

C: La enajenación de predios condominiales requiere la modificación previa del régimen de propiedad para constituirlo en condominio. Se constituye por declaración unilateral de voluntad del propietario en escritura ante Notario Público, la cual se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

DÉCIMA SEGUNDAF: La seguridad es un servicio público municipal.

C: La vigilancia es prestada por seguridad privada, la cual es supervisada por el ayuntamiento.

DÉCIMA TERCERAF: El régimen de propiedad no es reversible porque no modifica al original.

C: Se puede extinguir el condominio y revertirse la propiedad al régimen que originalmente tenía.

DÉCIMA CUARTAF: No se exige derecho de preferencia al tanto en la venta o arrendamiento del lote.

C: Se exige derecho de preferencia al tanto en la venta o arrendamiento del departamento o local.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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XIV. MEDIDAS PARA CONTROLAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN EN LOS FRACCIONAMIENTOS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

1.- Ejecución del proyecto integral de fraccionamiento y su urbanización autorizado conforme al dictamen de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano (artículos 416, 424, 431 y 439).

2.- Definición de la modalidad de ejecución de las obras de urbanización (artículo 438). Inmediata: 24 meses; Por etapas: 5 años, o Progresiva: obras mínimas en un plazo determinado.

3.- Inicio de las obras de urbanización en un plazo máximo de dos años a partir de la notificación de la autorización del fraccionamiento (artículos 440, 444 y 445).

4.- Designación del perito responsable de la obra y su aceptación del cargo como obligado solidario de la calidad de la urbanización (artículos 442 y 443).

5.- Residente de obra y bitácora de la urbanización(artículos 451 y 481).

6.- Supervisión de las obras de urbanización por parte de las Unidades Externas de Supervisión que informarán quincenalmente a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado respecto de la compatibilidad del proyecto en su ejecución y a la dependencia del Ayuntamiento correspondiente, en el caso del Municipio de Aguascalientes es la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, en la supervisión de las obras respecto a la calidad de los materiales, obras y servicios realizados. (artículos 443 bis, 446 y 448).

7.- Reportes de laboratorio sobre la calidad de los materiales utilizados en la urbanización e informe mensual a las autoridades respecto del avance físico de las obras, de acuerdo con el proyecto definitivo y el calendario autorizado (artículos 449 y 450).

8.- Garantía de las obras de urbanización a favor del Ayuntamiento correspondiente (artículo 452). Fianza por el 40% del valor de las obras; Hipoteca de inmuebles que cubran el valor amparado por la fianza, sin

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que exista la posibilidad de que se ejerzan actos de dominio respecto de dichos bienes, hasta en tanto no se cancele la garantía o Depósito en efectivo del 15 % del presupuesto de las obras de urbanización. Se cancela la garantía después de un año de haberse municipalizado el fraccionamiento (artículos 454 y 455).

9.- Dictamen técnico de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado y el ayuntamiento respectivo sobre la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización (artículos 462, 463 y 464).

10.- En la Ciudad de Aguascalientes los fraccionamientos serán conectados de inmediato a la red de agua potable municipal, y la perforación y equipamiento de los pozos requeridos será ejecutada por el Ayuntamientoa costa del fraccionador (artículo 467).

11.- Municipalización del fraccionamiento, previa ejecución de la totalidad de las obras de urbanización, de acuerdo con el proyecto definitivo autorizado, siempre y cuando las redes de infraestructura, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos se encuentren en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente (artículos 339,340 y 344).

12.-Autorización respecto a la publicidad y la venta de lotes o predios en fraccionamientos o condominios, que cuenten con el 30 por ciento de avance en las obras de urbanización (artículo 478).

13.- No se autorizará fraccionamientos o condominios a los desarrolladores que no hayan cumplido con sus obligaciones técnicas, jurídicas y fiscales respecto de autorizaciones anteriores (artículo 414).

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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XV. EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

• Concepto y tipos de condominios (Arts. 366 a 370 del Código Urbano).

• Autoridades competentes y procedimiento de autorización (Arts. 411 a 436 del Código Urbano).

• Constitución, modificación y extinción del condominio (Arts. 371 a 375 del Código Urbano).

• Bienes de propiedad exclusiva y de uso común (Arts. 376 a 392 del Código Urbano).

• Derechos y obligaciones de los promoventes y condóminos (Arts. 401 a 408 y 473 a 484 del Código Urbano).

• Administración de los condominios (Arts. 393 a 400 del Código Urbano).

• Control de las obras de urbanización y prestación de servicio (Arts. 437 a 472 del Código Urbano).

• De la destrucción, ruina y reconstrucción de los bienes en condominio (Arts. 409 a 410 del Código Urbano).

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XVI. DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, CONFORME EL ARTICULO 371 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

1. Personalidad de quien constituye el régimen (poder).

2. Generales del compareciente: nombre, fecha de nacimiento, estado civil, nacionalidad, lugar de origen, profesión u oficio, domicilio y teléfono.

3. En su caso antecedentes jurídicos de la persona moral.

4. Antecedentes de propiedad inscritos en el Registro Público.

5. La descripción de la ubicación, dimensiones y linderos generales del terreno sujeto al condominio.

6. Autorización para la constitución del régimen por parte de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial o, en su caso, por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, cuando es mayor de 10,000 m2 de terreno o cuenta con más de 50 departamentos, casas, locales o predios el condominio.

7. Plano de zonificación con descripción de todas las áreas, manzanas y predios.

8. Memoria descriptiva de los bienes de propiedad exclusiva (predios) y de los bienes de propiedad común.

9. La tabla de indivisos, porcentajes y valores nominales, individuales y en su conjunto.

10. En su caso, la descripción de las áreas de donación al H. Ayuntamiento correspondiente y la escritura pública en la que ésta se consigna.

11. Plano del departamento, casa o local tipo.

12. Memoria descriptiva general de las especificaciones de construcción y

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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de la calidad de materiales empleados o que vayan a emplearse.

13. Apeo y deslinde catastral o, en su caso, judicial.

14. Constancias de no adeudo del Impuesto a la Propiedad Raíz.

15. Certificados de libertad de gravámenes.

16. Licencias de construcción.

17. En su caso la autorización de fraccionamiento y/o subdivisión y/o fusión de terrenos.

18. Constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística.

19. Números oficiales.

20. Reglamento del condominio, autorizado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.

21. La fianza para responder sobre la ejecución de las obras de edificación y/o urbanización.

22. El seguro contra incendios del inmueble para proteger las edificaciones.

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XVII. LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA Y LAS POLÍTICAS DE DESARROLLO URBANO

MARCO JURÍDICO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS EN MÉXICO

Artículos 27, párrafo tercero, 73, fracción XIXC y 115, fracciones V y VI de la Constitución Federal ( modificación: D.O. 6 de febrero de 1976).

Ley General de Asentamientos Humanos (D.O. 21 de julio de 1993; modificación: 5 de agosto de 1994).

Leyes de desarrollo urbano de las entidades federativas.

Código Urbano para el Estado de Aguascalientes (P.O. 29 de mayo de 1994; Modificaciones: 7 de agosto de 1994, 19 de marzo y 4 de junio de 1995, 2 de julio y 26 de noviembre de 2001, 13 de septiembre de 2004, 11 de abril y 8 de agosto de 2005, 15 de mayo, 14 y 21 de agosto de 2006, 12 de marzo de 2007, 26 de octubre y 7 de diciembre de 2009, 19 y 29 de marzo y 19 de abril de 2010 y 14 de febrero de 2011; Fe de erratas: 4 de septiembre de 2006)(codificación de leyes aprobada por el H. Congreso del Estado)(16 títulos con 704 artículos).

REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN

Para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles ubicados en dichos centros se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que determinen las autoridades competentes, en los programas de desarrollo urbano.

El mejoramiento es la acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de incipiente desarrollo o deterioradas, física o funcionalmente, de un centro de población.

Las zonas deterioradas física o funcionalmente en forma total o parcial, podrán ser declaradas por los Gobiernos Estatal o Municipales espacios dedicados al mejoramiento, con el fin de reordenarlos, regularizarlos, renovarlos, regenerarlos, restaurarlos o protegerlos y lograr el mejor

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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aprovechamiento de su ubicación, infraestructura, equipamiento, suelo y elementos de acondicionamiento del espacio, integrándolas al desarrollo urbano, particularmente en beneficio de los habitantes de dichas zonas.

Los proyectos de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, se considerarán como programas parciales de desarrollo urbano.

Los propietarios y poseedores de inmuebles incluidos en proyectos de conservación y mejoramiento deberán cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos. Para ese efecto, podrán celebrar convenios entre sí, con la Federación, el Gobierno del Estado y los ayuntamientos o con terceros.

En caso de que los propietarios o poseedores no lleguen a una concertación con las autoridades o no cumplan con las obligaciones que adquieren en los convenios, el Gobierno del Estado podrá proceder a la expropiación por causa de utilidad pública e interés social, en los términos de la legislación aplicable.

Cuando por la magnitud del importe total de las indemnizaciones no puedan ser inmediatas, serán cubiertas por el Gobierno del Estado o por la persona de derecho público o privado a cuyo patrimonio pasen los bienes expropiados, en la medida y plazos en que se capten los recursos provenientes del proceso de mejoramiento o conservación.

Los programas de desarrollo urbano para la ejecución de acciones de mejoramiento en los centros de población, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

I. El ordenamiento ecológico;

II. El reordenamiento, la renovación, regeneración, restauración o la densificación de áreas urbanas deterioradas, aprovechando adecuadamente sus componentes sociales y materiales;

III. La dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellos;

IV. La acción integrada del Estado que articule la regularización de la tenencia del suelo urbano con la dotación de servicios y satisfactores básicos, que tiendan a integrar a la comunidad urbana;

APÉNDICE

265

V. La celebración de convenios entre autoridades, propietarios y los sectores público, social y privado, en que se atiendan sus respectivos intereses o a través de la expropiación de predios por causa de utilidad pública; y

VI. Las demás que se consideren necesarias para la eficacia de la acción de mejoramiento.

CONTROL DEL DESARROLLO URBANO

La persona física o moral, pública o privada, que pretenda realizar obras, acciones, servicios o inversiones en materia de desarrollo urbano y vivienda en el Estado, deberá obtener, previa a la ejecución de dichas acciones u obras, la constancia de compatibilidad urbanística que le expida la autoridad urbana municipal.

La constancia de compatibilidad urbanística es independiente y condiciona la expedición por parte de las autoridades competentes, de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que se deriven de la legislación urbana aplicable; tales como, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones, construcciones, demoliciones, adaptaciones de obras, condominios y urbanizaciones.

Los objetivos de las constancias de compatibilidad urbanística son:

I. Dar seguridad jurídica a la propiedad, identificándola dentro de su contexto urbano; otorgando la consiguiente protección a sus titulares, respecto de la legalidad del asentamiento humano o desarrollo inmobiliario;

II. Conservar y mejorar el patrimonio natural y cultural;

III. Apoyar la planeación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

IV. Controlar que toda acción, obra, servicio o inversión en materia de desarrollo urbano y vivienda, sea compatible con la legislación y programas aplicables;

V. Señalar el aprovechamiento y aptitud del suelo de acuerdo con la legislación y programas aplicables;

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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VI. Impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares; y

VII. Señalar las limitaciones, restricciones o alineamientos que a cada área o predio le disponen la legislación o programas de desarrollo urbano aplicables.

TIERRA PARA EL DESARROLLO URBANO Y LA VIVIENDA

Se declaran de utilidad pública e interés social, las acciones, obras e inversiones, que ejecuten los gobiernos estatal y municipales, a efecto de adquirir reservas territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano para la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para dar solución al problema de los asentamientos humanos irregulares.

La ejecución de acciones para la obtención de reservas de suelo para desarrollo urbano y la vivienda y para la regularización de la tenencia de la tierra, deberá atender problemas conexos, como la falta o insuficiencia de infraestructura, equipamiento y servicios públicos y establecer un mayor control catastral de las propiedades.

El Sistema Estatal de Suelo y Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano y la Vivienda, tendrá por objeto:

I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de suelo para el desarrollo urbano, industrial y la vivienda;

II. Evitar la especulación en el mercado inmobiliario y captar las plusvalías que genera el desarrollo urbano, para aplicarlas en beneficio de los habitantes de los centros de población;

III. Evitar y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas, mediante la oferta de la tierra urbana que atienda, preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los distintos usos y destinos que señalen los programas de desarrollo urbano;

V. Integrar la información sobre los inventarios, requerimientos y

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267

disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano - industrial y la vivienda;

VI. Articular los estudios y la programación de acciones que en materia de suelo urbano y reservas territoriales se deriven de los programas de desarrollo urbano;

VII. Establecer normas para la adquisición, aprovechamiento y transición de suelo urbano y de reservas territoriales; y

VIII. Integrar las acciones, obras e inversiones de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos que requieran el desarrollo del suelo urbano y las reservas territoriales.

Los gobiernos federal, estatal y municipales otorgarán facilidades administrativas y fiscales, a efecto de agilizar y reducir el costo y los trámites de titulación de inmuebles para vivienda de interés social y popular.

Las autoridades podrán celebrar para los fines antes señalados, convenios de concertación con notarios públicos, instituciones de crédito, organismos públicos de vivienda y promotores inmobiliarios.

REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

Se entiende por regularización de la tenencia de la tierra, la legitimación de la posesión del suelo a las personas asentadas irregularmente, así como la incorporación de tal asentamiento humano a los programas de desarrollo urbano, como una acción de mejoramiento de los centros de población.

La regularización de la tenencia de la tierra, para su incorporación al desarrollo urbano, se sujetará a las siguientes normas:

I. Se deberá proceder conforme al programa de desarrollo urbano aplicable, en la ejecución de acciones de mejoramiento;

II. Sólo podrán ser beneficiarios de la regularización, quienes ocupen un predio y no sean propietarios de otro inmueble. Tendrán preferencia los poseedores de buena fe, de acuerdo a la antigüedad de la posesión; y

III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada por la regularización con

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

268

más de un lote, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación y programas de desarrollo urbano.

Se entiende por asentamientos humanos irregulares, a los núcleos de población ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualesquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra.

El Gobierno del Estado y el Ayuntamiento respectivo, al tener conocimiento de un asentamiento humano irregular o la formación de éste, procederá a la suspensión de cualquier obra y/o ventas de predios que se realicen ilícitamente, fijando en lugares públicos y visibles, copias del ordenamiento que disponga tal situación, el cual deberá estar fundamentado en las disposiciones del Código Urbano, así como publicado en los periódicos de mayor circulación de la localidad, como advertencia pública.

Tratándose de asentamientos humanos irregulares, ubicados en predios ejidales o comunales, se procederá conforme a lo previsto en el Código Urbano del Estado, en la Ley General de Asentamientos Humanos y en la Ley Agraria.

En el caso de que el asentamiento humano irregular se encuentre en terrenos ejidales o comunales, y que estos terrenos o áreas estén contempladas como aptas para el uso habitacional, así como el que su regularización e incorporación al desarrollo urbano represente un beneficio social y público, el Gobierno del Estado y/o el Ayuntamiento respectivo analizarán y dictaminarán tal situación, y solicitarán en su caso, ante la Secretaría de la Reforma Agraria y la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra CORETT, la expropiación del asentamiento para su regularización o gestionarán su regularización directa por resolución de la asamblea ejidal correspondiente, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

El Gobierno del Estado en coordinación con el Ayuntamiento respectivo, solicitará a la Secretaría de la Reforma Agraria, con la participación que corresponda de la Secretaría de Desarrollo Social Federal, la constitución de las zonas de urbanización ejidal en todos y cada uno de los ejidos del Estado que lo requieran, de conformidad con los programas de desarrollo urbano.

El dictamen que se emita por el Gobierno del Estado por conducto de la Subcomisión de Reservas Territoriales y Regularización de la Tenencia de la Tierra de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en coordinación con el Ayuntamiento correspondiente, la Secretaría de Gestión Urbanística y

APÉNDICE

269

Ordenamiento Territorial y el Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad, respecto de la posibilidad de regularizar un asentamiento humano, deberá contener:

I. Factibilidad jurídica;

II. Factibilidad técnico urbanística;

III. La representación de un beneficio social y público;

IV. Congruencia con los programas de desarrollo urbano aplicables;

V. La integración del expediente del fraccionamiento por regularización para ser sometido a la autoridad urbana respectiva; y

VI. La ejecución por cooperación de las obras de infraestructura, equipamiento o servicios urbanos que requiera el asentamiento humano correspondiente.

En caso de ser negativo el dictamen de regularización, se procederá de inmediato al desalojo del asentamiento humano, independientemente de las sanciones civiles, administrativas o penales a que se hagan acreedores los asentados y/o promoventes de dicho asentamiento, en predios particulares, de propiedad pública, ejidal o comunal.

MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

No surtirán efectos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad o cualquier otro derecho relacionado con el aprovechamiento de áreas y predios que contravengan el Código Urbano, la Ley General de Asentamientos Humanos y los programas de desarrollo urbano.

Ni surtirán efectos los permisos, autorizaciones o licencias que contravengan lo establecido en la legislación y en los programas de desarrollo urbano.

Los notarios y demás fedatarios públicos, sólo podrán autorizar escrituras de los actos, contratos o convenio, previa comprobación de la existencia de las constancias, autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación con la utilización de las áreas o predios, de conformidad con lo previsto en el Código Urbano; mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

270

No se podrá inscribir ningún acto, contrato, convenio o afectación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ni en el Catastro que no se ajuste a lo dispuesto en la legislación y programas de desarrollo urbano.

Se entiende por medidas de seguridad, la adopción y ejecución de las acciones que con apoyo del Código Urbano, dicten las autoridades competentes, encaminadas a evitar los daños y perjuicios que puedan causar las instalaciones, construcciones, obras y acciones en materia de desarrollo urbano.

Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter temporal y preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

Se consideran como medidas de seguridad:

I. La suspensión de obras, servicios y actividades;

II. La clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones, construcciones y obras;

III. La desocupación de inmuebles;

IV. La demolición de construcciones;

V. El retiro de las instalaciones;

VI. La prohibición de actos de utilización de maquinaria o equipo;

VII. La advertencia pública, mediante la cual se empleen los medios publicitarios sobre cualquier irregularidad en las actividades realizadas por un fraccionador o promovente de condominios; y

VIII. Cualquier prevención que tienda a lograr los fines expresados en el artículo anterior.

En el Estado de Aguascalientes, comete el delito de fraude especial y se le impondrá prisión de 6 meses a 10 años y el pago total de la reparación del daño consistente en la devolución de las cantidades que hubiere recibido de los adquirentes de lotes, departamentos, viviendas, casas, locales o áreas; además, comete el delito de atentados al desarrollo urbano ordenado, con pena de 5 a 15 años de prisión, el que:

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I. Por sí o por interpósita persona, fraccione, subdivida, transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho sobre un terreno urbano o rústico, propio o ajeno, vivienda, casa o local de un condominio o fraccionamiento, con o sin construcciones, sin contar con la previa autorización de las autoridades competentes;

II. Contando con la autorización de fraccionamiento, condominio o subdivisión, no haya satisfecho los requisitos señalados por el Código Urbano, o la resolución respectiva de autorización;

III. Ofrezca en venta lotes, departamentos, viviendas, casa, locales o áreas, que no hayan sido objeto de la autorización o ampliación del fraccionamiento, condominio o subdivisión, aprobada por la autoridad competente;

IV. Promueva, induzca o aliente la formación o construcción de asentamientos humanos irregulares;

V. No entregue dentro del plazo establecido un bien inmueble que le ha sido previamente liquidado total o parcialmente;

VI. Entregue al comprador una vivienda, local o despacho que haya sido construido empleando materiales o técnicas de calidad inferior a la pactada; y

VII. Entregue al comprador una vivienda, local o despacho que no posea las características, cualidades o materiales anunciados en la publicidad aparecida en los medios masivos de comunicación, en folletos, catálogos, o cualesquier otro medio que indujo al adquirente a realizar la operación.

Este delito de fraude especial, se perseguirá de oficio, ya que se considera como grave y no alcanza libertad bajo fianza, de acuerdo con la legislación penal del Estado de Aguascalientes.

Los notarios y corredores públicos, los empleados del Registro Público de la Propiedad y del Catastro, se abstendrán de dar trámite a documentos, contratos o convenios que consignen operaciones que contravengan lo dispuesto en el Código Urbano y en la Ley General de Asentamientos Humanos.

La contravención a esta disposición será sancionada con multa equivalente a 1 o 30 días de salario mínimo; y en caso de reincidencia, se les separará en

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

272

forma definitiva de su cargo. A los notarios y a los corredores públicos, se les aplicarán las sanciones que establezca la Ley que rija sus funciones.

Las anteriores sanciones se aplicarán a los infractores, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales en que hubieren incurrido.

APÉNDICE

273

XVIII. PLANTEAMIENTOS DE FORTALEZAS, OPORTUNIDADES, DEBILIDADES, AMENAZAS Y EXPECTATIVAS EN MATERIA URBANA DE LA CIUDAD DE AGUASCALIENTES AL 2030

Ponencia presentada por el autor del libro en el Taller de Análisis para la Ciudad de Aguascalientes, organizado por el Instituto Municipal de Planeación y el Colegio de Arquitectos del Estado de Aguascalientes, el 3 de diciembre de 2003 y actualizada en el 2011.

FORTALEZAS

1. Se tiene una experiencia reconocida nacional e internacionalmente en planeación del desarrollo urbano de más de 50 años.

2. Existe vigente una legislación urbana de las mejores del país, especialmente el Código Urbano del Estado y el Código Municipal.

3. Se tiene una estrategia general con visión de largo plazo y obligatoria jurídicamente en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2030.

4. Es una de las ciudades medias con mejor estructura, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos del país, lo que se refleja en su calidad de vida.

5. Se cuenta con autoridades municipales en desarrollo urbano y ordenamiento del territorio, a través del Instituto Municipal de Planeación y la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal.

6. Se conocen los problemas derivados del acelerado proceso de urbanización.

7. La población y los medios de comunicación tienen interés en participar e informar sobre el desarrollo urbano de la Ciudad Capital.

8. Hay los instrumentos de control, como la constancia de compatibilidad urbanística que expide la autoridad municipal, para ordenar y regular las acciones, obras e inversiones que impulsen o afecten al desarrollo urbano.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

274

9. Están previstas las reservas territoriales y su zonificación para el crecimiento físico ordenado de la Ciudad Capital al 2030.

10. En la carrera de Urbanismo y la maestría en Diseño Urbano de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, se forman y capacitan los técnicos que requiere la planeación y administración del desarrollo urbano de la Ciudad Capital y su Zona Conurbada.

OPORTUNIDADES

1. Se debe consolidar la planeación y administración del desarrollo urbano ordenado y sustentable de la Ciudad Capital con visión de futuro y de política de Estado, frenando su crecimiento explosivo y la acelerada metropolitización.

2. La Ciudad de Aguascalientes es una de las principales ciudades medias estratégicas para el ordenamiento del territorio y el desarrollo regional y urbano a nivel nacional, por su ubicación, infraestructura, grado y potencialidades de bienestar social, progreso económico y desarrollo sustentable.

3. Hay que promover la fundación de una nueva ciudad media alterna al nororiente del Estado a efecto de distribuir racional y sustentablemente a la población, las actividades económicas y los servicios en el territorio estatal, evitando que la Ciudad Capital y su Zona Conurbada rebasen los límites ordenados y equilibrados de crecimiento urbano.

4. Se debe impulsar un gran pacto entre los sectores público, social y privado para fomentar y controlar las acciones, obras, servicios e inversiones en materia de desarrollo urbano y vivienda que requiere la Ciudad de Aguascalientes al 2030, corresponsabilizándose todos del cumplimiento y aplicación de la legislación y planeación sobre desarrollo urbano y ordenamiento del territorio.

5. Hay que aprovechar su avanzada incorporación a la globalización económica y al desarrollo selectivo y sustentable de las actividades industriales y de servicios.

6. Se debe promover la actualización y adecuación de la legislación y los diversos programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio con base a criterios objetivos e integrales que tomen en cuenta los

APÉNDICE

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aspectos ambientales, demográficos, urbanos, sociales, económicos y políticos.

7. Es urgente la planeación y programación de la vivienda, infraestructura, servicios y equipamiento básico urbano que requiere la Ciudad de Aguascalientes al 2030 para garantizar la calidad de vida de su población proyectada, que no deberá rebasar el millón y cuarto de habitantes en la Zona Conurbada Aguascalientes, Jesús María y San Francisco de los Romo.

8. Se deben incorporar suficiente, oportuna y adecuadamente las reservas territoriales para desarrollo urbano y vivienda, que se estiman en aproximadamente 8,500 hectáreas al año 2030, densificando lotes baldíos, evitando la especulación inmobiliaria, el establecimiento de asentamientos humanos irregulares y la proliferación indiscriminada y dispersa de fraccionamientos y unidades habitacionales.

9. Cuidar con decisión política y social el aprovechamiento sustentable y sostenible del agua y tomar las medidas urgentes y necesarias para evitar el agravamiento de las fallas y grietas geológicas.

10. Asegurar una Ciudad con calidad de vida y sentido social de convivencia y funcionamiento, que sea segura, habitable, productiva y sustentable.

DEBILIDADES

1. Tendencia a la expansión física explosiva, desordenada, ilegal, dispersa e insustentable de la Zona Conurbada Aguascalientes, Jesús María y San Francisco de los Romo.

2. Baja disponibilidad de agua por sobreexplotación del acuífero y obsoletas, desarticuladas e insuficientes redes de agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial.

3. Incumplimiento e inadecuada aplicación de la legislación y programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio. Se puede manipular por intereses de especulación inmobiliaria, la modificación del Programa vigente de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes 2030, ampliando innecesaria e insustentablemente sus límites de crecimiento físico actualmente determinados jurídicamente e inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

276

4. Insuficientes recursos presupuestales y crediticios que no corresponden a las necesidades urgentes de financiamiento accesible y viable del desarrollo urbano y la vivienda.

5. Urbanización y edificación masiva de vivienda en grandes zonas de fraccionamientos populares y de interés social sin prever la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos básicos e indispensables de manera oportuna y suficiente, especialmente en escuelas, centros de salud y hospitales, tratamiento de aguas residuales, seguridad y transporte público.

6. Inadecuada zonificación y casi nulo control en el uso del suelo urbano y la ocupación y utilización de edificaciones, lo que fomenta la especulación con lotes baldíos y el cambio ilegal, injustificado y excesivamente discrecional en el aprovechamiento inmobiliario.

7. Desactualización del Código Urbano del Estado y del Código Municipal, lo que impide el efectivo control del desarrollo urbano.

8. Promoción y ejecución por el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Aguascalientes de proyectos en anteriores administraciones a las actuales, de especulación inmobiliaria como el Proyecto Estratégico Sur del IVEA en Peñuelas, el Tren Suburbano y el Libramiento Carretero al Poniente de la Ciudad Capital, que vulneran el ordenamiento del territorio y el desarrollo urbano sustentable, al propiciar excesivamente la concentración de la población, las actividades económicas y los servicios principalmente en la Ciudad de Aguascalientes, en detrimento de todo el Estado, lo que afecta seria e irreversiblemente al ambiente y la calidad de vida.

9. Concesionamiento a una empresa privada – CAASA del servicio de agua potable, sin el control y supervisión adecuado del Ayuntamiento, la inversión suficiente en obras de cabeza, ampliación y rehabilitación de las redes, falta de saneamiento financiero y de deuda y el incremento constante de las tarifas, que son después de las de Tijuana, las segundas más altas a nivel nacional, sin reflejarse en la calidad del servicio.

10. Ausencia de una estrategia integral y actualizada de planeación de la infraestructura vial primaria y de estacionamientos públicos, así como la falta de un sistema moderno y multimodal de transporte público, lo que provoca una desconexión de los tres anillos de circunvalación con

APÉNDICE

277

la vialidad colectora y local, congestionamiento del tráfico vehicular, contaminación ambiental y altas tarifas .

AMENAZAS

1. Provocar insustentable e irresponsablemente el crecimiento desmedido de la Ciudad de Aguascalientes y de la Zona Conurbada con Jesús María y San Francisco de los Romo y en Peñuelas propiciaría una megalópolis de alrededor de dos y medio millones de habitantes al año 2030.

2. La urbanización explosiva y desordenada de la Zona Conurbada en tierras con alta capacidad agrológica, de preservación ambiental y de recarga de acuíferos, implicaría al 2030, una macha urbana pavimentada de casi 40,000 hectáreas del Valle de Aguascalientes, equivalente a casi tres veces más que la actual de 15,000 has. de la Ciudad Capital.

3. Se agravaría riesgosamente el abatimiento y contaminación del acuífero, acelerando el fracturamiento y agrietamiento del suelo y el subsuelo en la Zona Conurbada y de incrementaría la contaminación ambiental y el cambio climático.

4. Se derrumbaría el alto nivel de calidad de vida e infraestructura y equipamiento urbano que tiene actualmente la Ciudad de Aguascalientes, la cual de estar en los primeros lugares a nivel nacional, seguramente pasaría a los últimos, como sucedió con Guadalajara, León, Puebla, Monterrey la Ciudad de México.

5. Se alentaría la inmigración sin control y se agravaría el desempleo, la inseguridad y la pobreza.

6. Se generaría la quiebra presupuestal y financiera de las haciendas públicas estatal y municipales, las cuales no contarían con los recursos para satisfacer los servicios básicos y la suficiente y oportuna construcción de infraestructura y equipamiento urbano.

7. Se ocasionaría la ingobernabilidad de la Ciudad Capital y de su Zona Conurbada, aumentándose los trastornos psicosociales como la delincuencia, la inseguridad, los suicidios, los embarazos prematuros y la drogadicción.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

278

8. El desequilibrio regional afectaría el desarrollo de todos los municipios del Estado por la excesiva concentración de recursos, subsidios, servicios, infraestructura, equipamiento y actividades económicas en la Ciudad Capital y su Zona Conurbada.

9. Habrían innumerables asentamientos humanos irregulares y cartolandias en terrenos no aptos para el crecimiento urbano y en zonas de riesgo.

10. Sería casi imposible la planeación integral y oportuna de la vivienda, los servicios, la infraestructura y el equipamiento urbano, lo que desconocería más de 50 años de esfuerzos en planeación del desarrollo urbano de la Ciudad de Aguascalientes y su Zona Conurbada.

EXPECTATIVAS AL 2030

Con base en las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas descritas, se plantea una expectativa de desarrollo urbano para la Ciudad de Aguascalientes y su Zona Conurbada al 2030, de la siguiente manera:

1. Existe una Ciudad y su Zona Conurbada con calidad de vida y sentido social de convivencia y funcionamiento, que sea segura, habitable, productiva y sustentable.

2. La Ciudad de Aguascalientes y su Zona Conurbada con Jesús María y San Francisco de los Romo no rebasa el millón y cuarto de habitantes, en una superficie total urbanizada de no más de 25,000 hectáreas.

3. Se planean y programan suficiente y oportunamente la vivienda, los servicios, la infraestructura y el equipamiento urbano que demandan una Ciudad y su Zona Conurbada de las dimensiones proyectadas al 2030.

4. Se desarrolla una auténtica y nueva ciudad media alterna en el Estado a efecto de distribuir racional y sustentablemente a la población, las actividades económicas y los servicios en el territorio estatal, evitando que la Ciudad Capital y su Zona Conurbada rebasen los límites ordenados y equilibrados de crecimiento urbano.

5. Se aplica una legislación actualizada y efectiva sobre desarrollo urbano, ordenamiento del territorio, vivienda y desarrollo sustentable.

APÉNDICE

279

6. Se respetan, evalúan y actualizan el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Aguascalientes, el Programa de Ordenación de la Zona Conurbada, el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio, el Programa Estatal de Ordenamiento Ecológico y del Territorio y los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio de Aguascalientes, Jesús María y San Francisco de los Romo.

7. Funcionan con voluntad y decisión política, autonomía y recursos las autoridades urbanas estatal y municipales, especialmente el Instituto Municipal de Planeación del Municipio de Aguascalientes y de su Zona Conurbada, el cual cuenta con un profesional servicio civil de carrera y un auténtico y ciudadanizado Consejo Consultivo.

8. Hay un gran pacto de los sectores público, social y privado para planear, administrar e implementar el desarrollo urbano sustentable de la Ciudad Capital y de su Zona Conurbada.

9. Se controla el uso y destino del suelo urbano y se incorporan y urbanizan las reservas territoriales que requiere el desarrollo sustentable de la Ciudad Capital y de su Zona Conurbada.

10. Se tiene una población participativa, corresponsable e informada con una educación y cultura urbana y ambiental para vivir y convivir en la Ciudad Capital del Estado y su Zona Conurbada.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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XIX. PROGRAMA GENERAL DE LA MATERIA DERECHO URBANÍSTICO, QUE SE IMPARTE EN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES, CENTRO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES, DEPARTAMENTO DE DERECHO

ÁREA ACADÉMICADerecho Público

PLAN DE ESTUDIOS Octavo semestre

VALOR CURRICULAR6 créditos

DESCRIPCIÓN GENERAL

El objetivo general es capacitar a los alumnos en el conocimiento del Derecho Urbanístico como una de las nuevas ramas autónomas de la Ciencia del Derecho, la cual tiene como finalidad regular el acelerado proceso de urbanización para alcanzar el desarrollo de nuestras ciudades y resolver los múltiples conflictos jurídicos tanto públicos como privados que de dicho proceso se derivan.

El Derecho Urbanístico permite a los estudiantes de Derecho y abogados analizar, intervenir y participar en innumerables asuntos públicos y privados a efecto de asesorar o patrocinar jurídicamente a constructores, autoridades urbanas, ingenieros, arquitectos, urbanistas, promotores y corredores inmobiliarios y demás profesionales y técnicos que se relacionan con la planeación y edificación de las ciudades; así como, a los adquirentes de terrenos y viviendas.

CONTENIDO

El programa general de la materia de Derecho Urbanístico se divide en cuatro unidades para facilitar su enseñanza-aprendizaje, así como para su evaluación.

APÉNDICE

281

La Unidad I, ASPECTOS BÁSICOS, NOCIONES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO URBANÍSTICO, tiene por objetivo introducir a los conceptos generales y técnicos, así como a los antecedentes históricos del proceso de urbanización y el desarrollo urbano. Se comentarán las nociones básicas y la evolución del Derecho Urbanístico Mexicano.

La Unidad II, ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DERECHO URBANÍSTICO, tiene por objetivo presentar la legislación federal, estatal y municipal en la materia, sus fundamentos constitucionales y los alcances y contenido de la Ley General de Asentamientos Humanos y del Código Urbano del Estado de Aguascalientes.

La Unidad III, MARCO INSTITUCIONAL DEL DERECHO URBANÍSTICO, tiene por objetivo explicar la organización y competencia de la Administración Urbana a nivel federal, estatal y municipal; los antecedentes y conceptos básicos del Sistema Nacional de Planeación del Desarrollo Urbano, y las disposiciones jurídicas del fenómeno de conurbación.

La Unidad IV, NORMAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO, tiene por objetivo analizar las regulaciones a la propiedad en los centros de población, la legislación local sobre fraccionamiento, relotificación, fusión y subdivisión de terrenos, la legislación local sobre el régimen de propiedad en condominio y las disposiciones jurídicas sobre reservas territoriales y regularización de la tenencia de la tierra urbana.

UNIDAD I.

ASPECTOS BÁSICOS, NOCIONES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO URBANÍSTICO

1.EL PROCESO DE URBANIZACIÓN

1.1 Conceptos básicos1.2 La evolución del concepto de ciudad1.3 El proceso de urbanización en el mundo y en América Latina1.4 El proceso de urbanización en México 1.4.1 Época Prehispánica 1.4.2 Época Colonial 1.4.3 Época Independiente e instauración de la República 1.4.4 La Reforma 1.4.5 El Porfiriato 1.4.6 México Revolucionario

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

282

1.4.7 La problemática actual de los asentamientos humanos en México y en Aguascalientes

2.ASPECTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DESARROLLO URBANO

2.1 Conceptos básicos2.2 Niveles, elementos, componentes y acciones del desarrollo urbano 2.2.1 Ordenamiento del territorio o nivel interurbano 2.2.2 Desarrollo urbano de los centros de población o nivel intra urbano 2.2.3 Elementos del desarrollo urbano 2.2.3.1 Población 2.2.3.2 Suelo urbano 2.2.3.3 Ambiente 2.2.4 Componentes del desarrollo urbano 2.2.4.1 Vivienda 2.2.4.2 Equipamiento urbano 2.2.4.3 Infraestructura urbana 2.2.4.4 Reservas territoriales 2.2.4.5 Ecología urbana 2.2.5 Acciones del desarrollo urbano 2.2.5.1 Legislación urbana 2.2.5.2 Administración urbana 2.2.5.3 Planeación urbana 2.2.5.4 Servicios urbanos 2.2.5.5 Prevención y atención de emergencias urbanas 2.2.5.6 Participación de la comunidad2.3 El desarrollo urbano como proceso administrativo 2.3.1 Conceptos básicos del proceso administrativo 2.3.2 El proceso de administración del desarrollo urbano 2.3.2.1 Planeación 2.3.2.2 Organización 2.3.2.3 Ejecución 2.3.2.4 Control 2.3.2.5 Evaluación

APÉNDICE

283

3.NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

3.1 Significado de lo urbano en la Ciencia del Derecho3.2 Terminología3.3 Concepto3.4 Objeto y finalidades3.5 Autonomía3.6 Sistematización3.7 Características3.8 Relaciones con las demás ramas de la Ciencia del Derecho3.9 Relaciones con otras disciplinas o ciencias auxiliares

4. EVOLUCIÓN DEL DERECHO URBANÍSTICO MEXICANO

4.1 Época Prehispánica4.2 Época Colonial4.3 Época Independiente e instauración de la República4.4 La Reforma4.5 El Porfiriato4.6 México Revolucionario4.7 México Contemporáneo4.8 En Aguascalientes

UNIDAD II. ESTRUCTURA JURÍDICA DEL DERECHO URBANÍSTICO

5. ESTRUCTURA DEL DERECHO URBANÍSTICO POSITIVO MEXICANO

5.1 Legislación Federal 5.1.1 Disposiciones constitucionales 5.1.2 Tratados y declaraciones internacionales 5.1.3 Leyes 5.1.4 Reglamentos 5.1.5 Decretos 5.1.6 Acuerdos 5.1.7 Otras disposiciones jurídico federales5.2 Legislación Estatal 5.2.1 Disposiciones constitucionales 5.2.2 Leyes 5.2.3 Reglamentos 5.2.4 Decretos 5.2.5 Acuerdos

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

284

5.2.6 Otras disposiciones jurídico estatales5.3 Legislación Municipal 5.3.1 Leyes de aplicación municipal 5.3.2 Reglamentos municipales 5.3.3 Bandos municipales 5.3.4 Codificaciones y otras disposiciones jurídico municipales

6. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA URBANÍSTICA

6.1 Evolución jurídico filosófica del concepto de propiedad inmobiliaria6.2 Atributos del derecho de propiedad inmobiliaria6.3 Concepto y diferencia entre modalidades y limitaciones al derecho de propiedad inmobiliaria6.4 Principales limitaciones y modalidades al derecho de propiedad inmobiliaria6.5 División de competencias o facultades y jurisdicción en el sistema federal6.6 Antecedentes jurídico urbanísticos a 19766.7 Análisis de los artículos 27 párrafo tercero, 73 fracción XXIX-C y 115 fracciones V y VI de la Constitución Federal6.8 Artículo 115 de la Constitución Federal6.9 Otras disposiciones de la Constitución Federal6.10 Disposiciones de las Constituciones Locales

7. LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

7.1 Antecedentes legales a nivel federal antes de 19767.2 Discusión legislativa de 19767.3 Discusión legislativa de 19937.4 Estructura y contenido7.5 Objeto legal

8. LEGISLACIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO

8.1 Antecedentes legales a nivel local antes de 19768.2 Adecuaciones de 19938.3 Código Urbano del Estado de Aguascalientes 8.3.1 Estructura y contenido 8.3.2 Objeto legal8.4 Código Municipal del Municipio de Aguascalientes

APÉNDICE

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UNIDAD III. MARCO INSTITUCIONAL DEL DERECHO URBANÍSTICO

9. ADMINISTRACIÓN URBANA

9.1 Conceptos básicos9.2 Formas de organización administrativa9.3 Administración Pública Federal 9.3.1 Antecedentes administrativos 9.3.2 Administración Urbana Federal 9.3.3 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal9.4 Administración Pública Estatal 9.4.1 Antecedentes administrativos 9.4.2 Administración Urbana Estatal 9.4.3 Leyes Orgánicas de la Administración Pública de los Estados9.5 Administración Pública Municipal 9.5.1 Antecedentes administrativos 9.5.2 Administración Urbana Municipal 9.5.3 Leyes Orgánicas Municipales

10. SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO URBANO

10.1 Antecedentes jurídico administrativos de la planeación socioeconómica y urbana en México

10.2 Conceptos básicos sobre planeación urbana10.3 Naturaleza jurídico administrativa de los planes o programas de

desarrollo urbano10.4 Estructura del Sistema Nacional de Planeación del Desarrollo Urbano 10.4.1 Modificaciones de 1984 y 1993 con base en la Ley Federal de Planeación y en las Leyes Estatales de Planeación 10.4.2 Planes o programas básicos de la Ley General de Asentamientos Humanos 10.4.2.1 Programa Nacional de Desarrollo Urbano 10.4.2.2 Programas Estatales de Desarrollo Urbano 10.4.2.3 Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano 10.4.2.4 Programas de Ordenación de Zonas Conurbadas 10.4.2.4.1 Interestatales 10.4.2.4.2 Intraestatales 10.4.2.5 Programas Directores Urbanos o de Desarrollo Urbano de Centros de Población

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

286

10.4.3 Planes o Programas derivados o modalidades de los previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos con base en la legislación estatal de desarrollo urbano 10.4.3.1 Programas Parciales 10.4.3.2 Programas Regionales 10.4.3.3 Programas Subregionales 10.4.3.4 Programas Sectoriales 10.4.3.5 Otros Programas (especiales, programáticos, metropolitanos, etc.)10.5 Procedimientos jurídicos de elaboración, consulta, opinión, aprobación,

publicación, registro, ejecución, revisión, control, evaluación, modificación y cancelación de los planes o programas de desarrollo urbano

11. EL FENÓMENO DE CONURBACIÓN EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

11.1 Concepto del fenómeno de conurbación y metropolización11.2 Tipos de conurbación11.3 Fundamentación jurídica por tipos11.4 Comisiones de Conurbación 11.4.1 Naturaleza jurídico administrativa 11.4.2 Atribuciones 11.4.3 Integración 11.4.4 Zonas conurbadas interestatales declaradas 11.4.4.1 Del Centro del País 11.4.4.2 De la Laguna 11.4.4.3 De la Desembocadura del Río Balsas 11.4.4.4 De la Desembocadura del Río Ameca 11.4.4.5 De Manzanillo-Barra de Navidad 11.4.4.6 De la Desembocadura del Río Pánuco11.5 Zonas conurbadas intraestatales declaradas por los Ejecutivos Estatales

en coordinación con los municipios involucrados (Aguascalientes - Jesús María - San Francisco de los Romo, Zona Metropolitana de Guadalajara, Zona Metropolitana de Monterrey, Coatzacoalcos, Oaxaca, etc.)

11.6 Declaración y ampliación de zonas conurbadas11.7 Planeación y ordenación de zonas conurbadas

APÉNDICE

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UNIDAD IV. NORMAS DE ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO

12. REGULACIONES A LA PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN

12.1 Conceptos básicos12.2 Concepto jurídico de centro de población 12.2.1 Antecedentes o fundo legal 12.2.2 Concepto 12.2.3 Elementos del centro de población 12.2.4 Categorías político administrativas de los centros de población 12.2.5 Delimitación de los centros de población12.3 Acciones jurídico urbanas de fundación, conservación, mejoramientoy crecimiento de los centros de población12.4 La planificación física y la zonificación de los centros de población12.5 Provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios12.6 Compatibilidad urbanística12.7 Función del Registro Público de la Propiedad en materia urbanística12.8 Función del Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano12.9 El régimen catastral del suelo urbano12.10 Relaciones entre el Derecho Urbanístico y el Derecho Inmobiliario, Registral y Notarial

13. LEGISLACIÓN LOCAL SOBRE FRACCIONAMIENTO, RELOTIFICACIÓN, FUSIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TERRENOS

13.1 Antecedentes legales13.2 Estructura y objeto legal13.3 Concepto y tipos de fraccionamientos13.4 Autoridades competentes13.5 Criterios y procedimientos para su autorización13.6 Derechos y obligaciones de los fraccionadores y adquirentes de lotes13.7 Áreas de donación para servicios públicos y equipamiento urbano13.8 Control de la ejecución de las obras de urbanización13.9 Municipalización de los fraccionamientos13.10 Relotificaciones, fusiones y subdivisiones de áreas y predios13.11 Desarrollos inmobiliarios especiales

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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14. LEGISLACIÓN LOCAL SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

14.1 Antecedentes legales14.2 Estructura y objeto legal14.3 Concepto y tipos de condominios14.4 Autoridades competentes14.5 Constitución, modificación y extinción del condominio14.6 Bienes de propiedad exclusiva y de uso común14.7 Derechos y obligaciones de los promoventes y condóminos 14.8 Administración de los condominios14.9 Control de las obras de urbanización y prestación de servicios14.10 Diferencias entre fraccionamientos y condominios

15. SISTEMA DE TIERRA PARA EL DESARROLLO URBANO Y LA VIVIENDA

15.1 Conceptos básicos sobre reservas territoriales y regularización de la tenencia de la tierra urbana15.2 Expropiaciones urbanísticas15.3 Regularización de la tenencia de la tierra15.4 Incorporación de tierra ejidal y comunal al desarrollo urbano 15.4.1 Legislación Federal 15.4.2 Legislación estatal y municipal

METODOLOGÍA La enseñanza-aprendizaje del Derecho Urbanístico utilizará como principal método la investigación y análisis de la legislación en la materia, la presentación y comentario de casos prácticos en la aplicación de esa legislación y la elaboración de trabajos de investigación por parte de los alumnos

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Durante el semestre se aplicarán dos exámenes parciales, que representarán cada uno el 25% de la evaluación final y un examen final, que representará el 50% de la evaluación final integral. Los alumnos deberán elaborar dos trabajos de investigación como requisito para presentar los exámenes parciales y que podrán incrementar la calificación de los mismos en uno o dos puntos.

APÉNDICE

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El primer examen parcial se aplicará al término de la explicación de la Unidad I del Programa General, aproximadamente a las cinco semanas de haber iniciado el curso. Los alumnos tendrán dentro del período de explicación de la Unidad I, el plazo para elaborar el primer trabajo de investigación, el cual deberá ser entregado antes de la aplicación del primer examen parcial.

El segundo examen parcial se aplicará al término de la explicación de las unidades II y III del Programa General, aproximadamente cinco semanas antes de concluir el curso. Los alumnos tendrán dentro del período de explicación de las unidades II y III el plazo para elaborar el segundo trabajo de investigación, el cual deberá ser entregado antes de la aplicación del segundo examen parcial.

El examen final comprenderá la Unidad IV del Programa General para aquellos alumnos que hayan aprobado los dos exámenes parciales. Los alumnos que hayan reprobado alguno o los dos exámenes parciales, deberán presentar el examen final incluyendo el contenido del o los exámenes parciales que hayan reprobado.

El nivel departamental será que el maestro elabore el examen, lo revise la academia y el maestro lo aplique y revise.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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XX. ACERCA DEL AUTOR

Oscar López Velarde Vega, nació en Aguascalientes, Ags., el 4 de diciembre de 1952. Casado con Cecilia Pérez Talamantes y tiene tres hijos, Oscar, Alfonso y Fernando.

ESTUDIOS Y ACTIVIDADES ACADÉMICAS

Licenciatura en Derecho en la Universidad Iberoamericana, Campus Ciudad de México, habiendo obtenido, mención honorífica y el mejor promedio de la generación 1970-1974.

Profesor fundador de la asignatura de Derecho Urbanístico en las Universidades Autónoma del Estado de Aguascalientes, Iberoamericana y La Salle, Campus México y Panamericana, Campus Guadalajara.

PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS

Premio Mundial del Hábitat 1997, que otorga la Organización de las Naciones Unidas.

Premio al Mérito Administrativo "Presidente Lázaro Cárdenas", que otorga el Gobierno Federal, 1976.

Premio al Mérito Legislativo, que otorga la Asociación Nacional de Abogados, 1996.

ACTIVIDADES PROFESIONALES

• Analista Jurídico y Secretario Particular del Director General de Asuntos Jurídicos y de Legislación de la Secretaría de la Presidencia, 1974-1976.

• Jefe del Departamento de Análisis de la Legislación Local en Materia de Asentamientos Humanos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Legislación de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, 1977.

APÉNDICE

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• Asesor Jurídico del Subsecretario de Asentamientos Humanos de la SAHOP, 1978.

• Subdirector de Estudios Jurídicos del Desarrollo Urbano de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SAHOP, 1979.

• Secretario Particular y Coordinador de Asesores del Subsecretario de Bienes Inmuebles y Obras Urbanas de la SAHOP, 1980-1981.

• Secretario de Planeación y Desarrollo Estatal del Gobierno del Estado de Aguascalientes, 1982-1986.

• Coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes- COPLADEA, 1982-1986.

• Secretario Técnico de la Junta General de Planeación y Urbanización del Estado de Aguascalientes, 1982-1986.

• Notario Público No. 27 en el Estado de Aguascalientes y del Patrimonio Inmueble Federal desde 1987 a la fecha; actualmente con licencia de ejercicio por estar en el servicio público.

• Abogado consultor en Derecho Urbanístico desde 1987 a la fecha.

• Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal, de abril de 1992 a mayo de 1994.

• Coordinador de Análisis Sectorial de la SEDESOL, presidiendo con carácter suplente los órganos de administración del Fideicomiso Acapulco, Fideicomiso Lázaro Cárdenas, Desarrollo Urbano del Puerto Industrial de Altamira, S.A. de C.V. y del Grupo Inmobiliario INCOBUSA, S.A. de C.V., de enero a mayo de 1994.

• Senador de la República por el Estado de Aguascalientes, de agosto de 1994 a agosto del 2000. Actividades dentro del Senado:

• Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vivienda del Senado de laRepública, de diciembre de 1994 a agosto del 2000.

• Integrante de la Comisión de Concordia y Pacificación para el Estado de Chiapas, de diciembre de 1994 a agosto de 1998.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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• Coordinador del Grupo de Transporte Ferroviario de la Comisión de Transportes del Senado de la República, de febrero de 1995 a agosto del 2000.

• Coordinador de la Subcomisión de Legislación Ambiental de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Senado de la República, de febrero de 1995 a agosto del 2000.

• Miembro del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Urbano de la SEDESOL, de octubre de 1996 a agosto del 2000.

• Secretario de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Aguascalientes, de diciembre de 2010 a la fecha.

ACTIVIDADES INTERNACIONALES

• Presidente del Consejo Directivo del Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, de abril de 1995 a julio del 2000.

• Presidente del Consejo Directivo Grupo Mexicano de Parlamentarios para el Hábitat, de octubre de 1996 a agosto del 2000.

• Miembro de la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Latinoamericano, de diciembre de 1997 a agosto del 2000.

• Presidente Alterno del Consejo Consultivo de los Grupos Mundial y Mexicano de Parlamentarios para el Hábitat, de julio del 2000 a la fecha.

ESTUDIOS LEGISLATIVOS

• Miembro del grupo redactor en la Secretaría de la Presidencia del proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos en 1976 y Coordinador en la Secretaría de Desarrollo Social de la elaboración del nuevo proyecto de Ley General de Asentamientos Humanos en 1993.

• Miembro del grupo redactor en la Secretaría de la Presidencia del proyecto tipo de Ley Estatal de Desarrollo Urbano en 1976.

APÉNDICE

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• Coordinador en la Secretaría de Desarrollo Social del proyecto de Código Urbano tipo para las entidades federativas en 1992.

• Coordinador del proyecto de Código Urbano para el Estado de Aguascalientes de 1994 y 2011.

• Consultor externo para la elaboración de proyectos de legislación urbana en los Estados de Aguascalientes, Campeche, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí y Zacatecas.

ACTIVIDADES SOCIALES

• Presidente de la Fundación Colosio, A.C., de mayo de 1998 a julio del 2000.

• Presidente de la Red por Aguascalientes, A.C., de noviembre del 2002 a la fecha.

APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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Av. Convención Sur 1021Fracc. Santa Elena

Aguascalientes, Ags.C.P. 20230

México

Tel. (52) (449) 913-5440 y (52) (449) 913-5414

E-mail: [email protected]

APÉNDICE

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APUNTAMIENTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

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HÁBITAT

Apuntamientos de Derecho Urbanístico

El Derecho Urbanístico constituye una de las principales herramientas con que cuenta el Estado Mexicano para regular el acelerado proceso de urbanización y reorientar la concentración y dispersión de las poblaciones en el territorio nacional. Sus disposiciones, han de servir tanto de impulso como de freno a la urbanización.

Ya sea como maestro fundador de la asignatura de Derecho Urbanístico, en universidades de reconocido prestigio, como la Iberoamericana y La Salle, campus Ciudad de México; la Panamericana, campus Guadalajara y la Universidad Autónoma de Aguascalientes; como abogado consultor en esta rama del Derecho; como Senador de la República, o bién, como Presidente del Consejo Directivo del Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, Oscar López Velarde Vega siempre ha tenido entre sus inquietudes, la manera en que los marcos normativos son, o no son aplicados, a la regulación del crecimiento de las ciudades.

La publicación de esta obra, en su cuarta edición, representa un esfuerzo conjunto del Gobierno del Estado de Aguascalientes, el Poder Judicial del Estado y la Universidad Autónoma de Aguascalientes, tanto para estimular la difusión de la cultura de la legalidad como para dotar a los abogados, jueces, urbanistas, servidores públicos, desarrolladores inmobiliarios, adquirentes de vivienda y profesionales de otras disciplinas que lo requieran, de un material útil en el ejercicio de sus actividades.