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Aprueban “Lineamientos para la Contratación de Servicios Jurídicos por locación de servicios

bajo la modalidad de pago por resultados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1068,

Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0168-2012-JUS

Lima, 28 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Jurídica del

Estado, se establecen disposiciones complementarias finales que rigen las contrataciones en la

modalidad de locación de servicios que pueden celebrar las Entidades del Estado con la

finalidad de coadyuvar a la Defensa Jurídica del Estado;

Que, el numeral 1 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº

1068 antes citado establece que las entidades pueden celebrar contratos de locación de

servicios bajo la modalidad del pago por resultados, con abogados con experiencia en materia

civil, penal, laboral, tributaria, constitucional y/o derecho administrativo, con el objeto que

éstos coadyuven en la defensa de los intereses del Estado a cargo de sus respectivos

Procuradores Públicos;

Que, el numeral 3 de la acotada Disposición Complementaria señala que mediante Resolución

Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se aprobarán los lineamientos a

seguir para la contratación, así como las cláusulas tipo que deberán incorporarse a los

contratos que se celebren conforme a las normas de contrataciones del Estado; asimismo, que

se determinará lo correspondiente a los costos de tramitación del procedimiento a que

hubiere lugar;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-JUS, se dispone que los Procuradores Públicos

Anticorrupción Descentralizados y abogados en dichas procuradurías coadyuven en la defensa

del Estado que ejercen los Procuradores Públicos Especializados a que se refiere el Decreto

Legislativo Nº 1068;

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los lineamientos que deberán seguirse

cuando se requiera seleccionar y contratar a los profesionales que coadyuven en la defensa

jurídica del Estado en los distritos judiciales a cargo del correspondiente Procurador Público

Anticorrupción Descentralizado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el

Sistema de Defensa Jurídica del Estado; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068,

aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que

aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Contratación de Servicios Jurídicos por locación

de servicios bajo la modalidad de pago por resultados, en el marco del Decreto Legislativo Nº

1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado”, que consta de nueve (9)

artículos y una única Disposición Complementaria Final, cuyo texto en Anexo forma parte

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integrante de la presente Resolución, el que se publicará en el Portal institucional del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Artículo 2.- Los lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución, serán de

aplicación para los requerimientos que efectúen los Procuradores Públicos Anticorrupción

Descentralizados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NOTA: Estos Lineamientos no han sido publicados en el Diario Oficial "El Peruano", se

descargaron de la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con fecha 12 de

julio de 2012.

LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS POR LOCACIÓN DE

SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE PAGO POR RESULTADOS EN EL MARCO DEL DECRETO

LEGISLATIVO Nº 1068 - DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL

ESTADO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente procedimiento es aplicable a la contratación por locación de servicios jurídicos,

necesarios para la defensa de los intereses del Estado en las controversias judiciales que se

entablen en los distritos judiciales a cargo de las Procuradurías Públicas Anticorrupción

Descentralizadas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.8 del Decreto Legislativo Nº 1068,

Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, en concordancia con el artículo

37.5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

Artículo 2.- Entidad contratante

Las contrataciones de los referidos servicios jurídicos serán efectuados por la Oficina General

de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo proceso de selección

a cargo del Comité Especial correspondiente.

Artículo 3.- Glosario de términos

En el marco de la aplicación de los lineamientos, se deberá tener en cuenta las siguientes

definiciones:

3.1 Servicios jurídicos: Actividad o labor que presta un abogado a título individual (persona

natural) o a título corporativo (persona jurídica) para atender una necesidad de defensa

jurídica, pudiendo estar sujeta a resultados para considerar terminadas sus prestaciones,

según corresponda a la naturaleza del servicio jurídico requerido.

3.2 Contrato de locación de servicios: Es la relación contractual entre un locador o contratista y

la Entidad contratante para la prestación de un servicio jurídico, sin mediar subordinación

entre el contratante y contratado.

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3.3 Resultado: Es el efecto de la prestación del servicio de defensa jurídica del Estado. La

Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de acciones o actividades destinadas al seguimiento

y tramitación de procesos judiciales en representación Estado, en el que éste tenga la calidad

de agraviado.

3.4 Pago por resultados: Es la contraprestación efectuada por la prestación del servicio de

defensa jurídica del Estado. La prestación del servicio a favor de la Defensa Jurídica del Estado

es continuada y se encuentra sujeta a pagos mensuales, previa conformidad de servicio.

3.5 Incidente: Suceso o acontecimiento generado por la acción u omisión del contratista, que

tiene como consecuencia la afectación parcial o total de la documentación bajo su custodia.

TÍTULO II

DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS

Artículo 4.- Del procedimiento de contratación de abogados para la defensa jurídica del

Estado

Para efectos de la selección y contratación de los servicios de abogados para la defensa jurídica

del Estado en los distritos judiciales a cargo del correspondiente Procurador Público

Anticorrupción Descentralizado, se seguirá el procedimiento siguiente:

4.1 La Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción remite a la Oficina General de

Administración el requerimiento con los términos de referencia relativos a la contratación de

servicios jurídicos para la Defensa Jurídica del Estado. Conjuntamente con los términos de

referencia remitirá el pedido de servicio, el mismo que se gestionará a través del Sistema

Integral de Gestión Administrativa - SIGA.

4.2 La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios,

realiza el estudio de mercado correspondiente y establece el valor referencial.

4.3 La Oficina General de Administración señalará si se cuenta con la certificación de

disponibilidad presupuestal suficiente que permita comprometer un gasto en el año fiscal

correspondiente. En ningún caso las obligaciones pueden devengarse en más de un (01) año

fiscal.

4.4 En caso se cuente con la certificación del crédito presupuestario o con la constancia de su

consideración en el presupuesto correspondiente, se procederá a incluir la contratación en el

Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según

corresponda.

4.5 La Oficina General de Administración u otro órgano, de acuerdo a su competencia,

designará a los miembros titulares y suplentes del(os) Comité(s) Especial(es) encargado(s) de

conducir el(los) respectivo(s) procedimiento(s) de selección. Para la realización del

procedimiento de selección deberá tenerse en cuenta que el postulante no puede concursar

en más de un distrito judicial.

4.6 Cada Comité Especial deberá estar integrado por tres (03) miembros, el cual estará

integrado por un (01) representante del área usuaria y dos (02) representantes del órgano

encargado de las contrataciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4.7 Los postulantes deberán presentar una propuesta técnica que cumpla o supere los

requerimientos técnicos mínimos, así como una propuesta económica.

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4.8 Luego de admitidas, calificadas y evaluadas las propuestas, el Comité Especial otorgará la

Buena Pro a la propuesta que resulte ganadora.

4.9 Una vez consentida la Buena Pro, la Oficina General de Administración citará al postulante

ganador para la suscripción del contrato con toda la documentación requerida.

4.10 La Oficina General de Administración procederá con la suscripción del contrato y demás

documentos que lo implementen.

4.11 La Oficina General de Administración remitirá un ejemplar original del contrato al ganador

de la buena pro y a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción,

manteniendo un ejemplar bajo su custodia.

Artículo 5.- De los impedimentos e incompatibilidades para contratar

Las contrataciones que se realicen deberán observar los impedimentos e incompatibilidades

previstos en las normas de contrataciones del Estado, en la Ley 27588 y su Reglamento, así

como en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica

del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS.

Artículo 6.- De las condiciones contractuales

El contrato debe contener como mínimo las siguientes cláusulas tipo:

6.1 El servicio será prestado por el contratista en el distrito judicial en el que sea adjudicada la

buena pro. El postulante no puede concursar en más de un distrito judicial.

6.2 El servicio se ejecutará de acuerdo a los lineamientos y normas internas de la entidad, los

mismas(*)NOTA SPIJ que serán de conocimiento oportuno del contratado. La prestación del

servicio de Defensa Jurídica del Estado no genera vínculo laboral alguno entre el contratado y

el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiendo considerarse realizada dicha

prestación en el marco de un contrato de locación de servicios.

6.3. El contratado debe contar con una oficina en el lugar de su postulación y en el que

prestará el servicio efectivo, que le permita realizar el archivo y resguardo de documentos

originales y/o copias de los falsos expedientes asignados por el Coordinador Regional de

Oficina Anticorrupción. Los falsos expedientes deben mantenerse bajo su custodia hasta que

sean requeridos por el Coordinador Regional o se produzca la finalización del contrato. En

cualquier caso, la entrega o devolución de falsos expedientes se efectuará mediante el acta

respectiva.

6.4 El pago realizado por el servicio es a todo costo. El contratado asumirá los costos totales

que demande la Defensa Jurídica del Estado respecto del servicio jurídico requerido o de los

casos asignados, no existiendo respecto de dicha labor reembolso adicional alguno.

6.5. El contratado podrá ejercer el servicio jurídico, el patrocinio o representación, sujeto a las

siguientes prohibiciones:

6.5.1. No puede intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de

litigantes en procesos contra cualquier entidad del Estado, incluyendo las empresas estatales

de derecho público o privado.

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6.5.2 No puede intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de

litigantes en cualquier tipo de proceso judicial (en materia civil, penal, laboral, tributaria,

constitucional, administrativa, entre otros), si el litigante se encuentra incurso en alguna

investigación o proceso por delito contra la Administración Pública.

6.6. El pago del servicio será mensual, previa acta de conformidad suscrita por el Procurador

Público Anticorrupción Descentralizado respectivo, en su calidad de área beneficiaria del

servicio. Dichas conformidades serán remitidas a la Oficina General de Administración del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que se proceda con el pago respectivo.

6.7. El contratado deberá emitir dos (2) informes, uno quincenal y otro mensual, sobre el

seguimiento y estado de los procesos judiciales a su cargo. Dichos informes deberán ser

remitidos en formato físico o digital al Coordinador Regional de la Oficina Anticorrupción con

copia al Procurador Público Descentralizado y a la Procuraduría Especializada en Delitos de

Corrupción con sede en Lima. Los informes pueden ser observados, tanto por dicho

coordinador como por el Procurador Público Descentralizado.

6.8 El informe mensual debe ser emitido al vencimiento del mes, a fin de que el Procurador

Público Descentralizado emita el acta de conformidad de servicio correspondiente.

6.9 Los términos de referencia deberán describir los bienes y/o servicios con los que debe

contar necesariamente el contratado para la debida prestación del servicio. El Procurador

Público Anticorrupción Descentralizado, los Abogados Coordinadores de los Distritos

Judiciales, los abogados de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción y los

asesores de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa del Estado, se encuentran facultados

para realizar la verificación respectiva.

6.10 El contratado mantendrá actualizado un cuaderno de diligencias, según corresponda a la

modalidad del servicio jurídico requerido. Dicho cuaderno deberá ser presentado en las

supervisiones programadas o inopinadas que realice la Procuraduría Descentralizada, la

Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios o la Secretaría

Técnica del Consejo de Defensa del Estado.

6.11 El contratado deberá tomar las medidas de seguridad a fin de prevenir incidentes que

puedan afectar la información bajo su custodia. El contratado es responsable por la afectación

parcial o total de dicha documentación.

6.12 El contratado deberá contar con teléfono fijo y/o un equipo celular registrado a su

nombre y debidamente activado, a fin de tomar contacto permanente con el Coordinador

Regional de la Oficina Anticorrupción y el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado.

6.13 Ninguna de las prestaciones u obligaciones que se deriven del servicio podrán ser

subcontratadas con abogados o estudios de abogados locales.

Artículo 7.- De los costos de tramitación

La Oficina General de Administración determinará los costos de tramitación del procedimiento,

a que se hace referencia en el numeral 3 de la Sexta Disposición Complementaria Final del

Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. En todo aquello que no se encuentre regulado en estos lineamientos, se aplicará de

modo supletorio el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de

Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-

2008-EF.