APROXIMACIÒN A LA TENSIÒN CONSTITUCIÓN Y LIBERTAD EN VENEZUELA (VERSIÓN DEFINITIVA)

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    APROXIMACIN A LA TENSIN CONSTITUCIN Y LIBERTAD ENVENEZUELA

    (Brevsima aproximacin histrica)

    Por: Jess MaraALVARADO ANDRADE

    Profesor por concurso deoposicin de DerechoConstitucional en laUniversidad Central deVenezuela; Profesor porconcurso de credenciales en elDepartamento de CienciasSociales de la UniversidadSimn Bolvar; Profesor de Pre-

    grado y Post-grado en laUniversidad Catlica AndrsBello, Miembro de la

    Asociacin Venezolana deDerecho Constitucional(AVDC).

    AGRADECIMIENTO

    En esta sexta sesin del Seminario de Profesores de DerechoPblico, indita, valiosa y muy necesaria iniciativa acadmica en nuestro

    pas, me encuentro con la difcil tarea de abordar el eje temtico que mefuera sugerido por el profesor Jos Ignacio Hernndez G.: Constituciny Libertad.

    En razn de ello, aprovecho la oportunidad para agradecerle a l,en su condicin de director del Centro de Estudios de Derecho Pblico dela Universidad Montevila, la oportunidad de abordar tan importantetema, as como a los profesores Allan R. Brewer-Caras, Toms A. AriasCastillo y Luis Alfonso Herrera Orellana, por sus atinadas sugerenciaspues enriquecieron esta versin definitiva.

    ADVERTENCIA METODOLOGICA

    Debo sealarprima facie, como advertencia metodolgica, que estepaper, no contar con el usual uso del aparato crtico,fundamentacin documental o citas como se le conoce vulgarmenteque caracterizan los trabajos para las revistas cientficas, por cuanto enel Seminario, as lo entiendo, se trata mas bien de una charla entre

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    profesores(as) para iniciar un debate o una conversacin que nos lleve aintercambiar ideas.

    Ello no quiere decir, que habr ausencia del necesario aparatocrtico, sino que se har un uso muy moderado, a diferencia de mis

    otros trabajos acadmicos.Comoquiera que hay una diferencia entre una charla y una

    conferencia, siendo la primera la que se sostiene en el Seminarioregularmente (periodicidad mensual), es por lo que pido excusas allector en general, si le resultara alguna de mis afirmacionesprofundamente libres, ligeras o cortas.

    INTRODUCCION

    En los doscientos (200) aos que han transcurrido desde 1810, el

    Estado venezolano formalmente, ha estado regido por veintisis (26)textos constitucionales, contando la vigente -1999-, los cuales fueronsancionados, sucesivamente, en los aos 1811, 1819, 1821, 1830, 1857,1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922,1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961.

    Este excesivo nmero de constituciones, no significa que hayahabido, literal y jurdicamente hablando, veintisis (26) textosdiferentes, slo que la gran mayora fueron producto de merasenmiendas o reformas parciales provocadas por los sucesivos golpesde estado, revoluciones etc., tan comunes en nuestra convulsionada

    historia republicana (Brewer-Caras A. , 1998).

    Muy pocos de esos textos constitucionales valga decir, incidieronnotablemente en el devenir constitucional de Venezuela, pues sonmeras repeticiones, productos de reformas parciales que dieron origena la promulgacin sucesiva de stas, problema este, derivado de la noprevisin en los textos constitucionales del siglo XIX y principios del sigloXX, del mecanismo formal de Enmienda. Por ello, es que resultacomprensible que al analizarlas en conjunto, sus contenidos resultenms que idnticos.

    Ahora bien, a la hora de analizar estas constituciones, debetomarse en cuenta dos (2) ideas bsicas:primero; evaluar si esos textosconstitucionales, -constituciones- tenan y tiene la vigente de 1999-por norte, la finalidad, de las constituciones autnticas que se imitaban(norteamericana principalmente); lo segundo, evaluar el contenido deestas constituciones desde la ptica de la teora constitucional, de lahistoria constitucional y de los aspectos socio-histricos en general denuestro devenir republicano.

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    Como se habr percatado el lector, se ha empleado la palabraconstitucin de forma entrecomillada. La razn es que quien escribeno est muy convencido, o por lo menos, es una apreciacin que quedacondicionada a ulteriores investigaciones, que esos textos puedan

    calificarse como constituciones autnticas, mxime si se quiereresguardar, proteger el lenguaje y dotar de importancia a estaimportante palabra-concepto de usos muy ligeros y excesivos.

    Por ello, se hace imperioso hacer un esfuerzo por entender qu esuna constitucin y diferenciar lo que no es una constitucin, aspecto quede un modo u otro se desarrollar en estepaperdesde un punto de vistahistrico y dogmtico-constitucional.

    I. CONSTITUCIONES VERDADERAS EN LIBERALISMO Y

    CONSTITUCIONES APARENTES PROFUNDAMENTEANTILIBERALES.

    La primera razn que explica el hecho de que Venezuela no hayatenido verdadera constitucin, sino aparentes constituciones, es queen Venezuela la idea de constitucin autntica, no posee el mismosignificado y valor que tiene para las sociedades que gestaron consangre y tesn este concepto o idea, pues a diferencia de Inglaterra o delos Estados Unidos de Amrica, en Venezuela, constitucin no evoca deforma inmediata en la sociedad, un valor tan sacrosanto como lalibertad.

    Recurdese que para el constitucionalismo, la constitucin es signode libertad o control del poder para favorecerla.

    Ya Charles-Louis de Secondat Barn de la Brde y de Montesquieuen su Del Espritu de las Leyes de 1748, en su captulo IV, quedesarrollaba el captulo III, del libro XI titulado De las Leyes que danorigen a la Libertad Poltica en su relacin con la Constitucin referaque:

    La democracia y la aristocracia no son Estados libres

    por naturaleza. La libertad poltica no se encuentra ms queen los Estados moderados; ahora bien, no siempre apareceen ellos, sino slo cuando no se abusa del poder. Pero esuna experiencia eterna, que todo hombre que tiene podersiente la inclinacin de abusar de l, yendo hasta dondeencuentran lmites. Quin lo dira! La misma virtud necesitalmites. Para que no se pueda abusar del poder es precisoque, por la disposicin de las cosas, el poder frene al poder.

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    Una constitucin puede ser tal que nadie est obligado ahacer las cosas no preceptuadas por la ley, y a no hacer laspermitidas (Montesquieu, 2007, pg. 174).

    Agregando que:

    La Libertad poltica de un ciudadano depende de latranquilidad de espritu que nace de la opinin que tienecada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad esnecesario que el gobierno sea tal que ningn ciudadanopueda temer nada de otro. [] Todo estara perdido si elmismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, delos nobles o del pueblo, ejercieran los tres poderes: el dehacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones pblicas y elde juzgar los delitos o las diferencias entre particulares(Montesquieu, 2007, pg. 175 y 176)

    Sobre la segunda razn que se observa y que permite sostener quela palabra constitucin en Venezuela no ostenta el significado que tienepara otras naciones (Estados Constitucionales), es que la idea deconstitucin es vista con el desdn caracterstico del lente anti-liberalque caracteriza a la sociedad venezolana en su conjunto, que siempreolvida recurrentemente que constitucin y derecho constitucional no sonmas que expresiones del liberalismo que se juridifica.

    Esta postura anti-liberal o no liberal como sostena Ortega yGasset es lo que haca el hombre anterior al liberalismo. Y como ya

    una vez este triunfo de aqul, repetir su victoria innumerables veces ose acabar todo -Liberalismo y antiliberalismo- en una destruccin deEuropa. Hay una cronologa vital inexorable. El liberalismo es en ellaposterior al antiliberalismo, o, lo que es lo mismo, es ms vida que ste,como el can es ms arma que la lanza (Ortega y Gasset, 1967, pg.119).

    Este anti obsrvese bien, no presupone la previa existencia delliberalismo y del constitucionalismo, pues como deca Ortega y GassetTodo anti no es mas que un simple y hueco no (Ortega y Gasset, 1967,pg. 119), y es por ello, que se ubica en un mundo anterior al

    liberalismo, es decir, en el que este no exista, y ello slo se consiguenegando precisamente al constitucionalismo que como doctrinaderivada de aquella, tiene como finalidad primigenia asegurar la libertadfrente al poder pblico o poder poltico.

    Constitucin y libertad, as pues, slo es posible en liberalismo. Enel caso de Venezuela, genera suspicacia esta actitud de ponerse todo elmundo de acuerdo para combatir el presunto y denostado liberalismo ya

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    que las gentes no suelen ponerse de acuerdo si no es en cosas unpoco bellacas o un poco tontas. No pretendo que el viejo Liberalismo seauna idea plenamente razonable: cmo va a serlo si es viejo y es ismo!Pero s pienso que es una doctrina sobre la sociedad mucho mas honday clara de lo que suponen sus detractores colectivistas, que empiezan

    por desconocerlo. (Ortega y Gasset, 1967, pg. 17).Y es que constitucin no cabe duda que equivale a libertad y a

    liberalismo. Ya Benjamn Constant deca con razn en 1815 que Digodesde hace tiempo que al igual que una constitucin es la garanta de lalibertad de un pueblo, toda lo que pertenece a la libertad esconstitucional, mientras que no hay nada de constitucional en lo que nole pertenece" (Constant, 1820), ya que constitucin para elconstitucionalismo equivale pues a garanta de la libertad, pero para queella exista, debe traducirse efectivamente esa constitucin en elfomento de un gobierno de leyes y no de hombres ("a government of

    laws and not of men) como sostena John Adams en la clebreconstitucin de Massachusetts art. XXX de 1780.

    II. SOBRE LAS CONSTITUCIONES DECIMONNICASVENEZOLANAS.

    Hoy en da, se hace imperioso, hacer un esfuerzo por entender ques una constitucin y diferenciarla de la que no es. Una constitucinverdadera, no solo crea o le da forma a un orden poltico, sino quetambin busca que ese orden poltico est profundamente limitado,para garantizar la libertad de los hombres que es su fin ltimo.

    Ya Thomas Paine, adverta que El que los hombres se refieran acosas distintas y separadas cuando hablan de constituciones y degobiernos es algo evidente; pero por qu se utilizan estos trminos deforma distinta y separada? Una constitucin no es el acto de ungobierno, sino de un pueblo que constituye un gobierno, y un gobiernosin una constitucin es un poder sin un derecho (power without right)(Paine , 2008, pg. 246)

    En razn de ello, si se evala el contenido de las constitucionesdecimonnicas venezolanas y las del siglo XX, desde la ptica de la

    teora constitucional, de la historia constitucional, y de los aspectossocio-histricos en general de nuestro devenir republicano, se encuentraquizs la respuesta del por qu no hay correlacin entre libertad yconstitucin en Venezuela, y del por qu en Venezuela es habitualsoportar gobiernos con mucho poder sin atencin o vinculacin alDerecho.

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    Es menester recordar, que si se comprende que el derecho integrao debera integrar la cultura de una sociedad, resultara fcil percibir queel Derecho, como ciencia si es que lo es- no puede ser objetonicamente de un estudio jurdico propiamente dicho, en cuantosistema normativo instituido en un momento histrico, con una validez

    en el tiempo, en el espacio y en el mbito personal, destinado a regularconductas humanas, centrado slo en anlisis referidos a la naturalezahumana, elementos, caracteres y eficacia de las normas, sino que debeser ante todo, estudiado, como un elemento esencial de la realidad(Gross Espiell, 2007).

    Por tanto, todo estudio que omita deliberadamente o no, el ser delDerecho en el seno de la sociedad, ser incompleto e incapaz demostrar y comprender lo que ha sido o es esa sociedad. Por ello, debeestudiarse el Derecho en Venezuela y su vinculacin con la sociedadVenezolana, con auxilio del anlisis realizado por historiadores,

    socilogos y hasta psiclogos.

    Debe tomarse en cuenta por lo dems, que el Derecho, incluso enlos casos que no se cumple o se soslaya, es decir, cuando por diversasrazones hay una ruptura, separacin, grande y significante no individualsino generalizada entre las conductas reales y el deber serque resultade las normas, es esencial para saber lo que es la sociedad, puespermite comprender el proceso histrico, y en especial, los momentoscaracterizados por la evolucin acelerada o por las incesantes rupturasrevolucionarias (Gross Espiell, 2007, pg. 449).

    En el caso de Venezuela, se afirm, que no hay correlacin entrelibertad y constitucin, debido principalmente, a que la constitucinpropia del Estado liberal y liberal-democrtico, concepto sustantivo yaxiolgico de Constitucin, nico concepto vlido, que nace dentro deuna delimitacin temporal y espacialmente conocida comoconstitucionalismo, que no es mas que el fenmeno histrico porantonomasia, destinado a limitar el Estado al servicio de las libertadesindividuales, cuya fecha de nacimiento puede establecerse en laInglaterra del siglo XVII, con independencia de la forma que adopte esaconstitucin y de su posicin en el ordenamiento jurdico, jams haaparecido en este pas archipilago.

    Este concepto de constitucin liberal, que una doctrina anti-liberal(Guastini, 2008, pg. 17) ve en desuso, fue expuesta en la Dclarationdes Droits de l'homme et du Citoyen de 1789 cuando sealaba que:Toute Socit danslaquelle la garantie des Droitsn'estpasassure, ni lasparation des Pouvoirsdtermine, n'apoint de Constitution (art. 16) yen la doctrina alemana de forma explcita con la diferencia conceptual

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    entre Konstitution y Verfassung que realiza la exquisita dogmticagermana.

    Sin embargo, lo afirmado, seguramente sera desmentido porquienes centran el estudio constitucional, slo en lo que los textos dicen,

    aduciendo simplemente que en el Prembulo de la constitucin de1811, se sostena una bella frmula en relacin a la separacin depoderes cuando afirmaba que: El ejercicio de esta autoridad confiada ala Confederacin, no podr jams hallarse reunido en sus diversasfunciones. El Poder Supremo debe estar dividido en Legislativo,Executivo, y Judicial, y confiado distintos Cuerpos independientesentre s, en sus respectivas facultades. Los individuos que fuerennombrados para ejercerlas, se sujetarn inviolablemente al modo, yreglas que en esta Constitucin se les prescriben para el cumplimiento,y desempeo de sus destinos y tambin en la frmula de la garanta delos derechos cuando mencionaba que Para precaver toda transgresin

    de los altos poderes que nos han sido confiados, declaramos: que todasy cada una de las cosas constituidas en la anterior declaracin dederechos, estn exentas y fuera del alcance del Poder general ordinariodel Gobierno, y que conteniendo apoyndose sobre los indestructiblesy sagrados principios de la naturaleza, toda ley contraria ellas que seexpida por la Legislatura federal, por las provincias, serabsolutamente nula y de ningn valor (art.199); siendo los derechosprincipalsimos: la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad (art.152), aadiendo adems la lex superiorque El objeto de la sociedad,es la felicidad comn, y los Gobiernos han sido instituidos para aseguraral hombre en ella, protegiendo la mejora y perfeccin de sus facultades

    fsicas y morales, aumentando la esfera de sus goces, y procurndoles elmas justo y honesto ejercicio de sus derechos (art. 151)

    Y es que quienes centran el estudio constitucional slo en lo que lostextos dicen, no niegan que el concepto o idea de constitucin seapropio del constitucionalismo, es decir, no sealan un concepto deconstitucin antes del constitucionalismo o contra elconstitucionalismo, pues reconocen que ello es sostener una ideacaricaturesca de constitucin, sin embargo, olvidan que elconstitucionalismo se recibi en Venezuela, con una intencionalidaddistinta o con un propsito harto diferente de lo que inspir a los

    movimientos constitucionales de otras latitudes y se dejan llevar por lotextos porque simplemente se autodenominan como tales1.1 Este aspecto, coincido plenamente con Luis Alfonso Herrera Orellana cuando sealarefirindose al caso del Derecho Administrativo que: Hace ya ms de 200 aos, elDerecho Administrativo naci en la Europa continental con el doble propsito deestablecer los mecanismos a travs de los cuales la Administracin Pblica habra desatisfacer con eficiencia necesidades de ndole social, sin afectar, ms an, asegurandola libertad de los ciudadanos frente a la actuacin de esa misma Administracin,evitando los excesos y abusos en el ejercicio de las potestades atribuidas a sta para

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    Por ello, quien escribe, duda de ese influjo verdadero delconstitucionalismo, a pesar de que existan muy bellos textosconstitucionales, que imitan muchas formulas que nunca culturalmentehan sido asimiladas del todo por la sociedad venezolana.

    No debera olvidarse, que en lo que respecta a Venezuela, en elsiglo XIX, se seala casi siempre, que esta idea de autnticaconstitucin, forjada por el constitucionalismo, fue aceptada por laslites, entre otras razones, porque histricamente es verificable, queestas redactaron dichos textos normativos, con las caractersticas de:superioridad frente a la Ley, normas esenciales relativas a la naturalezadel Estado, a la situacin en ste de los seres humanos y a susderechos, soberana, formacin de la voluntad poltica, nacionalidad yciudadana, sufragio, organizacin del poder pblico, garantas a laforma y a la estructura del gobierno y a su poder, incluso de carcter

    semi-rgido, es decir, con procedimientos agravados para su reforma.

    Sin embargo, ello no debera dar lugar a pensar que la idea deconstitucin decimonnica extensivo a las del siglo XX- era concebidaen Venezuela, en el siglo XIX como un texto normativo supremo, con lascaractersticas y la intencin y propsitos de la constitucinnorteamericana (escrita, emanada de la soberana popular, de carcterrgida, permanente, contentiva de normas de rango superior, con unaparte orgnica que valga la redundancia organiza al Estado, partedogmtica, donde se declaran los valores fundamentales de la sociedady los derechos y garantas de los ciudadanos) (Brewer-Caras A. R.,

    2008), destinada precisamente a garantizar la libertad, colocarle frenosasegurar el imperio de la ley y el Estado de Derecho. Fatalmente, cuando ya termina laprimera dcada del siglo XXI, debe admitirse que el Derecho Administrativo venezolanolejos est todava de lograr estos dos fundamentales propsitos, en especial elsegundo de ellos, lo cual explica el usualmente desmesurado tamao de laAdministracin Pblica en el pas, su inocultable ineficiencia, el precario y hoy casiinexistente- control judicial sobre su actuacin y la constante violacin de las libertadesciudadanas por parte de sus rganos y entes. En efecto, al no haberse acogido ydesarrollado en nuestro pas a nivel institucional y acadmico esta rama del Derecho apartir de preocupaciones, debates y reflexiones similares a los que definieron sucreacin y consolidacin en sociedades como la francesa, la alemana e incluso laestadounidense y la inglesa, para las que asegurar las libertades era una tarea

    esencial, sino en forma abrupta e irreflexiva, como resultado del tardo ingreso deVenezuela al siglo XX y como herramienta til para dotar de cierto orden y juricidad ala accin de una naciente Administracin prestacional, surgida a mediados de ladcada de los aos 30, el Derecho Administrativo, entre nosotros, nunca se concibicomo un mecanismo til para asegurar las libertades frente al Estado y su inmensopoder, sino slo como un conjunto de medios jurdicos idneos para disciplinar yfacilitar la actuacin de aqul Cfr. Luis A. Herrera Orellana Derecho Administrativo yLibertad: o de por qu el Derecho Administrativo venezolano no ha respetado nipromovido la libertad en Seminario de Profesores de Derecho Pblico, 2010.

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    al poder, dotar de derechos y de igualdad para todos, sino que setraduca mas bien en un manifiesto o aspiracin hacia la Independenciay nada mas.

    III.LAS CONSTITUCIONES COMO MERAS DECLARATORIAS DEINDEPENDENCIA

    No cabe duda alguna, conforme a los valiosos estudios de historiaconstitucional hechos en Venezuela (Brewer-Caras 2008), que estasconstituciones del siglo XIX trataban de mostrar aunque fuese deforma simblica, la expresin de los nuevos tiempos, sealando almundo, el anhelo que tenan las lites redactoras de esas cartas magnas(blancos criollos), a travs de la inclusin de principios fundamentalespara el Estado naciente Venezolano, de aspiraciones de lo que seconsideraba deba ser la nacin, o representar mas all de las realidades

    negativas -y bastante que las haba- en lo social, poltico, econmico ycultural del pas (Gross Espiell, 2007, pg. 453), sin embargo, ellas noeran ms que declaratorias de independencia, aun cuando debeadvertirse, que no son asimilables a la Declaracin de Independencia delos Estados Unidos de Amrica, pues esta era ms que una declaracin,era un tratado muy vigente por lo dems, acerca de los derechos, conuna actualidad impactante.

    No se olvide pues, que cuando, el Rey Jorge III, en su conocidoDiscurso del Trono (1775), declar que Inglaterra jams renunciara asus colonias, el Segundo Congreso Continental de los Estados Unidos, en

    su sesin del 2 de julio de 1776, decidi que las Colonias se declararon as mismas libres e independientes, aadiendo que las Coloniasunidas son, y por derecho, deben ser, Estados libres e independientes;que ellas estn absueltas de toda obediencia a la Corona Britnica, porlo que toda conexin poltica entre ellas y el Estado de Gran Bretaa, esy tiene que ser, totalmente disuelto (Brewer-Caras A. R., 2008).

    El Congreso a instancia de John Adams, decidi que era necesariauna declaracin, y que sta la deba hacer el virginiano Thomas Jefferson, quien la redact, y por medio de la misma se proclam almundo las razones de la separacin de Inglaterra y las bases de la

    nueva Repblica, siendo el 4 de julio de 1776, el da en que fue leda yadoptado el texto.

    La misma ostenta un inters histrico universal, pues instituye lalegitimidad jurdico-poltica-racionalista del auto-gobierno (Brewer-CarasA. R., 2008), de hecho, no se recurre al common law, ni a los derechosde los ingleses, sino exclusivamente a las leyes de la naturaleza y a

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    Dios; en la que descansan unas verdades evidentes en s mismas, comoson los derechos inalienables del hombre:

    Cuando en el curso de los acontecimientos humanosse hace necesario para un pueblo disolver los vnculos

    polticos que lo han ligado a otro y tomar entre las nacionesde la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de lanaturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, unjusto respeto al juicio de la humanidad exige que declare lascausas que lo impulsan a la separacin. Sostenemos queestas verdades son evidentes en s mismas: que todos loshombres son creados iguales; que son dotados por suCreador de ciertos derechos inalienables; que entre stosestn la vida, la libertad y la bsqueda de la felicidad; quepara garantizar estos derechos se instituyen entre loshombres los gobiernos, que derivan sus poderes legtimos

    del consentimiento de los gobernados; que cuando quieraque una forma de gobierno se haga destructora de estosprincipios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirlae instituir un nuevo gobierno que se funde en dichosprincipios, y a organizar sus poderes en la forma que a sujuicio ofrecer las mayores probabilidades de alcanzar suseguridad y felicidad. La prudencia, claro est, aconsejarque no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernosde antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia hademostrado que la humanidad est ms dispuesta apadecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse

    justicia aboliendo las formas a que est acostumbrada. Perocuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigidainvariablemente al mismo objetivo, demuestra el designiode someter al pueblo a un despotismo absoluto, es suderecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecernuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido elpaciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora lanecesidad que las obliga a reformar su anterior sistema degobierno. La historia del actual Rey de la Gran Bretaa esuna historia de repetidos agravios y usurpaciones,encaminados todos directamente hacia el establecimiento

    de una tirana absoluta sobre estos estados. Para probaresto, sometemos los hechos al juicio de un mundoimparcial

    Esta diferencia fundamental de la constitucin de los Estados Unidosdel 17 de septiembre de 1787 de las constituciones en Venezuela,estriba en que stas ltimas no fueron formuladas para establecercontroles al poder, que es un concepto que se presenta como parte

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    inseparable de la teora de constitucin, precisamente porque ambostrminos, control y Constitucin, se encuentran all indisolublementeenlazados (Aragn Reyes, 1987, pg. 20), ni tampoco para garantizarlos derechos, y menos que menos la libertad, pues si bien la idea deconstitucin autntica est basada en el control o limitacin del poder

    poltico en resguardo de la libertad, lo que ha sido una constante en lahistoria (Mcilwain, 2008), en el caso de Venezuela, por su especificidadsocio-histrica, las ideas del constitucionalismo y liberalismo, no parecencomo trminos equipolentes.

    Por ello, es que considero que las constituciones eran y son-simples declaratorias de independencia que slo cumplan con unafuncin netamente constitutiva, que en palabras de Giuseppe DeVergottini significa que la constitucin atestigua ante la comunidadinternacional el surgimiento de un nuevo componente que se afirmacomo sujeto con pleno derecho de la misma. Esto explica como, despus

    de la independencia, todos los nuevos estados se apresuran apresentarse de modo formalmente positivo en la escena internacional entanto dotados de una constitucin propia (De Vergottini , 2008).

    Aparte de esta funcin, no se olvide pues, que las constitucionesvenezolanas eran textos normativos no muy basados en la realidad de lasociedad a la que haba que aplicarse, de hecho, eran concebidas comoun ideal (no forjado ni meditado aqu por las lites, sino por una simpleimitacin -moderada para preservar sus intereses- a lo que ocurra enotras partes del mundo moderno), es decir, como un instrumento para elnecesario cambio o control- que haba que realizar para que dicha

    sociedad, dejara de ser brbara, inorgnica, anrquica,semisalvaje, carente de organizacin e institucionalizacin, regida casisiempre por la fuerza, la violencia y el poder.

    La idea de constitucin en Venezuela as pues, se concibiinicialmente como una expresin de civilizacin, es decir, como unamanifestacin de la recepcin muy moderada de las nuevas ideslibrales por parte de las lites, que les permita una carta depresentacin en la sociedad internacional, para a la postre evidenciar,que la incipiente sociedad republicana pasaba a participar en grande enel pensamiento poltico y filosfico del mundo moderno civilizado,

    mediante el orden constitucional.

    Estas lites consideraban al constitucionalismo solamente como unaforma de civilizacin opuesta a la barbarie no en los trminos deDomingo Faustino Sarmiento- sin embargo con ello, no dejaban de serbastante irrealistas e idealistas, al no tomar en serio la realidad social, yal jugar con principios que surgidos en otras realidades no se ajustabana lo que ellos deseaban verdaderamente polticamente y socialmente

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    hacer en el pas, que a fin de cuentas era restablecer el control internode la sociedad (Carrera Damas, Una Nacin llamada Venezuela, 1997).

    IV.LAS CONSTITUCIONES VENEZOLANAS Y LA PERMANENTEDICOTOMA ENTRE EL SER Y EL DEBER SER.

    De lo anteriormente expresado, se deriva una profunda y graveoposicin entre realidad y normatividad (Constitucin), es decir, entre elsery el deber ser, lo que ha sido una constante en el devenir nacional.

    Esta dicotoma gener una honda divisin en la doctrina jurdica yen la interpretacin histrica poltica, que tiene repercusiones hasta laactualidad, por cuanto, una primera lectura afirma que al ignorarse larealidad se provoc ipso facto, que las constituciones cedieran a las

    frmulas de facto, muchas veces violentas, como resultado de laimposibilidad de aplicar dichos textos a una realidad completamentedivorciada del texto.

    Un caso emblemtico a este respeto, fue el ocurrido durante lavigencia de la constitucin de 1811, que termin con la dictaduracomisoria de Francisco de Miranda en 1812 y luego con la de SimnBolvar, gracias a los poderes extraordinarios asumidos entre 1813 y1814.

    Claro que el carcter efmero de la constitucin de 1811, se debi a

    la guerra, pero tambin a que era una mera constitucin que cumplacon una sola funcin constitutiva, razn que explica eldesconocimiento de la realidad por parte de las lites forjadoras delproyecto constitucional como se ha sostenido.

    Recurdese que en 1812, se produce en Venezuela el fracaso de ladenominada Primera Repblica lo que cre un verdadero vaco depoder legitimo, ya que Francisco de Miranda quien haba recibido unadictadura comisoria del Congreso para restablecer el orden conobligacin de comparecer al mismo, en su condicin de comandante delejrcito republicano, no firma la llamada Capitulacin de San Mateo ante

    el capitn de fragata Domingo de Monteverde, comandante de lastropas realistas (Ejrcito de la Regencia), el 25 de julio de 1812. Conello, en el campo republicano al ser Miranda puesto bajo arresto, nohaba sucesor en el poder como no sea el propio Congreso que debido ala guerra no se poda reunir, aspecto que permite una etapa dereconquista espaola, conocida tambin como Gobierno deMonteverde.

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    De igual modo, en el campo realista, tambin se produjo un vacode poder debido a los enfrentamientos de Domingo de Monteverde y elCapitn General Francisco de Miyares, lo que determina la existencia deunpoder de facto regido por Monteverde y la de un cascaron del poderlegitimo en Miyares, que se acrecienta aun mas si se toma en cuenta

    que Monteverde no aplica la constitucin de 1812, la llamadaconstitucin de Cdiz o la Pepa.

    Resulta muy ilustrativo sin embargo, pese a ser una evidentedigresin en el escrito, resaltar, lo que John Lynch comenta sobre lallamada Segunda Conquista de Amrica, pues aclara algunos aspectosprevios de la independencia. Y es que antes de los llamadosmovimientos de independencia, Espaa se encontraba en un procesoque Lynch, denomina la Segunda Conquista de Amrica.

    Llama la atencin que se quiere suscribir en Venezuela la idea de

    un liberalismo en Venezuela durante el siglo XIX, mas sin embargo JohnLynch deja en claro, que los liberales espaoles no eran populares enAmrica Latina. Por lo pronto, destaco que Lynch seala sobre estaSegunda Conquista lo siguiente:

    Fue ante todo una conquista burocrtica. Despusde un siglo de inercia, Espaa volvi a tomar a Amrica ensus manos. Creronse nuevos virreinatos y otras unidadesadministrativas. Nombrronse nuevos funcionarios, losintendentes. Se intentaron nuevos mtodos de gobierno. Nose trataba de simples recursos administrativos y fiscales:

    suponan tambin una supervisin ms estrecha de lapoblacin americana. Los intendentes eran instrumentos decontrol social, enviados por el gobierno imperial pararecuperar Amrica [] Los liberales espaoles no eranpopulares en Amrica Latina. Los intereses colonialesencontraban inhibitoria la nueva poltica y se resentan de lainusitada presin de la metrpoli [] En 1778 se ampli uncomercio libre y protegido entre Espaa y Amrica para darcabida en l a Buenos Aires, Chile y Per a los que en 1789se aadieron Venezuela y Mxico [] Hispanoamricaexperiment perodos de recuperacin y perodos de

    recesin bajo el libre comercio. Durante los aos 1782-1796el valor de las exportaciones americanas a Espaa fue msde diez veces mayor que el de 1778. El 26 por cientocorresponda a Mxico [] y Venezuela (19 por ciento) []pero las exportaciones agrcolas, tabaco, cacao, azcar,cochinilla, ndigo y pellejos, representaban el 44 por cierto.Esto indica que regiones marginales el ro de la plata- yVenezuela y productos que antes eran descuidados los

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    agropecuarios- se aadieron ahora a la corriente principal dela economa de exportacin. Pero los americanos tambin sedieron cuenta de que todava estaban sujetos a unmonopolio, todava se vean privados de mercadosopcionales, todava dependan de las importaciones

    controladas por los Espaoles (Lynch, 2001, pgs. 14,16,18y 19).

    Ahora bien, volviendo al punto de la dicotoma, se destaca que estaprimera lectura interpretativa que afirma que al ignorarse la realidad seprovoc ipso facto que las constituciones cedieran a las frmulas defacto, ha estado vinculada a concepciones polticas que sostuvieron ysiguen sosteniendo la necesidad de un cesarismo democrtico(Vallenilla Lanz), la conveniencia o utilidad de un gendarme necesario,de una dictadura de hecho, superpuesta a una constitucin republicana,con tericos poderes de gobierno equilibrados y limitados (Gross Espiell,

    2007).

    La segunda lectura, estim y estima que las constitucionesdecimonnicas venezolanas, aunque no aplicadas, fueron y son un ideal,que de algn modo fij y fijan un objetivo posible, que abri y abriran elpaso o el camino para el progresivo y lento proceso de adaptacin alacatamiento de una constitucin liberal-republicana.

    Respecto a la primera lectura, me parece interesante destacar queyace en el fondo la idea de que se formularon constituciones partiendode lo que Venezuela necesitaba en criterio de las lites, pero olvidando

    lo que era realmente como sociedad en su conjunto, e inclusodesconociendo las profundas realidades negativas en lo social, poltico,econmico y cultural del pas (Carrera Damas, Temas de Historia Socialy de las Ideas, 1969, pg. 23 y 24); pero por otro lado, se desprende laidea de que la sociedad Venezolana no contaba y no cuenta- con unaslida cultura jurdica externa que es la compartida en unadeterminada sociedad respecto del Derecho y de su lugar en la sociedad(Prez Perdomo, 2009, pg. 31) lo que permite, formulas constantes defacto para imponer orden.

    Respecto a la segunda interpretacin, es menester destacar que yace

    en el fondo la idea de que las constituciones, eran y son- algo muyparecido a esos manuales de civilidad del siglo XIX (Pino Iturrieta,2000), es decir, alguna forma de hacernos mejores ciudadanos, pues allestaran los principios, el deber ser, siendo slo necesario difundir eincluso adoctrinar a los rebeldes desacatadores de la constitucin cualquiera que esta fuere- para que algn da, triunfe la misma frente atanta barbarie.

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    En esta segunda interpretacin parece que se quiere ver un propsitoajeno a la de una autntica constitucin, pues ellas no tienen por norteeducar, estas llamadas constituciones educativas a fin de cuentasno son verdaderas constituciones (Sartori, 1999), por cuanto la finalidadde una constitucin no es la de parecer un manual de buenas

    costumbres y de buenos modales o de comportamiento cvico que algnda pueda aplicarse para que todos vivamos en tranquilidad, o para quevivan los promotores de tal proyecto con paz, desenvolviendo sulibertad. En ese sentido, utilizando la famosa clasificacin de KarlLoewenstein, dichas constituciones eran y son constitucionesnominales o constituciones-fachada.

    No se olvide que en el caso de Venezuela, destacados psiclogossociales, han demostrado, y nos han dicho que en Venezuela se ve conprofunda desconfianza el hecho de que las reglas generales y abstractaspuedan ser imparcialmente aplicadas por una institucin impersonal y

    que adems sera un error para cualquier investigador que, queriendoanalizar la realidad poltica nacional, usara la Constitucin comoesquema de referencia sealando que Esta apreciacin es comn amuchos otros intelectuales. Mario Briceo Iragorry anota, con humor,que en nuestro pas, los profesores de Derecho Constitucional se llamana s mismos profesores de mitologa (Capriles, 2008, pg. 139).

    Mientras que otros destacados intelectuales, afirman que laconstitucin de Venezuela slo debera tener un solo artculo Estees su hotel, disfrtelo y trate de echar la menos vaina posible, lo quepodra ser la forma ms sincera de redactar el primer prrafo de la

    Constitucin Nacional, puesto que por Constitucin Nacionaldeberamos entender un documento sincero, capaz de reflejar con ciertaexactitud lo que somos, y lo que aspiramos (Cabrujas, 2009).

    Segn esta lectura, lo que somos y lo que aspiramos, no es lo quecolocamos en papel, lo que sucede es que todo lo disimulamos(disimulamos que queremos vivir en constitucin p.ejm). De hecho, otraposible razn en esta visin que explicara el desajuste entre norma yrealidad, es que nunca hemos interiorizado como sociedad esosprincipios apolneos de sociedades liberales tan distintas a lavenezolana y a las cuales tanto nos gusta imitar por lo menos desde el

    punto de vista formal (Cabrujas, 2009).

    V. SOBRE LA PRESUNTA ADOPCIN DE PRINCIPIOS O IDEASLIBERALES.

    Sobre el proyecto de pas derivada de la lectura de autores europeosy norteamericanos y del intento de adaptacin de esas ideas a lasociedad venezolana, valga destacar lo siguiente:

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    El proyecto de pas [] Se plasmaba en un proyectoliberal. Algunas de las cosas que ocurran en Venezuelacorrespondan, a veces en realidad y a veces en apariencia,a ese molde liberal. Haba una leda prensa de oposicin en

    1844; en 1839 usted poda pedir un prstamo con interslibremente pautado entre las partes; mecanismoselectorales indirectos eligieron Presidente de la Repblicaseis veces entre 1830 y 1857.

    Pero estaban ausentes los factores que en las sociedadeseuropeas hacan que las ideas liberales predominantes setradujesen en hecho acordes en lo principal con laintencionalidad propia de esa ideologa. Es decir, en hechoscuyos autores hacan y queran hacer lo que segn laideologa liberal deban hacer y querer hacer. Me refiero afactores como la existencia de una burguesa fuerte y

    diversificada, de un Estado con una administracin de justicia, una burocracia y un ejercito bien constituido(Bautista Urbaneja, 2004, pg. 51 y 52).

    En cuanto a los factores referidos, en especial, el de una burguesafuerte y diversificada, de un Estado con una administracin de justicia,una burocracia y un ejercito bien constituido, destacara que quizs elelemento burgus, atentara contra un orden verdaderamente liberal,de igual forma el ejrcito bien constituido y la burocracia.

    Sobre esto ltimo es bueno recordar, que en la poca de esplendor

    del liberalismo europeo, llegan al poder los ms feroces crticos de laburocracia, pero curiosamente nada hace esa burguesa que pasainmediatamente de ser liberal a ser bastante conservadora yreaccionaria para debilitarla o para frenar su progresiva expansin.

    Esta burguesa que rpidamente pasa a ser conversadora recogede manos de la aristocracia la bandera del anti-burocratismo, pero porrazones diferentes.

    La diferencia de estos conservadores con estos liberales, es que losltimos la critican desde el prisma de la economa; de hecho, en nombre

    del liberalismo econmico, se haca imperioso y necesario limitar a laburocracia para evitar el intervencionismo estatal.

    Este es el punto de partida de buena parte de los ataques. Ya sostenaAdam Smith que La Administracin Pblica y el negocio privado soncosas distintas que deben estar separadas. La esfera privada se declaraautnoma respecto de la pblica. Esta nueva esfera autnoma que

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    aparece en la sociedad y se libera de las garras de la burocracia estataltiene sus bases en la propiedad privada.

    Pero comoquiera que en Venezuela no ha habido nunca liberalismo, espor lo cual me parece un tanto inslito hablar de un proyecto liberal.

    De lo mencionado anteriormente, hay algo que es importantedestacar, y es que existe una lectura histrica de que la lite criolla asabiendas de que no contaban con los factores decisivos para lainstauracin de un presunto orden liberal, prefirieron pagar el precio deldesajuste de la dicotoma antes referida (sery deber ser) de lo que losmarxistas llaman jocosamente superestructura e infraestructura enotro sentido, es decir, de la realidad y la constitucin.

    Sin embargo, se olvida con facilidad, que si esas lites en la imitacino recepcin supuesta de las ideas del constitucionalismo moderno,

    prefirieron pagar el precio del desajuste (espejismo liberal?) se debeprincipalmente a que se negaban a juridificar o plasmar en lasconstituciones las caractersticas negativas de esta sociedad que ellascatalogaban como semi-brbaras, dominadas por la violencia,caudillistas, militaristas, y carentes de tradicin cultural favorable a lalibertad, experiencia poltica, ejercicio de la tolerancia e imperio de laley.

    As pues, sostengo, que este argumento no me parece incongruente,ya que lo que se hace ver como fbula constitucional o hipocresaliberal, creencia de estas sin base real, es el principio bsico del

    liberalismo y ms aun del constitucionalismo: afirmar el deber serconindependencia de lo que existe, como afirmaba el clebre Lord Acton.

    En razn de ello, considero, que no cabe duda de que nuestra historiaconstitucional est por hacerse, aun cuando ya existen obras excelentescomo la reciente Historia Constitucional de Venezuela, Editorial Alfa,Tomo I, 463 pp. Tomo II, 542 pp. Caracas, 2008, de Allan R. Brewer-Caras, sin embargo, es importante hacer mayores estudios que tenganen cuenta la distancia que media entre la constitucin (el deber ser) y larealidad social (el ser) en Venezuela desde el siglo XIX hasta laactualidad en especial.

    VI. LA PRESUNTA INFLUENCIA FRANCESA Y NORTEAMERICANA EN NUESTRAS CONSTITUCIONES

    La sancin de constituciones en Venezuela, as ha sido analizadocasi siempre, se debi principalmente a la adopcin de ideas forneas:la revolucin norteamericana y la revolucin francesa, pero estaadopcin de ideas constitucionales forjadas en el exterior, se afirma, que

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    es patente en todo nuestro devenir poltico, sin embargo, en la etapaque comprende desde el 19 de abril de 1810 hasta la actualidad, seobserva un proceso peculiar que niega esta presunta recepcin liberal.

    Debe advertirse efectivamente, que hubo ms influencia

    norteamericana que francesa, ya que las elites criollas, consideraban larevolucin, como un movimiento funesto, debido a su carcter anti-monrquico, anti-religioso, por su contenido de igualdad racial y social, ypor su fondo liberal vinculado con el jacobinismo. Lase bien: por sufondo liberal!

    Y es que los criollos si bien se encuentran ausentes como sector socialen 1795-1799, pasan a ser reaccionarios en 1797 para luego en 1806enfrentarse a Miranda porque no estn muy de acuerdo con laparticipacin de Inglaterra en 1806, y tampoco estn muy de acuerdocon esas ideas inglesas, pues ven en las ideas liberales, amenazas

    ciertas en muchas de sus formulaciones para su plan de restablecer elcontrol interno de la sociedad en materia poltica, social, jurdica, y defuerza. De all que pudiera afirmar sin ambages, que nunca elliberalismo fue algo presente en Venezuela, razn que explica la nocorrespondencia entre constitucin y libertad.

    En lo que respecta a la recepcin de ideas forneas, debe tenerse encuenta que las mismas eran incorporadas al cuerpo doctrinario de laslites, pero las mismas, no deban nunca colocar en riesgo a la lite deblancos criollos, razn suficiente para pensar en que no se considerabaseriamente al constitucionalismo con todas sus letras, como el bagaje

    terico necesario para realizar esa transformacin social, poltica yjurdica que tanto aoraban presuntamente.

    La imitacin por lo dems, precsese, fue muy moderada, y hasta aveces muy reaccionaria, dejndonos como legado, el impedimento deconocer a Venezuela ciertamente (Carrera Damas, Temas de HistoriaSocial y de las Ideas, 1969, pg. 24), por la manipulacin ideolgica a laque estamos tan acostumbrados, hasta el sol de hoy. Y es que en elanlisis constitucional, muchas veces se constituye en un fuerteobstculo, el hecho de que en Venezuela ha sido comn la adopcinmecnica -a veces a manera de moda- de marcos conceptuales que han

    sido producidos en funcin de otras realidades socio-histricas, lo queacrecienta el abismo entre sery deber ser.

    La idea de constitucin que se adopt en 1811 se afirma querompi con el pasado colonial (Carrera Damas, Temas de HistoriaSocial y de las Ideas, 1969) y aun cuando es patente que se imita almodelo norteamericano en varios aspectos, es evidente tambin que nopoda imitarse el modelo constitucional surgido en el mundo anglosajn

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    del todo, ya que incluso, se dificultaba su comprensin desde un prismacultural, ya que si se rompa tal modelo se rompera con lo hispanoque era lo mas cercano y lo mas actual.

    Ahora bien, tampoco hay que buscar en lo hispano una idea

    constitucional mucho mas avanzada que la norteamericana, ni tampocofomentar un hispanismo caduco en sus distintas versiones:rememorativa, nostlgica y hasta falangista (Carrera Damas, UnaNacin llamada Venezuela, 1997, pg. 17), sin embargo, si debeconsiderarse el hecho, de que negar lo hispano afectara aun ms elconocimiento de nuestra especificidad socio-histrica que a todas lucesnos ha dado todos los problemas en la consecucin de un ordengenuinamente constitucional.

    Esta negacin de lo hispano, quizs se deba principalmente a laleyenda negra forjada por los ingleses y flamencos, fenmeno que

    explica la imitacin mecnica al modelo ingls y norteamericano en lamentalidad de las lites. Sobre este hecho Mario Briceo Iragorrysostena lo siguiente:

    El odio contra lo espaol fue arma de guerra al serviciode Inglaterra, preocupada tanto por la expansin del imperiocomo por el problema religioso que enfrent a Felipe II conIsabel I. Espaa deba ser desacreditada como reducto defanticos, para que as legitimase ms fcilmente el odio dela Corona de San Jaime. Y Espaa misma, como veris, diolas mejores armas para la campaa de su desmrito.

    El Espaol ha sido esencialmente un pas crtico eindividualista. Fue tambin el espaol el primer puebloeuropeo que gust las libertades personales. De los viejosfueros espaoles copi Inglaterra sus primeras Cartas deDerechos. Cuando se nublaba la antigua independenciamunicipal de Espaa, su pueblo echaba al mar para laaventura de las Indias. Por eso en Amrica resucit elmunicipio con fuerza ya perdida en la Pennsula. [] LaCorona de Espaa, sin embargo, se sinti desde un principioen el deber de componer la justicia y cuando comenzaron allegar noticias a la Corte de las crueldades y de las

    depredaciones que realizaban los conquistadores, busc lamanera de repararlas. Las acusaciones que el Consejo deIndias reciba contra la dureza de los encomenderos y contrala rapacidad de las autoridades, no eran producidas porpersonas extraas a la administracin espaola, Eran juristas, telogos, frailes, capitanes y paisanos quienesdenunciaban, y exageraban muchas veces, los delitos y lasfaltas de las autoridades. Para encontrarles remedio, en

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    Espaa se habl, se grit y se escribi en todos los tonos.Los plpitos de los templos y las ctedras de lasUniversidades y de los Conventos peninsulares fuerontribunas donde tuvieron eco los dolores de los indiosesclavizados. Al propio Emperador y al papa mismo, neg

    Fray Francisco de Vitoria autoridad para distribuir a suantojo al mundo recientemente descubierto. Apenas sehabla en las historias ligeras de las blancas figuras deAntonio de Montesinos y de Bartolom de las Casas comodefensores del derecho de los naturales. Pero como LasCasas y Montesinos hubo miles de misioneros que sirvieroncomo espritu cristiano los intereses de los indios, primero, ylos intereses de los negros, despus, cuando stos fuerontrados para aliviar el trabajo de los aborgenes. Felipe II,llamado por los britnicos el Demonio del Medioda,sancion Cdulas y Pragmticas a favor de los indios y de

    los negros que contrastan con la crueldad de loscolonizadores ingleses en Norteamrica, y que son asombrode los profesores modernos de derecho social.

    []Si en verdad esta actitud crtica sirve para mostrar

    diligencia en el camino de enderezar la justicia, muchos latomaron en su tiempo como verdico elemento acusatorio,que presentaba a los conquistadores espaoles comomonstruosos bebedores de sangre indiana. Con taleselementos nutri su odio contra Espaa la leyenda negraque le edificaron ingleses y flamencos. Y esa leyenda,

    torcida en la intencin del descrdito y no encaminada alremedio de las presuntas injusticias, la sumaron muchosamericanos a la leyenda interna provocada por las propiasdesavenencias sociales. Un ilustre escritorhispanoamericano asent en esta misma Universidad que lalucha por nuestra liberacin continental haba empezado enel canal de la Mancha, con el abatimiento de la ArmadaInvencible de Felipe II por el podero de Isabel I. Tanarbitraria aseveracin es tanto como negarnos nosotrosmismos, pues a pesar de nuestro mestizaje, somosculturalmente la continuidad de un proceso espaol, que en

    su hora de plenitud opt por la emancipacin heroica ytenazmente defendida por nuestros Padres. Aun desde unpunto de vista de filosofa universal, sera arbitrario sostenerque la Corte de San Jaime sostuviera un criterio deliberacin poltica frente a un retraso ideolgico espaol. LaInglaterra anterior a la Revolucin del siglo XVII era msoscurantista que la Espaa de Felipe II. Basta recordar cmolas autoridades inglesas ordenaban quemar libros como los

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    de Roberto Belarmino, que proclamaban los derechosdeliberativos del pueblo, mientras en la Pennsula hasta seapologizaba el regicidio. (Briceo-Iragorry, 1982) P. 15 y 16

    Y es que ciertamente, el odio a lo espaol, se debi principalmente

    a las proyecciones ideolgicas de la guerra de independencia, (CarreraDamas, Una Nacin llamada Venezuela, 1997, pg. 83), lo que afectmas de lo que se cree la evolucin jurdica en Venezuela.

    Ahora bien, de la ruptura, resultaron dos (2) regmenes en principiodistintos, surgidos con concepciones culturales distintas: lo espaol en lalegislacin y lo norteamericano muy en parte- en las constituciones.

    No se olvide que en una sociedad monrquica como la Venezolana-y lo era en grado considerable-, debe destacarse que en su condicinanti-republicana, le era tan abstracta la idea de constitucin como la

    idea de repblica.

    Ciertamente, la adopcin del modelo norteamericano con susimportantes matices- rompe con lo hispano, y como se ha dicho, creados (2) planos jurdicos en la nacin, el primer plano, basado en lalegislacin espaola que todava subiste luego del proceso deindependencia y de sancin de la primera constitucin (art. 228 de laConstitucin de 1811), y en un segundo plano, la de una constitucinenmarcada en una presunta imitacin al modelo norteamericano.

    Por otra parte, es menester tomar en cuenta, que exista un

    derecho consuetudinario, que se sigui aplicando al margen del nuevoDerecho escrito emanado de la revolucin y la independencia, comohaba sucedido anteriormente con el derecho hispnico, derivado de lascostumbres de los pueblos indgenas (art. 200 de la constitucin de1811).

    Y es que el derecho del perodo espaol como el Derecho escrito dela revolucin y de la independencia, era para esas sociedades indgenas,Derecho formalmente vigente, pero no Derecho vivo ni real. (GrossEspiell, 2007, pg. 450).

    Debido a su importancia, es pertinente referir, que el paso de lasociedad hispnica, -que algunos llaman colonial, en uso de unaexpresin jurdicamente inexacta -a la sociedad republicana nacido de laindependencia tuvo enormes consecuencias en el mbito poltico einstitucional.

    En el caso de Venezuela, no se debe olvidar nunca, que la frmularepublicana aunque generalizada y respaldada por una parte de la lite

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    de blancos criollos, no fue unnime, ya que la conciencia monrquicaera muy fuerte.

    Se conoce incluso, que en Amrica Latina, en pleno perodo deindependencia, y de formacin de repblicas, a raz de las Guerras

    Napolenicas, se traslada de la capital Lisboa a Ro de Janeiro el imperioportugus, lo que genera la asignacin de la categora de reino a Brasil,un reino dentro del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarve (1807-1821), que al disolverse pacficamente crea el llamado Imperio deBrasil.

    En el caso de Mxico, sucede que luego de la Guerra deIndependencia contra Espaa, se adopta un rgimen monrquico lo quegenera el Primer Imperio Mexicano, que luego continuar AgustnCosme Damin de Iturbide y Arambur o Agustn I de Mxico, conocidocomo Emperador Maximiliano I de Mxico (1863 a 1867).

    Lo dicho no es un ejercicio retrico, pues se ha afirmado, que lasconstituciones republicanas de Venezuela eran declaratorias deindependencia, sin embargo, no debe olvidarse que el abismo entre sery deber ser, cre una conciencia pesimista en las lites criollas, quetermin incluso, en algunos momentos por poner en duda la viabilidadde la repblica, lo que motiv a que se pensara -y se propusiera incluso-en que Venezuela deba estar bajo el dominio del imperio britnico parapoder gozar de un desarrollo semejante al de las Antillas. (CarreraDamas, Una Nacin llamada Venezuela, 1997).

    En ese sentido, vale preguntarse, si esto tambin no afect la idea

    de constitucin que tenan dichas lites.

    No se olvide pues, que si bien las constituciones eran merostextos que proclamaban una y otra vez la independencia, tales textoseran medios, para opacar el mensaje que los hermanitos del Toro habanformulado en los das sombros del ao 1813 cuando imploraron elprotectorado britnico para Venezuela (Carrera Damas, Una Nacinllamada Venezuela, 1997).

    Este miedo motiv el afianzamiento en las constituciones, caso dela constitucin de 1830 en la cual se dejara bien en claro que La

    nacin venezolana es para siempre irrevocablemente libre independiente de toda potencia dominacin extranjera, y no es ni sernunca el patrimonio de ninguna familia ni persona (art.2), disposicinesta que imitaba la constitucin de Cdiz de 1812 que ya sostena queLa Nacin espaola es libre e independiente, y no es ni puede serpatrimonio de ninguna familia ni persona (art.2).

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    Resalta el hecho actual, que la constitucin de 1961 dispona queLa Repblica de Venezuela es para siempre e irrevocablemente libre eindependiente de toda dominacin o proteccin de potencia extranjera,sin embargo, la vigente constitucin de 1999 se conforma con sealarque La Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e

    independiente. agregando slo que Son derechos irrenunciables dela Nacin la independencia, la libertad, la soberana, la inmunidad, laintegridad territorial y la autodeterminacin nacional, no sealando quesomos independientes de toda dominacin o proteccin de potenciaextranjera, quizs porque ya hasta la idea de constitucin comodeclaratoria de independencia dej de actuar como fundamento de lasconstituciones venezolanas.

    Aun as, todava puede decirse que las constituciones deVenezuela eran declaratorias de independencia y no frmulasdestinadas a garantizar la libertad, mediante el control al poder poltico,

    aunque como se ha dicho, esto hoy en da, resulte discutible, mxime sise toma en cuenta que Venezuela como nacin est hoy en da sujeta aevidente dominacin extranjera, sin que apele la sociedad a laconstitucin para condenar la comprometida soberana.

    VII. TENSIN ENTRE CONSTITUCIN Y LIBERTAD ENVENEZUELA.

    En esta tensin entre constitucin y libertad en Venezuela, hayque dejar constancia de que la naciente sociedad republicana y dentrode ella, su lite urbana, continu siendo minora -mucho mas luego de

    las intestinas guerras civiles que se proyectaron desde el siglo XIX hastael XX-, aun cuando mantuvo siempre una importancia derivada de suinfluencia ideolgica y poltica; sin embargo, esta sociedad republicananaciente continu con muchos de los parmetros de la sociedadanterior, aspecto este que nunca puede dejarse a un lado.

    A lo largo de la etapa que va desde 1811-1812 coexisten enVenezuela, dos (2) regmenes polticos: el republicano y el tradicional ocolonial.

    Recurdese que en 1811 por ejemplo, los blancos criollos

    efectivamente dan una apertura en un plano formal no real- a lossectores marginados, una vez que estos deciden transferir el podercolonial en favor de s mismos.

    La afirmacin anterior, de que las constituciones era simplesdeclaratorias de independencia y nada mas, aqu cobra un especialsentido, pues tmese en cuenta, que las constituciones, creanaperturas a los sectores marginados, pero en el fondo, se reconoce

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    abiertamente, que la idea de la constitucin de ese estado nuevo, slotiene por norte, crear en el plano formal una conciencia autnomanacional, que sirva para transferir al espaol, es decir al peninsularprincipalmente, toda la responsabilidad de una sociedad discriminatoriay explotadora, de la cual el blanco criollo precisamente era el principal

    agente (Carrera Damas, Una Nacin llamada Venezuela, 1997, pg. 70 y84).

    Tales criollos, no eran liberales, ni mucho menos; de hecho, son losactores principales del incremento de la desigualdad ya existente,quizs porque estos criollos ya haban defendido infructuosamente- lascastas en Cdiz, y se haban opuesto rotundamente a la Real Cdula deGracias al Sacar dictada el 10 de febrero de 1795 en Aranjuez, raznque explica por qu empleo el trmino de aperturas antes quederechos propiamente.

    Estos criollos, en esos aos iniciales de estreno en la vidaconstitucional, se inspiraron en los postulados termidorianos a pesarde su odio francs. Los termidorianos recurdese, era el grupopoltico que gobern en Francia, desde la cada de Maximilien FranoisMarie Isidore de Robespierre hasta octubre de 1796 en plenaRevolucin, y que promulg la constitucin de 1795, que retom elsufragio restringido, y represent los ideales e intereses de la burguesareaccionaria no liberal.

    Estos criollos termidorianos nuestros, introdujeron en laconstitucin de 1811, pero tambin antes en Amrica -caso por

    ejemplo del Reglamento de Elecciones, que public la Junta SupremaConservadora de los derechos de Fernando VII que se form en 1810-, elsistema menos representativo entre los revolucionarios: sufragioindirecto parroquia y partido- censitario (Artola, 2005, pg. 128).

    El llamado constitucionalismo venezolano del siglo XIX, noreconoca pues derechos polticos para todos, los mismos estabancondicionados por la categora laboral, por el alfabetismo, por el sexo ypor su situacin econmica, y en cuanto a la participacin poltica, tantodesde un plano individual como regional, se encontraba el problema deque se contaba con un sistema electoral que restringa derechos, y

    restringa la vida poltica para ciertos sectores de la sociedad: la mayorapudiera decirse.

    En ese sentido, es que histricamente luce trascendental elEstatuto para la eleccin de representantes a la Asamblea NacionalConstituyente de 1946, ya que este contemplaba lo siguiente: Sonelectores todos los venezolanos mayores de dieciocho aos, sindistincin de sexo y sin ms excepciones que los entredichos y los que

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    cumplan condena penal, por sentencia firme que lleve consigo lainhabilitacin poltica (art.2). Dicho estatuto en pleno siglo XX, rescatala soberana popular, secuestrada durante el siglo XIX y buena parte delsiglo XX.

    Ahora bien, muchas veces, esa nostalgia por encontrar una llamadaconstitucin histrica, busca aspectos positivos en eseconstitucionalismo peculiar nuestro. As pues, se seala que laconstitucin de 1811 introdujo el bicameralismo - idea federal quesegn es consustancial en nuestro devenir republicano -(captulo II);etc.; pero a veces lo sustancial no se aborda. No se advierte pues, que laconstitucin de 1819 distingui nada y mas y nada menos, que entreciudadanos activos y ciudadanos pasivos (art.1), en su clebre Ttulo3, Seccin 1 intitulada De los Ciudadanos.

    La llamada Constitucin de Angostura, sostena que ciudadano

    activo era l que goza el derecho de sufragio, y ejerce por medio del la Soberana Nacional, nombrando sus Representantes (art.2)mientras que el ciudadano pasivo era aquel que estando bajo laproteccin de la Ley, no tiene parte en su formacin, no ejerce laSoberana Nacional, ni goza del derecho de sufragio (art.3)

    Se sostena incluso que para ser ciudadano activo y gozar de susderechos era necesario: haber nacido en el Territorio de la Republica, ytener domicilio vecindario en cualquiera Parroquia; Ser casado omayor de veinte y un aos; Saber leer y escribir; pero esta condicin notendr lugar hasta el ao 1830 (art.4).

    En el caso de la disposicin 4.4 en el que se seala que para serciudadano activo y gozar de sus derechos era necesario: Poseer unapropiedad raz de valor de quinientos pesos en cualquiera parte deVenezuela. Suplir la falta de esta propiedad, al tener algn grado, aprobacin pblica en una Ciencia, Arte liberal mecnica; el gozar deun grado Militar vivo y efectivo, de algn empleo con renta detrescientos pesos por ao; llama la atencin, que all, se plasma unanocin reaccionaria: la de capacidades; otrora idea de Emmanuel-Joseph Sieyes, que no se aplic en ningn lado sino en la curiosa ysiempre avanzada y supuestamente liberal Venezuela del siglo XIX,

    idea que se repite por lo dems en la constitucin de 1821, la llamadaconstitucin de la Repblica de Colombia cuando sealaba que Paraser sufragante parroquial se necesita: [] Ser dueo de algunapropiedad raz que alcance al valor libre cien pesos. Suplir este defectoel ejercitar algn oficio, profesin, comercio o industria til, con casa otaller abierto sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente(art. 15.4). Este criterio de las capacidades, se mantuvo luego de la

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    ruptura de Repblica de Colombia hasta la introduccin del sufragiouniversal en 1858 (Artola, 2005).

    Si bien las constituciones autnticas, tienen por norte, dotar dederechos iguales para todos, las llamadas constituciones en

    Venezuela, tenan y tienen slo la meta, de garantizar derechos parauna parte de la sociedad, especficamente, para los afines al rgimen deturno. En el caso del siglo XX, es patente incluso la dotacin deprivilegios, para aquellos que estn muy cerca de las mieles del poderpblico, que monopolizan de paso la renta petrolera.

    Dichos textos, se establecan en el caso del siglo XIX paraestablecer privilegios para la lite forjadora del Proyecto Nacional. Enel caso de los sectores excluidos de las constituciones, no sepercataban de su ausencia de libertad, porque su atencin estabafocalizada en la independencia (todava hoy es as), esto debido, a que

    las constituciones plasmaron en el papel, algunas aperturas, peromanipulando las conciencias, con aquello de que es mas importante laindependencia que la libertad, ya que la primera era el terreno en elcual podan coincidir las distintas luchas: la de los esclavos por sulibertad, la de los pardos por su igualdad, debido fundamentalmente a laconcepcin de que la independencia no fue un mero objetivo estricta yexclusivamente poltico, sino que fue la nica aspiracin global de unasociedad nueva. Es decir, constituciones para la independenciaconstante y permanente.

    En esos aos que corren de 1811-1821, se estableci, no cabe

    duda, una forma de gobierno republicano pero en la prctica rigi laautocracia militar por la ausencia de constitucin verdadera, aspectoque se repite desde 1821 hasta la actualidad (2010), con perodos deexcepcin (1958-1998).

    Ahora bien, este proceso no es diferente al que va de 1821 anuestros das. Ciertamente, en el perodo 1958-1999, no hubo unaautocracia militar, pero si hubo una tutela militar a la democracia.Este fortalecimiento del poder militar en desmedro del poder civil, queconvierte a los hombres y mujeres en milicianos, en lugar deciudadanos, se debe tambin a la manipulacin ideolgica de que es

    ms importante la independencia que la libertad, que le atribuye unpoder inmenso a la Fuerza Armada. De hecho, legitima la sociedad laautocracia-militar, cuando se escribe en las constituciones que laFuerza Armada, ser en definitiva la que garantice la defensa de laNacin, siendo incluso la encargada de mantener la estabilidadinterna, es decir, ser el polica de la constitucin.

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    No se descuide el hecho, que el verdadero rbitro de las cuestionesconstitucionales histricamente en Venezuela, no ha sido la mximainstancia judicial, sino la Fuerza Armada. Por ello, y otras cosas yaadvertidas, la idea de constitucin autntica era y es actualmente enVenezuela a lo sumo una simple proposicin.

    En esta tensin entre constitucin y libertad, es importantedestacar que las constituciones republicanas en Venezuela durantebuena parte del siglo XIX, no mencionaron nada acerca de lademocracia, a pesar de que supuestamente imitaban el modelonorteamericano.

    La razn que observo, es que no podan hacerlo pues como seadvirti antes, los textos constitucionales, garantizaban unarepresentatividad, pero basado en un sufragio limitado y restringido.

    De paso, las lites jams pensaron ni siquiera en la posibilidad delejercicio directo de la soberana, quizs porque la palabra democraciaera de mala fama, ya que se reputaba peligrosa, pues se entenda comouna forma de ejercicio incontrolado del poder por el populacho ignorantee irresponsable.

    La otra razn, del por qu no hay mencin a la democracia, se debea que no poda haber un Estado de derecho democrtico, porque separta de la existencia que el Estado deba ser confesional, sinreconocimiento de la libertad de cultos.

    En el Capitulo Primero, titulado De la Religin de laconstitucin de 1811, se sealaba que La Religin, Catlica,Apostlica, Romana, es tambin la del Estado, y la nica, y exclusiva delos habitantes de Venezuela. Su proteccin, conservacin, pureza, inviolabilidad ser uno de los primeros deberes de la Representacinnacional, que no permitir jams en todo el territorio de laConfederacin, ningn otro culto pblico, ni privado, ni doctrinacontraria la de Jesu-Christo (art. 1), aadiendo que Las relaciones queen consecuencia del nuevo orden poltico deben entablarse entreVenezuela, y la Silla Apostlica, sern tambin peculiares la deConfederacin, como igualmente las que deban promoverse con los

    actuales Prelados Diocesanos, mientras no se logre acceso directo laautoridad Pontificia (art.2).

    Puede observarse de todo lo anteriormente expuesto, que estasconstituciones eran el resultado del concepto criollo de la nuevasociedad y nada mas, planteamiento este que se revela fcilmente en laconstitucin de 1811 antes advertida, ya que la misma fue un textoinfluenciado se dice- por la constitucin americana de 1787, pero

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    observo que en muy pocos puntos, ya que por ejemplo su carcterfederal es atpico, y su propuesta respecto al poder ejecutivodepositado en tres individuos elegidos popularmente (art.72) era unapropuesta dbil -segn Bolvar-, muy distinta al presidencialismo fuerteamericano; adems este carcter criollo de la constitucin se basaba

    principalmente en la concepcin jerrquica de los valores sociales.La constitucin de 1811, en cierto modo estableca el derecho a la

    libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad (art. 152), e incluso eraigualitaria en el sentido de que No habr fuero alguno personal: solo lanaturaleza de las materias determinar los Magistrados quepertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en loscasos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesin,y carrera, se sujetarn al juicio de los Magistrados, y Tribunalesordinarios, como los dems ciudadanos (art. 180), pero ello nomodificaba la desigualdad real basada en el sufragio, que limitaba los

    derechos de voto y entera ciudadana a los propietarios , como tampocomodificaba la trata de esclavos, la esclavitud, como sucedi con casitodas las constituciones del siglo XIX y parte del XX.

    La tensin constitucin y libertad en ese momento histrico, solo selimitaba a una discusin centrada en la libertad de los criollos, dentro dela estructura social, que permitiera a estos disponer de si mismos enfuncin del control de la sociedad y de las luchas igualitarias entre losdiferentes sectores sociales.

    Una constante de este perodo es que en Venezuela en el siglo XIX,

    como se ha dicho, por una recurrente obsesin por la independencia yno por la Libertad, el discurso poltico, social, jurdico, histrico etc., solose centr en la primera, motivado fundamentalmente por laideologizacin de la crisis de las sociedades implantadas colonialeslatinoamericanas, formulada en la coyuntura de los siglos XVIII y XIX,conocida como ideologa de la emancipacin (Carrera Damas, UnaNacin llamada Venezuela, 1997, pg. 13).

    Se instal as la igualdad legal, mientras de hecho se consolid lapreeminencia social y poltica de los criollos, mediante el sufragiocensitario, y se intent establecer un sistema de trabajo forzado en

    detrimento de los pardos disimulndolo en las llamadas ordenanzas delllano.

    VIII. DIFERENCIA ENTRE TEXTO CONSTITUCIONAL YCONSTITUCIN EN VENEZUELA

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    No se olvide pues, que la constitucin en Venezuela, nunca hasido el texto que se autodenomina constitucin.

    Ya en el siglo XIX, se observa como la verdadera constitucin erael llamado Proyecto Nacional ste entendido como el complejo

    ideolgico, formulado por la clase dominante como expresin y comofactor de su dominacin, en tanto opera como modelo para laorganizacin y el funcionamiento de la sociedad [] modelo cuyoobjetivo es justamente mantener, consolidar y ampliar la posicinpreeminente que en la sociedad ocupa la clase dominante (CarreraDamas, Una Nacin llamada Venezuela, 1997, pg. 83)

    De dicho proyecto, nos interesa destacar que se fundamentabaen unas bases, o en un cuerpo doctrinario, que descansaba en tres (3)aspectos importantsimos:

    a) Plena identificacin del concepto de independencia con la nocinde libertad;b) Visin de la independencia no como un fin en si mismo, sino

    como compensatorio de la ausencia de otros derechos;c) Establecimiento de un modelo conservador y plena confusin

    entre los intereses de la clase polticamente dominante y elinters nacional;

    d) Y por ltimo el culto a Bolvar como supuesto factor deintegracin nacional y de superacin nacional (Carrera Damas,Una Nacin llamada Venezuela, 1997).

    En cuanto alprimer aspecto, es evidente que los actores de la vidapoltica, social y econmica, no queran que se hablara de libertad contodas sus letras. No eran liberales genuinos, eran simplesconservadores. De hecho, no les pareca una contradiccin, atacaraspectos de la libertad, sin afectar la libertad en s. Una muestra deconservadurismo, que olvidaba lo que adverta Benjamn Constant,cuando sostena que la libertad es un fenmeno orgnico y que atacarlaen alguno de sus aspectos particulares es atacarla en su totalidad(Constant, 1820).

    En cuanto al segundo aspecto, no cabe duda de que el Proyecto

    Nacional serva como un vehculo apropiado para lograr inocular la fatalidea de una constitucin no para favorecer la libertad y controlarefectivamente al poder, no para garantizar los derechos de losciudadanos, sino para concebirla como una simple carta de presentacinen la escena internacional; es decir, constituciones que no son masque textos para la independencia, mas no para la Libertad, pero que lospromotores del proyecto ven como lo mismo, para que as la

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    independencia compensara la ausencia de la libertad y de otrosderechos.

    Es decir, como sucede en la actualidad, pueden haber presospolticos, violaciones sistemticas a los derechos humanos, ausencia de

    separacin de poderes, falta de independencia del poder judicial,inexistencia de libertad econmica, expoliaciones a mansalva,destruccin de la propiedad privada, pero ello se compensa con que sees independiente y de hecho, se reconoce de forma inslita quetampoco esto es un hecho definitivo por cuanto: la lucha por laindependencia contina, como rezan las vallas gubernamentales deCaracas y otras ciudades que conmemoran el Bicentenario de laindependencia.

    Sobre el tercer aspecto, es importante resaltar que los forjadoresdel proyecto nacional entienden la estructura constitucional, no

    como una forma de organizacin poltica de la sociedad capaz deresponder a las expectativas y aspiraciones de todos los sectores de esasociedad, sino como la trampa ideolgica perfecta, que permitesostener que todo est enmarcado en la constitucin y que todo loque est en la constitucin, es garanta para la libertad.

    Sobre el cuarto aspecto, sobre el denominado culto a Bolvarcomo supuesto factor de integracin nacional y de superacinnacional, considero, que ha sido algo que efectivamente le ha dadouna supuesta integracin nacional a Venezuela. De hecho, nada esmas importante y nada es ms venezolano que Bolvar, aun cuando

    hoy en da esto tampoco sea un factor de integracin nacional, por eluso que hace de Bolvar una faccin poltica cada vez en minora, y quetom al Bolivarianismo como la ideologa de reemplazo del socialismo.

    Ya la constitucin de 1999, constitucionaliz una presuntadoctrina del Libertador Simn Bolvar el cual ahora se asocia asupuestos valores socialistas. Se sabe que Bolvar no fue ningnsocialista y que representaba a la lite de Blancos Criollos, sin embargo,este culto a Bolvar analizado por excelsos historiadores: GermnCarrera Damas, El culto a Bolvar, esbozo para un estudio de lahistoria de las ideas en Venezuela, Alfa Ediciones, Caracas, 2005;

    Luis Castro Leiva, De la Patria Boba a la Teologa Bolivariana,Montevila, Caracas 1987; Elas Pino Iturrieta, El divino Bolvar.Ensayo sobre una religin republicana, Alfail, Caracas 2008; Ana Teresa Torres, La herencia de la tribu. Del mito de laindependencia a la Revolucin bolivariana, Editorial Alfa, Caracas2009, y Toms Straka, La pica del desencanto, Editorial Alfa,Caracas 2009, lo que hace es justificar los regmenes militares de turno,como tantas veces ha ocurrido antes en nuestra historia, desde que

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    Antonio Guzmn Blanco lo instrumentara, pasando por Cipriano Castro,Juan Vicente Gmez, Eleazar Lpez Contreras, Marcos Prez Jimnez yahora el actual Presidente de la Repblica Hugo Chvez Fras.

    En el campo de las constituciones incluso abusaramos del culto.

    En 1999, se cambi el nombre de la Repblica de Venezuela por el deRepblica Bolivariana de Venezuela, la cual ser irrevocablementelibre e independiente fundamentado su patrimonio moral y sus valoresde libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de SimnBolvar, el Libertador (art.1)

    En cuanto a esta visin retrgrada, de que la constitucin es undocumento para la aspiracin permanente a la independencia,considero que no slo esconde la gravedad de que no tenemosverdadera constitucin en Venezuela, sino que tambin disimula paraaquellos ciegos que no quieran ver- el profundo conservadurismo que

    impera.

    Ya la llamada guerra federal ideologiz tanto las luchas de lossectores sociales marginados, que la libertad y la igualdad, terminaronsiendo vistas como esos derechos que estaban y estn ingrvidos en elmundo idlico de proteccin de esas falsas constituciones que nuncahan tenido por norte ser supremas y supra-legales en Venezuela

    Hace rato se sostuvo, que la nocin de constitucin en Venezuela,de paso no se puede asimilar al texto constitucional del momento: 1811,1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901,

    1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, por ejemplo, sino quese observa que siempre hay algo detrs de ellas que es la verdaderaconstitucin.

    En el siglo XIX, era el Proyecto Nacional, es decir, la visin delpensamiento conservador, que en Venezuela, valga decir, es elpensamiento ms popular (Carrera Damas, Una Nacin llamadaVenezuela, 1997, pg. 102), en el siglo XX, se comprendi que deba serel resultado de un pacto poltico, aspecto importante pero no el masdefinitivo (Pacto de Punto Fijo) y recientemente es el ProyectoNacional Simn Bolvar Primer Plan Socialista -PPS- 2007- 2013.

    Ya deca Carlos Rangel, que ser revolucionario en Venezuela oLatinoamrica es ms o menos tan heterodoxo y tan arriesgado comoser fervientemente catlico en un seminario irlands (Rangel, 2005, pg.237). Lo afirmado quiere decir que el pensamiento popular enVenezuela no siempre es revolucionario. El pensamiento popularmuchas veces es profundamente conservador (Carrera Damas, UnaNacin llamada Venezuela, 1997, pg. 102); de hecho el socialismo en

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    todas sus manifestaciones- en Venezuela, es un pensamiento ultraconservador, son los socialistas, los que quieren aun msdesustancializar el precario o inexistente- concepto de constitucinautntico en Venezuela, sosteniendo que hubo alguna vez liberalismo enVenezuela por ejemplo y que hemos tenido constitucin.

    Estos socialistas venezolanos, bastante nacionalistas, se valen aveces por conveniencia no por conviccin- de ideales valiosos y propiosdel catolicismo, como sucede con el empleo del confuso concepto dejusticia social e incluso de los contenidos hispnicos, pues siemprehan visto a Norteamrica con desdn, a la modernidad con antipata,pues al final detestan todo lo que se emparente con la libertad(democracia, liberalismo, capitalismo). De hecho, son los socialistas, losque forjan un nacionalismo reaccionario frente a toda iniciativaeconmica fornea.

    Por ello, es que el liberalismo, si tiene contenido revolucionario enVenezuela, pese a no ser popular. Ya que slo el liberalismo es lo quenos permitira contar con una constitucin autntica, y serverdaderamente libres. Un liberalismo que hoy en da luce necesario. Unliberalismo que es una conducta -no una ideologa- de la que tantocarecemos como sociedad.

    Ya J.M Benoist sostena con mucha razn, que el liberalismo es menos un sistema que una actitud, una tica, capaz de inspirar unapoltica y de acomodar al pluralismo un tejido social con una flexibilidadque le exime de toda vinculacin rgida a credos doctrinarios. Este

    liberalismo, como idea revolucionaria, alberga valores mucho masavanzados, aunque esto lo critiquen infructuosamente los socialistas detodo cuo, de hecho, el Derecho Constitucional como se afirm antes yla idea de Constitucin son creacin del postulado liberal.

    Hoy en da, en que la libertad est mas amenazada que nunca,debe reconocerse que el Derecho Constitucional es liberalismojuridificado, por ello es prioritario el rescate de la cultura de la libertad,por ello aun con temeridad ha sealado Jos Ignacio Hernndez G. queno le cae mal al Derecho administrativo en Venezuela buena dosis deliberalismo y aadira yo tambin al Derecho Constitucional (Hernndez

    G, 2010).

    Este Liberalismo como seala Luis A. Herrera Orellana es unatradicin que inician filsofos de los siglos XVIII y XIX tales comoSpinoza, Smith, Hume, Kant y Locke, entre otros, y que continan en elsiglo XX en el mbito filosfico autores como Popper, Berln y Savater,en el mbito econmico Misses, Hayek y Friedman y en el mbitojurdico de Kelsen y Hart (aunque con argumentos distintos), a diferencia

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    de otras propuestas morales, polticas y econmicas, que no es nipuede ser una ideologa, sino slo un conjunto ms o menos articulado,pero polmico, plural y cambiante, de ideas y propuestas en los mbitosya mencionados, siempre abiertas al debate y a la contrastacin(falsacin) con los hechos, de modo que se opone a la visin racionalista

    y planificadora del positivismo como ideologa, que tanto incide sobre elmodo en que se entiende y opera con el Derecho, en especial en elDerecho Pblico (Herrera Orellana, 2010)

    Por ello, luce importante recordar, que la constitucin de la libertad,la idea de constitucin del liberalismo, es la que necesitamos rescatarcomo sociedad, y por la cual debemos luchar permanentemente, y seapropicia la ocasin, para sealar que la verdadera revolucin enVenezuela, pasa por los constitucionalistas y administrativistas, puescon sus planteamientos adecuados lograrn que la sociedad entienda laimportancia, de la constitutio libertatis.

    Y es que para que exista libertad, no basta con un textoconstitucional, lo importante es que los valores del constitucionalismo seincorporen a la realidad como prctica consecuente y permanente, parapoder tener, estar y vivir en constitucin.

    En esta aproximacin histrica, no se puede descuidar el hecho,que la no aplicacin efectiva de los objetivos fundamentales delconstitucionalismo, es un delito de ausencia de aplicacin comosostuvo Karl Loewenstein. Estos delitos de ausencia de aplicacinanulan la tcnica de libertad de la modernidad (Mirkine-Guerzvitch):

    la constitucin.

    Ya se sabe que en el siglo XX y en el XXI, padecemos de lasconsecuencias de los delitos de ausencia de aplicacin, ya que quizsdesde hace unas dcadas, no se preocupa la sociedad venezolana porsus derechos polticos -autnticos derechos- que casualmente hoy en daestn en jaque, sino por los derechos sociales, indudablemente falsosderechos.

    IX. LA DESTRUCCIN DEL PRECARIO CONCEPTO DECONSTITUCION EN EL SIGLO XX: CASO DE LOS DERECHOS

    ECONMICOS Y SOCIALES

    En esta aproximacin histrica, no se puede pasar por alto, el hechode que a partir de la constitucin de 1947, en un pas, en el quehistricamente la esfera de las libertades pblicas y ciudadanas y elfuncionamiento constitucional mismo jams existi, se incorporaron y seestablecieron un amplio catlogo de derechos econmicos y sociales,sin embargo, no se descuide el hecho cierto, de que estos derechos

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    econmicos y sociales no fueron incorporados, para favorecer la plenavigencia del orden liberal, pues este no exista como hemos visto, sinopara acentuar contenidos socialistas, a travs de una accin planificaday sistemtica del Estado orientado a transformar la estructura agrarianacional, a racionalizar la explotacin agropecuaria, a organizar y

    distribuir el crdito, a mejorar las condiciones de vida del medio rural y ala progresiva emancipacin econmica y social de la poblacincampesina (art. 69); y a travs incluso de la reserva que se hizo elEstado del ejercicio de determinadas industrias, explotaciones oservicios de inters pblico para asegurar el normal funcionamiento destos o la defensa o crdito de la Nacin, y el derecho de dictar medidasde orden econmico para planificar, racionalizar y fomentar laproduccin y regular la circulacin y el consumo de la riqueza, a fin delograr el desarrollo de la economa nacional, aun cuando se dijotambin que Todos pueden dedicarse libremente al comercio o laindustria y el ejercicio de cualquier otra actividad lucrativa, sin ms

    limitaciones que las establecidas por esta Constitucin y las leyes porrazones sanitarias o de seguridad pblica.

    Esta acentuacin socialista, era patente en la constitucin de1947, cuando sealaba que se creaba un Consejo de EconomaNacional integrado con la representacin del capital, del trabajo, de lasprofesiones liberales y del Estado, en la forma con las atribuciones quedetermina la Ley (art. 75)

    Y es que en cuanto a los derechos econmicos y sociales, espertinente poner de bulto que no fueron plasmados en las

    constituciones a partir de la de 1947, para favorecer la libertad, dehecho, los mismos, se concretizaran, en la medida que el Poder Pblico,as los considerase.

    Ya en Venezuela, Toms A. Castillo, se ha atrevido con bastanterazn a afirmar, que estos derechos econmicos, sociales o culturales,no son derechos propiamente, y aunque son valiosos como hemosvisto para el plan socialista, ello no los convierte en autnticos derechos. Tales derechos no tienen un contenido definido, un claro sujetoobligado, claros y definidos deberes correlativos, mas slo tienen tutelajudicial efectiva slo si media la labor del legislador, es decir, slo si hay

    una interpositio legislatoris que defina su contenido esencial (AriasCastillo 2007).

    Estos falsos derechos no son ms que simple necesidadesbsicas, que indudablemente han conllevado a una politizacin enextrema de la justicia en detrimento de la democracia (Arias Castillo2007), y han tenido por norte, derogar el orden liberal formalestablecido en las constituciones. De hecho, hoy en da vemos

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    patente esta realidad, ya que parte de las corrientes socialistas enVenezuela, piensan que el mecanismo de la planificacin estratgicademocrtica participativa y de consulta abierta (art. 299) plasmada porejemplo en la constitucin de 1999, es un intento de conciliar lapropuesta constitucional liberal-democrtica con la propuesta-socialista,

    aspecto sostenido por la visin ideolgica de la social-democracia, queal final es un socialismo reformista. (Carrera Damas, Una Nacinllamada Venezuela, 1997, pg. 167 y ss.), mientras que otros proponendesconocer absolutamente lo que las constituciones la de 1999- porejemplo, tiene de liberal-democrtica, desconociendo la separacin depoderes, los derechos humanos etc.

    Comoquiera que no hemos tenido, estado, y vivido en constitucin,nuestros estudios, y el comportamiento de los ciudadanos, es de meraconsideracin a lo formal, a los textos simplemente, sin embargo, nose debe olvidar, que nuestros autcratas, dspotas y caudillos -y

    bastante que los hemos tenido-, nunca han ignorado la constitucin