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PODER LEGISLATIVO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS '2019, AÑO DEL CAUDILLO DEL SUR, EMILIANO ZAPATA" "LXIV LEGISLATURA DE LA PARIDAD DE GÉNERO" MESA DIRECTIVA LXIV LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L 64-II-6-0731. EXPEDIENTE No. 1497. Secretarios de la H. Cámara de Senadores, Presentes. Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, con número CD-LXIVT-2P-040, que en esta fecha aprobó la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. eva* Ciudad de México, a 24 de abril de 2019. Dip. Julieta Macías Rábago . Secretaria A) rn o z-j r "• o m «ss» §! *áf <: rxs pp "t:> w r-o en T? > yj mm*. t" 13 O y? o my 0 '> 1:1 $3 '- 1% (•'<> fn rn i»; í ^ -i > Q á o G3 o ni UJ <3

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PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

'2019, AÑO DEL CAUDILLO DEL SUR, EMILIANO ZAPATA"

"LXIV LEGISLATURA DE LA PARIDAD DE GÉNERO"

MESA DIRECTIVA

LXIV LEGISLATURA

OFICIO No.: D.G.P.L 64-II-6-0731.

EXPEDIENTE No. 1497.

Secretarios de la

H. Cámara de Senadores,Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos

constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que

se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o.,

31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

materia educativa, con número CD-LXIVT-2P-040, que en esta fecha

aprobó la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

eva*

Ciudad de México, a 24 de abril de 2019.

Dip. Julieta Macías Rábago .Secretaria A)

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MINUTA

PROYECTO

D E

PODER LEGISLATIVO FEDERAL DECRETOCÁMARA DE DIPUTADOS

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 3o., 31 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIAEDUCATIVA.

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y actual segundo,recorriéndose en su numeración para ser el cuarto, las fracciones II, inciso c), V,VI, párrafo primero y su inciso a), y IX del artículo 3o., la fracción I del artículo 31y las fracciones XXV y XXIX-F del artículo 73; se adicionan los párrafos segundo,quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimosegundo, a la fracción II los incisos e), f), g), h), e i) y la fracción X del artículo3o.; y se derogan el párrafo tercero, el inciso d) de la fracción II y la fracción IIIdel artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, paraquedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación,Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educacióninicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educacióninicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y lamedia superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términosde la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derechode la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre suimportancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste,además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Se deroga.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de laspersonas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdadsustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del serhumano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos losderechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridadinternacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad,los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes yjóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicioseducativos.

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Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del procesoeducativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformaciónsocial. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación,de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluacionesdiagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del SistemaEducativo Nacional.

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de lasMaestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o desupervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinacióncon las entidades federativas, su implementación, conforme a loscriterios de la educación previstos en este artículo.

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza lafunción docente, directiva o de supervisión, se realizará a través deprocesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad decondiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, loscuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales yconsiderarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios parael aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Losnombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán entérminos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún casoafectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. Alas instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no lesserán aplicables estas disposiciones.

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente,de manera especial a las escuelas normales, en los términos quedisponga la ley.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para elproceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que losmateriales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento ylas condiciones del entorno, contribuyan a los fines de la educación.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II de esteartículo, el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores yobjetivos de la educación inicial, así como los planes y programas deestudio de la educación básica y normal en toda la República; para talefecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades

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federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación,así como el contenido de los proyectos y programas educativos quecontemplen las realidades y contextos, regionales y locales.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y unaorientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las cienciasy humanidades: la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, latecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, laslenguas extrajeras, la educación física y sexual, el deporte, las artes, enespecial la música, la promoción de estilos de vida saludables, laliteracidad y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

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II. ...

a) y b) ...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer elaprecio y respeto por la naturaleza, la diversidad cultural, ladignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción delinterés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdadde derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión,de grupos, de sexos o de individuos;

d) Se deroga.

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidasque favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educaciónde las personas y combatan las desigualdadessocioeconómicas, regionales y de género en el acceso,tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, seimpulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida delos educandos, con énfasis en las de carácter alimentario.Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidadsocial, mediante el establecimiento de políticas incluyentes ytransversales.

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En educación para personas adultas, se aplicarán estrategiasque aseguren su derecho a ingresar a las institucioneseducativas en sus distintos tipos y modalidades.

En los pueblos y comunidades indígenas se impartiráeducación plurilingüe e intercultural basada en el respeto,promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades,circunstancias y necesidades de los educandos. Con base enel principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonablesy se implementarán medidas específicas con el objetivo deeliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

Será intercultural, al promover la convivencia armónica entrepersonas y comunidades para el respeto y reconocimiento desus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

Será integral, educará para la vida, con el objeto dedesarrollar en las personas capacidades cognitivas,socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar subienestar, e

i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integralconstante que promueve el máximo logro de aprendizaje delos educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico yel fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad;

III. Se deroga.

IV. ...

V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios deldesarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estadoapoyará la investigación e innovación científica, humanística ytecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información quederive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulossuficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación yparticipación que establezcan las leyes en la materia; ademásalentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

g)

h)

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VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos ymodalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará yretirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicenen planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar,primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios queestablece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir losplanes y programas a que se refieren los párrafos décimo primeroy décimo segundo, y

b) ...

VII. ...

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educaciónen toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuirla función social educativa entre la Federación, las entidades federativas ylos Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a eseservicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios queno cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que atodos aquellos que las infrinjan;

IX. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo,se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación,que será coordinado por un organismo público descentralizado,con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión yde gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, nosectorizado, al que le corresponderá:

a) Realizar estudios, investigaciones especializadas yevaluaciones diagnósticas, formativas e integrales delSistema Educativo Nacional;

b) Determinar indicadores de resultados de la mejora continuade la educación;

c) Establecer los criterios que deben cumplir las instanciasevaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos,continuos y formativos de la mejora continua de laeducación;

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d) Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo delmagisterio, el desempeño escolar, los resultados deaprendizaje; así como de la mejora de las escuelas,organización y profesionalización de la gestión escolar;

e) Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridadeseducativas federal y de las entidades federativas para laatención de las necesidades de las personas en la materia;

f) Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de losobjetivos de la educación inicial, de los planes y programasde estudio de educación básica y media superior, así comopara la educación inclusiva y de adultos, y

g) Generar y difundir información que contribuya a la mejoracontinua del Sistema Educativo Nacional.

La ley establecerá las reglas para la organización yfuncionamiento del organismo para la mejora continua de laeducación, el cual regirá sus actividades con apego a losprincipios de independencia, transparencia, objetividad,pertinencia, diversidad e inclusión. Definirá también losmecanismos y acciones necesarios que le permitan una eficazcolaboración y coordinación con las autoridades educativasfederal y locales para el cumplimiento de sus respectivasfunciones.

El organismo contará con una Junta Directiva, un Consejo Técnicode Educación y un Consejo Ciudadano.

La Junta Directiva será la responsable de la conducción,planeación, programación, organización y coordinación de lostrabajos del organismo al que se refiere este artículo. Seintegrará por cinco personas que durarán en su encargo sieteaños en forma escalonada y serán nombradas por la Cámara deSenadores, con el voto de las dos terceras partes de susintegrantes. El Presidente de la Junta Directiva será nombradopor sus integrantes y presidirá el Consejo Técnico de Educación.

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X.

El Consejo Técnico de Educación asesorará a la Junta Directiva enlos términos que determine la ley, estará integrado por sietepersonas que durarán en el encargo cinco años en formaescalonada. Serán nombradas por la Cámara de Senadores, con elvoto de las dos terceras partes de sus integrantes. En sucomposición se procurará la diversidad y representación de lostipos y modalidades educativos, así como la paridad de género. Encaso de falta absoluta de alguno de sus integrantes, la personasustituta será nombrada para concluir el periodo respectivo.

Las personas que integren la Junta Directiva y el Consejo Técnicode Educación, deberán ser especialistas en investigación, políticaeducativa, temas pedagógicos o tener experiencia docente encualquier tipo o modalidad educativa; además acreditar el gradoacadémico de su especialidad y experiencia, no haber sidodirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargode elección popular en los cuatro años anteriores a la designacióny cumplir con los requisitos que establezca la ley. Sólo podrán serremovidos por causa grave en los términos del Título Cuarto deesta Constitución.

El organismo al que se refiere esta fracción, contará con unConsejo Ciudadano honorífico, integrado por representantes delos sectores involucrados en materia educativa. La leydeterminará las atribuciones, organización y funcionamiento dedicho Consejo, y

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado.Las autoridades federal y locales establecerán políticas parafomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términosque la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso aeste tipo educativo para las personas que cumplan con losrequisitos dispuestos por las instituciones públicas.

Artículo 31....

I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores dedieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educaciónobligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos queestablezca la ley, así como participar en su proceso educativo, alrevisar su progreso y desempeño, velando siempre por subienestar y desarrollo;

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II. a IV....

Artículo 73....

I. a XXIV....

XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y losMaestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer,organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales,media superiores, superiores, secundarias y profesionales; deinvestigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelasprácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos,bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la culturageneral de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere adichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobremonumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación seade interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuirconvenientemente entre la Federación, las entidades federativas y losMunicipios el ejercicio de la función educativa y las aportacioneseconómicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar ycoordinar la educación en toda la República, y para asegurar elcumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en unmarco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por losestablecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de lapropiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXVI. a XXIX-E....

XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana,la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y lageneración, difusión y aplicación de los conocimientos científicos ytecnológicos que requiere el desarrollo nacional. Asimismo, para legislaren materia de ciencia, tecnología e innovación, estableciendobases generales de coordinación entre la Federación, lasentidades federativas, los Municipios y las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de susrespectivas competencias, así como la participación de lossectores social y privado, con el objeto de consolidar el SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;

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XXIX-G. a XXXI....

Transitorios

Primero. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la LeyGeneral del Servicio Profesional Docente, se derogan todas las disposicionescontenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos,acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

Hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la ley en materia del Sistema parala Carrera de las Maestras y los Maestros, queda suspendida cualquier evaluación ypermanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual CoordinaciónNacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública,para proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivadosdel Servicio Profesional Docente.

En la aplicación de este Decreto se respetarán los derechos adquiridos de lasmaestras y los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o afectados demanera retroactiva con las disposiciones de nueva creación.

Tercero. Quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley Generaldel Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras ylos maestros en el servicio.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley delInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se derogan todas lasdisposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos losreglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a esteDecreto.

Quinto. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del organismo al que serefiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras ylos Maestros, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación delpresente Decreto.

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Sexto. El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia deEducación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año2020.

Séptimo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislaciónsecundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de lapublicación de este Decreto.

Octavo. Las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, tendránel plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia, conforme a esteDecreto.

Noveno. Para la integración de la primera Junta Directiva del organismo al que serefiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la Cámara de Senadores designará a sus cinco integrantes enun plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esteDecreto, con una prórroga de hasta 15 días naturales.

Con el fin de asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientosque se realizarán, éstos se harán por los periodos siguientes:

1) Dos nombramientos por un periodo de cinco años;

2) Dos nombramientos por un periodo de seis años, y

3) Un nombramiento por un periodo de siete años.

En la integración del Consejo Técnico de Educación, la Cámara de Senadoresdesignará a sus siete miembros en un plazo máximo de 60 días naturales contadosa partir de la entrada en vigor de este Decreto. Cuatro de ellos deberán serrepresentantes de los diversos tipos y modalidades de la educación.

Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que serealizarán, éstos se harán por los periodos siguientes:

1) Tres nombramientos por un periodo de tres años;

2) Tres nombramientos por un periodo de cuatro años, y

3) Un nombramiento por un periodo de cinco años.

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Par la designación de los integrantes de la Junta Directiva y del Consejo Técnico, elSenado de la República emitirá convocatoria pública a fin de que las institucioneseducativas, organismos de la sociedad civil organizada y sociedad en generalpresenten propuestas. La Junta de Coordinación Política acordará losprocedimientos para su elección.

La Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación asumirán sus funciones paraejercer las facultades que le otorga este Decreto, una vez que entre en vigor lalegislación del organismo para la mejora continua de la educación, que expida elCongreso de la Unión.

Décimo. Las asignaciones presupuéstales, así como los recursos humanos,financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación dela Educación, formarán parte del organismo al que se refiere el artículo 3o.,fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez constituida la Junta Directiva, será la encargada de dar cumplimiento aesta disposición, con independencia de las atribuciones que correspondan en esteproceso a otras autoridades, además realizará todas aquellas para elfuncionamiento del organismo.

Hasta la designación de la Junta Directiva que realice la Cámara de Senadores enlos términos del Artículo Octavo Transitorio, se nombrará como Coordinador deAdministración a quien fungía como titular de la Unidad de Administración delInstituto Nacional para la Evaluación de la Educación, quien dispondrá las medidasadministrativas y financieras para el funcionamiento del mismo, para lo cual tendrálas siguientes atribuciones:

I. Administrar y controlar los recursos humanos, presupuesto, recursosfinancieros, bienes y servicios, servicios tecnológicos, asuntos jurídicos ymejora de la gestión del organismo;

II. Dar seguimiento a los procesos de planeación y programación, así como suimplementación, con la participación de las unidades administrativas;

III. Dar continuidad a las disposiciones que rijan las relaciones laborales yllevar a cabo los procesos de reclutamiento, selección, nómina yremuneraciones, servicios y capacitación al personal;

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IV. Supervisar las acciones para el desarrollo y seguimiento de los procesos deadquisición, almacenamiento, distribución, control y mantenimiento de losrecursos materiales, así como de los servicios generales del Instituto;

V. Suscribir los instrumentos jurídicos en materia de administración delInstituto;

VI. Dirigir las estrategias de tecnologías de la información del organismo y eldesarrollo de herramientas informáticas y sistemas de comunicación ytecnológicos, así como la prestación de servicios informáticos y de soportetécnico, con la participación de las unidades administrativas;

VII. Establecer las estrategias para representar legalmente al organismo entoda clase de juicios, procedimientos administrativos e investigaciones antelos tribunales y otras autoridades;

VIII. Coordinar la atención y vigilancia del cumplimiento de las disposicionesen materia de transparencia y acceso a la información pública, y

IX. Determinar las acciones para atender las auditorías de las instanciasfiscalizadoras, en coordinación con las unidades administrativas.

En un plazo de 15 días a partir de la vigencia de este Decreto, el Coordinadorde Administración deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación uninforme acerca de la situación del Instituto que incluya el balance financierocorrespondiente.

Los derechos laborales de los servidores públicos del actual Instituto Nacionalpara la Evaluación de la Educación se respetarán conforme a la ley.

El acervo de información estadística, indicadores, estudios, bases de datos,informes y cualquier otro documento publicado o por publicar elaborado o enposesión del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación espatrimonio público y deberá ser puesto a disposición de la ciudadanía en unportal público, accesible, con la debida protección de datos personales y defácil manejo en un plazo de 90 días a partir de la publicación de este Decreto.

Décimo Primero. Para la integración de los planes y programas a los que serefiere el artículo 3o. en su párrafo décimo primero, el Ejecutivo Federalconsiderará el carácter local, contextual y situacional del proceso de enseñanzaaprendizaje.

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En el caso de las escuelas normales, la ley respectiva en materia de educaciónsuperior, establecerá los criterios para su desarrollo institucional y regional, laactualización de sus planes y programas de estudio para promover la superaciónacadémica y contribuir a la mejora de la educación, así como el mejoramiento desu infraestructura y equipamiento.

Décimo Segundo. Para atender la educación inicial referida en el artículo 3o., elEjecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entradaen vigor de estas disposiciones, definirá una Estrategia Nacional de Atención a laPrimera Infancia, en la cual se determinará la gradualidad de su impartición yfinanciamiento.

Décimo Tercero. La Autoridad Educativa Federal mantendrá sus facultades yatribuciones correspondientes para la impartición de la educación inicial, básica,incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación demaestros de educación básica, en el ámbito de la Ciudad de México, mientras selleve a cabo la descentralización de los servicios educativos y la transferencia delos recursos humanos, materiales y presupuéstales, conforme al Acuerdo quecelebre la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México.

Décimo Cuarto. La legislación secundaria, en los aspectos que así lo ameriten,determinará la gradualidad para la implementacion de lo contenido en esteDecreto y, la Cámara de Diputados anualmente, en el Presupuesto de Egresos dela Federación, aprobará las previsiones presupuestarias necesarias para elcumplimento progresivo de las mismas.

Décimo Quinto. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad de laeducación superior, se incluirán los recursos necesarios en los presupuestosfederal, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de la fracciónVIII del artículo 3o. de esta Constitución. Asimismo, se establecerá un fondofederal especial que asegure a largo plazo los recursos económicos crecientes parala prestación de estos servicios y la plurianualidad en la infraestructura.

Décimo Sexto. Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, losderechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regirán por elartículo 123 Constitucional Apartado B. Con fundamento en este Decreto, laadmisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley Reglamentaria delSistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

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Décimo Séptimo. La ley secundaria definirá que, dentro de los consejos técnicosescolares, se integrará un Comité de Planeación y Evaluación para formular unprograma de mejora continua que contemple, de manera integral, lainfraestructura, el equipamiento, el avance de los planes y programas educativos,la formación y prácticas docentes, la carga administrativa, la asistencia de loseducandos, el aprovechamiento académico, el desempeño de las autoridadeseducativas y los contextos socioculturales. Dichos programas tendrán un caráctermultianual, definirán objetivos y metas, los cuales serán evaluados por el referidoComité.

Décimo Octavo. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo3o., fracción II, inciso f), el Ejecutivo Federal, en un plazo no mayor a 180 díascontados a partir de la entrada en vigor de las presentes disposiciones, definiráuna Estrategia Nacional de Inclusión Educativa, la cual establecerá acciones yetapas para su cumplimiento progresivo. La educación especial en sus diferentes

modalidades se impartirá en situaciones excepcionales.

DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LAUNIÓNx^Glup^djJeMéxico, a 24 de abril de 2019.

Dip. Manade los Dolores Padiema LunaVicepresidenta

Se remite a la H. Cámara de Senadores,para sus efectos constitucionales laMinuta CD-LXI\Ciudad de Mé>

ínstían Rosas de León

servicios Parlamentarios

lara de Diputados.

Dip. Julieta Macías RábagoSecretaria

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