Apoyo internacional para enfrentar la corrupción y la impunidad … · judicial, contrabando y...

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Apoyo internacional para enfrentar la corrupción y la impunidad en Guatemala y Honduras: Breve comparación de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig) Honduras Centroamérica, 10 de marzo de 2016 NOTA DE COYUNTURA 02-2016

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Apoyo internacional para enfrentar la corrupción y la impunidad en Guatemala y Honduras: Breve comparación de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) con la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (Cicig)

Honduras Centroamérica, 10 de marzo de 2016

NOTA DE COYUNTURA 02-2016

CréditosInvestigación y redacciónCarlos Melgar — Investigador

Colaboraron tambiénHugo Noé Pino — Economista de país para HondurasWilfredo Díaz Cruz — Economista Investigador para Honduras

RevisiónJonathan Menkos Zeissig — Director ejecutivo

Producción editorialDiana De León — Coordinadora de comunicación

Con el apoyo de:

Este documento ha sido elaborado por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi). El contenido del documento es responsabilidad exclusiva de Icefi; en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de las instituciones cooperantes antes mencionadas.

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Contenido I. Antecedentes 4II. Atributos fundamentales de la MACCIH y un análisis comparativo con relación a la CICIG 5 1. Objetivos y funciones 5 2. Líneas de acción y facultades 6 3. Garantías de funcionamiento 7 4. Coordinación de actividades y equipos técnicos 8 5. Otras obligaciones de los Estados 9 6. Relacionamiento con las instituciones que luchan contra la corrupción 9 7. Duración y actividades que obstaculicen su desempeño 10III. Reflexiones finales 11 Anexo único 12

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I. AntecedentesEl Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI) ha resaltado que la corrupción afecta el funcionamiento de las instituciones públicas e impacta en la vida de las personas, especialmente de las más vulnerables y en condiciones de desventaja. Su existencia socava la realización plena y el respeto a sus derechos humanos como la salud, la educación, la nutrición, la vivienda, e incluso la propia vida. La preocupación aumenta cuando este flagelo ataca las finanzas públicas, es decir, la administración de la recaudación y uso de los recursos públicos, principalmente provenientes de los impuestos, porque limita las posibilidades para que el Estado provea bienes públicos necesarios para concretar sus objetivos esenciales. Por tanto, la corrupción no solo es el robo de recursos públicos, sino la disminución de oportunidades de bienestar social y fortalecimiento democrático.

En 2015, la denuncia pública de actos ilícitos cometidos en instituciones públicas que tienen a su cargo tareas estratégicas en los Estados de la región (el seguro social en Honduras y la administración tributaria en Guatemala, por ejemplo), que involucró la participación de altos funcionarios de las administraciones gubernamentales, provocó una enérgico rechazo ciudadano contra la corrupción, así como la demanda para lograr cambios profundos que garanticen una gestión pública transparente. En cada país, con sus matices y diferencias, se fortalecieron o impulsaron procesos encaminados a erradicar la corrupción o al menos minimizar sus efectos nocivos, ya que por su naturaleza oculta y opaca, es difícil evidenciarla y sancionarla.

En este contexto, el Gobierno de Honduras solicitó a la Organización de Estados Americanos (OEA) en septiembre de 2015, la creación de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH). Su lanzamiento representa una etapa posterior al breve diálogo que promovió el Ejecutivo ese mismo año para concretar un sistema integral hondureño de combate a la impunidad y la corrupción, como un balsámico a la indignación provocada por la difusión del informe sobre actos de corrupción investigados por el Ministerio Público. A partir de estos resultados, también se planteó la necesidad de apoyar una reforma al Sistema de Justicia del país para asegurar su independencia, transparencia y competencia profesional.

En el acto público efectuado para anunciar la creación de la MACCIH, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro, indicó que su objetivo es «mejorar la calidad de los servicios que presta el aparato de justicia en Honduras, y para ello trabajará conjuntamente con las instituciones del Estado y la sociedad civil».1 La MACCIH representa el segundo esfuerzo inédito que se impulsa en la región centroamericana para apuntalar la lucha contra la corrupción y la impunidad. El primero lo constituyó la creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

La CICIG inició sus funciones en 2007 y fue solicitada a la Organización de Naciones Unidas (ONU) por el Gobierno guatemalteco para colaborar en la erradicación de los Cuerpos Ilegales de Seguridad y Aparatos Clandestinos de Seguridad (CIACS).2 Fue impulsada en cumplimiento al Acuerdo Global de Derechos Humanos suscrito en marzo de 1994, que contenía el compromiso de las autoridades gubernamentales para investigar, combatir y desarticular los CIACS. El establecimiento de la Comisión también busca reforzar la capacidad del Estado de Guatemala para cumplir eficazmente sus obligaciones dimanantes de las convenciones de derechos humanos de que es parte.

1 El comunicado de prensa está disponible en: https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-303/15 2 Para efectos del Acuerdo, se entiende por CIACS, a aquellos grupos que reúnan las siguientes características: (i) Cometer acciones ilegales para afectar el pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos. (ii) Estar vinculados directa o indirectamente con agentes del Estado, o contar con capacidad de generar impunidad para sus acciones ilícitas.

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En atención a las condiciones que influyeron para la creación de la MACCIH y de la CICIG, es evidente que las negociaciones entre los Gobiernos y los organismos internacionales que apoyan ambos esfuerzos, desembocaron en la configuración de modelos ad hoc para cada país. De la misma manera como ocurrió con la CICIG en 2007, hoy prevalece mucha incertidumbre y escepticismo de la sociedad hondureña frente al lanzamiento y próxima puesta en marcha de la MACCIH. Con el ánimo de aportar a la reflexión sobre las expectativas que puede generar esta iniciativa, el Icefi ha efectuado una lectura y revisión comparativa de los instrumentos jurídicos de creación de la MACCIH3 y la CICIG,4 con el propósito de identificar sus principales diferencias y rasgos comunes.

II. Atributos fundamentales de la MACCIH y un análisis comparativo con relación a la CICIG

1. Objetivos y funciones

El convenio que crea la MACCIH establece cinco objetivos: (a) apoyar el cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos en materia de anticorrupción y derechos humanos; (b) apoyar, fortalecer y colaborar activamente con las instituciones encargadas de prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción; (c) contribuir a mejorar la coordinación entre las distintas instituciones estatales que trabajan en esta materia; (d) proponer reformas al Sistema de Justicia hondureño, incluyendo legislación para fortalecer el combate a la corrupción en y desde el sector privado; y, (e) fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas de los órganos de justicia del Estado frente a la sociedad hondureña, así como los mecanismos de observación y seguimiento del sistema de justicia desde la sociedad civil.

El mandato permite identificar varias prioridades que guiarán el trabajo de la Misión, pero sin enfocarse predominantemente en la persecución penal de casos de corrupción –rasgo principal de la CICIG–. Sobre este último punto, se prevé que la Misión seleccione y colabore activamente en el seguimiento de algunos casos, aunque no se contemplan de manera explícita los criterios que serán ponderados para efectuar esa selección. Su papel con las contrapartes nacionales estará enfocado en «asesorar técnicamente, supervisar, evaluar y colaborar activamente» para que las autoridades competentes recaben información, investiguen y persigan casos de corrupción y redes de corrupción. Para el efecto se prevé que la MACCIH seleccione, certifique, asesore, supervise y evalué a un grupo de jueces y fiscales que intervengan en la investigación y sanción de casos de corrupción.

La CICIG, por su parte, contempla tres funciones: (a) determinar la existencia de CIACS, su estructura, formas de operar, fuentes de financiamiento y posible vinculación con entidades o agentes del Estado y otros sectores que atenten contra los derechos civiles y políticos en Guatemala; (b) colaborar en la desarticulación de los CIACS y promover la investigación, persecución penal y sanción de los delitos cometidos por sus integrantes; y, (c) recomendar al Estado la adopción de políticas públicas para erradicar

3 El Convenio entre el Gobierno de la República de Honduras y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el establecimiento de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras, está disponible para su consulta en: http://www.oas.org/documents/spa/press/convenio-MACCIH-1.19.16.pdf.4 El Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, está disponible para su consulta en: http://www.cicig.org/uploads/documents/mandato/acuerdo_creacion_cicig.pdf.

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los CIACS y prevenir su reaparición, incluyendo las reformas jurídicas e institucionales necesarias para este fin.

El mandato de la CICIG, por lo tanto, no está dirigido a enfrentar la totalidad de los delitos que se cometen en el país, sino únicamente aquellos en los que intervienen los CIACS. La Comisión, según ha expresado en sus informes, ha desarrollado una cantidad significativa de investigaciones sobre fenómenos de criminalidad compleja, por medio de las cuales se han identificado, procesado y desarticulado estructuras criminales que se caracterizan por: a) ser redes ocultas o clandestinas en su accionar, b) transitar de lo legal a lo ilegal y de lo formal a lo informal en su accionar, c) generar poder político para aprovechar recursos económicos del Estado y d) capacidad de generar impunidad para sus actividades.

El énfasis del trabajo de la CICIG radica en la posibilidad de que pueda ejercer la persecución penal o adherirse a la iniciada por el MP en el caso de delitos presuntamente cometidos por miembros de las estructuras criminales que son el objeto del mandato de la Comisión. Para el periodo actual, los cinco fenómenos criminales priorizados para la investigación comprenden: corrupción administrativa, corrupción judicial, contrabando y defraudación aduanera, financiamiento electoral ilícito, así como narcotráfico y lavado de activos.

Otro respaldo para el ejercicio de las facultades de la CICIG se encuentra en la opinión consulta de la Corte de Constitucionalidad, emitida antes de la ratificación legislativa del convenio de creación, donde indica que si bien las funciones de investigación y persecución penal corresponden con exclusividad al MP, ello no es óbice para que otras personas o instituciones apoyen la investigación en casos específicos. El tribunal constitucional determinó que la existencia de la CICIG no implica que se releve al MP en su potestad de perseguir de oficio los delitos de acción pública, ni conlleva violación constitucional, ni legal alguna, ni se aprecia que se obstaculice su función de ejercer la persecución penal en nombre de la sociedad.5

En el caso de la MACCIH, una lectura del contenido del artículo III del Convenio que hace referencia al «acompañamiento, supervisión y colaboración activa en casos de corrupción en Honduras», permite concluir que en materia de persecución penal, la Misión tiene un ámbito más acotado al que posee la CICIG en el contexto guatemalteco, sin contemplar la posibilidad de constituirse en querellante adhesivo en los procesos que acompañen. No obstante, las demás acciones prioritarias que emanan de sus objetivos constituyen una agenda que abarca conceptualmente los elementos necesarios para construir un sistema de prevención y combate a la corrupción y la impunidad. Su efectividad quedará sujeta sin embargo, al pleno cumplimiento del plan de trabajo que se elabore para alcanzar cada objetivo.

2. Líneas de acción y facultades

Para el desarrollo de sus objetivos, la MACCIH contempla cuatro líneas de acción, referidas a: (1) prevención y combate a la corrupción; (2) reforma de la justicia penal; (3) reforma político electoral; y, (4) seguridad pública. Cada función o línea de acción es desarrollada en el convenio de creación y su anexo (plan de trabajo), estableciendo para cada caso resultados específicos, una división administrativa y unidades responsables de su implementación, así como una explicación (aunque también se puede

5 La evaluación de la Corte de Constitucionalidad sobre el acuerdo que crea la CICIG quedó contenida en una opinión consulta, dentro del expediente número 791-2007, del ocho de mayo de 2007. Este documento constituyó el respaldo jurídico para que el Congreso de la República ratificara el acuerdo de creación de la CICIG en agosto de 2007.

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comprender como delimitación) de las actividades y modalidades de trabajo que se deberá impulsar para alcanzar cada objetivo.

En el caso de la CICIG, sus facultades no aparecen listadas expresamente, pero se pueden identificar las siguientes: (a) la promoción de la persecución penal, incluyendo la posibilidad de constituirse en querellante adhesivo para todos los casos en el marco de su competencia; (b) la asesoría a las instituciones competentes del Estado para investigar y perseguir los delitos cometidos por los CIACS; (c) denunciar administrativamente a funcionarios y empleados públicos y actuar como terceros interesados en procedimientos disciplinarios; (d) recabar información útil para cumplir su mandato (declaraciones, documentos, informes y colaboración en general); y, (e) publicar informes generales y temáticos sobre sus actividades, incluyendo recomendaciones de conformidad con su mandato.

La precisión de las líneas estratégicas y del catálogo de resultados que se buscan alcanzar a través de la MACCIH, constituye una diferencia favorable con relación al modelo de la CICIG, toda vez que algunas actuaciones y logros acumulados por el modelo guatemalteco no se han originado de un horizonte de acción plenamente configurado en el acuerdo de creación, sino a partir de las interpretaciones del mandato a cargo del Comisionado de turno, de sus dinámicas de trabajo y de las coyunturas específicas del país.6 Estos factores han sido determinantes para definir los temas que cada titular de la CICIG decide impulsar y que a su criterio son necesarios para combatir los CIACS.

A modo de ejemplo, el acuerdo de creación de la CICIG contempla la facultad genérica para publicar informes generales o temáticos (por supuesto, relacionados con el combate de los CIACS), pero sin precisar el contenido de los mismos. Esta amplitud de interpretación a cargo de los Comisionados ha sido un factor decisivo para que los informes temáticos presentados a la fecha evalúen temas tan dispares como armas de fuego y municiones, actores involucrados en el proceso de adopciones irregulares, procesos de elección de autoridades (Magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad, Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, Procurador de los Derechos Humanos), y financiamiento de la política en Guatemala.

3. Garantías de funcionamiento

Una de las principales preocupaciones, tanto en el caso de la MACCIH como de la misma CICIG, se refiere a las garantías que tendrán para el desempeño de sus funciones. En ambos casos se contemplan expresiones categóricas para proteger su funcionamiento e independencia. El convenio que crea a la MACCIH prevé que esa entidad actuará «con absoluta independencia, autonomía, objetividad, neutralidad y transparencia, mediante una colaboración activa con la institucionalidad del Estado de Honduras».7 En el mismo sentido, el acuerdo de creación de la CICIG también señala que esa entidad actuará «con absoluta independencia funcional en el desempeño de su mandato».8

La expresión anterior se ve complementada por dos factores: la independencia económica y la facultad de nombramiento de los titulares de cada entidad. Con relación al primer punto, en ambos casos se prevé que los gastos se «sufragarán con contribuciones voluntarias de la comunidad internacional», y que

6 Las diferencias de enfoques que han presentado los tres titulares que ha tenido la CICIG (Carlos Castresana, Francisco Dall´anese e Iván Velásquez), explican las «polémicas, logros y sus batallas perdidas».7 Previsión contenida en el Artículo VII del convenio que crea a la MACCIH8 Previsión contenida en el Artículo 2 del acuerdo que crea a la CICIG

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los Organismos Ejecutivos facilitarán los locales para sus oficinas y las demás instalaciones que requieran para desarrollar apropiadamente sus funciones. En buena medida el éxito en el desempeño de la CICIG deviene de la ayuda económica que han proporcionado los países donantes, permitiendo incluso la reciente apertura de una sede en Quetzaltenango, la segunda ciudad más importante del país.

Con relación al nombramiento de los titulares de cada entidad, la responsabilidad recae en las entidades internacionales auspiciantes: en el caso de la MACCIH, los nombramientos del Vocero/a y los Coordinadores de divisiones corresponden al Secretario General de la OEA; en el caso de la CICIG, la designación del Comisionado/a corresponde al Secretario General de la ONU. En el modelo hondureño, se prevé que el Vocero/a deberá contar con la previa aceptación del Gobierno. La rendición de cuentas de los titulares de cada entidad opera en igual sentido. La MACCIH debe presentar informes semestrales al Secretario General de la OEA sobre los trabajos que realiza incluyendo los avances, desafíos y posibles obstáculos detectados en las instituciones del Estado con las cuales se relaciona, así como recomendaciones. Con base en esta información, el Secretario General entregará el informe al Gobierno de Honduras y posteriormente al público en general. En el caso guatemalteco, el acuerdo se limita a indicar que el Comisionado/a informará periódicamente sobre las actividades de la Comisión al Secretario General de la ONU.

Tanto la MACCIH como la CICIG, de acuerdo con sus instrumentos de creación, tomarán todas las medidas que estimen convenientes para la consecución de sus respectivos mandatos, de conformidad con el ordenamiento constitucional hondureño y guatemalteco, respectivamente.

4. Coordinación de actividades y equipos técnicos

Para la coordinación de sus actividades, la MACCIH contiene un esquema orientado a la configuración de un equipo de trabajo. Contempla la designación de un/a Vocero/a como responsable general de las actividades de la Misión y los Coordinadores de las divisiones contempladas en el convenio y en su anexo, que son: (1) División Prevención y Combate a la Corrupción; (2) División de Reforma Justicia Penal; (3) División de Reforma Político-Electoral; y (4) División de Seguridad Pública. El esquema puede llegar a ser funcional, ya que los Coordinadores deben ser profesionales y técnicos especializados con experiencia en materia de lucha contra la corrupción, derecho penal, derechos humanos, sistemas electorales, derecho internacional, entre otras disciplinas.

En el caso de la CICIG, la coordinación tiene una naturaleza unipersonal, toda vez que el Comisionado/a es el responsable general de las actividades de la Comisión. Aunque el acuerdo de creación no contempló una descripción de su estructura orgánica, actualmente la CICIG está constituida por: (a) Departamento de Administración (DA); (b) Departamento de Investigación y Litigio (DIL) y, (c) la Oficina del Comisionado (OC). El DIL está conformado por unidades investigativas que tienen a su cargo el acompañamiento al MP para realizar investigaciones y dar seguimiento a los casos judicializados. Para reforzar su trabajo, las unidades investigativas son apoyadas por la Sección de Información y Análisis, así como por la Sección de Análisis Financiero.

En cuanto a los equipos técnicos, el convenio de la MACCIH únicamente prevé que serán miembros de esa entidad todos aquellos funcionarios internacionales y nacionales de la Secretaría General de la OEA y contratistas independientes contratados en el plano local o internacional de acuerdo con las normas y procedimientos de dicho organismo internacional, quienes desempeñarán funciones para el cumplimiento del mandato asignado. En el caso de la CICIG, el acuerdo prevé que se podrá seleccionar y supervisar

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a un equipo técnico de investigación integrado por profesionales nacionales y extranjeros de probada competencia e integridad moral y al personal administrativo necesario para cumplir con sus tareas. Indica también que el personal internacional y nacional contratado por el Comisionado/a incluirá profesionales y técnicos especializados con experiencia en la realización de investigaciones en la esfera de los derechos humanos y podrá incluir investigadores, expertos forenses y expertos en tecnología de la información, entre otros.

5. Otras obligaciones de los Estados

Las obligaciones del Estado para asegurar la consecución de los objetivos y resultados previstos en estas entidades constituyen otro elemento de fundamental importancia. Tanto en el caso de la MACCIH como de la CICIG, los Gobiernos garantizan libertad de movimiento y acceso en el territorio del país sin restricción alguna, así como libre y pleno acceso a la información y material documental que guarde relación con la investigación, los archivos oficiales, las bases de datos y los registros públicos y cualquier informe semejante, archivo, documento o información en posesión de las personas o entidades estatales pertinentes, ya sean civiles o militares, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República del respectivo país.

En Guatemala se incluye además la libertad de acceso sin restricción alguna a todos los lugares, establecimientos e instalaciones del Estado, tanto civiles como militares y a todos los establecimientos penitenciarios y de detención sin previo aviso, observando lo que para el efecto preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala. También contempla la libertad de reunirse y entrevistar a cualquier persona o grupo de personas, con inclusión de funcionarios del Estado, personal militar y de policía, dirigentes comunitarios, organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas y cualquier persona cuyo testimonio se considere necesario para el desempeño de su mandato. Esta previsión no aparece en el convenio de creación de la MACCIH.

6. Relacionamiento con las instituciones que luchan contra la corrupción

En el relacionamiento de la MACCIH y la CICIG con la institucionalidad que lucha contra la corrupción, se marcan algunas diferencias. En el caso hondureño, el Consejo de la Judicatura, el MP y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad deben colaborar plenamente proporcionando un grupo de jueces, fiscales, policías, investigadores, forenses y especialistas, quienes serán seleccionados, evaluados, supervisados y certificados por la MACCIH con base en el protocolo que adopten para esa finalidad. Tales instituciones deberán coordinar con la Misión las diligencias necesarias y asesorar en la formulación de la acusación para el cumplimiento del mandato descrito en el Convenio.

El convenio indica que para efectos de coordinación, cooperación y cumplimiento de las finalidades de la Misión, se desarrollaran los planes de trabajo, protocolos, guías y formatos de informes necesarios con las siguientes entidades: el Consejo de la Judicatura, el MP, las Secretarías de Seguridad, Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Defensa, la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el Tribunal Superior de Cuentas, la Dirección Ejecutiva de Ingresos, la Inspectoría de Tribunales, y otras instituciones del Estado cuyo concurso sea necesario para que la MACCIH pueda cumplir su mandato.

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Por su parte, la CICIG está facultada para suscribir e implementar acuerdos de cooperación con el MP, la Corte Suprema de Justicia, la institución del Procurador de Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil (PNC) y cualesquiera otras instituciones del Estado. Sin embargo, en razón de sus objetivos, se privilegia la relación con el MP, de manera que el/la Fiscal General debe disponer el nombramiento de los fiscales especiales que sean necesarios, así como las acciones pertinentes para cumplir con las finalidades de la investigación y la persecución penal. Para concretar esta articulación fue creada la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), que tiene como finalidad investigar los casos que ambas entidades acuerdan, mientras que la CICIG apoya las actividades investigativas brindando asesoría y apoyo técnico.

El MP, a través de al FECI, debe: contar con personal idóneo para desarrollar las actividades materia del acuerdo que crea la Comisión; realizar las diligencias pertinentes en la investigación penal y la persecución penal; recibir asesoría técnica de la CICIG y demás acciones de fortalecimiento que sean necesarias; y, mantener la adecuada coordinación, en particular para el ejercicio de las atribuciones conferidas a la CICIG como querellante adhesivo. Por su parte, la PNC dispondrá la creación de las respectivas unidades policiales de apoyo a la investigación a cargo del MP.

Un elemento común de los instrumentos que crean a la MACCIH y a la CICIG es la previsión del impulso de reformas legislativas. Señalan que el Ejecutivo presentará al Organismo Legislativo y promoverá, un conjunto de reformas legislativas, necesarias para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema de justicia de cada país. Estas propuestas de reformas legales serán elaboradas por los Gobiernos con el apoyo de la MACCIH y la CICIG, respectivamente, con el fin fortalecer el sistema de justicia de Honduras para la lucha contra la corrupción y la impunidad, y de poner el sistema legal de Guatemala en conformidad con las convenciones internacionales sobre derechos humanos.

7. Duración y actividades que obstaculicen su desempeño

La duración del convenio que da origen a la MACCIH es de cuatro (4) años a partir de su firma, y podrá prorrogarse por canje de notas entre las partes. En el caso de la CICIG, el plazo de vigencia del acuerdo es de dos (2) años, y también puede prorrogarse por acuerdo escrito entre las partes. En el caso guatemalteco, a la fecha se han efectuado cuatro prórrogas (la última en 2015), y el actual Presidente de la República anunció en días recientes que apoyará la permanencia de la CICIG por cuatro años más.

En caso de que sobrevengan aspectos que obstaculicen el trabajo de la MACCIH, el convenio establece que se intentará resolver en primera instancia a nivel de la persona encargada del departamento o de la unidad de la institución respectiva; en segunda instancia con la autoridad superior de la institución y en tercera instancia por medio del enlace con el Gobierno. Si no se puede solucionar la situación, esta sería señalada en el informe semestral de la MACCIH al Secretario General de la OEA. No obstante lo anterior, el Secretario General de la OEA se reserva el derecho de retirar la MACCIH del país: (a) si el Estado deja de cooperar para el pleno ejercicio de las funciones y facultades que la MACCIH tiene de acuerdo al presente Convenio; y, (b) por falta de recursos financieros de la comunidad internacional.

Como elemento comparativo, el convenio que crea a la CICIG indica que toda controversia entre las partes relacionada con la interpretación o con la aplicación del acuerdo se resolverá por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido. Además, la ONU se reserva el derecho de terminar su cooperación con el Estado, si este: (a) deja de cooperar plenamente con la CICIG de una manera que obstaculice sus actividades; (b) no adopta las medidas legislativas para erradicar los CIACS, en el período de mandato de la CICIG; y, (c) por falta de apoyo financiero de la comunidad internacional.

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III. Reflexiones finales1. Al contrastar el texto de los instrumentos que originan a la MACCIH y a la CICIG, resulta evidente que

fueron incorporados muchos aspectos que caracterizan actualmente al modelo aplicado en Guatemala, especialmente aquellos que buscan proteger su desempeño e independencia. Este ha sido un factor determinante que explica los avances registrados en la lucha contra la corrupción y la impunidad en Guatemala, y que ha permitido ejercer persecución penal contra actores (funcionarios públicos de alto nivel, congresistas, empresarios, políticos, financistas de partidos políticos, particulares, etc.) que se creían intocables e inmunes al alcance de la justicia.

2. La decisión de atenuar la parte concerniente a la persecución penal en el convenio que crea a la MACCIH constituye una desventaja de origen, pero que podría ser compensada si llegan a concretarse resultados exitosos y verificables en las otras líneas de trabajo que son atinentes con los estándares internacionales en materia de transparencia. En este caso cobra relevancia la implementación de las recomendaciones formuladas en el seguimiento a las convenciones internacionales anticorrupción, la mejora sustantiva en el desempeño y efectividad del Sistema de Justicia hondureño, las reformas al sistema político-electoral, y la institucionalización de mecanismos de vigilancia social sobre el sistema de seguridad ciudadana del país.

3. La voluntad política de los funcionarios de los tres poderes del Estado y de las demás instituciones públicas que deben colaborar activamente para concretar el mandato de la MACCIH, es un requisito indispensable para alcanzar los objetivos y resultados acordados. Este factor también incluye el compromiso que tiene el Estado para respetar y asegurar la independencia funcional y económica de esta iniciativa que está siendo respaldada por la OEA.

4. La existencia de estas instancias particulares no eximen de la necesidad que Guatemala y Honduras tienen de fortalecer la cobertura y capacidades de las instituciones públicas relacionadas con la justicia y la seguridad. Por el contrario, el decidido apoyo de la cooperación internacional en el combate de la corrupción y la impunidad, debería corresponderse con propuestas de Estado y una agenda concreta de avances destinados al aumento los recursos públicos (financieros, materiales y humanos) hacia estos sectores.

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idad

y lo

s ap

arat

os

clan

dest

inos

de

segu

ridad

con

el p

ropó

sito

de

que

ésto

s ya

no

exis

tan.

Para

efe

ctos

del

Acu

erdo

, se

entie

nde

por

Cue

rpos

Ileg

ales

de

Seg

urid

ad y

Apa

rato

s C

land

estin

os d

e S

egur

idad

, a a

quel

los

grup

os q

ue r

eúna

n la

s si

guie

ntes

car

acte

rístic

as: (

i) C

omet

er

acci

ones

ileg

ales

par

a af

ecta

r el

ple

no g

oce

y ej

erci

cio

de

los

dere

chos

civ

iles

y po

lític

os. (

ii) E

star

vin

cula

dos

dire

cta

o in

dire

ctam

ente

con

age

ntes

del

Est

ado,

o c

onta

r co

n ca

paci

dad

de g

ener

ar im

puni

dad

para

sus

acc

ione

s ilí

cita

s.

Por

med

io d

e un

a ca

rta

de 4

de

abril

de

2003

, el G

obie

rno

de G

uate

mal

a so

licitó

la a

sist

enci

a de

la O

NU

par

a el

es

tabl

ecim

ient

o y

func

iona

mie

nto

de u

na C

omis

ión

Inve

stig

ador

a de

est

os g

rupo

s, c

on m

iras

a co

adyu

var

en la

inve

stig

ació

n y

desa

rtic

ulac

ión

de lo

s cu

erpo

s ile

gale

s de

seg

urid

ad y

apa

rato

s cl

ande

stin

os d

e se

gurid

ad.

El e

stab

leci

mie

nto

de la

CIC

IG, b

usca

ref

orza

r la

cap

acid

ad d

el

Est

ado

de G

uate

mal

a pa

ra c

umpl

ir efi

cazm

ente

sus

obl

igac

ione

s di

man

ante

s de

las

conv

enci

ones

de

dere

chos

hum

anos

de

que

es p

arte

y s

us c

ompr

omis

os c

ontr

aído

s co

n ar

regl

os a

l Acu

erdo

G

loba

l sob

re D

erec

hos

Hum

anos

de

29 d

e m

arzo

de

1994

.

Ob

jeti

vos/

Fun

cio

nes

1.1

Apo

yar

al c

umpl

imie

nto

por

part

e de

l Est

ado

Hon

dure

ño

de lo

s co

mpr

omis

os in

tern

acio

nale

s ad

quiri

dos

por

este

, por

med

io d

e la

CIC

C y

el M

ES

ICIC

, la

Dec

lara

ción

A

mer

ican

a de

los

Der

echo

s y

Deb

eres

del

Hom

bre

y la

C

onve

nció

n de

la N

acio

nes

Uni

das

cont

ra la

Cor

rupc

ión

(UN

CA

C);

a)

Det

erm

inar

la e

xist

enci

a de

cue

rpos

ileg

ales

de

segu

ridad

y

apar

atos

cla

ndes

tinos

, su

estr

uctu

ra, f

orm

as d

e op

erar

, fu

ente

s de

fina

ncia

mie

nto

y po

sibl

e vi

ncul

ació

n co

n en

tidad

es o

age

ntes

del

Est

ado

y ot

ros

sect

ores

que

ate

nten

co

ntra

los

dere

chos

civ

iles

y po

lític

os e

n G

uate

mal

a;

13

Cu

adro

co

mp

arat

ivo

Atr

ibu

toM

isió

n d

e A

poy

o c

on

tra

la C

orr

up

ció

n y

la

Imp

un

idad

en

Ho

nd

ura

s (M

AC

CIH

)C

om

isió

n In

tern

acio

nal

co

ntr

a la

Co

rru

pci

ón

en

G

uat

emal

a (C

ICIG

)1.

2 A

poya

r, fo

rtal

ecer

y c

olab

orar

act

ivam

ente

con

las

inst

ituci

ones

del

Est

ado

hond

ureñ

o en

carg

adas

de

prev

enir,

inve

stig

ar y

san

cion

ar a

ctos

de

corr

upci

ón;

1.3

Con

trib

uir

a m

ejor

ar la

coo

rdin

ació

n en

tre

las

dist

inta

s in

stitu

cion

es d

el E

stad

o qu

e tr

abaj

an e

n es

ta m

ater

ia;

1.4

Prop

oner

al G

obie

rno

refo

rmas

al S

iste

ma

de J

ustic

ia

hond

ureñ

o, in

cluy

endo

legi

slac

ión

para

fort

alec

er e

l co

mba

te a

la c

orru

pció

n en

y d

esde

el s

ecto

r pr

ivad

o; y

1.5

Con

trib

uir

a fo

rtal

ecer

los

mec

anis

mos

de

rend

ició

n de

cu

enta

s de

los

órga

nos

de ju

stic

ia d

el E

stad

o fr

ente

a

la s

ocie

dad

hond

ureñ

a, a

sí c

omo

los

mec

anis

mos

de

obse

rvac

ión

y se

guim

ient

o de

l sis

tem

a de

just

icia

des

de

la s

ocie

dad

civi

l.

b)

Col

abor

ar c

on e

l Est

ado

en la

des

artic

ulac

ión

de lo

s ap

arat

os

clan

dest

inos

de

segu

ridad

y c

uerp

os il

egal

es d

e se

gurid

ad y

pr

omov

er la

inve

stig

ació

n, p

erse

cuci

ón p

enal

y s

anci

ón d

e lo

s de

litos

com

etid

os p

or s

us in

tegr

ante

s;

(c)

Rec

omen

dar

al E

stad

o la

ado

pció

n de

pol

ítica

s pú

blic

as p

ara

erra

dica

r lo

s ap

arat

os c

land

estin

os y

cue

rpos

ileg

ales

de

segu

ridad

y p

reve

nir

su r

eapa

rició

n, in

cluy

endo

las

refo

rmas

ju

rídic

as e

inst

ituci

onal

es n

eces

aria

s pa

ra e

ste

fin.

Lín

eas

de

acci

ón

/ Fa

cult

ades

rel

evan

tes

-

Prev

enci

ón y

Com

bate

a la

Cor

rupc

ión

1)

Aco

mpa

ñam

ient

o, s

uper

visi

ón y

col

abor

ació

n ac

tiva

en

caso

s de

cor

rupc

ión

en H

ondu

ras;

Juec

esyfiscales

internaciona

lessu

pervisarán

laslabo

res

y br

inda

rán

apoy

o té

cnic

o a

las

entid

ades

de

just

icia

ho

ndur

eña.

2)

Seg

uim

ient

o de

las

reco

men

daci

ones

del

ME

SIC

IC; y

Apo

yarlaelabo

ración

deun

Plande

AcciónNaciona

lpara

la im

plem

enta

ción

de

las

reco

men

daci

ones

form

ulad

as

a H

ondu

ras

por

el M

ES

ICIC

has

ta s

u Q

uint

a R

onda

de

Aná

lisis

incl

usiv

e.

3) R

efor

ma

del m

arco

lega

l e in

stitu

cion

al p

ara

la p

reve

nció

n y

com

bate

a la

cor

rupc

ión

en e

l sec

tor

priv

ado

y pú

blic

o en

Hon

dura

s.•

Prop

onerreformasle

galeseinstitu

cion

ales

alsistema

antic

orru

pció

n de

Hon

dura

s, in

cluy

endo

el s

ecto

r pr

ivad

o.

- P

rom

oció

n de

la p

erse

cuci

ón p

enal

(b) P

rom

over

la p

erse

cuci

ón p

enal

ant

e la

s au

torid

ades

co

rres

pond

ient

es, y

con

stitu

irse

en q

uere

llant

e ad

hesi

vo d

e co

nfor

mid

ad c

on e

l Acu

erdo

y e

l Cód

igo

Proc

esal

Pen

al, p

ara

todo

s lo

s ca

sos

en e

l mar

co d

e su

com

pete

ncia

;

- A

seso

ría p

ara

inve

stig

ar y

per

segu

ir lo

s C

IAC

S(c

) A

seso

rar

técn

icam

ente

a la

s in

stitu

cion

es c

ompe

tent

es

del E

stad

o en

la in

vest

igac

ión

y pe

rsec

ució

n pe

nal d

e lo

s de

litos

com

etid

os p

or lo

s pr

esun

tos

inte

gran

tes

de lo

s C

uerp

os Il

egal

es d

e S

egur

idad

y A

para

tos

Cla

ndes

tinos

de

Seg

urid

ad, a

sí c

omo

ases

orar

a lo

s or

gani

smos

del

Est

ado

en

la im

plem

enta

ción

de

los

proc

edim

ient

os a

dmin

istr

ativ

os a

qu

e ha

ya lu

gar

resp

ecto

de

los

func

iona

rios

pres

unta

men

te

vinc

ulad

os a

dic

has

orga

niza

cion

es;

14

Cu

adro

co

mp

arat

ivo

Atr

ibu

toM

isió

n d

e A

poy

o c

on

tra

la C

orr

up

ció

n y

la

Imp

un

idad

en

Ho

nd

ura

s (M

AC

CIH

)C

om

isió

n In

tern

acio

nal

co

ntr

a la

Co

rru

pci

ón

en

G

uat

emal

a (C

ICIG

)-

Ref

orm

a de

la J

ustic

ia P

enal

1) R

ecom

enda

cion

es y

pro

moc

ión

de r

efor

mas

al s

iste

ma

de

just

icia

pen

al•

Rev

isaryana

lizarlaslabo

resad

elan

tada

spo

rlas

inst

ituci

ones

del

sis

tem

a de

just

icia

y fo

rmul

ar

reco

men

daci

ones

par

a la

mej

ora

del a

para

to d

e ju

stic

ia e

n H

ondu

ras.

2) P

rom

oció

n de

un

obse

rvat

orio

del

sis

tem

a de

just

icia

pe

nal,

en c

onju

nto

con

orga

niza

cion

es a

cadé

mic

as y

so

cied

ad c

ivil

•Coo

perarco

nlasoc

ieda

dcivile

nlacon

strucciónde

lco

njun

to d

e lo

s in

stru

men

tos

para

el e

stab

leci

mie

nto

de

un s

iste

ma

desc

entr

aliz

ado

de o

bser

vaci

ón y

seg

uim

ient

o de

la ju

stic

ia p

enal

en

base

a la

org

aniz

ació

n ju

risdi

ccio

nal

del p

aís.

-

Ref

orm

a p

olít

ico

-ele

cto

ral

1)

Cre

ació

n de

un

mar

co e

quita

tivo

y tr

ansp

aren

te e

n m

ater

ia d

e fin

anci

amie

nto

polít

ico

y el

ecto

ral.

•Ase

soraren

laelabo

ración

deno

rmassob

re

finan

ciam

ient

o de

la p

olíti

ca y

los

part

idos

pol

ítico

s y

de

inst

anci

as d

e ju

stic

ia e

lect

oral

.

-

Seg

uri

dad

blic

a1)

Apo

yo y

ase

soría

par

a im

puls

ar la

impl

emen

taci

ón d

e la

s re

com

enda

cion

es d

el In

form

e de

Eva

luac

ión

del S

iste

ma

Nac

iona

l de

Seg

urid

ad C

iuda

dana

(SN

SC

) ela

bora

do p

or la

S

G/O

EA

.•

Rea

lizarelseg

uimientoalasreco

men

dacion

esdel

info

rme

de e

valu

ació

n de

l Sis

tem

a N

acio

nal d

e S

egur

idad

C

iuda

dana

de

Hon

dura

s.

2) U

nida

d de

pro

tecc

ión

a lo

s de

fens

ores

de

DD

HH

, pe

riodi

stas

, com

unic

ador

es s

ocia

les

y op

erad

ores

de

just

icia

•Apo

yarlagen

erac

iónde

cap

acidad

esin

stitu

cion

ales

de

prot

ecci

ón p

ara

los

defe

nsor

es d

e de

rech

os h

uman

os,

perio

dist

as, c

omun

icad

ores

soc

iale

s y

oper

ador

es d

e ju

stic

ia, e

ntre

otr

os.

- D

enun

ciar

adm

inis

trat

ivam

ente

a fu

ncio

nario

s y

empl

eado

s pú

blic

os y

act

uar c

omo

terc

eros

inte

resa

dos

en

proc

edim

ient

os d

isci

plin

ario

s(d

) Den

unci

ar a

nte

las

resp

ectiv

as a

utor

idad

es a

dmin

istr

ativ

as

a lo

s fu

ncio

nario

s y

empl

eado

s pú

blic

os q

ue e

n el

eje

rcic

io

de s

u ca

rgo

haya

n co

met

idos

pre

sunt

amen

te in

frac

cion

es

adm

inis

trat

ivas

; en

part

icul

ar a

aqu

ello

s pr

esun

tos

resp

onsa

bles

de

obst

acul

izar

el e

jerc

icio

de

las

func

ione

s o

facu

ltade

s de

la C

omis

ión;

(e) A

ctua

r co

mo

terc

ero

inte

resa

do

en lo

s pr

oced

imie

ntos

dis

cipl

inar

ios

adm

inis

trat

ivos

, m

enci

onad

os p

rece

dent

emen

te;

- R

ecab

ar in

form

ació

n ú

til p

ara

cum

plir

su

man

dat

o, q

ue

in

clu

ye:

•Rec

abar,e

valuarysistematizarin

form

aciónsu

ministrad

apo

r cu

alqu

ier

pers

ona,

ent

idad

ofic

ial o

priv

ada,

ON

Gs,

or

gani

smos

inte

rnac

iona

les

y au

torid

ades

de

otro

s E

stad

os;

•Solicita

racu

alqu

ierfunc

iona

riooautoridad

adm

inistrativa

de lo

s or

gani

smos

del

Est

ado

y de

sus

ent

idad

es

desc

entr

aliz

adas

, aut

ónom

as o

sem

iaut

ónom

as;

decl

arac

ione

s, d

ocum

ento

s, in

form

es y

col

abor

ació

n en

ge

nera

l, es

tand

o és

tos

oblig

ados

a e

nten

der

y pr

opor

cion

ar

sin

dem

ora

aque

llo q

ue le

s se

a re

quer

ido:

•Garan

tizarcon

fiden

cialidad

alaspe

rson

asque

partic

ipen

en

las

func

ione

s y

facu

ltade

s qu

e tie

ne la

Com

isió

n, y

a se

a en

ca

lidad

de

test

igos

, víc

timas

, per

itos

o co

labo

rado

res;

•Solicita

ralM

PyalG

obiernolaado

pciónde

lasmed

idas

nece

saria

s pa

ra g

aran

tizar

la s

egur

idad

de

los

test

igos

, ví

ctim

as y

tod

os a

quel

los

que

cola

bore

n en

su

inve

stig

ació

n as

í com

o m

onito

rear

la im

plem

enta

ción

y c

umpl

imie

nto

de

dich

as m

edid

as;

-

Pu

blic

ació

n d

e in

form

es g

ener

ales

y t

emát

ico

s(l)

Pu

blic

ar in

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es g

ener

ales

y t

emát

icos

sob

re s

us

activ

idad

es y

los

resu

ltado

s de

las

mis

mas

, inc

luye

ndo

reco

men

daci

ones

de

conf

orm

idad

con

su

man

dato

.

15

Cu

adro

co

mp

arat

ivo

Atr

ibu

toM

isió

n d

e A

poy

o c

on

tra

la C

orr

up

ció

n y

la

Imp

un

idad

en

Ho

nd

ura

s (M

AC

CIH

)C

om

isió

n In

tern

acio

nal

co

ntr

a la

Co

rru

pci

ón

en

G

uat

emal

a (C

ICIG

)C

om

pet

enci

asA

ctua

rá c

on a

bsol

uta

inde

pend

enci

a, a

uton

omía

, obj

etiv

idad

, ne

utra

lidad

y t

rans

pare

ncia

, med

iant

e un

a co

labo

raci

ón a

ctiv

a co

n la

inst

ituci

onal

idad

del

Est

ado

de H

ondu

ras.

Sol

icita

rá a

l Gob

iern

o y

al M

P la

ado

pció

n de

las

med

idas

ne

cesa

rias

para

gar

antiz

ar la

seg

urid

ad d

e lo

s te

stig

os,

víct

imas

, per

itos,

dem

ás c

olab

orad

ores

y o

pera

dore

s de

just

icia

, así

com

o su

perv

isar

la im

plem

enta

ción

y

cum

plim

ient

o de

dic

has

med

idas

.

De

conf

orm

idad

con

el C

onve

nio

y de

ntro

del

ord

enam

ient

o co

nstit

ucio

nal y

lega

l hon

dure

ño, t

omar

á la

s m

edid

as p

ara

la

ejec

ució

n de

l mis

mo.

La C

ICIG

act

uará

con

abs

olut

a in

depe

nden

cia

func

iona

l en

el

dese

mpe

ño d

e su

man

dato

.

El G

obie

rno

gara

ntiz

ará

la s

egur

idad

de

las

víct

imas

, los

tes

tigos

y

cual

quie

r pe

rson

a qu

e co

labo

re c

on la

CIC

IG, m

ient

ras

dure

su

man

dato

y d

espu

és q

ue fi

nalic

e su

labo

r en

Gua

tem

ala.

Tom

ará

toda

s la

s m

edid

as q

ue e

stim

e co

nven

ient

es p

ara

la c

onse

cuci

ón d

e su

man

dato

de

conf

orm

idad

con

el

orde

nam

ient

o co

nstit

ucio

nal g

uate

mal

teco

.

Co

ord

inac

ión

La M

AC

CIH

ser

á co

ordi

nada

por

la S

ecre

taría

par

a el

Fo

rtal

ecim

ient

o de

la D

emoc

raci

a de

la S

G/O

EA

, la

que

cont

ará

con

el a

poyo

de

la S

ecre

taría

de

Asu

ntos

Jur

ídic

os

por

med

io d

e la

Sec

reta

ría Té

cnic

a de

l Mec

anis

mo

de

Seg

uim

ient

o de

la C

onve

nció

n In

tera

mer

ican

a co

ntra

la

Cor

rupc

ión

(ME

SIC

IC),

la S

ecre

taría

de

Seg

urid

ad

Mul

tidim

ensi

onal

y d

e di

fere

ntes

ent

idad

es d

el S

iste

ma

Inte

ram

eric

ano

que

trab

ajan

en

la m

ater

ia d

e co

nfor

mid

ad

con

su r

egul

ació

n in

tern

a, in

cluy

endo

el C

entr

o de

Est

udio

s de

Jus

ticia

de

las

Am

éric

as (C

EJA

).

La M

AC

CIH

ope

rará

con

un

Voce

ro y

los

Coo

rdin

ador

es d

e di

visi

ones

par

a la

impl

emen

taci

ón d

e es

te C

onve

nio,

así

co

mo

el p

erso

nal e

spec

ializ

ado

de c

onfo

rmid

ad c

on lo

s si

guie

ntes

line

amie

ntos

:

-

El/l

a Vo

cero

/a, d

esig

nado

/a p

or e

l Sec

reta

rio G

ener

al, s

erá

resp

onsa

ble

gene

ral d

e la

s ac

tivid

ades

de

la M

AC

CIH

, re

pres

entá

ndol

a an

te e

l GO

BIE

RN

O, y

ant

e ot

ros

Est

ados

y

orga

niza

cion

es lo

cale

s e

inte

rnac

iona

les.

Deb

erá

cont

ar c

on la

pre

via

acep

taci

ón d

el G

OB

IER

NO

y s

erá

debi

dam

ente

acr

edita

do p

or e

l Sec

reta

rio G

ener

al

La C

ICIG

est

ará

inte

grad

a po

r un

/a C

omis

iona

do/a

, el p

erso

nal

espe

cial

izad

o qu

e se

a pe

rtin

ente

y u

na S

ecre

taría

.

El C

omis

iona

do/a

, des

igna

do/a

por

el S

ecre

tario

Gen

eral

de

la

ON

U, s

erá

el r

espo

nsab

le g

ener

al d

e la

s ac

tivid

ades

de

la C

ICIG

, re

pres

enta

ndo

a la

Com

isió

n an

te e

l Gob

iern

o de

Gua

tem

ala,

an

te o

tros

Est

ados

y o

rgan

izac

ione

s lo

cale

s e

inte

rnac

iona

les.

Deb

erá

ser

juris

ta y

pos

eer

un a

lto n

ivel

de

com

pete

ncia

pr

ofes

iona

l en

esfe

ras

dire

ctam

ente

rel

acio

nada

s co

n el

man

dato

de

la C

ICIG

, par

ticul

arm

ente

los

dere

chos

hum

anos

, el d

erec

ho

pena

l y e

l der

echo

inte

rnac

iona

l, as

í com

o po

seer

una

am

plia

ex

perie

ncia

en

la in

vest

igac

ión

y el

com

bate

a la

impu

nida

d.

La C

ICIG

pod

rá s

elec

cion

ar y

sup

ervi

sar

a un

equ

ipo

técn

ico

de in

vest

igac

ión

inte

grad

o po

r pr

ofes

iona

les

naci

onal

es y

ex

tran

jero

s de

pro

bada

com

pete

ncia

e in

tegr

idad

mor

al y

al

pers

onal

adm

inis

trat

ivo

nece

sario

par

a cu

mpl

ir co

n su

s ta

reas

.

El P

erso

nal i

nter

naci

onal

y n

acio

nal c

ontr

atad

o po

r el

C

omis

iona

do/a

incl

uirá

pro

fesi

onal

es y

téc

nico

s es

peci

aliz

ados

co

n ex

perie

ncia

en

la r

ealiz

ació

n de

inve

stig

acio

nes

en la

es

fera

de

los

dere

chos

hum

anos

y p

odrá

incl

uir

inve

stig

ador

es,

expe

rtos

fore

nses

y e

xper

tos

en t

ecno

logí

a de

la in

form

ació

n,

entr

e ot

ros.

16

Cu

adro

co

mp

arat

ivo

Atr

ibu

toM

isió

n d

e A

poy

o c

on

tra

la C

orr

up

ció

n y

la

Imp

un

idad

en

Ho

nd

ura

s (M

AC

CIH

)C

om

isió

n In

tern

acio

nal

co

ntr

a la

Co

rru

pci

ón

en

G

uat

emal

a (C

ICIG

)-

Lo

s de

más

Mie

mbr

os d

e la

MA

CC

IH s

erán

pro

fesi

onal

es

y té

cnic

os e

spec

ializ

ados

con

exp

erie

ncia

en

mat

eria

de

luch

a co

ntra

la c

orru

pció

n, d

erec

ho p

enal

, der

echo

s hu

man

os, s

iste

mas

ele

ctor

ales

, der

echo

inte

rnac

iona

l, en

tre

otra

s di

scip

linas

La d

epen

denc

ia r

espo

nsab

le d

entr

o de

l GO

BIE

RN

O

de c

oord

inar

las

activ

idad

es s

egún

est

e C

onve

nio

será

la

Sec

reta

ría d

e R

elac

ione

s E

xter

iore

s y

Coo

pera

ción

In

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acio

nal (

SR

EC

I).

Una

Sec

reta

ría q

ue e

star

á a

carg

o de

un

func

iona

rio in

tern

acio

nal

tend

rá la

adm

inis

trac

ión

gene

ral.

La S

ecre

taría

fun

cion

ará

bajo

la

auto

ridad

gen

eral

y d

irecc

ión

del C

omis

iona

do/a

.

Du

raci

ón

y

fin

anci

amie

nto

Est

e C

onve

nio

tend

rá u

na v

igen

cia

de c

uatr

o (4

) año

s a

part

ir de

su

firm

a y

será

rem

itido

por

el G

OB

IER

NO

al C

ongr

eso

Nac

iona

l de

Hon

dura

s pa

ra lo

s fin

es p

ertin

ente

s. E

l Con

veni

o po

drá

pror

roga

rse

por

canj

e de

not

as e

ntre

LA

S P

AR

TES.

Las

mod

ifica

cion

es a

l Con

veni

o só

lo p

odrá

n ha

cers

e de

com

ún a

cuer

do e

xpre

sado

por

esc

rito

por

los

Rep

rese

ntan

tes

de L

AS

PA

RTE

S d

ebid

amen

te a

utor

izad

os.

Los

inst

rum

ento

s en

los

que

cons

ten

las

mod

ifica

cion

es s

e ag

rega

rán

com

o an

exos

a e

ste

Con

veni

o y

pasa

rán

a fo

rmar

pa

rte

del m

ism

o.

Los

gast

os d

e la

MA

CC

IH s

e su

frag

arán

con

con

trib

ucio

nes

volu

ntar

ias

de la

com

unid

ad in

tern

acio

nal.

Sin

per

juic

io d

e la

pos

ibili

dad

que

la M

AC

CIH

pue

da

adqu

irir

o al

quila

r su

s pr

opio

s lo

cale

s, e

l GO

BIE

RN

O

faci

litar

á a

la M

AC

CIH

los

loca

les

para

sus

ofic

inas

y la

s de

más

inst

alac

ione

s qu

e és

ta r

equi

era

para

des

arro

llar

apro

piad

amen

te s

us f

unci

ones

.

Si e

n el

des

empe

ño d

e su

s fu

ncio

nes,

la M

isió

n en

cuen

tra

un o

bstá

culo

, ést

e se

inte

ntar

á re

solv

er e

n pr

imer

a in

stan

cia

a ni

vel d

e la

per

sona

enc

arga

da d

el d

epar

tam

ento

o d

e la

un

idad

de

la in

stitu

ción

res

pect

iva,

en

segu

nda

inst

anci

a co

n la

aut

orid

ad s

uper

ior

de la

inst

ituci

ón y

en

terc

era

inst

anci

a po

r m

edio

del

enl

ace

con

el G

OB

IER

NO

. Si n

o se

pue

de

solu

cion

ar la

situ

ació

n, e

sta

sería

señ

alad

a en

el i

nfor

me

sem

estr

al d

e la

MA

CC

IH a

l Sec

reta

rio G

ener

al.

El A

cuer

do t

endr

á un

a vi

genc

ia d

e do

s (2

) año

s y

podr

á pr

orro

g-ar

se p

or a

cuer

do e

scrit

o en

tre

las

part

es.

El C

onve

nio

se p

odrá

mod

ifica

r po

r ac

uerd

o es

crito

ent

re la

s pa

rtes

Los

gast

os d

e la

CIC

IG s

e su

frag

arán

con

con

trib

ucio

nes

volu

n-ta

rias

de la

com

unid

ad in

tern

acio

nal.

El E

jecu

tivo

faci

litar

á a

la C

ICIG

los

loca

les

para

sus

ofic

inas

y la

s de

más

inst

alac

ione

s qu

e és

ta r

equi

era

para

des

arro

llar

apro

pia-

dam

ente

sus

fun

cion

es.

La C

ICIG

ten

drá

la fa

culta

d de

con

cert

ar a

cuer

dos

con

otro

s E

stad

os y

org

aniz

acio

nes

inte

rnac

iona

les

en la

med

ida

en q

ue

pued

an s

er n

eces

ario

s pa

ra la

rea

lizac

ión

de s

us a

ctiv

idad

es y

el

cum

plim

ient

o de

sus

fun

cion

es.

Toda

con

trov

ersi

a en

tre

las

part

es r

elac

iona

da c

on la

inte

r-pr

etac

ión

o co

n la

apl

icac

ión

del C

onve

nio

se r

esol

verá

por

ne-

goci

ació

n en

tre

las

part

es o

por

cua

lqui

er o

tro

med

io d

e so

luci

ón

mut

uam

ente

con

veni

do.

La O

NU

se

rese

rva

el d

erec

ho d

e de

term

inar

su

coop

erac

ión

con

el E

stad

o, s

i est

e: (a

) dej

a de

coo

pera

r pl

enam

ente

con

la C

ICIG

de

una

man

era

que

obst

acul

ice

sus

activ

idad

es; (

b) n

o ad

opta

la

s m

edid

as le

gisl

ativ

as p

ara

erra

dica

r lo

s A

para

tos

Cla

ndes

tinos

de

Seg

urid

ad y

Cue

rpos

Ileg

ales

de

Seg

urid

ad, e

n el

per

íodo

de

man

dato

de

la C

ICIG

; y/o

(c) p

or fa

lta d

e ap

oyo

finan

cier

o de

la

com

unid

ad in

tern

acio

nal.

17

Cu

adro

co

mp

arat

ivo

Atr

ibu

toM

isió

n d

e A

poy

o c

on

tra

la C

orr

up

ció

n y

la

Imp

un

idad

en

Ho

nd

ura

s (M

AC

CIH

)C

om

isió

n In

tern

acio

nal

co

ntr

a la

Co

rru

pci

ón

en

G

uat

emal

a (C

ICIG

)La

SG

/OE

A s

e re

serv

a el

der

echo

de

retir

ar la

MA

CC

IH d

el

país

ent

re o

tras

cau

sale

s: (a

) Si e

l Est

ado

deja

de

coop

erar

pa

ra e

l ple

no e

jerc

icio

de

las

func

ione

s y

facu

ltade

s qu

e la

M

AC

CIH

tie

ne d

e ac

uerd

o al

pre

sent

e C

onve

nio;

y, (

b) P

or

falta

de

recu

rsos

fina

ncie

ros

de la

com

unid

ad in

tern

acio

nal.

Ob

ligac

ion

es

del

Est

ado

El G

obie

rno

gara

ntiz

a lib

erta

d de

mov

imie

nto

y ac

ceso

en

el

terr

itorio

de

la R

epúb

lica

de H

ondu

ras

sin

rest

ricci

ón a

lgun

a.

El G

obie

rno

gara

ntiz

a el

aco

mpa

ñam

ient

o, s

uper

visi

ón y

co

labo

raci

ón a

ctiv

a de

la M

AC

CIH

, con

la in

stitu

cion

alid

ad

y la

s au

torid

ades

com

pete

ntes

del

Est

ado

de H

ondu

ras

en

las

dilig

enci

as d

e re

caba

r in

form

ació

n, in

vest

igac

ión

de lo

s ca

sos

de c

orru

pció

n, t

oma

de d

enun

cias

, ten

iend

o pl

eno

acce

so a

la in

form

ació

n y

mat

eria

l doc

umen

tal d

e la

s m

ism

as

y cu

alqu

ier

otra

que

gua

rde

rela

ción

con

la in

vest

igac

ión,

lo

s ar

chiv

os o

ficia

les,

las

base

s de

dat

os y

los

regi

stro

s pú

blic

os y

cua

lqui

er in

form

e se

mej

ante

, arc

hivo

, doc

umen

to

o in

form

ació

n en

pos

esió

n de

las

pers

onas

o e

ntid

ades

es

tata

les

pert

inen

tes,

ya

sean

civ

iles

o m

ilita

res,

con

ob

serv

anci

a de

lo p

resc

rito

en la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

de

la

Rep

úblic

a de

Hon

dura

s y

dem

ás le

yes.

El C

onse

jo d

e la

Jud

icat

ura,

el M

inis

terio

Púb

lico

y la

S

ecre

taría

de

Est

ado

en e

l Des

pach

o de

Seg

urid

ad

disp

ondr

án e

l nom

bram

ient

o de

los

juec

es, fi

scal

es, p

olic

ías,

in

vest

igad

ores

, for

ense

s y

espe

cial

ista

s qu

e se

an n

eces

ario

s,

quie

nes

será

n se

lecc

iona

dos,

eva

luad

os, s

uper

visa

dos

y ce

rtifi

cado

s co

n ba

se e

n el

pro

toco

lo a

cord

ado

por

LAS

PA

RTE

S; a

sí c

omo

las

acci

ones

per

tinen

tes

para

cum

plir

con

las

final

idad

es d

e la

inve

stig

ació

n y

la p

erse

cuci

ón p

enal

. Par

a el

efe

cto

debe

rán:

El G

obie

rno

gara

ntiz

ará

a su

s m

iem

bros

:

Libe

rtad

de

mov

imie

nto

sin

rest

ricci

ón a

lgun

a a

trav

és d

el t

errit

o-rio

de

Gua

tem

ala.

•Li

bert

ad d

e ac

ceso

sin

res

tric

ción

alg

una

a to

dos

los

luga

res,

es

tabl

ecim

ient

os e

inst

alac

ione

s de

l Est

ado,

tan

to c

ivile

s co

mo

mili

tare

s y

a to

dos

los

esta

blec

imie

ntos

pen

itenc

iario

s y

de d

eten

ción

sin

pre

vio

avis

o, o

bser

vand

o lo

que

par

a el

ef

ecto

pre

cept

úa la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

de

la R

epúb

lica

de

Gua

tem

ala;

•Li

bert

ad d

e re

unirs

e y

entr

evis

tar

a cu

alqu

ier

pers

ona

o gr

upo

de p

erso

nas,

con

incl

usió

n de

fun

cion

ario

s de

l Est

a-do

, per

sona

l mili

tar

y de

pol

icía

, diri

gent

es c

omun

itario

s,

orga

niza

cion

es n

o gu

bern

amen

tale

s, in

stitu

cion

es p

rivad

as

y cu

alqu

ier

pers

ona

cuyo

tes

timon

io s

e co

nsid

ere

nece

sario

pa

ra e

l des

empe

ño d

e su

man

dato

.•

Libr

e ac

ceso

a la

info

rmac

ión

y m

ater

ial d

ocum

enta

l que

gu

arde

rel

ació

n co

n la

inve

stig

ació

n, lo

s ar

chiv

os o

ficia

-le

s, la

s ba

ses

de d

atos

y lo

s re

gist

ros

públ

icos

y c

ualq

uier

in

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e se

mej

ante

, arc

hivo

, doc

umen

to o

info

rmac

ión

en

pose

sión

de

las

pers

onas

o e

ntid

ades

est

atal

es p

ertin

ente

s,

ya s

ean

civi

les

o m

ilita

res,

con

obs

erva

ncia

de

lo p

resc

rito

en la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

de

la R

epúb

lica

de G

uate

mal

a. La

CIC

IG e

stá

facu

ltada

par

a su

scrib

ir e

impl

emen

tar A

cuer

dos

de c

oope

raci

ón c

on e

l Min

iste

rio P

úblic

o, la

Cor

te S

upre

ma

de

Just

icia

, la

inst

ituci

ón d

el P

rocu

rado

r de

Der

echo

s H

uman

os,

la P

olic

ía N

acio

nal C

ivil

y cu

ales

quie

ra o

tras

inst

ituci

ones

del

E

stad

o, p

ara

el c

umpl

imie

nto

de s

u m

anda

to;

18

Cu

adro

co

mp

arat

ivo

Atr

ibu

toM

isió

n d

e A

poy

o c

on

tra

la C

orr

up

ció

n y

la

Imp

un

idad

en

Ho

nd

ura

s (M

AC

CIH

)C

om

isió

n In

tern

acio

nal

co

ntr

a la

Co

rru

pci

ón

en

G

uat

emal

a (C

ICIG

)•

Col

abor

ar p

lena

men

te p

ropo

rcio

nand

o un

gru

po d

e ju

eces

, fisc

ales

, pol

icía

s, in

vest

igad

ores

, for

ense

s y

espe

cial

ista

s de

l Pod

er J

udic

ial,

el M

inis

terio

Púb

lico

y la

S

ecre

taría

de

Est

ado

en e

l Des

pach

o de

Seg

urid

ad, e

ntre

lo

s cu

ales

la M

AC

CIH

sel

ecci

onar

á, s

uper

visa

rá, e

valu

ará

y ce

rtifi

cará

con

bas

e en

el p

roto

colo

ado

ptad

o po

r LA

S

PAR

TES,

así

com

o el

pro

cedi

mie

nto

de in

stal

ació

n de

las

unid

ades

ant

erio

rmen

te m

enci

onad

as q

ue o

pere

n de

ntro

de

cad

a in

stitu

ción

y d

e ac

uerd

o a

su n

orm

ativ

a.•

Coo

rdin

ar c

on la

MA

CC

IH la

s di

ligen

cias

nec

esar

ias

y as

esor

ar e

n la

form

ulac

ión

de la

acu

saci

ón p

ara

el

cum

plim

ient

o de

l man

dato

des

crito

en

este

Con

veni

o.

Se

desa

rrol

lara

n lo

s pl

anes

de

trab

ajo,

pro

toco

los,

guí

as y

fo

rmat

os d

e in

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es, p

ara

la c

oord

inac

ión

y co

oper

ació

n y

cum

plir

con

las

final

idad

es d

el C

onve

nio

en la

s in

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cion

es

cuyo

con

curs

o se

a ne

cesa

rio p

ara

que

la M

AC

CIH

pue

da

cum

plir

el C

onve

nio.

El P

oder

Eje

cutiv

o pr

esen

tará

al C

ongr

eso

de la

Rep

úblic

a de

H

ondu

ras

y pr

omov

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un

conj

unto

de

refo

rmas

legi

slat

ivas

, ne

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rias

para

gar

antiz

ar e

l fun

cion

amie

nto

adec

uado

del

si

stem

a de

just

icia

hon

dure

ño. E

stas

pro

pues

tas

de r

efor

mas

le

gale

s se

rán

elab

orad

as p

or e

l Gob

iern

o de

Hon

dura

s co

n el

apo

yo d

e la

MA

CC

IH c

on e

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fort

alec

er e

l sis

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a de

ju

stic

ia d

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ondu

ras

para

la lu

cha

cont

ra la

cor

rupc

ión

y la

im

puni

dad.

El F

isca

l Gen

eral

del

MP

dis

pond

rá e

l nom

bram

ient

o de

los

fisca

les

espe

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es q

ue s

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nece

sario

s, a

sí c

omo

las

acci

ones

pe

rtin

ente

s pa

ra c

umpl

ir co

n lo

s fin

alid

ades

de

la in

vest

igac

ión

y la

per

secu

ción

pen

al, e

n pa

rtic

ular

par

a lo

s si

guie

ntes

efe

ctos

:

•C

onta

r co

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rson

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óneo

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sarr

olla

r la

s ac

tivid

ades

m

ater

ia d

el p

rese

nte

acue

rdo;

•R

ealiz

ar la

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cias

per

tinen

tes

en la

inve

stig

ació

n pe

nal y

la

per

secu

ción

pen

al;

•R

ecib

ir as

esor

ía t

écni

ca d

e la

CIC

IG y

dem

ás a

ccio

nes

de

fort

alec

imie

nto

que

sean

nec

esar

ias;

y•

Man

tene

r la

ade

cuad

a co

ordi

naci

ón p

ara

todo

s lo

s ef

ecto

s de

est

e ac

uerd

o, y

en

part

icul

ar p

ara

el e

jerc

icio

de

las

atrib

ucio

nes

que

el m

ism

o co

nfier

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la C

ICIG

com

o qu

erel

lant

e ad

hesi

vo.

La P

NC

dis

pond

rá la

cre

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n de

las

resp

ectiv

as u

nida

des

polic

iale

s de

apo

yo a

la in

vest

igac

ión

a ca

rgo

del M

P.

El O

rgan

ism

o E

jecu

tivo

pres

enta

rá a

l Con

gres

o de

la R

epúb

lica

de G

uate

mal

a y

prom

over

á, u

n co

njun

to d

e re

form

as le

gisl

ativ

as,

nece

saria

s pa

ra g

aran

tizar

el f

unci

onam

ient

o ad

ecua

do d

el

sist

ema

guat

emal

teco

de

inve

stig

ació

n y

proc

esam

ient

o ju

dici

al.

Est

as p

ropu

esta

s de

ref

orm

as le

gale

s se

rán

elab

orad

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n co

nsul

ta c

on r

epre

sent

ante

s de

inst

ituci

ones

del

Est

ado

de

Gua

tem

ala

y N

acio

nes

Uni

das,

con

el fi

n de

pon

er e

l sis

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a le

gal d

e G

uate

mal

a en

con

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idad

con

las

conv

enci

ones

in

tern

acio

nale

s so

bre

dere

chos

hum

anos

.

El G

obie

rno

prop

orci

onar

á a

la C

ICIG

y a

su

pers

onal

la s

egur

idad

ne

cesa

ria p

ara

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umpl

imie

nto

efica

z de

sus

act

ivid

ades

y s

e co

mpr

omet

e a

vela

r po

r qu

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ngún

per

sona

l de

la C

ICIG

, sea

pe

rson

al n

acio

nal o

inte

rnac

iona

l, se

a de

mod

o al

guno

obj

eto

de a

buso

s, a

men

azas

, rep

resa

lias

o in

timid

acio

nes

en v

irtud

de

su e

stat

us d

e pe

rson

al d

e la

CIC

IG o

por

el d

esem

peño

de

su

trab

ajo

com

o pe

rson

al d

e la

CIC

IG.

19

Cu

adro

co

mp

arat

ivo

Atr

ibu

toM

isió

n d

e A

poy

o c

on

tra

la C

orr

up

ció

n y

la

Imp

un

idad

en

Ho

nd

ura

s (M

AC

CIH

)C

om

isió

n In

tern

acio

nal

co

ntr

a la

Co

rru

pci

ón

en

G

uat

emal

a (C

ICIG

)R

end

ició

n d

e cu

enta

sLa

MA

CC

IH p

rese

ntar

á in

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es s

emes

tral

es a

l Sec

reta

rio

Gen

eral

sob

re lo

s tr

abaj

os q

ue r

ealiz

a in

cluy

endo

los

avan

ces,

des

afío

s y

posi

bles

obs

tácu

los

dete

ctad

os e

n la

s in

stitu

cion

es d

el E

stad

o co

n la

s cu

ales

se

rela

cion

a, a

sí c

omo

reco

men

daci

ones

. El S

ecre

tario

Gen

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ent

rega

rá e

l inf

orm

e al

Gob

iern

o de

Hon

dura

s y

post

erio

rmen

te a

l púb

lico

en

gene

ral.

El C

omis

iona

do/a

info

rmar

á pe

riódi

cam

ente

sob

re la

s ac

tivid

ades

de

est

a C

omis

ión

al S

ecre

tario

Gen

eral

de

las

Nac

ione

s U

nida

s.

Not

a: E

l cua

dro

com

para

tivo

fue

elab

orad

o a

parti

r del

con

teni

do d

e lo

s in

stru

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tos

juríd

icos

que

han

cre

ado

a la

s do

s en

tidad

es e

valu

adas

, el C

onve

nio

entre

el G

obie

rno

de la

Rep

úblic

a de

Hon

dura

s y

la S

ecre

taría

Gen

eral

de

la O

rgan

izaci

ón d

e lo

s Es

tado

s Am

eric

anos

par

a el

est

able

cim

ient

o de

la M

isió

n de

Apo

yo C

ontra

la C

orru

pció

n y

la Im

puni

dad

en H

ondu

ras

(201

6), a

sí c

omo

el A

cuer

do e

ntre

la O

rgan

izaci

ón d

e la

s N

acio

nes

Uni

das

y el

Gob

iern

o de

G

uate

mal

a, re

lativ

o al

est

able

cim

ient

o de

una

Com

isió

n In

tern

acio

nal c

ontra

la Im

puni

dad

en G

uate

mal

a (2

006)

.