Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la auditoria de...
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UNIVERSIDAD DISTRITAL
FRANCISCO JOSE DE CALDAS
Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la auditoria de desempeño “Determinación predios omisos IPU (impuesto predial unificado), vigencia
2012”.
ANGELICA MARIA CARRERO VARGAS 20112025013
PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTIA PARA OPTAR EL TITULO DE INGENIERO CATASTRAL Y GEODESTA
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA
PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA BOGOTÁ D.C.
2018
Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la auditoria de desempeño “Determinación predios omisos IPU (impuesto predial unificado), vigencia
2012”.
PROYECTO DE GRADO EN LA MODALIDAD DE PASANTIA DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO 038 DE JULIO 28 DE 2015
PASANTE: ANGELICA MARIA CARRERO VARGAS
20112025013
DIRECTOR INTERNO: CARLOS GERMAN RAMIREZ
Ingeniero Geógrafo Docente De Planta
DIRECTOR EXTERNO: OSCAR SANCHEZ GAITAN Ingeniero Catastral y Geodesta
Auditor de la Contraloría de Bogotá
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS FACULTAD DE INGENIERÍA
PROYECTO CURRICULAR INGENIERÍA CATASTRAL Y GEODESIA BOGOTÁ D.C.
2018
Contenido 1. INTRODUCCION ................................................................................................................... 6
2. OBJETIVOS ............................................................................................................................ 8
2.1. Objetivo General .................................................................................................................. 8
2.2. Objetivos Específicos ........................................................................................................... 8
3. RESUMEN EJECUTIVO........................................................................................................ 9
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................................. 12
5. JUSTIFICACION .................................................................................................................. 13
6. MARCO TEORICO .............................................................................................................. 15
6.1. Marco Conceptual .............................................................................................................. 15
6.1.1. Entes de control estado Colombiano ........................................................................... 15
6.1.2. Contraloría de Bogotá .................................................................................................. 17
6.1.3. Secretaria Distrital de Hacienda (SDH)....................................................................... 19
6.1.4. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) ............................... 20
6.1.5. Impuesto ...................................................................................................................... 21
6.1.6. Impuesto Predial Unificado ......................................................................................... 23
6.1.7. Contratación................................................................................................................. 25
6.2 MARCO LEGAL ................................................................................................................ 27
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA .................................................................. 27
7. ALCANCES Y LIMITACIONES ......................................................................................... 38
7.1 ALCANCES ........................................................................................................................ 38
7.2 LIMITACIONES ................................................................................................................ 38
8. RECURSOS........................................................................................................................... 39
9. PRESUPUESTO .................................................................................................................... 40
10. ACTIVIDADES INGENIERILES .................................................................................... 41
10.1 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 (SDH) ................................................... 41
10.2 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 (UAECD) ............................................. 43
10.3 AUDITORIA DE REGULARIDAD- PAD 2018 (SDH) .............................................. 44
11. METODOLOGÍA .............................................................................................................. 45
11.1 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 (SDH) ...................................................... 45
11.1.1. Revisión Norma ......................................................................................................... 45
11.1.2. Determinación de la Muestra ..................................................................................... 47
11.1.3. Tratamiento de bases de datos ................................................................................... 49
11.1.4. Uso de Aplicativos..................................................................................................... 50
11.2 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 (UAECD)................................................. 51
11.2.1. Revisión Norma................................................................................................... 52
11.2.2. Contratos ............................................................................................................. 52
11.2.3. Verificación en Campo........................................................................................ 54
11.2.4. Levantamiento de Actas Fiscales ........................................................................ 55
11.2.5. Oferentes Similares ............................................................................................. 55
11.3 AUDITORIA DE REGULARIDAD- PAD 2018 (SDH) ................................................. 56
11.3.1. Revisión Norma ......................................................................................................... 56
11.3.2. Determinación de la Muestra ..................................................................................... 57
11.3.3. Tratamiento de Bases de datos .................................................................................. 59
11.3.4. Uso de Aplicativos..................................................................................................... 59
12. RESULTADOS ESPERADOS .......................................................................................... 60
12.1 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 (SDH) ...................................................... 60
12.1.1. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2012, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, CORRESPONDIENTE Al PREDIO IDENTIFICADO CON CHIP AAA0176WUBR, EN CUANTÍA DE $70.855.000. .................................................. 62
12.1.2. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2012, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON CHIP AAA0101THMS, AAA0107OYDM, EN CUANTÍA DE $101.374.000. ............................................................................................... 65
12.1.3. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2012, CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON CHIP AAA0144FLSY, AAA0047EKEP, EN CUANTÍA DE $1.156.714.438,50. ....................................................................................... 69
12.1.4. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2012, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, DE LOS CHIP AAA0101SBYN, AAA0172ZRRU,
AAA0213PKUH, AAA0001HKFT, AAA0073MAOE, AAA0224UTUH, AAA0144LELW, EN CUANTÍA DE $4.256.103.000....................................................................................... 75
12.2 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 - UAECD ................................................. 84
12.2.1. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y PENAL, POR FALTA DE PLANEACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE MERCADO, Y POR UTILIZACIÓN DE LA FIGURA JURIDICA DE FALTA DE PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, DENTRO DEL CONTRATO 206 DE 2015, QUE A TITULO DE ALQUILER SUMINISTRA BIENES Y SERVICIOS INTEGRALES DE LICENCIAMIENTO PARA SOPORTAR LA CAPTURA DE DATOS EN TERRENO DEL CENSO INMOBILIARIO DE BOGOTÁ- CIB......................................................................................................................................... 88
12.2.2. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y PENAL, POR FALTA DE PLANEACIÓN y CARENCIA DE ESTUDIO DE MERCADO, Y POR LA UTILIZACIÓN DE LA FIGURA JURIDICA DE FALTA DE PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, DENTRO DEL CONTRATO 085 DE 2017, QUE A TITULO DE ALQUILER SUMINISTRA BIENES Y SERVICIOS INTEGRALES DE LICENCIAMIENTO PARA SOPORTAR LA CAPTURA DE DATOS EN TERRENO DEL CENSO INMOBILIARIO DE BOGOTÁ - CIB. ............................................................................................................. 88
12.2.3. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y PENAL POR FALTA DE PLANEACIÓN y CARENCIA DE ESTUDIO DE MERCADO, Y POR UTILIZACIÓN DE LA FIGURA JURIDICA DE FALTA DE PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, DENTRO DEL CONTRATO 050 DE 2015, QUE A TITULO DE ALQUILER SUMINISTRA BIENES Y SERVICIOS INTEGRALES DE LICENCIAMIENTO PARA SOPORTAR EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE DATOS EN TERRENO DENTRO DEL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 175 DEL 29 DE MAYO 2012 Y DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 150029-0-2015 QUE SOPORTA EL DESARROLLO DE LA FASE 3 DEL PROYECTO "REGISTRO EMPRESARIAL" .................................................................................................................. 88
12.3 AUDITORIA DE REGULARIDAD- PAD 2018 - SDH .................................................. 89
13. CONCLUSIONES ............................................................................................................. 92
14. BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................... 94
Normas Consultadas:................................................................................................................. 95
15. DOCUMENTACION DE LA PASANTIA ....................................................................... 95
1. INTRODUCCION
Colombia, como país soberano, se encuentra constituido en un estado unitario, social y
democrático de derecho, y su forma de gobierno es presidencialista, lo que hace referencia a
aquella forma de gobierno en la que una vez constituida como Republica establece en la
Constitución una división de poderes, siendo estos: el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial y el
Jefe de Estado; su sede de Gobierno está ubicado en el Distrito Capital de Bogotá.
De esta manera, se hace obligatorio el cumplimiento de la carta Magna, la cual representa la
Constitución Política de Colombia; en esta se identifica el origen de los impuestos mediante el
precepto Constitucional donde se especifica que todos las naciones están en el deber de
contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de
equidad y justicia, esto se puede ratificar en el artículo 95, numeral 9º (Constitucion Politica de
Colombia, 1991).
El impuesto como tal, representa el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna
contraprestación para el contribuyente; en este intercambio no se espera nada de regreso, aunque
cabe resaltar que debe ser invertido en actividades sociales. Estos impuestos se clasifican en
directos e indirectos; los directos, en los que coincide el sujeto jurídico responsable de la
obligación y el sujeto económico que soporta el tributo; y los indirectos en los que estos dos
personajes no coinciden.
Respecto a lo anterior se considera omiso al sujeto pasivo (público o privado), que no cancela ni
declara dicho impuesto en el tiempo requerido, generando un detrimento al estado.
Por tal motivo, la entidad encargada de liquidar dicho impuesto para Bogotá, es la Secretaria
Distrital de Hacienda- SDH con base en la información otorgada por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital- UAECD, respecto a los avalúos catastrales realizados.
Por esta razón se adelanta este trabajo, para apoyar la labor de la Contraloría de Bogotá, entidad
encargada en vigilar y supervisar el buen uso, y el nivel de eficiencia respecto a la
administración de los dineros públicos que le competen a la ciudad, con el propósito de
determinar por medio de la presente auditoría, el grado de cumplimiento de principios, tales
como, eficiencia y eficacia, con los cuales la SDH actuó previamente, su administración en los
recursos, y los resultados de esta gestión para realizar dichos cobros (esto en base al cobro del
IPU y posteriores auditorias).
De igual manera, posteriormente a la auditoria del IPU, se realiza un acompañamiento a dos
auditorías más, una de desempeño a la UAECD, referente a la contratación con ESRI Colombia
S.A.S., y otra de regularidad a la SDH, en la cual se profundiza nuevamente en el IPU con un
énfasis diferente, en los pagos inexactos (por debajo), realizados por los contribuyentes a la
administración para la misma vigencia 2012.
Teniendo en cuenta las competencias y conocimientos adquiridos en el desarrollo del proyecto
curricular Ingeniería Catastral y Geodesia, se adelanta este trabajo bajo la modalidad de pasantía
según el Acuerdo 038 de 2015 de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Esto, con el
fin de aportar ideas que fortalezcan las actuaciones a realizar en las auditorías para hacer fuertes
elecciones con fundamento, en cuanto a los hallazgos encontrados por el grupo auditor;
finalizando el proceso académico exitosamente al haber obtenido un grado de experiencia
respecto a las diferentes actividades ingenieriles que se requieran dentro de las diferentes
auditorias.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo General
Apoyar a la Contraloría de Bogotá en la Auditoria de desempeño “Determinación de
Contribuyentes Omisos del Impuesto Predial Unificado (IPU), vigencia 2011 y 2012” dirigida a la
Secretaria Distrital de Hacienda- SDH haciendo énfasis en los hallazgos correspondientes al
periodo 2012. La Auditoria de desempeño “Evaluación contratación para el soporte tecnológico que
brinda ESRI Colombia, Prosis y Pro- cálculo ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital”, y la de regularidad a la SDH, enfocada en este caso, al pago inexacto del Impuesto
Predial Unificado- IPU para la vigencia 2012.
2.2. Objetivos Específicos
Adoptar las bases de datos con información predial (física, jurídica y fiscal), provenientes
de las entidades Secretaria Distrital de Hacienda- SDH y la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital- UAECD, con el fin de encontrar posibles inconsistencias
entre los datos otorgados.
Reconocer los inmuebles que no cuentan con la debida constancia de pago,
correspondiente al IPU para la vigencia 2012.
Examinar los CHIP en los cuales su contribuyente no registró las debidas obligaciones
tributarias para la vigencia 2012, con el fin de cuantificar la pérdida de recursos al erario
público distrital.
Esclarecer el mal manejo operativo que impide el cobro oportuno de los contribuyentes
en sus obligaciones pecuniarias con la administración distrital.
Estudiar, analizar e interpretar los contratos 206 de 2015, 085 de 2017 y 050 de 2015, los
cuales hacen referencia a la contratación directa entre la UAECD y ESRI Colombia
S.A.S.
Revisar la norma relacionada con la contratación en entidades públicas, haciendo énfasis
en la modalidad de contratación directa.
Consultar la existencia de empresas públicas o privadas dispuestas a prestar los servicios
solicitados por la UAECD, para demostrar la pluralidad de oferentes.
Realizar los respectivos cruces para la obtención de los registros, en los cuales, los
contribuyentes declararon por debajo del total sugerido por la administración, y en la que
esta no actúo, teniendo en cuenta como vigencia 2 años posteriores a la última
declaración realizada para tal vigencia (2012).
Revisar las actuaciones plasmadas en los respectivos estados de cuenta para tales
registros, confirmando en cuales, la secretaría en definitiva no tomó ningún tipo de
participación al respecto.
Verificar los registros, en los cuales los contribuyentes presentan una deuda mayor a
$2’000.000, para la vigencia de 2012, para generar el hallazgo respectivo.
3. RESUMEN EJECUTIVO
Por medio de la primera Auditoria de desempeño, “Determinación predios omisos IPU
(Impuesto Predial Unificado), vigencia 2012”, y la tercera auditoria, en este caso de regularidad
a la Secretaria Distrital de Hacienda con los inexactos, la Contraloría de Bogotá, tiene como
objetivo principal vigilar la gestión fiscal realizada, en este caso, por dicha entidad en cuanto al
recaudo de los dineros que le competen al estado y que por diferentes motivos no fueron
cobrados para la vigencia de 2012, ya que el no recaudo de este, o el cobro inexacto implica un
daño al patrimonio público por el no ingreso correspondiente de los recursos que el
contribuyente debe declarar y cancelar; por tal razón, el órgano de control por medio de este tipo
de auditorías, busca identificar si existe negligencia en el accionar de la administración para
realizar, en un principio, observaciones administrativas con presunta incidencia disciplinaria y
fiscal, dando origen a futuros hallazgos con los cuales se sancione la mala gestión de la entidad.
Para esta auditoría, en un principio, se generará un estudio de las bases de datos otorgadas por las
diferentes entidades públicas, Secretaria de Hacienda Distrital (SDH), y la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), para darle origen a cruces pertinentes
que evidencien predios con grandes áreas y avalúos catastrales significativos a los cuales no se
les haya generado acompañamiento fiscal para la vigencia 2012, de los cuáles solo se
evidenciarán los casos correspondientes a 2012 para el presente proyecto. Esto, con ayuda de
aplicativos otorgados por las mismas entidades SIT II, SIIC, VUC, VUR y SINUPOT, para
verificar factores fundamentales como el estado de cuenta, el destino catastral, destino
hacendario, propietarios, avalúos, áreas (terreno y construida), exenciones, exclusiones, actos de
disposición y demás factores que ayuden a determinar el estado de dichos predios para concluir
la razón de su no pago, o pago inexacto.
En el caso de la segunda auditoria de desempeño, “Evaluación contratación para el soporte
tecnológico que brinda ESRI Colombia, Prosis y Pro- cálculo ante la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital”, se cuestiona la modalidad en la que se realizó la contratación
con ESRI Colombia S.A.S, y la que la entidad ha venido adelantando desde 2008. Por tal razón,
en un inicio se realizará un estudio exhaustivo de los respectivos contratos, en cuanto a los
aspectos que tuvo en cuenta la entidad para determinar la modalidad de Contratación Directa
como la opción más favorable. Un estudio de mercado, para verificar si efectivamente ESRI
Colombia S.A.S es la única empresa con la opción de prestar el servicio que solucione la
necesidad de la UAECD, en cuanto a la captura de datos en terreno. El estudio de la norma,
iniciando por la Constitución Política de Colombia, en la cual, en el artículo 333 se señala que
“La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades “, el
cual se estaría violando, al igual que los principios de eficiencia, planeación, transparencia,
publicidad e imparcialidad que no solo buscan proteger los recursos de la organización, sino
también del estado, teniendo en cuenta que la utilización de una tecnología que no permita
comparación en el mercado con otras soluciones, genera riesgos económicos al no tener como
establecer si lo pagado es lo justo.
Para estas acciones, la Contraloría busca incorporar pasantes, que apliquen los conocimientos
adquiridos durante su proceso académico en el proyecto curricular Ingeniería Catastral y
Geodesia, relacionados al manejo de Bases de Datos, SIG, Avalúos, Legislación Catastral entre
otras temáticas. Además de complementar la formación profesional del pasante, ampliando su
visión, fortalezas y generando criterio profesional para afrontar la nueva etapa laboral.
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La ejecución de las actividades y deberes del distrito deberían ser sistematizadas, concentrando
toda la información para que sea de fácil acceso y se generen las alertas necesarias, con lo cual
se obtiene eficiencia y eficacia en cada una de las labores requeridas para y por el distrito.
Si el punto de partida para que se genere el cobro del impuesto predial unificado, es la
información proveniente de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD),
se debe entender cuáles son las funciones de la entidad encargada. Entre sus funciones, se
encuentran las de levantar y generar el inventario, debidamente actualizado y clasificado, de los
bienes inmuebles que se encuentren bajo el dominio del estado y sus particulares, con el objeto
de identificarlos de forma correcta en los cuatro aspectos básicos: física, jurídica, fiscal y
económica.
Lo anterior hace evidente la necesidad latente, de una infraestructura lo suficientemente grande
para el manejo y la interrelación de datos entre distintas entidades. Con la información recibida,
y con algunos ajustes, la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) genera el cobro de los impuestos
a los propietarios y poseedores. Es pertinente aclarar, que los impuestos tienen una connotación
de obligatoriedad, es decir, cada ciudadano debe cancelarlo.
El problema radica, en la falta de cultura tributaria de los colombianos. Hay quienes se escudan
en diferentes discursos como la falta de honorabilidad de algunos funcionarios del gobierno y
otros en los excesivos cobros que son generados, para no cumplir con sus obligaciones, que
como colombianos tenemos para con el estado.
La actuación de los funcionarios de la Secretaria Distrital de Hacienda, debe estar encaminada a
la preservación de los bienes distritales, con el seguimiento pertinente en el momento adecuado
para que la deuda no supere los límites en tiempo y pueda ser cobrada.
Es entonces, donde la Contraloría de Bogotá, apoyada por un amplio grupo de auditores, se
encarga de investigar e identificar los presuntos evasores, que se encuentran inmiscuidos en
detrimento del distrito, no solo para individualizar los responsables sino para prevenir futuros
daños al erario público.
5. JUSTIFICACION
Se reconoce que a través del cumplimiento de las diferentes actividades académicas
desarrolladas en la Universidad Distrital como estudiantes de Ingeniería Catastral y Geodesia, se
alcanzan capacidades de manejo, operatividad y soporte de información catastral, por esto, se
hace necesaria la participación de estudiantes de Ingeniería Catastral y Geodesia en entidades
como la Contraloría de Bogotá, en este caso, para apoyar las auditorias de desempeño
correspondientes a la Determinación de Predios Omisos IPU, vigencia 2012 a la SDH; la de
Contratación Directa con ESRI Colombia S.A.S, a la UAECD; y la de regularidad dirigida
nuevamente a la SDH.
Para las auditorías dirigidas a la SDH, el impuesto predial unificado- IPU, es de gran
importancia, ya que como se observa a continuación en la Ilustración 1, representa el 49% de los
impuestos en la ciudad de Bogotá, siendo este el tributo que más aporta (Secretaría Distrital de
Hacienda, 2017); este tipo de recaudo, de acuerdo a lo aprobado por el Concejo Distrital, es
invertido en el sector de Educación, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), el
sector de Vivienda y el porcentaje restante en espacio público, seguridad, movilidad, turismo,
entre otros. (Revista Dinero, 2017)
Ilustración 1 Recaudo de impuestos en Bogotá.
Fuente: Secretaría de Hacienda Distrital
Este tipo de inversiones en la sociedad, deben estar vigilados por la Contraloría para garantizar
su eficiente aplicación y funcionalidad; la Contraloría vela porque estas inversiones estén ligadas
a los fiscos realmente recaudados; de igual manera, se busca que las entidades relacionadas,
Secretaria Distrital de Hacienda y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital se
destaquen por su transparencia en el tema, evitando así cualquier tipo de daño fiscal hacia el
Estado. Por tal razón es importante, verificar si los dineros están siendo invertidos correctamente,
ejemplo de esto, la auditoria de desempeño dirigida a la UAECD, en la que se cuestiona si
realmente se debía implementar la modalidad de Contratación Directa, o era posible y más
rentable para la entidad, generar una licitación.
Reconociendo la confianza que la Contraloría entrega, se compromete a realizar todo el proceso
con total ética y profesionalismo garantizando así, la culminación satisfactoria de las respectivas
auditorias y de la Pasantía como modalidad de grado, generando un gran aporte hacia el
estudiante, ya que como primer contacto con el mundo laboral, tiene la oportunidad de aplicar
los conocimientos adquiridos en la universidad para aplicarlos en un ámbito real, lo que aparte de
generar una primera experiencia laboral, y fortalecer habilidades, lo forma como un profesional
más competente para afrontar problemáticas reales, lo cual es considerado como un valor
agregado para dicho estudiante al momento de enfrentarse al mundo laboral.
6. MARCO TEORICO
6.1. Marco Conceptual
6.1.1. Entes de control estado Colombiano De acuerdo con la Carta Política de 1991, en el titulo X, se considera que los organismos de
control son el ministerio público, en donde la entidad más conocida es la Procuraduría general de
la Nación, la Defensoría del pueblo que está adscrita a esta y finalmente la Contraloría General
de la República (Universidad de los Andes Colimbia, 2017).
Ilustración 2. Organismo de Control del Estado Fuente: Universidad de los Andes
Organismos de control del
Estado
Contraloría General
Ministerio Público
Procuraduria General
Defensoría del pueblo
La Procuraduría general de la Nación
La Procuraduría General de la Nación es la entidad que representa a los ciudadanos ante el
estado. Es considerado como el máximo organismo del Ministerio Publico. Además, es su
obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones, encomendadas en la constitución y la
Ley a servidores públicos mediante sus tres funciones misionales: La función Preventiva, la
función de intervención y la función disciplinaria (Procuraduría General de la Nación, 2017).
La Defensoría del Pueblo
La Defensoría del pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la
efectividad de los derechos humanos de los habitantes del territorio nacional y de los
colombianos en el exterior, en el marco del Estado Social de Derecho democrático, participativo
y pluralista mediante las siguientes acciones integradas (La Defensoría del pueblo , 2017):
Promover, ejercer y divulgar los derechos humanos.
Proteger y defender los derechos humanos y prevenir sus violaciones.
Fomentar la observancia del derecho internacional humanitario.
Atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos.
Proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la Ley.
La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado.
Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a
la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas
entidades Públicas.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: "El control fiscal es una
función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión
fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la
Nación" (Contraloría General de la República, 2017).
6.1.2. Contraloría de Bogotá El concejo municipal de Bogotá mediante el acuerdo 23 de 1929, aprobó por unanimidad que se
creara la Contraloría de Bogotá con una delimitación clara de independencia y de la función
fiscalizadora. Al paso de los años, la institución al igual que la ciudad de Bogotá, ha cambiado de
nombre pero no sus objetivos y empeños de establecimiento del control como requisito
indispensable de equilibrio y ética para el desarrollo de la suprema metrópoli de Colombia.
La misión de la Contraloría de Bogotá está dirigida a vigilar la gestión fiscal de la
Administración distrital y de los particulares que manejen fondos o bienes públicos, en aras del
mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Capital.
Como visión para el año 2020, la Entidad busca ser reconocida por todos los ciudadanos, como
una entidad confiable por su efectividad en la vigilancia y control del uso adecuado de los
recursos públicos, fundada en la participación ciudadana, la sostenibilidad y el uso de la
tecnología.
El campo de acción de la Contraloría de Bogotá, D.C. para el ejercicio de la vigilancia y control
fiscal, de sus dictámenes, conceptos y del trámite de los procesos de responsabilidad fiscal,
jurisdicción coactiva, administrativos sancionatorios y demás procesos, se enmarca por la
Constitución Política, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene
jurisdicción y competencia.
Los objetivos, por tanto, son los siguientes:
Ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la
administración del Distrito Capital y los particulares que manejen bienes o fondos del
Distrito Capital.
Generar una cultura del control del patrimonio del Sector Público Distrital y de la gestión
pública.
Evaluar el cumplimiento y conformidad de las acciones de la Administración Distrital en
sus diferentes niveles y sectores con los objetivos, planes, programas y proyectos que
constituyen en un período determinado, las metas y propósitos de la administración;
realizar el balance social de las políticas públicas del Distrito Capital y de sus finanzas,
así como la elaboración de estudios e investigaciones de impacto en la ciudad.
Establecer si las operaciones, transacciones, acciones jurídicas, financieras y materiales
en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas
por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados
o señalados por el Contador General de la República.
Contribuir con los informes de auditoría en el mejoramiento de la gestión administrativa
y fiscal de las entidades distritales.
Establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones administrativas
pecuniarias que corresponda y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia
y control fiscal; así como procurar el resarcimiento del daño al patrimonio público a
través de la jurisdicción coactiva.
Para el cumplimiento de sus objetivos y de su misión, en desarrollo de las directrices
consagradas en la Carta Magna, la Contraloría realizará estudios, investigaciones, análisis y
evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y fianzas del Distrito Capital,
encaminados a orientar el control de la gestión fiscal (Contraloría de Bogotá D.C., 2017).
6.1.3. Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) La Secretaria Distrital de Hacienda, tiene como misión gestionar y distribuir los recursos entre
los diferentes sectores de la Administración Distrital, para cumplir con las metas establecidas en
el plan de desarrollo, bajo el principio de sostenibilidad física.
En cuanto a la visión, proyecta para el 2020, facilitar el recaudo y administración de los recursos
a través de la ampliación de canales de atención, el uso de tecnologías de la información y un
talento humano comprometido con un servicio amable y eficiente de cara al ciudadano
(Secretaría Distrital de Hacienda, 2017).
Dentro de las funciones y deberes se destacan:
Diseñar la estrategia financiera del Plan de Desarrollo Económico, Social y de
Obras Públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de
conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo.
Preparar el Prepuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones y el
Plan Financiero Plurianual del Distrito.
Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en este
sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos, empréstitos y
créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera.
Formular, orientar y coordinar las políticas en materia fiscal y de crédito público, en este
sentido, tendrá a su cargo el asesoramiento y la coordinación de préstamos, empréstitos y
créditos de recursos de la banca multilateral y extranjera.
Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y
de tesorería.
Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación
presupuestal del gasto distrital y local.
Gestionar, hacer el seguimiento y controlar los recursos provenientes del orden nacional.
6.1.4. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) Es la entidad oficial encargada de las actividades relacionadas con la formación, conservación y
actualización del inventario de los bienes inmuebles situados dentro del distrito a partir del
estudio de sus elementos físico, económico y jurídico.
El proceso de actualización y conservación catastral, el primero realizado de manera masiva y el
segundo por solicitud de los ciudadanos, censan la información de cada predio y la inscriben en
sus bases de datos de forma textual y gráfica.
Por lo tanto, catastro distrital dispone de una base única y oficial de información
georreferenciada que de forma dinámica registra los cambios experimentados en la propiedad del
inmueble, desde la cual también asigna y fija oficialmente los indicadores prediales (CHIP,
código del sector, cedula catastral) e igualmente, la nomenclatura vial y domiciliaria. Esta
información es un aporte fundamental para las diferentes instituciones públicas y privadas para la
toma de decisiones relacionadas con la planeación y la administración de la ciudad.
De acuerdo a lo plasmado en la página oficial de la UAECD, las funciones de la entidad son:
Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos
aspectos, en particular fijar el valor de los bienes inmuebles que sirve como base para
la determinación de los impuestos sobre dichos bienes.
Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital.
Establecer la nomenclatura oficial vial y domiciliaria del Distrito Capital.
Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial
georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de
intercambio de esa información y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales
para el Distrito Capital – IDECA.
Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del
sector privado que lo soliciten.
Poner a disposición de la Secretaría Distrital de Planeación todos los documentos e
instrumentos técnicos que la entidad elabore para efecto de que aquella desarrolle sus
funciones.
La misión de la UAECD es agregar valor a Bogotá mediante la captura, integración y disposición
de la información de interés para la ciudad con criterio geográfico. Y se proyecta que para el año
2020, la entidad se reconocida como el referente de América Latina, en gestión de información
geográfica que contribuye la generación de competitividad y sea fuente para la evaluación y
formulación de políticas públicas a nivel distrital y nacional (Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital , 2017).
6.1.5. Impuesto
La definición de impuestos para los colombianos data de 1820, durante el gobierno de Francisco
de Paula Santander quien, basado en el modelo inglés, implementó la contribución directa,
práctica que solo fue viable hasta 1918 con el establecimiento de la renta. Santander junto con el
Congreso de Cúcuta de 1821, expidieron la constitución que rigió la nueva Granada,
estableciendo el principio de la obligación tributaria como el deber de todo ciudadano de
contribuir a los gastos públicos, dando atribuciones al congreso de establecer toda clase de
impuestos (Alvarez, 2016).
El artículo 95 de la Constitución Política de Colombia, hace referencia a las obligaciones que
tienen los ciudadanos colombianos para con el estado; “Artículo 95. La calidad de colombiano
enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de
engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta
Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y
las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:…”, en el numeral 9, dentro de las
obligaciones de la persona y del ciudadano, indica que se debe “Contribuir al financiamiento de
los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.” (Asamblea
nacional Constituyente, 1991).
Los impuestos son entonces, son las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado
en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley
como hechos imponibles.
El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender
requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el
Estado para el desarrollo de sus fines. Es posible encontrar dos tipos de impuestos: directos, que
son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto
económico que soporta el tributo; e indirectos, se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es
el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo (Gerencie, 2017).
6.1.6. Impuesto Predial Unificado El impuesto predial unificado grava los inmuebles que se encuentran dentro del perímetro de la
ciudad de Bogotá, esto a excepción de los predios considerados exentos y excluidos, definidos en
el Decreto 352 de 2002 de la siguiente manera:
Predios Excluidos: Son considerados Excluidos, los inmuebles que no deben declarar ni
presentar impuesto predial unificado, como se encuentra definido en el Artículo 19 del Decreto
352 de 2002.
a) Los salones comunales de propiedad de las Juntas de Acción Comunal.
b) Los predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea
inferior a tres millones de pesos ($3.000.000).
c) Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los
parques cementerio.
d) Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las
comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y
curales, y seminarios conciliares.
e) Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el
Estado Colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes
conciliares.
Predios Exentos: Son considerados predios exentos del impuesto predial unificado, aquellos que
deben declarar, y adicional, solo cancelan un porcentaje de la deuda o simplemente no pagan
ningún valor, esto, por un tiempo determinado correspondiente a la ocurrencia del hecho, como
se define en el Articulo 28 del Decreto 352 de 2002.
a) Los edificios declarados específicamente como monumentos nacionales por el consejo del
ramo, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.
b) Los edificios sometidos a los tratamientos especiales de conservación histórica, artística, o
arquitectónica, durante el tiempo en el que se mantengan bajo el imperio de las normas
específicas de dichos tratamientos.
c) Los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales de trabajadores, de primero, segundo y
tercer grado, destinados a la actividad sindical.
d) Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital de Bogotá destinados a cumplir las funciones
propias de la creación de cada dependencia, así como los destinados a la conservación de hoyas,
canales y conducción de aguas, embalses, colectores de alcantarillado, tanques, plantas de
purificación, servidumbres activas, plantas de energía y de teléfonos, vías de uso público y
sobrantes de construcciones.
e) Los inmuebles que en su integridad se destinen exclusivamente y con carácter de permanencia
por las entidades de beneficencia y asistencia pública y las de utilidad pública de interés social
destinados exclusivamente a servicios de hospitalización, salacunas, guarderías, y asilos, así
como los inmuebles de las fundaciones de derecho público o de derecho privado cuyo objeto sea
exclusivamente la atención a la salud y la educación especial de niños y jóvenes con deficiencias
de carácter físico, mental y psicológico, reconocidas por la autoridad competente, estarán exentas
por el término a que se refiere el artículo primero del Acuerdo 9 de 1993, en un ciento por ciento,
del valor del impuesto predial unificado a pagar por la respectiva entidad por ese predio en el
correspondiente año fiscal.
f) Las personas naturales y jurídicas, así como las sociedades de hecho, damnificadas a
consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, respecto
de los bienes que resulten afectados en las mismas, en las condiciones que para el efecto se
establezcan en el decreto reglamentario.
g) Las edificaciones nuevas que se construyan en el área urbana del Distrito Capital de Bogotá
para estacionamientos públicos, entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del año
2001, estarán exentas del pago del impuesto predial unificado, por un término de diez (10) años
contados a partir del año siguiente a la terminación de la construcción. La anterior exención será
procedente siempre y cuando las edificaciones cumplan las condiciones establecidas en la
normatividad legal vigente y que se expida para el Distrito Capital.
6.1.7. Contratación El Decreto 1510 en su artículo 3, define el proceso de contratación como “el conjunto de actos y
actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento
de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento.”
Contratación Estatal
La Contratación Estatal, básicamente consiste en un conjunto de actos realizados mediante una
entidad pública, y una pública o privada. La ley 80 de 1993 define la contratación estatal como
“todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el
presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio
de la autonomía de la voluntad…”. Dentro de este tipo de contratación estatal, se encuentran 3
tipos de contratos estatales. En primer lugar, el Contrato de Obra, en segundo lugar el contrato de
consultoría, en tercer lugar el Contrato de Prestación de Servicios, al cual se le va a dar mayor
énfasis, y en cuarto lugar el Contrato de Concesión; los cuales se encuentran definidos en la
misma ley.
1. Contrato de Obra: Son los contratos celebrados por entidades públicas, en todo lo que
respecta a construcción y mantenimiento en bienes inmuebles, independientemente de la
modalidad de ejecución y pago por la que decidan optar.
2. Contrato de consultoría: De igual manera, son celebrados por entidades públicas, en lo
que respecta a ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, proyectos,
entre otros.
3. Contrato de prestación de servicios: Estos contratos aunque son realizados por
entidades pertenecientes al estado, están dirigidos al adelanto de actividades relacionadas
con la administración o el funcionamiento de la entidad.
4. Contrato de concesión: Al igual que los items anteriores, este tipo de contratos se
celebran con entidades Públicas, pero en este caso se determinan dos sujetos. En primer
lugar, el concesionario, al cual se le va a otorgar la prestación, operación explotación de
un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una
obra o bien destinada al servicio o uso público, y el concedente, a cambio de una
remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la
participación que se le otorgue en la explotación del bien.
En el caso del Contrato por prestación de servicios, en la ley 1150 de 2007, se mencionan las
modalidades de selección para realizar un proceso de contratación con entidades estatales.
1. Licitación Pública: Es el proceso en el cual, la elección del contratista se realiza
mediante un concurso, con unos requisitos puntuales dependiendo de la necesidad,
aceptando la propuesta más ventajosa para la entidad.
2. Selección Abreviada: Corresponde a una selección objetiva en la cual, dependiendo de
las características puntuales del objeto, el destino del bien, las razones de la contratación,
se adelantaran unos procesos más simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión
contractual.
3. Concurso de Méritos: Este proceso se lleva a cabo en la selección de consultores o
proyectos.
4. Contratación Directa: Este método se utiliza, cuando el contratista es el único que
puede prestar el bien o el servicio por ser proveedor exclusivo en lo solicitado por dicha
entidad.
6.2 MARCO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
ARTICULO 119. La Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la
gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
ARTÍCULO 209.Se menciona como la función administrativa se desarrolla mediante los
diferentes principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad. Y como esta, tendrá un control interno que se ejercerá en lo que respecta al
cumplimiento de los fines del Estado.
ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de
la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades
que manejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas
y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la
vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de
méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de
gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los
costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer
control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
ARTÍCULO 269. En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a
diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control
interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y
autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.
ARTÍCULO 271. Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría
tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente.
ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios
donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva.
La de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine
respecto de contralorías municipales.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas
contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.
ARTICULO 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se
ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna
enviada por la Corte Suprema de Justicia.
La ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y
municipal.
ARTÍCULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, por ende la libre
competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como
base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones, por tal razón el Estado
busca fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial. El Estado,
por mandato de la ley, evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su
posición dominante en el mercado nacional.
LEY 14 DE 1983
Por medio de la cual, se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras
disposiciones como las normas y tarifas correspondientes al Impuesto Predial y a catastro.
LEY 42 DEL 26 DE ENERO DE 1993
Sobre la Organización del Sistema de Control Fiscal, Financiero y los Organismos que lo ejercen
a nivel nacional, departamental y municipal.
En relación al tema, se encuentran los siguientes artículos correspondientes a la presente Ley.
ARTÍCULO 4. El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos
sus órdenes y niveles.
Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las
contralorías departamentales y municipales, los auditores, las auditorías y las revisorías fiscales
de las empresas públicas municipales, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que
se establecen en la presente Ley.
ARTÍCULO 16. El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a
rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello.
No obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del
organismo respectivo a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 26. La Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en
forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que
les corresponde a las contralorías departamentales, y municipales, en los siguientes casos:
a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión
permanente del congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las
corporaciones públicas territoriales.
b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la
Ley.
ARTÍCULO 100. Los contralores podrán amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de
la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado,
cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando
los principios establecidos en el artículo 9 de la presente Ley, así como por obstaculizar las
investigaciones y actuaciones que adelanten las Contralorías, sin perjuicio de las demás acciones
a que pueda haber lugar por los mismos hechos.
DECRETO LEY 1421 DE 1993
El presente Decreto establece el régimen especial, la titularidad y la naturaleza del control fiscal
para el Distrito Capital de Bogotá, ejerciendo dicho control en forma posterior y selectiva,
conforme a las técnicas de auditoría, incluyendo el ejercicio de un control financiero, de gestión
y resultados, en la eficiencia, la economía y la equidad, en los términos que señale la ley y el
Código Fiscal.
ARTICULO 5. Son organismos de control y vigilancia la Personería, la Contraloría y la
Veeduría. Con sujeción a las disposiciones de la ley y los acuerdos distritales y locales, la
ciudadanía y la comunidad organizada cumplirán funciones administrativas y vigilarán y
controlarán el ejercicio que otros hagan de ellas.
ARTICULO 155. La base gravable será el valor que mediante auto avalúo establezca el
contribuyente y el cual no podrá ser inferior al avalúo catastral o auto avalúo del año
inmediatamente anterior, según el caso, incrementado en la variación porcentual del índice
nacional de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior certificado por
el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Cuando el predio tenga un
incremento menor o un decremento, el contribuyente solicitará autorización para declarar el
menor valor.
LEY 610 DE 2000
Por medio de esta Ley, se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de
competencia de las diferentes contralorías, con el fin de determinar y establecer la
responsabilidad de servidores públicos y particulares que por medio de una conducta dolosa o
culposa, causen de alguna forma un daño al patrimonio del Estado, o a los intereses de este.
ACUERDO 105 DE 2003
En el presente Acuerdo se definen los diferentes destinos y se adecuan las categorías tarifarias
del Impuesto Predial Unificado al Plan de Ordenamiento Territorial para predios residenciales
Urbanos y Rurales, y para predios no residenciales.
1) Predios Residenciales Urbanos y Rurales:
Categorías de predios Tarifa Por Mil
Menos
Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3 Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $6.400.000 y $42.500.000
2.0 $0
Con base gravable inferior o igual a $22.500.000 4.0 $0 Con base gravable superior a $22.500.000 6.0 $45.000 Residenciales urbanos estrato 4 Con base gravable inferior o igual a $53.700.000 6.0 $0 Con base gravable superior a $53.700.000 7.5 $81.000 Residenciales urbanos estratos 5 y 6 Con base gravable inferior o igual a $142.400.000 7.0 $0 Con base gravable superior a $142.400.000 9.5 $356.000 Residenciales rurales Con base gravable inferior o igual a $18.000.000 4.0 $0 Con base gravable superior a $18.000.000 7.0 $54.000
Tabla 1. Tarifa por mil de Predios Residenciales Urbanos y Rurales Fuente: Acuerdo 105 de 2003
2. Predios no residenciales:
Categorías de predios Tarifa Por Mil
Menos
Comerciales en suelo rural o urbano Comerciales con base gravable inferior o igual a $50.000.000 8.0 $0
Comerciales con base gravable superior a $50.000.000 9.5 $75.000 Financieros 15.0 $0 Industriales en suelo rural o urbano Industriales bajo impacto 8.5 $0 Industriales medio impacto 9.0 $0 Industriales 10.0 $0 Predios rotacionales De propiedad de particulares 6.5 $0 De propiedad de entes públicos 5.0 $0 Depósitos y parqueaderos Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $2.400.000
5.0 $0
Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $2.400.000
8.0 $7.000
Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $15.000.000
12.0 $0
Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $15.000.000
33.0 $315.000
Predios no urbanizables No urbanizables 4.0 $0 Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria
Predios de pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria
4.0 $0
Predios rurales Predios rurales 10.0 $0
Tabla 2. Tarifa por mil de Predios No Residenciales Fuente: Acuerdo 105 de 2003
ACUERDO DISTRITAL 352 DE 2008
Por medio del presente acuerdo se actualiza la normativa tributaria vigente, junto con las
modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales aplicadas al tributo del
Distrito Capital, y las generadas por acuerdos de orden distrital. Además, se mencionan nuevos
conceptos esenciales para el desarrollo de la pasantía, como la exención y las exclusión, los
cuales son diferentes maneras de exonerar a los propietarios de dichos inmuebles del impuesto
predial, ya sea en su valor total (la Exclusión, Articulo 19), o en un porcentaje correspondiente a
este (la Exención, Articulo 28). De igual manera, este acuerdo define las condiciones para poder
acceder a estas formas de exoneración.
Adicional, el acuerdo es primordial para el desarrollo del tema, puesto que menciona las
diferentes tarifas pactadas para la aplicación del Impuesto Predial Unificado dependiendo del
Destino Económico que se le haya asignado a dicho predio, como se observa a continuación.
Rurales 16%o (dieciséis por mil)
Rurales residenciales 16%o (dieciséis por mil)
Rurales Institucionales - Recreativo - Zonas Verdes Metropolitanas
5%o (cinco por mil)
Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria
5%o (cinco por mil)
Suburbanos 16%o (dieciséis por mil)
Suburbanos residenciales 16%o (dieciséis por mil)
Urbanos edificados residenciales estratos 1, 2 y 3 Hasta 70 metros cuadrados de construcción 4%o (cuatro por
mil) Más de 70 metros cuadrados de construcción 5%o (cinco por
mil) Residenciales de los estratos 4, 5 y 6 Estrato 4 hasta 100 metros cuadrados de construcción 6%o (seis por
mil) Estrato 4 más de 100 y hasta 150 metros cuadrados de construcción
6%o (seis por mil)
Estrato 4 más de 150 metros cuadrados de construcción 7%o (siete por mil)
Estrato 5 y 6 hasta 220 metros cuadrados de construcción 7%o (siete por mil)
Estrato 5 y 6 más de 220 metros cuadrados de construcción y hasta 300 metros cuadrados de construcción 8%o (ocho por
mil) Estrato 5 y 6 más de 300 metros cuadrados de construcción 8.5%o (ocho y
medio por mil) Industriales Alto Impacto 10%o (diez por
mil) Medio Impacto 9 %o (nueve por
mil) Bajo Impacto 8.5 %o (ocho y
medio por mil) Comerciales Local 8%o (ocho por
mil) Zonal 8.5 %o (ocho y
medio por mil) Metropolitana 9.5 %o (nueve y
medio por mil) Entidades del sector financiero Los predios en los que funcionen entidades del sector financiero, sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, o quien haga sus veces.
15%o (quince por mil)
Empresas Industriales y Comerciales del Estado Las empresas industriales y comerciales del nivel Distrital, Departamental y Nacional. 8.5%o (ocho y
medio por mil) Cívico Institucional Local 5%o (cinco por
mil) Zonal 6%o (seis por
mil) Metropolitano 6.5%o (seis y
medio por mil) Predios institucionales de propiedad de entidades educativas en donde funcionen establecimientos aprobados por la Secretaría de Educación.
5%o (cinco por mil)
Urbanizados no edificados y urbanizables no urbanizados Con área igual o inferior a 100 metros cuadrados 12%o (doce por
mil) Con área superior a 100 metros cuadrados 33%o (treinta y
tres por mil) Tabla 3. Tarifas correspondientes al Impuesto Predial Unificado
Fuente: Acuerdo Distrital 352 de 2008 ACUERDO 361 DE 2009
Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D. C., se determinan las funciones por
dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y
se dictan otras disposiciones. El presente acuerdo deroga al Acuerdo 24 de 2001.
LEY 1437 DE 2011
Por medio de esta Ley se expide el Código de Procedimiento Administrativo y se dictan los
principios con los cuales se desarrollarán las actuaciones administrativas (los principios del
debido proceso, la igualdad, la imparcialidad, la buena fe, la moralidad, la participación, la
responsabilidad, la transparencia, la publicidad, la coordinación, la eficacia, la economía y la
celeridad. De igual manera se recalcan los deberes y derechos de los particulares frente al
estado, las obligaciones de estos frente al público, las prohibiciones y los derechos de petición
con su debido proceso.
ACUERDO 658 DE 2016
El presente acuerdo dicta las diferentes normas relacionadas a la organización y el
funcionamiento de la contraloría de Bogotá D.C. Además, su modificación en la estructura
orgánica e interna, las funciones de sus dependencias, su modificación en la planta de personal, y
otras disposiciones alternas.
LEY 1150 DE 2007
La presente ley, dicta todas las pautas relacionadas a las diferentes modalidades de selección en
contratación pública, como también sus garantías, tratamientos, prorrogas y plazos para
liquidarlos.
DECRETO 1082 DE 2015
Se mencionan los partícipes de la contratación pública, y demás definiciones relacionadas a la
contratación estatal, así como también las diferentes modalidades de contratación; los requisitos
y obligaciones que presentan los proponentes.
LEY 80 DE 1993
La presenta Ley, comprende todas las herramientas necesarias para un adecuado proceso de
contratación. Sin embargo, esta ley ha sido modificada en algunos artículos por medio de la Ley
1150 de 2007.
DECRETO 1510 DE 2013
Mediante el presente decreto se reglamenta el sistema de compras, la Contratación Pública, sus
partícipes, así como algunas definiciones en cuanto a bienes y servicios.
LEY 489 DE 1998
La presente ley comprende la estructura, los principios, las finalidades y las reglas
correspondientes a la función y organización de la Administración Pública, como son, la buena
fe, la igualdad, la moralidad, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia,
la participación, la publicidad, la responsabilidad y la transparencia. (Art. 3)
LEY 42 DE 1993
Por la cual, se presenta la organización del sistema de control financiero de los organismos que
la ejercen, haciendo referencia nuevamente en los principios eficacia, eficiencia, economía,
equidad y valoración de los costos ambientales (Art. 8). También se presentan los diferentes
sistemas de control, como el financiero, el de legalidad, el de resultados, y el fiscal, haciendo
referencia al buen manejo de los recursos del estado.
7. ALCANCES Y LIMITACIONES
7.1 ALCANCES
1) Las entidades auditadas por la Contraloría de Bogotá, están en la obligación de proveer y
suministrar la información necesaria que sea requerida por la institución, dicha
información es confidencial y solo puede ser usada para lo concerniente a la auditoria.
2) Con lo dispuesto en el párrafo anterior, la pasante cuenta con las bases de datos
suficientes para realizar los cruces y búsquedas que se crean ideales para satisfacer los
objetivos planteados en las diferentes auditorias. Las estrategias en la búsqueda y en los
cruces serán fundadas en previos conversatorios de carácter ingenieril que permitan
obtener resultados fiables y eficientes.
3) De igual manera, en relación al primer párrafo, se cuenta con los diferentes contratos en
físico, celebrados entre la UAECD y ESRI Colombia S.A.S, para realizar la revisión
respecto a su modalidad de contratación.
4) Además para las auditorías mencionadas, se cuenta con diversos aplicativos otorgados
por las diferentes entidades, con los cuales se tendrá acceso a información relevante para
el estudio de los predios investigados; dicha información nos llevara a conseguir un
estudio de títulos, para los casos que así lo requieran, y rectificar y fortalecer los
argumentos a la hora de formalizar los hallazgos que se encuentren en el camino.
7.2 LIMITACIONES
1) Aunque las diferentes entidades, Secretaria Distrital de Hacienda- SDH y la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD otorgaron en un principio algunas
bases de datos, al momento de ir desarrollando los diferentes cruces y consultas, en
algunas ocasiones era necesaria información adicional. Por tal razón, se debe solicitar
mediante actas o memorandos a las entidades esta información, generando retrasos.
2) El acceso a los aplicativos otorgado por las diferentes entidades, suele ser restringido
dependiendo del organismo que lo controle y desde el cual se busque acceder. Por tanto,
es necesario desplazarse directamente a la entidad en busca de un profesional que nos
suministre la información, lo cual retarda los plazos.
3) Las reiteradas inconsistencias encontradas en las bases de datos, genera falta de
confiabilidad en la información otorgada por las diferentes entidades UAECD y la SDH,
puesto que en ocasiones estos datos son incompletos e imprecisos.
4) Otros retrasos son causados al realizar consultas de bases de datos de gran tamaño, pues
no se cuenta con equipos de alta capacidad de software para procesar dichos datos de
manera eficaz y eficiente.
8. RECURSOS
En la Tabla consignada a continuación, se enuncian los recursos estimados necesarios para el
desarrollo de la Pasantía, Apoyo a la Contraloría de Bogotá en la auditoria de desempeño
“Determinación predios omisos IPU (impuesto predial unificado), vigencia 2011 y 2012”. La Auditoria
de desempeño “Evaluación contratación para el soporte tecnológico que brinda ESRI Colombia,
Prosis y Pro- cálculo ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”, y la de regularidad
a la SDH.
TIPO DE RECURSO
RECURSO
CANTIDAD
HUMANO
Estudiante
1
INFRAESTRUCTURA
Computador
1
INFRAESTRUCTURA
Software ArcGis
1
INFRAESTRUCTURA
PostgreSQL
1
OPERATIVO Bases de Datos otorgadas por la UAECD y la SDH
Respectivas
TÉCNICO Aplicativos necesarios para la verificación de información
predial y su respectivo Impuesto Predial Unificado SIIC, SIT II, VUR
1
TIEMPO
Meses
3
9. PRESUPUESTO
En la tabla 2 se consigna el presupuesto que se contempla durante el Apoyo a la Contraloría de
Bogotá en la auditoria de desempeño “Determinación predios omisos IPU (impuesto predial
unificado), vigencia 2011 y 2012”, la Auditoria de desempeño “Evaluación contratación para el
soporte tecnológico que brinda ESRI Colombia, Prosis y Pro- cálculo ante la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital”, y la de regularidad a la SDH.
TIPO DE RECURSO
RECURSO
CANTIDAD
VALOR
UNITARIO
VALOR TOTAL
INFRAESTRUCTURA
Mantenimiento
Computador
3 meses
$100.000
$300.000
INFRAESTRUCTURA
Internet
3 meses
$60.000
$60.000
INFRAESTRUCTURA
Luz
3 meses
$20.000
$60.000
INFRAESTRUCTURA
Transporte
3 meses
$2300
$276.000
VARIOS
Imprevistos, Fotocopias
1
$200.000
$200.000
SOFTWARE
ArcGis 1
$0
$0
SOFTWARE
Base de Datos PostgreSQL
1
$0
$0
PRESUPUESTO TOTAL
$896.000
Presupuesto total $896.000, estos costos serán asumidos por la pasante.
10. ACTIVIDADES INGENIERILES
Actividades ingenieriles a desarrollar
10.1 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 (SDH)
En el adelanto de la Auditoria de Desempeño con PAD 2017, denominada “Determinación de
Contribuyentes Omisos del Impuesto Predial Unificado (IPU), vigencia 2011 y 2012” dirigida a la
Secretaria Distrital de Hacienda- SDH se realizaron las siguientes actividades.
1. Recolección de las bases de datos otorgadas por las diferentes entidades Secretaria
Distrital de Hacienda- SDH y La Unidad Administrativa Especial de Catastro- UAECD.
2. Revisión de la información contenida en dichas bases de datos, para definir los atributos
de mayor importancia con los cuales se generaron los cruces que le dieron origen a las
muestras de estudio.
3. Revisión de las diferentes normas que rigen el Impuesto Predial Unificado- IPU en
Bogotá D.C.
4. Asistencia a diversas capacitaciones relacionadas al uso e implementación de aplicativos
otorgados por las mismas entidades previamente mencionadas, para investigar, revisar,
complementar y verificar la información contenida en las bases de datos otorgadas, en
este caso referente a los posibles CHIP omisos, para la vigencia 2012.
5. Solicitar a la SDH el vaciado de datos de Cuenta Corriente para la vigencia 2012, y la
base de datos de protocolo de determinación de omisos, correspondiente a la misma
vigencia.
6. Comparar en los diferentes aplicativos la información referente a los posibles CHIP
omisos para vigencia 2012.
7. Corroborar la información referente a los CHIP hallados con el apoyo de los funcionarios
de Catastro y el aplicativo VUR.
8. Determinar las muestras con los respectivos CHIP a tratar.
9. Generar un informe inicial con la debida documentación proporcionada por los diferentes
aplicativos registrando valores fundamentales para la auditoria como su respectiva área,
avalúo catastral y liquidación del Impuesto Predial Unificado.
10. Formular un informe general y final para la consignación de todos los posibles omisos
encontrados por el grupo auditor (Vigencia 2012).
11. Generar las observaciones administrativas con presunta incidencia disciplinaria y fiscal
de los posibles omisos para vigencia 2012.
12. Generar el debido hallazgo para los omisos confirmados para vigencia 2012.
13. Generar la documentación en la cual se constataran las pruebas necesarias para respaldar
los omisos de vigencia 2012.
10.2 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 (UAECD)
En el desarrollo de la Auditoria de Desempeño con PAD 2017, denominada “Evaluación
contratación para el soporte tecnológico que brinda ESRI Colombia, Prosis y Pro- cálculo ante la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” dirigida a la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital- UAECD se realizaron las siguientes actividades.
1. Revisión de los contratos 206 de 2015, 085 de 2017 y 050 de 2015, celebrados entre la
Unidad Administrativa Especial de Catastro- UAECD y ESRI Colombia S.A.S.
2. Revisión de la normatividad relacionada a los procesos de contratación estatal, enfocada
en la modalidad de contratación directa y la libre competencia económica.
3. Visitas en campo para la verificación del levantamiento de la información, con sus
respectivos dispositivos de captura móviles.
4. Mediante el levantamiento de actas se entrevistó a los funcionarios a cargo, del manejo
técnico de la información, bien fuera por su condición de supervisores o como usuarios
líderes, para realización de actas fiscales.
5. Búsqueda de posibles oferentes que suplan la necesidad de la UAECD.
6. Identificación de razones por las cuales la UAECD utilizó la figura de contratación
directa.
7. Determinación de inconsistencias en el proceso contractual de los contratos estudiados.
8. Generar las observaciones administrativas con presunta incidencia disciplinaria y penal
de los contratos celebrados entre la UAECD y ESRI Colombia S.A.S.
9. Generar los debidos hallazgos junto con los respectivos soportes, en los cuales se
constaten las pruebas necesarias para respaldar que la modalidad de contratación más
apropiada no era la contratación directa.
10.3 AUDITORIA DE REGULARIDAD- PAD 2018 (SDH)
En la Auditoria de Regularidad con PAD 2018, dirigida a la Secretaria Distrital de Hacienda-
SDH, se realizaron las siguientes actividades en relación al control fiscal interno realizado por la
entidad.
1. Determinar las vigencias de objeto de estudio, para realizar las respectivas solicitudes a la
SDH, de las respectivas bases de datos necesarias.
2. Revisar la normatividad aplicable en el Distrito Capital para el Impuesto Predial
Unificado, vigencias 2011 y 2012, enfocada en 2012.
3. Realizar la solicitud a la SDH del vaciado de datos de las declaraciones del Impuesto
Predial Unificado- IPU correspondiente a Cuenta Corriente, vigencias 2011- 2012.
4. Realizar los filtros respectivos para definir la muestra final, excluyendo contribuyentes
omisos, cancelación nula, en la que el atributo impuesto liquidado sea mayor al total
pagado, y en los que la deuda sea mayor a $2’000.000.
5. Asociar el vaciado de datos de la UAECD, Predios Dacd, otorgado en la Auditoria de
desempeño “Determinación de Contribuyentes Omisos del Impuesto Predial Unificado (IPU),
vigencia 2011 y 2012” con la muestra resultante, para obtener atributos de mayor interés
como lo son las marcas de exención para el pago del IPU.
6. Verificar las acciones realizadas por la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB que
hayan iniciado dentro del plazo establecido conforme al artículo 24 del decreto 807 de
1993, en relación con la firmeza de la declaración, o que estén suspendidos conforme al
proceso de revisión contenido en la ley 601 de 2000.
7. Enviar la muestra de los CHIP a la SDH, para la verificación de la existencia de los actos
administrativos presentados en la respectiva vigencia.
11. METODOLOGÍA
11.1 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 (SDH)
En el periodo de tiempo en el cual se desarrolló la Auditoria de Desempeño realizada a la SDH,
“Determinación de Contribuyentes Omisos del Impuesto Predial Unificado (IPU), vigencia 2011 y 2012”
correspondiente al PAD 2017 y enfocada en la vigencia 2012, se efectuaron diferentes etapas de
gran importancia para el cumplimiento de los objetivos y la obtención de resultados, en este caso
hallazgos administrativos con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.
11.1.1. Revisión Norma
De acuerdo al orden jerárquico, en un principio se revisó la Ley 44 de 1990, la cual es la
encargada de dictar la normatividad relacionada a impuestos, en este caso al impuesto predial
unificado, desde su fusión (impuesto predial, impuesto de parques y la sobretasa de
levantamiento catastral), la manera en que se realiza la administración y el recaudo, su base
gravable (avalúo catastral), su destinación, sus respectivas tarifas (las cuales oscilan entre el 1 y
el 16 por mil), entre otros aspectos.
El Decreto 352 de 2002, Capítulo I, el cual hace mención del hecho generador (el gravamen
recae sobre los bienes inmuebles que comprende la ciudad de Bogotá), el periodo gravable (entre
el 1ero de enero y el 31 de diciembre del año concerniente), las exclusiones y exenciones con sus
respectivas condiciones, las cuáles serán de gran importancia sobretodo en los casos de
cementerios, colegios, e iglesias omisos, tratados en el artículo 19° literal c) en el cual se enuncia
como bienes excluidos del impuesto predial unificado (IPU), “Las tumbas y bóvedas de los
cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio”. literal d) se enuncian
como bienes excluidos del impuesto predial unificado “Los inmuebles de propiedad de la iglesia
católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y
arquidiocesanas, casas episcopales y curales, y seminarios conciliares.”, de igual manera, en el literal
e) se habla de “Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el
Estado Colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares.”
Parágrafo: “Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que las de los
particulares”.
El Acuerdo 105 de 2003 en el cual se adoptan las tarifas del IPU dependiendo del destino
económico (residencial y no residencial), y los porcentajes de exención en los bienes de interés
cultural dependiendo del tipo de conservación.
El Estatuto Tributario de Bogotá del 2011, en cual, en el artículo 24 enuncia que “La declaración
tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo
para declarar, no se ha notificado requerimiento especial.” Por tanto, después de esos 2 años,
cualquier acción por parte de la administración sería en vano, ya no tendría validez.
Y el Estatuto Tributario Nacional, el cual hace referencia en sus artículos 643, y 715 al 719, a las
acciones que debe tomar la administración frente a los contribuyentes que no declaren ni
cancelen su respectiva obligación tributaria, empezando con una sanción por no declarar, un
emplazamiento previo por no declarar, una Liquidación Oficial de Revisión (LOA) y la
publicación de los mismos en caso de no presentar respuesta a las acciones anteriores emitidas
por la administración. Y los artículos 817 al 819 en los cuales se menciona el término de la
prescripción de la acción de cobro, y como se puede interrumpir o suspender por medio de
acciones como el mandamiento de pago o un auto de suspensión.
11.1.2. Determinación de la Muestra
En un principio se solicitó a la Secretaria Distrital de Hacienda, el vaciado de datos del Impuesto
Predial Unificado- IPU con todos los campos que contenía la declaración para la vigencia 2012,
junto con la relación de los contribuyentes omisos con todos los campos designados en el
formulario del IPU. De acuerdo a lo anterior, hacienda hizo entrega del vaciado de datos
correspondiente a 2’198.346 registros de las declaraciones tributarias para dicha vigencia. Sin
embargo, posteriormente se solicitó a la misma entidad, el vaciado de datos correspondiente a los
contribuyentes omisos para la misma vigencia, con lo cual hicieron entrega de 72.747 registros
para 2012.
Gráfico 2. Declaraciones Tributarias vs Omisos Fuente: Elaboración Propia
De igual manera, al necesitar atributos característicos de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital- UAECD, como son las marcas de exención y exclusión, el destino catastral,
los estratos, entre otros; fue necesario solicitar a la misma, el vaciado de datos correspondiente a
Declaraciones Tributarias ;
2198346; 97%
Omisos; 72747; 3%
Declaraciones Tributarias VS Omisos Vigencia 2012
Declaraciones Tributarias
Omisos
la relación de los contribuyentes omisos, para verificar que correspondiera con el vaciado de
datos inicial, otorgado por la Secretaria de Hacienda, teniendo en cuenta que catastro es el que
determina “la muestra inicial” de contribuyentes, la cual posteriormente se la transmite a
hacienda, para que esta realice el cobro. Sin embargo, el vaciado de datos otorgado por la
UAECD (Predioa_dacd) correspondía a 2’269.218 registros.
Luego, al observar este tipo de inconsistencias, se solicitó nuevamente a la SDH el vaciado de
datos concerniente a los predios que no registraron declaración tributaria, Cuenta Corriente
correspondiente a 2’482.786 registros.
Para finalmente optar por solicitar a la misma entidad, el vaciado de datos correspondiente a los
registros resultantes de la aplicación de los criterios utilizados por la SDH para la selección de la
muestra de omisos, del cual resultó una base de datos de 17.656 registros, visualizándolos de la
siguiente manera.
Gráfico 2. Registros correspondientes a las diferentes bases de datos entregadas por las entidades SDH y UAECD
Fuente: Elaboración Propia
2198346
72747
2269218 2482786
17656
IPU Omisos IPU Predios_dacd Cuenta Corriente Protocolo
Registros de las Bases de Datos
11.1.3. Tratamiento de bases de datos
Con las respectivas bases de datos obtenidas, se realizaron los siguientes filtros y cruces para la
obtención de la muestra final.
1) En un principio, se cruzaron las bases de datos Protocolo (17.656 registros) y Omisos
IPU (72.747 registros) otorgadas por la SDH, por medio del atributo CHIP, el cual
compartían, para obtener los CHIP coincidentes entre las dos bases de datos, y los que no,
resultando 2 tablas nuevas, Coincidencias con 5.247 registros y No Coincidencias con
12.409 registros.
2) Posteriormente se tomó la nueva base de datos No Coincidencias, y se cruzó con Cuenta
Corriente (2’482.786 registros), la cual cuenta con los registros e históricos de pago. Y de
igual manera se tomó el atributo CHIP como atributo en común, además de 3 condiciones
adicionales.
~ Impuesto Liquidado = 0
~ Total Pagado por el contribuyente = 0
~ Observación: “Señor contribuyente, para esta vigencia no hay registradas
obligaciones tributarias”
Resultando una base correspondiente a 2213 registros.
3) Finalmente, el resultado anterior de 2213 registros, se cruzó con la base de datos
Predios_Dacd la cual es la base de cobro del impuesto predial suministrada por Catastro a
Hacienda. Esto se realiza simplemente para adquirir los atributos de catastro, como son,
destino económico, marcas de exención y exclusión, estrato, entre otros. Resultando
como muestra final, una base con los mismos 2213 registros, la cual será la fuente
principal de determinación de hallazgos.
Ilustración 3. Diagrama de Flujo con los cruces realizados en las bases de datos otorgadas por la SDH y la UAECD.
Fuente: Elaboración Propia 11.1.4. Uso de Aplicativos
Con base en la muestra resultante por los cruces generados anteriormente, se tomaron los CHIP
omisos que presentaron mayor valor del Impuesto Predial Unificado (IPU) para la vigencia 2012,
revisándolos uno a uno en los aplicativos otorgados por las diferentes entidades SDH y UAECD.
En primer lugar la SDH hizo entrega del aplicativo Sistema de Información Tributaria- SIT II, el
cual fue de vital importancia, ya que además de permitir descargar información relacionada a los
aspectos físicos, jurídicos y económicos de los predios en cuestión, también permitía descargar el
recopilado de la Cuenta Corriente desde la fecha de activación del CHIP hasta la fecha de
inactivación, observando claramente el año de omisión, y las acciones realizadas por la
administración al respecto.
Posteriormente, fue habilitado el aplicativo SIIC- Sistema Integrado de Información Catastral por
la UAECD, el cual no solo compartía información con el aplicativo SIT II en cuanto al aspecto
físico, económico y jurídico de los predios, sino también una orientación en cuanto a los predios
con estado inactivo para la presente vigencia, ya sea por la existencia de un englobe o
desenglobe, presentando los CHIP en los cuáles se había desprendido.
Luego fue permitido el acceso al VUC- Ventanilla Única de la Construcción por la SDH, en la
cual se podía realizar un seguimiento en cuanto a los CHIP producto de desenglobes o englobes,
dando como resultante los CHIP hijos, o el CHIP matriz.
Finalmente, el aplicativo VUR- Ventanilla Única de Registro, el cual nunca fue otorgado por la
UAECD. Sin embargo, debido a la necesidad de verificar la información jurídica de los CHIP en
cuestión, y teniendo en cuenta que a veces los aplicativos SIT II y SIIC presentaban
inconsistencias, los funcionarios del área finalmente la suministraron.
En cuanto a plataformas, fueron de gran utilidad las plataformas SINUPOT, Google Earth y
Google Maps en cuanto a la ubicación y visualización de predios. Y para liquidar el impuesto
predial unificado de los CHIP omisos, el liquidador de la SDH, el cual permitía calcular el
impuesto junto sus respectivas sanciones para la actualidad.
11.2 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 (UAECD)
En el periodo de tiempo en el cual se desarrolló la Auditoria de Desempeño realizada a la
UAECD, “Evaluación contratación para el soporte tecnológico que brinda ESRI Colombia, Prosis y
Pro- cálculo ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” correspondiente al PAD
2017, se efectuaron diferentes etapas de gran importancia para el cumplimiento de los objetivos
y la obtención de resultados, en este caso hallazgos administrativos con incidencia disciplinaria y
penal.
11.2.1. Revisión Norma
De acuerdo al orden jerárquico, en un principio se revisó la Constitución de la República de
Colombia, la cual como máxima ley, define en sus artículos 209 y 333, la importancia del
cumplimiento de los principios igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, los cuales se pueden estar transgrediendo al no hacer uso de la modalidad correcta
de contratación; y la relevancia de la libre competencia económica en el mercado nacional.
La Ley 80 de 1993 junto con la Ley 1150 de 2007, las cuales son las máximas leyes en cuanto a
temas relacionados con los procesos de contratación, enfatizando en las diferentes modalidades
de selección en cuanto a la contratación pública, y la modalidad de Contratación Directa, para
verificar si las condiciones para hacer uso de esta, coinciden con las presentadas en los diferentes
contratos celebrados entre la UAECD y ESRI Colombia S.A.S.
El Decreto 1082 de 2015, el cual define las diferentes modalidades de contratación, los requisitos
y las obligaciones que presentan los proponentes.
11.2.2. Contratos
De los contratos celebrados entre la UAECD y ESRI Colombia S.A.S, fueron asignados el
contrato 206 de 2015, el 085 de 2017 y el 050 de 2015 para revisión, teniendo en común la
modalidad de contratación directa.
En cuanto al objeto correspondiente a los contratos 085 de 2017, y 206 de 2015 es el mismo,
“Entregar a la UAECD a título de alquiler los bienes y servicios integrales de licenciamiento para
soportar la captura de datos en terreno del Censo Inmobiliario de Bogotá”, el 050 de 2015 presenta un
objeto con gran semejanza, “Entregar a la UAECD a título de alquiler los bienes y servicios integrales
de licenciamiento para soportar el levantamiento de información de datos en terreno dentro del marco
del contrato interadministrativo No. 150029-0-2015 que soporta el desarrollo de la fase 3 del proyecto
REGISTRO EMPRESARIAL”. Sin embargo analizando las diferencias, uno menciona “…para
soportar la captura de datos en terreno…” y el otro “para soportar el levantamiento de información de
datos en terreno…”, lo cual hace referencia a lo mismo, captura de información en campo. Para
esto, dentro de los contratos se menciona la implementación de varios dispositivos, para los
procesos de pre reconocimiento, reconocimiento predial y las ofertas inmobiliarias a cargo del
Observatorio Inmobiliario Catastral- OIC; los cuáles por medio de las respectivas licencias y
formularios electrónicos, han tratado de mejorar y personalizar con el transcurrir de los años.
El uso de dispositivos como los PDAs para el pre reconocimiento y las ofertas inmobiliarias, y
las tablets (edición Cartográfica) para el reconocimiento predial. Al igual que el uso de
formularios electrónicos, los cuáles permitían reemplazar el formulario en papel de la ficha
predial; capturar en terreno la información correspondiente a los aspectos físicos y jurídicos de
los predios; capturar en terreno de forma digital la cartografía, evitando el uso de planos en
papel; y mejorar la calidad de la información al evitar la transcripción y la digitalización.
Por tal razón, según los contratos 085 y 206, la UAECD solicita contratar con ESRI Colombia
S.A.S, ya que requiere el licenciamiento de Easy Survey, el cual debe estar integrado con todas
las herramientas de ArcGIS, para permitir la operación de formularios y captura de la ficha
predial en formato digital con edición cartográfica.
En el caso del Contrato 050 de 2015, aunque este presenta un objeto de gran similitud, hace parte
de un convenio interadministrativo celebrado entre la UAECD y la SDH, en el que la SDH por
presentar menor conocimiento al respecto, elige a la UAECD como intermediario, para que este,
basado en los conocimientos adquiridos durante el desarrollo del Censo Inmobiliario de Bogotá-
CIB, en cuanto a los soportes y servidores brindados por ESRI Colombia S.A.S, realice la
supervisión, captura y migración de la información capturada en campo mediante el uso de
formularios electrónicos y dispositivos de captura.
11.2.3. Verificación en Campo
Con base en la verificación del funcionamiento de los dispositivos tecnológicos, se realizó una
visita al barrio San Cristóbal, el día Jueves 28 de Diciembre del 2017, a la cual asistieron dos
profesionales Especializados 222-07, dos pasantes del proyecto curricular Ingeniería Catastral y
Geodesia, un técnico encargado del manejo del trimble gps para la recolección de ofertas, el
Ingeniero Catastral y Geodesta soporte de ESRI, los dos funcionarios representantes de la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD, junto con los 2 conductores a
cargo de los 2 automóviles otorgados para dicha misión por la entidad.
Se tomaron varias ofertas correspondientes a venta, con su respectiva dirección y teléfono
(Aspecto Físico). Asimismo se realizaron capturas de imágenes del frente de la misma y las
placas (Aspecto Físico), realizando las marcas en el dispositivo de manera simultánea hasta
cubrir toda la zona.
Sin embargo, se presentaron varias fallas, la primera; la información no se sincronizaba de
manera inmediata, ya que sin paquete de datos no era posible; en segundo lugar, el contrato
claramente menciona la captura de información física y jurídica, lo cual no es totalmente
verídico, puesto que el aspecto jurídico involucra a los propietarios de los respectivos predios, lo
cual puede presentar inconvenientes (ya sea que los propietarios no deseen aportar la
información, no se encuentren en el momento de la visita, o no cuenten con todos los datos
respectivos); y en tercer lugar, dependiendo de la inseguridad de la zona en la cual se realiza la
visita, se debe capturar la información desde los vehículos, lo cual dificulta la visualización del
entorno, generando la perdida de varias ofertas.
11.2.4. Levantamiento de Actas Fiscales
En el desarrollo de la auditoria, fue necesario ejecutar actas fiscales que brindaran información
acerca del proceso contractual de los contratos estudiados, esto con la finalidad de contrarrestar
la decisión de la unidad frente a la contratación directa con la firma ESRI Colombia S.A.S.
De acuerdo a estas, se pudo confirmar la manera en que se ejecuta la captura de información en
campo, el modo en que se sincroniza dicha información y la utilidad de los dispositivos móviles
empleados para dicho proceso.
Asimismo se debe tener en cuenta, que las actas fiscales son aplicadas a los funcionarios que de
acuerdo a su perfil profesional se encuentran en la capacidad de brindar información frente a los
contratos de los cuales hicieron parte en un principio, y son estudiados por el ente de control.
Esto, no solo para dar claridad frente al proceso realizado por la unidad en el Censo Inmobiliario
de Bogotá- CIB, sino también para clarificar la manera en la cual, la unidad realizó la
contratación, y esclarecer las razones por las cuales se adjudicó directamente el contrato a la
firma ESRI Colombia S.A.S, y no por medio de licitación.
11.2.5. Oferentes Similares
Con base en lo afirmado por la entidad, en cuanto a su decisión de contratar a la firma ESRI
Colombia S.A.S de manera directa, la razón principal es la inexistencia en el mercado de otra
firma capaz de satisfacer las necesidades ligadas a su misionalidad. Por tal razón, se decide
realizar una búsqueda frente a las diferentes firmas capaces de suplir dichas necesidades, con lo
cual se determina que efectivamente existen diferentes firmas que pueden dar solución a la
necesidad con la que cuenta la UAECD. Aunque los productos que ESRI dispone, son conocidos
en todo el mundo por su alta calidad, existen más empresas que presentan las mismas soluciones,
por medio de la distribución de productos licenciados o hasta por medio de softwares libres.
11.3 AUDITORIA DE REGULARIDAD- PAD 2018 (SDH)
En el periodo de tiempo en el cual se desarrolló la Auditoria de Regularidad realizada a la SDH,
se efectuaron diferentes etapas de gran importancia, en la cual se hará énfasis en el control fiscal
interno realizado por la entidad para la vigencia 2012.
11.3.1. Revisión Norma
De acuerdo al orden jerárquico, en un principio se revisó la Ley 44 de 1990, la cual es la
encargada de dictar la normatividad relacionada a impuestos, en este caso al impuesto predial
unificado, desde su fusión (impuesto predial, impuesto de parques y la sobretasa de
levantamiento catastral), la manera en que se realiza la administración y el recaudo, su base
gravable (avalúo catastral), su destinación, sus respectivas tarifas (las cuales oscilan entre el 1 y
el 16 por mil), entre otros aspectos.
El Decreto 807 de 1993, el cual hace referencia a la administración de los tributos distritales y la
firmeza de la declaración.
El Decreto 352 de 2002, Capítulo I, el cual hace mención del hecho generador (el gravamen
recae sobre los bienes inmuebles que comprende la ciudad de Bogotá), el periodo gravable (entre
el 1ero de enero y el 31 de diciembre del año concerniente), las exenciones con sus respectivas
condiciones.
El Acuerdo 105 de 2003 en el cual se adoptan las tarifas del IPU dependiendo del destino
económico (residencial y no residencial), y los porcentajes de exención en los bienes de interés
cultural dependiendo del tipo de conservación.
El Estatuto Tributario de Bogotá del 2011, en el cual, en el artículo 24 enuncia que “La
declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del
vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial.” Por tanto, después de
esos 2 años, cualquier acción por parte de la administración sería en vano, ya no tendría validez.
Y el Estatuto Tributario Nacional, el cual hace referencia en sus artículos 643, y 715 al 719, a las
acciones que debe tomar la administración frente a los contribuyentes que no declaren ni
cancelen su respectiva obligación tributaria, empezando con una sanción por no declarar, un
emplazamiento previo por no declarar, una Liquidación Oficial de Revisión (LOA) y la
publicación de los mismos en caso de no presentar respuesta a las acciones anteriores emitidas
por la administración. Y los artículos 817 al 819 en los cuales se menciona el término de la
prescripción de la acción de cobro, y como se puede interrumpir o suspender por medio de
acciones como el mandamiento de pago o un auto de suspensión.
11.3.2. Determinación de la Muestra
En un principio se planteó solicitar el vaciado de datos correspondiente a las declaraciones del
Impuesto Predial Unificado de la vigencia 2012.
Sin embargo, en relación a la solicitud realizada a la Secretaria Distrital de Hacienda
previamente, en base al vaciado de datos de Cuenta Corriente en la Auditoria de desempeño
“Determinación de Contribuyentes Omisos del Impuesto Predial Unificado (IPU), vigencia 2011 y
2012”, se dedujo que realmente no era necesario solicitar nuevamente el vaciado de datos de las
declaraciones del Impuesto Predial Unificado- IPU para la vigencia 2012, puesto que estas ya se
encontraban incluidas junto con los registros de los contribuyentes omisos. Por lo tanto, solo fue
necesario realizar unos filtros, en los que el Total_Pagado fuera diferente de 0 para excluir los
posibles omisos, y simplemente dejar los contribuyentes que declararon un monto determinado,
verificando que el Total_Pagado fuera menor al impuesto_ liquidado, o sugerido por la entidad.
Posteriormente, se solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD
copia de la base de datos entregada a la Secretaria Distrital de Hacienda- SDH, con el fin de que
fuera la base para la determinación del Impuesto Predial Unificado- IPU de vigencias 2012.
A partir del trabajo realizado en la misma Auditoría de desempeño “Determinación predios omisos
IPU (Impuesto Predial Unificado), vigencia 2011 y 2012”, a la Secretaría Distrital de Hacienda, en la
que por medio de oficio se solicitó la información anteriormente descrita, se decidió emplear la
misma, para el respectivo análisis del consolidado de datos registrados por parte de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD, dada la vigencia a evaluar dentro del
factor de Control Fiscal Interno de la auditoria. Teniendo en cuenta que en esta base de datos se
encuentra consolidada por año, toda la información correspondiente al pago del Impuesto Predial
Unificado- IPU, para cada uno de los predios sujetos a dicho gravamen, identificados con el
Código homologado de identificación predial CHIP asignado por la Unidad Administrativa
Especial de Catastro- UAECD a cada predio del Distrito Capital.
En la base de datos otorgada por la UAECD, se encontró un universo de 2’482.786 para las
vigencia 2012.
11.3.3. Tratamiento de Bases de datos
A partir de la muestra otorgada por la Secretaria Distrital de Hacienda- SDH, Cuenta Corriente,
se contaba con un total de 2’482.786 registros para la vigencia de 2012. De la cual, en un primer
filtro realizado, se tomó el Impuesto Liquidado mayor al Total Pagado, generando un resultado
de 1’907.974 registros. Posteriormente, se eliminaron los registros en los cuales la sumatoria
entre los atributos Total Pagado, ajustes y descuentos (AT_+TD) fuera igual al Impuesto
Liquidado, para finalmente generar una columna denominada total_deuda, resultado de un
último filtro en el que los saldos pendientes fueran superiores a dos millones de pesos
($2’000.000); generando una muestra resultante de CHIP inexactos de 190 registros para la
vigencia de 2012.
Posteriormente, para realizar un análisis respecto a las exenciones de la muestra de CHIP
inexactos determinada anteriormente a partir de la base de datos de Cuenta Corriente, fue
necesario en un principio, realizar un cruce entre la muestra de CHIP inexactos y la base de datos
predios_dacd otorgada por la UAECD. Recordando que Predios Dacd contaba con un total de
2’248.783 registros para la vigencia de 2012, se realizó un cruce entre las bases de datos,
obteniendo como muestra final, un resultado total de 183 registros.
11.3.4. Uso de Aplicativos
Con base en la muestra resultante por los cruces generados anteriormente, se tomaron los CHIP
que declararon un impuesto menor al liquidado por la administración, para la vigencia 2012
Sin embargo, a diferencia de la auditoria de desempeño “Determinación predios omisos IPU
(Impuesto Predial Unificado), vigencia 2011 y 2012”, solo fue necesario el aplicativo Sistema de
Información Tributaria- SIT II, con el cual se pudo realizar la revisión del formulario de cuenta
corriente, de acuerdo a la declaración del contribuyente y las acciones emitidas por la entidad,
junto con sus respectivos plazos.
Aunque también fue necesario el aplicativo VUR, de igual manera no fue otorgado por la
UAECD. Sin embargo, debido a la necesidad de verificar la información jurídica de los CHIP en
cuestión, los funcionarios del área nuevamente la suministraron.
En cuanto a plataformas, fueron de gran utilidad igualmente, las plataformas SINUPOT, Google
Earth y Google Maps en cuanto a la ubicación y visualización de predios.
12. RESULTADOS ESPERADOS
12.1 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 (SDH)
En el transcurso de la presente auditoria, se evidenció claramente que para la vigencia
mencionada, hay presencia de una alta tasa de omisión frente a la cancelación del impuesto
predial de los contribuyentes, causando un alto detrimento al estado. Factor que representa el
incumplimiento de la administración en cuanto a su deber de realizar las debidas acciones de
cobro. Por tal razón, la Contraloría de Bogotá, a través de la Ley 1437 de 2011, busca ejercer el
cumplimiento y la evaluación de cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia con que
administró los recursos puestos a su disposición, además de los resultados de su gestión en el
área. Por tal razón es evidente resaltar la responsabilidad que tiene la SDH para responder cada
una de las observaciones realizadas por el ente de control en cabeza del equipo auditor, para
posteriormente revisar y analizar dicha respuesta y con base en esta establecer un hallazgo, en
este caso administrativo, con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.
En el desarrollo de las observaciones entregadas a la SDH, se transgredieron las siguientes
normas:
En primer lugar, la Ley 44 de 1990, la cual en el artículo 1º establece el Impuesto Predial
Unificado; en el artículo 3º define como base gravable el avalúo catastral, y en el artículo 4º
señala que la tarifa de dicho impuesto oscilará entre el 1 y el 16 por mil.
Igualmente, tratándose del Distrito Capital, el Decreto 352 de 2002, en el que por medio de sus
artículos 14, 15 y 16, establece el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo,
identificando como fecha de este el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual se paga (1 de
enero a 31 de diciembre). Además de los artículos 17 y 18, en los cuales se señalan los sujetos
activos y pasivos. En el artículo 25, se encuentran definidas las tarifas por las cuales se grava
dicho tributo, y el artículo 28 en el que se enuncian los bienes exentos de cobro del Impuesto
Predial Unificado; nombrado entre estos en el literal a) “Los edificios declarados específicamente
como monumentos nacionales por el consejo del ramo…”. Esta situación se da para dichos
inmuebles, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.
De igual forma, para estos CHIP que se relacionan a continuación han transcurrido más de 5
años contados a partir del plazo límite del pago del impuesto predial unificado para la vigencia
2012 (6 de julio), por lo que cualquier actuación que se haya proferido o la que se pudiera
adelantar, carece de fuerza jurídica en su ejecutoria, dado que se encuentra prescrita.
Esto ocurrió por la omisión e ineficacia en las estrategias adoptadas por la SDH para el recaudo
y/o recuperación de los recursos que por medio del cobro del IPU, se debieron captar, teniendo
en cuenta que el no ingreso de los recursos al erario público, constituye un menoscabo al
patrimonio distrital, en la cuantía señalada para cada uno de los CHIP enunciados en el cuadro
siguiente (calculada mediante el aplicativo dispuesto por la SDH en su página web).
12.1.1. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2012, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, CORRESPONDIENTE Al PREDIO IDENTIFICADO CON CHIP AAA0176WUBR, EN CUANTÍA DE $70.855.000.
Se consultó el Predio identificado con CHIP AAA0176WUBR, ubicado en AC 161 22 49
perteneciente a una iglesia según información del Registro de Información Tributaria (RIT).
Se verificó a través de cuenta corriente que el predio se encontrara sin pago alguno para el año
2012. Además, no se evidenció ninguna actuación de la entidad en torno al cobro del IPU.
Con una verificación en el aplicativo Sistema de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento
Territorial (Sinupot), se encontró que existe una edificación anexa a la iglesia en la cual se presta
servicios educativos. Así las cosas, el CHIP analizado no presentaba en la respectiva vigencia
exclusión, y era sujeto de cobro del IPU.
Por lo anterior, aparte de transgredir la Ley 44 de 1990; el Decreto 352 de 2002, e el artículo 19
literal d) enuncia como bienes excluidos del impuesto predial unificado “Los inmuebles de
propiedad de la iglesia católica, destinados al culto y vivienda de las comunidades religiosas, a las
curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y cúrales, y seminarios conciliares.”, de igual
manera en el literal e) se habla de “Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la
católica, reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas al culto, a las casas pastorales, seminarios
y sedes conciliares.”
Parágrafo: “Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que las de los
particulares”
Y el artículo 24 del Estatuto Tributario de Bogotá del año 2011, el cual indica que la declaración
tributaria quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del
plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial, por tanto ya no es susceptible de
modificación en cobro. Por lo anterior, cualquier actuación que pudiera efectuar la
Administración Distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) presenta
inocuidad.
Esta situación obedeció a la omisión por parte de la SDH en ejercer las labores de recaudo y
control para que tal hecho no se hubiese presentado.
Así las cosas, el no pago del IPU de la vigencia 2012 correspondiente al CHIP
AAA0176WUBR, se constituye en un menoscabo al patrimonio público Distrital.
Teniendo en cuenta, que el predio contaba para la vigencia, según aplicativo RIT, con un área
perteneciente a Iglesias de 1,005.66 m2, la cual de acuerdo a la norma presenta exclusión, no así
la totalidad del predio.
Según el aplicativo Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), el predio contaba con un
área de terreno equivalente a 2,056.20 m2 y un área construida de 2,253.40 m2 para el año 2012;
contando con un avalúo catastral para el año 2012 de $3.090.367.000.
A través del aplicativo RIT se confirió al predio un código de uso catastral de 06 que representa
“DOTACIONAL PRIVADO” y un código de uso hacendario 66 “DOTACIONAL”, teniendo en
cuenta que según el decreto enunciado previamente, contempla para este tipo de uso una tarifa
por mil de 6.5.
Además, se tomó como base del cálculo del Impuesto Predial Unificado el avalúo anteriormente
mencionado y se utilizó el liquidador de impuestos de Secretaria de Hacienda Distrital (no fue
posible modificar el área referente a iglesia que corresponde con 1005.66 m2), obteniéndose un
valor de IPU de $70.855.000 para el año 2012, con $19.284.000 por sanción, $20.087.000 por
impuesto a cargo y $31.484.000 por intereses.
Por lo tanto, se constituye un daño al patrimonio público por el no ingreso del valor
correspondiente a los recursos que el contribuyente debía pagar por el predio; llegando así a una
observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, en cuantía de
$$70.855.000 para las vigencia descrita.
Análisis de la respuesta:
La entidad respondió:
Consultando el RIT se encontró que hay declaraciones presentadas para la vigencia de 2012 y no
existe saldo pendiente de pago.
Valorada la respuesta de la entidad, el órgano de control realiza la siguiente precisión: En la
cuenta corriente se evidencia la vigencia 2011 excluida, asumiendo que la totalidad del predio
corresponde a un centro de culto; sin tener en cuenta que parte del predio corresponde a un
predio con ánimo de lucro, por lo cual si existen saldos pendientes a pesar de que existen
declaraciones. Y en la vigencia de 2012, ni siquiera aparece excluida, por tanto, no se acepta la
respuesta por parte de la entidad, configurando un hallazgo Administrativo con incidencia Fiscal
y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012,
en cuantía de $70.855.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
12.1.2. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2012, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON CHIP AAA0101THMS, AAA0107OYDM, EN CUANTÍA DE $101.374.000.
Caso No. 1
El predio identificado con CHIP AAA0101THMS, ubicado en KR 6 120A 22, el cual para la
vigencia de 2012 presentaba como propietario a una parroquia según el RIT, además, contaba
para la misma vigencia con marca de exclusión 4, la cual hace referencia a “PREDIOS DE
PROPIEDAD DE IGLESIAS DESTINADOS AL CULTO Y VIVIENDA DE COMUNIDADES
RELIGIOSAS”. Asimismo, también registraba un uso catastral 055 referente a “CEMENTERIOS
055 / BOBEDAS, CRIPTAS, MAUSOLEOS”. Por lo anterior el predio no presentaba exclusión y era
sujeto de cobro del IPU.
Además, según el aplicativo SIIC, contaba con un área de terreno equivalente a 2,967.20 m2, un
área construida de 926.50 m2 y un avaluó catastral $3.931.930.000 para 2012.
Por tal razón, a través del aplicativo RIT se confirió al predio con CHIP AAA0101THMS, un
código de uso catastral 06 que representa “DOTACIONAL PRIVADO” y un código de uso
hacendario 66 “DOTACIONAL”. Teniendo en cuenta el decreto enunciado previamente, la tarifa
por mil para este tipo de uso es 6.5. Por tanto, se tomó como base del cálculo del Impuesto
Predial Unificado el avalúo anteriormente mencionado y se utilizó el liquidador de impuestos de
la Secretaria de Hacienda Distrital, obteniendo un valor de IPU de $ 90.154.000 para el año
2012, siendo $ 24.536.000 por sanción, $25.558.000 por impuesto a cargo y $40.060.000 por
intereses.
Caso No. 2
En este caso, se consultó el CHIP AAA0107OYDM, con dirección oficial según aplicativo SIIC
“LT1 P.CEMENTERIO JARDINEZ DE P”, en el cual se encontró registrado como propietario, un
parque cementerio.
El CHIP AAA0107OYDM contaba para la vigencia de 2012, con un área de terreno equivalente
a 10.061 m2 y un área construida de 0 m2 (según aplicativo SIT II- RIT), además, con un avaluó
catastral de $488.714.000 (según aplicativo SIIC).
De igual forma según RIT, se confirió al predio con CHIP AAA0107OYDM un código de uso
catastral de 82 que representa “NO CLASIFICADOS / DESTINACIÓN ECONÓMICA
INDETERMINADA - OTROS” y no existía código de uso hacendario.
De acuerdo al uso que se le daba al predio en el aplicativo RIT, en las vigencias estudiadas, éste
era 055 “CEMENTERIOS 055 / BOBEDAS, CRIPTAS, MAUSOLEOS”, se le asignó un código de uso
hacendario 66 “DOTACIONAL”.
Además, según el decreto enunciado previamente, la tarifa por mil para este tipo de uso es 6.5, lo
cual se tomó como base del cálculo del Impuesto Predial Unificado del avalúo anteriormente
mencionado y se utilizó el liquidador de impuestos de Secretaria de Hacienda Distrital,
obteniendo un valor de IPU de $11.220.000 para el año 2012, siendo $ 3.050.000 por sanción,
$3.177.000 por impuesto a cargo y $4.993.000 por intereses.
Posteriormente se verificó a través de cuenta corriente que los predios enunciados anteriormente
registraran sin pago para tal vigencia, y además no se evidenció ninguna actuación por parte de
la entidad en torno al cobro del IPU.
Por lo anterior, se transgredió igualmente la Ley 44 de 1990 y el Decreto 352 de 2002, en su
artículo 19, literal c), en el que se enuncia como bienes excluidos del impuesto predial unificado
(IPU), “Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando no sean de propiedad de los
parques cementerio”.
De igual manera, pasado el 5 de julio de 2017; han transcurrido más de cinco años contados a
partir del 6 de julio de 2012, fecha límite para el pago del IPU del año 2012. Por lo anterior,
cualquier actuación que pudiera efectuar la Administración Distrital en cabeza de la Secretaria
Distrital de Hacienda (SDH) se encuentra prescrita.
Adicionalmente, se tuvo en cuenta la respuesta enviada por la SDH en relación con los
protocolos utilizados para la determinación de la muestra de omisos a auditar; en la que se señaló
la incapacidad de identificar ciertamente el área susceptible de pago de los cementerios (oficio
2017EE164044 O, pagina 4 literal 10 donde indican: “Los cementerios o predios con código de uso
catastral 55. Ante la imposibilidad técnica catastral de manejar como predio individual cada tumba o
bóveda, se decide excluir todo el predio cementerio. Estos predios deben tener marca de excluido tres (3)
en el RIT Predial”).
Esta política adoptada por la SDH, no es de recibo por parte del organismo de control, por cuanto
la Administración Distrital está llamada a tomar y ejercer las medidas suficientes y necesarias
para el ingreso de los recursos que por IPU debe captar el Distrito Capital, y aún más existiendo
los elementos normativos y técnicos para realizar la división material y jurídica de los predios
entregados a título de compra-venta o en usufructo a particulares, lo que sin lugar a dudas
afectan de manera considerable las arcas del erario público, al no detallar e identificar
claramente, las obras, construcciones, comercios, vías particulares y demás terrenos cuya
titularidad están a cargo del Parque Cementerio.
Estas situaciones obedecieron a la omisión por parte de la SDH en ejercer las labores de recaudo
y control, y a la política adoptada de excluir todas las áreas de Parque Cementerio para que tales
hechos no se hubiesen presentado.
Así las cosas, la no presentación y pago del IPU de la vigencias 2012, correspondiente a los
CHIP AAA0101THMS, AAA0107OYDM, se constituye en un menoscabo al patrimonio público
Distrital.
Por las anteriores razones, se establece un daño al patrimonio público por el no ingreso del valor
correspondiente a los recursos que el contribuyente debía declarar y pagar por los predios objeto
de estudio; por lo tanto se configura una observación administrativa con incidencia fiscal y
presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $101.374.000 para la vigencia descrita.
Análisis de la respuesta:
La entidad respondió:
Caso 1: La administración argumenta que el predio es excluido por pertenecer a una sociedad
particular y tener uso del predio: 055-cementerio, basándose en el literal c) del artículo 19
decreto 352 de 2002, el cual lo señala como bien excluido del Impuesto Predial Unificado (IPU).
Caso 2: Con la información reportada de UAECD, no se logró establecer el destino hacendario
por contener datos inconsistentes e incompletos.
Valorada la respuesta de la entidad, el órgano de control realiza las siguientes precisiones:
Caso 1: El literal c) del artículo 19 decreto 352 de 2002, excluye las tumbas y bóvedas de los
cementerios, SIEMPRE Y CUANDO no sean de propiedad de los parques cementerio. En este
caso el propietario (Parroquia), hace las veces de comercializador del cementerio; verificado
mediante comunicación directa con la parroquia, en la cual se le ofrece al usuario diferentes
destinos para la última morada.
Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo
administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por el no pago del
Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $90.154.000, el cual debe
hacer parte del Plan de Mejoramiento.
Caso 2: La respuesta otorgada por la entidad, no excluye al predio de cumplir con sus
obligaciones tributarias; generando así daño al erario público.
Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo
administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por el no pago del
Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $11.220.000, el cual debe
hacer parte del Plan de Mejoramiento.
12.1.3. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) DE LA VIGENCIA 2012, CORRESPONDIENTE A LOS PREDIOS IDENTIFICADOS CON CHIP AAA0144FLSY, AAA0047EKEP, EN CUANTÍA DE $1.156.714.438,50.
A través de la búsqueda del predio identificado con CHIP AAA0107OYDM, para el cual se
evidenció que no presentó ni pagó el IPU. Se tomó la decisión de efectuar la revisión a los
predios donde se encuentran ubicados los Parques Cementerio.
Encontrando los siguientes resultados:
Caso No. 1
Predio identificado con CHIP AAA0144FLSY, el cual, según el aplicativo SIT II, en la
herramienta de Registro de Información Tributaria- RIT, data como propietario un parque
cementerio, ubicado en la dirección AK 45 207 51.
Se verificó a través de cuenta corriente y se encontró que el predio identificado con CHIP
AAA0144FLSY, pagó para la vigencia 2012 el 04 de mayo del mismo año, un monto de
$15.287.000.
Posteriormente se identificó a través del RIT, en el módulo de Declaraciones Asistidas y Cuenta
Corriente, que el avalúo por el cual se liquidó y pagó el IPU no correspondía al avalúo registrado
en el Sistema Integrado de Información Catastral SIIC. Por lo anterior se evidencia inexactitud
en la declaración para la vigencia mencionada.
Además según RIT, el predio contaba para la vigencia, con un área de terreno equivalente a
218.179,80 m2 y un área construida de 489,09 m2; presentando un avaluó catastral de
$8.185.714.000, según aplicativo SIIC.
De igual manera, por medio del RIT se confirió al predio para dicha vigencia, un código de uso
catastral 82 que representa “NO CLASIFICADOS / DESTINACION ECONOMICA INDETERMINADA
- OTROS” y un código de uso hacendario 71 “RURALES”; de acuerdo al uso que se le daba en el
aplicativo RIT al CHIP, siendo este 055 “CEMENTERIOS 055 / BOBEDAS, CRIPTAS,
MAUSOLEOS”, su código de uso hacendario es 66 “DOTACIONAL”.
En el mismo aplicativo, el CHIP no registraba avalúo para la vigencia mencionada, por tal razón
como se indicó, el avalúo tomado en consideración para el cálculo del IPU de 2012 fue el
reportado por el aplicativo SIIC.
Es importante resaltar que el CHIP en mención, solo se encuentra como un registro en la base de
datos inicial de IPU reportada por Secretaria Distrital de Hacienda- SDH y de la misma entidad
la base de Cuenta Corriente.
Según el decreto enunciado previamente la tarifa por mil para este tipo de uso es 6.5, por tal
razón, se tomó como base del cálculo del Impuesto Predial Unificado el avalúo anteriormente
mencionado y se utilizó el liquidador de impuestos de secretaria, obteniendo un valor de IPU de
$79.394.000 para el año 2012, siendo $21.874.000 por sanción, $ 22.435.000 por impuesto a
cargo y $35.085.000 por intereses.
Caso No. 2
Predio identificado con CHIP AAA0047EKEP, el cual según RIT registraba con un número
plural de propietarios, cada uno con una participación de 0%, ubicado en la dirección cl 57Q sur
75 95.
Posteriormente se verificó en el VUR, en el cual no fue posible tener acceso para dicho predio en
específico; sin embargo se consultó en el SIIC, en el módulo de “Consulta de Pagos” y se
encontró que el propietario para la vigencia 2012, era un parque cementerio.
Posteriormente revisando el estado de Cuenta Corriente, este, canceló para la dicha vigencia, el
04 de mayo de 2012 un monto de $ 3.205.000.
Con el dato anterior, se prosiguió a identificar a través del RIT, en el módulo de Declaraciones
Asistidas, que el avalúo y el área por el cual se liquidó y pagó el IPU no correspondía al avalúo y
área registrada en el SIIC. Por lo anterior se evidenció inexactitud en la declaración para la
vigencia. Adicionalmente se encontró en el SIIC un área de 257.59 m2 perteneciente a Iglesias
dentro del CHIP evaluado, el cual posteriormente, no se tuvo en cuenta para el cálculo del IPU
manual efectuado por el organismo de control en las vigencia relacionada.
El predio identificado con CHIP AAA0047EKEP, según RIT, contaba con un área de terreno
equivalente a 549.292,62 m2 y un área construida de 1.979,10 m2; presentando un avaluó
catastral para el año 2012 de $168.586.529.000.
A través del aplicativo RIT se confirió al predio con CHIP AAA0047EKEP, un código de uso
catastral 82 que hacía referencia a “NO CLASIFICADOS / DESTINACION ECONOMICA
INDETERMINADA - OTROS” y un código de uso hacendario 71 “RURALES”, de acuerdo al uso
que se le daba en el aplicativo RIT, siendo este 055 “CEMENTERIOS 055 / BOBEDAS, CRIPTAS,
MAUSOLEOS”, se le asignó un código de uso 66 “DOTACIONAL”. Teniendo en cuenta el decreto
enunciado previamente, la tarifa por mil para este tipo de uso es 6.5.
Por tanto, se tomó como base del cálculo del Impuesto Predial Unificado el avalúo anteriormente
mencionado, no el liquidador de impuestos de Secretaria de Hacienda Distrital, dado que al
generarse por éste, presentaba un valor erróneo respecto al IPU ($24.409.000 para 2012); de esta
forma se procedió a generar el cálculo manual, quedando así pendientes los saldos por sanción e
intereses.
Calculado como se describe se obtuvo un valor de IPU de $1.095.812.438,50, para el año 2012.
Por lo anterior, se transgredió:
La Ley 44 de 1990, el Decreto 352 de 2002, en su artículo 19 literal c), que enuncia como bienes
excluidos del impuesto predial unificado- IPU, “Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y
cuando no sean de propiedad de los parques cementerio”. Y en el literal d) como bienes excluidos
del impuesto predial unificado “Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto
y vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y
cúrales, y seminarios conciliares.”, de igual manera en el literal e), “Los inmuebles de propiedad de
otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas al culto, a las
casas pastorales, seminarios y sedes conciliares.”
Parágrafo: “Las demás propiedades de las iglesias serán gravadas en la misma forma que las de los
particulares”. Además, también se transgrede el artículo 24 del Estatuto Tributario de Bogotá del
año 2011, en el que se indica que la declaración tributaria quedará en firme, si dentro de los dos
(2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado
requerimiento especial, por tanto ya no será susceptible de modificación en cobro para dicha
vigencia. Por lo anterior, cualquier actuación que pudiera efectuar la Administración Distrital en
cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda (SDH) presenta inocuidad.
Adicionalmente según la respuesta dada por la Secretaria de Hacienda Distrital en el oficio
2017EE164044 O pagina 4 literal 10 donde indican: “Los cementerios o predios con código de uso
catastral 55. Ante la imposibilidad técnica catastral de manejar como predio individual cada tumba o
bóveda, se decide excluir todo el predio cementerio. Estos predios deben tener marca de excluido tres (3)
en el RIT Predial”.
Esta política adoptada por SDH, no es de recibo por parte de este organismo de control por
cuanto la Administración Distrital está llamada a tomar y ejercer las medidas suficientes y
necesarias para el ingreso de los recursos que por IPU debe captar el Distrito Capital, y aún más
existiendo los elementos normativos y técnicos para realizar la división material y jurídica de los
predios entregados a título de compra-venta o en usufructo a particulares, lo que sin lugar a
dudas afectan de manera considerable las arcas del erario público, al no detallar e identificar
claramente, las obras, construcciones, comercios, vías particulares y demás terrenos cuya
titularidad están a cargo del Parque Cementerio.
Estas situaciones obedecieron a la omisión por parte de la SDH en ejercer las labores de recaudo
y control y a la política adoptada de excluir todas las áreas de Parque Cementerio para que tales
hechos no se hubiesen presentado.
Así las cosas, la presentación y pago de manera inexacta del IPU, y con perjuicio para el Distrito
en la vigencia 2012, correspondiente a los CHIP AAA0144FLSY, AAA0047EKEP; se
constituye un menoscabo al patrimonio público Distrital.
Por tanto se configura daño al patrimonio público, por el no ingreso del valor correspondiente a
los recursos que los contribuyentes debían pagar por los predios en mención, a pesar de no ser
omisos, llegando así a una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia
disciplinaria en cuantía de $1.156.714.438,5 para la vigencia descrita.
Análisis de la respuesta:
La entidad respondió:
Caso 1: Al revisar el estado de cuenta del predio mencionado, se evidencia que existe
declaración la vigencia de 2012.
Caso 2: Al revisar el estado de cuenta del predio mencionado, se evidencia que existe
declaración la vigencia de 2012.
Valorada la respuesta de la entidad, el órgano de control realiza las siguientes precisiones:
Caso 1: En la observación emitida por parte del Organismo de control, se enunció y resaltó que
el CHIP mencionado presentó declaración y realizó pago del IPU. La observación va dirigida a la
inexactitud presentada por el propietario frente a este pago, dado el caso especial de los
cementerios, se hizo importante emitir esta observación puesto que genera perdida de los
recursos del estado.
Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo
administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia disciplinaria por el no pago exacto del
Impuesto Predial Unificado- IPU de la vigencia 2012, en cuantía de $64.107.000, el cual debe
hacer parte del Plan de Mejoramiento.
Caso 2: En la observación emitida por parte de la entidad de control, se enunció y resaltó que el
CHIP mencionado presentó declaración y realizó pago del IPU. La observación va dirigida a la
inexactitud presentada por el propietario frente a este pago, dado el caso especial de los
cementerios, se hizo importante emitir esta observación puesto que genera perdida de los
recursos del estado.
Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo
administrativo con incidencia Fiscal y presunta incidencia disciplinaria por el no pago exacto del
Impuesto Predial Unificado- IPU de la vigencia 2012, en cuantía de $1.092.607.438,5, el cual
debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
12.1.4. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON INCIDENCIA FISCAL Y PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA, POR LA NO PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL NO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO (IPU) CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA 2012, DE SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A DECLARAR Y PAGAR, DE LOS CHIP AAA0101SBYN, AAA0172ZRRU, AAA0213PKUH, AAA0001HKFT, AAA0073MAOE, AAA0224UTUH, AAA0144LELW, EN CUANTÍA DE $4.256.103.000.
En desarrollo de la auditoria “Determinación predios omisos IPU (impuesto predial unificado),
vigencia 2011 y 2012” se solicitó información a la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital- UAECD y a la Secretaria Distrital de Hacienda- SDH, con el propósito de obtener los
elementos amplios y suficientes que permitieran establecer el posible incumplimiento del
recaudo y control al tributo en mención.
Así las cosas, mediante el oficio radicado de Contraloría #2-2017-17360 con fecha de agosto 17
de 2017, se solicitó a la SDH el “Vaciado de datos del impuesto predial unificado (IPU) con todos los
campos que contiene la declaración del Impuesto Predial Unificado de las vigencias 2011- 2012”. De la
misma forma se requirió la relación de los contribuyentes omisos para las mencionadas vigencias
con todos los campos del formulario Impuesto Predial Unificado (IPU).
Esta solicitud fue entregada por la SDH el 22 de agosto de 2017, mediante oficio radicado de la
Secretaria 2017EE144599 O, en el cual se mencionó la entrega de 2’198.346 para la vigencia
2012. De la misma forma, se entregó información de 72.747 predios que no presentaron
declaración tributaria para 2012.
El 25 de agosto de 2017 mediante oficio radicado Contraloría 2-2017-17890 se solicitó acceso al
aplicativo SIT II (Sistema de Información Tributaria).
El 13 de septiembre de 2017 se solicitó la SDH que se asignaran claves al equipo auditor para
consulta a la Ventanilla Única de Registro- VUR, sin embargo, estas nunca fueron otorgadas.
Posteriormente, se solicitó a la secretaria la base de Datos con toda la información
correspondiente a Cuenta Corriente para las vigencias 2011-2012, con los campos respectivos, la
cual se demandó mediante oficio radicado de Contraloría #2-2017-19480 con fecha de
Septiembre 15 de 2017. Luego, mediante oficio con radicado de secretaria 2017EE162443 O del
20 de septiembre, fue entregada al organismo de control.
De otra parte, en la fecha anterior (20 de septiembre), se pidió a la SDH los “Resultados obtenidos
de la aplicación del protocolo de omisos vigencias 2011 y 2012.”, por medio del oficio radicado de
Contraloría #2-2017-19884, siendo entregada el 25 de Septiembre de 2017 con el radicado de
secretaria 2017EE164044 O.
Para la ejecución de la auditoría, el mismo 20 de septiembre se solicitó a la UAECD que se
asignaran claves de acceso al SIIC (Sistema Integrado de Información Catastral).
Con la información resultado de los oficios mencionados, se procedió a hacer el cruce de las
siguientes bases y campos para la vigencia respectiva: Protocolo (CHIP y vigencia), Omisos
(CHIP) y Cuenta Corriente (impuesto liquidado, total pagado, observación y vigencia).
De los cruces de estos campos se obtuvo una muestra de 2213 CHIP para la vigencia 2012,
correspondiente a predios que sin haber sido reportados por la SDH como omisos, eran
susceptibles de investigación por el equipo auditor. Como bien se señaló, la información
obtenida corresponde a un periodo que incluyó la etapa de planeación de la auditoria y parte de
la ejecución, por lo que no fue posible la revisión del 100% de la muestra.
El examen efectuado a parte de la muestra, incluyó consultas a los aplicativos Ventanilla Única
de Registro- VUR, para determinar la tradición y titularidad de los predios sujetos a evaluación;
SIT II con el fin de establecer marcas de exclusión, exención, los destinos hacendarios y
catastral, observar el estado de cuenta, etc.; SIIC para identificar predios borrados, predios
activos, avalúos catastrales, destino y usos catastrales, mutaciones, entre otros; además consultas
al Liquidador de la SDH (http://recursosweb.SDH.gov.co/predial/index.xhtml) para cálculo de
impuesto a cargo (IPU), sanciones e intereses.
Adicionalmente, se efectuaron consultas en geoportales como Google Earth, Google Maps,
Mapas Bogotá y SINUPOT- Sistema de Norma Urbana de Plan de Ordenamiento Territorial, lo
anterior para localizar espacialmente los predios analizados.
Evaluada la muestra alcanzada, se encontraron CHIP que de acuerdo a la información contenida
en los aplicativos, geoportales y bases anteriormente señaladas, no declararon ni pagaron el IPU,
además pertenecían a predios públicos y privados sujetos del gravamen. Así mismo, para estos
CHIP no se evidenció actuación eficaz por parte de la Administración Distrital en cabeza de la
SDH, en torno al recaudo y control de los recursos obligados a erogar por parte de los sujetos
pasivos del impuesto.
Por lo anterior, como se mencionó previamente se transgredió:
La Ley 44 de 1990, que en el artículo 1º establece el Impuesto Predial Unificado (IPU). En el
artículo 3º define como base gravable el avalúo catastral. En el artículo 4º señala que la tarifa de
dicho impuesto oscilará entre el 1 y el 16 por mil.
En este mismo sentido, tratándose del Distrito Capital, el Decreto 352 de 2002, en sus artículos
14, 15 y 16 establece el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo, identificando
como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1
de enero a 31 de diciembre. En el artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y
pasivos respectivamente.
En el artículo 25 del citado decreto, se encuentran definidas las tarifas por las cuales se grava
dicho tributo. Adicional a esto en el artículo 28 se enuncian los bienes exentos de cobro del
Impuesto Predial Unificado; nombrado entre estos en el literal a) “Los edificios declarados
específicamente como monumentos nacionales por el consejo del ramo…”. Esta situación se da
para dichos inmuebles, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro.
De igual forma, para estos CHIP que se relacionan a continuación han transcurrido más de 5
años contados a partir del plazo límite del pago del impuesto predial unificado para la vigencia
2012 (6 de julio), por lo que cualquier actuación que se haya proferido o la que se pudiere
adelantar, carecen de fuerza jurídica en su ejecutoria, dado que se encuentran prescrita.
Esto ocurrió por la omisión e ineficacia en las estrategias adoptadas por la SDH para el recaudo
y/o recuperación de los recursos que por el IPU se debieron captar.
El no ingreso de los recursos al erario público constituye un menoscabo al patrimonio distrital,
en la cuantía señalada para cada uno de los CHIP y globalizada (calculada mediante el aplicativo
dispuesto por la SDH en su página web), en el cuadro siguiente:
Tabla 4. CHIP de la muestra seleccionada para la vigencia 2012 de predios omisos sin actuación fiscal eficaz.
CHIP
TOTAL ($) Impuesto + sanción + intereses
HALLAZGO RESPUESTA ENTIDAD
ANALISIS ENTIDAD
1 AAA0172ZRRU
974.554.000
El predio de carácter privado-
De acuerdo al VUR, desde al
Aunque se presente dicha cancelación de
VUR se encuentra ubicado en la KR 74 # 42 03 SUR, con un Área de Terreno de 17488,20 m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados).
año 2006, el predio fue objeto de proceso judicial por falsedad en escritura pública. En el año 2012, se ordena la cancelación de la matricula inmobiliaria y todas las anotaciones que se le hubieren realizado; por esta razón, catastro procede a la inactivación del CHIP, ya que no existe debido a la cancelación de su matrícula inmobiliaria. Por tal razón, la SDH no puede ejercer acción alguna sobre el cobro de dicho inmueble.
la matrícula inmobiliaria y por tanto dicha la inactivación del CHIP (2012); según aplicativo RIT la inactivación como tal, se genera a partir de la vigencia 2013. Respecto a esto, para las vigencias 2011 y 2012 el CHIP se encuentra activo, y por tanto, debe responder por sus obligaciones tributarias. Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $974.554.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
2 AAA0073MAOE
389.290.000
El predio de carácter privado- VUR se encuentra ubicado en la CL 25 # 31- 44 LT., con un Área de Terreno de 3733,40 m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados).
De acuerdo a la información reportada por la UAECD, por medio del aplicativo SIIC, no registra información exacta del propietario, ni tampoco folio de matrícula inmobiliaria.
Aunque el predio no presenta folio de matrícula inmobiliaria, el aplicativo SIIC, tiene un propietario con el cual se puede generar la liquidación (Aplicativo de SDH) referente a las vigencias mencionadas. De la misma forma, el predio en la actualidad se encuentra activo, e igualmente no registra pago del IPU desde 2011- 2017. Por ende, teniendo en cuenta
que no presenta englobes, desenglobes y su destino hacendario es 67, referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados), es susceptible de pago (omiso) para la vigencia 2012. Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $389.290.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
3 AAA0101SBYN
1.698.051.000
El predio de carácter privado- VUR se encuentra ubicado en la CL 112 # 1-40, con un Área de Terreno de 6762 m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a Lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados)
Se realizó emplazamiento para declarar 2017EE79117 para la vigencia 2012.
De acuerdo a los artículos 715 y 716 (estatuto tributario), referentes al emplazamiento a declarar (ED), y en las consecuencias por no acudir; el artículo 717, el cual se refiere a la LOA como procedimiento posterior al cumplimiento de los artículos 643, 715 y 716 del estatuto tributario. Si bien el emplazamiento a declarar es una actuación, esta es de trámite, por lo que no es eficaz, sino va acompañada de una LOA, para recaudar los dineros que por IPU debieron
ingresar. Por lo tanto el daño se materializó. Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $ 1.698.051.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
4 AAA0213PKUH
362.378.000
El predio de carácter privado- VUR se encuentra ubicado en la CL 165 B # 13C 55. , con un Área de Terreno de 2674.21m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados)
Se realizó emplazamiento para declarar 2017EE79104 para la vigencia 2012.
De acuerdo a los artículos 715 y 716 (estatuto tributario), referentes al emplazamiento a declarar (ED), y en las consecuencias por no acudir; el artículo 717, el cual se refiere a la LOA como procedimiento posterior al cumplimiento de los artículos 643, 715 y 716 del estatuto tributario. Si bien el emplazamiento a declarar es una actuación, esta es de trámite, por lo que no es eficaz, sino va acompañada de una LOA, para recaudar los dineros que por IPU debieron ingresar. Por lo tanto el daño se materializó. Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria
por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $ 362.378.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
5 AAA0001HKFT
633.089.000
El predio de carácter privado- VUR se encuentra ubicado en la KR 2A # 18 34 SUR IN 1, con un Área de Terreno de 11020,12 m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 67 referente a lote (Urbanizables No Urbanizados y Urbanizados no Edificados)
El predio cuenta en Superintendencia de Notaria y Registro, con propietario SERVITRUST GNB SUDAMERIS S.A, para la respectiva vigencia.
Verificando el propietario, corresponde a una sociedad anónima, por ende el predio es susceptible de cobro (omiso). Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $633.089.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
6 AAA0224UTUH
121.530.000
El predio de carácter privado- VUR se encuentra ubicado en la KR 111 A # 15c 25 MZ 9 ET 2, con un Área de Terreno de 15921,18m2 y un Área Construida de 0 m2; además cuenta con un destino hacendario 66 referente a Dotacional
Fue objeto de emplazamiento para declarar para 2017EE80629 por el año 2012, y se encuentra en proceso de determinación oficial del tributo.
De acuerdo a los artículos 715 y 716 (estatuto tributario), referentes al emplazamiento a declarar (ED), y en las consecuencias por no acudir; el artículo 717, el cual se refiere a la LOA como procedimiento posterior al cumplimiento de los artículos 643, 715 y 716 del estatuto tributario. Si bien el emplazamiento a declarar es una actuación, esta es de trámite, por lo que no es eficaz, sino va
acompañada de una LOA, para recaudar los dineros que por IPU debieron ingresar. Por lo tanto el daño se materializó. Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $121.530.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
7
AAA0144LELW
77.211.000
El predio de carácter privado- VUR se encuentra ubicado en la TV 77 # 162-08, con un Área de Terreno de 1393,80 m2 y un Área Construida de 4221,68 m2; además cuenta con un destino hacendario 61 referente a Residenciales Urbanos y Rurales
De acuerdo con la información del boletín de nomenclatura, se registra un borre del CHIP.
Confirmando con el aplicativo SIIC, el desenglobe se efectúo el 31 de octubre de 2013, por tal razón para la vigencia 2012 es susceptible de cobro (omiso). Por lo anterior, no se acepta la respuesta por parte de la entidad y se configura un hallazgo administrativo con incidencia Fiscal y presunta disciplinaria por el no pago del Impuesto Predial Unificado (IPU) de la vigencia 2012, en cuantía de $77.211.000, el cual debe hacer parte del Plan de Mejoramiento.
TOTAL
$4.256.103.000
Por lo anterior, en total se establece un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta
incidencia disciplinaria en cuantía de: $4.256.103.000 para la vigencia 2012.
12.2 AUDITORIA DE DESEMPEÑO- PAD 2017 - UAECD
En la Auditoria de Desempeño PAD 2017, “Evaluación contratación para el soporte tecnológico que
brinda ESRI Colombia, Prosis y Pro- cálculo ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital”, se revisaron los contratos 206 de 2015, 085 de 2017 y el 050 de 2015 de convenio
interadministrativo.
Tabla 5. Contratos estudiados- Auditoria de Desempeño realizada a la UAECD
CONTRATO VIGENCIA VALOR CONTRATO
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO
206 2015 $900.000.000 85 2017 $700.000.000 50 2015 $370.266.000 X
Revisando la norma fue evidente la transgresión de la ley, iniciando por la Constitución Política
de Colombia, en su artículo 333, al restringir la posibilidad de ingreso de otros posibles oferentes
dentro del mercado Colombiano, promoviendo el monopolio, en este caso de ESRI Colombia
S.A.S. Todo, en base a la mala elaboración de estudios previos, y falta de planeación de los
estudios de mercado realizados por la Unidad, generando la implementación de la modalidad de
Contratación Directa por medio de la figura jurídica de Falta de Pluralidad de Oferentes.
Desde la vigencia de 2008, la UAECD adelanta la captura de datos en terreno para los procesos
de actualización y conservación catastral para el Censo Inmobiliario de Bogotá- CIB en vínculo
contractual con ESRI Colombia, implementando dos tipos de contratos: el primero, de
adquisición de licencias ArcGIS para la edición cartográfica y el manejo de los Sistemas de
Información Geográfica- SIG. El segundo, de alquiler de licencias EASYSURVEY, el cual
consiste en formularios electrónicos para el levantamiento de la información en terreno (pre-
reconocimiento y el reconocimiento predial), que solo son operables en los dispositivos
otorgados por la misma empresa contratista que los provee, cobrando no solo por las licencias
que se alquilan, sino también por el soporte técnico y personal que se encuentre a disposición de
la entidad.
Sin embargo, la UAECD argumenta la exclusividad de contratar de manera directa con ESRI
Colombia S.A.S, porque según ellos, son la única empresa que presta solución de alquiler de
licencias para soportar la captura de información en terreno, ya que eran la única forma de
solucionar la necesidad mediante el alquiler de licencias correspondientes a una tecnología
asociada de ArcGIS y EasySurvey para las cuáles ESRI Colombia S.A.S era el proveedor
exclusivo, lo cual no verídico, puesto que, dentro del mercado colombiano existen varias formas
de ejecutar la solución y en ese sentido múltiples firmas para soportar la captura de datos en
campo del CIB, demostrando con ello la falta de transparencia, responsabilidad, diligencia,
objetividad, buena fe y economía en el uso de los recursos públicos, violando varios de los
principios desarrollados en el Código de Procedimiento Administrativo, y en la Ley 1437 de
2011.
Con lo que la UAECD posteriormente reconoce, afirmando que efectivamente dentro del
mercado es posible encontrar otras formas para dar solución a dicha necesidad, las cuáles
rechazan, ya sea porque las consideran más costosas, mas riesgosas, o de compleja
implementación. Sin embargo, esto no es lo que manifiesta la ley, puesto que existiendo otras
formas para dar solución a la necesidad de captura de información en campo, se limita la
posibilidad de que otras firmas sobresalgan, al tomar dicha decisión de optar por la firma
confiable, ESRI Colombia S.A.S, violando la Ley 80 de 1993, pues existe pluralidad de
oferentes.
Además, una de las supuestas ventajas de contratar con la firma ESRI, era la implementación de
la tecnología mediante sus dispositivos, para simplificar procedimientos y disminuir tiempos,
como lo definen en los estudios previos de los respectivos contratos.
"El uso de las licencias en los DMC (Dispositivo Móvil de Captura) permite garantizar la calidad de la información, minimizar tiempos en los recorridos y en el ingreso de la información a las bases de datos, minimizar errores en el momento de la captura y la digitalización de la información, control y seguimiento en tiempo real del operativo, eliminación de cartografía en medio físico y de su alistamiento, georreferenciación de las ofertas capturadas, disminución de tiempos en oficina por el arreglo de la información capturada en campo (archivos topográficos, búsquedas puntuales de los predios, cargues de información en la base, etc) y de todos los beneficios que trae hacerlo con insumos tecnológicos. Para garantizar todo lo anterior, la UAECD requiere contratar la adquisición de licencias y alquiler de los bienes y servicios integrales, compatible con su plataforma tecnológica, máxime que este proyecto es de trascendental importancia para la Unidad y la ciudad y que desde el año 2008 ha demostrado la capacidad y alcance de esta tecnología. " Sin embargo, mediante visitas administrativas a los funcionarios a cargo de dicho proceso, se
constató que los procesos realizados por los reconocedores en campo con las nuevas tecnologías,
no generaron mejoras, disminuyendo la producción y las metas en comparación a las alcanzadas
con los métodos primarios, es decir captura de datos en terreno de manera manual. Puesto que se
constataron considerables dificultades al momento de realizar la visita en campo, por factores
como la sincronización de la información, la cual en campo, solo se podía realizar mediante
manejo de plan de datos, y con cobertura de red, presentando inconvenientes sobretodo en la
periferia; en tiempo, ya que en promedio esta sincronización gastaba tres horas, y teniendo en
cuenta que para la vigencia de 2017 (Contrato 085), se contaba con 5 tablet, realizando
aproximadamente 75 sincronizaciones por semana, disminuyendo los tiempos de cargue y
descargue de la información, generando aproximadamente dos días de trabajo perdido al mes por
reconocedor; la inseguridad de los reconocedores, ya que si no había acceso al predio, era
necesario actualizar la información en la calle, y en ocasiones donde hubiese acceso al predio, el
propietario no permitía demorarse en el inmueble, lo cual dificultaba su actualización, además de
zonas de inseguridad en las que se presentaba el riesgo de robo de dispositivos, lo que generaba
la captura de datos desde los vehículos otorgados por la unidad, causando perdida de la
información; el rendimiento, ya que el barrido de forma manual era de 25 lotes al día, mientras
que con la implementación de dispositivos disminuyó a 10 lotes diarios.
De igual manera la Corte Constitucional se manifestó en cuanto a la prohibición de la formación
de monopolios:
"(...) Respecto de la formación de monopolios, la Corte Constitucional ha considerado que "el monopolio, desde el punto de vista económico se describe como la situación que se da cuando una empresa o un individuo es el único oferente de un determinado producto o servicio", y dichas actividades se encuentra "proscrita por la Constitución, por cuanto restringe la libertad económica y distorsiona la libre competencia (Art. 334, inc. 40.), de manera que sólo se admite cuando es de creación legal, con el carácter de arbitrio rentístico y para una finalidad de interés público o social (art. 336). Es decir, que la organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos, están sometidos, por voluntad constitucional, a un régimen propio, fijado por la ley, a iniciativa del gobierno" Menciona la Corte que la Constitución no conlleva el deber de garantizar la libertad económica de manera absoluta, por el contrario, lo que se "pretende igualmente [es] otorgar al Estado y a la comunidad, mecanismos para prevenir abusos y garantizar la equidad en las relaciones económicas. Por ello, la búsqueda de transparencia, la solidaridad, la interacción de los diferentes agentes y unidades económicas dentro de esquemas que promuevan la prosperidad general, la limitación en el ejercicio del poder monopolístico y del abuso de la posición dominante en el mercado, entre otros, son elementos que permiten limitar la libertad económica y de empresa. Se resalta como conclusión que el "Estado tiene el deber y la facultad de evitar la conformación de monopolios, las prácticas restrictivas de la competencia o eventuales abusos de posiciones dominantes que produzcan distorsiones en el sistema económico competitivo"
Por tanto, transgrediendo las normas dispuestas desde la Constitución Política de Colombia en
sus artículos 209 y 333; la Ley 80 de 1993; los principios fundamentales correspondientes a la
Ley 489 de 1998; la Ley 42 de 1993 en el artículo 8, y la Ley 734 de 2002 en sus artículos 34 y
48, se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia penal y disciplinaria para
cada uno de los contratos estipulados, por la mala implementación en cuanto a la modalidad de
Contratación Directa, teniendo en cuenta que sus argumentos no son suficientes.
12.2.1. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y PENAL, POR FALTA DE PLANEACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE MERCADO, Y POR UTILIZACIÓN DE LA FIGURA JURIDICA DE FALTA DE PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, DENTRO DEL CONTRATO 206 DE 2015, QUE A TITULO DE ALQUILER SUMINISTRA BIENES Y SERVICIOS INTEGRALES DE LICENCIAMIENTO PARA SOPORTAR LA CAPTURA DE DATOS EN TERRENO DEL CENSO INMOBILIARIO DE BOGOTÁ- CIB.
12.2.2. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y PENAL, POR FALTA DE PLANEACIÓN y CARENCIA DE ESTUDIO DE MERCADO, Y POR LA UTILIZACIÓN DE LA FIGURA JURIDICA DE FALTA DE PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, DENTRO DEL CONTRATO 085 DE 2017, QUE A TITULO DE ALQUILER SUMINISTRA BIENES Y SERVICIOS INTEGRALES DE LICENCIAMIENTO PARA SOPORTAR LA CAPTURA DE DATOS EN TERRENO DEL CENSO INMOBILIARIO DE BOGOTÁ - CIB.
12.2.3. HALLAZGO ADMINISTRATIVO CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y PENAL POR FALTA DE PLANEACIÓN y CARENCIA DE ESTUDIO DE MERCADO, Y POR UTILIZACIÓN DE LA FIGURA JURIDICA DE FALTA DE PLURALIDAD DE OFERENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, DENTRO DEL CONTRATO 050 DE 2015, QUE A TITULO DE ALQUILER SUMINISTRA BIENES Y SERVICIOS INTEGRALES DE LICENCIAMIENTO PARA SOPORTAR EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE DATOS EN TERRENO DENTRO DEL MARCO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 175 DEL 29 DE MAYO 2012 Y DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 150029-0-2015 QUE SOPORTA EL DESARROLLO DE LA FASE 3 DEL PROYECTO "REGISTRO EMPRESARIAL"
En el caso del contrato 050 de 2015, el cual hace parte de un convenio interadministrativo
celebrado entre la Secretaria Distrital de Hacienda- SDH, y la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital- UAECD; la SDH requería realizar un levantamiento de información sobre
predios de uso comercial existentes en determinadas localidades de la ciudad de Bogotá. Para
esto, tuvieron en cuenta a la UAECD, la cual presentaba mayor experticia frente al tema, por las
funciones realizadas, y los conocimientos adquiridos mediante las actividades realizadas durante
el Censo Inmobiliario de Bogotá- CIB. Para dicha actividad requerían de los servidores y
soportes brindados por ESRI Colombia S.A.S. Por tal razón, la SDH elabora un contrato
interadministrativo con el objetivo de que la UAECD contrate con ESRI Colombia S.A.S, y se
haga cargo de todo el manejo de las actividades, como la captura y la migración de datos
capturados en terreno por medio de dispositivos electrónicos.
De tal forma, se reitera la modalidad incorrecta de contratación, transgrediendo igualmente las
normas dispuestas desde la Constitución Política de Colombia en sus artículos 209 y 333; la Ley
80 de 1993; los principios fundamentales correspondientes a la Ley 489 de 1998; la Ley 42 de
1993 en el artículo 8, y la Ley 734 de 2002 en sus artículos 34 y 48, se configura un hallazgo
administrativo con presunta incidencia penal y disciplinaria para cada uno de los contratos
estipulados, por la mala implementación en cuanto a la modalidad de Contratación Directa,
teniendo en cuenta que sus argumentos no son suficientes.
12.3 AUDITORIA DE REGULARIDAD- PAD 2018 - SDH
La presente Auditoria de Regularidad, enfocada en este caso, en el control fiscal interno
realizado a la Secretaria de Hacienda Distrital, referente al pago inexacto del Impuesto Predial
Unificado- IPU para la vigencia 2012. Esta, se realizó como continuación al trabajo realizado
durante la auditoria de desempeño “Determinación de Contribuyentes Omisos del Impuesto Predial
Unificado (IPU), vigencia 2011 y 2012” por los resultados obtenidos. Por tal razón, no fue necesario
realizar las solicitudes con base a los vaciados de datos correspondientes a Cuenta Corriente,
otorgado por la SDH, y Predios_Dacd por la UAECD, puesto que la evaluación se iba a realizar
respecto a las mismas vigencias 2011 y 2012, en este caso, enfocado en 12.
El objetivo principal en cuanto al Control Fiscal Interno, era evaluar de forma integral los
controles que ha diseñado la SDH para la determinación de declaraciones inexactas, su eficacia,
y la gestión y el seguimiento que realiza para garantizar el posterior recaudo de los recursos que
se determinen faltantes conforme a la normatividad existente.
Como se mencionó anteriormente, se partió de un universo de 2.482.786 registros para la
vigencia de 2012, y por medio de los filtros y cruces realizados en el ítem anterior, y teniendo en
cuenta que el total de la deuda fuera superior a $2.000.000, se redujo el universo a una muestra
final de 190 CHIP. Estos se verificaron uno a uno en el SIT II, por medio de los estados de
Cuenta Corriente, para analizar las acciones presentadas y efectuadas por la entidad para dicha
vigencia.
Posteriormente, la muestra final de 190 CHIP se redujo a 122 registros, correspondientes a los
CHIP que para la vigencia 2012, declararon un monto menor al impuesto liquidado, y en los
cuales la SDH no tomó actuación alguna, durante los dos años siguientes. Los CHIP descritos
son:
Tabla 6. Muestra 2012 correspondiente a CHIP sin actuación por parte de la SDH
CHIP SIN ACTUACION VIGENCIA 2012 AAA0228LOJZ AAA0095ECFT AAA0060RBEA AAA0063AXHY
AAA0017WOSK AAA0082RLJH AAA0160ROCX AAA0116WFOM AAA0118NDAF AAA0085LLSY AAA0176TWJZ AAA0003MORJ AAA0122FNFZ AAA0228LCDE AAA0054JCEA AAA0050FUJH
AAA0137TDAW AAA0035ALUH AAA0183BAJZ AAA0108CJFT AAA0161MRJZ AAA0035UXZE AAA0209FJUH AAA0111DTHK
AAA0094MUUH AAA0076EZKL AAA0047SFXR AAA0122UNXR AAA0084XOSY AAA0217ZUYN AAA0152EXJZ AAA0156KDJZ AAA0111LSLW AAA0012RJFZ AAA0002ECZM AAA0058WMZE AAA0086NLEA AAA0107SZJZ AAA0016EOHK AAA0011YEHY AAA0098KWZE AAA0060EYWF AAA0075BOEP AAA0008BBHY AAA0099CODM AAA0093YWJH AAA0073FNTO AAA0236KBMS AAA0105PEUH AAA0040LLKL AAA0051ZYXS AAA0131LRXS AAA0040NSSY AAA0040NMSY AAA0139DXFZ AAA0127LXTO
AAA0068SYSK AAA0074ZLEP AAA0089XUFT AAA0228JFDM AAA0086EFTD AAA0066XZUZ AAA0137XHWW AAA0094WOEP AAA0085DRHK AAA0029LWNN AAA0040CLFZ AAA0034WMWW AAA0034MDRU AAA0216ESCN AAA0076SZDM AAA0015RXAF AAA0093FTPP AAA0125FWZE AAA0040AKNN AAA0056MSLF AAA0054NMPP AAA0086HENX AAA0083POPP AAA0206UKHY AAA0073ACKL AAA0013TLEA AAA0075AFOM AAA0076EYBS AAA0002DYHK AAA0083JJEP AAA0228PDKL AAA0072HHZE AAA0110ATLF AAA0114ALEP AAA0080WCUZ AAA0121LEEP AAA0056MWRJ AAA0042LKCN AAA0052MRHY AAA0151XEFT AAA0083MMEP AAA0157TSZM AAA0074RYZM AAA0015ZYBS AAA0086AOTO AAA0112CALW AAA0015XCNX AAA0007FNWW AAA0118JFEA AAA0059KZTD AAA0058BDAW AAA0008KYXR
AAA0115CHRU AAA0152AZBS AAA0043EEHK AAA0063ZWMS AAA0063ZSTO AAA0105HZXR AAA0083WPSK AAA0230CABS AAA0167HYUH AAA0015YSXR AAA0063UWYN AAA0074JMRU AAA0040CEJH AAA0015YEJH
Teniendo en cuenta el artículo 24 del Estatuto Tributario de Bogotá del año 2011, el cual,
enuncia que si después de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento de plazo para
declarar, no se ha notificado acción alguna por parte de la entidad, esta ya no sería susceptible de
modificación de cobro, y por tanto prescribiría cualquier actuación que la SDH quisiera ejecutar.
Con base a lo anterior, no solo se transgredió el Decreto 807 de 1993, en el cual se encuentra el
artículo mencionado anteriormente, sino también, la Ley 44 de 1990, que en el artículo 1º
establece el Impuesto Predial Unificado (IPU). En el artículo 3º define como base gravable el
avalúo catastral. En el artículo 4º señala que la tarifa de dicho impuesto oscilará entre el 1 y el 16
por mil.
En este mismo sentido, tratándose del Distrito Capital, el Decreto 352 de 2002, en sus artículos
14, 15 y 16 establece el hecho generador de dicho tributo, la causación del mismo, identificando
como fecha de esta el 1 de enero de cada año y el periodo por el cual se paga, siendo este del 1
de enero a 31 de diciembre. En el artículo 17 y 18 se señalan quienes son los sujetos activos y
pasivos respectivamente.
Por tanto se configura daño al patrimonio público por el no ingreso del valor correspondiente a
los recursos de los contribuyentes que debían cancelar por los predios en mención, llegando así a
una posible observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria
en cuantía de $ 779.979.000 para la vigencia descrita. Teniendo en cuenta, que para el momento
no ha finalizado dicha auditoria, y de hecho la última actividad realizada en cuando al tema de
los inexactos fue enviar a la SDH el listado de CHIP correspondiente a la Tabla 6, para que la
entidad responda algunas cuestiones respecto a los resultados, como por ejemplo:
a. Se observaron diferencias entre los campos impuesto_liquidado y total_pagado, teniendo en
cuenta los descuentos efectuados, intereses y sanciones generadas. Teniendo en cuenta lo
anterior, ¿Esta diferencia corresponde a un pago inexacto de la declaración?
b. De ser correcta la respuesta anterior, ¿Por qué sí la firmeza del acto de la declaración se vence
a los dos (2) años de la misma, aún en la base de datos de Cuenta Corriente se evidencia
existencia de la deuda y su incremento, junto con los intereses?
c. De ser deudas reales, ¿Cuál es el trámite para el cobro o recuperación de las mismas?
d. ¿Existen actuaciones de cobro por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda, sobre estas
deudas? En caso de ser afirmativa, ¿En qué etapa se encuentra?
13. CONCLUSIONES
1. En cuanto a las dos auditorías realizadas a la Secretaria Distrital de Hacienda, con
base al Impuesto Predial Unificado- IPU, se observan grandes falencias en cuanto a la
gestión realizada por la entidad para la vigencia de 2012. Ya que dentro de la
auditoria de predios omisos, se presentó una alta tasa de omisión frente a la
cancelación del impuesto predial unificado de los contribuyentes; y dentro el control
fiscal interno, correspondiente a predios inexactos, se observa la falta de seguimiento
y control en cuanto a los contribuyentes que no cancelan de manera exacta su
impuesto, causando un alto detrimento al estado.
2. Para los parques cementerios, no se cuenta con una reglamentación clara ni adecuada
que garantice el pago del IPU. Además, tampoco se evidencia la manera en la cual se
puede determinar la parte jurídica de los propietarios de las tumbas y bóvedas dentro
de los parques cementerios. Debido a la dificultad, no se realiza un seguimiento serio
por parte de la entidad, constituyendo un menoscabo al erario público.
3. La desactualización en cuanto a los usos, genera contribuyentes omisos, como el
Colegio Wesleyano del Norte, el cual limita con una iglesia, por tal razón, tenía el
predio completo identificado con destino económico “DOTACIONAL”, cuando el
área correspondiente al colegio es un predio con ánimo de lucro, por tanto, debería
cancelar el impuesto predial.
4. En cuanto a la Auditoria realizada a la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital- UAECD, la falta de planeación, y la carencia en cuanto a los estudios de
previos y de mercado, conllevan a trasgredir la norma, promoviendo los monopolios
dentro del mercado Colombiano.
5. La dependencia de la UAECD frente a ESRI Colombia S.A.S, no solo disminuye la
oportunidad para que otras firmas sobresalgan, sino, limita a la entidad a cancelar lo
que esta determine por la prestación de sus servicios.
14. BIBLIOGRAFIA
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Normas Consultadas:
Ley 14 De 1983 Ley 42 Del 26 De Enero De 1993 Decreto Ley 1421 De 1993 Ley 610 De 2000 Acuerdo 105 De 2003 Acuerdo Distrital 352 De 2008 Acuerdo 361 De 2009 Ley 1437 De 2011 Acuerdo 658 De 2016 Ley 1150 de 2007 Ley 80 de 1993 Decreto 1510 de 2013 Ley 489 de 1998 Ley 42 de 1993 Sentencia C- 750 de 2008 Sentencia C- 978 del 2010 tomando como referencia la Sentencia C- 147 de 1997 Sentencia 978 del 2010 tomando como referencia la Sentencia C- 624 de 1998. Sentencia 978 del 2010 tomando como referencia la Sentencia C- 16 de 2001
15. DOCUMENTACION DE LA PASANTIA