Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva

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Aspectos Tributarios 3

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Aspectos Tributarios de lasEMPRESAS AMAZONÍA Y SELVA

1. INTRODUCCIÓNCon el objetivo de promover el desarrollo integral y sostenido de la Amazonía, se establecen condiciones para la inversión pública y promoción de la inversión privada en esta zona, a través de la Ley N° 27037, “Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía”, publicada el 30 de diciembre de 1998, norma orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; así como el respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesina y nativa con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica, que establecen diversos beneficios tributarios como: Exoneración y Crédito Fiscal Especial para la determinación del Impuesto General a las Ventas, Rebaja en la tasa aplicable al Impuesto a la Renta, Reintegro tributario, Exoneración del Impuesto extraordinario de Solidaridad y el Impuesto Extraordinario a los activos netos.Por su parte, el Estado cumple un rol de promoción de la inversión privada, mediante la ejecución de obras de inversión pública y el otorgamiento

al sector privado de concesiones de obras de infraestructura víal, portuaria, turística y de energía; así como el desarrollo de las actividades forestal y acuícola en la Amazonía de acuerdo a la legislación vigente, respetando los derechos reales de las comunidades campesinas y nativas.Asimismo, cumple un rol de promoción social, asegurando el acceso a salud, educación, nutrición y justicia básicas en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica. Para tal fin se promoverán los programas y proyectos de desarrollo socio-económico que revaloricen la identidad étnica y cultural de las comunidades campesinas y nativas.De otro lado, en los artículos 68° y 69° de la Constitución Política del Perú se reconoce el rol del estado de fomentar el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación orientada a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

2. BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LAS NORMAS APLICABLES AL SECTOR SELVA Y AMAZONÍA

NORMAS APLICABLES AL SECTOR SELVA Y AMAZONÍA

Nº NORMA TÍTULOFECHA DE

PUBLICACIÓN

1 Ley Nº 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 30.12.1998

2 Ley Nº 27063Norma que precisa la aplicación de los pagos a cuenta a cargo de los sujetos incluídos en la Ley Nº 27037 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía"; asi como la vigencia de la Ley N° 27034.

10.02.1999

3Decreto Supremo

Nº 055-99-EFTUO de la Ley del IGV e ISC (Artículos 45º al 49º del Decreto Supremo N° 055-99-EF.

14.04.1999

4 Decreto SupremoNº 103-99-EF

Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Amazonía.

26.06.1999

5Resolución de

Superintendencia Nº 044- 2000/SUNAT

Establecen disposiciones sobre declaración y pago de diversas obligaciones tributarias, mediante programa de declaración telemática.

25.03.2000

6Informe

Nº 118-2003-2B0000

Se plantean consultas de empresas ubicadas en el departamento de San Martin respecto a su acogimiento a la "Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía".

26.03.2003

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NORMAS APLICABLES AL SECTOR SELVA Y AMAZONÍA

Nº NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLICACIÓN

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Resolución de Superintendencia

N°- 224 -2004- SUNAT (29.09.2004) modificada por la R.S. N° 041-2005-

SUNAT (18.01.2005)

Aprueban normas complementarias del Reintegro Tributario para la Región Selva.

29.09.2004

18.01.2005

8 Ley N° 28575 Ley de Inversión y desarrollo de la región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios.

06.07.2005

9 Decreto LegislativoNº 978

Decreto Legislativo que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la región selva y amazonia, para la inversión y gasto social.. del integro de Ios recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población.

15.03.2007

10 Ley Nº 29175 Ley que complementa el Decreto Legislativo Nº 978 30.12.2007

11Informe Nº 038-2008-

SUNAT/2B0000

Las personas jurídicas constituidas fuera de Ios departarnentos de Ucayali, Huanuco y San Martín, cuya administración y contabilidad también se encuentre fuera de dichos departamentos, aun cuando cuenten con sucursales en los mismos, no gozan de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia.

18.03.2008

12 Ley N° 29310 Suspensión del Titulo III del Decreto Legislativo N° 978 31.12.2008

13Informe N° 079-2009-

SU NAT/2B0000

Se consulta si una empresa pública que presta servicios de electricidad bajo el ámbito de la Amazonia debe facturar el Impuesto General a las Ventas (IGV), teniendo en consideración que la empresa no cuenta con domicilio fiscal en la Amazonia, no está inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia y sus activos fijos instalados en dicha zona no superan el 70% del total de sus activos.

20.05.2009

14Informe Nº 070-2010-

SUNAT/2B0000Se plantean consultas en relación con el acogimiento a la Ley de Promoción de Inversión en la Amazonia.

26.05.2010

15 Ley N° 29647 Ley que prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el departamento de Loreto

01.01.2011

16Inforrne Nº 004-2011-

SUNAT/2B0000

Exoneran determinadas ventas de bienes y prestación de servicios en los departamentos de San Martin y Loreto, de la aplicación de la exoneración del IGV establecida por el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley de la Amazonia.

19.01.2011

17Informe Nº 008-2011-

SUNAT/2B0000

Excepciones de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Amazonia para ser considerada una empresa ubicada en dicha zona geográfica y gozar de los beneficios de la Ley Nº 27037.

25.01.2011

18Informe Nº 029-2011-

SUNAT/2B0000Se plantean consultas de empresas ubicadas en el departamento de Madre de Dios respecto a su acogimiento a la Ley Nº 25661.

29.03.2011

19 Ley Nº 29661

Ley que suspende la aplicación del Titulo del Decreto Legislativo N 978, que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la región selva y amazonia, para la inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población.

02.02.2011

20Informe Nº 102-2011

SUNAT/230000

No se encuentra exonerado del Impuesto General a las Ventas el servicio de mensajeria, valijas y traslado de bienes y equipos: cuando la prestación del servicio se inicie dentro de la Amazonia pero culmine fuera de ella.

16.09.2011

21Informe Nº 103-2011-

SUNAT/2B0000

Supuesto de bienes por el cual se obtuvo el beneficio de reintegro tributario que luego fueron vendidos en la Amazonia mediante operaciones consideradas por el vendedor exoneradas del IGV y que, posteriormente, fueron exportados por el comprador de dichos bienes.

19.09.2011

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Aspectos Tributarios 5

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NORMAS APLICABLES AL SECTOR SELVA Y AMAZONÍA

Nº NORMA TÍTULO FECHA DE PUBLICACIÓN

22 Informe Nº 105-2011-SUNAT/2B0000

En relación con el contexto normativo anterior a la vivencia de la Ley Nº 25742, el artículo 2º de la Ley Nº 25661 no modificó las localidades en las que resultaba de aplicación la exoneración del GV a la importación de bienes a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía.

19.09.2011

23 Decreto Supremo Nº 029-94-EF Reglamento de la Ley del IGV e ISC (Articulo 11º del Reglamento). 30.12.1996

24Artículos 68º y 69º de la Constitución Política

del Perú Facultades constitucionales del estado.

3. ZONAS DE LA AMAZONÍA QUE GOZAN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Las zonas de la Amazonía comprendidas dentro del goce de los beneficios tributarios dados por la Ley N° 27037,” Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía”, son las siguientes:

ZONAS DE LA AMAZONÍA QUE GOZAN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

(Base Legal Artículo 3º de la Ley Nº 27037, Ley de la Promoción de la Inversión de la Amazonía)

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASPECTOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

Loreto (1) (2) (3)Madre de Dios (1) (2) (3)Ucayali (1) (2) (3)Amazonas (1) (2) (3)San Martín (1) (2) (3)

Ayacucho

Huanta Sivia

(4)Ayna Ayahuanco

La MarSan MiguelSanta Rosa

Cusco

Calca Yanatile

(4)La ConvenciónPaucartambo Kosñipata

QuispicanchisCamanti

Marcapata

Huánuco

Leoncio Prado

(4)

Puerto IncaMarañon Pachitea

HuamaliesChurumba

Santa María del ValleChinchaoHuanuco Amarilis

AmboConchamarcaTomayquichua

Ambo

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DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASPECTOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN

JuninChanchamayo

(5)Satipo

Pasco Oxapampa (6)

Puno

Carabaya

Coaza

(4)

AyapataItuataOllacheaSan Gabán

Sandia

San Juan de OroLimbaniyanahuaPharaAlto InambariSandiaPatambuco

Huancavelica TayacajaHuachocolpa

(4)Tintay Puncu

La Libertad Pataz Ongón (4)Piura Huancabamba Carmen de la Frontera (4)

(1) Es aplicable a todas las Provincias del Departamento.

(2) Es aplicable a todos los Distritos del Departamento.

(3) Es aplicable a todas Ias Provincias y Distritos del Departamento.

(4) Es aplicable solo para Ias Provincias y Distritos descritas.

(5) Es aplicable solo para las Provincias de Chanchamayo y Satipo

(6) Es aplicable solo para la Provincia de Oxapampa

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Aspectos Tributarios 7

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4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS APLICABLES

Con la finalidad de tener claro los alcances de la Ley Nº 27307, “Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía”, indicaremos la definición de los siguientes términos(1):

TÉRMINOS APLICABLES A LA LEY Nº 27307 "LEY DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DE LA AMAZONÍA"

(Base Legal Artículo 1º de Decreto Supremo Nº 103-99-EF, Aprueban el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Promoción de la inversión en la Amazonia)

N° CONCEPTO DEFINICIÓN

1 Ley Ley No 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

2 Empresa

Personas naturales, sociedades Conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas juridicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonia. Las sociedades conyugales son aquellas que ejerzan la ,opción prevista en el Artículo 16º de la Ley del Impuesta a la Renta.

3 CIIU Clasificación Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas

4 IGV Impuesto General a las Ventas

5 ]SC Impuesto Selectivo al Consumo

6 ]ES Impuesto Extraordinario de Solidaridad

7 ]EAN Impuesto Extraordinario a las Activos Netos

8 SUNAT Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

9 ADUANAS Superintendencia Nacional de Aduanas

10 convenioConvenio de estabilidad tributaria celebrado al amparo del Articulo 131º de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias.

11 Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo de Promoción de la Inversión Privada en la Amazonia.

12 Crédito Crédito Tributario por inversión en empresas propias.

13 Programas de Programas de inversión en la Amazonia, aprobados por el Comité Ejecutivo

14 InversionistasEmpresas, personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas perceptoras de rentas de cualquier categoría, que inviertan en las Programas de Inversión terceros en la Amazonia, estén ubicados o no en la Amazonia.

15Empresa

beneficiada

Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) de la Quinta Disposición Complementaria de la Ley, se entiende como "empresa beneficiada" a la sociedad ubicada en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo, y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que cuente con programa de Inversión aprobado. Para ser consideradas como "empresa beneficiada", las empresas unipersonales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) deberán organizarse como sociedades, según las distintas formas contempladas en la Ley General de Sociedades. No están incluidos los sujetos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta ni en el Régimen Único Simplificado.

(1) Fuente: Artículo 1º del Decreto Supremo N° 103-99-EF, “Aprueban el Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Promoción de la Inversión en la Amazonía”.

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5. REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Para que una empresa goce de los beneficios tributarios descritos en la Ley N° 27307, es requisito indispensable que ésta se encuentre ubicada en la Amazonía.Se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los requisitos siguientes:a) Del Domicilio Fiscal.- El domicilio fiscal

deberá estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central. Es decir, el lugar donde la empresa tenga su administración y lleve su contabilidad.

Para el efecto, la SUNAT verificará fehacientemente que en ella se encuentre ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quién o quiénes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la labor de dirección.

El requisito en mención no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa.

Se considerará que la contabilidad es llevada en el domicilio fiscal de la empresa, siempre que se constate que los Libros y Registros contables y documentos sustentatorios que el contribuyente este obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos se encuentre en dicho establecimiento.

No aplica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable.

Asimismo, este deberá encontrarse correctamente acreditado en los datos declarados en la Ficha RUC de la empresa y en las presentaciones mensuales de la Declaración Jurada de impuestos vía PDT-621 IGV-Renta así como en el PDT 601-Planilla Electrónica, en los datos registrados en la jornada laboral de los trabajadores, del establecimiento de la empresa donde laboran.

b) De la Inscripción en Registros Públicos.- La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si

dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.

c) De los Activos Fijos.- En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el 70% (setenta por ciento) de los activos fijos de la empresa. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

El porcentaje de los activos fijos se determinará en función al valor de los mismos al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior. Para tal efecto, las empresas deberán llevar un control que sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.

En este punto amerita señalar que hoy en día a través de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT, norma referida a “Libros y Registros vinculados a Asuntos Tributarios” se establecen una serie de formatos del Registro de Control de Activo Fijo.

En el caso de las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio se considerará cumplido este requisito en la Amazonía, siempre que al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fijos en la Amazonía, incluídas las unidades por recibir, sea igual o superior al 70% (setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la Amazonía no llegara al porcentaje indicado, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.

Cabe precisar que, para la valorización de los activos fijos, se aplicarán las normas aplicables al Impuesto a la Renta.

d) De la Producción.- La empresa no deberá tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable para las empresas de comercialización.

Los bienes producidos en la Amazonía podrán ser comercializados dentro o fuera de la Amazonía, sujetos a los requisitos y condiciones establecidos para el goce de cada beneficio tributario descrito en la Ley N° 27307.

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Aspectos Tributarios 9

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Tratándose de actividades extractivas, se entiende por producción a los bienes obtenidos de la indicada actividad.

Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda.

Tratándose de las empresas constructoras, definidas como tales, se entenderá por producción la primera venta de inmuebles.

Se entiende por empresas constructoras a las empresas que se dedican en forma habitual a la venta de inmuebles construídos totalmente por ella o que hayan sido construídos total o parcialmente por un tercero para ella.

Las Empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio considerarán cumplido este requisito siempre que, a partir del primer mes, no tengan producción fuera de la Amazonía.

En caso contrario, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.

Se considera iniciadas las operaciones con la primera transferencia de bienes, prestación

de servicios o contrato de construcción, a título oneroso.

Cabe precisar que, los requisitos establecidos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, el contribuyente perderá el derecho al goce del beneficio a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del Ejercicio gravable.

e) De las actividades económicas comprendidas.- Las empresas deberán estar dedicadas principalmente a las actividades comprendidas en las siguientes actividades económicas: Agropecuarias, Acuicultura, Pesca, Turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al Procesamiento, Transformación y Comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la Transformación Forestal, siempre que sean producidos en la zona, así como a las actividades de Extracción Forestal.

Para el efecto, se definen las actividades económicas comprendidas(2):

(2) Fuente: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 103-99-EF, “Aprueban el Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía”.

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DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPRENDIDAS PARA EL GOCE DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS(Base Legal: Artículo 3° del Decreto Supremo N° 103-99-EF, " Aprueban el Reglamento de las disposiciones

tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía")

N° ACTIVIDADECONÓMICA DEFINICIÓN

1 AgropecuariaComprende la agricultura y la ganadería, de acuerdo a los Artículos 3º y 4º del Decreto Supremo No 147-81-AG y normas modificatorias, realizadas en tierras cuya capacidad de uso mayor no sea forestal, de conformidad con las normas legales pertinentes.

2 Agrícola La obtenida de la agricultura.

3 Acuicultura

Referido a la acuicultura continental, que comprende el cultivo de especies hidrobiológicas, la cual es realizada previa autorización o concesión otorgada por el sector hidrobiológicas, la cual es realizada previa autorización o concesión otorgada por el sector correspondiente en aguas fluviales, lacustres o pozas artificiales.

4 PescaReferido a la pesca continental, que comprende la extracción de especies hidrobiológicas, realizada previo permiso de pesca otorgado por el sector correspondiente, en aguas fluviales o lacustres.

5 Turismo

Comprende las actividades contempladas en el Articulo 17º de la Ley No 26961, efectuadas por empresas previamente calificadas como Prestadores de Servicios Turísticos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. No se entenderá como actividad de turismo, aquella dirigida a atraer turistas hacia zonas distintas a la Amazonia.

6 Extracción forestal

Actividad destinada a obtener productos en estado natural de la flora del bosque, tales como la recolección de plantas, hojas, flores, frutos, semillas, tallos raíces, látex, aceites, resinas, gomas, ceras y otros; y la tala de árboles, el trozado, escuadrado, arrastre y transporte de la madera rolliza hasta las plantas de transformación; siempre y cuando cuenten con el permiso o contrato u otra modalidad de concesión otorgada por el sector correspondiente. También está incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por el propio extractor de los mismos.

7Transformación

forestal

Comprende el aserrado y acepilladura de madera; la fabricación de hojas de madera para enchapado; la fabricación de madera terciada, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles; la fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones; la fabricación de recipientes de madera; la fabricación de otros productos de madera; y la fabricación de artículos de corcho paja y materiales trenzables, a que se refiere la madera; y la fabricación de artículos de corcho paja y materiales trenzables, a que se refiere la División 20 de la CIIU; y la fabricación de muebles elaborados con productos forestales.

También está incluida la venta de estos productos, siempre que sea realizada exclusivamente por la persona que realiza la transformación de los mismos.

8Procesamiento y transformación

Actividades que permiten la modificación física, química o biológica de un producto.

9Productos Primarios

Productos en estado natural, provenientes de las actividades agropecuaria, acuicultura o pesca realizadas en la Amazonia.

10

Manufactureras vinculadas al

procesamiento, transformación y comercialización

de productos primarios

Las comprendidas en las Divisiones 15 a 37 de la CIIU, exclusivamente vinculadas a productos primarios producidos en la Amazonia. La comercialización sólo podrá hacerla el propio productor

11 ComercioAquéllas que venden, sin transformar bienes nuevos o usados, al por mayor o por menor, comprendidas en las Divisiones 50 a 52 de la CIIU, siempre que la actividad comercial califique como principal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4°.

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Aspectos Tributarios 11

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Para determinar si una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades señaladas en el cuadro anterior, se tomará en cuenta lo siguiente:a) Que la actividad principal a la que se dedica

la empresa sea aquella en la que durante el Ejercicio gravable anterior le genere el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales.

Se considerará dentro del citado porcentaje los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella.

b) Para las empresas que inicien operaciones durante el transcurso del ejercicio gravable se considerará como actividad principal a aquella que durante el primer mes de operaciones, le haya generado el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales.

Si en el primer mes de operaciones, los ingresos provenientes de las actividades mencionadas en el cuadro anterior no llegaran al porcentaje señalado en el párrafo anterior, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por el resto del ejercicio.

El inicio de operaciones se considerará de acuerdo a lo descrito en el numeral 5.

c) En el caso de que ninguna de las actividades desarrolladas por la empresa alcanzaran por sí solas el porcentaje exigido, se considerará cumplido el requisito de la actividad principal cuando el conjunto de las actividades que desarrolla, alcance o supere el porcentaje previsto en los literales anteriores, siempre que las mencionadas actividades se encuentren comprendidas dentro del cuadro anterior.

d) Tratándose de la reorganización de empresas la calificación de actividad principal será realizada por el Sector correspondiente, en un plazo no mayor a quince (15) días contados a partir de la presentación de la solicitud de calificación por el contribuyente. Lo señalado anteriormente se efectuará sin perjuicio de la verificación posterior que pueda efectuar la SUNAT.

Si al final del Ejercicio se determinara que los ingresos anuales generados por la actividad principal son inferiores en más del 10% al porcentaje exigido, el contribuyente perderá

los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta por dicho ejercicio.

En tal situación, el contribuyente estará obligado a rectificar y abonar el IGV dejado de pagar en el ejercicio como consecuencia de la aplicación indebida del Crédito Fiscal Especial.

6. PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL BENEFICIO TRIBUTARIO

Las empresas podrán acogerse al beneficio tributario hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.Para el efecto, veamos el printe del PDT-621 IGV-Renta en la que se muestra dicho acogimiento en el pago a cuenta del impuesto a la renta de enero de 2011.De no acogerse dentro del plazo establecido, la empresa no se encontrará acogida a los beneficios tributarios de la Ley, por el ejercicio gravable.Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio, darán cumplimiento a lo señalado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período en que se cumplan los requisitos establecidos en el numeral 5.

7. PÉRDIDA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

En aplicación a lo establecido en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27037 (Decreto Supremo Nº 103-99-EF) se dispone que los beneficios tributarios establecidos en la Ley se pierden por las siguientes causales:a) Incumplimiento de los requisitos señalados

en el numeral 5. En este caso, los beneficios del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Extraordinario de los Activos Netos e Impuesto Extraordinario de Solidaridad otorgados por la Ley se perderán por el resto del ejercicio gravable.

b) Incumplimiento del requisito de actividad principal. En este caso, los beneficios del Impuesto a la Renta, y el Crédito Fiscal Especial del Impuesto General a las Ventas, se perderán por el resto del ejercicio gravable.

c) Por la disminución de la subcuenta especial del activo señalada en el numeral 26.2 del

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Artículo 26º, "Inversiones recibidas - Ley Nº 27037" antes de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de adquisición del bien de capital. En este supuesto, será de aplicación a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 23º del Reglamento precitado anteriormente.

Al respecto, amerita enfatizar que, las empresas beneficiadas deberán registrar en subcuentas especiales de las cuentas del activo que correspondan a las obras de infraestructura y bienes de capital realizadas o adquiridas en cumplimiento del Programa de Inversión, las que denominará “Inversiones Recibidas – Ley Nº 27037”, en la que se registrarán los aportes recibidos de terceros en virtud de la Ley de Amazonía y su Reglamento.Ante la situación de pérdida del beneficio tributario, el contribuyente deberá efectuar los pagos a cuenta no vencidos del Impuesto a la Renta de acuerdo con las normas del régimen general de dicho Impuesto. El pago de regularización se calculará con la tasa general vigente a nivel nacional.La pérdida de los beneficios tributarios opera a partir del mes siguiente de ocurrida la causal.

8. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN EN LA SELVA Y AMAZONÍA

Los beneficios tributarios para el fomento y promoción de la inversión privada en la Selva y Amazonia, se describen a continuación:

8.1 Del Impuesto a la Renta 8.1.1 Contribuyentes afectos a la Tasa del 10%Para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría aplicarán una tasa en el orden del diez por ciento (10%) las empresas ubicadas en la Amazonía, dedicadas principalmente a las actividades comprendidas en las siguientes actividades económicas: Agropecuarias, Acuicultura, Pesca, Turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al Procesamiento, Transformación y Comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la Transformación Forestal, siempre que sean producidos en la zona, así como a las actividades de Extracción Forestal.Para el efecto, mostramos el printe de la declaración del PDT-668 Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta 2010 – Tercera Categoría e ITF, como sigue:

EMPRESAS ACOGIDAS A LA LEY DE AMAZONÍA

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Aspectos Tributarios 13

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Procedimiento a seguir:

- Seleccionar la opción SI a la pregunta que lleva como título "Acogimiento a la Ley de la Amazonía".

- Seleccionar que la empresa tiene su domicilio fiscal en la Amazonía.

- Deberá señalar en la opción "Ubigeo" de la Zona 1 el departamento, provincia y distrito en el que se encuentra ubicada su empresa.

Seguidamente, mostramos el printe de la declaración del PDT-668 Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta 2010 – Tercera Categoría e ITF, como sigue:

Procedimiento a seguir:- Si no tuviera información relacionada con

Registros Públicos consigne "0" (cero) en las casillas correspondientes. - Indique el monto de los activos fijos al 31.12.2010 ubicados en zona de Frontera.

- El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría aplicarán una tasa en el orden del diez por ciento (10%) las empresas ubicadas en la Amazonía.

8.1.2 Contribuyentes afectos a la Tasa del 5%Los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de

Ucayali, dedicadas principalmente a las actividades comprendidas en las siguientes actividades económicas: Agropecuarias, Acuicultura, Pesca, Turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al Procesamiento, Transformación y Comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la Transformación Forestal, siempre que sean producidos en la zona, así como a las actividades de Extracción Forestal, así como las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, una tasa en el orden del cinco por ciento (5%).Se muestra el printer de de la declaración del PDT-668 Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta 2010 – Tercera Categoría e ITF, como sigue:

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Procedimiento a seguir:- Seleccionar la opción SI a la pregunta que lleva como título "Acogimiento a la Ley de la

Amazonía". - Seleccionar que la empresa tiene su domicilio fiscal en la Amazonía. - Deberá señalar en la opción "Ubigeo" de la Zona 2 el departamento, provincia y distrito en el que

se encuentra ubicada su empresa.

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Aspectos Tributarios 15

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Asesor Empresarial

- Si no tuviera información relacionada con Registros Públicos consigne "0" (cero) en las casillas correspondientes.

A continuación se muestra como el contribuyente de Amazonía determina el Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría con la tasa del cinco por ciento (5%).

- Los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, aplicarán para efectos del impuesto a la renta de tercera categoría, una tasa en el orden del cinco por ciento (5%).

8.1.3 Exoneración del Impuesto a la RentaLos contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta. Los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son:Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Urena, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito,

Carambola, Cocoña, Guanábano, Guayabo, Marañón, Pomarosa, Tasperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, Camú Camú, Uña de Gato, Achiote, Caucho, Piña, Ajonjolí, Castaña, Yute y Barbasco.En el caso de la Palma Aceitera, el Café y el Cacao, el beneficio de exoneración del Impuesto a la Renta, sólo será de aplicación a la producción agrícola. Para las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% (treinta por ciento) de su renta neta, en los Proyectos de Inversión, podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del 10% (diez por ciento) a excepción de las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de

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Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el segundo párrafo del presente numeral, excepto las actividades de extracción forestal y de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido.Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos indicados en el literal a) precedente y en los Programas de Inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con un límite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta. Dicho límite se sujetará a lo dispuesto en los Programas de Inversión efectuados por Terceros.Las personas naturales y/o jurídicas que inviertan en programas de inversión de terceros, de acuerdo a las leyes sectoriales y en la presente Ley, tendrán derecho al goce de los beneficios por inversión, hasta un máximo global del 20% (veinte por ciento) de la renta neta, por todo concepto.

8.1.4 De los Pagos a Cuenta del Impuesto a la RentaAl respecto, la Ley Nº 27063 establece que los contribuyentes ubicados en la zona de la Amazonía comprendidos dentro de las actividades beneficiadas por la Ley Nº 27037 y que se encuentren afectos a la alícuota del 5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje, aplicarán la tasa del 0.4 % si se encuentran afectas a la tasa del 5% del Impuesto a la Renta y la tasa del 0.7 % si se encuentran afectas a la tasa del 10%. En caso dichos contribuyentes no se encontrarán afectos al sistema de porcentajes sino de coeficientes deberán aplicar lo dispuesto por el referido Artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.Para efectos, netamente didácticos se muestra un extracto del PDT-621 IGV-Renta en la que se aprecia como la empresa declara pertenecer al Régimen de Amazonía.

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Aspectos Tributarios 17

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Para efectos, netamente didácticos se muestra un extracto del PDT-621 IGV-Renta en la que se aprecia como la empresa declara pertenecer al Régimen de Amazonía.

Seguidamente la empresa identifica la ubicación de su domicilio en Amazonía.Luego el PDT-621 IGV-Renta solicitará el sistema de pago a cuenta del impuesto a la renta y en el presente caso se opta por el sistema b) (0.40%), asumiendo que la empresa se encuentra con la tasa del cinco por ciento (5%) del Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría.Régimen de RentaSi pertenece al Régimen de Amazonía, Zona de Selva o Frontera, seleccione el código de ubicación geográfica de la empresa.

Obsérvese que al identificar el pago a cuenta del impuesto a la renta dentro del sistema b) automáticamente se consigna el 0.40% en la casilla 315 del PDT-621 IGV-Renta. Procedimiento a seguir:Casilla 315: Sistema B - porcentajeLey Nº 27037: Los contribuyentes ubicados en la Amazonía: Pagarán considerando la cuota de 0.4% de los ingresos netos obtenidos en el mes, según se encuentren afectos a la tasa del 5%, respectivamente.

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Régimen de RentaSi pertenece al Régimen de Amazonía, Zona de Selva o Frontera, seleccione el código de ubicación geográfica de la empresa.Luego el PDT-621 IGV-Renta solicitará el sistema de pago a cuenta del impuesto a la renta y en el presente caso se opta por el sistema b) (0.70%),

asumiendo que la empresa se encuentra con la tasa del cinco por ciento (10%) del Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría.Obsérvese que al identificar el pago a cuenta del impuesto a la renta dentro del sistema b) automáticamente se consigna el 0.70% en la casilla 315 del PDT-621 IGV-Renta.

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Aspectos Tributarios 19

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Procedimiento a seguir:Casilla 315: Sistema B - porcentajeLey Nº 27037: Los contribuyentes ubicados en la Amazonía: Pagarán considerando la cuota de 0.7% de los ingresos netos obtenidos en el mes, según se encuentren afectos a la tasa del 10%, respectivamente.

8.2 Del Impuesto General a las Ventas

En concordancia a lo dispuesto en el Artículo 13º de la LEY Nº 27037 ésta describe beneficios tributarios para los contribuyentes ubicados en la Amazonía, los cuales gozarán de la exoneración del Impuesto General a las Ventas, en las siguientes operaciones:

a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;

b) Los servicios que se presten en la zona; y,c) Los contratos de construcción o la primera

venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito descrito anteriormente, de conformidad a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo N° 055-99-EF.Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se dediquen principalmente a las actividades descritas en el literal e) del numeral 5, gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el Impuesto General a las Ventas que corresponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito.El crédito fiscal especial será equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual para los contribuyentes ubicados en la Amazonía. Por excepción, para los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos para Iparia y Masisea de la Provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, el crédito fiscal especial será de 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual.

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Procedimientos a seguir para el goce de los beneficios descritos.-a) Determinar el impuesto bruto correspondiente

a las operaciones gravadas del mes.b) Se deducirá de impuesto bruto el crédito

fiscal determinado conforme a la legislación del Impuesto General a las Ventas.

c) Se deducirá el crédito fiscal especial. La aplicación de este crédito fiscal especial no

generará saldos a favor del contribuyente, no podrá ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar su devolución.

d) El monto resultante constituirá el impuesto a pagar.

El importe deducido o aplicado como crédito fiscal especial, deberá abonarse a la cuenta de ganancias y pérdidas de las empresas.En mérito a lo dispuesto en el numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27037 se establece que, las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrarán exoneradas del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos.8.2.1 Impuesto General a las Ventas: De los Comprobantes de PagoEn las operaciones exoneradas las empresas ubicadas en la Amazonía deberán emitir comprobantes de pago consignando la siguiente frase pre-impresa: “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”.Tratándose de servicios o contratos de construcción exonerados se consignará la siguiente frase pre-impresa: “SERVICIOS PRESTADOS EN LA AMAZONÍA” o “CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EJECUTADOS EN LA AMAZONÍA”, según corresponda.A efectos de cumplir con los párrafos precedentes, la Empresa:a. En caso de operaciones efectuadas dentro de

la Amazonía para su consumo en la misma, emitirá un comprobante de pago con la frase pre-impresa en el cual se incluirán todas las operaciones efectuadas.

8.3 Del Reintegro Tributario aplicable en la Selva

8.3.1 Zona considerada como Selva El Reintegro Tributario aplicable en la selva está comprendido en la “Región”, el mismo que se encuentra contemplado en el Artículo 45º del TUO de la Ley del IGV e ISC, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 055-99-EF, la cual establece que se denominará "Región", para efectos del presente Capítulo, al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.Amerita precisar que, con la introducción del Artículo Único de la Ley Nº 29647, (publicada el 01.01.2011) dicha norma prorroga el plazo legal y restituye beneficios tributarios en el departamento de Loreto, el cual señala a la letra que;“Artículo Único.- Prórroga del plazo legal y restitución de beneficios tributarios en el departamento de LoretoProrrogase hasta el 31 de diciembre de 2012 para las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayali del departamento de Loreto, la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la región selva, a que se refiere el artículo 48º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Asimismo, restitúyanse ambos beneficios tributarios en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, por el período legal antes referido”.De lo expuesto, se desprende que el beneficio del “Reintegro Tributario” sólo será aplicable al departamento de Loreto hasta el 31 de diciembre de 2012.8.3.2 Requisitos para el BeneficioEn virtud a lo previsto en el Artículo 46º del TUO de la Ley del IGV e ISC, norma precitada anteriormente establece que, para el goce del reintegro tributario, los comerciantes de la Región deberán cumplir con los requisitos siguientes:a) Tener su domicilio fiscal y la administración

de la empresa en la Región;

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Aspectos Tributarios 21

Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva

b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal;

c) Realizar no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de las operaciones que se realicen desde la Región, se tomarán en cuenta las exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas;

d) Encontrarse inscrito como beneficiario en un Registro que llevará la SUNAT, para tal efecto ésta dictará las normas correspondientes. La relación de los beneficiarios podrá ser materia de publicación, incluso la información referente a los montos devueltos; y,

e) Efectuar y pagar las retenciones en los plazos establecidos, en caso de ser designado agente de retención.

Tratándose de personas jurídicas, adicionalmente se requerirá que estén constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región.Sólo otorgarán derecho al reintegro tributario las adquisiciones de bienes efectuadas con posterioridad al cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a), b) y d) del presente numeral.Por su parte, la SUNAT verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, procediendo a efectuar el cobro del Impuesto omitido en caso de incumplimiento.8.3.3 Registro de beneficiarios del Reintegro TributarioPor su parte el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004-SUNAT dispone que la inscripción en el Registro a que se hace referencia en el inciso d) del Artículo 46° del Decreto, deberá realizarse en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del comerciante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El trámite de inscripción se realizará de manera personal, por el comerciante o su representante legal, debiendo exhibir su documento de identidad original, según corresponda.

Dicho trámite también podrá ser efectuado por una persona autorizada, la cual adicionalmente al documento antes mencionado, deberá exhibir su documento de identidad original y presentar carta poder con firma legalizada notarialmente del comerciante o representante legal, que le autorice expresamente a realizar el trámite.Para efecto de la inscripción en el Registro, el comerciante deberá cumplir con los siguientes requisitos:a) Tener su domicilio fiscal en la Región, el cual

debe constar en el RUC.b) No tener la condición de domicilio fiscal No

Hallado o No Habido de acuerdo a las normas vigentes.

c) No se encuentre su número de RUC con baja de inscripción o suspensión temporal de actividades.

La SUNAT emitirá y entregará al comerciante al momento de la inscripción una constancia expresando su conformidad o denegando la inscripción solicitada.La SUNAT excluirá del Registro al comerciante que incurra en alguna de las siguientes situaciones:a) Solicite o se le dé de baja de inscripción del

RUC.b) Renuncie al Reintegro Tributario.c) Tenga la condición de domicilio fiscal No

Habido de acuerdo a las normas vigentes.La referida exclusión operará a partir de la notificación de la comunicación respectiva al comerciante.La publicación a la que hace referencia el inciso d) del Artículo 46° del Decreto se efectuará en SUNAT Virtual, en el Diario Oficial "El Peruano" o en medios de difusión pública.8.3.4 Límite del 18% de las ventas no gravadasPara efecto de determinar el límite del monto del Reintegro Tributario, los comprobantes de pago deben ser emitidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, norma aprobada según Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT.El monto máximo permitido para el “reintegro tributario” del IGV será en el orden del dieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el período tributario que solicita la devolución del IGV.

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Si resultase un exceso o remanente, este constituirá un saldo por reintegro que se podrá incorporar a las solicitudes siguientes hasta que éste se agote íntegramente.8.3.5 Casos en los cuales no procede el “Reintegro Tributario”.En mérito a lo previsto en el Artículo 49º del TUO de la Ley del IGV e ISC, norma precitada anteriormente se establece que no será de aplicación el reintegro tributario establecido en los casos siguientes:1. Bienes que sean similares o sustitutos a

los que se produzcan en la Región, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo de la misma.

A fin de acreditar la cobertura de las necesidades de consumo de la Región, se tendrá en cuenta lo siguiente:a) El interesado solicitará al Sector

correspondiente la constancia de su capacidad de producción de bienes similares o sustitutos y de cobertura para abastecer la Región, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca el Reglamento de la Ley del IGV.

b) El citado Sector, previo estudio de la documentación presentada, emitirá en un plazo máximo de treinta (30) días calendario la respectiva “Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional”.

c) Obtenida la constancia, el interesado la presentará a la SUNAT solicitando se declare la no aplicación del reintegro tributario, por los bienes contenidos en la citada constancia.

d) La SUNAT, previamente verificará que el interesado cumpla con los requisitos a los que se refiere el numeral 8.3.2 del presente y las normas reglamentarias correspondientes, a fin de emitir la respectiva resolución en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud.

e) La resolución que emita la SUNAT tendrá vigencia por un (1) año calendario, contado a partir del día siguiente de su fecha de publicación.

Los solicitantes podrán considerar que han sido denegadas sus solicitudes, si luego de vencido los plazos a que se hace referencia en los incisos b) y d) del presente numeral, éstas no hubieran sido resueltas.

Asimismo, las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y/o profesionales, así como de entidades del Sector Público Nacional, podrán solicitar al sector correspondiente la referida constancia para aquellos bienes que se produzcan en la Región y que consideren que cubren las necesidades de la misma. Para tal efecto, será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del presente numeral en lo que sea pertinente.Con respecto a la existencia de bienes similares y sustitutos, el Reglamento establecerá las condiciones que deberán cumplir los mismos para ser considerados como tales.8.3.6 Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regionalEn virtud a lo dispuesto en el Artículo 11º del reglamento de la Ley del IGV, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 029-94-EF se dispone que para obtener la Constancia, los sujetos establecidos en la Región que produzcan bienes similares o sustitutos a los comprados a sujetos afectos del resto del país, presentarán al Sector, una solicitud adjuntando la documentación que acredite:a) El nivel de producción actual y la capacidad

potencial de producción, en unidades físicas. Dicha documentación deberá comprender un período no menor a los últimos doce (12) meses. Las empresas con menos de doce (12) meses de actividad, deberán presentar la documentación correspondiente sólo a aquellos meses.

b) La cantidad del consumo del bien en la Región. Dicha documentación deberá comprender el último período de un (1) año del que se disponga información.

c) La publicación de un aviso durante tres (3) días en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario de circulación nacional. El aviso deberá contener las características y el texto que se indican en el anexo del presente Reglamento.

Las personas que tuvieran alguna información u observación, debidamente sustentada, respecto

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Aspectos Tributarios 23

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del aviso publicado, deberán presentarla en los lugares que se señale, en el término de quince (15) días calendario siguientes al del último aviso publicado.Las empresas que inicien operaciones, presentarán la información consignada en el inciso b), y aquella que acredite la capacidad potencial de producción en la Región.En caso que las entidades representativas de las actividades económicas, laborales y/o profesionales, así como las entidades del Sector Público Nacional, conozcan de una empresa o empresas que cuenten con capacidad productiva y cobertura de consumo para abastecer a la Región, podrán solicitar la respectiva Constancia para lo cual deberán presentar la información descrita líneas arriba.El Sector, cuando lo considere necesario, podrá solicitar a entidades públicas o privadas la información que sustente o respalde los datos proporcionados por el contribuyente respecto a la capacidad real de producción y de cobertura de las necesidades de consumo del bien en la Región.Mediante Resolución del Sector correspondiente se aprobará la emisión de la constancia solicitada.El interesado presentará ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de notificada la Constancia, una solicitud de no aplicación del Reintegro adjuntando una copia de la citada

Constancia para la emisión de la resolución correspondiente. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.La SUNAT no otorgará el Reintegro Tributario por los bienes que se detallan en la Constancia adquiridos a partir del día siguiente de la publicación de la resolución a que se refiere el inciso e) del Artículo 49° del Decreto.Durante la vigencia de la resolución de la SUNAT, el Sector podrá solicitar a los sujetos que hubieran obtenido la misma, la documentación que acredite el mantener la capacidad productiva y cobertura de la necesidad de consumo del bien en la Región, características por las cuales se le otorgó la Constancia. El Sector podrá recibir de terceros la referida información.En caso de disminución de la citada capacidad productiva y/o cobertura, de oficio o a solicitud de parte, mediante la resolución correspondiente, el Sector dejará sin efecto la Constancia y lo comunicará a la SUNAT. En tal supuesto, la SUNAT emitirá la resolución de revocación. Dicha revocatoria regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.El Reintegro Tributario será aplicable respecto de las compras realizadas a partir de la vigencia de la resolución de revocación.8.3.7 De la Solicitud del Reintegro TributarioEl Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) SUNAT, dispone en su procedimiento 20 los pasos a seguir para obtener el “Reintegro Tributario para Comerciantes en la Región Selva mediante Notas de Crédito Negociables o Cheque”.

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Aspectos Tributarios 25

Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva

Cabe precisar que, en el rubro de Observaciones de dicho procedimiento se enfatiza que, dicho beneficio tributario solo es aplicable al departamento de Loreto, salvo a la provincia de Alto Amazonas.Asimismo, señala que, también se aplicará a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y provincia de Alta Amazonas, solo cuando existan solicitudes en trámite a la entrada en vigencia del Decreto legislativo Nº 978 o por adquisiciones de bienes anteriores a dicha fecha.

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Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza

De otro lado, tenemos que en virtud a lo previsto en el numeral 7 del Artículo 11º del reglamento de la Ley del IGV, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 029-94-EF, ésta enfatiza en que para solicitar el “Reintegro Tributario”, el comerciante deberá presentar una solicitud (Formulario 4949: Solicitud de Devolución) ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el formulario que ésta proporcione, adjuntando lo siguiente:a) Relación detallada de los comprobantes de

pago verificados por la SUNAT que respalden las adquisiciones efectuadas fuera de la Región, correspondientes al mes por el que se solicita el Reintegro.

En la referida relación, también deberá indicarse: i. En caso de ser agente de retención de

conformidad a lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT, los documentos que acrediten el pago del integro de la retención del IGV del total de los comprobantes de pago por el que solicita el Reintegro.

ii. De tratarse de operaciones en la cual opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) regulado por el Decreto Legislativo Nº 940 y la Resolución de superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT, los documentos que acrediten el depósito de la detracción del IGV.

iii. De ser aplicable la Ley N° 28194 (Bancarización e ITF), mediante la cual se aprueban las medidas para la lucha contra la evasión y la informalidad, el tipo del medio de pago, número del documento que acredite el uso del referido medio de pago y/o código que identifique la operación, y empresa del sistema financiero que emite el documento o en la que se efectúa la operación.

b) Relación de las notas de débito y crédito relacionadas con adquisiciones por las que haya solicitado Reintegro Tributario, recibidas en el mes por el que se solicita el Reintegro.

c) Relación detallada de las guías de remisión del remitente reguladas por el Artículo 19º del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. Nº 007-99-SUNAT) y cartas de porte aéreo, según corresponda, que acrediten el traslado de los bienes, las mismas que deben corresponder necesariamente a los documentos detallados en la relación a que se refiere el inciso a).

Las guías de remisión del remitente y cartas de porte aéreo, deberán estar visadas, de ser el caso, y verificadas por la SUNAT.

d) Relación detallada de las Declaraciones de Ingreso de bienes a la Región Selva verificadas por la SUNAT, en donde conste que los bienes hayan ingresado a la Región.

e) Relación de los comprobantes de pago que respalden el servicio prestado por transporte de bienes a la Región, así como la correspondiente guía de remisión del transportista, de ser el caso.

f) La garantía a que hace referencia el Artículo 47° del Decreto, de ser el caso.

Por su parte, el Artículo 47º del reglamento de la Ley del IGV, norma precitada anteriormente dispone que, la SUNAT podrá solicitar que se garantice el monto cuya devolución se solicita por concepto de reintegro tributario a que se hace referencia en el artículo siguiente, a los comerciantes de la Región que hubieran incurrido en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 56° del Código Tributario (Decreto Supremo Nº 135-99-EF) o tengan un perfil de riesgo de incumplimiento tributario.

Los comprobantes de pago, notas de débito y crédito, guías de remisión y cartas de porte aéreo, deberán ser emitidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. Nº 007-99-SUNAT) y normas complementarias. Cuando la SUNAT determine que la información contenida en algunos de los literales descritos líneas arriba pueda ser obtenida a través de otros medios, ésta podrá establecer que la referida información no sea adjuntada a la solicitud.El comerciante podrá rectificar o complementar la información presentada, antes del inicio de la verificación o fiscalización de la solicitud. En este caso, el cómputo del plazo (45 días o 6 meses indistintamente de la situación) se efectuará a partir de la fecha de presentación de la información rectificatoria o complementaria.

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Aspectos Tributarios 27

Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva

La SUNAT podrá requerir que la información sea presentada en medios magnéticos. La verificación de la documentación a la que se hace referencia en los literales a), c) y d) del presente, el ingreso de los bienes a la Región que deberá ser por los puntos de control obligatorio, así como el visado de la guía de remisión a que se refiere el literal c) del presente, se efectuará conforme a las disposiciones que emita la SUNAT. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente, dará lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, lo que será notificado al comerciante, quedando a salvo su derecho de formular nueva solicitud.La solicitud se presentará por cada período mensual, por el total de los comprobantes de pago registrados en el mes por el cual se solicita el Reintegro Tributario y que otorguen derecho al mismo, luego de producido el ingreso de los bienes a la Región y de la presentación de la declaración del IGV vía PDT-621-IGV-Renta del comerciante correspondiente al período tributario solicitado.En caso se trate de un agente de retención del IGV según R.S. Nº 037-2002-SUNAT, además de lo indicado en el párrafo precedente, la referida solicitud será presentada luego de haber efectuado y pagado en los plazos establecidos el íntegro de las retenciones del IGV correspondientes a los comprobantes de pago registrados en el mes por el que se solicita el Reintegro Tributario. Cabe enfatizar que, una vez que se solicite el Reintegro de un determinado mes, no podrá presentarse otra solicitud por el mismo mes o meses anteriores. El comerciante deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata y en el lugar que ésta señale, la documentación, los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, los documentos sustentatorios e información que le hubieran sido requeridos para la sustentación de su solicitud de reintegro, razón por la que debe estar muy atento a lo que le requiera la Administración Tributaria. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una solicitud.Debe tomarse en consideración el que, en la nueva solicitud no se podrá subsanar la falta de visación y/o verificación de los documentos y que fueran

presentados originalmente sin la misma.La verificación o fiscalización que efectúe la SUNAT para resolver la solicitud, se hará sin perjuicio de practicar una fiscalización posterior dentro de los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.Dicha fiscalización se encuentra regulada en el Artículo 62º del TUO del Código Tributario, norma precitada anteriormente.La SUNAT resolverá la solicitud y, de ser el caso, efectuará el Reintegro Tributario, dentro de los plazos siguientes:a) Cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a

partir de la fecha de su presentación. b) Seis (6) meses siguientes a la fecha de

presentación de la solicitud, si se detectase indicios de evasión tributaria por parte del comerciante, o en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de Reintegro, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario o aduanero al comerciante o al representante legal de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 950.

El Reintegro Tributario se efectuará en moneda nacional mediante Notas de Crédito Negociables, cheque no negociable o abono en cuenta corriente o de ahorros, debiendo el comerciante indicarlo en su solicitud.

Para tal efecto, serán de aplicación las disposiciones del Título I del Reglamento de Notas de Crédito Negociables.

9. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA EXONERACIÓN DEL IGV

9.1 De la Emisión de los Comprobantes de Pago

De conformidad a lo dispuesto en el numeral 10º del Artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, norma aprobada según Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, se establece que, a efecto de gozar de la exoneración establecida en el Capítulo XI de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, los comprobantes de pago que emitan las empresas ubicadas en la Región de la Selva deberán consignar la siguiente frase pre impresa: "BIENES

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Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza

TRANSFERIDOS/SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGIÓN DE SELVA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA", colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en los cuales dicha frase no será necesaria. De lo descrito líneas arriba se desprende que, en el caso de operaciones efectuadas dentro de la Región para su consumo fuera de la misma se emitirán comprobantes de pago sin la frase impresa.A efecto de cumplir con lo dispuesto en los párrafos anteriores, se dispone lo siguiente:a) En caso de operaciones efectuadas dentro de

la Amazonía para su consumo en la misma, emitirá un comprobante de pago con la frase pre-impresa en el cual se incluirán todas las operaciones efectuadas.

b) En caso de operaciones fuera de la Amazonía o para su consumo fuera de ella, emitirá un comprobante de pago sin la mencionada frase, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos.

Se exceptúa de la obligación de consignar la frase en mención tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

9.2 Del Registro de operaciones para la determinación del Reintegro

El comerciante que tiene derecho a solicitar Reintegro Tributario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48° del reglamento de la Ley del IGV e ISC, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 029-94-EF deberá efectuar lo siguiente:a) Contabilizar sus adquisiciones clasificándolas

en destinadas a solicitar Reintegro, en una subcuenta denominada “IGV -Reintegro Tributario” dentro de la cuenta “Tributos por pagar”, y las demás operaciones, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 6° del reglamento precitado el cual está referido a los “Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadas”.

Partiendo de dicha premisa tenemos que en aplicación al Plan Contable General Empresarial (PCGE) lo siguiente:

40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 402 CERTIFICADOS TRIBUTARIOSAmerita señalar que, la subcuenta 402 Certificados Tributarios contiene los documentos recibidos por reintegro de tributos, siendo dicha subcuenta de naturaleza deudora.De otro lado, el comerciante deberá llevar un Registro de Inventario Permanente Valorizado, cuando sus ingresos brutos durante el año calendario anterior hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del año en curso. En caso los referidos ingresos hayan sido menores o iguales al citado monto o de haber iniciado operaciones en el transcurso del año, el comerciante deberá llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.Amerita señalar el que tal posición es concordante a lo previsto en el artículo 35º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 122-94-EF, la cual señala a la letra que;“Artículo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante

el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.

(….”.Por su parte, la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT, norma referida a “Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios” describe los requisitos y características mínimas con la que debe contar dicho Registro, el cual señala a la letra en el numeral 13 del Artículo 13º, como sigue:

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Aspectos Tributarios 29

Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva

“(……).13. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 13.1 Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. 13.2 En el formato, se deberá incluir como dato de cabecera, adicional a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:a) Información del Establecimiento donde se

ubican las existencias.b) Código de la existencia.c) Tipo de existencia (según tabla 5).d) Descripción de la existencia.e) Código de la unidad de medida (según tabla

6).f) Método de valuación de existencias

aplicado.13.3 Se deberá incluir la siguiente información mínima:a) Fecha de emisión del documento de traslado,

comprobante de pago, documento interno o similar.

b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según tabla 10).

c) Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.

d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.

e) Tipo de operación (según tabla 12).f) Entradas:

(i) Cantidad.(ii) Costo Unitario.(iii) Costo Total.

Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.g) Salidas:

(iv) Cantidad.(v) Costo Unitario.(vi) Costo Total.

h) Saldo final:(i) Cantidad.(ii) Costo Unitario.(iii) Costo Total.

i) Totales. Tratándose de deudores tributarios que

lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o contínuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio

(……)”.

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www.asesorempresarial.com30

Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza

FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO"

PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:ESTABLECIMIENTO (1):CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: TIPO (TABLA 5):DESCRIPCIÓN: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):

DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO

INTERNO O SIMILARTIPO DE

OPERACIÓN

(TABLA 12)

ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL

FECHATIPO

(TABLA 10)

SERIE NÚMERO

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO

UNITARIOCOSTO TOTAL

CANTIDAD

COSTO UNITARIO

COSTO TOTAL

TOTALES

(1) Dirección del Establecimiento o Código según el Registro Único de Contribuyentes.

Seguidamente, veamos en caso los referidos ingresos hayan sido menores o iguales al citado monto o de haber iniciado operaciones en el transcurso del año, el comerciante deberá llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.Como habíamos señalado líneas arriba tal posición es concordante a lo previsto en el artículo 35º del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, norma aprobada según Decreto Supremo Nº 122-94-EF, la cual señala a la letra que;Artículo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOSLos deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas:(….).a.–Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del

ejercicio en curso, sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.(…..)”.Asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT, norma referida a “Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios” describe los requisitos y características mínimas con la que debe contar dicho Registro, el cual señala a la letra en el numeral 12 del Artículo 13º, como sigue:“(…..)12. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS12.1 Se deberá registrar mensualmente en el FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS – DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén.12.2 En el formato se deberá incluir como datos de cabecera, adicionales a los contemplados

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Aspectos Tributarios 31

Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva

en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información:a) Información del Establecimiento donde se

ubican las existencias.b) Código de la existencia.c) Tipo de existencia (según tabla 5).d) Descripción de la existencia.e) Código de la unidad de medida (según tabla

6).12.3 Se deberá incluir la siguiente información mínima:a) Fecha de emisión del documento de traslado,

comprobante de pago, documento interno o similar.

b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar (según

tabla 10).c) Número de serie del documento de traslado,

comprobante de pago, documento interno o similar.

d) Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.

e) Tipo de operación (según tabla 12).f) Entradas en unidades, adicionalmente

considerar en esta columna la información del saldo inicial.

g) Salidas en unidades.h) Saldo final en unidades.i) Totales.(……)”.

FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DEL INVENTARIO

PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS"

PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ESTABLECIMIENTO (1): CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: TIPO (TABLA 5): DESCRIPCIÓN: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):

DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR TIPO DE

OPERACIÓN(TABLA 12)

ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL

FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO

TOTALES

(1) Dirección del Establecimiento o Código según el Registro Único de Contribuyentes.

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Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza

32

Fuente: SUNAT

A continuación, se muestra algunas sumillas sobre los diversos Informes emitidos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) alusivos a la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía.

Veamos, a continuación cuales son:

Sumilla: Las personas jurídicas constituidas fuera de los departamentos de Ucayali, Huánuco y San Martín, cuya administración y contabilidad también se encuentre fuera de dichos departamentos, aun cuando cuenten con sucursales en los mismos, no gozan de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.

INFORME N° 038-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Teniendo en consideración que mediante la Ley N° 29175 se ha ampliado la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la importación de bienes a los departamentos de Ucayali, San Martín y Huánuco, se consulta si es posible o no otorgar dicho benefi cio tributario a las empresas cuyas ofi cinas principales operan en zonas no comprendidas en los referidos departamentos pero que cuentan con sucursales dentro de la delimitación geográfi ca de los mismos.

BASE LEGAL:

• Ley N° 29175, Ley que complementa el Decreto Legislativo N° 978.

• Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (en adelante, Ley de la Amazonía).

• Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la consulta formulada se encuentra referida a empresas que reúnen las siguientes características:

• Son personas jurídicas constituidas fuera de los departamentos de Ucayali, Huánuco y San Martín;

• Su administración y contabilidad (sede central) se encuentra ubicada fuera de dichos departamentos; y,

• Cuentan con sucursales en los mencionados departamentos; entendiéndose como "sucursal" a la fi gura jurídica regulada en el artículo 396° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

Bajo estas premisas, cabe indicar lo siguiente:

1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 29175, a partir del 31.12.2007 y hasta 31.12.2012, se aplicará para el departamento de Ucayali la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al

Sumillas de Informes SUNAT referida a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

Page 33: Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva

Sumillas de Informes SUNAT 33

Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva

consumo en la Amazonía, a la que se refi ere el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 978.

Por su parte, mediante la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales de la Ley N° 29175 se incorporaron a los departamentos de San Martín y Huánuco, respectivamente, dentro del régimen previsto en el artículo 2° antes citado.

Así pues, en virtud de la Ley N° 29175, a partir del 31.12.2007 y hasta el 31.12.2012, se restituye para los departamentos de Ucayali, San Martín y Huánuco el benefi cio de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, previsto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía.

2. De otro lado, según lo señalado en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, entre otros, el benefi cio tributario previsto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de la Amazonía será de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en dicha zona.

Agrega la norma que, para estos efectos, se entiende que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Domicilio Fiscal

El domicilio fi scal de la empresa debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central, entendiéndose por tal, el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad, conforme a lo dispuesto en los incisos a.1 y a.2 del citado artículo.

b) Inscripción en Registros Públicos

Si la empresa es una persona jurídica, la misma deberá encontrarse inscrita en las Ofi cinas Registrales de la Amazonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se inscribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si dicha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.

c) Activos Fijos

El 70% de los activos fi jos de la empresa, como mínimo, deberá encontrarse en la Amazonía.

d) Producción

La empresa no deberá tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

Cabe indicar que los requisitos antes mencionados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce del benefi cio tributario. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

3. Como puede apreciarse, a efecto que las empresas gocen de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, los cuales son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce del benefi cio.

Vale decir, bastará que las empresas incumplan uno solo de los requisitos antes detallados para que las mismas no gocen, entre otros benefi cios, de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.

4. Ahora bien, dado que en el supuesto planteado, las sedes centrales de las personas jurídicas se encontrarían ubicadas fuera de los departamentos de Ucayali, Huánuco o San Martín, dichas empresas no cumplirían con el requisito de tener su domicilio

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fi scal en la Amazonía, al no encontrarse en tales departamentos su administración y contabilidad.

Igualmente, las empresas en mención no cumplirían con el requisito de encontrarse inscritas en las Ofi cinas Registrales de los departamentos de Ucayali, Huánuco o San Martín.

En ese sentido, las empresas materia de consulta no podrán gozar de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.

CONCLUSIÓN:

Las personas jurídicas constituidas fuera de los departamentos de Ucayali, Huánuco y San Martín, cuya administración y contabilidad también se encuentre fuera de dichos departamentos, aun cuando cuenten con sucursales(4) en los mismos, no gozan de la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía.

Lima, 18 MAR. 2008

INFORME N° 079-2009-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si una empresa pública que presta servicios de electricidad bajo el ámbito de la Amazonía debe facturar el Impuesto General a las Ventas (IGV), teniendo en consideración que la empresa no cuenta con domicilio fi scal en la Amazonía, no está inscrita en las Ofi cinas Registrales de la Amazonía y sus activos fi jos instalados en dicha zona no superan el 70% del total de sus activos fi jos.

BASE LEGAL:

• Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (en adelante, Ley de la Amazonía).

• Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

ANÁLISIS:

En principio, cabe indicar que la exoneración del IGV dispuesta en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, aplicable a los contribuyentes ubicados en la Amazonía, entre otras operaciones, por la prestación de servicios en dicha zona, se encuentra vigente a la fecha.

Teniendo en consideración lo antes expuesto, es del caso señalar lo siguiente:

1. El unmeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía dispone que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV, entre otras operaciones, por los servicios que se presten en dicha zona.

Agrega que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito de la Amazonía, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.

2. De otro lado, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía señala que los benefi cios tributarios establecidos, entre otros, en el artículo 13° de dicha Ley, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía.

Para tal efecto, el artículo 1° del mencionado Reglamento defi ne al término “empresas” como las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.

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Sumillas de Informes SUNAT 35

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Asimismo, el citado artículo 2° del Reglamento bajo comentario establece que se entiende que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que su domicilio fi scal se encuentre ubicado en la Amazonía, el cual debe coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central.

b) Que se encuentre inscrita en las Ofi cinas Registrales de la Amazonía, en caso de tratarse de una persona jurídica.

c) Que en la Amazonía se encuentre como mínimo el 70% de sus activos fi jos, debiendo estar incluido en dicho porcentaje, la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción.

d) Que no tenga producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda.

Añade este artículo que los requisitos antes detallados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los benefi cios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.

3. Así, como quiera que la empresa pública materia de consulta no cuenta con domicilio fi scal en la Amazonía, no está inscrita en las Ofi cinas Registrales de la Amazonía y sus activos fi jos instalados en dicha zona no superan el 70% del total de sus activos fi jos; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, la misma no califi ca como una “empresa ubicada en la Amazonía” y, por ende, no podrá gozar de la exoneración del IGV por la prestación de los servicios de electricidad que preste en dicha zona.

CONCLUSIÓN:

Si una empresa pública presta servicios de electricidad en el ámbito geográfi co de la Amazonía, pero no cuenta con domicilio fi scal en dicha zona, no está inscrita en las Ofi cinas Registrales de la Amazonía y sus activos fi jos instalados en la Amazonía no superan el 70% del total de los mismos, se encontrará afecta al IGV por la prestación de dichos servicio

INFORME Nº 029-2011-SUNAT

En cuanto a las empresas ubicadas en el Departamento de Madre de Dios que únicamente realizan operaciones en dicho Departamento, durante el período comprendido entre el 1.1.2011 y el 8.2.2011, teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley N.° 29661, cabe indicar lo siguiente:

1. Las operaciones de venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción y primera venta de inmuebles a cargo de los constructores de los mismos, realizadas en el Departamento de Madre de Dios por empresas ubicadas en el mismo, cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produjo en el período comprendido entre el 1.1.2011 al 8.2.2011, no se encontraban comprendidas en la exoneración del IGV establecida por el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía.

2. En el período comprendido entre el 1.1.2011 y el 8.2.2011, las empresas a que se refi ere el numeral anterior ubicadas en el Departamento de Madre de Dios deben

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deducir del IGV que les corresponda pagar, determinado conforme a las normas que regulan dicho impuesto, un crédito equivalente al 80% del mismo.

3. La exoneración del IGV e ISC contenida en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de la Amazonía, aplicable a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados realizada en el Departamento de Madre de Dios por las empresas ubicadas en dicho Departamento, se encuentra vigente por todo el año 2011.

El programa de reducción gradual de la exoneración del IGV e ISC contenido en el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 978, empezará a aplicarse a partir del año 2012.

SUMILLA: Las empresas ubicadas en el departamento de San Martín que cumplían los requisitos para gozar de la exoneración del IGV que concede la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley 27037 y también reunían los requisitos para aplicar la exoneración que contemplaba el Capítulo XI del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV, podían consignar en los comprobantes de pago impresos a partir del 27.6.99, en forma pre-impresa, únicamente la frase prevista en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

INFORME N° 118-2003-2B0000

MATERIA:

Se consulta si las empresas ubicadas en el departamento de San Martín que cumplían los requisitos para gozar de la exoneración del IGV que concede la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y también reunían los requisitos para aplicar la exoneración que contemplaba el Capítulo XI del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV, debían consignar en los comprobantes de pago impresos a partir del 27.6.1999, en forma pre-impresa la frase que señala el Reglamento de Comprobantes de Pago y también la prevista en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía o si bastaba consignar únicamente esta última frase.

BASE LEGAL:

• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y modifi catorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

• Decreto Ley N° 25632 - Ley Marco de Comprobantes de Pago, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 814 (en adelante, Ley Marco de Comprobantes de Pago).

• Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT y modifi catorias (en adelante, Reglamento de Comprobantes de Pago).

• Ley N° 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y modifi catorias (en adelante, Ley de la Amazonía).

• Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF y modifi catorias (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

ANÁLISIS:

En principio, atendiendo a que las exoneraciones que contemplaba el Capítulo XI del TUO de la Ley IGV, sólo han regido hasta el 31.12.99, se ha considerado que la consulta se encuentra circunscrita a dicho ejercicio.

En tal sentido cabe indicar lo siguiente:

1. De acuerdo a lo que disponía el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV, las empresas que cumplían los requisitos contemplados en el artículo 46° del citado Capítulo, se encontraban exoneradas del IGV, entre otras, por las siguientes operaciones:

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Sumillas de Informes SUNAT 37

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• La venta en la Región, para su consumo en la misma, de los bienes especifi cados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modifi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938 vigente, y los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503; así como de los insumos que se utilizaban en ella para la fabricación de dichos bienes.

• La venta en la Región, para su consumo en la misma, de los bienes que se producían en ella, de los insumos que se utilizaban para fabricar dichos bienes y de los productos naturales propios de la Región, cualquiera sea su estado de transformación.

• Los servicios que se prestaban en la Región.

Asimismo, el artículo 45° del mencionado Capítulo señalaba que para los efectos del mismo, se denominaba "Región" al territorio comprendido por los departamentos de Loreto, Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre de Dios.

2. De otro lado, el numeral 10 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, disponía que para gozar de la exoneración antes aludida, los comprobantes de pago que emitían las empresas ubicadas en la Región de Selva debían consignar la siguiente frase pre-impresa: "BIENES TRANSFERIDOS / SERVICIOS PRESTADOS EN LA REGION DE SELVA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA", colocada diagonal u horizontalmente y en caracteres destacados, con excepción de los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, en los cuales dichas frase no era necesaria.

Adicionalmente, el numeral 11 del referido artículo indicaba que tratándose de operaciones efectuadas dentro de la Región para su consumo en la misma, se podía optar entre:

a) Emitir un solo comprobante de pago con la frase pre-impresa en el cual se incluían todas las operaciones efectuadas, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos, cuando correspondía.

b) Emitir dos comprobantes de pago, uno con la frase pre-impresa para las operaciones exoneradas y otro sin la mencionada frase para las demás operaciones, discriminando en este último caso el monto de los tributos afectos, cuando correspondía.

Agregaba que, en caso de operaciones efectuadas dentro de la Región para su consumo fuera de la misma, se debían emitir comprobantes de pago sin la frase pre-impresa.

3. Por su parte, el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía señala que las empresas ubicadas en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV, por las siguientes operaciones:

• La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma.

• Los servicios que se presten en la zona.

• Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Es del caso indicar que, conforme a lo contemplado en el artículo 3° de la Ley de la Amazonía, la citada zona comprende los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín así como determinadas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura.

4. Ahora bien, el artículo 10° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, señala que en las operaciones exoneradas, las empresas ubicadas en la Amazonía deberán emitir comprobantes de pago consignando la siguiente frase pre-impresa: "BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONIA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA".

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Agrega que tratándose de servicios o contratos de construcción exonerados, se consignará la siguiente frase pre-impresa: "SERVICIOS PRESTADOS EN LA AMAZONÍA" o "CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN EJECUTADOS EN LA AMAZONÍA", según corresponda.

Asimismo establece que en caso de operaciones efectuadas dentro de la Amazonía para su consumo en la misma, la empresa emitirá un comprobante de pago con la frase pre-impresa en el cual se incluirán todas las operaciones efectuadas.

Añade que tratándose de operaciones realizadas fuera de la Amazonía o para su consumo fuera de ella, la empresa emitirá un comprobante de pago sin la mencionada frase, discriminando el monto correspondiente a los tributos afectos.

El citado artículo también exceptúa de la obligación de consignar dicha frase en los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

Finalmente, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de la Amazonía, dispone que los comprobantes de pago cuya impresión se hubiera efectuado hasta el 26.6.1999, tendrán validez hasta que se agoten. Durante ese lapso, la frase a que hace referencia el artículo 10° del Reglamento, deberá consignarse en los mismos mediante cualquier mecanismo.

5. Como puede apreciarse de las normas glosadas, una empresa ubicada en el departamento de San Martín -departamento que formaba parte de la Región de Selva y también se encuentra comprendido en el ámbito territorial de la Amazonía- que reunía los requisitos para gozar de las exoneraciones del IGV que contemplaban tanto el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV como la Ley de la Amazonía, tenía hasta el 31.12.99, la posibilidad de aplicar las exoneraciones que establecían ambos dispositivos.

En tal sentido, como las exoneraciones del IGV que prevé la Ley de la Amazonía, tienen un mayor campo de aplicación que las que contemplaba el Capítulo XI del TUO de la Ley del IGV -el cual inclusive abarca a los supuestos exonerados de acuerdo con esta última Ley(12)-, entendemos que a una empresa que cumplía con los requisitos exigidos por ambas normas, le bastaba aplicar la Ley de la Amazonía para gozar de la exoneración correspondiente.

A mayor abundamiento cabe señalar que de acuerdo al artículo 2° de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la SUNAT.

En consecuencia, consideramos que resultaba válido que en los comprobantes de pago impresos a partir del 27.6.1999, las empresas que se encontraban en la situación descrita únicamente hubieren consignado en forma pre-impresa las frases que contempla la Ley de la Amazonía

CONCLUSIÓN:

Las empresas ubicadas en el departamento de San Martín que cumplían los requisitos para gozar de la exoneración del IGV que concede la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley 27037 y también reunían los requisitos para aplicar la exoneración que contemplaba el Capítulo XI del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV, podían consignar en los comprobantes de pago impresos a partir del 27.6.99, en forma pre-impresa únicamente la frase prevista en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Lima, 26 de marzo de 2003

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Sumillas de Informes SUNAT 39

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INFORME N° 102-2011-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si se encuentran exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV) los contribuyentes ubicados en la Amazonía que brindan el servicio de mensajería, valijas y traslado de bienes y equipos, cuando la prestación del servicio se inicia dentro de dicha Zona pero culmina fuera de ella.

BASE LEGAL:

• Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (en adelante, Ley de la Amazonía).

• Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).

ANÁLISIS:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, los contribuyentes ubicados en dicha zona gozarán de la exoneración del IGV por los servicios que se presten en la misma.

Agrega el mencionado artículo 13° que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del IGV.

Ahora bien, el numeral 11.2 del artículo 11° de la citada Ley establece que para el goce de los benefi cios tributarios señalados, entre otros, en el artículo 13° de dicha Ley, los contribuyentes deberán cumplir los requisitos que establezca el Reglamento.

Así, conforme al artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, entre otros, los benefi cios tributarios del IGV dispuestos en el artículo 13° de la Ley de la Amazonía, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en dicha zona; entendiéndose como tales a aquellas que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Su domicilio fi scal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentre su sede central.

b) La persona jurídica debe estar inscrita en las Ofi cinas Registrales de la Amazonía.

c) En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el setenta por ciento (70%) de sus activos fi jos.

d) No debe tener producción fuera de la Amazonía (requisito no aplicable a las empresas de comercialización).

Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda.

Por su parte, el artículo 11° del Reglamento bajo comentario dispone que los servicios que se presten dentro de la Amazonía están exonerados del IGV cuando sean prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del citado Reglamento.

Agrega que, tratándose del servicio de transporte, se considera prestado dentro de la Amazonía al que se ejecuta íntegramente en la misma.

2. Conforme se aprecia de las normas antes citadas, las empresas ubicadas en la Amazonía (vale decir, las que cumplan con todos los requisitos detallados en el

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artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía) están exoneradas del IGV por los servicios prestados en la Amazonía.

Sin embargo, tratándose de servicios que no son prestados íntegramente en la Amazonía, los mismos no se encontrarán exonerados del IGV, es decir, bastaría que la prestación de los servicios se lleve a cabo total o parcialmente fuera de la Amazonía para que dichos servicios se encuentren gravados con el IGV.

En ese sentido, no se encuentra exonerado del IGV el servicio de mensajería, valijas y traslado de bienes y equipos cuando la prestación del servicio se inicie dentro de la Amazonía pero culmine fuera de ella.

CONCLUSIÓN:

No se encuentra exonerado del IGV el servicio de mensajería, valijas y traslado de bienes y equipos, cuando la prestación del servicio se inicie dentro de la Amazonía pero culmine fuera de ella.

INFORME N° 103-2011-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En el supuesto de bienes por los cuales se obtuvo el benefi cio de Reintegro Tributario, que luego fueron vendidos en la Amazonía mediante operaciones consideradas por el vendedor exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV) y que, posteriormente, fueron exportados por el comprador de dichos bienes, se consulta lo siguiente:

1. ¿Correspondería el pago del IGV por parte del exportador en aplicación de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 950?

2. En caso de ser así, y el adquiriente cumpla con efectuar el pago del IGV, ¿tendría derecho a la devolución del Saldo a Favor Materia de Benefi cio como exportador?

BASE LEGAL:

• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modifi catorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

• Decreto Legislativo N° 950, mediante el cual se modifi can artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, publicado el 3.2.2004.

ANÁLISIS:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48° del TUO de la Ley del IGV, los comerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especifi ca dos y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modifi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto General a las Ventas (IGV) que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, emitido de conformidad con las normas sobre la materia, siéndole de aplicación las disposiciones referidas al crédito fi scal contenidas en dicho TUO, en lo que corresponda.

Ahora bien, tal como se ha señalado en el Informe N° 016-2005-SUNAT/2B0000 en relación con el benefi cio tributario contenido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037, “la venta de bienes por empresas ubicadas en la Amazonía, se encontrará exonerada del IGV, siempre que esta operación se realice dentro del ámbito geográfi co de la Amazonía para su consumo en la misma”. Igualmente, en

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Sumillas de Informes SUNAT 41

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dicho documento se indica que “corresponde al vendedor determinar en cada caso si los bienes serán consumidos o no en la Amazonía”.

Como se aprecia, el Reintegro Tributario y la exoneración a la venta de bienes efectuada en la Amazonía son benefi cios que, para su goce, tienen como condición que los bienes adquiridos o vendidos, según el caso, tengan como destino su consumo dentro del territorio comprendido en la Región Selva y en la Amazonía, respectivamente.

De otro lado, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 950, referida al traslado o remisión de bienes que gozaron de exoneración o benefi cio en una determinada zona, establece que se presume sin admitir prueba en contrario, que el traslado o remisión de bienes que hayan gozado de exoneración o que hayan sido utilizados en los trámites para solicitar u obtener algún benefi cio tributario, a una zona geográfi ca distinta a la establecida en la ley como zona geográfi ca de benefi cio, cuando la condición para el goce del mismo es el consumo en dicha zona, tiene por fi nalidad su consumo fuera de ella.

Añade que, tratándose del traslado o remisión de bienes afectos al IGV y/o Impuesto Selectivo al Consumo, asumirá el pago de los mismos el remitente, en sustitución del contribuyente.

En tal sentido, en relación con la primera consulta, dado que la exportación de los bienes supone su traslado y consumo fuera de las zonas geográfi cas de benefi cio, el exportador (comprador), en su calidad de remitente, deberá asumir el pago del IGV en sustitución del comerciante que adquirió y vendió los bienes invocando el goce del Reintegro Tributario y la exoneración del IGV.

2. Respecto a la segunda interrogante, cabe indicar que el artículo 34° del TUO de la Ley del IGV señala que el monto del Impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador conforme lo disponga el Reglamento. A fi n de establecer dicho saldo serán de aplicación las disposiciones referidas al crédito fi scal contenidas en los Capítulos VI y VII.

Asimismo, el artículo 18° del mismo TUO indica que el crédito fi scal está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Además, el inciso a) del artículo 19° del TUO en mención establece como requisito formal para ejercer el derecho al crédito fi scal que el IGV esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del Impuesto en la importación de bienes.

Según se advierte de las normas citadas, el derecho al saldo a favor del exportador requiere que a este se le haya trasladado el IGV, entre otras operaciones, por la adquisición de bienes y que dicho impuesto se haya consignado de manera separada en el comprobante de pago que sustente la operación.

En el supuesto materia de consulta, sin embargo, la operación de venta efectuada por el comerciante a favor del exportador fue considerada exonerada del IGV en aplicación del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27037.

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En consecuencia, el exportador no tiene derecho al saldo a favor del exportador, aun cuando cumpla con cancelar el IGV en sustitución del comerciante que le vendió los bienes posteriormente exportados, en aplicación de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 950.

CONCLUSIONES:

En el supuesto de bienes por los cuales se obtuvo el benefi cio de reintegro tributario, que luego fueron vendidos en la Amazonía mediante operaciones consideradas por el vendedor exoneradas del IGV y que, posteriormente, fueron exportados por el comprador de dichos bienes:

1. El exportador, en su calidad de remitente de los bienes, deberá asumir el pago del IGV en sustitución del comerciante que adquirió y vendió tales bienes invocando el goce del Reintegro Tributario y la exoneración del IGV.

2. El exportador no tiene derecho al saldo a favor del exportador, aun cuando cumpla con cancelar el IGV en sustitución del comerciante que le vendió los bienes, en aplicación de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo N° 950.

INFORME N° 105-2011-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el contexto normativo anterior a la vigencia de la Ley N° 29742, se consulta si el artículo 2° de la Ley N° 29661 modifi có las localidades en las que resultaba de aplicación la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación de bienes a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

BASE LEGAL:

• Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el 30.12.1998, y normas modifi catorias (en adelante, Ley de Amazonía).

• Ley N° 29175, Ley que complementa el Decreto Legislativo N° 978, publicada el 30.12.2007.

• Ley N° 29647, Ley que prorroga el plazo legal y restituye benefi cios tributarios en el Departamento de Loreto, publicada el 1.1.2011.

• Ley N° 29661, Ley que suspende la aplicación del Título III del Decreto Legislativo N° 978, Decreto Legislativo que establece la entrega a los Gobiernos Regionales o Locales de la Región Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha benefi ciado a la población, publicada el 8.2.2011.

ANÁLISIS:

1. De acuerdo a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía, la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía se encuentra exonerada del IGV.

Al respecto, conforme se indicó en el Informe N° 0 75-2008-SUNAT/2B0000, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 29175, esto es, el 31.12.2007, gozaban de dicha exoneración las empresas ubicadas en los departamentos de Ucayali, San Martín, Huánuco y Loreto (con excepción de la provincia de Alto Amazonas), siempre que el consumo de los bienes importados se realice en cualquiera de dichos departamentos.

Ello, en virtud a que el artículo 2° de la Ley N° 29175 estableció la aplicación de la mencionada exoneración, hasta el 31.12.2012, para el departamento de Ucayali; en tanto que la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias y Finales de la

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Sumillas de Informes SUNAT 43

Aplicación por Sectores del PCGE - Empresas Amazonía y Selva

aludida Ley incorporaron a los departamentos de San Martín y Huánuco dentro del régimen a que se refi ere el citado artículo 2°, sobre exoneración del IGV por la importación de bienes.

Por su parte, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29175 prorrogó hasta el 31.12.2010, para el departamento de Loreto, con excepción la provincia de Alto Amazonas, entre otros, la referida exoneración del IGV por la importación de bienes.

2. Con posterioridad a la Ley N° 29175, el artículo Único de la Ley N° 29647 prorrogó hasta el 31.12.2012 para las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayali del departamento de Loreto, la exoneración del IGV materia de comentario, a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía.

Asimismo, restituyó dicho benefi cio en la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, por el período legal antes referido.

Ahora bien, el artículo 2° de la Ley N° 29661 restableció hasta el 31.12.2012 la exoneración del IGV a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles, dispuesta por el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía, que se realicen en los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como en las provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía.

3. Como se puede apreciar, la exoneración a que se refi ere el artículo 2° de la Ley N° 29661 es una distinta a la exoneración materia de consulta. En efecto, dicha norma hace alusión a la exoneración del IGV prevista en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía, la cual compren de a la venta de bienes, servicios, contratos de construcción y a la primera venta de inmuebles, mas no a la importación de bienes para su consumo en la Amazonía a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía.

Siendo ello así, no puede afi rmarse que el artículo 2° de la Ley N° 29661 haya modifi cado las localidades en las que resultaba de aplicación la exoneración del IGV a la importación de bienes a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía.

CONCLUSIÓN:

En relación con el contexto normativo anterior a la vigencia de la Ley N° 29742, el artículo 2° de la Ley N° 29661 no modifi có las localidades en las que resultaba de aplicación la exoneración del IGV a la importación de bienes a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía.

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Dra. C.P.C. Carmela Macurí Mendoza

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Índice

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS EMPRESAS AMAZONÍA Y SELVA

1. Introducción ............................................... 3

2. Breve reseña histórica de las normas aplicables al Sector Selva y Amazonía .......................... 3

3. Zonas de la Amazonía que gozan de beneficios tributarios .................................................. 5

4. Definición de Términos aplicables ................. 7

5. Requisitos para el acogimiento a los beneficios tributarios ................................................... 8

• Definición de las actividades económicas comprendidas para el goce de los beneficios tributarios ............................. 10

6. Plazo para el acogimiento al beneficio tributario .................................................... 11

7. Pérdida del Beneficio Tributario .................... 11

8. Beneficios Tributarios para el fomento de la Inversión en la Selva y Amazonía .................. 12

8.1 Del Impuesto a la Renta ....................... 12

8.1.1 Contribuyentes afectos a la tasa del 10% ......................................... 12

8.1.2 Contribuyentes afectos a la tasa del 5% ......................................... 13

8.1.3 Exoneración del Impuesto a la Renta ......................................... 15

8.1.4 De los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta ................................... 16

8.2 Del Impuesto General a las Ventas .......... 19

8.2.1 Impuesto General a las Ventas: De los Comprobantes de Pago ........... 20

8.3 Del Reintegro Tributario aplicable en la Selva ................................................... 20

8.3.1 Zona considerada como Selva ....... 20

8.3.2 Requisitos para el Beneficio .......... 20

8.3.3 Registro de Beneficiarios del Reintegro Tributario ..................... 21

EMPRESAS AMAZONÍA Y SELVA

8.3.4 Límite del 18% de las ventas no gravadas ..................................... 21

8.3.5 Casos en los cuales no procede el “reintegro tributario” .................... 22

8.3.6 Constancia de capacidad productiva y cobertura de consumo regional ... 22

8.3.7 De la Solicitud del Reintegro Tributario ................................... 23

• Procedimiento 20: “Reintegro Tributario para Comerciantes en la Región de la Selva mediante Notas de Crédito Negociables o Cheque” ........... 24

• Formulario Nº 4949: Solicitud de Devolución ....................... 25

9. Obligaciones del Beneficiario de la Exoneración del IGV ..................................................... 27

9.1 De la Emisión de los Comprobantes de Pago .................................................... 27

9.2 Del Registro de operaciones para la determinación del Reintegro ................ 28

• Formato 13.1: "Registro de Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado" ...................... 30

• Formato 12.1: "Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas - Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas" ............................ 32

SUMILLAS DE INFORMES SUNAT

• INFORME N° 038-2008-SUNAT/2B0000 ..... 33

• INFORME Nº 079-2009-SUNAT/2B0000 ..... 35

• INFORME N° 029-2011-SUNAT/2B0000 ..... 36

• INFORME N° 118-2003-SUNAT/2B0000 ..... 37

• INFORME N° 102-2011-SUNAT/2B0000 ..... 40

• INFORME Nº 103-2011-SUNAT .................. 41

• INFORME N° 105-2011-SUNAT/2B0000 ..... 43