aplicacion derecho extranjero

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FEBRERO 2012 ORGANOS DE PROT Aplicación del derecho extranjero Septiembre, 2015 Franklin Hernández C.I. 10.822.245 SAIA “B” Abg Emily Ramírez actividad 03

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FEBRERO2012

ORGANOS DE PROT

Aplicación del derecho extranjero

Septiembre, 2015

Franklin HernándezC.I. 10.822.245SAIA “B”Abg Emily Ramírez

actividad 03

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Derecho Internacional Privado

En Venezuela, la posición doctrinaría sobre la alegación y aplicación de la Ley Extranjera, tiene sus orígenes en el principio del siglo XX, por los criterios de Ángel Cesar Vivas, Francisco Gerardo Yánez y Pedro Manuel Arcaya, que explican que una vez asegurada la aplicación de la Ley extranjera, la obligación consistía en investigarla y respetarla de la misma manera como lo harían en la Ley Nacional.

Aplicación del Derecho Extranjero

Aun cuando existe habiendo Jurisprudencia en Venezuela que aceptó la aplicación de la Ley Extranjera, Venezuela no poseía en su Ordenamiento Jurídico Interno, una Ley que expresara la aceptación de la aplicación de la Ley extranjera, “solo contaba con las previsiones del Código de Bustamante y de Convención Internacional sobre normas generales de Derecho Internacional Privado

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Derecho Internacional Privado

Es evidente que las relaciones jurídicas se extraterritorializan, se puede decir, salen de la frontera del Estado donde se ha originado, esta realidad emerge como resultado del análisis del hombre en su disputa por la existencia, se ve en la necesidad de establecer relaciones jurídicas, por lo que ante las invariables relaciones extraterritoriales, los Estados se ven en la compromiso de admitir la aplicación del Derecho extranjero, en aquellos casos en los cuales se ha hecho necesario para mantener subsistema de justicia y equidad

Aplicación del Derecho Extranjero

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Derecho Internacional Privado

Aspectos Fundamentales

1)La naturaleza o la calidad del derecho extranjero

2) El tratamiento procesal que merece el derecho extranjero

“En el estado actual de las relaciones internacionales ninguna

parte de la legislación de los Estados de mayor cultura pasa

desapercibida, y fácil es conocerla o procurarse los medios para

conseguirlo por las publicaciones periódicas que las autoridades

respectivas se encargan de efectuar”.

Naturaleza Del Derecho Extranjero y su Tratamiento

Procesal

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Derecho Internacional Privado

La forma en que debe aplicarse el Derecho Extranjero. ¿Deberá ser aplicado a petición de parte, será necesario que el Juez espere que se le solicite la aplicación de la Ley extranjera y luego que se le apruebe el texto de la misma? ¿O será necesario que el Juez lo aplique de oficio o investigue, también de oficio, el texto de la ley extranjera? Al respecto, la doctrina, se ha dividido en dos tendencias:

a) El Juez debe aplicar la ley extranjera solamente a petición de parte interesada, quien será la encargada de hacerla valer en la querella;b) El Juez debe aplicar de oficio el Derecho extranjero, se dé o no a conocer a los litigantes

Forma de aplicación del Derecho Extranjero

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Aplicación a petición de parte: Deriva de las doctrinas llamadas de la materialización, que consideran la Ley extranjera como un simple hecho de litigio, de lo cual se afirma que:

La Ley extranjera no puede presumirse conocida ya que no es publicada en el Estado del Juez que debe resolver el conflicto, por lo tanto debe considerarse como un hecho, cuya existencia debe alegar y probar la parte interesada, mientras que la parte que fundamenta su derecho en la Ley extranjera afirma la existencia de ella por tanto, debe probarla.Pueden presentarse dificultades ven la interpretación de la Ley extranjera, de ahí que para el Juez sea mejor que las partes prueben el sentido y alcance estaLa Leyes de los diferentes Estados son múltiples y variadas y por tanto, constituyen una dificultad para aplicar de oficio el Derecho extranjero.

Forma de aplicación del Derecho Extranjero

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Derecho Internacional Privado

Aplicación de oficio: emana de las teorías que consideran la Ley extranjera como un “derecho” y no como un simple “hecho” del pleito. Al respecto se dice:La Ley extranjera, cuando es aplicable, es un derecho exactamente igual al nacional. No difiere en cuanto su naturaleza.El interesado que fundamenta su derecho en una Ley extranjera está en la misma situación que el que lo establece en una ley nacional, en consecuencia no necesita probarla.Las dificultades que se presentan en la interpretación de la Ley extranjera son las mismas tratándose de la Ley nacional.La multiplicidad y variedad de las leyes de los diversos Estados, se da también en el interior de un mismo Estado

Forma de aplicación del Derecho Extranjero

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Derecho Internacional Privado

De conformidad con el artículo 2° de la Ley de Derecho Internacional Privado nos estipula que:

"el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto“

Es importante destacar que la norma del artículo 2° de la Ley de Derecho Internacional Privado, así concebida, es la primera vez que se establece en nuestra legislación interna. Hasta ahora, el norte en esta materia venía dado por las pertinentes disposiciones del Código Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado

El Derecho Extranjero como un Derecho

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Derecho Internacional Privado

La forma en que debe aplicarse el Derecho Extranjero. ¿Deberá ser aplicado a petición de parte, será necesario que el Juez espere que se le solicite la aplicación de la Ley extranjera y luego que se le apruebe el texto de la misma? ¿O será necesario que el Juez lo aplique de oficio o investigue, también de oficio, el texto de la ley extranjera? Al respecto, la doctrina, se ha dividido en dos tendencias:

a) El Juez debe aplicar la ley extranjera solamente a petición de parte interesada, quien será la encargada de hacerla valer en la querella;b) El Juez debe aplicar de oficio el Derecho extranjero, se dé o no a conocer a los litigantes

El Derecho Extranjero como un Derecho

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Derecho Internacional Privado

Si bien se ha discutido mucho si el derecho extranjero es un derecho como el nacional o un hecho a de ser probado por las partes, no se discute, en cambio, que el principio iura novit curia no se aplica con relación al derecho extranjero, ya que un juez no puede conocer todos los derechos. Las soluciones posibles son varias:Aun cuando existe habiendo Jurisprudencia en Venezuela que aceptó la aplicación de la Ley Extranjera, Venezuela no poseía en su Ordenamiento Jurídico Interno, una Ley que expresara la aceptación de la aplicación de la Ley extranjera, “solo contaba con las previsiones del Código de Bustamante y de Convención Internacional sobre normas generales de Derecho Internacional Privado

El Derecho Extranjero como un Hecho

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Derecho Internacional Privado

 Sostener que la Ley extranjera en un hecho de la causa sujeto a prueba, es colocar a las partes en un plano de denegación de justicia. Si ni el demandante, ni el demandado se encuentran en situación de acreditar el texto de la Ley extranjera, el Juez al no encontrarse probado “el hecho” (Ley extranjera) deberá dar su fallo de acuerdo a lo alegado y probado, independientemente del conocimiento personal que el puede tener de esa Ley

El Derecho Extranjero como un Hecho

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Los Sistemas Jurídicos

Las instituciones generales que se consagran en la Ley son: Reenvío (art. 4); orden público internacional (art. 8), institución desconocida (art. 9); respeto a las situaciones jurídicas válidamente creadas (art. 5); cuestión previa (art. 6); y adaptación (art. 7)

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Derecho Internacional Privado

El posible cambio de nacionalidad o de domicilio del incapaz plantea lógicos problemas respecto de la ley competente: semejantes conflictos móviles deben resolverse de acuerdo con los principios aceptados en Derecho Intertemporal, a saber, a través de la aplicación inmediata de los nuevos preceptos para regular tanto los presupuestos de la incapacidad como el mecanismo de protección; y también les corresponde determinar las causas y los efectos de terminación o de revocatoria de la incapacidad.

Los Problemas Intertemporales

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En consecuencia, si ésta desconoce el fundamento que sirvió de base para la declaratoria, como ocurre en el Reino Unido respecto de la prodigalidad, la incapacitación cesa automáticamente al adquirírsela nueva nacionalidad o domicilio, según el criterio seguido en los diversos países; y en la hipótesis contraria será procedente declarar la incapacidad y establecer el correspondiente sistema de protección.

Los Problemas Intertemporales

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Derecho Internacional Privado

Soluciones análogas funcionan cuando la nueva ley difiere de la anterior acerca del grado de incapacidad que afecta a la persona: si un pródigo de nacionalidad alemana, sujeto a tutela en virtud de su absoluta incapacidad, adquiere la nacionalidad venezolana, pasará de inmediato a gozar de una limitada capacidad, bajo el régimen de curate1a; y la inversa se producirá si se trata de un venezolano inhabilitado por prodigalidad que se naturaliza en Alemania, donde sólo se contempla para el pródigo un régimen de representación a través de la tutela.

Los Problemas Intertemporales