Aplicacion de La Responsabilidad Por Falta de Servicio en Caso Contra El Ejercito de Chile

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7/21/2019 Aplicacion de La Responsabilidad Por Falta de Servicio en Caso Contra El Ejercito de Chile http://slidepdf.com/reader/full/aplicacion-de-la-responsabilidad-por-falta-de-servicio-en-caso-contra-el-ejercito 1/5 Aplicación de la responsabilidad por falta de servicio en caso contra el Ejército de Chile. Comentario a la sentencia de Corte Suprema - Corral Talciani, Hernn Autor: Corral Talciani, Hernán - Ver más Artículos del autor Cita: MJD374 I !os "ec"os !os "ec"os del caso son, en síntesis, los si#uientes: en el a$o %&&', mientras se desarrolla(an e)ercicios de instrucci*n (ásica +ro+ios del sericio militar, un conscri+to, de %3 a$os, result* "erido en su (rao derec"o +or el im+acto de una (ala .ue sali* del arma de un ca(o se#undo /e acredit* .ue el autor del dis+aro no cum+li* con una orden su+erior .ue +ro"i(ía la utiliaci*n de municiones de #uerra en estos e)ercicios, 0 dis+onía .ue se usaran s*lo (alas de 1o#ueo 2l conscri+to "erido inter+uso demanda de res+onsa(ilidad en contra del isco +or los da$os su1ridos entre los .ue se encuentran la mantenci*n de es.uirlas de (ala alo)adas en un +ulm*n .ue no "an +odido serle etraídas +or el ries#o .ue im+lica una o+eraci*n 0 una lesi*n en su (rao derec"o .ue disminu0* la sensi(ilidad 0 el uso del mismo, además de "a(erse conertido en un su)eto de+rimido, amar#ado e im+edido de desarrollar las actiidades anteriores, iendo limitada su ida en la )uentud !os tri(unales de instancia aco#ieron la demanda de res+onsa(ilidad 0 condenaron al 5sco a indemniar los da$os +roducidos +or el accidente Contra la sentencia de se#unda instancia emanada de la Corte de A+elaciones de Conce+ci*n, el Conse)o De1ensa del 2stado inter+uso recurso de casaci*n en el 1ondo +or in1racci*n de arios +rece+tos del título 666V del li(ro IV del C*di#o Ciil , los artículos ' 89 ' 0 3 de la Constituci*n 0 %' 0 % de la !e0 ''7; 0 '9 de la !e0 <r#ánica de las ueras Armadas 2n síntesis, se ale#* .ue la sentencia im+u#nada se e.uioca al atri(uir res+onsa(ilidad a un *r#ano de la Administraci*n del 2stado, como es el 2)=rcito de C"ile, so(re la (ase de los artículos %3'4 , %3%& 0 %3%% del C*di#o Ciil +or no ei#irse la concurrencia de cul+a 0 limitarse al da$o 0 a la relaci*n de causalidad /e indic* .ue se iolan artículos %3'4 del C*di#o Ciil cuando se le etiende a la noci*n de 1alta de sericio 0 se de)a de a+licar el artículo %' de la !e0 ''7; .ue "ace ina+lica(le a las ueras Armadas el artículo 4% de dic"a le0, donde se +re= la res+onsa(ilidad de los *r#anos del 2stado +or 1alta de sericio /e ale#a además .ue la Corte da al artículo 3 de la Constituci*n >olítica un alcance .ue no tiene al +retender 1undar en =l una suerte de res+onsa(ilidad o()etia o sin cul+a II 8uestro análisis 2l +ro(lema )urídico .ue en1rent* la Corte /u+rema consisti* en determinar el r=#imen de res+onsa(ilidad .ue de(e a+licarse 1rente a da$os

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Aplicación de la responsabilidad por falta de servicio en caso contra

el Ejército de Chile. Comentario a la sentencia de Corte Suprema -

Corral Talciani, Hernn

Autor: Corral Talciani, Hernán - Ver más Artículos del autor

Cita: MJD374

I !os "ec"os

!os "ec"os del caso son, en síntesis, los si#uientes: en el a$o %&&',

mientras se desarrolla(an e)ercicios de instrucci*n (ásica +ro+ios del

sericio militar, un conscri+to, de %3 a$os, result* "erido en su (rao

derec"o +or el im+acto de una (ala .ue sali* del arma de un ca(o se#undo

/e acredit* .ue el autor del dis+aro no cum+li* con una orden su+erior .ue

+ro"i(ía la utiliaci*n de municiones de #uerra en estos e)ercicios, 0

dis+onía .ue se usaran s*lo (alas de 1o#ueo 2l conscri+to "erido inter+usodemanda de res+onsa(ilidad en contra del isco +or los da$os su1ridos entre

los .ue se encuentran la mantenci*n de es.uirlas de (ala alo)adas en un

+ulm*n .ue no "an +odido serle etraídas +or el ries#o .ue im+lica una

o+eraci*n 0 una lesi*n en su (rao derec"o .ue disminu0* la sensi(ilidad 0

el uso del mismo, además de "a(erse conertido en un su)eto de+rimido,

amar#ado e im+edido de desarrollar las actiidades anteriores, iendo

limitada su ida en la )uentud

!os tri(unales de instancia aco#ieron la demanda de res+onsa(ilidad 0

condenaron al 5sco a indemniar los da$os +roducidos +or el accidente

Contra la sentencia de se#unda instancia emanada de la Corte de

A+elaciones de Conce+ci*n, el Conse)o De1ensa del 2stado inter+uso

recurso de casaci*n en el 1ondo +or in1racci*n de arios +rece+tos del título

666V del li(ro IV del C*di#o Ciil , los artículos ' 89 ' 0 3 de la

Constituci*n 0 %' 0 % de la !e0 ''7; 0 '9 de la !e0 <r#ánica de las

ueras Armadas 2n síntesis, se ale#* .ue la sentencia im+u#nada se

e.uioca al atri(uir res+onsa(ilidad a un *r#ano de la Administraci*n del

2stado, como es el 2)=rcito de C"ile, so(re la (ase de los artículos %3'4 ,

%3%& 0 %3%% del C*di#o Ciil +or no ei#irse la concurrencia de cul+a 0

limitarse al da$o 0 a la relaci*n de causalidad /e indic* .ue se iolanartículos %3'4 del C*di#o Ciil cuando se le etiende a la noci*n de 1alta de

sericio 0 se de)a de a+licar el artículo %' de la !e0 ''7; .ue "ace

ina+lica(le a las ueras Armadas el artículo 4% de dic"a le0, donde se

+re= la res+onsa(ilidad de los *r#anos del 2stado +or 1alta de sericio /e

ale#a además .ue la Corte da al artículo 3 de la Constituci*n >olítica un

alcance .ue no tiene al +retender 1undar en =l una suerte de

res+onsa(ilidad o()etia o sin cul+a

II 8uestro análisis

2l +ro(lema )urídico .ue en1rent* la Corte /u+rema consisti* en determinarel r=#imen de res+onsa(ilidad .ue de(e a+licarse 1rente a da$os

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ocasionados durante el 1uncionamiento de *r#anos de la Administraci*n .ue

no están sometidos al artículos 4% de la !e0 ''7;

?na o+ci*n .ue +odría "a(er ado+tado el /u+remo Tri(unal es la +ro+iciada

+or un sector de la doctrina ius+u(licista @liderada +or el destacado +ro1esor

2duardo /oto lossB .ue estima .ue la res+onsa(ilidad del 2stado 0 de sus*r#anos de(e re#irse directamente +or las dis+osiciones de la Constituci*n,

1undamentalmente +or los artículos , 7 0 3 de la Carta undamental

/e#n este +redicamento, no es necesario acreditar un 1actor de im+utaci*n

@cul+a, 1alta de sericioB +ara .ue la íctima sea indemniada, (asta +ro(ar

el da$o 0 la relaci*n de causalidad entre la acci*n u omisi*n del *r#ano 0 el

+er)uicio reclamado A nuestro )uicio, con ra*n, la Corte "a desec"ado esta

ía 2n e1ecto, los intentos de crear todo un r=#imen de res+onsa(ilidad

so(re la (ase de normas 1ra#mentarias, escuetas 0 más declaratias de

+rinci+ios .ue +rece+tias de re#las adecuadas a la decisi*n de conEictos

com+le)os como a los .ue da lu#ar la res+onsa(ilidad ciil, +ecan deoluntarismo 0 re(a)an el sentido 0 misi*n de los tetos constitucionales 2l

mismo artículo , inc 39, de la Constituci*n e+resamente encar#a a la le0

la determinaci*n de las res+onsa(ilidades @ciiles, disci+linarias,

administratiasB a .ue +uede dar lu#ar una actuaci*n contraria a la

Constituci*n 2l artículo 3 inc %9 ni si.uiera "a(la de res+onsa(ilidad del

2stado, sino del derec"o a reclamar ante los tri(unales ante lesiones de

derec"os, tri(unales .ue nueamente de(e determinar la le0

/e trata, +or tanto, de una materia de ám(ito le#al 8o "a(iendo una le0

es+ecial como la !e0 ''7; @u otras .ue "an aco#ido el +rinci+io de la 1alta

de sericioB, lo sensato 0 correcto es recurrir a las re#las le#ales del derec"o

comn, .ue en nuestro sistema están contenidas en el C*di#o Ciil, 0 en

esta materia en el título 666V del li(ro IV

Al "acer esta o+ci*n +odría "a(erse es+erado .ue la Corte aco#iera el

recurso de casaci*n inter+uesto 0 casara la sentencia 8o "a sido así, sin

em(ar#o 2n +rimer lu#ar, el 1allo se$ala .ue la sentencia de se#unda

instancia, si (ien com+lementa su resoluci*n se$alando .ue concurre el

da$o 0 la causalidad, "ace menci*n e+resa de un considerando del 1allo de

+rimera instancia donde el )ue de)a sentando .ue el dis+aro se e1ectu* +or

no "a(erse cum+lido la orden su+erior de no utiliar munici*n de #uerra,sino de 1o#ueo FTal raonamiento -estima la Corte /u+rema- no es sino el

reEe)o de una ne#li#encia de +arte de la Instituci*n en cuanto a .ue en un

e)ercicio donde s*lo se de(e utiliar un armamento ino1ensio, se utili* uno

de #uerra .ue +ermiti* en de5nitia la eistencia del da$oF @cons ''9B De

esta manera, la Corte intenta salar el 1allo im+u#nado estimando .ue

a+lic* correctamente las dis+osiciones del C*di#o Ciil +or.ue atri(u0*

cul+a +ro+ia al *r#ano del 2stado >ero, al +arecer conciente de la 1ra#ilidad

de esta ar#umentaci*n @1undada en un mu0 +oco e+lícito considerando de

la sentencia de +rimera instanciaB, se siente en la necesidad de entrar en la

cuesti*n de la 1alta de sericio como criterio de im+utaci*n alternatio ocom+lementario a la cul+a ciil

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2n +rimer lu#ar, la sentencia desestima el ar#umento del recurrente de .ue

la noci*n de 1alta de sericio no es conce(i(le res+ecto del 2)=rcito +or el

"ec"o de .ue =ste no +resta sericios al +(lico !a Corte concede .ue la

misi*n esencial de la instituci*n es la de1ensa de la so(eranía nacional, +ero

destaca .ue ello no de(e "acer olidar .ue +ara cum+lir esa misi*n recluta

 )*enes +ara el sericio militar, 0 .ue lo .ue se es+era de la Instituci*n es elde(ido entrenamiento de los reclutas dentro de un marco de se#uridad .ue

#arantice su inte#ridad >or otro lado, se$ala .ue la 1alta de sericio no

necesariamente de(e a1ectar a usuarios del sericio +(lico del *r#ano

estatal, 0 .ue tam(i=n se com+romete la res+onsa(ilidad del 2stado si se

causa da$o a terceras +ersonas

!a a+lica(ilidad del conce+to en a(stracto al 2)=rcito en este caso c"oca con

la im+osi(ilidad de a+licar el artículo 4% de la !e0 ';7; !a Corte

concuerda con el recurrente en .ue dic"a norma no +uede ser a+licada a los

de1ectos de 1uncionamiento del 2)=rcito, 0a .ue el artículo %' de la mismale0 eclu0* de la a+licaci*n del título II so(re normas es+eciales entre otras

instituciones estatales a las ueras Armadas

>ero, concediendo .ue la 1alta de sericio no es a+lica(le como criterio de

im+utaci*n +or el artículo 4% de la !e0 ';7;, arri(a a la conclusi*n de .ue

ella +uede ser a+licada so(re la (ase de una reinter+retaci*n del artículo

%3'4 del C*di#o Ciil Aludiendo a la doctrina ciil más moderna, en el

sentido de .ue la cul+a ciil de(e ser conce(ida en t=rminos o()etios de

1alta del cuidado de(ido @sin atender a la +sicolo#ía su()etia del su)eto:

oluntad, discernimiento, cul+a moralB, lle#a a la si#uiente conclusi*n: FDe

acuerdo con este raonamiento 0 am+liándolo, +uede no ei#irse +ara la

res+onsa(ilidad de la +ersona )urídica 2stado la cul+a o dolo de sus *r#anos

o re+resentantesG (asta con .ue el com+ortamiento del sericio +(lico

1uera distinto al .ue de(iera considerarse su com+ortamiento normalG o sea,

(asta con +ro(ar una 1alta de sericio >or otra +arte, la cul+a de

1uncionarios an*nimos +uede +resumirse, en estos casos la cul+a del

*r#ano, .ue se +resume de los "ec"os mismos, constitu0e la cul+a del

2stadoF

!a doctrina asentada +or la Corte tiene el m=rito de asumir los +ro#resos de

la ciilística nacional so(re inter+retaci*n de las normas del C*di#o Ciil 0las modernas tendencias .ue conci(en la cul+a .ue da ori#en a la

res+onsa(ilidad como una trans#resi*n de los de(eres de cuidado .ue eran

ei#i(les a una +ersona natural o )urídica De este modo, la crítica .ue

1ormulan ciertos autores del Derec"o +(lico en el sentido de .ue las re#las

del C*di#o Ciil serían im+osi(les de a+licar al 2stado 0 a sus *r#anos

+or.ue, siendo +ersonas colectias, no +ueden incurrir en actitudes dolosas

o cul+osas, de)a de tener 1undamento Hace 0a lar#o tiem+o .ue el Derec"o

Ciil iene reinter+retando la cul+a en sentido o()etio e im+utando a las

+ersonas )urídicas res+onsa(ilidad +or "ec"os +ro+ios 0 no s*lo +or el "ec"o

de sus de+endientes /e "a(la de cul+a an*nima, de cul+a en laor#aniaci*n, de cul+a del sericio @+or todos, +uede erse a arros ourie,

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2nri.ue, Tratado de res+onsa(ilidad etracontractual, 2dit Jurídica de C"ile,

/antia#o, %&&, 89 3, + 7%G 89 4%-43, ++ 77-&G 89 ;&, ++ 4-;G 89 334

letra (, ++ 44-4;B

8o o(stante, el raonamiento de la Corte .ue se$ala .ue la cul+a ei#ida

+or el artículo %3'4 del C*di#o Ciil +ara el 2stado de(e ser inter+retadacomo e.uialente al conce+to de 1alta de sericio, +lantea interro#antes .ue

de(ieran ser resueltas 2l +rimero de ellos, es .u= sucede con las +ersonas

 )urídicas .ue no con1orman la administraci*n del 2stado: tam(i=n se

a5rmará res+onsa(ilidad +or 1alta de sericio, so(re la (ase de los artículos

%3'4 0 si#uientes, cuando se reclamen da$os de +ersonas )urídicas

+riadas Decir .ue la relectura en clae de 1alta de sericio de la norma

s*lo es álida +ara el 2stado, no se condice ni con su teto ni con su

naturalea de derec"o comn a+lica(le a todos los casos .ue no sean

cu(iertos +or dis+osiciones es+eciales

!a se#unda cuesti*n es la si#uiente: si la 1alta de sericio +uede ser

deducida de la a+licaci*n del artículos %3'4 del C*di#o Ciil como +arte del

derec"o comn, .u= sentido tienen las normas es+eciales como el artículo

4% de la !e0 ''7;, el artículo '4% de la !e0 '; 0 el artículo 3 de la

!e0 ', .ue la dis+onen como un r=#imen es+ecial a+lica(le a ciertos

sectores de res+onsa(ilidad /i la norma #eneral iene a ordenar lo mismo

.ue la es+ecial, esta +ierde toda releancia 0 utilidad: se uele su+erEua

>ero es esto com+ati(le con el es+íritu #eneral de la le#islaci*n 2s

com+ati(le con lo .ue +odríamos denominar la oluntad del le#islador .ue

"a .uerido estatuir modelos distintos de atri(uci*n de res+onsa(ilidad +ara

ciertos *r#anos +(licos <tra cosa es si coniene como +olítica le#islatia

tener criterios de im+utaci*n diersos +ara actiidades .ue son similares,

sea .ue las desarrollen entes +(licos o em+resas +riadas >aradi#máticos

en este sentido son los da$os causados +or mala +rais m=dica Como

se$ala arros: F?na de las +re#untas críticas .ue de(e res+onder una

doctrina )urídica so(re la res+onsa(ilidad de la administraci*n se re5ere a si

"a0 al#una ra*n .ue )usti5.ue .ue "ec"os análo#os sean cali5cados de

manera di1erente +or la sola circunstancia de ser el demandado una

+ersona )urídica de derec"o +(licoF @o( cit, n9 3;3, + ;'%B

?na tercera +re#unta .ue se deduce del 1allo en comento es .u= sentidode(e atri(uirse al artículo %' de la !e0 ''7; .ue eime a las ueras

Armadas 0 otros *r#anos, del r=#imen de res+onsa(ilidad +or 1alta de

sericio /i la 1alta de sericio les es i#ualmente a+lica(le +or la normatia

comn del C*di#o Ciil, .u= si#ni5cado normatio tiene la eclusi*n del

artículo 4% de la !e0 ''7; ordenada +or el mencionado artículo %'

>areciera, en consecuencia, .ue la a5rmaci*n de .ue las normas ciiles

aco#en en su inter+retaci*n la 1alta de sericio tal como está dis+uesta +or

estatutos le#ales es+eciales no se condice con una inter+retaci*n arm*nica

0 coordinada del sistema de res+onsa(ilidad ciil c"ileno !a cul+a, incluso

en su mirada o()etia como la conci(e el actual Derec"o Ciil, ei#iría más

.ue la sim+le acreditaci*n de la 1alla o de5ciencia en la +restaci*n de un

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sericio o en el 1uncionamiento de una entidad colectia 2n el caso .ue

comentamos es dudoso .ue "a0a "a(ido realmente cul+a, incluso en

sentido o()etio +or +arte de la Instituci*n, 0a .ue .ueda asentado en el

1allo .ue se "a(ían dado las instrucciones +ara eitar el uso de munici*n de

#uerra en los e)ercicios de los reclutas 0 .ue 1ue el incum+limiento de uno

de los encar#ados de esta normatia la .ue #ener* el accidente Kuiás,aun.ue +ara ello "a(ría .ue analiar el e+ediente com+leto del )uicio, se

trata(a más (ien de un caso de res+onsa(ilidad +or el "ec"o del

de+endiente en .ue, +ro(ada la cul+a del autor directo @a.uí no "a0 cul+a

an*nimaB, la instituci*n de(e res+onder +or el "ec"o de estar el res+onsa(le

(a)o su cuidado @artículo %3%% del C*di#o CiilB >or cierto, en este

su+uesto, el 2)=rcito @iscoB +odría "a(erse eonerado siem+re .ue

acreditara .ue con la autoridad 0 cuidado .ue su calidad le con5ere 0

+rescri(e no +udo im+edir el da$o A 1alta de esta +rue(a, la

res+onsa(ilidad de(ería ser considerada +rocedente

8otas 0 re1erencias (i(lio#rá5cas

@LB A(o#ado Doctor en derec"o, ?niersidad de 8aarra, 2s+a$a >ro1esor

de Derec"o Ciil, ?niersidad de los Andes