Aplicacion de Check List en Laboratorio

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EJEMPLO DE FORMATO PARA UNA VERIFICACION

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LISTA DE INSPECCION OCULAR

FECHA: 05/05/2015JEFE INMEDIATO: ING. KLEBER ZACARIAS BERNAL

HORA: 15:00LUGAR: LAB. DE ING. QUIMICA (CUALI Y CUANTI).

CATEDRATICO: ING. ALBERTO FRANCISCO CADENA NARVAEZ.ESPECIALIDAD: MODELO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.

EQUIPO: M.S.I.

CHECK LIST PARA EN EL LABORATORIO DE QUIMICA DEL ITVH

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-STPS-1998, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUMICAS PELIGROSAS.

DESCRIPCINCumpleNo cumpleSe desconoceOtros

5. Obligaciones del patrnX

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.X

5.2 Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias qumicas peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias qumicas peligrosas conforme a lo establecido en el apartado 7.1.X

5.3 Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos para el manejo, transporte y almacenamiento seguro de sustancias qumicas peligrosas, en los cuales se debe incluir la identificacin de los recipientes.X

5.4 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial debe contarse con la cantidad suficiente de regaderas, lavaojos, neutralizadores e inhibidores en las zonas de riesgo, para la atencin de casos de emergencia.X

5.6 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un manual deprimeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curacin que requiere el centrode trabajo y los procedimientos para la atencin de emergencias mdicas; se puede tomar como referencia la gua de referencia que se incluye al final de la presente Norma.X

5.7 Proporcionar los medicamentos y materiales de curacin necesarios para prestar los primeros auxilios, conforme al apartado 5.6.X

5.8 Asignar, capacitar y adiestrar al personal para prestar los primeros auxilios.X

5.9 Proporcionar el equipo de proteccin personal, conforme al estudio para analizar el riesgo potencial y a lo establecido en la NOM-017-STPS-1993.X

5.10 Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las sustancias qumicas peligrosas, para que en el caso de derrame de lquidos o fuga de gases, se impida su escurrimiento o dispersin.X

5.11 Establecer por escrito las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que entraenexposicin a sustancias qumicas peligrosas y que requieran autorizacin para xejecutarse, y elaborar el procedimiento de autorizacin de acuerdo a lo exstablecido en el apartado 7.2.x

5.1x2 Elaborar un Programa Especfico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Qumicas Peligrosas, conforme a lo establecido en el captulo 8.X

5.13 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el Programa Especfico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Qumicas Peligrosas.X

5.14 Contar con un programa de mantenimiento preventivo de la maquinaria, equipo e instalaciones.X

5.15 Elaborar y mantener durante al menos doce meses, un registro del mantenimiento correctivo y preventivo que se aplique al equipo, indicando cundo se aplic.X

5.16 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estn expuestos.X

5.17 Que se practiquen exmenes mdicos de ingreso, peridicos y especiales a los trabajadores que estn expuestos a las sustancias qumicas peligrosas.X

6. Obligaciones de los trabajadore

6.1 Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el patrn.X

6.2 Participar en la capacitacin y adiestramiento proporcionado por el patrn.X

6.3 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn.xx

6.4 Participar en las brigadas de respuesta a emergencia.X

6.5 Someterse a los exmenes mdicos que correspondan segn la actividad que desempeen y que el patrn indique.X

7. Requisitos administrativosX

7. Requisitos administrativos7.1 El estudio para analizar el riesgo potencial debe realizarse tomando en consideracin lo siguiente:a) las caractersticas de los procesos de trabajo;b) las propiedades fsicas, qumicas y toxicolgicas de las sustancias qumicas peligrosas;c) el grado y tipo de riesgo de las sustancias, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;d) las actividades peligrosas y los trabajos en espacios confinados,e) las zonas de riesgo del centro de trabajo y el nmero de trabajadores expuestos en cada zona.X

7.2 Procedimiento de autorizacin para realizar las actividades peligrosas. Se debe elaborar un documentoque contenga:a) descripcin de la actividad;b) nombre del trabajador a efectuar la actividad;c) lugar en donde se realizar la actividad;d) hora y fecha programadas para el inicio y terminacin de la actividad;e) equipo de proteccin personal a utilizar;f) nombre y firma del responsable de la autorizacin;g) nombre y firma del responsable del rea en donde se realizar la actividad peligrosa, quien vigilaresta actividad;h) nombre y firma de enterado del responsable de mantenimiento,i) anexar el procedimiento seguro para realizar la actividad.X

8. Programa especfico de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento desustancias qumicas peligrosasX

Este programa debe contener lo siguiente:a) las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias qumicas que se manejen, transporten oalmacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;b) los procedimientos de limpieza y orden;c) las cantidades mximas de las sustancias que se pueden tener en el rea de produccin, en base alestudio para analizar el riesgo potencial;d) el tipo del equipo de proteccin personal especfico al riesgo;e) el procedimiento de limpieza, desinfeccin o neutralizacin de las ropas y equipo de proteccin quepudieran contaminarse con sustancias qumicas peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgopotencial as lo indique;f) la prohibicin de ingerir alimentos y bebidas en las reas de trabajo;g) el plan de emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo siguiente:1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio;2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6;3) el procedimiento para evacuacin;4) los procedimientos para volver a condiciones normales,5) los procedimientos para rescate en espacios confinados.h) la prohibicin de fumar y utilizar flama abierta en las reas donde esto represente un riesgo,i) los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados.

X

12. Requisitos de seguridad e higiene para el transporte y almacenamiento de sustanciascorrosivas, irritantes o txicasX

12.1 El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o txicas debe hacerse en recipientes especficos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate.X

12.2 Cuando el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o txicas en los centros de trabajo se realice a travs de un sistema de tuberas o recipientes porttiles, stos deben estar cerrados para evitar que su contenido se derrame o fugue.

X

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SCT/2008, SISTEMAS DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

DESCRIPCINCumpleNo cumpleSe desconoceOtros

5. Principios generales

5.1 Las unidades de transporte, camiones, unidades de arrastre, autotanques, carrotanques, contenedores, contenedores cisterna, tanques porttiles y recipientes intermedios a granel, empleados en el transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos, deben portar carteles de identificacin como sealamientos de seguridad, para advertir que los productos que transportan son peligrosos y presentan riesgos.X

5.1.1 Los carteles deben indicar el riesgo primario, el nmero de Naciones Unidas que lo identifica y, en su caso, el riesgo secundario asociado con la substancia, material o el residuo peligroso transportado.X

5.1.2 Debern colocarse en la parte media superior de las vistas laterales, anterior y posterior de las unidades de autotransporte, en el caso de unidades tipo tractocamin o camin se debe colocar en la parte frontal, siempre y cuando no se obstruya la visibilidad del operador, para combinaciones vehiculares de doble semirremolque, los carteles se colocarn en ambos remolques (vase modelo No. 12).X

5.1.3 En las unidades de arrastre ferroviario, los carteles deben colocarse en ambos costados y en los extremos, en el caso de contenedores y contenedores cisterna, deben colocarse en la parte media superior de las vistas laterales, anterior y posterior (vase modelo No. 12).X

5.1.4 Cuando las unidades de transporte movilicen substancias o materiales peligrosos, para los cuales en las listas de materiales peligrosos se indica ms de un riesgo, debern portar los carteles que identifiquen a los riesgos secundarios de acuerdo a su clase o divisin.X

5.1.5 Cuando la unidad de transporte tenga una cisterna con varios compartimientos y transporte ms de una substancia, material o residuo peligroso, debe llevar los carteles correspondientes, a cada material en ambos lados del compartimiento de que se trate.X

5.1.6 Cuando en una misma unidad de transporte se movilicen conjuntamente materiales de diferentes clases de riesgo compatibles entre s, se identificar a la misma utilizando por lo menos dos carteles que identifiquen a los materiales de mayor riesgo.X

5.1.7 Los carteles debern colocarse sobre un fondo de color que ofrezca contraste o estar rodeados de un borde de trazo continuo o discontinuo; y estar situados de tal forma, que no se obstruya o confunda su visibilidad, con otro tipo de informacin en los vehculos.X

5.1.9 Las unidades de transporte, camiones, recipientes intermedios a granel, tanques porttiles, contenedores, contenedores cisterna y cualquier tipo de unidades de arrastre ferroviario, descargados o vacos, que hayan contenido a las substancias, materiales o residuos peligrosos, debern portar durante su transporte, los carteles de identificacin correspondientes a los materiales que llevaba originalmente, hasta en tanto no se haya efectuado su limpieza y descontaminacin.X

5.1.10 Cuando las unidades de transporte, camiones, recipientes intermedios a granel, tanques porttiles, contenedores, contenedores cisterna y unidades de arrastre ferroviario, que hayan estado en contacto directo con las substancias, materiales o residuos peligrosos, cuando hayan sido limpiadas y descontaminadas (libres de remanentes) y cuenten con el certificado (NOM-019-SCT2/2004) que as lo acredite, no requerirn portar carteles de identificacin. Sin embargo las unidades que transporten materiales o residuos peligrosos, contenidos en envases y embalajes, no requerirn portar carteles de identificacin una vez que hayan sido descargados, ni el certificado de limpieza correspondiente, siempre y cuando dichos envases y embalajes no hayan presentado algn tipo de liberacin o derrame accidental de las substancias, en las unidades durante su carga, descarga o transporte (como es el caso del transporte de carga seca).x

5.1.11 Los embarques de substancias y materiales de las divisiones 2.3 o 6.1 originados o con destino a los Estados Unidos de Amrica, podrn ostentar indistintamente el cartel de identificacin de la clase y divisin de riesgo de conformidad con la presente Norma o bien de acuerdo a los requerimientos establecidos en ese pas, aplicables a las substancias o materiales con caractersticas de txico por inhalacin.X

6. Especificaciones de los cartelesX

6.1 Los carteles deben cumplir con las siguientes especificaciones:X

6.1.1 Ser de material de alta resistencia a la intemperie, de tal manera que no sufran decoloracin o deformacin en su uso normal, para evitar que se deteriore la informacin contenida en los mismos.X

6.1.1.1 En caso de deterioro o decoloracin de los carteles, tendrn que ser sustituidos inmediatamente aquellos carteles que estn daados o su informacin sea ilegible.X

6.1.2 Ser de tipo fijo en condiciones normales de operacin de los vehculos, pudiendo ser rotulado, pintado o impreso de acuerdo al uso y unidad de transporte. Los porta-carteles deben ser fijos y accesibles al cambio de cartel de acuerdo al riesgo de la substancia, material o residuo transportado, colocados de tal forma que se garantice su permanencia. Queda prohibido el uso de carteles tipo revista o libro (nmeros y figuras movibles o intercambiables).X

6.1.3 Deben tener forma de rombo con dimensiones mnimas de 250 x 250 mm, por lado, debiendo llevar una lnea del mismo color del smbolo trazada a 12.5 mm del borde exterior y paralela a ste, como se muestra en el modelo nmero 10.X

6.1.4 Deben corresponder totalmente a la etiqueta de la clase de substancia peligrosa de que se trate en lo que se refiere al diseo, color y smbolo (vanse modelos de 1 a 9).X

6.1.5 Tener anotado el nmero de la clase o divisin de riesgo. Tratndose de materiales de la clase 1 y 5, as como en el caso de las substancias de la clase 1, la letra del grupo de compatibilidad de las substancias y residuos peligrosos de que se trate.X

6.1.6 En la parte superior se colocar el smbolo internacional de la substancia o material que se transporte, de acuerdo a la clasificacin de riesgo, en el vrtice inferior el nmero correspondiente a su clase o divisin de riesgo; en su parte media, en un rectngulo se colocar el nmero de identificacin de la substancia o material peligroso, asignado por la Organizacin de las Naciones Unidas (vase modelo No. 10).X

6.1.7 El nmero asignado por la Organizacin de las Naciones Unidas puede consultarse en la Norma NOM-002-SCT/2003 y en los listados de materiales correspondientes al transporte areo y martimo, en caso de no existir el nmero especfico del producto, deber ser confrontado con los nmeros genricos de los listados, considerando la clase de riesgo de la substancia que se transporta.X

6.1.8 Cuando no se ponga el nmero de identificacin en el interior del cartel, y en su lugar se indique en el rectngulo central del cartel con palabras el riesgo, deber colocarse una placa rectangular de color naranja de 120 mm de altura y 300 mm de ancho como mnimo, con un borde negro de 10 mm, inmediatamente al lado del cartel (vase modelo No. 11.), para el transporte internacional se debe considerar el uso del cartel sin texto alguno de acuerdo al punto 6.1.6.X

6.1.9 Las unidades de transporte, debern ostentar el marcado de los nmeros UN de cada uno de los productos que transporte, los cuales figurarn en cifras negras, cada dgito del nmero de identificacin tendr una altura mnima de 65 mm de alto x 50 mm de ancho como dimensiones mximas, bien sobre fondo blanco en la mitad inferior de cada cartel o en una placa rectangular de color anaranjado de acuerdo a lo indicado en punto 6.1. l (vase el modelo No. 11).X

6.2. Disposiciones especiales para los materiales de la clase 7X

6.2.1. Las unidades que transporten envases y/o embalajes, sobreenvases o contenedores marcados con algunas de las etiquetas que pueden verse en clase 7 radiactivos como modelos nmeros 7A, 7B, 7C o 7E, o que transporten remesas en la modalidad de uso exclusivo, ostentarn el cartel que puede verse en el modelo nmero 7D, en cada una de: a) Las dos paredes laterales si se trata de un carrotanque; b) Las dos paredes laterales y la cara posterior si se trata de un vehculo de carretera.X

6.2.2 Si se trata de una unidad desprovista de caras laterales, los carteles se pueden fijar directamente en la estructura que soporte la carga siempre que sea fcilmente visible; si se trata de cisternas fsicamente grandes o de contenedores, bastar con fijar los carteles sobre las cisternas o los contenedores. Si los vehculos en cuestin no tienen superficie suficiente para que en ella se puedan fijar grandes carteles, las dimensiones de stos tal como se describen en el modelo nmero 7D, se pueden reducir a 100 mm., as tambin debern suprimirse todos los carteles que no guarden relacin con el contenido.X

6.2.3. Los contenedores grandes que contengan envases y/o embalajes que no sean envases y/o embalajes exceptuados, y las cisternas llevarn cuatro carteles que se ajustarn al modelo nmero 7D. Los carteles se fijarn en posicin vertical en cada una de las paredes laterales y en la frontal y posterior del contenedor grande o cisterna. Todos los carteles no relacionados con el contenido debern retirarse. En vez de utilizar una etiqueta y un cartel, est permitido tambin utilizar solamente etiquetas ampliadas, como las indicadas en los modelos de etiquetas nmeros 7A, 7B y 7C, y cuando proceda, 7E, cuyas dimensiones mnimas sean las indicadas para el cartel del modelo nmero 7D.X

6.2.4 Para la clase 7, el cartel tendr unas dimensiones exteriores mnimas de 250 mm por 250 mm (con las excepciones autorizadas en 6.2.2 con una lnea negra trazada a 5 mm en el interior de todo el borde y paralela a l y que en todos los dems aspectos presente las caractersticas del modelo nmero 7D Cuando se utilicen distintas dimensiones, se mantendrn las proporciones relativas. El nmero "7" tendr una altura mnima de 25 mm. El color de fondo de la mitad superior del cartel ser amarillo y el de la mitad inferior blanco, con el trbol y los caracteres y lneas impresos en negro. El empleo del trmino "RADIACTIVO" en la mitad inferior es optativo, con el fin de permitir la utilizacin de este cartel para indicar el nmero apropiado de las Naciones Unidas correspondiente a la remesa.X

7. Marcado adicionalX

7.1 Las unidades de transporte que contengan substancias en estado lquido a una temperatura igual o superior a 100oC, o una substancia slida a una temperatura igual o superior a 240oC, debe llevar a cada lado y en cada extremo de la unidad, adicional al cartel de riesgo correspondiente, la marca de temperatura, esta marca ser de forma triangular con dimensiones a los lados de 250 mm. por lo menos y de color blanco y rojo, como se indica en el modelo nmero 13.X

7.2 Las unidades de transporte que contengan substancias peligrosas para el medio ambiente, debern llevar marcas que indiquen este riesgo, en al menos dos de sus lados opuestos, en un lugar claramente visible para todos los que intervienen en el proceso de carga y descarga de los materiales. La marca para las substancias peligrosas para el medio ambiente se reproduce en el modelo nmero 14.X

7.3 Cuando las unidades de transporte se fumiguen, debe portar la marca de advertencia de fumigacin mientras dure el efecto del fumigado, tal como se muestra en el modelo nmero 15. Esta marca ser de forma rectangular y debe tener lados de 250 mm de largo por 300 mm de alto por lo menos y ser de color blanco y negro.X

7.4 En el caso de que las unidades transporten materiales considerados contaminantes del mar y que vayan a ser transportados por va martima, deben portar una marca adicional al cartel del riesgo correspondiente, esta marca ser de forma triangular, con dimensiones mnimas de 250 mm por lado, debe ser de color blanco y negro de acuerdo con el modelo nmero 16.x

7.5 El letrero con la leyenda Transporta Material Peligroso, colocado en la parte posterior de los vehculos, no forma parte del sistema de identificacin de unidades, quedando optativo su empleo.X

Para la aplicacin de esta Norma es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y Norma Mexicana, o las que las sustituyan:X

NOM-002-SCT/2003LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.X

NOM-003-SCT/2008 CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.X

NOM-005-SCT/2008 INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.X

NOM-010-SCT2/2003 DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.X

NOM-011-SCT2/2003 CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS EN CANTIDADES LIMITADAS.X

NOM-023-SCT4/1995 CONDICIONES PARA EL MANEJO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN PUERTOS, TERMINALES Y UNIDADES MAR ADENTRO.X

NOM-033-SCT4/1996 LINEAMIENTOS PARA EL INGRESO DE MERCANCIAS PELIGROSAS A INSTALACIONES PORTUARIAS.X

NOM-052-SEMARNAT/2005 QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.X

NOM-054-SEMARNAT/1993 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052- ECOL-1993.X

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS-CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO.X

NOM-008-SCFI-2002 SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDAS.

X

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-STPS-1999, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE MANEJEN, TRANSPORTEN, PROCESEN O ALMACENEN SUSTANCIAS QUMICAS CAPACES DE GENERAR CONTAMINACIN EN EL MEDIO AMBIENTE LABORAL.

DESCRIPCINCumpleNo cumpleSe desconoceOtros

5. Obligaciones del patrnX

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.X

5.2 Informar a los trabajadores y a la comisin de seguridad e higiene, sobre los riesgos potenciales ala salud por la exposicin a los contaminantes en el medio ambiente laboral.X

5.3 Realizar el estudio de los contaminantes del medio ambiente laboral que incluya elreconocimiento, la evaluacin y el control necesario para prevenir alteraciones en la salud de los trabajadores expuestos a dichos contaminantes.X

5.4 Elaborar y mantener actualizado el estudio de evaluacin de la concentracin de loscontaminantes del medio ambiente laboral cotejados contra los LMPE del Apndice I.X

5.5 Capacitar a los trabajadores expuestos a los contaminantes del medio ambiente laboral, con base al riesgo potencial, a la salud y a las medidas preventivas y de control adoptadas por el patrn.X

5.6 Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores, incluyendo a los de nuevo ingreso, segn lo establecido en el apartado 9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.X

6. Obligaciones de los trabajadoresX

6.1 En caso de ser requeridos por el patrn, colaborar en las actividades de reconocimiento, evaluacin y control.X

6.2 Participar en la capacitacin y adiestramiento proporcionados por el patrn.X

6.3 Seguir las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de proteccin personal proporcionada por el patrn.X

Someterse a los exmenes mdicos que apliquen.X

6.5 Acatar las medidas de prevencin y control que el patrn le indique.X

7. Reconocimientox

7.1 Se debe elaborar un reporte del reconocimiento del medio ambiente laboral, que debe integrarse alinforme de evaluacin de los contaminantes del medio ambiente laboral, el cual debe contener lasiguiente informacin:a) la identificacin de los contaminantes;b) las propiedades fsicas, qumicas y toda la informacin toxicolgica de los contaminantes y lasalteraciones que puedan producir a la salud de los trabajadores, sealadas en las hojas de datos deseguridad, conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994;c) las vas de ingreso de los contaminantes al trabajador, el tiempo y frecuencia de la exposicin;d) la identificacin en un plano, de las fuentes generadoras de los contaminantes;e) identificacin en el plano, de las zonas donde exista riesgo de exposicin y el nmero de trabajadorespotencialmente expuestos a los contaminantes;f) definir los grupos de exposicin homognea y su correspondiente determinacin cualitativa de riesgo.X

7.2 Prioridad de los grupos de exposicin homognea por evaluar.X

7.2.1 Para la evaluacin del riesgo, se debe dar prioridad a los trabajadores o a los grupos de trabajadores de exposicin homognea, bajo los criterios siguientes:a) grado de efecto a la salud del contaminante del medio ambiente de trabajo;b) grado de exposicin potencial;c) nmero de trabajadores expuestos.X

7.2.2 Segn lo establecido en las tablas 1 y 2, se debe determinar el grado de efecto a la salud y el grado de exposicin potencial.NOTA: CONSULTAR TABLA DE LA NORMA.X

9. ControlX

9.1 Cuando la exposicin del trabajador a las concentraciones de los contaminantes del medio ambiente laboral rebase el nivel de accin, pero est por debajo de los lmites mximos permisibles de exposicin referidos en el Apndice I, el patrn debe llevar a cabo exmenes mdicos especficos por cada contaminante a cada trabajador expuesto, segn lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud, as como realizar la vigilancia a la salud que en esas normas se establezcan, en caso de no existir normatividad de la Secretara de Salud, el mdico de la empresadeterminar los exmenes mdicos que se realizarn al menos una vez cada doce meses y la vigilancia a la salud que se deba realizar.x

10. Unidades de verificacin y laboratorios de pruebax

10.1 El patrn tiene la opcin de contratar una unidad de verificacin, acreditada y aprobada, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para verificar o evaluar esta Norma.X

10.2 Las unidades de verificacin pueden comprobar el cumplimiento de esta Norma, verificando los apartados 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, y los captulos 7, 8 y 9.X

10.3 El patrn debe contratar un laboratorio de pruebas, acreditado y aprobado, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, para el reconocimiento y evaluacin de esta Norma.X

10.4 Los laboratorios de pruebas solamente pueden evaluar los captulos 7 y 8 referentes al reconocimiento y evaluacin.X

10.5 La unidad de verificacin o laboratorio de pruebas deben entregar al patrn sus resultados de acuerdo con el listado correspondiente del Apndice IV.X

10.6 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin ser de dos aos o antes cuando haya sustitucin de sustancias o se modifiquen los procesos.X

APENDICE ILIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICIONX

I.1 La tabla I.1 contiene el listado de los lmites mximos permisibles de exposicin a contaminantes del medio ambiente laboral, as como, en su caso, su nmero CAS y las connotaciones pertinentes que se relacionan con los apartados de clasificacin de carcingenos, sustancias de composicinvariable, lmites mximos permisibles de exposicin para mezclas, y partculas no especificadas de otra manera. La descripcin de las connotaciones est al final de la presente tabla. NOTA CONSULTAR NORMA PARA VERIFICAR LA TABLA.

X

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SCT2/2003, DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION, PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

DESCRIPCINCumpleNo cumpleSe desconoceOtros

5. Disposiciones de compatibilidad y segregacin para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrososX

5.1. No debern aceptarse para el transporte las substancias, materiales o residuos peligrosos, que no se encuentren debidamente clasificados, envasados o embalados, marcados y etiquetados.X

5.1.1. Los envases o embalajes que contengan substancias, materiales o residuos peligrosos, se cargarn en la unidad de transporte y se sujetarn con los medios que garanticen su fijacin, a efecto que durante el traslado, se evite que pudieran cambiar de lugar u orientacin, se impidan los movimientos y golpes laterales o longitudinales, a fin de reducir efectivamente al mnimo el riesgo de fugas o derrames.X

5.1.2. Las substancias, materiales o residuos peligrosos incompatibles, debern almacenarse y . transportarse segregados, unos de otros, las distancias de separacin podrn llenarse con alguna carga que resulte compatible, con las substancias, materiales o residuos peligrosos.X

5.1.3. Las disposiciones de compatibilidad y segregacin, se aplicarn a las substancias, materiales y residuos peligrosos que cumplen con una o ms de las clases de riesgo definidos en la Norma OficialMexicana NOM-002-SCT, Listado de las substancias y materiales peligrosos ms usualmente transportados y que estn contenidos:a) En envases y embalajes que requieren portar etiquetas de la clase de riesgo de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCT/2000.b) En un compartimiento dentro de un autotanque, remolque o carrotanque, de varios compartimentos.c) En un contenedor, en un autotanque porttil o en cualquier unidad de xtransporte destinado para materiales peligrosos.x

5x.2. Cuando un carrotanque, autotanque o cualquier vehculo de transporte se traslade por va martima en buques diferentes a los transbordadores, los materiales peligrosos en o dentro de tales vehculos de transporte, deben ser estibados y segregados de acuerdo con la normatividad aplicable al transporte martimo en tales casos.X

5.3. Las substancias, materiales y residuos peligrosos no deben ser cargados, transportados o almacenados juntos, excepto lo indicado en la Tabla 1 de esta Norma.X

5.3.1. Adicionalmente a lo establecido en la Tabla 1 de esta Norma, los cianuros o mezclas de cianuros no deben cargarse o almacenarse conjuntamente con cidos.X

5.4. Instrucciones para el uso de la Tabla 1 de Compatibilidad y segregacin de substancias,Materiales y residuos peligrosos:X

5.4.1. La ausencia de cualquier clase o divisin de riesgo o un espacio en blanco en la interseccin vertical-horizontal de la tabla 1, indica que no se aplica ninguna restriccin de segregacin y compatibilidad de los materiales peligrosos. Sin embargo, tratndose de la divisin 6.2 y de la clase 9 para su transporte conjunto con materiales de otra clase o divisin, se deber proceder de acuerdo a lo que se determine en las normas respectivas.X

5.4.2. La letra "X", en la interseccin vertical-horizontal de la tabla 1, indica que las substancias, materiales o residuos peligrosos no deben cargarse, transportarse o almacenarse juntos, en la misma unidad o vehculo de transporte, as como en cualquier instalacin de almacenamiento.X

5.4.3. La letra "O" en la interseccin vertical-horizontal de la tabla 1, indica que las substancias, materiales y residuos peligrosos no deben cargarse, transportarse o almacenarse juntos, en la mismaunidad o vehculo de transporte, as como en cualquier instalacin de almacenamiento, a menos que se encuentren separados de manera tal que, en caso de derrame de los envases y embalajes, en condiciones de incidentes normales del transporte, no se propicie la mezcla y reaccin de los materiales peligrosos.Al efecto los materiales debern estar separados unos de otros en una distancia de 1.2 metros (4 pies), en todas sus direcciones, recomendndose el uso de tarimas, con un mnimo de 10 cm de altura sobre el piso del vehculo o unidad de transporte.

Sin embargo, los lquidos de la Clase 8 Corrosivos, no debern cargarse arriba o sobre los materiales de la Clase 4 Slidos Inflamables, as como de los de la Clase 5 Oxidantes, o Perxidos Orgnicos,solamente podrn transportarse juntos cuando se trate de vehculos de transporte cargados nicamente de esta clase de materiales, siempre y cuando la mezcla de estos materiales, no tenga la capacidad de causar fuego o producir una evolucin peligrosa de calor o gas.X

5.4.4. El "*" en la interseccin vertical-horizontal de la tabla 1 indica, que la compatibilidad y segregacinentre diferentes materiales de la Clase 1 Explosivos, est establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2, Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 1 Explosivos.X

5.4.5. La letra "A" en la columna de notas, indica que a pesar de lo indicado por la letra "X", el fertilizante de nitrato de amonio, puede cargarse, almacenarse o transportarse con materiales explosivos de la divisin 1.1 Clase A Explosivos o de la divisin 1.5 Agentes Explosivos.X

5.4.6. Cuando en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT, se requiera que el envase y embalaje ostente etiqueta de riesgo secundario, la segregacin y compatibilidad apropiada para el riesgo secundario debe ser aplicada, cuando la segregacin sea ms restrictiva que la indicada para el riesgo primario.X

5.4.7. La mencin en la tabla 1, del trmino de Zona A o Zona B, se refiere a substancias, materiales o residuos peligrosos en estado lquido o gaseoso, de los cuales se sabe que son txicas para la salud de los seres humanos, la asignacin de estas zonas es en funcin de su concentracin letal (CL50), un material de la zona A es ms txico que uno de zona B. Zona A= CL50 menor o igual a 200 ppm. Zona B= CL50 mayor a 200 ppm y menor o igual a 1000 ppm.x

6. Evaluacin de la conformidadX

La evaluacin de la conformidad se realizar por la SCT, a travs de la Direccin General competente, o bien por unidades de verificacin debidamente acreditada y aprobada, en los trminos de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, previa convocatoria que al efecto emita la dependencia.

X

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-018-STPS-2000, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE PELIGROS Y RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS PELIGROSASEN LOS CENTROS DE TRABAJO

DESCRIPCINCumpleNo cumpleSe desconoceOtros

5. Obligaciones del patrn

5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo cuando as lo solicite, la informacin y documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer.X

5.2 Identificar los depsitos, recipientes y reas que contengan sustancias qumicas peligrosas o sus residuos, con el sealamiento que se establece en el Captulo 7.X

5.3 Comunicar los peligros y riesgos a todos los trabajadores del centro de trabajo y al personal de los contratistas que estn expuestos a sustancias qumicas peligrosas, de acuerdo al sistema de identificacin establecido en el Captulo 7, y mantener un registro de los trabajadores que hayan sido informados.X

5.4 Conocer el grado de peligrosidad y los riesgos de las sustancias qumicas peligrosas que se utilizan en el centro de trabajo, por lo que se debe cumplir con lo siguiente:a) contar con las HDS para todas las sustancias qumicas peligrosas que se utilicen en el centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Apndice C;b) entregar a sus clientes las HDS de las sustancias qumicas peligrosas que ellos adquieran, para lo cual deben requerir acuse de recibo.X

5.5 Capacitar y adiestrar en el sistema de identificacin y comunicacin de peligros y riesgos cumpliendo con:a) proporcionar por lo menos una vez al ao capacitacin a todos los trabajadores que manejen sustancias qumicas peligrosas y cada vez que se emplee una nueva sustancia qumicapeligrosa en el centro de trabajo, o se modifique el proceso;b) mantener el registro de la ltima capacitacin dada a cada trabajador;c) entregar las respectivas constancias de capacitacin a los trabajadores que as lo soliciten.X

6. Obligaciones de los trabajadores

6.1 Participar en la comunicacin y en la capacitacin proporcionada por el patrn y seguir las instrucciones del sistema de identificacin y comunicacin de peligros y riesgos de las sustancias qumicas peligrosas.X

6.2 Informar al patrn de cualquier condicin de riesgo que detecten y que no puedan corregir por s mismos siguiendo los procedimientos correspondientes.X

7. Sistema de identificacinX

7.1 Para identificar los peligros y riesgos de las sustancias qumicas peligrosas, se debe utilizar a eleccin del patrn, el modelo rectngulo o el modelo rombo y cumplir con la sealizacin e identificacin, conforme a lo establecido en el Apndice A.

7.1.1 Modelo rectngulo: de acuerdo a lo establecido en el Apndice E.X

7.1.2 Modelo rombo: de acuerdo a lo establecido en el Apndice F.X

7.2 Sistema alternativo: el patrn puede utilizar un sistema alternativo a los modelos rectngulo y rombo, que cumpla con el objetivo y finalidad de la presente Norma, previa autorizacin que otorgue la Secretara del Trabajo y Previsin Social a travs de la Direccin General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, conforme a lo establecido en el artculo 49 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y 8o. del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.X

8. Sistema de capacitacin y comunicacinX

Este sistema de capacitacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas debe constar de:X

a) identificacin y sealizacin de riesgos de acuerdo al Captulo 7;X

b) capacitacin y comunicacin a los trabajadores de acuerdo al Apndice B;X

c) las HDS para las sustancias qumicas peligrosas que se usen en el centro de trabajo de acuerdo a los Apndices C y D.X

NORMA OFICIAL MEXICANA: NOM-021-STPS-1994. RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS YCARACTERISTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN, PARAINTEGRAR LAS ESTADISTICAS.

DESCRIPCINCumpleNo cumpleSxe desconoceOtros

3. Requerimientos y caractersticas de los avisos e informes de los riesgos de trabajo ocurridos.X

3.1 Avisos de los riesgos de trabajo ocurridos.X

3.1.2 El aviso a que se refiere el punto anterior debe hacerse por escrito conteniendo los siguientesdatos:X

A) En caso de accidente: I. Nombre y domicilio de la empresa.II. Nombre y domicilio del trabajador, as como su puesto o categora y el monto de su salario.III. Lugar y hora del accidente con expresin sucinta de los hechos.IV. Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente.V. Lugar en que se presta o haya prestado atencin mdica al accidentado.VI. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnizacin correspondiente en caso de fallecimiento.X

B) En caso de enfermedad:I. Nombre y domicilio de la empresa.II. Nombre y domicilio del trabajador, as como su puesto o categora y el monto de su salario.III. Nombre y domicilio del mdico que determin la enfermedad de trabajo.IV. Lugar en que se preste o haya prestado atencin mdica al enfermo.V. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnizacin correspondiente en caso de fallecimiento.X

3.1.3 El patrn debe hacer del conocimiento de la Comisin Mixta de Seguridad e Higiene, losaccidentes de trabajo que ocurran, o enfermedades que se detecten, con objeto de que sta cumpla las funciones que tiene establecidas y en forma independiente, den aviso a las autoridades del trabajo.X

3.1.4 Los patrones deben llevar un registro de los avisos de los accidentes o enfermedades de trabajo que ocurran, conteniendo, en su caso, los datos que se indican en el punto 3.1.2.X

3.2 Informes y estadsticas de los accidentes y enfermedades de trabajo.X

3.2.1 La Coordinacin General de Polticas, Estudios y Estadsticas del Trabajo ser el rgano encargado de la recopilacin de los avisos de accidentes y enfermedades del trabajo.X

3.2.2 Con objeto de llevar la estadstica nacional de los riesgos de trabajo, los patrones deben proporcionar la informacin necesaria en los trminos que se indican en la presente NOM-STPS.X

3.2.3 El informe de accidente o enfermedad debe contener los siguientes datos relativos a la empresa:X

3.3 Datos del informe de accidente o enfermedad de trabajo.X

I. Registro federal de contribuyentes.II. Institucin que cubre el seguro de accidentes.III. Nmero de registro de la institucin que cubre el seguro de accidente.IV. Razn social de la empresa.V. Domicilio.VI. Jurisdiccin federal o local.VII. Rama industrial o tipo de empresa.VIII. Productos que elabora.X

3.3.1 Los datos del accidentado o enfermo que se deben proporcionar son:I. Registro federal de contribuyentes.II. Registro del trabajador en la institucin que proporciona el seguro de accidente.III. Nombre, edad y sexo.IV. Estado civil.V. Escolaridad.VI. Antigedad en la empresa.VII. Antigedad en el puesto.VIII. Tipo de prestacin de trabajo.IX. Categora del trabajador.X. Salario diario.XI. Parte del cuerpo lesionada.XII. Tipo de lesin.XIII. Tipo de accidente o nombre de la enfermedad.XIV. Lugar, hora, fecha y turno en que ocurri el accidente.XV. Causa directa del accidente o enfermedad.XVI. Lugar donde ocurri el accidente o enfermedad.XVII. Agente causal.X

3.3.2 El patrn o su representante debe firmar y presentar el informe de accidente o enfermedad debidamente requisita do.

X

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-028-STPS-2012, SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIN DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS Y EQUIPOS CRTICOS QUE MANEJEN SUSTANCIAS QUMICAS PELIGROSAS.

DESCRIPCINCumpleNo cumpleSe desconoceOtros

5. Obligaciones del patrn

5.1 Establecer y mantener vigente una poltica de seguridad y salud laboral en materia de administracin de seguridad en los procesos y equipos crticos que manejen sustancias qumicas peligrosas en el centro de trabajo.X

5.2 Contar con un sistema de administracin de seguridad en los procesos y equipos crticos que manejen sustancias qumicas peligrosas, en aquellos centros de trabajo sujetos a la aplicacin de esta Norma.X

5.3 Contar con y mantener actualizado en el centro de trabajo: a) El anlisis de riesgos de los procesos y equipos crticos que manejen sustancias qumicas peligrosas, con la identificacin, evaluacin y recomendaciones preventivas y/o correctivas de los riesgos significativos, de conformidad con lo que prev el Captulo 7 de la presente Norma, o b) El estudio de riesgo ambiental a que se refiere el artculo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y, en su caso, el programa para la prevencin de accidentes (PPA).X

5.4 Disponer de un procedimiento de seguridad y de las autorizaciones para la realizacin de trabajos peligrosos que pudieran provocar accidentes mayores, con base en lo determinado en el Captulo 8 de esta Norma, que comprenda la autorizacin al personal que desarrollar las actividades relacionadas con la operacin de sustancias qumicas peligrosas, de equipos crticos o en las reas aledaas a los mismos.x

5.5 Administrar los riesgos de los procesos y equipos crticos, conforme a lo que seala el Captulo 9 de la presente Norma.X

5.6 Administrar la integridad mecnica de los equipos crticos del centro de trabajo, que considere su mantenimiento, revisin y pruebas y, en su caso, de sus dispositivos de seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Captulo 10 de esta Norma.X

5.7 Administrar los cambios de los procesos y equipos crticos, que incluya la informacin relacionada con cambios temporales o permanentes de las sustancias qumicas peligrosas, las tecnologas, los equipos y los procedimientos de seguridad correspondientes, de conformidad con lo que establece el Captulo 11 de la presente Norma.X

5.8 Contar con un plan de atencin a emergencias con base en lo previsto en el Captulo 12 de esta Norma.X

5.9 Disponer de un programa de auditoras internas para revisar los procesos y equipos crticos que manejen sustancias qumicas peligrosas, conforme a lo que determina el Captulo 13 de la presente Norma.X

5.10 Contar con un procedimiento para la investigacin de accidentes mayores, de acuerdo con lo sealado en el Captulo 14 de esta Norma.X

5.11 Llevar el sistema de informacin sobre los procesos y equipos crticos, de conformidad con lo que dispone el Captulo 15 de la presente Norma.X

5.12 Contar con un procedimiento para los trabajos que lleven a cabo contratistas, con base en lo establecido en el Captulo 16 de esta Norma.X

5.13 Disponer de un programa anual para la capacitacin a los trabajadores involucrados en las actividades de operacin y mantenimiento de los procesos y equipos crticos que manejen sustancias qumicas peligrosas; la realizacin de trabajos peligrosos; la atencin a emergencias; la prctica de auditoras internas, y la investigacin de accidentes mayores, conforme a lo que prev el Captulo 17 de la presente Norma.X

5.14 Comunicar y difundir al personal involucrado en los procesos y equipos crticos:a) Los riesgos a los que est expuesto, de acuerdo con su actividad en operaciones con sustancias qumicas peligrosas; b) Las medidas de prevencin y control de riesgos; c) Los elementos de la administracin de cambios; d) Los programas y procedimientos de seguridad, as como los riesgos relacionados con sus actividades; e) Los resultados del anlisis de riesgos; f) Los documentos derivados de la integridad mecnica; g) Los resultados de la investigacin de accidentes mayores y de las auditoras, y h) El avance peridico del programa de cumplimiento de las medidas de control derivadas del anlisis de riesgos en el proceso.X

5.15 Contar con procedimientos de prearranque, arranque, operacin normal, mantenimiento, paros de emergencia y alteraciones de los equipos crticos.X

5.16 Contar con una relacin del personal encargado de autorizar los cambios en los procesos y equipos crticos.X

5.17 Proporcionar a la comisin de seguridad e higiene el procedimiento de investigacin de accidentes mayores.X

5.18 Comunicar y difundir a los contratistas los riesgos relacionados con los procesos y/o equipos crticos donde desarrollarn sus actividades.X

5.19 Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que esta Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando sta as lo requiera.X

6. Obligaciones de los trabajadoresX

6.1 Participar en la capacitacin relacionada con las operaciones con sustancias qumicas peligrosas y el mantenimiento relativo a los procesos y equipos crticos que les proporcione el patrn.X

6.2 Observar los procedimientos relacionados con los procesos y equipos crticos que difunda el patrn.X

6.3 Contar con la autorizacin correspondiente para realizar trabajos peligrosos.X

6.4 Informar al patrn de cualquier condicin de riesgo que detecten, de conformidad con los procedimientos respectivos.X

6.5 Participar en las entrevistas que se les practiquen, con base en lo determinado en la presente Norma.

X

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-SCT2/2012, CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS ENVASADAS Y/O EMBALADAS EN CANTIDADES LIMITADAS.

DESCRIPCINCumpleNo cumpleSe desconoceOtros

5. Especificaciones para el transporte de substancias y materiales peligrosos en cantidades limitadasX

5.1 El lmite cuantitativo para el envase y/o embalaje interior se especifica para cada substancia en la columna 7a. de la Tabla 2 de la NOM-002-SCT.X

5.2. La cifra 0 en la columna 7a. de la Tabla 2 de la NOM-002-SCT, indica que no est permitido el transporte del material o substancia correspondiente conforme a esta Norma Oficial Mexicana.X

5.3 Los envases interiores que contienen substancias y materiales peligrosos deben tener cantidades iguales o menores a las listadas en la columna 7a. de la Tabla 2 de la NOM-002-SCT. La cifra 0 en dicha columna significa que no son aplicables las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana a la substancia de que se trate.X

5.4. Las substancias y materiales peligrosos en cantidades limitadas deben transportarse solamente en envases y/o embalajes interiores colocados en adecuados embalajes exteriores. Podrn utilizarse envases y/o embalajes intermedios. No obstante, el empleo de envases interiores no es necesario para el transporte de objetos tales como los aerosoles o los recipientes pequeos que contienen gas.X

5.5 Los embalajes se ajustarn a las especificaciones de los numerales 5.2, 5.2.1, 5.3 y 5.5 a 5.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2010 Especificaciones para la construccin y reconstruccin, as como los mtodos de ensayo (prueba) de los envases y embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos, y se disearn de manera que satisfagan las especificaciones de construccin indicadas en el numeral 6 de la NOM-024-SCT2/2010.La masa bruta total del embalaje no debe exceder de 30 kg.X

5.6. Todos los envases y embalajes que contengan substancias y materiales peligrosos, deben contar con etiquetas de identificacin de la clase de riesgo cuando rebasen el lmite cuantitativo mximo especificado en la columna 7a. de la Tabla 2 de la NOM-002-SCT.X

5.7. Las bandejas que estn provistas de ligaduras contrctiles o elsticas (flejes) y se ajustan a lo previsto en los numerales 5.2, 5.2.1, 5.3 y 5.5 a 5.9 de la NOM-024-SCT2/2010, son aceptables como envases y/o embalajes exteriores para artculos o como envases interiores que contienen substancias o materiales peligrosos cuyo transporte se efecte de conformidad con esta Norma Oficial Mexicana. Los envases y/o embalajes interiores susceptibles de romperse o ser fcilmente perforados, tales como los de vidrio, porcelana, gres o ciertos plsticos, se colocarn en envases y/o embalajes intermedios adecuados que cumplan con las especificaciones de los numerales 5.2, 5.2.1, 5.3 y 5.5 a 5.9 de la NOM-024-SCT2/2010 y se disearn de manera que satisfagan los requisitos de construccin indicados en el numeral 6 de la NOM-024-SCT2/2010. La masa bruta total de cada embalaje no deber exceder los 20 kg.X

5.8 Las substancias y materiales peligrosos lquidos de la clase 8 (corrosivos), del grupo de envase y/o embalaje II colocados o contenidos en envases interiores de vidrio, porcelana o gres, deben colocarse en un embalaje intermedio compatible y rgido.X

5.9 Para el transporte pueden colocarse envases con substancias y materiales peligrosos de distintas clases de riesgo en cantidades limitadas en un mismo embalaje exterior, siempre y cuando sean compatibles y no se produzca entre ellas una interaccin peligrosa en caso de derrame.X

5.10 No es necesario aplicar especificaciones sobre segregacin a las substancias peligrosas envasadas y/o embaladas en cantidades limitadas en un vehculo o contenedor.X

5.11 No ser necesario que los envases y/o embalajes que contengan substancias o materiales peligrosos en cantidades limitadas, lleven la Designacin Oficial de Transporte ni el nmero de identificacin UN de su contenido (Naciones Unidas, por sus siglas en ingls), pero debern llevar la marca que aparece en la Figura No. 1. La marca debe ser claramente visible, legible y debe ser capaz de resistir (soportar) la exposicin a la intemperie sin degradacin alguna.Las partes superior e inferior y la lnea que delimita el rombo deben ser de color negro y la parte central debe ser de color blanco o de un color que ofrezca un contraste adecuado. Las dimensiones mnimas deben ser de: 100 mm x 100 mm. El grosor mnimo de la lnea que delimita el rombo: 2 mm. Si el tamao del envase y/o embalaje no permite alojar la marca con esas dimensiones, podrn reducirse hasta un mnimo de 50 mm x 50 mm, siempre que sta se siga viendo claramente.X

5.12 Cuando se transporten substancias o materiales peligrosos envasados y/o embalados en cantidades limitadas, es necesario aplicar las especificaciones relativas al Documento de Embarque a que se refiere la NOM-043-SCT/2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos. En el Documento de Embarque se incluir en la descripcin del envo las palabras cantidad limitada o la abreviatura CANT. LTDA.X

5.13 Cuando los embalajes que contengan substancias o materiales peligrosos se coloquen en un sobreembalaje, ste deber llevar la inscripcin SOBREEMBALAJE, as como las marcas que establece el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, salvo que estn visibles las marcas representativas de todas las substancias peligrosas contenidas en el sobreembalaje.X

5.14 Las unidades que transporten substancias y materiales peligrosos en envases y/o embalajes bajo el concepto de Cantidades Limitadas (CANT. LTDA.), probados conforme a lo requerido en la NOM-024-SCT2/2010, no requieren portar carteles de identificacin de clase de riesgo, a menos que superen los 454 kg en total de la carga por unidad vehicular; en este caso deben portar los carteles que representen el mayor riesgo de acuerdo al punto 6.1.5 de la NOM-004-SCT/2008 Sistemas de Identificacin de Unidades Destinadas al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.

X

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, EQUIPO DE PROTECCIN PERSONAL-SELECCIN, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

DESCRIPCINCumpleNo cumpleSe desconoceOtros

5. Obligaciones del patrnX

5.2 Identificar y analizar los riesgos de trabajo a los que estn expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y rea del centro laboral. Esta informacin debe registrarse y conservarse actualizada mientras nose modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, regin anatmica por proteger, puesto de trabajoy equipo de proteccin personal requerido.x

5.3 Determinar el equipo de proteccin personal, que deben utilizar los trabajadores en funcin de los riesgos de trabajo a los que puedan estar expuestos por las actividades que desarrollan o por las reas en donde se encuentran. En caso de que en el anlisis de riesgo se establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo con caractersticas de proteccin, sta ser considerada equipo de proteccin personal.X

5.4 Proporcionar a los trabajadores equipo de proteccin personal que cumpla con las siguientescondiciones:a) Que atene la exposicin del trabajador con los agentes de riesgo;b) Que en su caso, sea de uso personal;c) Que est acorde a las caractersticas fsicas de los trabajadores, yd) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisin, reposicin, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposicin final.X

5.5 Comunicar a los trabajadores los riesgos de trabajo a los que estn expuestos, por puesto de trabajo o rea del centro laboral, con base a la identificacin y anlisis de riesgos a los que se refiere el apartado 5.2.X

5.5.1 Comunicar al contratista los riesgos y las reglas de seguridad del rea en donde desarrollar sus actividades.X

5.5.2 Los contratistas deben dar seguimiento a sus trabajadores para que porten el equipo de proteccin personal y cumpla con las condiciones de la presente norma.X

5.6 Proporcionar a los trabajadores la capacitacin y adiestramiento para el uso, revisin, reposicin, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposicin final del equipo de proteccin personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos que elabore el fabricante de tal equipo de proteccin personal.X

5.7 Supervisar que durante la jornada de trabajo, los trabajadores utilicen el equipo de proteccin personal proporcionado, con base a la capacitacin y adiestramiento proporcionados previamente.X

5.8 Identificar y sealar las reas del centro de trabajo en donde se requiera el uso obligatorio de equipode proteccin personal. La sealizacin debe cumplir con lo establecido en la NOM-026-STPS-1998.X

6. Obligaciones de los trabajadores que usen equipo de proteccin personalX

6.1 Participar en la capacitacin y adiestramiento que el patrn proporcione para el uso, revisin, reposicin, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposicin final del equipo de proteccin personal.X

6.2 Utilizar el equipo de proteccin personal proporcionado por el patrn de acuerdo a la capacitacin que recibieron para tal efecto.X

6.3 Revisar antes de iniciar, durante y al finalizar su turno de trabajo, las condiciones del equipo de proteccin personal que utiliza.X

6.4 Informar al patrn cuando las condiciones del equipo de proteccin personal ya no lo proteja, a fin de que se le proporcione mantenimiento, o se lo reemplace.X

Regin anatmica X

1) Cabeza:CapuchasX

2) Ojos y cara:Anteojos deProteccinX

2) Odos:Conchas acsticasX

4) AparatoRespiratorio:A) Respirador contraxpartculasxB) Respirador contragases y vaporesC) MascarilladesechableD) Equipo deRespiracinx

5) ExtremidadesSuperiores:A) Guantes contrasustancias qumicastemperaturasextremasD) GuantesE) MangasX

6) Tronco:A) Mandil contra altastemperaturasB) Mandil contrasustancias qumicasC) OverolD) BataE) Ropa contrasustanciaspeligrosasX

7) ExtremidadesInferiores:A) CalzadoocupacionalB) Calzado contraimpactosC) Calzado conductivoD) Calzado dielctricoE) Calzado contrasustancias qumicasF) PolainasG) BotasImpermeables

X

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-114-STPS-1994, SISTEMA PARA LA IDENTIFICACION Y COMUNICACION DE RIESGOS POR SUSTANCIAS QUIMICAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

DESCRIPCINCumpleNo cumpleSe desconoceOtros

5.CLASIFICACION

5.1 Los riesgos que presentan las sustancias qumicas en su manejo se clasificarn de acuerdo con los posibles daos a la salud de los trabajadores, susceptibilidad de la sustancia a arder, a liberar energa o cualquier otro tipo de problema en:

- Riesgo de salud- Riesgo de inflamabilidad- Riesgo de reactividad- Riesgo especial

X

La empresa debe tener un listado de las sustancias qumicas que se utilizan en el centro de trabajo con la clasificacin de riesgo correspondiente.X

6.ESPECIFICACIONESX

6.1 El cdigo para identificar sustancias qumicas as como los recipientes que los contengan consistir en:- Nombre o cdigo de la sustancia qumica- Tipo y grado de riesgo- Colores- Forma geomtrica- Informacin complementaria (riesgo especial, equipo de proteccin personal, etc.)x

6.2 Para efectos de esta Norma se establece los grados de cada tipo de riesgo siguientes:X

GRADO X

1. IDENTIFICACION DE RIESGO A LA SALUD COLOR: AZUL2. IDENTIFICACION DE RIESGO DE INFLAMABILIDAD COLOR: ROJO3. IDENTIFICACION DE RIESGO DE REACTIVIDAD COLOR: AMARILLOX

Grado 4 RIESGO SEVEROX

1. Sustancias que a exposiciones cortas pueden causar daos residuales mayores al trabajador, an en caso de que reciba rpida atencin mdica e incluyendo aquellas que son tan peligrosas, debe evitarse la exposicin sin equipo de proteccin personal especializado.Debe incluirse:Sustancias capaces de penetrar caucho, sustancias que bajo condiciones normales o de incendio desprenden gases que son muy peligrosos (txicos y corrosivos) por inhalacin, contacto o absorcin por la piel.

Toxicidad:Oral; DL50 rata hasta 1 mg/kgPiel; DL50 conejo hasta 20 mg/kgInhalacin; CL50 hasta 0,2 mg/l o hasta 20 ppm.X

2.-Sustancias que a temperatura ambiente y presin atmosfrica se vaporizan rpida y completamente o que se dispersan rpidamente en el aire y se queman fcilmente, incluyendo gases; sustancias criognicas; cualquier sustancia lquida o gas licuado cuyo punto de inflamacin es menor que 22,8C y cuyo punto de ebullicin es menor a 37,8C. Sustancias que arden espontneamente cuando se exponen al aire.x

3.-Sustancias que fcilmente son capaces de reaccionarviolentamente o detonar o explotar por descomposicin a temperatura ambiente y presin atmosfrica.Deben incluirse sustancias que son sensibles a choque trmico o mecnico localizado a temperatura ambiente y presin atmosfrica.X

GRADO 3

1.-IDENTIFICACION DE RIESGO A LA SALUD COLOR: AZUL2.-IDENTIFICACION DE RIESGO DE INFLAMABILIDAD COLOR: ROJO3.-IDENTIFICACION DE RIESGO DE REACTIVIDAD COLOR: AMARILLOX

RIESGO SERIO

1.- Sustancias que por sus exposiciones pueden causar daos severos temporales o daos residuales al trabajador an en el caso de recibir rpida atencin mdica. Incluyendo aquellos que requieren proteccin total de contacto corporal.Debe incluirse: Sustancias que desprenden gases y productos de combustin altamente txicos.Sustancias corrosivas a tejidos vivos o txicas por absorcin en la piel.

Toxicidad:Oral; DL50 rata mayor que 20 hasta50 mg/kgPiel; DL50 conejo mayor que 20hasta 200 mg/kgInhalacin; CL50 mayor que 0,2hasta 2 mg/lo mayor que 20 hasta 200 ppmEFECTOS:En piel; irritacin severa y/o corrosividad.En ojos; corrosivo y obscurecimiento irreversible de la crnea.x

2.-Lquidos y slidos que pueden incendiarse bajo casi todas las condiciones ambientales de temperatura. Sustancias en este grado de riesgo producen atmsferas peligrosas con el aire bajo casi todas las temperaturas ambientales y aunque no sean afectadas por esas temperaturas arden fcilmente bajo casi cualquier condicin. Sustancias lquidas quetienen un punto de inflamacin menor que 22,8 C y con un punto de ebullicin igual o mayor que 37,8 C y aquellas que tienen un punto de inflamacin igual o mayor que 22,8 C y menor que 37,8 C. Sustancias que arden con gran rapidez usualmente por tener oxgeno en su molcula como nitrocelulosa y muchos perxidos orgnicos. Sustancias quepor cuenta de su forma fsica y condiciones ambientales rpidamente se dispersan en el aire y pueden formar mezclasexplosivas con el mismo, tales como: polvos deslido combustibles y neblinas o rocos de lquidos inflamables.X

3.-Sustancias que fcilmente son capaces de reaccionar violentamente o detonar o explotar por descomposicin a temperatura ambiente y presin atmosfrica.Deben incluirse sustancias que son sensibles a choquetrmico o mecnico localizado a temperatura ambiente y presin atmosfrica.X

GRADO 2

1.-IDENTIFICACION DE RIESGO A LA SALUD COLOR: AZUL2.-IDENTIFICACION DE RIESGO DE INFLAMABILIDAD COLOR: ROJO3.-IDENTIFICACION DE RIESGO DE REACTIVIDAD COLOR: AMARILLOX

RIESGO MODERADO

1.- Sustancias a las que despus de una exposicin severa y/o continua pueden causar una incapacidad temporal o posible dao residual al trabajador a menos que reciba rpida atencin mdica. Incluye sustancias con las que se requiere equipo de respiracin autnomo. Sustancias que desprenden productos de combustin altamente irritantes y/o txicos. Sustancias que bajo condiciones de fuego desprenden vapores txicos que no son percibidos por el organismo. Toxicidad:Oral; DL50 rata mayor que 50 hasta 500mg/kgPiel; DL50 conejo mayor que 200 hasta1000 mg/kgInhalacin; CL50 rata mayor que 2 hasta20 mg/l o mayor que 200 hasta 2000ppm.EFECTOS:En piel; irritacin primaria sensibilizante.En ojos; irritacin moderada persistentepor ms de 7 das con obscurecimientode la crnea.X

2.- Sustancias que debenCalentarse moderadamente o exponerse a Temperaturas relativamente altas antes de que se presente la combustin. Las sustancias de este grado de riesgo no forman bajo condiciones normales atmsferas peligrosas con el aire, pero bajo calentamiento moderado pueden desprender vaporesen cantidad suficiente, para producir atmsferas peligrosas con el aire. Debe incluir lquidos con un punto de inflamacinsuperior a 37,8C y no mayor que 93,4C.Slidos que rpidamente desprenden vapores inflamables. Sustancias slidas en forma de polvos gruesos que puedenarder rpidamente pero que generalmente noforman atmsferas explosivas con el aire. Sustancias slidas en forma de fibras o fragmentos que pueden arderrpidamente y generar riesgo de flamazo.x

3.- Sustancias que fcilmente producen cambios qumicos violentos a temperatura y presin elevadas.Sustancias que pueden reaccionar violentamente con el agua o que puedan formar mezclas explosivas con el agua.Sustancias que presentan una exotermia a temperatura menor o igual a 150C, cuando son probadas con el mtodo de calorimetra de Barrido Diferencial.X

GRADO 0x

1.-IDENTIFICACION DE RIESGO A LA SALUD COLOR: AZUL2.-IDENTIFICACION DE RIESGO DE INFLAMABILIDAD COLOR: ROJO3.-IDENTIFICACION DE RIESGO DE REACTIVIDAD COLOR: AMARILLOX

RIESGO MINIMO

1.-Sustancias a las que a exposiciones cortas bajo condiciones de fuego no presentan riesgos mayores al trabajador.Toxicidad:Oral; DL50 rata mayor que5000 mg/kgPiel; DL50 conejo mayor que5000 mg/kgInhalacin; CL50 rata mayor que 200mg/l o mayor que 10000 ppm.EFECTOS:En piel; esencialmente no irritante.X

2.- Sustancias que no arden.Debe incluir cualquier sustancia que no arde en airecuando se expone a temperatura de 815,5C por un perodo de 5 minutos.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.

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DESCRIPCINCumpleNo cumpleSe desconoceOtros

2. Campo de aplicacin 2.1 Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo, excepto lo establecido en el apartado 2.2.

2.2 La presente Norma no aplica en: a) La sealizacin para la transportacin terrestre, martima, fluvial o area, que sea competencia de la Secretara de Comunicaciones y Transportes; b) La identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas subterrneas u ocultas, ductos elctricos y tuberas en centrales nucleares, y c) Las tuberas instaladas en las plantas potabilizadoras de agua, as como en las redes de distribucin de las mismas, en lo referente a la aplicacin del color verde de seguridad.

3. Referencias Para la correcta interpretacin de esta Norma, debe consultarse la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o la que la sustituya: NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificacin y comunicacin de peligros y riesgos por sustancias qumicas peligrosas en los centros de trabajo.

4. Definiciones y simbologa Para los efectos de esta Norma, se establecen las definiciones y simbologa siguientes: 4.1 Definiciones. 4.1.1 Banda de identificacin: disposicin del color de seguridad en forma de cinta o anillo transversal a la seccin longitudinal de la tubera. 4.1.2 Color de seguridad: color de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia de peligro, proporcionar informacin, o bien prohibir o indicar una accin a seguir. 4.1.3 Color contrastante: aquel que se utiliza para resaltar el color de seguridad. 4.1.4 Dictamen de verificacin: documento que emite y firma la Unidad de Verificacin, en el cual se resume el resultado de la verificacin de cumplimiento con esta Norma Oficial Mexicana en un centro de trabajo. 4.1.5 Evaluacin de la conformidad: determinacin del grado de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana. 4.1.6 Fluidos: sustancias lquidas o gaseosas que, por sus caractersticas fisicoqumicas, no tienen forma propia, sino que adoptan la del conducto que las contiene.4.1.7 Fluidos peligrosos: lquidos y gases que pueden ocasionar un accidente o enfermedad de trabajo por sus caractersticas intrnsecas; entre stos se encuentran los inflamables, combustibles, inestables que puedan causar explosin, irritantes, corrosivos, txicos, reactivos, radiactivos, los que impliquen riesgos por agentes biolgicos, o que se encuentren sometidos a condiciones extremas de presin o temperatura en un proceso.4.1.8 Fluidos de bajo riesgo: lquidos y gases cuyas caractersticas intrnsecas no son peligrosas por naturaleza, y cuyas condiciones de presin y temperatura en el proceso no rebasan los lmites establecidos en la presente Norma. 4.1.9 Procedimiento para la evaluacin de la conformidad (PEC): metodologa establecida para determinar el grado de cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana. 4.1.10 Seal de seguridad e higiene: sistema que proporciona informacin de seguridad e higiene. Consta de una forma geomtrica, un color de seguridad, un color contrastante y un smbolo.4.1.11 Smbolo: elemento grfico para proporcionar informacin de manera concisa. 4.1.12 Tuberas: conducto formado por tubos, conexiones y accesorios instalados para conducir fluidos. 4.1.13 Unidad de verificacin (UV): persona fsica o moral acreditada y aprobada para llevar acabo la verificacin del cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana. 4.1.14 Verificacin: constatacin ocular y comprobacin mediante muestreo, medicin, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

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4.2 Simbologa. cm2 : centmetro cuadrado o : grados (unidad de ngulo) o C : grados Celsius o centgrados kg/cm2 : kilogramo por centmetro cuadrado kPa : kilopascal lx : lux m : metro m2 : metro cuadrado mm : milmetro : pi % : por ciento : mayor o igual.

5. Obligaciones del patrn 5.1. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as se lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Proporcionar capacitacin a los trabajadores sobre la correcta interpretacin de los elementos de sealizacin del centro de trabajo. 5.3 Garantizar que la aplicacin del color, la sealizacin y la identificacin de la tubera estn sujetos a un mantenimiento que asegure en todo momento su visibilidad y legibilidad. 5.4 Ubicar las seales de seguridad e higiene de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores a los que estn destinadas, evitando que sean obstruidas o que la eficacia de stas sea disminuida por la saturacin de avisos diferentes a la prevencin de riesgos de trabajo. Las seales deben advertir oportunamente al observador sobre: i) La ubicacin de equipos o instalaciones de emergencia; ii) La existencia de riesgos o peligros, en su caso; iii) La realizacin de una accin obligatoria, o iv) La prohibicin de un acto susceptible de causar un riesgo.x

6. Obligaciones de los trabajadores 6.1 Participar en las actividades de capacitacin a que se refiere el apartado 5.2. 6.2 Respetar y aplicar los elementos de sealizacin establecidos por el patrn. 7. Colores de seguridad y colores contrastantes En el presente captulo se indican los colores de seguridad y contrastantes, as como su significado. No se incluye el significado de colores utilizados en cdigos especficos ni los establecidos en la NOM-018-STPS-2000. 7.1 Colores de seguridad. Los colores de seguridad, su significado y ejemplos de aplicacin se establecen en la tabla 1 de la presente Norma.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-STPS-2001, CONDICIONES TERMICAS ELEVADAS O ABATIDAS-CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

DESCRIPCINCumpleNo cumpleSe desconoceOtros

1. Objetivo Establecer las condiciones de seguridad e higiene, los niveles y tiempos mximos permisibles de exposicin a condiciones trmicas extremas, que por sus caractersticas, tipo de actividades, nivel, tiempo y frecuencia de exposicin, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores.

2. Campo de aplicacin Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en los que exista exposicin de los trabajadores a condiciones trmicas, provocadas por fuentes que generen que la temperatura corporal de los trabajadores sea inferior a 36C o superior a 38C.

4. Definiciones Para los efectos de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes en las entidades federativas y el Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. 4.2 Calor convectivo: es la cantidad de energa calorfica que se transmite a travs de fluidos y que recibe o cede el cuerpo humano por efecto del medio ambiente laboral. 4.3 Calor radiante: es la cantidad de energa calorfica que se emite o se gana a travs de energa electromagntica. 4.4 Condicin trmica abatida: es la situacin ambiental capaz de producir prdida de calor en el cuerpo humano, debido a las bajas temperaturas, que puede romper el equilibrio trmico del trabajador y tiende a disminuir su temperatura corporal central. 4.5 Condicin trmica elevada: es la situacin ambiental capaz de transmitir calor hacia el cuerpo humano o evitar que el cuerpo humano transmita calor hacia el medio en tal magnitud que pueda romper el equilibrio trmico del trabajador, y tienda a incrementar su temperatura corporal central. 4.6 Condicin trmica extrema: es la situacin ambiental capaz de permitir una ganancia o una prdida de calor en el cuerpo humano en tal magnitud que modifique el equilibrio trmico del trabajador y que ocasione un incremento o xdecremento en su temperatura corporal central, capaz de alterar su salud. 4.7 Estrategia de medicin ambiental: es el conjunto de criterios a partir del reconocimiento, que sirven para definir el nmero de mediciones, lugares, tiempo y frecuencia en que se practicarn, para obtener informacin representativa de la exposicin del trabajador a condiciones trmicas extremas.4.8 Evaluacin: es el resultado de comparar la cuantificacin de los factores que modifican el medio ambiente laboral con los patrones de referencia.

4.9 Fuentes: maquinaria, equipos o materiales capaces de generar condiciones trmicas extremas en el medio ambiente de trabajo. 4.10 Grupo de exposicin homognea: son todos los trabajadores expuestos a condiciones trmicas semejantes, tomando en cuenta el tiempo de exposicin, el rgimen de actividades, y el nivel trmico en el centro de trabajo. 4.11 Indice de temperatura de globo bulbo hmedo: es la interrelacin entre la temperatura de globo, temperatura del aire y la humedad relativa, que permite estimar la exposicin a temperaturas elevadas. 4.12 Indice de viento fro: es la interrelacin entre la temperatura y velocidad del aire, que permite estimar la exposicin a temperaturas abatidas. 4.13 Lmite Mximo Permisible de Exposicin (LMPE): es el nivel mximo de los indicadores trmicos del rgimen de trabajo y del tiempo de exposicin que se relacionan con el medio ambiente laboral, y que no deben superarse durante la exposicin de los trabajadores en periodos de trabajo definidos. 4.14 Temperatura de bulbo hmedo natural: es la temperatura que registra el termmetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporacin del agua sobre l, al estar expuesto al movimiento natural del aire y al contenido de su humedad.4.15 Temperatura de bulbo hmedo ventilado: es la temperatura que registra el termmetro cuando, humedecido su bulbo, permite la evaporacin del agua sobre l, a una velocidad del aire que depende exclusivamente del tipo de psicrmetro utilizado. 4.16 Temperatura de bulbo seco: es la temperatura que registra el termmetro cuando el bulbo est en contacto con el aire del medio ambiente, y est protegido de la radiacin directa de la fuente que genera la condicin trmica. 4.17 Temperatura de globo: es el nivel termomtrico que se registra cuando se establece el equilibrio entre la relacin del calor convectivo y el calor radiante en el termmetro de globo. 4.18 Trabajador expuesto; personal ocupacionalmente expuesto (POE): son los trabajadores expuestos a una condicin trmica extrema durante el desarrollo de sus actividades laborales.

5. Obligaciones del patrn 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposicin a temperaturas extremas y mostrar a la autoridad del trabajo evidencias como pueden ser las constancias de habilidades, circulares, folletos, carteles, o a travs de opiniones de los trabajadores, que acrediten que han sido informados de los riesgos. 5.3 Realizar el reconocimiento, evaluacin y control, segn lo establecido.5.4 Elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluacin y control de las reas, de acuerdo a lo establecido.5.5 Aplicar el mtodo para determinar el tiempo de exposicin de los trabajadores, considerando el tipo de condicin trmica extrema a la que se expongan, de conformidad con lo que se establece en los captulos 9 y 10, segn sea el caso. 5.6 Proporcionar al POE el equipo de proteccin personal, segn se establece en la NOM-017-STPS-2001. 5.7 Sealar y restringir el acceso a las reas de exposicin a condiciones trmicas extremas, segn lo establecido en la NOM-026-STPS-1998. 5.8 Proporcionar capacitacin y adiestramiento al POE en materia de seguridad e higiene, donde se incluyan los niveles mximos permisibles y las medidas de control establecidas en el Apartado 5.3, de acuerdo a la actividad que desempeen, a fin de evitar daos a la salud, derivados de la exposicin a condiciones trmicas extremas. 5.9 Llevar a cabo la vigilancia a la salud del POE, segn lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretara de Salud. En caso de no existir normatividad de dicha Secretara, el mdico de la empresa determinar el contenido de los exmenes mdicos y la vigilancia a la salud, segn lo establecido.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-STPS-2008, CONDICIONES DE ILUMINACIN EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Descripcin

1.ObjetivoEstablecer los requerimientos de iluminacin en las reas de los centros de trabajo, para que se cuentecon la cantidad de iluminacin requerida para cada actividad visual, a fin de proveer un ambiente seguro ysaludable en la realizacin de las tareas que desarrollen los trabajadores.2.Campo de aplicacinLa presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.3.ReferenciasPara la correcta interpretacin de esta Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial mexicanavigente o la que la sustituya:NOM-008-SCFI-2002,Sistema general de unidades de medida.4.DefinicionesPara efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:4.1.Area de trabajo:es el lugar del centro de trabajo donde normalmente un trabajador desarrolla susactividades.4.2.Autoridad del trabajo, autoridad laboral:las unidades administrativas competentes de la Secretaradel Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de seguridad e higiene en eltrabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio deaqullas.4.3. Brillo:es la intensidad luminosa que una superficie proyecta en una direccin dada, por unidad derea. Se recomienda que la relacin de brillos en reas industriales no sea mayor de 3:1 en el puesto detrabajo y en cualquier parte del campo visual no mayor de 10:1.4.4.Centro de trabajo:todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y reas, en losque se realicen actividades de produccin, comercializacin, transporte y almacenamiento o prestacin deservicios, o en el que laboren personas que estn sujetas a una relacin de trabajo.4.5.Condicin crtica de iluminacin:deficiencia de iluminacin en el sitio de trabajo o niveles muy altosque bien pueden requerir un esfuerzo visual adicional del trabajador o provocarle deslumbramiento.4.6.Deslumbramiento:es cualquier brillo que produce molestia y que provoca interferencia a la visin ofatiga visual.4.7.Iluminacin complementaria:es aquella proporcionada por un alumbrado adicional al consideradoen la iluminacin general, para aumentar el nivel de iluminacin en un rea determinada o plano de trabajo.4.8.Iluminacin especial:es la cantidad de luz especfica requerida para la actividad que conforme a lanaturaleza de la misma tenga una exigencia visual elevada mayor de 1000 luxes o menor de 100 luxes, parala velocidad de funcionamiento del ojo (tamao, distancia y colores de la tarea visual) y la exactitud con quese lleva a cabo la actividad.4.9.Iluminacin; iluminancia:es la relacin de flujo luminoso incidente en una superficie por unidad derea, expresada en luxes.4.10.Iluminacin localizada:es aquella proporcionada por un alumbrado diseado slo paraproporcionar iluminacin en un plano de trabajo.4.11. Luminaria; luminario:equipo de iluminacin que distribuye, filtra o controla la luz emitida por unalmpara o lmparas, que incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar esas lmparas,y los necesarios para conectarse al circuito de utilizacin elctrica.4.12.Luxmetro; Medidor de iluminancia:es un instrumento diseado y utilizado para medir niveles deiluminacin o iluminancia, en luxes.4.13.Nivel de iluminacin:cantidad de flujo luminoso por unidad de rea medido en un plano de trabajodonde se desarrollan actividades, expresada en luxes.4.14.Plano de trabajo:es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual generalmente lostrabajadores desarrollan su trabajo, con niveles de iluminacin especficos.4.15.Puntos focales de las luminarias:es la proyeccin vertical de la lmpara al plano o rea de trabajocon inclinacin de 0, que contiene la direccin del haz de luz.4.16.Reflexin:es la luz que incide en un cuerpo y es proyectada o reflejada por su superficie con elmismo ngulo con el que incidi.4.14.Sistema de iluminacin:es el conjunto de luminarias de un rea o plano de trabajo, distribuidas detal manera que proporcionen un nivel de iluminacin especfico para la realizacin de las actividades.4.15.Tarea visual:actividad que se desarrolla con determinadas condiciones de iluminacin.5.Obligaciones del patrn5.1.Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Norma leobligue a elaborar o poseer.5.2.Contar con los niveles de iluminacin en las reas de trabajo o en las tareas visuales de acuerdo conla Tabla 1 del Captulo 7.5.3.Efectuar el reconocimiento de las condiciones de iluminacin de las reas y puestos de trabajo, segnlo establecido en el Captulo 8.5.4.Contar con el informe de resultados de la evaluacin de los niveles de iluminacin de las reas,actividades o puestos de trabajo que cumpla con en los apartados 5.2 y 10.4 de la presente Norma, yconservarlo mientras se mantengan las condiciones que dieron origen a ese resultado.5.5.Realizar la evaluacin de los niveles de iluminacin de acuerdo con lo establecido en los captulos8 y9.5.6.Llevar a cabo el control de los niveles de iluminacin, segn lo establecido en el Captulo 10.5.7.Contar con un reporte del estudio elaborado para las condiciones de iluminacin del centro de trabajo,segn lo establecido en el Captulo 12.5.8.Informar a todos los trabajadores, sobre los riesgos que puede provocar un deslumbramiento o unnivel deficiente de iluminacin en sus reas o puestos de trabajo.5.9.Practicar exmenes con periodicidad anual de agudeza visual, campimetra y de percepcin decolores a los trabajadores que desarrollen sus actividades en reas del centro de trabajo que cuenten coniluminacin especial.5.10.Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento para las luminarias del centro de trabajo,incluyendo los sistemas de iluminacin de emergencia, segn lo establecido en el Captulo 11.5.11.Instalar sistemas de iluminacin elctrica de emergencia, en aquellas reas del centro de trabajodonde la interrupcin de la fuente de luz artificial represente un riesgo en la tarea visual del puesto de trabajo,o en las reas consideradas como ruta de evacuacin que lo requieran.6.Obligaciones de los trabajadores6.1.Informar al patrn sobre las condiciones inseguras, derivadas de las condiciones de iluminacin en surea o puesto de trabajo.6.2.Utilizar los sistemas de iluminacin de acuerdo a las instrucciones del patrn.6.3.Colaborar en las evaluaciones de los niveles de las reas o puestos de trabajo y observar las medidasde control implementadas por el patrn.6.4.Someterse a los exmenes de la vista que indique el patrn.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-2010, CONDICIONES DE SEGURIDAD-PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Descripcin

1. Objetivo Establecer los requerimientos para la prevencin y proteccin contra incendios en los centros de trabajo.

2. Campo de aplicacin La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

4. Definiciones Para efectos de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: 4.1 Agente extintor; Agente extinguidor: Es la sustancia o mezcla de ellas que apaga un fuego, al contacto con un material en combustin en la cantidad adecuada. (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL jueves 9 de diciembre de 2010 4.2 Alarma de incendio: Es la seal audible y/o visible, diferente a la utilizada en el centro de trabajo para otras funciones, que advierte sobre una emergencia de incendio. Las seales visibles debern ser del tipo estroboscpico, es decir, con rpidos destellos de luz, de alta intensidad, en forma regular. 4.3 reas del centro de trabajo: Son todos aquellos espacios destinados a las actividades administrativas, de proceso, almacenamiento o prestacin de servicios. 4.4 Autoridad Laboral; Autoridad del Trabajo: Las unidades administrativas competentes de la Secretara del Trabajo y Previsin Social que realizan funciones de inspeccin en materia de seguridad y salud en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que acten en auxilio de aqullas. 4.5 Autoridad local de proteccin civil: La Autoridad de los sistemas de proteccin civil de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los Municipios y Delegaciones que forman parte del Sistema Nacional de Proteccin Civil. 4.6 Brigada contra incendio: El grupo de trabajadores organizados en una Unidad interna de proteccin civil, capacitados y adiestrados en operaciones bsicas de prevencin y proteccin contra incendio y atencin de emergencias de incendio, tales como identificacin de los riesgos de la situacin de emergencia por incendio; manejo de equipos o sistemas contra incendio, al igual que en acciones de evacuacin, comunicacin y primeros auxilios, entre otras. 4.7 Centro de trabajo: Todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y reas, en los que se realicen actividades de produccin, comercializacin, transporte y almacenamiento o prestacin de servicios, o en el que laboren personas que estn sujetas a una relacin de trabajo. 4.8 Combustible: Es todo aquel material susceptible de arder al mezclarse en las cantidades adecuadas con un comburente y ser sometido a una fuente de ignicin, tales como: madera, papel, cartn, ciertos textiles y plsticos, diesel, aceites y combustleo. 4.9 Equipo contra incendio: Es el aparato o dispositivo, automtico o manual, instalado y disponible para controlar y combatir incendios. Los equipos contra incendio se clasifican: a) Por su tipo en: 1) Porttiles: Son aquellos que estn diseados para ser transportados y operados manualmente, con un peso total menor o igual a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presin con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente; 2) Mviles: Son aquellos que estn diseados para ser transportados sobre ruedas, sin locomocin propia, con un peso superior a 20 kilogramos, y que contienen un agente extintor, el cual puede expelerse bajo presin con el fin de combatir o extinguir un fuego incipiente, y 3) Fijos: Son aquellos instalados de manera permanente y que pueden ser de operacin manual, semiautomtica o automtica, con agentes extintores acordes con la clase de fuego que se pretenda combatir. Estos incluyen los sistemas de extincin manual a base de agua (mangueras); los sistemas de rociadores automticos; los sistemas de aspersores; los monitores; los caones, y los sistemas de espuma, entre otros. b) Por el agente extintor que contienen, entre otros: 1) Agente extintor qumico hmedo: Son aquellos que se utilizan para extinguir fuegos tipo A, B, C o K, y que normalmente consisten en una solucin acuosa de sales orgnicas o inorgnicas, o una combinacin de stas, y 2) Agentes extintores especiales: Son productos que se utilizan para apagar fuegos clase D. 4.10 Explosivo: Es una sustancia, o mezcla de sustancias, slida o lquida, que de manera espontnea, por reaccin qumica de oxidacin, puede producir gases a determinada temperatura, presin y velocidad, que causan daos a las personas o al entorno de trabajo. Las sustancias pirotcnicas forman parte de esta definicin, aun cuando no produzcan gases. 4.11 Fuego: Es la oxidacin rpida de los materiales combustibles con desprendimiento de luz y calor. Este fenmeno consiste en una reaccin qumica de transferencia electrnica, con una alta velocidad de reaccin y con liberacin de luz y calor. Se clasifica en las clases siguientes: a) Fuego clase A: Es aquel que se presenta en material combustible slido, generalmente de naturaleza orgnica, y que su combustin se realiza normalmente con formacin de brasas; b) Fuego clase B: Es aquel que se presenta en lquidos combustibles e inflamables y gases inflamables; c) Fuego clase C: Es aquel que involucra aparatos, equipos e instalaciones elctricas energizadas; Jueves 9 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) d) Fuego clase D: Es aquel en el que intervienen metales combustibles, tales como el magnesio, titanio, circonio, sodio, litio y potasio, y e) Fuego clase K: Es aquel que se presenta bsicamente en instalaciones de cocina, que involucra sustancias combustibles, tales como aceites y grasas vegetales o animales. Los fuegos clase K ocurren en los depsitos de grasa semipolimerizada, y su comportamiento es distinto a otros combustibles. 4.12 Fuego incipiente: Es el fuego en su etapa inicial que puede ser controlado o extinguido, mediante extintores porttiles, sistemas fijos contra incendio u otros medios de supresin convencionales, sin la necesidad de utilizar ropa y equipo de proteccin bsico de bombero, tales como: chaquetn, botas, cascos o equipos de respiracin. 4.13 Gas inflamable: Es aquel que tiene un rango inflamable con el aire a 20C y presin de referencia de 101.3 kPa, entre otros, propano, hidrgeno, butano, pentano y etano. 4.14 Incendio: Es el fuego que se desarrolla sin control en tiempo y espacio. 4.15 Instrucciones de seguridad: Es la descripcin de actividades, en orden lgico y secuencial, que debern seguir los trabajadores durante sus actividades para